|
|
| Chips Play Station: Abosolución por prescripción del delito. |
|
|
| Escrito por Juzgado de lo Penal 1, Tarragona | |
|
SENTENCIA Nº 139/2006 En Tarragona a veinticinco de abril de dos mil seis Vistos por mí, Ilm. Sra. Dª ANNA GRAU BENET, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº uno de los de Tarragona, en juicio oral y público los presentes autos recibido en este Juzgado y señalados con el número de Rollo 25/03 dimanante del Juzgado de Instrucción número Tarragona-4 , en el que se siguió Procedimiento Abreviado número 23/01 , por un presunto delito contra la propiedad intelectual, contra J.A.R.C. nacido en Reus el …… de ……….. de ……….., hijo de A. y M., D.N.I. núm. y, en situación de libertad por esta causa, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Sra. el/la procurador/a Sr/a Elias Arcalis y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. Sánchez Almeida, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo./llma. Sr./Sra. D./Da. Isabel Simarro . ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Los presentes autos se siguieron en este Juzgado con el nº 25/03 procedentes del Procedimiento Abreviado incoado con el nº 23/01 por el Juzgado de Instrucción nº Tarragona 4 por un presunto delito contra la propiedad intelectual; practicadas las diligencias oportunas y pertinentes y cumplidos los trámites legales, se convocó a las partes a Juicio Oral que tuvo lugar en el día señalado y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto por y bajo la fe pública de la Sra. Secretaria Judicial.
SEGUNDO.- En el seno de la audiencia preliminar del plenario, la
representante del Ministerio Fiscal invocó, como artículo de previo
pronunciamiento, la prescripción del delito objeto de la causa,
imputado al Sr. R. C. TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han guardado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS UNICO.- No se formulan hechos probados, pues no se ha producido acusación, habiendo sido retirada, lo que impide el enjuiciamiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Nuestro proceso penal en la fase de juicio se rige por el principio acusatorio lo que supone, que no existiendo acusación está vetado el enjuiciamiento, y la sentencia ha de ser absolutoria.
SEGUNDO.- En aplicación de los artículos 239 y 240 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y 109 de Código Penal, a sensu contrario, las
costas procesales se declaran de oficio. FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a J.A.R.C., del delito contra
la propiedad intelectual, que en su día se le imputó en la presente
causa, al haberse retirado la declarando de oficio las costas del
procedimiento. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno ya que es redacción con arreglo al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de lo dictado oralmente en el acto de juicio, que fue declarado por haber expresado el Fiscal y las partes, conocido el fallo, su decisión de no recurrir . Así por esta mi sentencia de la que se sacará testimonio para su unión a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Sra. Juez-Magistrada que la ha dictado constituido en audiencia pública en el día de la fecha; doy fe. . |
| < Anterior | Siguiente > |
|---|