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¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?, apuntes para una respuesta. Imprimir E-Mail
Escrito por Abogado D. Javier Díez Vicario   

¿La grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?, apuntes para una respuesta.

Autor: D. Javier Díez Vicario, Abogado. Salamanca, 15.03.2003.

A)    La validez de una prueba en juicio se predica del cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba, forma de proponer y practicar, tiempo, ec.) que tiene que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta es la valoración que se haga de la prueba, esto es, si prueba lo que la parte quiere o no lo prueba.

Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) que la valoración de la prueba es función esencialmente judicial, inherente o inseparable de la función de juzgar que es potestad exclusiva de jueces y tribunales (art. 117.3 CE), si bien con matices en cada uno que se salen del caso.

En orden a la validez, a parte de otros requisitos que no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya obtenido de forma lícita y sin ser contraria a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones grabadas en cintas u otros artilugios.

B)     Se puede afirmar que la grabación de una conversación ajena, esto es, en la que quien graba no participa en la conversación, sin consentimiento de los intervinientes y sin autorización judicial, es una prueba que atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes, los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros, derechos a la intimidad personal y de secreto de las comunicaciones, aquí al caso las telefónicas pero también aplicables a las presénciales, por lo que es una prueba ilícita que no podrá ser admitida.

C)    Por el contrario, la grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reseras de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba del que graba, es una prueba válida pues ningún derecho constitucional de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24.2 CE) del que graba. 

D)    No es posible dar respuesta fija para todos los casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación de los derechos e intereses en juego, admitiéndose en la realidad más que los dos supuestos analizados, (B y C).

E)     La prueba deberá ser propuesta además en tiempo y forma, entre los que cabe destacar en los órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral, que será preciso ofrecer al Tribunal los medios de reproducción para ser escuchada en la vista. Y además es conveniente reforzar la prueba con elementos que ayuden a objetivarla como las transcripciones, y ofrecerla a contadicción (reconocimiento del otro), intentar la sorpresa dentro del trámite procesal,… pero todos estos requisitos ya en el orden de la conveniencia o práctica forense y no en el de la validez.

F)     Por lo que en conclusión, la grabaciones telefónicas pueden proponerse como prueba en juicio, y ser admitidas si la efectuado el comunicante que la propone, y sin recoger reservas de la intimidad del otro, en el ejercicio del derecho de prueba del proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración judicial que se haga de la prueba y otros requisitos de validez.

STC 201/2004, de 15 de noviembre de 2004. Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 2004. Una grabación magnetofónica puede servir de prueba.

 
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