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Absolución por ausencia de registros del Servidor, (logs). |
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Escrito por Juzgado de lo Penal 17, Barcelona
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Ilma. Sra. Araceli Aiguaviva i Baulies, Jdo. Penal 17 Barcelona, 21-2-2002
Las
pruebas aportadas han resultado del todo insuficientes, puesto que tal
y como explicita el perito M.M.L., catedrático de la Universidad
Politécnica de Catalunya y director del equipo de seguridad informática
de la misma, existen dificultades para certificar la identidad de las
personas que realizan cualquier acto a través de Internet. Explicita el
perito en su informe que es posible que la identidad de un usuario sea
suplantada sin su conocimiento ni autorización ya que dicha información
suele ser transmitida por Internet sin ningún tipo de protección y
además se almacena durante algún tiempo en los ordenadores de los
proveedores de acceso a Internet. Concluye dicho perito sobre la
necesidad de realizar un análisis forense, y con que debería analizarse
cuales han sido las precauciones tomadas por el usuario para evitar que
su identificación y contraseña sean averiguadas y utilizadas por otras
personas con o sin su consentimiento.
Pero lo realmente
sorprendente y relevante ha sido cuando en la vista oral ha quedado
patente al declarar conjuntamente el referido perito y el Inspector
Jefe de Grupo de la Policía Nacional de delitos informáticos E.R., como
hubiera sido posible asegurar la autoría del acusado de los mensajes de
autos, en el caso que se hubiera unido por parte del ISP los registros
del servidor de accesos en los que constaba con toda seguridad las
entradas y salidas efectuadas el día de autos en la IP XXX.XXX.XXX.XXX.
Como podemos ver a folio 15 el ISP ofrece la posibilidad de facilitar
dichos registros, y sorprendentemente ni la acusación, ni el Juez de
Instrucción, ni el Inspector Jefe de Grupo valoraron como relevante la
unión de dichos registros, con lo que sustrajeron de traer a la vista
oral una prueba del todo necesaria para sustentar una sentencia
condenatoria. A tal descuido imperdonable, debemos unir que tal y como
ha declarado el miembro de la Policía Nacional con n° profesional 77619
, se trató de una chiquillada, pero en aquellas fechas poco despues de
los hechos de "Can Anglada " y de Denver, la alerta policial estaba del
todo vigente.
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