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| Códigos normalizados de los permisos de conducción. |
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| Escrito por Webmaster | |
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Según Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre (B.O.E. 20 de de diciembre de 2004). Estos códigos están previstos que se modifiquen cuando se publique el nuevo Reglamento de Conductores. CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS:
CÓDIGOS, SUBCÓDIGOS Y CAUSAS MÉDICAS. SIGNIFICADO. -01.01 Gafas. -01.02 Lente o lentes de contacto. -01.03 Cristal de protección. -01.04 Lente opaca. -01.05 Recubrimiento del ojo. -01.06 Gafas o lentes de contacto.*02 Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación: -02.01 Prótesis auditiva de un oído. -02.02 Prótesis auditiva de los dos oídos.*03 Prótesis/órtesis del aparato locomotor: -03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores. -03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.*05 Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas): -05.01 Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer). -05.02 Limitación de conducción en el radio de.... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región. -05.03 Conducción sin pasajeros. -05.04 Conducción con una limitación de velocidad de.... km/h. -05.05 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción. -05.06 Sin remolque. -05.07 Conducción no permitida en autopista -05.08 Exclusión del alcohol.*10 Transmisión adaptada: -10.01 Transmisión manual. -10.02 Transmisión automática. -10.03 Transmisión accionada electrónicamente. -10.04 Palanca de cambios adaptada. -10.05 Sin caja de cambios secundaria.*15 Embrague adaptado: -15.01 Pedal de embrague adaptado. -15.02 Embrague manual. -15.03 Embrague automático. -15.04 Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.*20 Mecanismos de frenado adaptados: -20.01 Pedal de freno adaptado. -20.02 Pedal de freno agrandado. -20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo. -20.04 Pedal de freno que encaja en la suela del calzado. -20.05 Pedal de freno con inclinación. -20.06 Freno de servicio manual (adaptado). -20.07 Utilización máxima del freno de servicio reforzado. -20.08 Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio. -20.09 Freno de estacionamiento adaptado -20.10 Freno de estacionamiento accionado eléctricamente. -20.11 Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie. -20.12 Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble. -20.13 Freno accionado por la rodilla. -20.14 Freno de servicio accionado eléctricamente.*25 Mecanismos de aceleración adaptados: -25.01 Pedal de acelerador adaptado. -25.02 Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado. -25.03 Pedal de acelerador con inclinación. -25.04 Acelerador manual. -25.05 Acelerador de rodilla. -25.06 Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.). -25.07 Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno. -25.08 Pedal de acelerador a la izquierda. -25.09 Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.*30 Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados: -30.01 Pedales paralelos. -30.02 Pedales al mismo nivel (o casi). -30.03 Acelerador y freno deslizantes. -30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis. -30.05 Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles. -30.06 Piso elevado. -30.07 Separación al lado del pedal de freno. -30.08 Separación para prótesis al lado del pedal de freno. -30.09 Separación delante de los pedales de acelerador y freno. -30.10 Soporte para el talón/para la pierna. -30.11 Acelerador y freno accionados eléctricamente.*35 Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc): -35.01 Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control. -35.02 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc). -35.03 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla -35.04 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha. -35.05 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado.*40 Dirección adaptada: -40.01 Dirección asistida convencional. -40.02 Dirección asistida reforzada. -40.03 Dirección con sistema auxiliar. -40.04 Columna de dirección alargada. -40.05 Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.). -40.06 Volante con inclinación. -40.07 Volante vertical. -40.08 Volante horizontal. -40.09 Conducción accionada con el pie. -40.10 Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.). -40.11 Pomo en el volante. -40.12 Volante con órtesis de la mano. -40.13 Con órtesis tenodese.*42 Retrovisor(es) adaptado(s): -42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho). -42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta. -42.03 Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico. -42.04 Retrovisor interior panorámico. -42.05 Retrovisor para evitar el punto ciego. -42.06 Retrovisor(es) exterior (es)accionables eléctricamente.*43 Asiento del conductor adaptado: -43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal. -43.02 Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo. -43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado. -43.04 Asiento del conductor con reposabrazos. -43.05 Asiento del conductor deslizante con gran recorrido. -43.06 Cinturones de seguridad adaptados. -43.07 Cinturón de sujeción en cuatro puntos.*44 Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio): -44.01 Freno de mano único. -44.02 Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera). -44.03 Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera). -44.04 Manilla de aceleración (ajustada). -44.05 Transmisión y embrague manuales (ajustados). -44.06 Retrovisor(es) ajustado(s). -44.07 Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno,...). -44.08 Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado.*45 Únicamente motocicletas con sidecar. *50 Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV). *51 Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV). CÓDIGOS, SUBCÓDIGOS, ASPECTOS ADMINISTRATIVOS. SIGNIFICADO *70 Canje del permiso n1... expedido por.... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.CH). *71 Duplicado del permiso n.º... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo:71.987654321.AND). *72 Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125 cc y una potencia máxima de 11 KW (A1). *73 Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1). *74Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg (C1). *75 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1). *76 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E). *77 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E). *78 Limitado a vehículos con transmisión automática (Directiva 91/439/CEE, anexo II, 8.1.1., 2 y anexo VII, apartado A), párrafo 4, del Reglamento General de Conductores). *79 (...) Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva. *90 -90.01 a la izquierda. -90.02 a la derecha. -90.03 izquierda. -90.04 derecha. -90.05 mano. -90.06 pie. -90.07 utilizable. *95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el … (por ejemplo: 95.01.01.2012) CÓDIGOS NACIONALES:
CÓDIGOS Y SUBCÓDIGOS. SIGNIFICADO. -1 Por período de hasta un año. -2 Por período de más de un año y no superior a dos. -3 Por período de más de dos años y no superior a tres. -5 Por período de mas de cuatro años y no superior a cinco. -6 Por período de más de cinco años e inferior a diez.*105 Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a: -1 70 kilómetros por hora. -2 80 kilómetros por hora. -3 90 kilómetros por hora. -4 100 kilómetros por hora.*106 Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.1. (16.7.72): -1 Permiso nuevo, por haberse solicitado su prórroga fuera de plazo. -2 Canje de permiso militar. -3 Canje de permiso extranjero.*171 Duplicado de permiso o licencia de conducción: -1 Duplicado por pérdida. -2 Duplicado por deterioro. -3 Duplicado por sustracción. -4 Duplicado por variación de datos.
*200 Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un
documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las
condiciones de utilización del vehículo.
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