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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: IMPORTADOR en 15 de Octubre de 2005, 18:32:06 pm

Título: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR en 15 de Octubre de 2005, 18:32:06 pm
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www.patrulleros.com no se hace responsable de las opiniones expuestas por los participantes de este Foro. Permiso conducir rumano tipo tarjeta
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Penk
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Desde: 07/Mar/2004
Estado: Desconectado  Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Me gustaría saber si un rumano turista con un carnet tipo tarjeta (similar al que Espa?a va a adoptar) puede conducir por nuestro país. Me han remitidoma esta directiva 96/47/CE, en la que se da potestad a los estados miembros a utilizar dicho permiso dentro y fuera de su país, pero esto solamente sería para los países miembros.
Si es que sí, me gustaría saber en que legislación se ampara.
Un saludo. 
12/Mar/2004 18:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Si está como turista en nuestro pais y dentro del límite de tiempo que se le permite estar legalmente como tal y junto a su carnet de conducir presenta el permiso internacional en vigor,la respuesta es si.
Si su condición no es de turista, es decir, que ha solicitado o no, el permiso de residencia, o esta trabajando, por mucho permiso internacional que presente, la respuesta es NO
Si es residente y lleva menos de seis meses como tal, y su permiso internacional esta en vigor la respuesta es SI
Si es residente y lleva mas de seis meses, por mucho permiso internacional que lleve, la respuesta es NO.
12/Mar/2004 20:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

bueno aclaremos una cosa el carnet tipo tarjeta al que se refiere el compa?ero es el permiso nacional rumano, este permiso es valido como apunta el compa?ero en las condiciones antes apuntadas menos en una no le hace falta el internacional al ser el modelo comunitario
12/Mar/2004 22:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Si compa?ero, pero Rumania no pertenece todavia a la Union Europea, es candidato.
Paises Miembros:
Alemania, Gran Breta?a, Francia, Italia, Espa?a, Holanda, Bélgica, Grecia, Portugal, Suecia, Austria, Finlandia, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo
Es decir, lo que vulgarmente se ha venido denominando la Europa de los 15

PAISES CANDIDATOS
Bulgaria, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Rep. Checa, Turquía, Rumanía

Si puedo a?adir, que hay determinados países, que aun no siendo miembros de las UE, o siendo candidatos (un unico caso este ultimo) pueden conducir en nuestro país con su carnet de origen y reciprocamente nosotros en el suyo (con ciertas limitaciones y restricciones, segúnq ue pais) y que a dia de la fecha son los siguientes:
Suiza, Corea, Japón, Andorra, Colombia, Bulgaria y Argentina

Si ha salido algo nuevo que yo desconozca, pues pido disculpas y me gustaria que me dijerais si es asi, donde esta publicado. De lo expuesto, en especial el de los Canjes, si lo deseais os puedo decir el BOE en el que sale publicado

 
12/Mar/2004 22:52 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
axteris
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Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EL PERMISO NACIONAL RUMANO,DE MOMENTO NO VALE PARA NADA.CUALQUIERA QUE CONDUZCA CON ESTE PERMISO SE QUEDA SIN VEHICULO.
13/Mar/2004 12:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Vale en los casos mencionados anteriormente citados, solo de por si, pues como dices axterix, el carne en si es como el que tiene una prima en "grana", ni tiene prima ni tiene "na".
13/Mar/2004 12:40 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


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Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

vamos a ver una cosa es ser miembro de la comunida europea y otro cosa son los convenios de 1929, 1949y 1968 , como espa?a los tiene suscritos y el rumano es un carnet expedido segun esos comvenios es valido a todos los efectos, otra cosa es que no se ajuste las categorias al nuestro y otra cosa yo tambien paso de eso y se quedan sin coche pero miraros la combenciones que os he dicho
13/Mar/2004 13:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sirkop
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Mensajes: 45
Desde: 23/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Si, es valido pero solo para conducir un a?o desde que el rumano acredita su entrada en territorio espa?ol. En el artículo 30 del reglamento general de conductores lo tienes.
13/Mar/2004 17:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EFECTIBAMENTE SE ME OLVIDO, PERO ES ASI EL NACIONAL RUMANO VALE
13/Mar/2004 18:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
axteris
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Mensajes: 35
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EL PERMISO RUMANO NACIONAL DE CONDUCIR NO VALE PARA NADA SI NO VA ACOMPA?ADO DEL INTERNACIONAL.NO SON DE LA UNION EUROPEA.
13/Mar/2004 23:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
axteris
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Mensajes: 35
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

SI FUERA VALIDO,TRAFICO SE LO CANJEARIA POR UNO ESPA?OL A LOS RESIDENTES.PERO DE MOMENTO NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE CANJE DE UN PERMISO RUMANO POR UNO ESPA?OL.NI HAY ACURDO BILATERAL DE RECONOCIMIENTO COMO OCURRE POR EJEMPLO CON BULGARIA NI CANJE.
13/Mar/2004 23:51 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
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Mensajes: 25
Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

A VER TORPEDOS.... A RUMANIA, COMO PAIS FIRMANTE DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y VIENA, LE VALE SU PERMISO DE CONDUCCION PARA CONDUCIR POR ESPA?A ?? SIN INTERNACIONAL !!, SEA EL PERMISO CLASICO O EL NUEVO DE TARJETA.

CONFORME A LA INSTRUCCION 01-C/55 DE LA DGT, SERAN VALIDOS PARA CONDUCIR POR ESPA?A DURANTE "UN A?O", COMENZANDO A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN ESPA?A PARA FIJAR LA RESIDENCIA (NORMALMENTE CON EL PASAPORTE O DOCUMENTO SIMILAR), NO INTERRUMPIENDOSE NI REINICIANDOSE EL PLAZO DE UN A?O POR EL HECHO DE SALIR DE ESPA?A A SU PAIS Y REGRESAR. ?CREO QUE ESTA CLARO? ?NO?... SI NECESITAIS ALGO MAS PEDIRLO.... SALUDOS COMPA?EROS. pBuda-GCT
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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
14/Mar/2004 00:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
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Mensajes: 25
Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

COMO LA TENIA A MANO OS LA PONGO AQUI:
(INSTRUCCIÓN 01/C-55 DE LA D.G.T.) (05-11-01) (EXTRACTO)

 El R.G.C. da un concepto de ?residencia normal? que nada tiene que ver con la autorización de residencia.
 Por lo tanto es desde su entrada en Espa?a cuando debe computarse este plazo con independencia del momento en que se conceda la autorización de residencia, que, en algunos casos, cuando tienen contrato de trabajo, se otorga prácticamente en la fecha misma de la entrada.
 A la vista de lo anterior y por aplicación de la disposición adicional citada en los párrafos anteriores, una persona puede conducir en Espa?a con su permiso valido durante un a?o, en la practica, ya que se han de sumar los 185 días de residencia a los seis meses de residencia.
 La disposición tiene su lógica en el deseo de equiparación del permiso internacional y su plazo de validez (un a?o) a los permisos nacionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
 El documento básico para acreditar estos extremos es lógicamente el pasaporte con su sello de entrada en Espa?a sin que sea obstáculo que existan otros de los que se pueda deducir que por razones profesionales o personales se hacen traslados puntuales al extranjero.
 En algún caso puede no existir tal sello, pudiéndose determinar la fecha de entrada por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la petición de informe y, en ausencia de otras pruebas a la autorización de residencia.

LO DICHO, SI NECESITAIS ALGO MAS, PEDIRLO. SALUDOS

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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
14/Mar/2004 01:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
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Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Se queda sin vehiculo si no lleva el internacional y lleva mas de 6 meses, además debe de llevar una traducción.Además cuidado con ellos que son muy malos.
14/Mar/2004 09:49 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Para buda eres un hacha tio
15/Mar/2004 04:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR en 15 de Octubre de 2005, 18:33:02 pm
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Y me quieres decir si no lleva traducción como se yo si el camion que lleva le autoriza el carnet que presenta, es que el dia que daban rumano en la academia tuve que ir al medico
15/Mar/2004 11:03 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
SUPERDIABLO
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Mensajes: 59
Desde: 04/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Dime que te dijo el especialista TEXTO ARTICULADO
15/Mar/2004 11:12 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
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Mensajes: 41
Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Uidfaro, ya se que no sabes rumano, pero en su carnet vienen los dibujitos, como en el nuestro; pero sabes cual es el apartado de el nombre y cual el del apellido?, porque yo no tengo ni pajotera idea, ni en los demás apartados.
15/Mar/2004 21:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 372
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Saludos desde alguna integral de Madrid:

Como dice el compa?ero anterior en el reverso del permiso nacional vienen los pictogramas de las categorias asi como las letras. De ahi te vas al anverso al apartado numero 9 y sabras las categorias que posee.

Apartados:
- 1? Nombre
- 2? Apellidos.
- 3?Direccion.
- 4? Fecha y lugar de nacimiento.
- 5? Fecha de emision del documento y fecha de caducidad.
- 6? Numero de soporte
- 7? Fotografia
- 8? Firma.
- 9? Categorias que posee.
- 10? Fecha de obtencion de las categorias-
- 11? Su validez de las anteriores.
- 12? Restricciones.

Este permiso de color rosaceo tipo tarjeta de credito.
la fotografia va integrada.
Ya en cuanto a medida de seguridad no especifico ya que no es el lugar oprtuno solo mencionar sin entrar en detalle que posee un holograma,microescrituras,reacciona a la luz U.V, etc.........

Comentar que tambien se stan canjeando Urugua,R.Peru y Marruecos ya esta aprobado su canje.

 
15/Mar/2004 21:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Nada, pues todo arreglado, no sabeis la alegria que me dais, aqui que conduzca todo el que le salga del ciruelo con el carnet de su pais, o el de la se?orita pepis, digo yo que sera asi, total, da igual, ya que son todos los suscritos a esos convenios, pues digo yo que seran practicamente todo el mundo, que alivio, ya no tengo que preocuparme mas del tema del carnet de conducir, espero que si voy algun dia a cualquier pais del mundo me trataran igual que aqui, podre conducir sin problemas, ole y en los partes de accidentes cuando tenga que rellenar el apartado de clase de permiso de conducir, le hare un dibujito de un cochecito o camión y chutando que con eso vale
15/Mar/2004 22:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Asi es uidfaro no se de que te extra?as ,las leyes espa?olas son chupiguay para los choros, ilegales y etc menos para las personas decentes
15/Mar/2004 23:37 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Mensajes: 14
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TODO LO QUE CUENTA PBUDA ESTA MUY BIEN Y ES MUY BONITO,PERO EN NINGUN SITIO DICE QUE EL PERMISO NACIONAL DE RUMANIA VALGA EN ESPA?A.PBUDA HABLA DE LA ORDEN DE LA D.G.T. LA CUAL DABA UNAS NORMAS DE ACTUACION EN CUANTO AL TIEMPO DE VALIDEZ EN ESPA?A DE UN PERMISO EXTRANJERO Y DE SU CONDUCTOR.PERO TODO ESO SOLAMENTE SE REFIERE A LOS PERMISOS DE CONDUCIR NO NACIONALES RECONOCIDOS POR ESPA?A COMO VALIDOS Y EL RUMANO NO ES UNO DE ELLOS.
AHORA VAS Y LO CASCAS.
16/Mar/2004 00:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Mensajes: 14
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EL ULTIMO COMENTARIO SOBRA.LO SIENTO SI HE OFENDIDO A ALGUIEN.ES QUE HOY VENGO MUY ACELERADO
16/Mar/2004 00:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
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Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Escrito originalmente por cruiki
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TODO LO QUE CUENTA PBUDA ESTA MUY BIEN Y ES MUY BONITO,PERO EN NINGUN SITIO DICE QUE EL PERMISO NACIONAL DE RUMANIA VALGA EN ESPA?A.PBUDA HABLA DE LA ORDEN DE LA D.G.T. LA CUAL DABA UNAS NORMAS DE ACTUACION EN CUANTO AL TIEMPO DE VALIDEZ EN ESPA?A DE UN PERMISO EXTRANJERO Y DE SU CONDUCTOR.PERO TODO ESO SOLAMENTE SE REFIERE A LOS PERMISOS DE CONDUCIR NO NACIONALES RECONOCIDOS POR ESPA?A COMO VALIDOS Y EL RUMANO NO ES UNO DE ELLOS.
AHORA VAS Y LO CASCAS.
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Vamos compi no te alteres, si encuentro las disposiciones esas ,convenio de ginebra y de viena, te las mando pero como decia buda es asi ,llevo practicamente 8 a?os con temas de documentacion falsa y lleva razon es mas ,un carnet que venga redactado en castellano ( tipo cabezon) y te puedo asegurar que en muchos sitios de esos se los dan por la cara, tambien es valido, estan canjeando a argentina sus carnet y tendrias que ver la morralla que esta entrando ,aparte de los que quieren colar chungos ,los otros pagan y lo tienen por la feis pero las disposiciones estan asi
16/Mar/2004 13:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Mensajes: 14
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TE AGRADECERE MUCHISIMO QUE ME MANDES ESA INFORMACION


UN SALUDO A TODOS
17/Mar/2004 00:10 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


TERRY

Saludos desde alguna integral de Madrid:

Soy de las ultimas promociones pero con gran interes en este tema como sabe el webmaster asi que os voy a comentar lo mas importante para que no haya malos entendidos:

- Residentes de la UE(15 paises) y entorno UE (Islandia,Noruega,Liechtenstein): 6 meses para canjear su permiso o registrarlo en la DGT.

- Actualmente los canjes que se realizan: Argentina, Bulgaria,Uruguay,Colombia;R.Peru,R.Ecuador,Marruecos(ya se ha aprobado).

- Aqui os paso lo mas significativo de dichos convenios :

1. P.C.INTERNACIONAL CONVENCIÓN PARIS 1926.
- Validos por 1 a?o.
- Tienen aprox. 37-39 paginas.
- El mas común es el de BRASIL.
- Solo vienen 3 categorías:
A--- Veh. hasta 3500 kilos.
B--- Veh. mas de 3500 kilos.
C--- Motocicletas con o sin sidecar.
- Escritos en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

2. P.C.NACIONAL GINEBRA 1949.
- Tríptico rosado.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Escritos en el idioma previsto por la legislación del estado que los expida..
- Es nacional pero de reconocimiento internacional.
- Portada: sigla del país dentro de ovalo; permiso de conducir en el idioma del país emitido y en francés.
- Categorías: en idioma del país.
- Pagina bibliografica:
1. Apellidos
2. Nombre
3. Fecha y lugar nacimiento
4. Domicilio
5. Expedido por
6. Fecha y lugar expedición
7. Firma

3. P.C.INTERNACIONAL GINEBRA 1949
- Para conducir fuera del país que lo emite.
- Tríptico gris
- 105 x 148 mm
- Págs. blancas interiores: diversos idiomas y con las categorías.
- Ultima pagina redactada en francés.
- Portada y su anverso(lista países firmantes del convenio) redactados en el idioma del país.
- Pagina bibliografica en el mismo orden que el nacional.
- Pero la realidad es otra se pueden ver permisos de dif. colores, dípticos, tama?os diferentes no ajustándose a la normativa pero son validos.

4. P.C.NACIONAL VIENA 1968
- Tiene que llevar el titulo en francés ? permis de conduire?
- Parecido al espa?ol.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Categorías en pagina central
- Ovalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
- Color rosa que puede ser:
TRIPTICO (222x105mm)
DIPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm)

5. P.C.INTERNACIONAL VIENA 1968
- Similar al de 1949
- Cubierta gris.
- Puede estar expedido por 1, 2, 3 a?os.
- Ovalo con la sigla internacional.
- Llevan fecha de vencimiento.
- Tiene que llevar referencia del permiso nacional.


-P.C.REDACTADOS EN ESPA?OL O CON TRADUCCION
Se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol sea el formato que sea o vengan acompa?ados de una traducción al espa?ol. Esta traducción tiene que ser realizada por:

- RACE

- Interpretes jurados.

- Cónsules de Espa?a en el extranjero.

- Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso.

- OTROS CONVENIOS.
Son validos para conducir en Espa?a los permisos nacionales de los siguientes países que además deben ir acompa?ados de su pasaporte o permiso de residencia.

ANDORRA: suele ser un tríptico rosa que viene en catalán.
SUIZA: díptico azul.
JAPÓN: modelo similar a tarjeta de crédito.
COREA DEL SUR: similar a tarjeta de crédito. Parte arriba amarillo, foto a la izquierda y cuadrado rojo abajo a la derecha.

En cuanto a los convenios no hay que llevarlos al grano ya que hay permisos que no se ajustan a sus caracteristicas.

Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez que se solicita la residencia.

Lo conveniente es pedirle siempre su pasaporte.

Ahhhhhhhh y las traducciones del RACE na de na son unos chorizos o ladrones de guante blanco cobran algo mas de 7000 pelas de las antiguas por traducciones que no son necesarias a paises como por ejemplo: Ecuador , Colombia , etc..............

Espero haber ayudado un poquito en este tema tan complicado de todas formas en Madrid lo tenemos mas facil con consultar a los compis del SEDIT nos sacaran de dudas.

Si en algo me he equivocado me gustaria que me lo comenteis y asi poder corregir los datos que tengo.

Un saludo a todos.



 
17/Mar/2004 01:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Escrito originalmente por terrysi
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TERRY

Saludos desde alguna integral de Madrid:

Soy de las ultimas promociones pero con gran interes en este tema como sabe el webmaster asi que os voy a comentar lo mas importante para que no haya malos entendidos:

- Residentes de la UE(15 paises) y entorno UE (Islandia,Noruega,Liechtenstein): 6 meses para canjear su permiso o registrarlo en la DGT.

- Actualmente los canjes que se realizan: Argentina, Bulgaria,Uruguay,Colombia;R.Peru,R.Ecuador,Marruecos(ya se ha aprobado).

- Aqui os paso lo mas significativo de dichos convenios :

1. P.C.INTERNACIONAL CONVENCIÓN PARIS 1926.
- Validos por 1 a?o.
- Tienen aprox. 37-39 paginas.
- El mas común es el de BRASIL.
- Solo vienen 3 categorías:
A--- Veh. hasta 3500 kilos.
B--- Veh. mas de 3500 kilos.
C--- Motocicletas con o sin sidecar.
- Escritos en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

2. P.C.NACIONAL GINEBRA 1949.
- Tríptico rosado.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Escritos en el idioma previsto por la legislación del estado que los expida..
- Es nacional pero de reconocimiento internacional.
- Portada: sigla del país dentro de ovalo; permiso de conducir en el idioma del país emitido y en francés.
- Categorías: en idioma del país.
- Pagina bibliografica:
1. Apellidos
2. Nombre
3. Fecha y lugar nacimiento
4. Domicilio
5. Expedido por
6. Fecha y lugar expedición
7. Firma

3. P.C.INTERNACIONAL GINEBRA 1949
- Para conducir fuera del país que lo emite.
- Tríptico gris
- 105 x 148 mm
- Págs. blancas interiores: diversos idiomas y con las categorías.
- Ultima pagina redactada en francés.
- Portada y su anverso(lista países firmantes del convenio) redactados en el idioma del país.
- Pagina bibliografica en el mismo orden que el nacional.
- Pero la realidad es otra se pueden ver permisos de dif. colores, dípticos, tama?os diferentes no ajustándose a la normativa pero son validos.

4. P.C.NACIONAL VIENA 1968
- Tiene que llevar el titulo en francés ? permis de conduire?
- Parecido al espa?ol.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Categorías en pagina central
- Ovalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
- Color rosa que puede ser:
TRIPTICO (222x105mm)
DIPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm)

5. P.C.INTERNACIONAL VIENA 1968
- Similar al de 1949
- Cubierta gris.
- Puede estar expedido por 1, 2, 3 a?os.
- Ovalo con la sigla internacional.
- Llevan fecha de vencimiento.
- Tiene que llevar referencia del permiso nacional.


Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR en 15 de Octubre de 2005, 18:33:45 pm
-P.C.REDACTADOS EN ESPA?OL O CON TRADUCCION
Se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol sea el formato que sea o vengan acompa?ados de una traducción al espa?ol. Esta traducción tiene que ser realizada por:

- RACE

- Interpretes jurados.

- Cónsules de Espa?a en el extranjero.

- Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso.

- OTROS CONVENIOS.
Son validos para conducir en Espa?a los permisos nacionales de los siguientes países que además deben ir acompa?ados de su pasaporte o permiso de residencia.

ANDORRA: suele ser un tríptico rosa que viene en catalán.
SUIZA: díptico azul.
JAPÓN: modelo similar a tarjeta de crédito.
COREA DEL SUR: similar a tarjeta de crédito. Parte arriba amarillo, foto a la izquierda y cuadrado rojo abajo a la derecha.

En cuanto a los convenios no hay que llevarlos al grano ya que hay permisos que no se ajustan a sus caracteristicas.

Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez que se solicita la residencia.

Lo conveniente es pedirle siempre su pasaporte.

Ahhhhhhhh y las traducciones del RACE na de na son unos chorizos o ladrones de guante blanco cobran algo mas de 7000 pelas de las antiguas por traducciones que no son necesarias a paises como por ejemplo: Ecuador , Colombia , etc..............

Espero haber ayudado un poquito en este tema tan complicado de todas formas en Madrid lo tenemos mas facil con consultar a los compis del SEDIT nos sacaran de dudas.

Si en algo me he equivocado me gustaria que me lo comenteis y asi poder corregir los datos que tengo.

Un saludo a todos.

Bueno pues se me adelanto este compa?ero, no te equiivocas en nada tengo las disposiciones en las manos y punto por punto


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17/Mar/2004 07:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

te falta algun pais que tiene canje, que ya los puse hay arriba, en cuanto al formato de lospermisos segun que convenio está bien, pero los suyo es que si alguien lo tiene que diga quienes son los paises que estan en esos acuerdos de viena, etc.
Luego otro aspecto importante que no tenemos en cuenta y que hecha por tierra toda posible validez, y es el de que normalmente esta gente ya se encuentra trabajando entonces lleve dos dias o dos meses, si ya esta currando ese carne no vale para nada.
17/Mar/2004 10:26 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
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Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

La lista entre los dos convenios abarca practicamente a todos los del mundo consejo cuando pares a alguno los miras estan en la segunda pagina del triptico, pero ya te digo son casi todo y con respecto a los paises me parece que tambien tenemos convenio con corea
17/Mar/2004 10:34 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TERRY

Un saludo desde alguna integral de Madrid:

Si esta redactado en espa?ol o en caracteres latinos son perfectamente validos ;con esto ya tienes casi la practica totalidad de los paises .ADEMAS SUMARLE:

- 15 paises Union europea.

- Los que te menciono en el entorno de la Union europa.

- En otros convenios tambien te menciono: Andorra,Japon;Corea del Sur y Suiza.

- Aparte los que se pueden canjear.

Se puede conducir con casi todo en Espa?a.No hace falta tener una lista porque ahi es cuando no liamos.

Ademas Uidfaro los paises que tu mencionas en concreto los paises del este entraran a ser comunitarios a partir del 1 Mayo 2004 excepto dos paises Bulgaria y Rumania.Que Dios nos pille confesados el 1 de Mayo ya que la mayoria de estos paises mueven mucha documentacion falsa.

Un saludo


 
17/Mar/2004 13:18 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sirkop
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Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Hola, solo hacer una corrección a Terry. El dijo ?Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez se solicita la residencia? no son 6 meses una vez solicitada la residencia, sino 6 meses una vez que ha adquirido la RESIDENCIA NORMAL.
La residencia normal a efectos de trafico no tiene nada que ver con la residencia tal y como la conocemos en extranjería. Es un concepto solo para materia de tráfico y a groso modo, la residencia normal se posee tras residir 185 días en Espa?a y no importa si se esta regularizado o ilegal.
Por lo tanto, CUALQUIER EXTRANJERO que tenga como intención residir en Espa?a, podrá conducir con su permiso nacional, 1 a?o desde su entrada en Espa?a.
 
17/Mar/2004 15:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Resumanos pues en general:
Se ha explicado las caracteristicas de los permisos de conducción de los paises que estan suscritos a alguno de los convenios ya sean de viena, etc.
Paises que ademas tienen un canje de notas con el nuestro que enumere anteriormente.
Que se considera residencia normal a efectos de tráfico.
Que plazos tienen.
Corregirme si me equivoco, pero practicamente todo el mundo tiene o puede conducir en nuestro pais cuando se encuentra de turista, pero la verdad es que muchos de ellos han solicitado la residencia en nuestro pais, llevan mas del plazo anteriormene citado por los compa?eros (185 dias) y algunos incluso se encuentran trabajando. Estos no pueden conducir con su carnet en nuestro pais (trabajando y/o rebasando el tiempo establecido para turistas)
Queda asi resuelto este tema?
Alguien quiere a?adir algo mas que aclare esta situación?
Creo que con la ayuda de todos hemos dejado zanjado un tema que solemos trabajar a diario y considero que ha sido productivo este foro, si alguien quiere iniciar, si de da por zanjado este, otro en el que se tenga alguna otra duda, estaria bien
17/Mar/2004 16:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
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Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Creo que no he leído bien, aunque esta de P.M., pero aparte de su carnet, en el que durante 6 meses puede conducir, no debe de llevar el permiso internacional adjunto? porque yo creo que sí.
17/Mar/2004 19:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TENIAIS RAZON. SIENTO HABERME ENCABEZONADO.EL PERMISO NACIONAL RUMANO DE CONDUCIR TIPO TARJETA ES VALIDO EN ESPA?A.
18/Mar/2004 01:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Gandalf33
CADETE


Mensajes: 158
Desde: 21/Ene/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Increible, me habeis roto todos los esquemas.
Gracias ha este foro estoy aprendiendo muchas cosas. Gracias por compartir vuestros conocimientos.
Ayer estuve en un curso que estoy realizando y precisamente salió este tema y concuerda con todo lo que estais exponiendo.
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Aquel que pregunta es un tonto por cinco minutos, pero el que no pregunta, permanece tonto por siempre
18/Mar/2004 11:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 372
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Gracias sirkop por dar el dato de lo de la residencia porque por mas que me lo explicaban no me entraba.Como decis compa?eros entre todos hemos resuelto o ayudado a comprender mejor este tema con el que todos trabajamos a diario y en el que continuamente salen dudas entre los compis en las unidades.

Por si algun compa?ero de Madrid no lo conoce existe una circular de la Unidad Gestion Administrativa con ref 17/222 en la que nos dice que podemos denunciar y retirar el Permiso Internacional de Conducir que este CADUCADO por el Art 16.4 RGC.

Si algun compa?ero sabe la fecha de una circular que se emitio por el SEDIT en el a?o 2003 sobre las caracteristicas de los permisos portugueses si es posible que la ponga en el foro porque es mi unidad es imposible encontrarla.

Un saludo
18/Mar/2004 14:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR en 15 de Octubre de 2005, 18:34:16 pm
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Escrito originalmente por sirkop
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Hola, solo hacer una corrección a Terry. El dijo ?Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez se solicita la residencia? no son 6 meses una vez solicitada la residencia, sino 6 meses una vez que ha adquirido la RESIDENCIA NORMAL.
La residencia normal a efectos de trafico no tiene nada que ver con la residencia tal y como la conocemos en extranjería. Es un concepto solo para materia de tráfico y a groso modo, la residencia normal se posee tras residir 185 días en Espa?a y no importa si se esta regularizado o ilegal.
Por lo tanto, CUALQUIER EXTRANJERO que tenga como intención residir en Espa?a, podrá conducir con su permiso nacional, 1 a?o desde su entrada en Espa?a.

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a colacion de lo que dices, y quizas PBUDA nos pueda dar su opinion de GCT, el principal problema que se me planteaba eticamente a la hora de intervenir con este tipo de permisos, es que si un tipo estaba fuera de los tres meses que la presente legislacion le permite estar como turista, estaba ilegal en nuestro pais y por tanto no deberia realizar ninguna actividad sujeta a legalidad para la cual no estaria amparado, como es el caso de conducir. ya se que se puede prorrogar el visado otros tres meses (hasta 6 maximo), pero ha de acreditarlo y demostrarlo, y por lo hablado con los cnp de extranjeria, dicen que es rarisimo conceder una ampliacion de visado.
yo tomo como referencia tres meses desde la fecha de entrada en el territorio nacional, y a los tres meses y un dia, como no se sujeta a legalidad, no puede realizar actividades a ella sujetas, considero que conducir esta se ajusta a sujeccion de legalidad (siempre partiendo de que los permisos que presentan no sean fules, o que se ajuste a los requisitos de cada caso particular). luego marco la referencia de la tarjeta de residente, la minima es de un a?o y la siguiente a esta es generalmente para dos o cinco, por tanto, tomo de referencia la fecha de caducidad del NIE, y resto un a?o. si esta dentro de los primeros 6 meses y va todo ok, sigue conduciendo y si pasa de 6 meses o algo falla, se le invita a tomar el transporte publico, a que se apunte a la autoescuela y se le retira el vehiculo (inmovilizacion de acuerdo al art. 67 LSV relaccionado con el 60.1 LSV).

un saludo a TODOS.
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tanto va el cantaro a la fuente
que se compro un bonobus.
 
18/Mar/2004 16:03 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


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Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

perdon, le di rapido a la tecla.

solo a?adir que ya llevo tres a?os interviniendo de esta manera, y no he tenido nunca ninguna pega.

lo dicho, un saludisisisisisimo a todos
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18/Mar/2004 16:06 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

guindillator, creo que todos hemos actuado asi en los ultimos tiempos, porque se da la circunstancias de que la mayoria de los casos que nos hemos topado en madrid, se trata de gente que esta currando, lleva mas de los 185 dias en nuestro pais o sencillamente lleva el permiso full, en esos casos, y como bien indicas, sencillamente se le invita a tomar el bus y hasta luego lucas.
18/Mar/2004 18:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
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Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Efectivamente, así actúo yo y no he tenido ningún problema, pues la mayoría estan trabajando(de manera + ó - ilegal)
18/Mar/2004 19:47 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sirkop
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Desde: 23/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Esto en el fondo es injusto para los que cumplen con la legalidad, porque discrimina al extranjero que viene a Espa?a con un trabajo concertado, y por consiguiente con una tarjeta de residente concedida. Vamos que somos mas restrictivos con el que cumple, que con el ilegal. De hay que la residencia normal, a efectos de trafico, no tenga nada que ver con la residencia a efectos de extranjería.
Si yo me encuentro con un individuo que lleva 7 meses en Espa?a, y lo se porque me ense?a su pasaporte, y va conduciendo con su permiso nacional, me podré llevar a la persona detenida por el articulo 59.a de la ley e extranjería, pero, me guste o no, ese se?or, a efectos e trafico, va conduciendo legalmente, por lo que no vale pasar de la ley de extranjería, que ya sabemos todos lo bien que funciona, y meterle por trafico.
 
18/Mar/2004 20:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
maguse
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Desde: 27/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

PERMISOS EXPEDIDOS POR PAISES NO COMUNITARIOS VÁLIDOS EN ESPA?A.

1?.- Permisos nacionales de otros paises expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra.

2?.- Permisos nacionales de otros paises que esten redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial. Se entiende por traducción oficial la realizada por
a) interpretes jurado.
b) Consules de Espa?a en el extranjero.
c) Consules de Espa?a del pais que expidió el permiso.
d) Real Automóvil Club de Espa?a.

3?.-Permisos internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención de Paris ( si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra).

4?.- Permisos reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales e los que Espa?a sea parte u en las condiciones que se indique en los mismos.

ESTOS SON LOS PERMISOS EXPEDIDOS POR PAISES NO COMUNITARIOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A.


PAISES QUE ESTAN ADHERIDOS AL CONVENIO DE GINEBRA Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A:

ADEN (YEMEN), ADMEY(R.UNIDO),ALBANIA,ALEMANIA,ANDORRA,ANTILLAS-HOLANDESAS,ARGELIA,ARGENTINA,ARMENIA,AUSTRIA,AUSTRALIA,AZERBAIDJAN,BAHAMAS,BAHRAIN,BARBADOS,BASUTOLAND(LESOTHO),BÉLGICA,BENÍN,BIELORRUSIA,BIRMANIA,BRASIL,BRUNEI,BORNEO,BOSNIA-HERZEGOBINA,BOTSWANA,BULGARIA,CAMBOYA,CANADA,COLOMBIA,CONGO,COSTA DE IVORÍ,COSTARICA,CROACIA,CUBA,CHILE,CHINA,CHIPRE,DINAMARCA,REPUBLICA DOMINICANA,ECUADOR,EGIPTO,ESLOVENIA,ESTONIA,ESPA?A,EEUU,FIJI,FILIPINAS,FINLANDIA,FRANCIA,GAMBIA,GHANA,GIBRALTAR,GRECIA,GUATEMALA,GUYANA,GUAYANA FRANCESA,HAITÍ,HOLANDA,HONDURAS,HONG KONG,HUNGRIA,INDIA,INDONESIA,IRAN,IRAQ,IRLANDA,ISLANDIA,ISLAS FEROE (DINAMARCA),ISLAS DEL VIENTO (DOMINICA,GEORGIA,GRANADA,STA.LUCIA,S.VICENT Y LAS GRANADINAS),ISRAEL,ITALIA,JAMAICA,JAPON,JERSEY (R.UNIDO)JORDANIA,KAZAKHASTAN,KENYA,KIRGUIZISTHAN,KUWAIT,LABUAN (MALASIA),LAOS,LEICHTENSTEIN,LESOTHO,LETONIA,LIBANO,LITUANIA,LUXEMBURGO,MACEDONIA,MADAGASCAR,MALASIA,MALAWI,MALTA,MARRUECOS,MAURICIO,MEJICO,MOLDAVIA,MONACO,NAMIBIA,NIGER,NIGERIA,NORUEGA,NUEVA GUINEA,NUEVA ZELANDA,PAKISTANPANAMA,PARAGUAY,PERU,POLONIA,PORTUGAL,REINO UNIDO,REPUBLICA DE COREA,REPUBLICA CENTRO AFRICANA,REPUBLICA CHECA,RUANDA,RUMANIA,RUSIA,SAN MAURICIO SENEGAL,SERVIA MONTENEGRO,SEYCHELLES,SOMALIA,SIERAA LEONA,SINGAPUR,SIRIA,SRI LANKA,SUECIA,SUIZA,SURINAM,SUDAFRICA,SWZILANDIA,TADJIKISTAN,TAILANDIA,TANZANIA,TOGO,TRINIDAD TOBAGO,TUNEZ,TURKMENISTAN,TURQUIA,UCRANIA,UGANDA,URUGUAY,UZBEKISTAN,VATICANO,VENEZUELA,VIETNAM,ZAIRE,ZAMBIA,Y ZIMBAWUE.

PAISES ADHERIDOS AL CONVENIO DE PARIS Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A:

ALBANIA,ALEMANIA,ANGOLA,ARGELIA,ARGENTINA,BELGICA,BOTSWANA,BRASIL,BULGARIA,CAMERÚN,REPÚBLICA DEL CONGO,CHECOSLOVAQUIA,CHILE,CUBA,DINAMARCA,EGIPTO,ESPA?A,FINLANDIA,FRANCIA Y SUS COLONIAS,GAMBIA,GHANA,GRANADA,GIBRALTAR,GRAN BRETA?A,HONKONG,HUNGRIA,INDIA,INDONESIA,GRECIA,HONDURAS,IRAK,IRAN,ISLANDIA,ISRAEL,ITALIA,JAMAICA,KENIA,LESOTHO,LIBANO,IECHTENSTEIN,LUXEMBURGO,MALTA,MARRUECOS,MAURITANIA,MEXICO,MÓNACO,MOZAMBIQUE,NIGERIA,NORUEGA,OSTERREICH,PALESTINA,PAISES BAJOS (HOLANDA),E INDIAS NEERLANDESAS,PAKISTAN,PERU,POLONIA,PORTUGAL,RUMANIA,DIE SCHWEIZ,SOWJETUNION,SAN MARINO,SENEGAL,SEYCHELLES,SIRIA,SRI LANKA,SANTA LUCIA,SAN VICENTE Y LAS GRANADILLAS,SUECIA,SUIZA,SUDAFRICA,SURINAM,TAILANDIA,TERRITORIO DE LA SARRE,TOGO,T´NEZ,TURQUÍA,ESTONIA,LETONIA,URIGUAY,RUSIA,CIUDAD DEL VATICANO,ISLAS VIRGENES BRITANICAS,REPÚBLICA DEL YEMEN,YUGOSLAVIA Y ZAMBIA.

 
27/Mar/2004 23:03 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Para terrysi
ASUNTO: PERMISOS DE CONDUCIR PORTUGUÉS FALSOS.
Madrid, 07 de noviembre de 2003
28/Mar/2004 13:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cazaor
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Desde: 14/Ene/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

a colacion de lo que dices, y quizas PBUDA nos pueda dar su opinion de GCT, el principal problema que se me planteaba eticamente a la hora de intervenir con este tipo de permisos, es que si un tipo estaba fuera de los tres meses que la presente legislacion le permite estar como turista, estaba ilegal en nuestro pais y por tanto no deberia realizar ninguna actividad sujeta a legalidad para la cual no estaria amparado, como es el caso de conducir. ya se que se puede prorrogar el visado otros tres meses (hasta 6 maximo), pero ha de acreditarlo y demostrarlo, y por lo hablado con los cnp de extranjeria, dicen que es rarisimo conceder una ampliacion de visado.
yo tomo como referencia tres meses desde la fecha de entrada en el territorio nacional, y a los tres meses y un dia, como no se sujeta a legalidad, no puede realizar actividades a ella sujetas, considero que conducir esta se ajusta a sujeccion de legalidad (siempre partiendo de que los permisos que presentan no sean fules, o que se ajuste a los requisitos de cada caso particular). luego marco la referencia de la tarjeta de residente, la minima es de un a?o y la siguiente a esta es generalmente para dos o cinco, por tanto, tomo de referencia la fecha de caducidad del NIE, y resto un a?o. si esta dentro de los primeros 6 meses y va todo ok, sigue conduciendo y si pasa de 6 meses o algo falla, se le invita a tomar el transporte publico, a que se apunte a la autoescuela y se le retira el vehiculo (inmovilizacion de acuerdo al art. 67 LSV relaccionado con el 60.1 LSV).

un saludo a TODOS.[/cita]
Por las nociones que tengo de estranjería, hay un plazo de un mes más para que se de la situación de estancia irregular desde que caduca el plazo de estancia o los permisos. Y ten en cuenta que no todos los países precisan visado para entrada en Espa?a (otra cosa es si se va a solicitar residencia) y tu hablas de visados. Pero desde luego, y estoy asombrado; esto de Espa?a es la bicoca para hacer lo que a uno le parezca. Ya veríamos luego lo que pasaría si tenemos un percance con alguno de estos conductores, tocaremos madera.
Saludos.
29/Mar/2004 00:27 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Mensajes: 372
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Muchas gracias Uidfaro por la circular.
29/Mar/2004 01:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

respondiendo a cazaor,

si, es correcto lo del periodo de carencia (no se si un mes o menos) para regularizar visados cuando caduca el primero, pero siempre que se haya notificado al organismo competente dentro del plazo (antes del fin de los tres meses) y se este en espera de resolucion y documentado.
doy por supuesto que todos sabemos que determinados paises no necesitan visado, y ahi esta mas jodido, porque por ejemplo un frances que viva en espa?a de fijo y no haya regularizado nada, aun siendo su obligacion, nos lo pone dificil. el citado franchute, tras fijar su residencia en espa?a tendria seis meses para obtener el permiso de conduccion espa?ol (por canje, con examen o lo que sea), pero claro, ?como demostrar que lleva aqui media vida?, es dificil, igual que la documentacion de sus vehiculos, seguros, etc.
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30/Mar/2004 00:58 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

guindillator, ya veras como si le pones una multa el se preocupara de demostrarte que vive aqui, pues si no, ya sabe lo que toca, pagar la multa en el momento, en ese aspecto jugamos quizas con algo de ventaja
30/Mar/2004 16:35 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

por supuesto compi, la calle da psicologia, como hoy, que paro a un joven en un control, indocumentado, intento pasar el dni a ver si tiene carnet, pero hice un cero que parecia un seis. total que se dilata la cosa por que no salian datos, pero me mira mucho y evita mi mirada, asi que antes que mi unidad me diga nada le suelto lo de "tu no tienes carnet, verdad?", el resto ya lo sabes, dos horas para inmovilizarlo con la grua.
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Título: Re: Permisos de conducir
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Autor  Mensaje 
Galactor
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Mensajes: 1
Desde: 19/Abr/2004
Estado: Desconectado Permiso de conducir venezolano

Saludos a todos, quería saber si alguno de vosotros tenía información de como sacar el permiso de conducir espa?ol con mi antiguo permiso venezolano sin tener que pasar por la autoescuela, soy venezolano y tengo la nacionalidad espa?ola.

Muchas gracias por cualquier ayuda que podais darme.
 
19/Abr/2004 11:44 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 855
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

a dia de hoy no te lo canjean, pero la tonica general es que lo estan admitiendo a practicamente todos los paises de sudamerica, no creo que tarde mucho en llegar a venezuela
 
20/Abr/2004 00:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 387
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

Si ya lo tienes, significa que ya sabes, pues te costará poco en la auto-escuela.
DUDO que venezuela convalide como ecuador o colombia, hay pocos venezolanos en espa?a.
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GAFAS QUE ME ESTAFAS....
20/Abr/2004 01:41 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
zelandonii
NUEVO USUARIO


Mensajes: 11
Desde: 21/Mar/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

Hola, algún compa?ero me puede decir con certeza si el permiso de conducir expedido en CUBA es susceptible de ser homologado en Espa?a, o tb hay q pasar de nuevo por la autoescuela?
Un saludo y gracias.
25/Abr/2004 22:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano


Escrito originalmente por zelandonii
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Hola, algún compa?ero me puede decir con certeza si el permiso de conducir expedido en CUBA es susceptible de ser homologado en Espa?a, o tb hay q pasar de nuevo por la autoescuela?
Un saludo y gracias.
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ha de pasar por la autoescuela, no hay ningun canje hasta la fecha.
--------------------------------------------------------------------------------
SER POLICIA MUNICIPAL EN COMO SER DEL ATLETICO DE MADRID,
UNO SE ACOSTUMBRA A SUFRIR, A QUE LE HAGAN DE MENOS ...
25/Abr/2004 23:33 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PMM27
USUARIO


Mensajes: 59
Desde: 21/Abr/2004
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano


Escrito originalmente por Galactor
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Saludos a todos, quería saber si alguno de vosotros tenía información de como sacar el permiso de conducir espa?ol con mi antiguo permiso venezolano sin tener que pasar por la autoescuela, soy venezolano y tengo la nacionalidad espa?ola.

Muchas gracias por cualquier ayuda que podais darme.

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Hola Galactor, yo que tu, me sacaba el permiso de conducción en la autoescuela, porque como dice Payorangel, me temo que Venezuela tardará en acordar un canje de sus permisos. Además, si ya tienes la nacionalidad espa?ola, me imagino que llevarás más de un a?o en Espa?a. Que creo que es el tiempo, entre unas cosas y otras que te permiten conducir desde que entras a Espa?a con tu permiso redactado en castellano.

Saludos.
26/Abr/2004 15:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 373
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano


En cuanto a Venezuela existen en el Senado varias preguntas entre ellas una mocion por Coalicion Canaria en la que se insta al Gobierno a que promueva la firma de convenios bilaterales para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción con países de Latinoamérica, especialmente Venezuela. (7 Junio 2001)

Textualmente se publica:

Acuerdo:

Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo 178.1 del Reglamento del Senado, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, y comunicar este acuerdo al remitente.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Senado, 16 de octubre de 2001.
--P. D., Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.

A la Excma. Sra. Presidenta del Senado
Excma. Sra.:

La Comisión de Interior y Régimen de las Administraciones Públicas, en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 2001, ha aprobado la moción presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, por la que se insta al Gobierno a que promueva la firma de convenios bilaterales para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción con países de Latinoamérica, especialmente Venezuela (número de expediente 661/000126).
Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos previstos en el artículo 191 del Reglamento del Senado.
Con mi mayor consideración.

Palacio del Senado, 10 de octubre de 2001.
--El Presidente de la Comisión, Victorino Nú?ez Rodríguez.


Posteriormente el 13 Mayo 2002 en el Senado el Gobierno contesta a otra pregunta del mismo senador por este tema:

textualmente:

AUTOR: Acosta Padrón, Venancio (GCC).

Asunto: Gestiones realizadas por el Gobierno ante las autoridades venezolanas en relación con la posible firma de un convenio bilateral para el canje de los permisos de conducir.

Respuesta:

Actualmente está en trámite el convenio con Venezuela para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción expedidos en Espa?a y en ese país. Más concretamente, en este momento, se está a la espera de que la Embajada de Venezuela remita el nuevo texto del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de 12 de noviembre de 2001, por el que se regulan, entre otras materias, las clases de permisos de conducción y los requisitos exigidos para su obtención, proyecto que modifica el Reglamento de 1998 y que se espera sea aprobado próximamente.

Madrid, 13 de mayo de 2002.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


Otra vez Senado : 27 Noviembre 2002

AUTOR: Acosta Padrón, Venancio (GCC).

Asunto: Fase actual de las negociaciones con el Gobierno de Venezuela para la firma de un convenio bilateral en relación con el canje de los permisos de conducir.

Respuesta:

Con fecha 13 de marzo de 2002, la Embajada de Venezuela remitió al Ministerio del Interior espa?ol, el texto del Capítulo III de la Ley de Tránsito y Transportes Terrestres, de 12 de noviembre de 2001, anunciando la próxima discusión en el Parlamento del Reglamento de dicha Ley, por el que se regularían los procedimientos para la obtención de los permisos de conducción, la aptitudes psicofísicas y las pruebas teóricas y prácticas exigidas.
El pasado 22 de octubre se solicitó a la referida Embajada informe sobre si el referido Reglamento había sido ya aprobado y entrado en vigor, remitiendo en caso afirmativo, una copia del mismo, encontrándose actualmente a la espera de la respuesta por parte de la Embajada de Venezuela.

Madrid, 27 de noviembre de 2002.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

A?o 2003

En junio de 2001 se iniciaron las negociaciones con dicho país sobre la firma de un convenio de reconocimiento recíproco y de canje de los permisos de conducción, encontrándose en este momento en fase de intercambio de informaciones entre ambos países.
Asimismo, la Embajada de Venezuela comunicó a la Dirección General de Tráfico, que aún no se había aprobado el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Venezuela, informando que una vez se procediera a su aprobación y publicación lo remitirían al poder afectar al canje del permiso de conducción.

Madrid, 10 de octubre de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


En cuanto a Cuba nada de nada


 
26/Abr/2004 17:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
zelandonii
NUEVO USUARIO


Mensajes: 11
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Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

Gracias guindillator y terrysi.
27/Abr/2004 15:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

de nada hombre, dentro de mis limitados conocimientos, si puedo ayudar ...


--------------------------------------------------------------------------------
SER POLICIA MUNICIPAL EN COMO SER DEL ATLETICO DE MADRID,
UNO SE ACOSTUMBRA A SUFRIR, A QUE LE HAGAN DE MENOS ...
27/Abr/2004 16:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
 
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Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 17 de Octubre de 2005, 19:23:55 pm
Autor  Mensaje 
terrysi
JUNIOR


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Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado Europa considera que Espa?a incumple la ley de permisos de conducir

09 de Septiembre de 2004

SENTENCIA
Europa considera que Espa?a incumple la ley de permisos de conducir

El Tribunal Europeo de Justicia ha considerado este jueves, que Espa?a 'ha incumplido las obligaciones que le incumben' en relación con la legislación comunitaria sobre reconocimiento, registro y renovación de los permisos de conducir.

MADRID.- El Tribunal Europeo de Justicia ha considerado este jueves, que Espa?a 'ha incumplido las obligaciones que le incumben' en relación con la legislación comunitaria sobre reconocimiento, registro y renovación de los permisos de conducir. La Comisión Europea recurrió al Tribunal en 2002 al considerar que Espa?a incumplía la directiva (ley-marco) sobre permisos de conducción.
Durante el juicio, Espa?a contó con el apoyo de Holanda y el Reino Unido. El Ejecutivo comunitario ha invocado tres motivos: el procedimiento de inscripción de los permisos de conducción expedidos por otros Estados miembros; el canje obligatorio por uno espa?ol en algunos casos y los requisitos para la renovación o prórroga de la vigencia de los expedidos antes de que se aprobase la directiva, en 1991.

La Comisión Europea imputa a Espa?a haber infringido el principio de reconocimiento recíproco al haber incluido en el Reglamento General de Conductores 'la inscripción obligatoria y sistemática de los permisos de conducción expedidos por los demás Estados miembros cuando sus titulares establezcan su residencia normal en Espa?a'.

Para el Ejecutivo comunitario dicha obligación de inscripción del permiso de conducir 'condiciona el reconocimiento recíproco' y constituye 'un obstáculo a la libre circulación de personas'.

Espa?a, sin embargo, alegó que el procedimiento de inscripción del permiso no es contrario al principio de reconocimiento recíproco porque sus titulares no están obligados a realizar pruebas suplementarias, por lo que se reconoce su validez.

Además, el sistema de registro permite a las autoridades identificar a los conductores establecidos en Espa?a, lo que es imprescindible para aplicar disposiciones nacionales en materia fiscal, de duración de la validez del permiso y control médico.

Las prórrogas, también criticadas

El Tribunal ha dado la razón a la Comisión Europea al considerar que el principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción es 'una obligación clara e incondicional' y que 'debe realizarse sin ninguna formalidad'.

De igual forma, el tribunal ha indicado que el registro obligatorio 'no es indispensable para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales' en materia de validez, control médico y fiscal.

La Comisión Europea también imputa a Espa?a que establezca el canje obligatorio de los permisos de conducción expedidos por otro Estado miembro por uno espa?ol cuando 'no quede en ellos espacio suficiente para anotar los datos indispensables para su gestión'.

Por último, la Comisión Europea critica que en Espa?a los titulares de permisos de conducción expedidos ante la directiva tengan derecho a obtener la prórroga de la vigencia si cumplen con los requisitos mínimos de la norma europea, pues se trata de reconocer un derecho adquirido que no se contempla en la ley-marco europea.

AEA pide un nuevo Reglamento

Por su parte, la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha expresado su satisfacción por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su presidente, Mario Arnaldo, ha pedido en un comunicado la modificación del Reglamento de Conductores y la anulación de las multas impuestas por la no inscripción de los permisos en el registro de los conductores.

La organización explica que hasta ahora la Dirección General de Tráfico (DGT) ha venido considerando el incumplimiento de este trámite administrativo como si el conductor condujera sin carné, como si nunca lo hubiera obtenido.

A pesar de esta sentencia favorable a los derechos de los automovilistas, AEA pide que se unifiquen las legislaciones nacionales de los países comunitarios sobre la validez de los permisos de conducir porque, mientras tanto, la Unión Europea seguirá teniendo una asignatura pendiente.
 
22/Sep/2004 16:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 24 de Octubre de 2005, 20:06:13 pm
seitancito
CADETE


Mensajes: 222
Desde: 06/Dic/2003
Estado: Desconectado DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Buenas tardes la cuestión es la siguiente:
Esta ma?ana hemos parado a un SR. de Ecuador el cual nos presenta permiso de conducción de su pais, no posee permiso de residencia (es decir está irregular), y en el pasaporte posee tres a?os de estancia acreditada en Espa?a.
me podeis decir donde viene regulado el tema de permisos de extranjeros no comunitarios?
gracias.
Este SR acabó con multa por no posser licencia de conducción ya que conducía un cuclomotor y ciclomotor inmobilizado. sería correcta la actuación. gracias por vuestra ayuda.
03/Dic/2004 17:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Pues la intervencion estaria bien hecha dependiendo del tiempo que llevara en Espa?a esta persona.

Este tema es bastante largo de contar asi que es mejor que busques en este foro el tema " PERMISO RUMANO TIPO TARJETA" no se si este el titulo correcto pero desde luego es parecido segun recuerdo.

Aqui saldras de dudas ya que se hablo de este tema y se resumio bastante bien .

 
03/Dic/2004 17:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
MASTER


Mensajes: 1792
Desde: 21/Feb/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

rd 772/97 capituloV art.30...para mi la intervencion..correcta..supongo q habra mas legislacion
03/Dic/2004 17:17 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sigpro
SENIOR


Mensajes: 745
Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Me parece que los permisos de conducir de varios países de Hispanoamérica y Europa del Este ya están reconocidos como válidos en Espa?a, ?no?
Creo que salió algo en la tele hace pocos días.
Un saludo.
 
03/Dic/2004 17:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Validos son casi todos los permisos de los diferentes paises tanto con convenios o sin convenios con Espa?a dependiendo de una serie de requisitos.

Otra cosa es en la situacion en la que se encuentren en nuestro pais.

Y que Ecuador tenga convenio con Espa?a para su canje no quiere decir que automaticamente su nacional le valga para siempre aqui dependiendo de su situacion de estancia en Espa?a sino lo ha canjeado se quedara sin vehiculo y despues que reclame al maestro armero.

 
03/Dic/2004 17:37 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
MASTER


Mensajes: 1792
Desde: 21/Feb/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

el maestro armero es el compi q se pone el revolver en el oido ....click,click,click!!!!3 martillazos y como nuevo?!?!?!?jajjajajaaaaaa
03/Dic/2004 17:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 631
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

El permiso de su pais solo es válido si va acompa?ado por el internacional, por tres meses prorogable por otros tres, pasado ese tiempo, el permiso no es válido.

Tambien se da el caso de muchos que te presentan solo el internacional, sin el de su pais, y así tampoco es válido para conducir, por no decir que muchos de estos son falsos.

El internacional siempre acompa?ado del de su pais, y este pais tiene que estar entre los firmantes de la Convencion de Ginebra, ya que te puedes encontrar algúno que te presente un internacional de Cuba, a ese directamente le pones los grilletes y a comisaría con el.

En el caso que citas, ademas de concucir sin carné, ya que el de su pais no es válido aquí, independientemente de que exista convenio de canje, está comentiendo una infracción a la ley de extranjería, así que, el tio sin coche, detenido a Huertas, y en el papel de la grúa cruzas la casilla 12 que es la de "Garantía de Pago".

Como se que por el foro hay gente que sabe de esto mucho mas que yo, si he metido la pata en algún parrafo que me corrija, eh UOE.

Y cuando pareis a algun suramericano de estos a los que recientemente se les ha canjeado el permiso, pasadlo por emisora,( si teneis linea ese dia), les han colado a tráfico un monton de permisos falsos, y en Espa?a pasa lo de siempre, que pensamos bien pero tarde.
03/Dic/2004 18:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 24 de Octubre de 2005, 20:06:42 pm
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Pues compa?ero has metido un poquito la pata en varias cuestiones :

- Si llevas nacional no es necesario llevar internacional, en todo caso segun el pais si llevas el internacional te pone expresamente que acompa?e el nacional sino tampoco es obligatorio.

- Tiempo: sumale el doble a lo que tu comentas.

- No es necesario tener canje ni convenio con Espa?a para poder conducir sino una serie de requisitos : uno por ejmplo con ir redactado en espa?ol o en caracteres latino pues ya puede conducir en Espa?a,esto ya engloba a casi la totalidad de paises.

- Que trafico se ha equivocado en los canjes esta claro pero uns de las colaboraciones con GC la semana pasada fue esa.

Ya se que UOE me rectificara y comentara mas cosas pero eso es bueno asi aprendemos todos un poquito mas.

 
03/Dic/2004 18:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
Moderador del foro


Mensajes: 5285
Desde: 20/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Y si tienes dudas puedes llamar a un Mando para que te asesore.
03/Dic/2004 18:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
muchociervo
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Mensajes: 2
Desde: 02/Dic/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Segun normativa la intervención es correcta porque el "chiquitito" llevaba mas de 90 dias en espa?a, si no fuese asi el permiso que llevaba seria valido porque son validos los permisos nacionales redactados en castellano por lo tanto 100 puntos para ti.
saludos.

 
03/Dic/2004 19:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
CHAOPALANTE
CADETE


Mensajes: 166
Desde: 20/Feb/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

RESPECTO EL CANJE DE PERMISOS EXTRANJEROS, COMO ES EL CASO DE RUMANIA (A PARTIR DE AGOSTO) NO HABILITA PARA QUE CONDUZCAN POR TERRITORIO NACIONAL CON EL CARNET DE SU PAIS DE ORIGEN. HAN DE PASAR POR TRAFICO PARA QUE LES DEN "EL ROSITA". PERO PARA ELLO HAN DE TENER LA RESIDENCIA LEGAL EN ESPA?A, ESTO ES TENER N.I.E.,

POR TANTO, UN CIUDADANO QUE SE ENCUENTRE DE MANERA ILEGAL, AUNQUE DIGA QUE MA?ANA SUBE A TRAFICO....MENTIRA, PUES ALLI NO LE CANJEARÁN SU PERMISO POR EL VÁLIDO ESPA?OL.

POR TANTO LOS ILEGALES= CARECER (INDEPENDIENTEMENTE QUE HAYA ACUERDO DE CANJE CON SU PAÍS).

EL NACIONAL DE SU PAIS LE ES VALIDO POR UN PERIODO DE 3 MESES, PRORROGLBLES POR OTROS 3 (6 EN TOTAL), SI SE ENCUENTRAN DE TURISMO (P. EJ.), PERO UNA VEZ PASEN DE ESOS 6 MESES DEBERÁN TENER EL ROSA. SINO CARECEN.

TOTAL: NIE+CARNET NACIONAL EXTRANJERO=TRAFICO Y CARNET ESPA?OL.
03/Dic/2004 20:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
CHAOPALANTE
CADETE


Mensajes: 166
Desde: 20/Feb/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

OLVIDE ESCRIBIR EN EL ANTERIOR POST:

SI SE TRATA DE UN EXTRANJERO DE TURISMO (<6 MESES) DEBERAN LLEVAR SU CARNET NACIONAL ACOMPA?ADO POR EL INTERNACIONAL. Y SI ES DE UN PAIS REDACTADO EN OTRO IDIOMA DEBERÁ ACOMPA?AR UNA TRADUCCION OFICIAL.

ESTA TRADUCCION LA REALIZA CONSUL, INTERPRETE JURADO, RACE.

NO OBSTANTE, COMO DICE UN COMPI EN UN POST ANTERIOR, SIEMPRE QUE DEIS CON ALGUN EXTRANJERO PASAD EL NIE POR MALLA PARA SABER SI CARECE O NO...PUES ME HAN INFORMADO DE CASOS QUE DAN ESCALO
03/Dic/2004 20:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
TIXE
JUNIOR


Mensajes: 460
Desde: 04/Oct/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Voy a aportar mi granito de arena a este post con vuestro permiso:

Según el SEDIT (Sección Técnica de Investigación), los paises que tienen convenio con Espa?a son:

1.- Suiza 2.- Japón 3.- Bulgaria 4.- Colombia 5.- Uruguay 6.- Perú 7.- Chile

8.- Andorra 9.- Corea del Sur 10.- Argentina 11.- Ecuador 12.- Marruecos

13.- Rumania.

Los paises antes dichos que sus permisos no vengan en castellano NO (AUNQUE PAREZCA MENTIRA) NO NECESITAN TRADUCCIÓN siempre y cuando no esten mas de 90 días por aqui.

Si lo encuentro te paso el mail del SEDIT para que les hagas la consulta.

Venga chicos saludos.
03/Dic/2004 20:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Compa?ero no es imprescindible que el nacional (PNC)vaya acompa?ado del internacional (PIC)porque ya de por si el nacional le vale durante ese tiempo independientemente de que tenga o no internacional.

En paises fuera de la Union Europea esta claro que si no tiene canje o papel de trafico que le autorice a conducir pues no tiene nada pero si pertenece a la Union Europea y han pasado mas de los 6 meses en Espa?a o aunque tenga residencia Espa?ol desde hace a?os y no ha registrado sus datos en trafico pues de nada sirve ya denunciar con esos 150 euritos ya que existe una sentencia no se si del Tribunal de la UE que anula tales denuncias desde Septiembre de este a?o.

De todas formas trafico no siempre canjea por el rosa yo te puedo comentar que he visto un nacional modelo tarjeta de Alemania canjeado estando grabado su numero de NIE en el reverso.A mi no me cuadraba y le dije que se inventara cualquier papel que le autorizara a conducir y bingo saco un folio sellado por trafico en el que le autorizaba a conducir y las categorias que tenia autorizadas. Yo es el unico que he visto pero por si alguno no se lo cree este FICHAJE es localizable en mi anterior distrito por tener un comercio.


Si trafico ha dado el cante en los canjes pues es problema suyo ya que ellos han facilitado permisos espa?oles validos a gente con permisos falsos. Que se mojen los jueces y dicten ordenes de detencion y personacion como ha pasado la semana pasada con 150 personas y sino que enmarronen al lumbreras que autorizo dichos canjes sin contar con personas profesionales en este tema.Yo me seguire dedicando a ver si encuentro alguno malo y de estos que se encargen los jueces.

En cuanto a la residencia no tiene que ver nada cuando la aplicamos a temas de trafico como este caso que cuando la aplicamos como ley extranjeria.

Explicacion por un compi de mi UNIDAD literlamente "La residencia normal a efectos de trafico no tiene nada que ver con la residencia tal y como la conocemos en extranjería. Es un concepto solo para materia de tráfico y a groso modo, la residencia normal se posee tras residir 185 días en Espa?a y no importa si se esta regularizado o ilegal.
Por lo tanto, CUALQUIER EXTRANJERO que tenga como intención residir en Espa?a, podrá conducir con su permiso nacional, 1 a?o desde su entrada en Espa?a. Si yo me encuentro con un individuo que lleva 7 meses en Espa?a, y lo se porque me ense?a su pasaporte, y va conduciendo con su permiso nacional, me podré llevar a la persona detenida por el articulo 59.a de la ley e extranjería, pero, me guste o no, ese se?or, a efectos e trafico, va conduciendo legalmente, por lo que no vale pasar de la ley de extranjería, que ya sabemos todos lo bien que funciona, y meterle por trafico".

 
03/Dic/2004 21:17 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Pues a ver si tienes suerte y te contestan rapido porque yo aun estoy esperando que me resuelvan unas dudas que les mandé por mail y ya hace varios meses. Eso si en el dia a dia en la calle si necesitas algo y te pueden ayudar pues estan para lo que necesites .

Voy a aportar otros paises mas con convenio p?r si le interesa a algun compa?ero:

ISLANDIA-NORUEGA-LIECHTENSTEIN

Por cierto las siglas del antiguo SEDIT en la actualidad son SIT 
03/Dic/2004 21:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
franciscodeasis
MASTER


Mensajes: 1314
Desde: 01/Abr/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Si no ha cambiado la cosa y esta redactado en castellano, no hace falta internacional, dentro de los plazos y por supuesto aplicación de de la legislación en extranjeria, o sea detenido o no segun convenga a los que mandan, ? a que ha quedado claro?.

un saludo.
03/Dic/2004 22:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 24 de Octubre de 2005, 20:07:33 pm
garofalo
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Mensajes: 349
Desde: 02/Jun/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

"GAROFALO POR QUE NO NOS ILUSTRAS CON TUS GRANDES CONOCIMIENTOS EN EL POS SOBRE LOS PERMISOS DE CONDUCCION" peticion de uoe en otro post.

Pues nada aunque no soy un especialista como uoe en materia de trafico ( por lo que leo aqui, otros compis lo consideran un fenomeno en la materia ) dare tambien mi opinion, aunque comenzare corrigiendo al especialista de uoe, cuando dices registro nacional de conductores te referiras al Registro de Conductores e Infractores, no? Sobre la sentencia de un tribunal europeo desnaturalizando un articulo del RGcon, este se refier unicamenrte al articulo 22 que se refiere a la Inscripción de permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea en el Registro de Conductores e Infractores, no al canje de los mismos.

Dicho esto intento dar la opinion.

1? En la actualidad, existen convenios internacionales con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Suiza y Uruguay.

2? Segun el art. 30.1.d del RGcon son válidos para conducir en Espa?a los permisos de conducción reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.

Por tanto se trata de ver esas condiciones que se indica en el convenio internacional en cuestion

3? Veamos dicho convenio de Canje de Notas,de 25 de septiembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de Espa?a y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

1. La República del Ecuador y el Reino de Espa?a,
en adelante ?las Partes?, reconocen recíprocamente los
permisos y licencias de conducción nacionales expedidos
por las autoridades de los dos Estados a quienes
tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre
que se encuentren en vigor, y de acuerdo con el anexo
al presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción
válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre
que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado,
está autorizado a conducir temporalmente en el territorio
de éste los vehículos de motor de las categorías para
las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante
el tiempo que determine la legislación nacional del Estado
donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Adquirida la residencia normal en el otro Estado
o acreditada documentalmente la iniciación del proceso
para su adquisición, el titular de un permiso o licencia
de conducción expedido por uno de los Estados, podrá
canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente
del Estado de residencia, sin tener que realizar
las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención.

Conclusiones que saco.
1? puede conducir temporalmente con su carnet ecuatoriano ( sin nada mas ) durante el tiempo que determine la legislacion del Estado Espa?ol ( conoceis ese tiempo? yo no )

2? Este caso concreto nos dice que lleva tres a?os en Espa?a ( da igual que este legal que ilegal ) si lleva mas de 6 meses es valido a efectos de residencia para efectuar el canje. Pero este canje es potestativo del titular del mismo, no es obligatorio. Por tanto hasta que el estado espa?ol no diga cuanto es ese espacio TEMPORAL, y siempre que el permiso ecuatoriano este dentro de la validez ( no caducado ) este si puede conducir en Espa?a.

3? Si sabeis ese ese tiempo al que se refiere el art. 2 del CANJE DE NOTAS, pues nada, si ya lo ha sobrepasado, no podra conducir con ese permiso de conduccion ecuatoriano.

Espero haber aclarado algo (aunque me temo que lo habre liado mas todavia )








 
05/Dic/2004 00:37 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
TIXE
JUNIOR


Mensajes: 460
Desde: 04/Oct/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Pues yo lo veo muy simple:
Personaje que lleve en Espa?a mas de 90 días y no tenga NIE o no este aqui por estudios (Erasmus y esas cosas) se va a casita andando o en transporte publico con la denuncia en el bolsillo y el acta de inmovilización para que se la lea cuando se aburra.
05/Dic/2004 10:00 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


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Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

garofalo, aunque se tenga convenio no es potestatibo del titular ,esta obligado
05/Dic/2004 10:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 286
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

se me olvidaba para los carnet del c en adelante tiene que hacer unas pruevas practicas el problema surge entre la ly de extranjeria y el rg con por el tema de la residencia normal.
05/Dic/2004 10:10 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 286
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

ah y la sentencia se refiere al canje de los comunitarios, al estar aqui mas de 6 meses tenian que inscribirse en el registro y canjearlos pero con la sentencia esto se anula, pero como en Espa?a la ley esta por encima de todo hasta que no se anule dicho precepto se seguira denunciando, aunque trafico a dictado la suspension temporal de dicho precepto.
si al final garofalo de tanto copiar aprendera, otra cosa mas de la mitad de los canjes de terceros paises estan hechos con documentos falsos osea que permiso nacional que se vea proveniente de canje , mirarlo por infomatica no sea que tenga se?alamiento
 
05/Dic/2004 10:15 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
garofalo
JUNIOR


Mensajes: 349
Desde: 02/Jun/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Veo que te he sorprendido uoe, efectivamente se aprende de copiar , leer , estudiar , repasar y reconocer los fallos, pero para eso incluso hay que saber un minimo para buscar, como es que con Ecuador Espa?a tiene un convenio sobre el tema y que este tiene forma de canje de notas, te podias quedar sorprendido sobre todo lo que tengo metido en la carpeta de trafico en mis favoritos.

Sobre la sentencia no se refiere al canje, sino a la inscripcion.

El comunitario tiene dos opciiones, pasados los 6 meses,(Siendo residente )1? CAmbiar ( canjear ) su permiso de conduccion por uno de Espa?a, o mantener el suyo de origen pero quedando este reflejado en el REgistro de conductores e infractores, para que se le puedan hacer las anotaciones en caso de infracciones, igual que a un espa?ol, ( Por ejemplo para el tema de los puntos ), pues bien esta segunda opcion ha sido la anulada por el tribunal comunitario.

Por cierto uoe, el temas de trafico no soy un experto, aunque me defiendo bastante bien para el traajo diario y sacar a mis policias de las mayorias de dudas que le surgen, me llama mas la atencion los temas penales y procesales. Si un dia te encuentras sin una salida en estos temas te podre aclarar mas dudas.
05/Dic/2004 11:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Kaneda-
ALEVÍN


Mensajes: 90
Desde: 20/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Bueno, iba yo a hablar también de lo de los 185 días y tal cuando me encuentro la enésima modificación-chapuza. Si se quieren saltar a la torera los acuerdos internacionales, que se los salten. Pero que no digan blanco y negro en el mismo artículo para quedar bien con todo el mundo 

---------------------------------------------------

(CON)Disposición adicional segunda. Residencia normal.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por ?residencia normal? el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada a?o natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempe?ar una misión de una duración determinada.

La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en Espa?a en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social. (Párrafo a?adido por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)

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Y ahora ?qué co?o pone? ?blanco, negro o con pintas?




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UnPm
05/Dic/2004 13:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
FUYU
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Desde: 11/Jul/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Escrito originalmente por Kaneda-
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Bueno, iba yo a hablar también de lo de los 185 días y tal cuando me encuentro la enésima modificación-chapuza. Si se quieren saltar a la torera los acuerdos internacionales, que se los salten. Pero que no digan blanco y negro en el mismo artículo para quedar bien con todo el mundo 

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(CON)Disposición adicional segunda. Residencia normal.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por ?residencia normal? el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada a?o natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempe?ar una misión de una duración determinada.

La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en Espa?a en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social. (Párrafo a?adido por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)

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Y ahora ?qué co?o pone? ?blanco, negro o con pintas?




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Te esta hablando de la residencia normal, que si 185 dias, que si vinculos personales, que si vinculos laborales, ect. ect. vamos, eso es lo mismo que para cuando haces la declaración de la renta (por lo menos yo, que en un a?o puedo vivir en 4 provincias distintas, pues me lo se bien).

Tened en cuenta, que creo que olvidais, que un Frances, o Ingles, o cualquier ciudadano de la U.E. puede residir en Espa?a el tiempo que quiera si hacer ni el más mínimo tramite en Espa?a en situación completamente regular (sin tener ningún documento espa?ol).

Y tras esto, llega el "en todo caso", con lo cual te esta diciendo, OJO, que si el tio es ilegal, esto no vale ni para tomar por culo, si esta iregular da igual que lleve 185 días que 385, nunca llegara a estar en residencia normal.

Por lo menos yo, sin tener mucha idea de carnés de conducir, asi lo interpresto.
 
05/Dic/2004 13:56 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 24 de Octubre de 2005, 20:08:24 pm
payorangel
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Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Escrito originalmente por 47ronin
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PAYORANGEL. Fíjate en todo lo que se está vertiendo sobre este tema, que si convenios internaciones, que si fechas de entrada, que si 185 días, que si tiene que llevar el uno con el otro, que no es valido en otro idioma, que....

A parte de la mención al reglamento, y a pesar de ese comentario puntual de una persona concreta, el mando, que por otra parte es el que se "acomoda" en la Unidad y por ello tiene acceso directo a escritos, normas y reglamentos, habrá de acudir ante cualquier duda, problema o cuestión que surja, y una vez personado, tomará la iniciativa y la responsabilidad de la intervención.

Y si no que no se hubiese hecho MANDO, que para cobrar también sirvo yo.
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Si, si yo estoy de acuerdo, y en caso de necesidad (extrema) primero intento contactar con algun compa?ero que "pilote" mas sobre el tema, luego por la malla hago la pregunta al aire y luego "in extremis" llamo a un mando, porque para que me diga "obre en consecuencia" Traduccion: yo se como se hace pero paso de deciterlo. y despues de la frasecita del pase de lista, pues como que me ahorro ese tramite.
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GAFAS QUE ME ESTAFAS....
05/Dic/2004 23:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


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Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Escrito originalmente por payorangel
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Escrito originalmente por 47ronin
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PAYORANGEL. Fíjate en todo lo que se está vertiendo sobre este tema, que si convenios internaciones, que si fechas de entrada, que si 185 días, que si tiene que llevar el uno con el otro, que no es valido en otro idioma, que....

A parte de la mención al reglamento, y a pesar de ese comentario puntual de una persona concreta, el mando, que por otra parte es el que se "acomoda" en la Unidad y por ello tiene acceso directo a escritos, normas y reglamentos, habrá de acudir ante cualquier duda, problema o cuestión que surja, y una vez personado, tomará la iniciativa y la responsabilidad de la intervención.

Y si no que no se hubiese hecho MANDO, que para cobrar también sirvo yo.
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Si, si yo estoy de acuerdo, y en caso de necesidad (extrema) primero intento contactar con algun compa?ero que "pilote" mas sobre el tema, luego por la malla hago la pregunta al aire y luego "in extremis" llamo a un mando, porque para que me diga "obre en consecuencia" Traduccion: yo se como se hace pero paso de deciterlo. y despues de la frasecita del pase de lista, pues como que me ahorro ese tramite.
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NO LLAMES A UN MANDO QUE NO TIENEN NI IDEA, A PARTIS DE 3 MESES CON NIE O SIN NIE MATARILE
06/Dic/2004 11:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Buenas tardes a todos.
Estos permisos de conducción no comunitarios, son válidos para conducir aqui de forma temporal. Cuentan con el plazo de 1 a?o desde que se obtiene el permiso de residencia ( 6 meses de autorización de residencia más 185 días de residencia normal), para poder obtener el permiso de conducción de nuestro país. En este caso y al ser Ecuador uno de los países con los que Espa?a mantiene acuerdo recíproco de canje de permisos de coducción, tiene el plazo indicado para efectuar dicho canje. A partir de ese plazo de 1 a?o y no haber realizado el canje, se denunciaría por no poseer el permiso.

Un saludo. 
07/Dic/2004 17:12 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Kaneda-
ALEVÍN


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Desde: 20/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Bueno, siguiendo mi anterior post, soltaré el siguiente pesti?o aderezado con la consiguiente pérdida del sentido de la realidad que se refleja en la parte final del post.



DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS

Son válidos:

A) Los nacionales de otros países expedidos conforme al anexo 9 de la convención de Ginebra:

-Tiene categorías A-B-C...; el apartado 1 serán los apellidos, el 2 el nombre, el 3 fecha/lugar de nacimiento, etc.
-Da igual si es tríptico, díptico o tarjeta.
-Tendrá que venir en caracteres latinos (a,b,c,d,e,f,g,h,i...)
-Y más cosas que no recuerdo. Todo lo que cumpla esto, del país que sea, VALE[*1]

B) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial:

-TODO lo que esté en castellano VALE[*1]. Da lo mismo que no conozcamos la categoría, da lo mismo el formato, y da lo mismo que no tengamos ni p..ta idea de si es auténtico o de fantasía. En ese caso se pregunta, se estudia, o lo que sea; pero hay que darlos por buenos (esto gracias a Colón).
-Si se trata de, por ejemplo, un permiso de Corea del Norte (esos seguro que no han firmado ninguna Convención) o de algún Estado de EEUU, que no se ajusta a nada conocido, pero se ha buscado una traducción válida en la que figuran sus datos y las categorías que tiene autorizadas, pues eso, que le VALE[*1]

C) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra(...):

-Estos VALEN[*1] por sí solos (salvo alguna excepción en la que deberán ir acompa?ados del nacional, pero eso lo pone en el mismo permiso internacional).

D) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales:

-Estos Convenios lo son de "reconocimiento y canje", por lo tanto, país con el que tengamos convenio, país al que hay que dar por bueno el permiso sin cortapisas. Por ejemplo, el permiso japonés está en perfecto japonés; no se entiende nada, pero hay que darlo por bueno, sin necesidad de traducción ni hostias porque no pone nada de eso en el Convenio bilateral (pilla los datos del pasaporte).

----------

Y ahora la segunda parte que no tengo tan clara: LOS PLAZOS/CONDICIONES


*1 ----->PLAZOS/CONDICIONES (debe cumplir todo esto):

1? ) Que el propio permiso no esté caducado.

2? ) Que tenga la edad requerida en Espa?a para conducir lo que conduce.

3? ) QUE ESTÉ EN SITUACIÓN REGULAR EN ESPA?A ??[**2] (modificado por RD 1598/2004, de 2 de julio)

4? ) Que no haya transcurrido el plazo de 6 meses desde que mantiene la "residencia normal" en Espa?a, entendiéndose como tal el entrar en Espa?a y permanecer aquí habitualmente, es decir, durante al menos 185 días al a?o (6 meses). Por lo tanto, desde el día que entró en Espa?a (o en territorio Schengen, si no tiene otra cosa) según le figure en el pasaporte, los permisos arriba indicados le VALEN(*1) durante 185 días + 6 meses = 1 a?o.

Antes se podía dar el caso, como ya apuntó el amigo terrysi, de llevarte a uno al extranjería por estar ilegal pero estar conduciendo reglamentariamente. Ahora se entendería que ya no. Con la modificación arriba apuntada en el punto 3?, de la Disposición Adicional Segunda del Rto. de Conductores, tiene que cumplir la condición de encontrarse en todo momento en situación regular (turista, residente o lo que sea).


**2 ----->Bueno, esto último es lo que en principio podría entenderse de la modificación introducida por el RD 1598/2004.....

...Pero como me puesto a hacer pajas mentales, se me ocurren varias preguntas con respecto a la modificación ésa que afecta al término "residencia normal":

Partimos de que los permisos arriba indicados valen para conducir en Espa?a, sin más. En un principio esos permisos serían válidos siempre que no estuvieran caducados y se tuviera la edad, pero seguidamente se establece un límite de tiempo que una vez superado supone que esos permisos pierden su validez.
Dicho límite tiene dos fases: la primera fase finaliza una vez que el inmigrante ha entrado en una situación de "residencia normal" (automáticamente, sólo hay que dejar pasar el tiempo) conforme a la definición del RGC, momento en el cual comienza (automáticamente también) la segunda fase de 6 meses que una vez finalizada supondrá que ya no le vale su permiso.

Y digo yo: si un "sin papeles" nunca va a poder obtener la "residencia normal" porque no le dejas (ahora para poder obtenerla tiene que estar legal), nunca le va a empezar a contar la segunda fase de 6 meses tras la que el permiso pierde la validez y por lo tanto, al no comenzar nunca esta segunda fase, podrá seguir conduciendo para siempre con el permiso de su país ?no? 

LEGAL:Un tío entra, en 30 días obtiene la residencia (se llama Ronaldi?o) con lo que ya no está de turista; 155 días después (ya sumamos 185), le comienzan a contar los 6 meses, tras los cuales ya no tendrá permiso válido: Total 1 a?o desde que aterrizó en Barajas.
ILEGAL:Un tío que pretende quedarse ilegalmente en Espa?a entra por Barajas y permanece en Espa?a legalmente 90 días como turista. Desde ese momento se encuentra ilega y como tras la modificación da lo mismo los a?os que permanezca ilegal que sólo se le van a poder contar los 90 días que estuvo como turista, nunca comenzará y acabará la segunda fase de 6 meses y siempre podrá seguir conduciendo con el permiso de su país (te lo llevas a Extranjería pero no le denuncias por carecer).

?No es mejor que el plazo de 185 días pase lo antes posible para todos, legales o ilegales?
?Lo estoy leyendo bien o estoy perdiendo el norte?   
?Hay alguna otra cosa que no haya leído y que cambie esta modificación introducida por el RD 1598/2004?

Si lo que se pretendía es que un ilegal no pueda conducir ni un minuto ?no era más sencilla la siguiente modificación?:

XXX
Art.30
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia se?alado en los mismos, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtención del permiso espa?ol equivalente, se halle en situación regular debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio. <--- Apartado modificado por mí.
XXX


Toda esta parida la escribí anoche a las 2:00 AM con el consiguiente dolor de cabeza, pero me he levantado esta ma?ana y ya sin migra?a le he seguido viendo con cierta gracia, por lo que paso a colgarlo del foro para que me déis vuestra opinión     



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UnPm
08/Dic/2004 14:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 26 de Octubre de 2005, 20:06:15 pm
lince6134
ALEVÍN


Mensajes: 84
Desde: 13/Abr/2004
Estado: Desconectado Informe médico para renovar el permiso de conducir

Recientemente mi pareja y yo hemos tenido que realizar los trámites para renovar nuestros permisos de conducir B y BTP respectivamente.

Aparte del gran "atasco" que sufre la Jefatura de Tráfico de Madrid, hay otra cosa que nos ha producido gran tristeza y es ver la desidia y el púro trámite en que se ha convertido el informe médico de aptitud psicofísica.

Me explico:Un/a médic@, en un local de 20 metros cuadrados, sin apenas aparataje decide en 7 minutos (de reloj) que mi pareja está apta para conducir.

En mi caso, a la desidia hay que sumarle un mal entendido "buen trato" al Agente de la Policía ?Quereis saber qué sofisticadas pruebas médicas me realizó?, esta fué la conversación:

-?Ves bien?
-Sí, con gafas sí
-?Alguna alergia?
-No
-?En qué trabajas?
-Funcionario
-Pero de qué exactamente
-Pues....esto...... Policía Municipal-- no quería yo decirlo, pero me obligó, ?qué carajo le importará en qué trabajo!
- Ah, hombre, Policía Municipal, haberlo dicho antes, venga, son 28 euros, aquí lo tienes! Toma, y esto de regalo- y me entrega un reloj-despertador comprado en un "todo a cien"
-Pero......?es que no me vas a hacer la prueba esa tan chula de manejar dos volantes y que no pite la máquina?
-No, no es necesario, ?como eres Policía!
-?Que no hombre que no!, házmela
-Venga, vale, hay tienes la máquinita, yo te voy rellenando el certificado-- Y me deja "jugando" con la maquinita en cuestión.

Lo peor de todo es que él creía que me estaba haciendo un favor, ???????y me estaba poniendo de los nervios!!!!!! Yo no quiero tratos de favor, quiero que haga su trabajo bien: que evalue si estoy o no apto para conducir, y punto.

Joder, a nadie le gusta pasar la ITV, pero, ya que hay una obligación legal, que al menos sirva para algo, ?que te avisen si no te funcionan los frenos! ?no? ????Pues esto es lo mismo!!!!


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No me pagan para perdonar
21/Mar/2005 19:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
zeppelin123
USUARIO


Mensajes: 44
Desde: 13/Ene/2004
Estado: Desconectado RE: Informe médico para renovar el permiso de conducir

hola queridisimo compa?ero de tragico one.
por que te quejas dee si no te miran, si haces un examen medico anual en el ayuntammiento, deberias de preocuparte de que te salga mas barato el certificado ya te diree en la unidad donde.
cuidate compa?ero y disfruta de la semana santa te vere el lunes que viene si el fax nos lo permite.
un pmm.
21/Mar/2005 20:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 27 de Octubre de 2005, 22:44:51 pm
Usuari@ invitad@ permiso conducir paises no comunitarios

Aguien me podria relacionar los paises no comunitarios cuyos permisos de conducir son validos para conducir en espa?a? Al menos donde puedo buscar dicha informacion ( pais por pais )

gracias anticipadas
28/Jun/2003 23:47 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios


Cita:
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Aguien me podria relacionar los paises no comunitarios cuyos permisos de conducir son validos para conducir en espa?a? Al menos donde puedo buscar dicha informacion ( pais por pais )

gracias anticipadas
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Dispones de información al respecto en la siguiente dirección:

http://www.dgt.es/index html. (Sección Información administrativa,PERMISOS Y LICENCIAS).-

Saludos
29/Jun/2003 07:55 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

gracias, pero lo que busco es el nombre de los paises. En la legislacion aparece lo siguiente :Son válidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducción:

Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial del mismo.
Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Quitando los nacionales de otros paises que vengan en castellano, no se a que paises se refiere los de los acuerdos de ginebra o de viena, tanto nacionales como internacionales.

gracias

 
29/Jun/2003 11:50 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

Amos a ver, creo que todas esas convenciones se refieren a que el formato sea como el nuestro (tríptico color salmón de cartulina cutre) y las categorías sean las mismas (A, B, C...).

El carnet internacional lo expiden en cada país de origen y siempre tiene el mismo formato: tapas de cartón con hojas blancas en varios idiomas en el interior, como un peque?o cuadernillo, y las categorías que autoriza (A, B C...). Cada país le pone más o menos elementos de seguridad como microescritura, marcas de agua, de luz ultravioleta, etc (como nota de interés el espa?ol es bastante cutre).

Si a mí me presentan algún carnet extranjero, aunque esté en espa?ol y no puedo saber si es auténtico o lo ha hecho en una tienda de plastificar (son como tarjetas de crédito y traen categorías tipo: 51, L, o así...) pues que me ense?en la traducción del RACE que me garantiza que es auténtico y que esas categorías raras que no conozco se corresponden con la A, B, C o D espa?olas (si tráfico les ha autorizado a darlos por buenos, no es problema mío, a mí me valen).

Todos ellos, claro está, deben ir acompa?ados del pasaporte para saber si están dentro de los plazos legales, es decir si está legal en espa?a (tres meses de turista ampliables a otros tres). Si se les ha pasado el plazo, como a menudo pasa a los que en realidad no vienen como turistas, pues nada: carece y 450 euros a abonar como garantía de pago por no tener residencia legal en Espa?a (B1).

Algunos paises tienen convenios por los que sus ciudadanos que se quedan en Espa?a pueden obtener un canje automático de sus carnets con solo ir a Tráfico en los 6 meses siguientes a obtener la residencia (Japón, Corea, Argentina, Bulgaria creo...). Pero tienen que canjearlo, si no, lo mismo: legalmente carecen.

Una curiosidad en que poca gente cae es la parte del reglamento que habla de los ciudadanos de la UE. Cuando deciden permanecer en Espa?a y obtienen la residencia deben ir a Tráfico e "interesar la introducción de sus datos en el registro de conductores e infractores" en 6 meses. Creo que no tienen ni que cambiar sus carnets originales, sólo que les metan en el ordenador. Pues parece que nadie lo sabe porque todos los que me he encontrado lo desconocían y no lo habían hecho (alemanes, franceses, portugueses...). Yo me limito a advertirles porque por esa tontería les supondría lo mismo: 450 euros por un B1, por ejemplo.



UnPm
30/Jun/2003 00:14 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

gracias campeon
30/Jun/2003 16:59 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

Si se?or, muy bien explicado, un saludo.
30/Jun/2003 19:15 GMT+1  IP guardada   
 
Taker_1
NUEVO USUARIO


Mensajes: 12
Desde: 19/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Un saludo de Taker_1.
A ver, en cuanto a que países son los que firman los convenios de Viena y de Ginebra, más el de París y el Interurbano Europeo, suman todos o casi todos los países del mundo. A nosotros como policías nos interesa saber lo siguiente: cualquier permiso expedido en el extranjero es válido en Espa?a por un periodo de 1 A?O (el RD 772/97 dice que no serán válidos los permisos de conducir cuyo titular, una vez adquiera la residencia normal en Espa?a, deje transcurrir 6 meses sin facilitar sus datos a Tráfico (en la Jefatura correspondiente verán si los datos que constan en nuestros carnets se pueden introducir en sus permisos, si es así les graban los mismos y continuaría con ese carnet que, por características de éstos no es posible grabárselos, se le canjea -en cuanto a canjes sólo hay acuerdos con: Argentina, Andorra, Bulgaria, Japón, Corea, Colombia y otro más que ahora no recuerdo de memoria-). Donde está la trampa (yo lo digo así del a?o, pues que el citado real decreto cita en la disposición adicional segunda que la residencia normal se adquiere (nada que ver con residencia o estancia legal) cuando el extranjero lleva 185 días en Espa?a, más 180 para comunicar los datos hacen un total de... La mayoría de los extranjeros con que me he topado (me refiero fuera de la UE) llevan internacionales (OJO, necesitan portar el nacional correspondiente para comprobar que es el tipo de carnet que tiene autorizado y que se encuentre en vigor. La mayoría no lleva el nacional y suelen ser falsificaciones. A continuación detallo algunas de las características que deben de cumplir de acuerdo con las convenciones citadas:
Formato libro (16 páginas).
Última página redactada en francés.
Contiene el idioma del país expedidor.
Los idiomas oficiales de la ONU.
6 idiomas más a elección del país emisor.
Tipo de carnet autorizado sellado o timbrado.
Fecha de expedición y caducidad (norma general 1 a?o, Egipto puede poner hasta 3).
han de venir escritos o traducidos al alfabeto inglés cursiva o letra latina, no válidos idiomas cirílicos, árabes,...
Por cierto, que Espa?a permita conducir durante un a?o no es mas que una aproximación a la legislación internacional arriba expuesta.
Espero haberos aclarado algo.
El tema es más complicado y aquí me falta espacio y tiempo pues debo dejaros ahora.
20/Oct/2003 22:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 418
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

ESPERO QUE ESTO OS SIRVA DE AYUDA

Permisos validos no comunitarios:
- Entorno de la union europea: ISLANDIA , NORUEGA , LIECHTENSTEIN Y BULGARIA.

- Otros convenios: ANDORRA, SUIZA , JAPON , COREA DEL SUR y recientemente COLOMBIA Y ECUADOR. (acompa?ados de pasaporte o permiso de residencia)
VENEZUELA esta en tramites con el Gobierno pero aun no se puede canjear.

- Ademas se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol SEA EL FORMATO QUE SEA o VENGAN TRADUCIDOS AL ESPA?OL.Esta traducion tiene que ser realizada por:
* RACE
* Interpretes jurados
* Consules de Espa?a en el extranjero
* Consules en Espa?a del pais que haya el pedido el permiso.

Los convenios referentes a permisos son :PARIS 1926, GINEBRA 1949 Y VIENA 1968.

 
22/Oct/2003 06:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Taker_1
NUEVO USUARIO


Mensajes: 12
Desde: 19/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Un saludo de nuevo de Taker_1:
Si de todas formas el compa?ero que pedía los países está interesado en saberlos no tengo inconveniente en darme el lote de escribir y transcribírselos por aquí.
Por cierto, me he encontrado con supuestos (para mí falsos y así los he remitido a los grupos de investigación oportunos) permisos internacionales de Rumania, en tríptico de color rosa y amparados según el texto en la Convención de Viena de 1968, lo que para mí (de nuevo) es una evidencia más de su falsedad ya que la Convención de Viena trata de los nacionales y no de los internacionales a la que se refieren en cambio la de Ginebra del 49 y el Internacional de París del 26. Así que OJO con los detallitos.
22/Oct/2003 23:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
NUEVO USUARIO


Mensajes: 20
Desde: 07/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios


Escrito originalmente por Taker_1
--------------------------------------------------------------------------------
cualquier permiso expedido en el extranjero es válido en Espa?a por un periodo de 1 A?O.
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Saludos al foro, ...

Te equivocas totalmente compa?ero, ...
Siempre y cuando sean acordes en lo descrito en el art. 30 R.G.Cond. Y existe una gran cantidad de ellos que no se ajustan...
No deberias generalizar.

Un abrazo, ...
10/Jun/2005 02:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PRODIGOS
ALEVÍN


Mensajes: 125
Desde: 06/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Hola, otra cosa, para el usuario anonimo que ha contestado que los de la UE que sean residentes en Espa?a, que dice que se tienen que inscribir. Hay sentencia del tribunal de estrasburgo que dice lo contrario, y la DGT mando circular para que se impartieran las ordenes oportunas para no denunciar por el articulo 22.

Asunto C-195/02.
Un salu2
10/Jun/2005 16:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PRODIGOS
ALEVÍN


Mensajes: 125
Desde: 06/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Hola, perdon no es el tribunal de estrasburgo, sino de Luxemburgo. Un lapsus.
Un slau2
10/Jun/2005 16:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 27 de Octubre de 2005, 23:16:15 pm
TIXE
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Desde: 04/Oct/2004
Estado: Desconectado Permisos conducir comunitarios.

Hoy en el pase de lista nos han leido una nota de la direccion general de trafico sobre los permisos de conducir comunitarios los cuales ya no tienen porque canjearse por el espa?ol en el plazo de un a?o como todos sabemos que se venia haciendo. Ahora son perfectamente validos sin ningun tipo de plazo para que se den de alta en el registro de conductores e infractores.
Pues ya queda dicho.
Un saludo.
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Cuando el dinero habla, la verdad calla

Disfruta hoy, es más tarde de lo que crees
16/Jun/2005 20:41 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
FUYU
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Estado: Desconectado RE: Permisos conducir comunitarios.

Eso viene por un recurso que presento la U.E. contra Espa?a por la "particular" interprestación que se hace aqui, por parte de las autoridades administrativas (teoria de los huertos), que pensaban que podian quedarse al margen de lo que firmaban, "esto si, esto no, esto me gusta me lo como yo".

Si somos comunitarios, y hay libre circulación, lo hay para todos.

AYYYYYYYYYY que ganas de que se transfiera todo el poder legislativo al parlamento de Europa, a ver si se nos pega algo.
16/Jun/2005 22:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
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Estado: Desconectado RE: Permisos conducir comunitarios.

Saludos al foro, ...

Por si aun queda alguna duda a algun compa?ero, al hablar de permisos de conducir comunitarios se entiende los paises integrantes de la U.E, junto los paises con influencia en el E.E.E (Noruega, Islandia y Suiza).
17/Jun/2005 13:11 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 28 de Octubre de 2005, 21:38:57 pm
25abriles
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Estado: Desconectado Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

me gustaria saber concretamente que paises pueden conducir en espa?a.
Si habria en internet algun sitio para mirarlo.
10/Jul/2005 13:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A

Son válidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de Espa?a en el extranjero, por los cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.


CONDICIONES

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtención del permiso espa?ol equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en Espa?a, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso espa?ol, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el espa?ol equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Chile, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Suiza y Uruguay.
Para los canjes de permisos profesionales de Argentina, Bulgaria, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Uruguay se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
 
10/Jul/2005 14:08 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a


6. CANJEAR O RENOVAR PERMISO DE CONDUCIR

La validez en Espa?a de los permisos de conducir expedidos en el extranjero está condicionada a:

- Que estén en período de vigencia.
- Que su titular tenga la edad requerida en Espa?a, 18 a?os, para la obtención del permiso espa?ol equivalente.
- Que no haya trascurrido el plazo de 6 meses como máximo (en el caso de permisos expedidos en países que no sean miembros de la UE) desde que sus titulares hubiesen adquirido su residencia legal en Espa?a.




6.1- INSCRIPCIÓN


El titular ha de inscribir los datos del permiso de conducir en la Jefatura Provincial de Tráfico si adquiere la residencia en Espa?a, en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que adquiere tal residencia.


DOCUMENTACIÓN

- Impreso oficial con justificante de haber abonado el importe de la tasa correspondiente, (ventanilla de caja).
- Permiso de conducción extranjero y fotocopia
- Fotocopia del DNI o NIE vigentes.
- Entregar toda esta documentación en la ventanilla de conductores





6.2 CANJE.



a) De permisos expedidos en países comunitarios:

:
Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea Europea (Portugal, Suecia, Alemania, Francia, Estonia, Italia, Luxemburgo, Grecia, Espa?a, Polonia, Malta, Lituania, Eslovenia, Eslovaquia, Chipre, Finlandia, Bélgica, Hungría, Dinamarca, Holanda, Austria, Irlanda, Repub. Checa, Reino Unido, Letonia) son válidos para conducir en Espa?a, con la única salvedad de que la edad requerida para la conducción se corresponda en los dos países.

 
10/Jul/2005 14:11 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
parabol
ALEVÍN


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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Hola Ronin, sólo un par de incisos, el 1? con la edad para conducir en Espa?a: Ciclomotores= 14, A1= 16 y D1 y D= 21 a?os, el resto como tú dices 18.
El 2? con la validez de los permisos comunitarios, éstos ya no es necesario canjearlos antes de los seis meses desde que se adquiere la residencia en Espa?a. Tienen validez mientras se encuentren en vigor.

Un saludo.
10/Jul/2005 16:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

PARABOL. Pues la información, sacada de la página web del MIR estará obsoleta, no sería de extra?ar a la velocidad que cambia la legislación, porque solo he hecho un copiar y pegar.
10/Jul/2005 19:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Solo a?adir:
Disposición Adicional Séptima del RGCo.- Las normas establecidas en el presente Reglamento que sean de aplicación a los Estados Miembros de la UE, serán igualmente de aplicación a los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ?EEE-). (Países miembros de EEE. Islandia, Liechtenstein y Noruega y asociado la Confederación de Suiza).
A?adir igualmente que la validez de los Permisos Nacionales de Conducción (PNC) de aquellos países que tienen canje con el nuestro (que son:SUIZA, REPÚBLICA DE COREA, ANDORRA, JAPÓN, ARGENTINA, BULGARIA, COLOMBIA, ECUADOR, URUGUAY, MARRUECOS, PERU y CHILE) y pendiente de publicación en el BOE: Rumanía, Argelia y Venezuela), tienen un a?o de validez en nuestro país que será con la siguiente condición 3 meses desde que llegan a nuestro país, transcurrido ese plazo y si obtienen prórroga de instancia (algo harto dificil) podrán seguir conduciendo otros tres máximos (ya tenemos 6 meses). A partir de ese tiempo y si ho ha obtenido la residencia (algo más difícil todavía) no podrán conducir en nuestro país.
Una vez obtenido el permiso de residencia, podrán conducir otros 6 meses, período de tiempo que tendrán para canjearlo por el nuestro, pues pasado ese tiempo, ya ha transcurrido el a?o total que tenían y no podrán conducir.
Hay algunos detalles más como por ejemplo cuando obtienen la residencia el canje no se les hace para todos los permisos de conducción como por ejemplo Bulgaria o marruecos que el C o C1... deberán de aprobar examen práctico en la DGT.
10/Jul/2005 19:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Desde: 20/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Para mi es una gran satisfacción volver a contar contigo y con TORPEDITO1 tras esas "vacaciones" que os habeis tomado.
Un saludo a ambos.-
10/Jul/2005 19:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
parabol
ALEVÍN


Mensajes: 145
Desde: 19/May/2004
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Este tema se toco hace poco en otra línea del foro, concretamente la titulada "Extranjeros permiso de conducción conducir en Espa?a" y yo apuntaba que actualmente no es necesario que un ciudadano comunitario con residencia en Espa?a canjerara su permiso de conducir por el nuestro, dado que hay una sentencia del TJCE que así lo estima, en este momento, al estar de vacaciones no podía aportar más datos y Sirkop la matizaba de esta manera:

"Tienes razón, sentencia del tribunal de justicia de las competencias europeas de fecha 9 de septiembre de 2004, contra el reino e Espa?a en el asunto C-195/02.

Dice que la inscripción y/o canje lo realizaran de forma voluntaria. por lo tanto no tienen obligación de inscribirse ni de canjearlo.

Esto, a mi modo de ver, crea una situación un tanto injusta para los espa?oles pues hay países como Francia donde los carnets de las clases A y B están exentos de pasar reconocimientos médicos y renovaciones. "

Un saludo.
 
10/Jul/2005 21:05 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
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Desde: 07/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Saludos al foro, ...

Exactamente Uidfaro, ... para que se entienda mas claro...
+ PNC Comunitario y/o perteneciente al Espacio Economico Europeo
Por Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, asunto C-195/02, podra circular con dicho PNC sin problemas, siempre y cuando claro, este vigente.
+ PNC perteneciente a un Pais con convenio y PNC "extranjeros"
Si se comprueba primero que el PNC concuerda con el modelo estipulado en el Anexo 9 de Ginebra o Anexo 6 de Viena, para que tenga validez ahora debe estar legal en Espa?a.. Si no fuese asi, no podria conducir (D.A 2? RGCond).
Pasado el a?o, los que tenga convenio podran canjearlo y el resto se tendra que sacar el espa?ol si han adquirido la residencia...

 
10/Jul/2005 21:09 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
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Mensajes: 20
Desde: 07/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Con algun que otro matiz por dar.... pero basicamente es asi...
 
10/Jul/2005 21:12 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
25abriles
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Desde: 17/Ene/2005
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRO INTERES Y AYUDA, ME HABEIS SACADO DE UN APURO.
ESTO SI QUE ES UN FORO
12/Jul/2005 11:55 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR en 28 de Octubre de 2005, 23:15:39 pm
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plzgz
CADETE


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Desde: 13/Jun/2003
Estado: Desconectado Licencia de conducir internacional ...

Esto es la repera...

http://www.licencia-internacional.com/

Salu2
01/Sep/2005 16:47 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
sigpro
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Mensajes: 775
Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

mmm no estoy muy al día de estos trámites, ?pero qué tiene de especial?
Si tienes un permiso de conducir válido en tu país, te puedes sacar el permiso internacional para ir a un sitio donde tu permiso no sea válido.

Repito, en cosas de tráfico no estoy puesto.
Un saludo.
01/Sep/2005 18:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
sigpro
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Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

A menos que sea un enga?abobos y esto sólo se pueda hacer por medio del departamento de tráfico -llámese como sea en cada país- del país del que quiere el permiso internacional.

Otro saludo.
01/Sep/2005 18:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
PRODIGOS
ALEVÍN


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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

Hola, esto es un cromo, es decir un permiso de los llamados de fantasia. No son validos para conducir en Espa?a. No es una falsificacion por que no estan falsificando nada.
Un salu2
01/Sep/2005 20:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
tonfa
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Desde: 29/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

El domingo mis compis de la furgona de atestados pararon uncoche que iba contra direccion a las 17:00 horas (eso si despacito) le hicieron la prueba con el de muestreo y dio 1,99 mg/l.El pajaro en cuestion presentaba ese documento en cuya parte inferior de la portada pone que no tienen convenio ni acuerdo con pais alguno y que no vale pana (eso traduje yo con mis conocimientos de ingles) eso si esta muy currado,sellos,grabado de relieve,etc...
--------------------------------------------------------------------------------
GUANTAZO CON LA MANO ABIERTA QUE NO DUELE PERO HUMILLA.
DIOS ME DIO UN ALMA,MIS PADRES UN CUERPO Y EL AYUNTAMIENTO UN ARMA,MANTEN LIMPIAS LAS TRES.
01/Sep/2005 23:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado   Web 
 
te70
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Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

VA de co?a, que chiste más gueno, jejejeje,
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
03/Sep/2005 00:10 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
tonfa
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

Co?o que es cierto,nos extra?o que no cayera en coma etilico y el calibrado esta correcto hasta el a?o que viene.
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GUANTAZO CON LA MANO ABIERTA QUE NO DUELE PERO HUMILLA.
DIOS ME DIO UN ALMA,MIS PADRES UN CUERPO Y EL AYUNTAMIENTO UN ARMA,MANTEN LIMPIAS LAS TRES.
03/Sep/2005 12:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado   Web 
 
terrysi
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...


Prodigos lo ha definido a la perfeccion.

Pongo estos enlaces en los que vienen algunos amen de permisos nacionales y cartas de identidad.

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni2.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/civarie.htm

Seguro que alguno habremos visto por la calle.

 
 
06/Sep/2005 01:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: IMPORTADOR1 en 04 de Noviembre de 2005, 23:32:26 pm
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Esto es la repera...

http://www.licencia-internacional.com/

Salu2
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sigpro
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

mmm no estoy muy al día de estos trámites, ?pero qué tiene de especial?
Si tienes un permiso de conducir válido en tu país, te puedes sacar el permiso internacional para ir a un sitio donde tu permiso no sea válido.

Repito, en cosas de tráfico no estoy puesto.
Un saludo.
01/Sep/2005 18:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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A menos que sea un enga?abobos y esto sólo se pueda hacer por medio del departamento de tráfico -llámese como sea en cada país- del país del que quiere el permiso internacional.

Otro saludo.
01/Sep/2005 18:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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Hola, esto es un cromo, es decir un permiso de los llamados de fantasia. No son validos para conducir en Espa?a. No es una falsificacion por que no estan falsificando nada.
Un salu2
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tonfa
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

El domingo mis compis de la furgona de atestados pararon uncoche que iba contra direccion a las 17:00 horas (eso si despacito) le hicieron la prueba con el de muestreo y dio 1,99 mg/l.El pajaro en cuestion presentaba ese documento en cuya parte inferior de la portada pone que no tienen convenio ni acuerdo con pais alguno y que no vale pana (eso traduje yo con mis conocimientos de ingles) eso si esta muy currado,sellos,grabado de relieve,etc...
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

VA de co?a, que chiste más gueno, jejejeje,
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Co?o que es cierto,nos extra?o que no cayera en coma etilico y el calibrado esta correcto hasta el a?o que viene.
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...


Prodigos lo ha definido a la perfeccion.

Pongo estos enlaces en los que vienen algunos amen de permisos nacionales y cartas de identidad.

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni2.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/civarie.htm

Seguro que alguno habremos visto por la calle.

 
 
06/Sep/2005 01:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: crab69 en 08 de Diciembre de 2005, 17:12:39 pm
Hola a todos. El otro dia me encontré un permiso de conducción de Uruguay de la clase A, que es el equivalente al B nuestro, pero me gustaria saber si hay alguna Web donde verlo y poder mirarlos con fotos mas detenidamente para ver si tiene alguna medida de seguridad, el que ví parecia un poco "chapuza", pero ya sabeis que en esos paises se puede uno esperar de todo....

Muchas gracias.....
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 08 de Diciembre de 2005, 17:38:30 pm

Esto dice la legislacion de su pais, lo demas ya es ciencia ficcion y coto cerrado:

Libro IV  Del Tránsito Público

Título II - De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos

Capítulo I  - De los conductores

Sección I De las licencias para conducir

Artículo D. 545.- Prohibición de conducir sin licencia.- Ninguna persona puede conducir vehículos de tracción mecánica, si no está autorizada por la División Tránsito y Transporte.

Sólo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente habilita la autorización que se posee. En general, dichas autorizaciones se expedirán bajo la forma de licencias.

Art. D. 546.- Condiciones para su obtención.- Todo conductor debe en todo momento poseer las cualidades física y psíquicas necesaria, hallarse en estado físico y mental de conducir y poseer los conocimiento y la habilidad necesarios para guiar vehículos de modo seguro para todo usuario de la vía pública.

Esta disposición no se opone a lo que se establece para aprendizajes.

Las personas minusválidas deberán solicita autorización especial a efecto de conducir un vehículo adecuado a sus posibilidades físicas y apto para el tránsito.

Art. D. 547.- La Intendencia Municipal establecerá las exigencias que en materia de aptitudes físicas y psíquicas deberá reunir cada persona que solicite una licencia para conducir, o su prórroga, así como los conocimientos sobre tránsito y pericia en la conducción que deba demostrar.

En el caso de licencias profesionales de deberá, además, tener especiales exigencias en cuanto a salud y a conducta personal.

Art. D.548.- Los aspirantes a obtener una licencia de conductor podrán ser autorizados a realizar aprendizaje en la forma que reglamente la Intendencia Municipal. Todo instructor deberá tener como mínimo 21 a?os de edad y licencia de conductor de la categoría correspondiente con dos a?os de antigüedad mínima.

Art. D.549.- La División Tránsito y Transporte, podrá cancelar una autorización para conducir cuando su titular no reúna las condiciones exigidas.

Art. D.550.- La División Tránsito y Transporte, a solicitud de los interesados, expedirá las siguientes categorías de licencias, que se otorgarán:

Por primera vez, con una validez de hasta dos a?os y carácter precario.

Sus renovaciones, en la misma u otras categorías serán por plazos de hasta 10 a?os.

A partir de los 60 a?os de edad estos últimos plazos serán establecidos de acuerdo con lo que reglamente la Intendencia Municipal.

La División Tránsito y Transporte tendrá en cuenta al prorrogar, o no, las licencias en sus respectivos vencimientos, el comportamiento registrado del conductor en el período cumplido.

CATEGORIA A

Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg. Edad mínima: 18 a?os. No se requiere antigüedad en otra licencia.

CATEGORIA B

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7.000 kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg. Edad mínima 18 a?os. No se requiere antigüedad en otra licencia. El examen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.

CATEGORIA C

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg. Edad mínima: 19 a?os. Se requiere 1 a?o de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

El exámen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.

CATEGORIA D

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 21 a?os. Se requiere 3 a?os de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El exámen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque.

CATEGORIA E

Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg. Edad mínima: 21 a?os. Se requiere 2 a?os de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

CATEGORIA F

Habilita a conducir micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobre pase los 1.500 kg. Edad mínima 23 a?os. Se requiere 3 a?os de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.

CATEGORIA G1

Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios.

Edad mínima:16 a?os.

Antigüedad en otra licencia: no.

CATEGORIA G2

Motocicletas y ciclomotores de hasta 200c.c. de cilindrada.

Edad mínima : 18 a?os.

Antigüedad en otra licencia: no.

El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.

CATEGORÍA G3

Motocicletas sin límite de cilindrada.

Edad mínima: 21 a?os.

Antigüedad en otra licencia: 3 a?os en categoría G.

El examen práctico será tomado con motores de más de 200 c.c. de cilindrada, con cambios no automáticos.-

CATEGORIA H

Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola, y afines.

Edad mínima: 18 a?os, No genera antigüedad para otras licencias.

Examen médico: categoría E.

Examen teórico: categoría A.

Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria.

También se podrá conducir maquinaria con licencias categorías B, C, D, y F.

Para conducir vehículos oficiales, el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.

Art. D. 551.- Permisos provisorios. En los casos especiales de vehículos de características distintas a las comunmente en uso, la División Tránsito y Transporte podrá expedir permisos provisorios para conducirlos, a personas idóneas en su manejo.

Art. D.552.- Reválidas de licencias. La División Tránsito y Transporte podrá reconocer a los conductores autorizados bajo exigencias análogas a las de Montevideo por los Municipios de la República, o de otros países que presenten su licencia válida, en forma definitiva o transitoria, sin perjuicio de los establecido en los convenios a los cuales está adherido el Uruguay.

Igualmente podrá habilitar para conducir vehículos, a los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República con la sola presentación de la licencia de cualquier país con el que medie reciprocidad y esta se acredite pro el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los familiares de los funcionarios diplomáticos podrán habilitarse conforme a las franquicias que acuerda esa disposición.

Art. D.553.- Todo poseedor de una licencia para conducir, así como poseedor de un vehículo registrado, deberá mantener actualizada la información de su domicilio ante la División Tránsito y Transporte.-

Art. D.554.- Cada conductor podrá tener en su poder una sola licencia de conducir en la que figure para qué vehículos tiene habilitación.-

Sólo podrá tenerse, además la licencia 3.

Art. D.555.- Todo conductor, al recibir una nueva licencia deberá entregar la que ya posee; con la excepción citada de la licencia 3.-

Art. D.556.- Toda licencia deberá ser renovada, dentro de los diez días previos a su vencimiento.-

Art. D.556.1- Los poseedores de Licencias de Conductor expedidas por las Intendencias Municipales del Interior, con validez nacional, para las Categorías Profesionales "2 D", "2E" y Oficial "4 E" para conducir unidades automotoras afectadas a los servicios de interés público tales como trolebuses, microbuses y autobuses en general del transporte urbano y, en particular, escolares, taxímentros y/o remises dentro del Departamento de Montevideo, previamente deberán obtener la autorización correspondiente de la Intendencia Municipal de Montevideo, aprobando las pruebas complementarias respectivas.

Una vez cumplidos y aprobados dichos exámenes se les expedirá la documentación habilitante a esos efectos.-

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: .C.J. en 08 de Diciembre de 2005, 19:59:38 pm
Que yo recuerde Uruguay es uno de los paises con acuerdo de reciprocidad y canje con Espa?a.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 08 de Diciembre de 2005, 20:27:33 pm
terry lo has bordado.vsssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: seitancito en 16 de Diciembre de 2005, 15:28:06 pm
Persona con permiso de conducir bulgaro en vigor, pasaporte con estancia más de un a?o en Espa?a. Residencia temporal en activo por motivo de trabajo de la naranja 3 meses. Según nie.
?podría conducir el permiso es válido, en caso de no serlo se le inmobilizaría o no el vehículo?
?Así mismo se le tramitaría por no canjear el permiso de conducción y seguiría conduciendo?.
Gracias por vuestra información.
 :coch; :coch; :coch; :coch; :coch; :coch; :uf:
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2005, 15:31:22 pm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/c300402-bul.html
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 16 de Diciembre de 2005, 16:09:18 pm
Persona con permiso de conducir bulgaro en vigor, pasaporte con estancia más de un a?o en Espa?a. Residencia temporal en activo por motivo de trabajo de la naranja 3 meses. Según nie.
?podría conducir el permiso es válido, en caso de no serlo se le inmobilizaría o no el vehículo?
?Así mismo se le tramitaría por no canjear el permiso de conducción y seguiría conduciendo?.
Gracias por vuestra información.
 :coch; :coch; :coch; :coch; :coch; :coch; :uf:

el Reglamento de conductores te dice que  los conductores extranjeros no comunitarios con residencia legal en Espa?a  tienen 6 meses para sacarse el permiso de conducir espa?ol (no creo que existe acuerdo bilateral para canjearlo con bulgaria), sumando los seis meses que pueden estar en total residiendo sin tener ningún tipo de permiso, al final el cómputo es de un a?o entero desde que entraron en el país. Como residencia legal sólo se adminte en la actualidad el permiso de residencia, no valen el estar empadronado, una tarjeta de sanidad o de otro organismo. Asi en tu caso por lo que dices sólo tiene permiso para tres meses para la recogida de naranja, por lo que con el carné de conducir internacional expedido en Bulgaria le serviría, también si el carné de conducir Búlgaro se acoje a las premisas del Convenio de Ginebra ( a groso modo, que sea del estilo tríptico, con claridad los datos y la clase del permiso y que aparezca una lengua comunitaria, vamos que no sea el carné de la piscina de Bulgaria) o el carné de conducir Búlgaro con una traducción de un organismo oficial (se lo hace el Rac o el consulado). En caso de que incumpliera lo citado, o que llevara más de un a?o de residencia legal en Espa?a, cabría la inmovilización del vehículo. En definitiva y siendo purista, si no tiene permiso de residencia legal, todos los cómputos de tiempo qeu hagas no sirven aunque lleve un montón de a?os en el país, sólo sirve la residencia legal.

Pero hay solución, operativamente todos sabemos que llevará un porrón de a?os de forma irregular en el país, si recabas datos que te vaya aportando por ejemplo empadronamientos, fechas de entrada, documentos bancarios, documentos expedidos por ayuntamientos donde se vea la evolución que ha tenido esa persona en el país, adjuntando un informe ,por si decidiera ir a un contencioso administrativo , donde detallas que no ha habido salida del país desde que entró y que ha estado residiendo de forma habitual durante más de un a?o aunque no sea de forma legal, podrías tomarlo como no válido  y denunciar por carecer de permiso de conducir así como inmovilizarlo con el consiguiente cobro en mano de la denuncia. Nosotros lo hacemos así y no hemos tenido el más mínimo problema, eso sí te aconsejo que recabes toda la información que te dé, lo más fácil son los empadronamientos ( por norma no ponen problemas porque creen que cuanto más tiempo de residencia te aporten están de forma más regular en el país y te dirán que les han parado muchos policías y nadie les ha dicho nada por conducir con ese carné, pero muchos desconocen lo del a?o).

Más o menos si tienes claro esto, jamás vas a tener problemas con este tipo de intervenciones, así normalmente se trata de evitar que esta gente que lleva muchos a?os de residencia, pero no tienen el permiso de residencia, gocen de inmunidad ante las retiradas de permiso de conducir por una alcoholemis, por una falta grave etc....No es raro

Bueno espero no haberte liado y si repasas un poquito el reglamento de conductores verás que lo tienes bien detallado. Animo y si alguien puede aportar algo más o matizar algo se agradece.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: seitancito en 16 de Diciembre de 2005, 19:28:26 pm
aver el permiso de conducción no es internacional, es el nacinal de Bulgaria es como si nosotros sin ser comunitarios nos presentaramos con el papel rosa y decir que es válido. En territorio shengen tiene sello de entrada de mayo de 2004 + de un a?o!!
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 16 de Diciembre de 2005, 20:05:19 pm
Persona con permiso de conducir bulgaro en vigor, pasaporte con estancia más de un a?o en Espa?a. Residencia temporal en activo por motivo de trabajo de la naranja 3 meses. Según nie.
?podría conducir el permiso es válido, en caso de no serlo se le inmobilizaría o no el vehículo?
?Así mismo se le tramitaría por no canjear el permiso de conducción y seguiría conduciendo?.
Gracias por vuestra información.
 :coch; :coch; :coch; :coch; :coch; :coch; :uf:
Compa?ero no se puede denunciar por este concepto, antes se hacía pero ya es una ilegalidad administrativa este tipo de denuncias.vssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 16 de Diciembre de 2005, 20:06:22 pm
aver el permiso de conducción no es internacional, es el nacinal de Bulgaria es como si nosotros sin ser comunitarios nos presentaramos con el papel rosa y decir que es válido. En territorio shengen tiene sello de entrada de mayo de 2004 + de un a?o!!
  Existe acuerdo bilateral entre los dos paises, leed el enlace que ha dejado ronin y saldreis de dudas.Vssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TANGITOSILBA en 16 de Diciembre de 2005, 23:33:49 pm
como ha indicado ronin en su enlace existe acuerdo bilateral,pero mira que es raro que tenga el NIE expedido solo para la naranja,digo que me resulta extra?o porque aqui en madrid con lo de la regularizacion masiva muchos te presentan el papelito de otorgacion y que en 40 dias se presenten a por él(alguién del CNPseguro me podra sacar de dudas),pero me temo que al existir acuerdo no procede la inmovilización!!!

Un saludito!!!
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 21 de Diciembre de 2005, 05:59:30 am
El N.I.E. se lo dan a cualquiera. Por ejemplo el otro día vi un caso en el que lo solicitaba un menda para poder abrir una cuenta en el banco.Vssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: seitancito en 21 de Diciembre de 2005, 08:09:13 am
Bulgaria no es miembro de la Unión Europea, pero tiene un tratado y en este caso el permiso debe ser del tipo equivalente al espa?ol (Ginebra-49, y París-26, categorías, clases, etc), y puede llevar traducción expedida por el race.

1?.- Permiso de residencia. (El agente interviniente deberá en su caso que reside mas de seis meses), o en su defecto;
2?.- Pasaporte, en este caso si hace mas de un a?o que entró, no en Espa?a, sino en territorio Shengen, procederá inmovilización del vehículo, denunciándole por conducir en careciendo de permiso de conducir válido.

Yo particularmente, si hace mas de 1 a?o que tiene cualquier documento que demuestra que estaba aquí, y conduce con un permiso de bulgaria indubitado, inmovilización del vehículo, denunciándole por conducir en careciendo de permiso de conducir válido.
(respuesta de un  pl valencia trafico y atestados) yo estoy con él.  :elf; :elf; :elf; :oi:
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 31 de Diciembre de 2005, 11:46:55 am
Hola compa?eros:

Debido al tama?o del archivo no lo puedo poner aquí, son 67 mg pero lo he puesto para que se pueda bajar en emule, es un libro de los permisos de conducir de la ue con fotos y medidas de seguridad, no está actualizado a día de hoy con la incorporación de nuevos países, pero bueno menos es nada, está bastante bien y a mi me ha servido de ayuda varias veces. El archivo se llama Permisos de Conducción en la UE. También he puesto otro Permiso Rumanía, que suele venir bien. Estoy tratando de conseguir el de permisos del mundo entero, pero aunque lo he visto no he tenido ocasión de copiarlo, es dificil que te lo dejen.

Un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Shin-Chan2 en 31 de Diciembre de 2005, 11:52:40 am
Muchas gracias,
Salud y suerte.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 31 de Diciembre de 2005, 12:03:51 pm
Muchas gracias compa?ero.vsssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 31 de Diciembre de 2005, 12:06:52 pm
Animoso no encuentro en el emule lo de los permisos de conducir.vsssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 31 de Diciembre de 2005, 12:13:29 pm
lo he llamado permisos de conducción en la UE    el de rumanía   lo revisaré
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 31 de Diciembre de 2005, 12:17:46 pm
el de rumanía es un archivo comprimido,  se llama  permiso rumania
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 31 de Diciembre de 2005, 12:18:33 pm
Ya lo he p?llado gracias.vssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 31 de Diciembre de 2005, 12:19:23 pm
Ahora e problema es que el emule lo tienes apagado y no hay fuentes.Vssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Mirotz en 31 de Diciembre de 2005, 12:25:32 pm
gracias animoso, estoy intentando encontrarlo sin éxito aún en la mula, seguire insistiendo hasta q lo encuentre.. el de rumania lo he visto varias veces ya, se parece bastante al nuevo q se va a implantar aquí, con ese formato de tarjeta y los numeritos. Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 31 de Diciembre de 2005, 14:29:56 pm
Unos 30-35 euritos sino me equivoco que os ahorrais ,darle las gracias al compi por su buena fe.

Solo es una punta del iceberg y bueno el camino es largisimo,duro,con muchas puertas cerradas,etc...................
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 01 de Enero de 2006, 23:00:41 pm
Terry, he cazado el tema en la mula, pero el compa?ero animoso debe estar conectado para yo podermelo bajar, y ya llevo dos días y nada de nada.Vsssss :meg; :meg; :meg;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 01 de Enero de 2006, 23:22:38 pm
Amigo lo siento pero no lo tengo escaneado y son bastantes paginas.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: prodigos en 02 de Enero de 2006, 01:36:44 am
Hola, pues afortunados vosotros que lo habeis cazado por queyo ni eso he podido.
Un salu2
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Pixe17 en 02 de Enero de 2006, 01:38:40 am
Pues yo si lo tengo cazado pero no "chuta"  .ca;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 02 de Enero de 2006, 01:52:18 am
Esta bien pero no es la panacea,tranquilos que ya lo pillareis.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 02 de Enero de 2006, 08:43:06 am
Pero si no me quita el sue?o Terry, es solo por curiosidad, En la localidad donde trabajo, sabes de sobra que puedo pillar toda esa información y por lo menos fotocopiarla a color en caso contrario, hacer que mis retinas retengan la información.Vssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 02 de Enero de 2006, 10:04:07 am
pues salvo algún momento puntual, lo he tenido conectado y sigue así. Bueno, es igual, sigue puesto mientras me bajo alguna película. De todas formas si alguien me dice alguna forma más fácil de transmitirlo no me importa hacerlo si a alguien le interesa
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 02 de Enero de 2006, 10:14:12 am
mandamelo via mesenger.Vssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: chip en 03 de Enero de 2006, 10:58:48 am
Os podeis bajar la última versión gratis con todos los países de la UE y del EEE de la sección transportes de esta página oficial:

 http://bookshop.eu.int/eGetRecords?Template=Test_EUB/en_browse_theme

Un Saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Pixe17 en 03 de Enero de 2006, 11:27:36 am
?Y como se llama el libro en cuestión? Porque en esa página hay mucho archivos.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 03 de Enero de 2006, 12:40:30 pm
Os podeis bajar la última versión gratis con todos los países de la UE y del EEE de la sección transportes de esta página oficial:

 http://bookshop.eu.int/eGetRecords?Template=Test_EUB/en_browse_theme

Un Saludo.

muchas gracias, porque el que tengo colgado de emule ya tiene un par de a?os
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 25abriles en 03 de Enero de 2006, 12:43:17 pm
en el emule no va los archivos alguien que los tenga  que encienda el emule a ver si me los bajo que llevo varios dias intentando.
gracias de antemano. :ft:
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 25abriles en 03 de Enero de 2006, 12:44:47 pm
joeer que rapido escribe la gente , pues si tiene un par de a?os....como puedo averiguar en la pagina que antes nos han dicho, el archivo en cuestion.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 03 de Enero de 2006, 12:45:51 pm
http://bookshop.eu.int/eGetRecords    es en este sitio
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 25abriles en 03 de Enero de 2006, 12:48:10 pm
GRACIAS COMPA?ERO ;c;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 03 de Enero de 2006, 12:53:58 pm
si falla provad http://bookshop.eu.int/eubookshop/FileCache/PUBPDF/KO6304416ENC/KO6304416ENC_002.pdf en este otro y muchas gracias al compa?ero, yo he mandado un mail a la web de la union europea y estoy a la espera si me envían algo sobre los permisos del mundo, si pasan algo ya os lo haré saber. Y siento que no se haya podido bajar por emule mi archivo, pero en la misma página tambien viene el archivo que tenía yo y es del a?o 2000 así que mira si estaba desfasado.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Holmes en 03 de Enero de 2006, 18:23:06 pm
pues llevo dos dias enchufao a la mula y no consigo que descargue nada, hasta ahora 0 patatero, eso si un par de archivos de carnets californianos. Comentarme como va el tema, haber si es que yo no he hecho las cosas bien
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Pixe17 en 03 de Enero de 2006, 19:41:18 pm
Holmes, yo me lo he descargado mediante el link que han puesto animoso en el post anterior al tuyo. Puedes abrirlo directamente clickando sobre él o descargarlo dando al botón derecho del más cuando estés sobre el vínculo y elegir la opción "Guardar destino como..."

Por cierto, gracias Animoso
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 04 de Enero de 2006, 02:47:42 am
Gracias chip, espero que se haya olvidado todo.

 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: animoso en 04 de Enero de 2006, 10:06:18 am
Os podeis bajar la última versión gratis con todos los países de la UE y del EEE de la sección transportes de esta página oficial:

 http://bookshop.eu.int/eGetRecords?Template=Test_EUB/en_browse_theme

Un Saludo.

mejor empezais desde aquí porque no me había dado cuenta que hay versión en castellan.Para bajar esta última, entrais en law and justice y luego en approximation of legislation. Una vez ahí en el buscador de arriba tecleais la palabra driving y salen tres busquedas, optais por la de 2005 y seleccionais el idioma
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 07 de Enero de 2006, 00:52:12 am
Muchas gracias animoso, ya lo tengo todo.Vssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Leonard en 07 de Enero de 2006, 18:23:34 pm
Gracias animoso, es un tema muy interesante que yo estoy descubriendo, con un nivel de fraude impresionante. Yo estoy recopilando carnets falsos de todo tipo, algunas cosas que nos tragamos son increibles.

Un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: fuyu en 09 de Enero de 2006, 02:48:45 am
Una pregunta un tanto extra?a, pero a ver si alguien tiene los papeles.

Colombiano, con permiso de residencia y trabajo en Espa?a con una antiguedad de 13 meses.

Carné de conducir colombiano (no el internacional, sino el normal de colombia) con una antiguedad de 4 meses, osea, sacado cuando fue de vacaciones.

?Alguien tiene los modelos de documentos para las declaraciones juradas?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: leguard en 09 de Enero de 2006, 11:41:52 am
Ese carnet no le habilita para conducir en espa?a.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 09 de Enero de 2006, 14:39:00 pm
?Alguien tiene los modelos de documentos para las declaraciones juradas?

A que te refieres con esto fuyu.

Bueno como esta en internet nadie dira que revelo ningun secreto profesional ni nada por el estilo.

Como me imagino que tendras los datos del colombiano te paso una direccion del Ministerio de transporte Colombiano muy interesante donde podras comprobar si realmente tiene el PNC de colombia .

http://www.mintransporte.gov.co/online/enlinea.asp

Si te vas al enlace http://www.mintransporte.gov.co/online/Consultas/transito/Consulta_licencia.htmel

lo podras el PNC comprobar desde dos variantes diferentes y funcinar funciona pues yo lo he probado en varias ocasiones.
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O se lo ha sacado en vacaciones o es full. Aunque ya he visto uno de Senegal con un pnc colombiano y era bueno ,asi que pagaria lo suyo.

Se lo habra sacado o pagado para poder canjearlo por el pnc espa?ol aunque aqui con el carne del video club vale pa canjearlo.

Y como dice el compi grua y 450 euritos del ala por carecer de permiso de conduccion.

Saludosssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: seitancito en 09 de Enero de 2006, 14:55:03 pm
magnífico enlace lo pondré en faoritos en el trabajo.
 :m: :m: :m: :m:
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: aguilaspol en 09 de Enero de 2006, 15:15:22 pm
jode es buenismo, no tendra algún enlace tambien para os de ecuador?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 09 de Enero de 2006, 22:28:37 pm
En temas de documentacion despues de las hostias que me lleve por decir algo, estando UOE como testigo aporto lo justo o si es posible nada , esto esta al alcance de todos en internet por eso lo pongo ,aunque por lo que veo se desconoce y solo es un 1% de lo que puede encontrarse en internet y esto lo aseguro al 100%.

Espero que esta vez no se me critique y se diga que divulgo informacion restrigida a gente que no es Policia en foros Policiiales . Cualquier escusa era valida en ese momento!!!!!!!

 Por cierto para Ecuador no hace falta ningun enlace, se ven a simple vista compa?ero, es un buen pais pa empezar en estos temas..

 Espero que no sienten mal mis palabras pero yo me entiendo.

 Gracias a UOE por su apoyo incondicional.  ;;cer;; ;;cer;;

Saludossssssssssssss

 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TANGITOSILBA en 09 de Enero de 2006, 22:52:42 pm
Terry gracias por tu post,tendre apuntado en mi agenda esa direccion pa cuando V-0 este sin lines,algo muy usual por cierto en mi canal.

Un saludito!!!
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: fuyu en 09 de Enero de 2006, 23:58:45 pm
No se trata de si el permiso es falso o bueno, de hecho es buenisimo, estoy completamente seguro, se trata de que la DGT espa?ola, como indica en su pagina web http://www.dgt.es/tramites/canjes/nocomunitarios.htm lo canjea por el espa?ol, pero hace falta, entre otras cosas:

Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
   
       Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en Espa?a o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.   
       Declaración por escrito del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes jurados, por los Cónsules de Espa?a en el extranjero, por los Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de Espa?a. 


Y la pregunta es ?existen modelos de estos impresos normalizados? o directamente se inveta el formato.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: leguard en 10 de Enero de 2006, 00:31:34 am
No se si voy a interpretar bien. El tema es que cuando solicitas un carnet de conducir a una  persona de nacionalidad colombiana y te muestra segun el supuesto que expones, ese carnet no es valido.
Desde que regulariza su situacion en Espa?a, dispone de un plazo de 6 meses para convalidad su
 de conducción(colombiana).

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtención del permiso espa?ol equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en Espa?a, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso espa?ol, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el espa?ol equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con los Estados de Andorra, Suiza, Corea del Sur, Japón, Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos y Chile.

Un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: fuyu en 10 de Enero de 2006, 00:34:51 am
Pues no, no interpretas bien, NO ES NINGUNA DUDA DESDE EL PUNTO DE VISTA POLICIAL.

Es una duda de unos documentos, que no se si existen normalizados o no, nada mas, no os pongais a investigar que no es el caso, ni a buscar redes de falsificación internacional, ni nada por el estilo, solo un honrado ciudadano (colombiano, pero ciuadadano), trabajadro, legal, con estudios, ect. ect. que quiere canjear su permiso de conducir.

JODER, EN CUANTO OIS COLOMBIANO, YA PENSAIS EN EL SE?OR DEL MAL.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 10 de Enero de 2006, 00:50:18 am
Entiendo que conoces a un colombiano con esos datos y lo que necesitais es obtener los impresos para que le convaliden el permiso.

Pues fuyu desconozco si realmente existen formatos de esos escritos pero por lo que pone en el enlace de la DGT son declaraciones por escrito   y por lo tanto entiendo que las puede hacer a mano alzada o como le venga en gana en los termisnos que cada una corresponda.

 En cuanto a la traduccion :
En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de Espa?a sobre su validez y vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso.

 Por lo tanto dependiendo de si quieren que se gaste unos 50 euros por la traduccion del Race no tendrian porque ponerle ninguna objecion es mas no creo que despues del coladero de permisos que es Trafico pongas pegas a unas declaraciones escritas juradas.

El impreso de solicitud de canje es :

 http://www.dgt.es/tramites/listado_impresos/impresos/2.40-Castellano.pdf


Saludossssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 10 de Enero de 2006, 00:53:38 am


 No te enfades, relajate.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: fuyu en 10 de Enero de 2006, 00:58:11 am
Hombre, con un documento de colombia no creo que haya nada que traducir.

Y no, no es para nadie en particular.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: leguard en 10 de Enero de 2006, 01:00:53 am
Creo que esa contestación esta de más.

Lo maximo que le pueden pedir es que legalice todos los documentos via diplomatica, por ejemplo para convalidar estudios estos son los tramites:

Titulo Original. Sellado en Ministerio de Educacion país de origen, Ministerio de Asuntos Exteriores p.o., Embajada de Espa?a p.o., Ministerio de Asunto Exteriores en Espa?a(Legalizaciones), solicitud en Sub Delegación  para ser remitido al Ministerio de Educación .

Con lo todo lo cual te entregan el equivalente de los estudios cursados en el pais de origen aqui en Espa?a.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 10 de Enero de 2006, 01:14:11 am

 Fuyu te equivocas lo que certifica el Race  es lo siguiente te lo digo textualmente pues tengo una delante:

 Traduccion-Certificado de equivalencia de un permiso de conduccion.

 Pais expedicion.
 Numero del permiso.
 Lugar y fecha de expedicion.
 Fecha de caducidad.
 Titular.
 Equivalencia con el permiso espa?ol.
 Observaciones.

 Se hace constar que los datos que anteceden corresponden fielmente a los esenciales del permiso de conduccion descrito, que se presentara para su canje en la jefatura de trafico de Madrid.
 Esta certificacion se expide con caracter OFICIAL , de acuerdo con el art 267 , apartado III, del vigente (este es antiguo pues pone codigo circulacion y no se a ciencia cierta si esta derogado o no en la actualidad dicho articulo), se une fotocopia del permiso.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Con lo cual compa?ero mas que una traduccion es una AUTENTIFICACION DEL PERMISO  que me imagino en la actualidad pediran a algunas personasque ofrezcan dudas pero quizas cualquier dia lo pongan como requisito obligatorio.

Saludos
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: fuyu en 10 de Enero de 2006, 01:18:37 am
Ok, muchas gracias, no tenia ni idea de eso.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: seitancito en 10 de Enero de 2006, 13:44:55 pm
mirar a ver mas enlaces de permisos de conducción que hace falta pa el curro.
 :coch; :coch; :coch;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: leguard en 12 de Enero de 2006, 22:35:35 pm
Documentación necesaria para el canje
Solicitud impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del Documento de Identificación de Extranjeros (NIE) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en Espa?a durante el período mínimo exigido. Se deberán presentar los originales que serán devueltos una vez comprobados.
Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado de Bizkaia si se solicita en esta provincia, con una fotografía actualizada del solicitante.
Otra fotografía actualizada, de 32 x 25 mm.
Declaración de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
Declaración de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en Espa?a o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
Declaración del titular, responsabilizándose de la autenticidad, validez y vigencia del permiso y, en su caso, la traducción oficial del mismo al castellano. Dicha traducción deberá realizarse por los intérpretes jurados, por los Cónsules de Espa?a en el extranjero, por los Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso, o por el Real Automóvil Club de Espa?a.
Permiso que se pretende canjear, copia o fotocopia del mismo. En caso de que el permiso ofrezca dudas, la Jefatura Provincial de Tráfico podrá solicitar del interesado la aportación de un informe emitido por el Real Automóvil Club de Espa?a sobre su validez y vigencia, con especificación de los vehículos a cuya conducción autoriza y demás características del permiso.
Tasa legalmente establecida.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: cazaor en 21 de Febrero de 2006, 12:18:01 pm
Una consulta a los que sabéis de esto (que en el foro sois muchos): ?actualmente el permiso de conducir rumano habilita para conducir encontándose el conductor en posesión del permiso de residencia y en vigor?

Gracias por adelentado...
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: cazaor en 21 de Febrero de 2006, 12:20:29 pm
Abro este tema en el general, por ser el subforo más leído:

Una consulta a los que sabéis de esto (que en el foro sois muchos): ?actualmente el permiso de conducir rumano habilita para conducir encontándose el conductor en posesión del permiso de residencia y en vigor?

Gracias por adelentado...
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Mcero en 21 de Febrero de 2006, 12:48:02 pm
Permisos válidos para conducir en Espa?a:   
            
    Son válidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducción:    

     Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.        
     Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial del mismo.
       
     Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
       
     Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Los países con los que existe en la actualidad convenio para el canje de los permisos de conducción son: Andorra, Argentina, Bulgaria, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Suiza y Uruguay.
Para los canjes de los permisos profesionales de Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos y Chile, se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
Para el canje de los permisos del Reino de Marruecos y de la República de Chile, ver información específica.
Los permisos de Noruega, Islandia y Liechenstein se tramitan como permisos comunitarios.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Mcero en 21 de Febrero de 2006, 12:52:09 pm
Disculpar lo he editado sin querer, faltaba lo siguiente:

Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos con objeto del canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004. (111/000007)

Salu2
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 21 de Febrero de 2006, 12:59:20 pm
.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: franciscodeasis en 21 de Febrero de 2006, 13:22:55 pm
Mcero como no soy especialista me pongo en el lugar de cazaor y no me queda claro, si el permiso es valido para conducir en Espa?a, entiendo que el acuerdo es a efectos de canje, y por otro lado cazaor comenta que tiene permiso de residencia por lo que entiendo que depende del tiempo que haya transcurrido desde la citada residencia, si han pasado 6 meses me parece recordar que estaria obligado a efectuar el canje por lo que no seria valido.

A lo mejor me he entrometido y a cazaor le habia quedado claro.

Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TEMPLARIO en 21 de Febrero de 2006, 13:52:48 pm
En el caso de un ciudadano rumano, con permiso de residencia está obligado a obtener el permiso espa?ol o, en su defecto, a canjear el suyo si hay un convenio que lo permita. De lo contrario, denuncia y retirada si nadie puede hacerse cargo del vehículo.

Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: cazaor en 21 de Febrero de 2006, 14:05:23 pm
En el caso de un ciudadano rumano, con permiso de residencia está obligado a obtener el permiso espa?ol o, en su defecto, a canjear el suyo si hay un convenio que lo permita. De lo contrario, denuncia y retirada si nadie puede hacerse cargo del vehículo.

Un saludo.
Clarísimo, templario, y muchas gracias a todos. Por cierto, ?sabéis si existe un plazo para el canje una vez obtenida la residencia?
Tanks o como se diga...
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2006, 14:14:26 pm
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/a010704-aec.html
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: te70 en 21 de Febrero de 2006, 17:12:13 pm
Si cazaor, seis meses desde que adquiere la residencia legal en Espa?a, prorrogables a otros seis meses, para darles el mismo tratamiento que a los permisos internacionales.
son instrucciones de la DGT, no recuerdo la circular, si la encuentro la cuelgo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 21 de Febrero de 2006, 18:57:25 pm
te70 me interesa la circular de la DGT.

 Porque un compa?ero de GC en otro foro expone literalmente la siguiente actuacion  a la misma pregunta:

 Cuando se observe a un rumano circulando con el permiso de su país, al estar abierto en plazo de canjes de permiso si no lo tiene caducado se le denuncia por:

CON.1.2.1F Conducir el vehículo rese?ado careciendo de autorización administrativa de conducción valida en Espa?a, siendo titular de un permiso extranjero equivalente, suceptible de ser canjeado.

Todo ello valido para paises que no sean de la UE, y no se inmoviliza el vehículo.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 Dime si la circular o instruccion de la DGT habla en dicho sentido y tambien si la intervencion por la Agrupacion de Trafico es la misma.

 Yo puedo entender diferentes cosas:

 - Tiene obligacion de canjearlo por lo tanto sino lo canjea correcto con la denuncia.

 - Pero si lleva a?os en Espa?a y no lo canjea porque pasa,porque nunca le quitan el coche,porque las consecuencias son minimas,etc.......(este pais es asi) , yo personalmente me lo llevo con grua y literalmente para mi carece de permiso de conduccion valido en Espa?a.

De todas formas es igual en Enero de 2007 entran en la Union Europea asi que puertas abiertas pa el pais de la pandereta.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción rumano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades rumanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades rumanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades rumanas.

 Esto quien se cree que lo van a cumplir.
 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2006, 19:01:01 pm
(INSTRUCCIÓN 01/C-55 DE LA D.G.T.) (05-11-01) (EXTRACTO)

 El R.G.C. da un concepto de ?residencia normal? que nada tiene que ver con la autorización de residencia.
 Por lo tanto es desde su entrada en Espa?a cuando debe computarse este plazo con independencia del momento en que se conceda la autorización de residencia, que, en algunos casos, cuando tienen contrato de trabajo, se otorga prácticamente en la fecha misma de la entrada.
 A la vista de lo anterior y por aplicación de la disposición adicional citada en los párrafos anteriores, una persona puede conducir en Espa?a con su permiso valido durante un a?o, en la practica, ya que se han de sumar los 185 días de residencia a los seis meses de residencia.
 La disposición tiene su lógica en el deseo de equiparación del permiso internacional y su plazo de validez (un a?o) a los permisos nacionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
 El documento básico para acreditar estos extremos es lógicamente el pasaporte con su sello de entrada en Espa?a sin que sea obstáculo que existan otros de los que se pueda deducir que por razones profesionales o personales se hacen traslados puntuales al extranjero.
 En algún caso puede no existir tal sello, pudiéndose determinar la fecha de entrada por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la petición de informe y, en ausencia de otras pruebas a la autorización de residencia.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: te70 en 21 de Febrero de 2006, 19:01:33 pm
Cada jefatura provincial suele dar instrucciones particulares sobre el tema, pero el tratamiento de este tipo de permisos es el que comento, dentro ese plazo es a partir de cuando puede solicitar el canje.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: te70 en 21 de Febrero de 2006, 19:02:44 pm
Gueno Ronin ya te la ha colgado. Egg que somos como el rayo macho.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 21 de Febrero de 2006, 19:05:42 pm
Eso es estar en la onda adecuada  ::
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: tactical en 21 de Febrero de 2006, 19:49:22 pm
Cazaor ya veo que lo tienes claro, pero te adjunto por si no lo tienes la circular de canje de permiso de conducir entre Espa?a y Rumania.
El dia 26 de Octubre salió publicado en el BOE número 256 el acuerdo entre Espa?a y Rumania relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del canje, hecho en Bucarest con fecha 1 de septiembre de 2004.

Con este acuerdo los titulares de permisos de conducir expedidos por las autoridades de Rumania, podran solicitar el canje, actuando de conformidad a lo establecido en las claúsulas del convenio entre los dos paises, que entraron en vigor el 13 de Octubre del 2005.

Las equivalencias entre las diferentes categorias de los permisos son las mismas,(ejemplo: A1 espa?ol equivale a A1 rumano y así sucesivamente), con la única excepción del permiso rumano de la clase B1, que no dispone de equivalencia en Espa?a.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 22 de Febrero de 2006, 00:08:24 am
Ya te70 pero procedeis a inmovilizar o no lo haceis.

Es por curiosidad.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: te70 en 22 de Febrero de 2006, 12:04:45 pm
Ya te70 pero procedeis a inmovilizar o no lo haceis.

Es por curiosidad.

No si esta dentro del plazo del canje.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 22 de Febrero de 2006, 13:52:40 pm

 Gracias compa?ero.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: te70 en 22 de Febrero de 2006, 15:38:17 pm
De ná a mandar. :cuer;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: crab69 en 22 de Marzo de 2006, 20:45:16 pm
Hola foreros..... alguien sabe de alguna web donde poder examinar Permisos de Conduccion de diferentes países, incluidos los que estan fuera de la U.E.?.
Seria interesante ver los diferentes formatos y medidas de seguridad que contienen.

Muchas gracias de antemano..............
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: leguard en 22 de Marzo de 2006, 21:28:18 pm
Alguien ha hecho un resumen o esquema del tema?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: ak42 en 23 de Marzo de 2006, 22:23:46 pm
Pues había un cd por ahí muy bueno, cachis, voy a ver si lo encuentro. :mot:
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 23 de Marzo de 2006, 23:11:43 pm
Es mas facil que me toque la primi esta noche.

Sin acritud pero eso es mucho pedir y la solucion a eso es : cursos , muchas horas delante del ordenador haciendo archivos, contactos diarios con buenos amigos y compis del resto de Espa?a intercambiando informacion, tropecientos mil coches parados dia tras dia,etc.......................

Encontraras bastantes cosas en internet, hay CD´S diversos rulando por la calle ,el  Libro de pnc de la Union europea(por el foro esta la direccion de la web),..................... pero esto solo sera un 1% en este campo y bueno sino empiezas desde 0 no te servira de nada tener miles de archivos sino sabes unas minimas pautas a la hora de ver un documento y tener muy claras las medidas de seguridad diversas asi como lo metodos de impresion utilizados.

Pa empezar ahi tienes http://www.vehicle-documents.it/

Mi experiencia hasta la actualidad es que es un  campo MUY restringido en el  que si no aportas no vas a recibir  o como un experto en estos temas dice  "amor con amor se paga".

Es mejor que si hay alguien en tu localidad que controle un poco que le llames para que colabore.

Buena suerte en la busqueda.Saludossssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mazinguer en 24 de Marzo de 2006, 05:56:06 am
yo tengo algun archivo por casa con carnets de varios paises. los interesador pedirmelo por privado, y os lo mando ;guit;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: akenaton en 28 de Marzo de 2006, 16:33:48 pm
Ante la próxima entrada del sistema de puntos en lo referente al permiso de conducción, ?alguien podría decirme qué previsión tiene la DGT respecto a los expedientes tramitados por las PPLL por infracciones Graves o Muy Graves? Estos dias he leído en prensa que Tráfico se queja de que las PPLL no informamos de las denuncias G/MG y que por lo tanto no pueden tramitar las retiradas. Bien, me parece de una desvergüenza sonrojante la postura de dicho orgnanismo ya que tan sólo pretenden labar su imagen de cara al ciudadano. Personalmente, me he vuelto loco para que me informen de cómo tramitar dichos expedientes una vez han adquirido firmeza, lo único que he conseguido ha sido desesperarme. Puesto en contacto con los departamentos de sanciones de otras PPLL, sus comentarios han ido en la misma línea.
Ahora, con la entrada del sistema referido al inicio del post, el tema se agrava. ?Podrán asumir tal volumen de infracciones a la hora de contabilizar los puntos? Lo dudo. Como siempre las PPLL somos los últimos de Filipinas y la propia administración considera de manera errónea que una infracción G o MG lo es menos si se produce en via urbana que en una interurbana; volcarán sus esfuerzos en los expedientes tramitados por GC y PPAA.
Ante las quejas de Tráfico por la supuesta falta de colaboración de las PPLL, movido por un profundo revolcón en mis tripas, decidí contactar con la JPT de Barcelona pero.....tras tres dias llamando por teléfono..no se han dignado a descolgar, tampoco me iban a sacar de ninguna duda. Enfín, una vergüenza.
?Qué opinais?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pkpmz en 28 de Marzo de 2006, 16:38:37 pm
opino q el invento es suyo,yo/tu hacemos nuestro trabajo y si no tramitan,cobran,quitan puntos etc etc no es nuestro problema...yo voy de A a B,de C no se nada
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: kyon en 28 de Marzo de 2006, 16:46:11 pm
akenato,ni te van a descolgar el telefono ni te van a sacar de dudas,lo digo por experiencia.No hace mucho quisimos contactar con un responsable para que nos diera una conferencia sobre este mismo tema y, todavía estamos esperando.Parecen entidades fantasmas;es una lástima y una verguenza pero es asi. Siento no poder ayudarte en más.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: akenaton en 28 de Marzo de 2006, 17:00:35 pm
opino q el invento es suyo,yo/tu hacemos nuestro trabajo y si no tramitan,cobran,quitan puntos etc etc no es nuestro problema...yo voy de A a B,de C no se nada
Hombre compa?ero, discrepo y mucho de tu comentario. Cuando por ejemplo yo hago una alcoholemia y un conductor-a da positivo, me interesa saber que esa persona va a estar un tiempo sin poder conducir porque le han retirado su permiso. Si a la dificultad para cobrar las denuncias a ciudadanos no empadronados en nuestro lugar de trabajo, le unimos la impunidad por no poder retirar las licencias o permisos....mejor nos dedicamos a otra cosa!! Yo creo que sí es nuestro problema
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Holmes en 29 de Marzo de 2006, 19:35:37 pm
No es que no sea nuestro problema, es que no tenemos capacidad para resolverlo.
Dos ejemplos:
No hace tanto, las alcoholemias realizadas por PMM, no llevaban aparejada la retirada del permiso, por que si el Ayto. tramitaba el expediente a la JPT, se quedaba sin cobrar las denuncias, solucion cobraba y callaba. Creo que ya esta resuelto, cobra, tramita y JPT retira el permiso, pero por supuesto nosotros no hemos tenido nada que ver.
Con los permisos internacionales de Conducir surgio la duda de su caducidad, la ley decia seis meses (tiempo de turista), el permiso ponia valido para un a?o y habia otras muchas opiniones mas. Consulta a JPT, respuestas, muchas y todas variadas, un a?o, dos, hasta que lo canjee, etc.
Por ello, yo tambien pienso como PKPMZ, creo que no esta en nuestra mano resolverlo, ni ellos nos van a sacar de dudas
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: akenaton en 30 de Marzo de 2006, 10:44:00 am
En cualquier caso es frustrante. Que, por ejemplo, conducir borracho tenga unas consecuencias distintas dependiendo donde se pille al infractor es una barbaridad
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pkpmz en 30 de Marzo de 2006, 11:01:03 am
ahi esta el rollo, de C,como decia ,ni se ni quiero saber ,porque muchas veces trabajamos en valde y cabrea....vas a un juicio y la multa son 20 euros,le pillas sin carne o con resolucion firme de retirada,conduciendo..y que...si la jpt tiene q quitar puntos,q los quite.....hace tiempo en madrid se tramitaban un % de denuncias bajisimo....claro ,la gente se reia de ti...yo, me siento desprotegido ,administrativamente,penalmente,fisicamente moralmente...jarl!!
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pkpmz en 30 de Marzo de 2006, 11:03:36 am
opino q el invento es suyo,yo/tu hacemos nuestro trabajo y si no tramitan,cobran,quitan puntos etc etc no es nuestro problema...yo voy de A a B,de C no se nada
. Cuando por ejemplo yo hago una alcoholemia y un conductor-a da positivo, me interesa saber que esa persona va a estar un tiempo sin poder conducir porque le han retirado su permiso.
y si coges al gitano etc etc de turno,sin nada a su nombre,osea por donde pillarle,sin carne....q haces le incoas un expediente bla,bla,bla...absurdo..de los puntos ya se ha hablado y cogera al currante,al nominero..pero al q tiene q coger no..asi q ....
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: goodlife en 30 de Marzo de 2006, 16:34:00 pm
Nosotros a lo nuestro y que cada uno aguante su vela.

Cada vez me interesa menos lo que hagan otros, aunque esté directamente relacionado con lo que yo hago.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: T-52 en 03 de Abril de 2006, 16:40:36 pm
Hola Crab69, me ha costado encontrarlo pero al final todo es posible. Existe una editación de la comisión Europea sobre permisos de conducción de la Unión Europea, donde te salen todos los formatos de los miembros, es la siguiente http://europa.eu.int. Que tengas suerte. Un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: T-52 en 03 de Abril de 2006, 17:00:00 pm
Si entras en la pagina http://www.mundiprensa.es puedes comprar el libro editado por la CEE, permisos de conducción de la Comunidadd Europea y en el espacio economici europeo editado en el 2005
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: crab69 en 04 de Abril de 2006, 09:39:36 am
ok. muchas gracias a todos... aunque el tema iba enfocado mas a los no pertenecientes a la U.E., los de esta, más o menos los conozco. Aun así voy haber si me hago con el libro que ha dicho T-52. muchas gracias
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 04 de Abril de 2006, 14:09:23 pm
A eso me referia que eso se ve en el dia a dia.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: asanz en 27 de Abril de 2006, 07:26:16 am
buenas a todos los del foro, queria saber si alguien me puede ayudar respecto al permiso internacional de conducir. hemos denunciado a un colombiano por conducir sin permiso valido para conducir. solamente presentaba el permiso internacional de conducir. ?hace falta que lleve tambien el permiso original de su pais?el tio lleva seis a?os en espa?a y no es residente, y el permiso internacional lo renueva anualmente,?eswo se puede?cual habria sido vuestra actuacion. ?hicimos bien o no?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TEMPLARIO en 27 de Abril de 2006, 10:59:35 am
El Permiso de Conducción Internacional deberá estar acompa?ado SIEMPRE del permiso original del país de origen de la persona, con el fin de acreditar estar en posesión de éste y de poder cotejar datos personales en el mismo, aunque sólo sea por medio de la foto (cuando el original está redactado en chino, árabe, etc.). Tiene validez por un a?o y está redactado en varios idiomas, debiendo tener una traducción del idioma del país o países por los que pretenda circular.
Un permiso de conducción internacional que no esté acompa?ado del original pierde su validez en tanto no se acompa?e de éste, y puede y debe ser denunciado por CARECER de permiso de conducción.

De todos modos, Colombia ya tiene acuerdo de reciprocidad con Espa?a desde hace un par de a?os, así que en principio y hasta la obtención del permiso de residencia, plazos aparte, no haría falta acompa?ar su permiso de conducción del internacional, y menos aún si su tránsito por nuestro país lo hace en calidad de turista.

Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TEMPLARIO en 27 de Abril de 2006, 11:01:58 am
Por cierto, me dá a mi que ese permiso internacional de conducir es más falso que un euro de madera. Si le vuelves a cazar, seguro que puedes hacer bastante más que denunciarle por no tener carné.

Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pkpmz en 27 de Abril de 2006, 11:36:42 am
con 6 a?os y sin nie esta irregular,si tiene canje,q ahora de cabeza no se,lo debe cambiar ,si no,no puede conducir y palante
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TANGITOSILBA en 27 de Abril de 2006, 12:11:09 pm
estoy con pkpmz!!!

Saludos...
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pkpmz en 27 de Abril de 2006, 12:24:15 pm
siempre, salvo error o mejor opinion!!!
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TEMPLARIO en 27 de Abril de 2006, 12:28:47 pm
Efectívamente, seguro que está irregular, pero yo me ce?ía a lo referente a tráfico.

Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 27 de Abril de 2006, 16:11:53 pm
Sin entrar en ninguna polemica y independientemente del tiempo que lleve en Espa?a.

Alguien que me diga donde viene recogido que al ense?ar un PIC es obligatorio SIEMPRE ense?ar el PNC.

Porque entonces algunos PIC los menos llevan rese?ados que al ense?arlo deben ir acompa?ados del PNC y los mas no ponen nada??????????????????

Estamos pa aprender entre todos .

Saludossssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: uidfaro en 27 de Abril de 2006, 17:01:13 pm
joer terry no me has dado tiempo a contestas
Efectivamente, no existe legislación que te diga que debe presentar el de su país (excepto en la portada de algunos permisos internacionales, que de poco sirve).
Y eso de que vale por un a?o, dependerá de en base a que convenio está expedido. Los expedido por el convenio de viena tendrán validez por un a?o sin embargo los expedido en base al convenio de ginebra tendrán validez de 3 a?itos.... ;guit; ;guit;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TEMPLARIO en 27 de Abril de 2006, 17:10:56 pm
Pues acerca de la  legislación, yo estaba convencido de que existía, o eso es lo que dieron a entender en el curso de transportes terrestres, pero, de todos modos, y visto que un permiso internacional sale por +-100$ en sudamérica, yo suelo pedir el original, que por casualidad ninguno (de los que portan el internacional) presenta. Así que denuncio por carecer, y de momento no ha habido ningún problema.
Ya digo que estaba convencido de ello, pero si el Maestro Uidfaro lo desmiente, siempre estoy dispuesto a aprender.

Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Shin-Chan2 en 27 de Abril de 2006, 17:26:59 pm
Hace unos días, hablaba con un compa?ero sobre esto y me decía que el PIC es necesario en aquellos países en los que no se acepta el la licencia de conducción de otros y que es temporal. Hasta aquí lo que sabía. Ahora bien, estos PIC se utilizan para circular por el territorio de países que no sean miembros de la Comunidad Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso que está en uso en los Convenios de Ginebra o Viena. Para solicitarlo hay que ser titular de una licencia en vigor y aquí es donde nos encontramos, con que hay países que en la tramitación no hacen figurar o lo hacen de forma poco fidedigna para terceros, las licencias en vigor del poseedor del PIC y entonces se?alan la necesidad de acompa?ar este documento con el permiso originario del país.
Salud y suerte.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Udala en 27 de Abril de 2006, 19:33:03 pm
Creo ( y digo creo, porque no pertenezco a tráfico ) que el Permiso Internacional de Conducir tiene un a?o de validez y debe ir acompa?ado del Permiso de Conducir original del País ( solo el PIC, carece de validez ). Si el conductor lleva un a?o en Espa?a ( no es necesario que tenga permiso de residencia, basta con que se pueda demostrar que lleva ese tiempo )  y no pertenece a la CEE o País con convenio con Espa?a, debería haber obtenido o canjeado su carnet por el carnet de conducir espa?ol. Si no lo ha hecho denuncia administrativa e inmovilización del vehículo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: prodigos en 27 de Abril de 2006, 19:42:54 pm
Hola, vamos a rizar el rizo.  Un no comunitario, el cual esta en transito o de vacaciones por Espa?a. Presenta PIC, pues no le hace falta presentar su PNC ya uqe ese no es valido en Espa?a.  Lo que si suelo pedir es el pasaporte.  Por que el pasaporte??? pues por que si lleva 185 dias en Espa?a, ya no esta en transito, y tiene una residencia normal en Espa?a, por lo que el PIC tampoco me vale para conducir.... Es decir que aunque tenga vigencia de un a?os, y de tres (en el caso que ha expresado Uidfaro), en cuanto dicho conductor lleve mas de 6 meses en Espa?a, ya no le sera valido para conducir.  Tambien hacer rese?ar que los extranjeros que tengan canjeado un permiso de conducir espa?ol, (que haberlos hay muchos), deberan de estar en situacion regular (conforme a la ultima reforma o de las ultimas de la ley de extranjeria) para poder usarlo, asi pues nos encontramos con muchos latinoamericanos que canjearon su PNC por un Espa?ol, pero que ya no estan de forma regular en Espa?a, por lo que tampoco pueden usarlo........ Pero normalmente estas personas solo muestran el PNC espa?ol por lo que es muy dificil o casi imposible el poder saber si estan de forma regular o irregular.

Un salu2

PD. Estoy mas en lo expuesto por Terry y por Uidfaro.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 27 de Abril de 2006, 20:11:18 pm
Prodigos, Terry, estoy con vosotros.Vssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 27 de Abril de 2006, 20:41:12 pm

 Por eso dije que independientemente del tiempo que lleve en Espa?a hay que tener claras otras cosas.

 Y una de ellas es que El PIC siempre acompa?ado del PNC es una leyenda entre los Policias y que en la actualidad no es asi porque NO EXISTE legislacion alguna en la que venga recogido ese dato. Que se hace en la calle para ver si asi tenemos  mayor certeza en autenticidad de la persona pues perfecto pero que no es obligatorio.

Uidfaro gracias por el apunte del PIC expedido por mas de 1 a?o porque hace poquito en otro post el compa?ero mazinguer dudaba y le habian dicho que si estaba expedido por mas de 1 a?o que falso y ya le dije que no era asi,que habia paises que los expedian por mas pero que tenia que mirar la legislacion porque ese momento no tenia ni idea.

Y uno de esos ejemplos es Egipto que el PIC de color blaco esta expedido por 1 a?o y el PIC de color azulado por 3 a?os. Se que Egipto es uno pero si fallo en el tema de los colores pues me rectificais.

El PIC puede ser valido en un territorio o pais por 1 a?o pero puede estar expedido por 3 a?os incluso sino creo mal por algun a?ito mas con lo cual durante esos a?os sigue siendo valido ese documento,otra cosa es que el pais solo lo acepte un a?o.

saludosssssssssssssssssssss

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: jipilichi en 27 de Abril de 2006, 21:34:15 pm
Pues yo siempre habia pensado que un carnet de colombia el nacional suyo, valia para conducir en Espa?a, a tenor de este articulo.

Artículo 30. Permisos válidos para conducir en Espa?a y canje de los mismos.
1. Son válidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducción:


a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o con el anexo 6 de la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.


b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de Espa?a en el extranjero, por los cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto. (Párrafo modificado por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio y entrará en vigor el 19 de octubre de 2004 )


c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.


d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.


2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia se?alado en los mismos, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtención del permiso espa?ol equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el
correspondiente convenio.


3. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en Espa?a, y si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener un permiso espa?ol, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, con las siguientes excepciones:


Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: uidfaro en 27 de Abril de 2006, 23:34:08 pm
vamos a ver compa?eros que veo que el tema se va de las manos. como es un tema muy largo intento acortar, resumiendo lo mejor posible.
Mirad, el 80% de los PNC de otros países son válidos para conducir en Espa?a ?porque? muy sencillo, prácticamente todos ellos son paises que han suscrito, o bien el convenio de viena, el de ginebra o el paris. Prácticamente todos reunen los resquisitos establecidos en dichos convenios.

Ejemplo: CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949

ANEXO 9.- MODELO DE PERMISO NACIONALES PARA CONDUCIR

   1.-   Dimensiones:  74 x 105 mm.
   2.-   Color: Rosado
   3.-   Idioma: El permiso estará redactado en el idioma o idiomas previstos por la legislación del Estado que los expida. El título del documento "Permiso para conducir" estará en el idioma o los idiomas mencionados en la nota 1 e irá seguido de su traducción al francés "Permis de conduire".
   4.-    Las indicaciones manuscritas estarán escritas (o, al menos, repetidas) en caracteres latinos o en cursiva.
   5.-    Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional.
   6.-    Portada: sigla del país dentro de óvalo.
   7.-   Categorías: en idioma del país.
   8.-   Se expiden por 1 a?o de validez.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE CIRCULACIÓN EN CARRETERA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1.968
   1.-   Dimensiones:    TRÍPTICO (222x105mm)
DÍPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm) (hoja A7)
   2.-   Color: Rosado, parecido al espa?ol
   3.-   Idioma: El permiso estará impreso en el idioma o idiomas establecidos por la autoridad que lo expide o por el que lo autoriza a expedirlo; éste, sin embargo, llevará el título en francés "permis de conduire", con o sin el mismo título en otros idiomas.
   4.-    Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas, sólo podrán ser en caracteres Latinos o en cursiva inglesa, o ser repetidos en esa forma.
   5.-   El óvalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
   6.-   Categorías en pagina central.
   7.-   Dos de las páginas del permiso serán conforme al modelo siguiente de las páginas 1 y 2. A condición que ningún cambio sea hecho en las definiciones de las categorías A, B, C, D y E, recogidos en el Artículo 41 párrafo 4, de este Convenio, o en sus referencias, o en lo esencial de lo relacionado a la identidad del titular del permiso, esta disposición será considerada como satisfecha aunque las modificaciones sean hechas desde estos modelos en los detalles. En particular, los permisos nacionales de conducir conforme al modelo del Anexo 9 del Convenio de la circulación en carretera creado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 será considerado como satisfactorio para la disposición de este Anexo.
   8.-   Será una cuestión para la legislación nacional determinar si el modelo de la página 3 será o no incluida en el permiso, y si el permiso contendrá nuevas entradas; si un espacio esta previsto para indicar los cambios de dirección, este salvo en los permisos recogidos en el anexo 9 del Convenio de 1949, se situará en la parte superior del reverso de la página 3 del permiso.

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES. CONVENIO DE PARÍS, DE 24 DE ABRIL DE 1926 (Publicado en la Gaceta de Madrid n ? 81 de 22 de marzo de 1.930).
PAÍSES ADHERIDOS AL CONVENIO DE PARIS Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A: (sin necesidad del internacional)

      Albania, Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, República Del Congo, Checoslovaquia, Chile, Cuba, Dinamarca, Egipto, Espa?a, Finlandia, Francia Y Sus Colonias, Gambia, Ghana, Granada, Gibraltar, Gran Breta?a, Honkong, Hungría, India, Indonesia, Grecia, Honduras, Irak, Irán, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenia, Lesotho, Líbano, Iechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Nigeria, Noruega, Osterreich, Palestina, Países Bajos (Holanda), E Indias Neerlandesas, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Die Schweiz, Sowjetunion, San Marino, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Santa Lucia, San Vicente Y Las Granadillas, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Territorio De La Sarre, Togo, Túnez, Turquía, Estonia, Letonia, Uruguay, Rusia, Ciudad Del Vaticano, Islas Vírgenes Británicas, República Del Yemen, Yugoslavia Y Zambia.

Independientemente de todo esto, que nos puede dar una idea de la cantidad de paises que pueden conducir sin el internacional en Espa?a, para rematar un poco más el tema, expongo la contestación de nuestro querido compa?ero Joaquin, (uno de los fundadores del SEDIT, sección de documentoscopia de la PMM y a mi juicio una eminencia en el tema) ante una consulta efectuada por el que suscribe en relación al tema que nos ocupa.
El Reglamento General de Conductores establece que serán válidos para conducir en Espa?a aquellos permisos de conducción nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o con el anexo 6 de la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
El Convenio de Ginebra, en su Anejo 9, establece las dimensiones del documento en 74 x 105 mm y el color rosado.
Por otra parte, el Convenio de Viena, da la opción en cuanto a medidas de que el permiso de conducción nacional pueda ser de tres formatos diferenciados, de una hoja A7 (74 x 105 mm), de una doble (148 x 105), o triple (222 x 105). Siendo el color rosa igualmente.
Como quiera que prácticamente todos los documentos nacionales, tipo tarjeta de plástico, son de color rosa o en su dise?o se mezcla dicho color, ya sea visto visualmente o con medios adicionales como la luz ultravioleta, se considerarán válidos para conducir en Espa?a.
Por lo anterior, se deduce que aquellos documentos que tengan las nomenclaturas al igual que las actuales europeas (A, B, C, D y E), se considerarán válidos para conducir en Espa?a sin necesidad de traducción o Permiso Internacional, por diferir únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.
A título de ejemplo un permiso rumano o ucraniano tipo tarjeta de plástico será válido para conducir en Espa?a. Por otro lado un permiso de conducción nacional como el de Canadá, Estados Unidos de América o Nigeria, no serán válidos por sí solos por no tener las clases definidas ni el color como así se establece en los Convenios descritos anteriormente.

Es una atención de Joaquín F...., del S.T.I. - Grupo de Documentoscopia

Además, y para finalizar diré.
Que las ultimas modificaciones del RGCi en relación al tema de la residencia, hacia desaparecer tan dudosa interpretación en cuanto a residencia normal de residencia legal.
Adjunto una de las ultimas instrucciones de la DGT en relación al tema tratado.

CONSULTA SOBRE LA VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXTRANJEROS EN NUESTRO PAÍS CON MOTIVO DE LA MODIFICACIÓN DEL RGCO.

Asunto: consulta Real Decreto 1598/2004 que modifica el Reglamento General de Conductores.

En contestación a su escrito de fecha 10.08.04, formulando consulta sobre la forma de computar el tiempo de validez para conducir en Espa?a de los permisos de conductores de terceros países con los que no exista convenio de canje teniendo en cuenta las ultimas modificaciones de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su Integración social, le participo lo siguiente:

1?.- Con carácter general, el tiempo máximo para conducir en Espa?a sería de 6 meses contados a partir de la fecha de obtención de la residencia normal. La única diferencia con la situación anterior es que actualmente se exige que la residencia normal sea, además, legal.

2?. Los que se encuentran en situación ilegal no podrían conducir a partir de los 90 días de su entrada en el territorio nacional, al haber terminado su situación de simple estancia en el mismo.

3?. En el caso de los conductores contratados por empresas espa?olas o con sede en Espa?a, al tratarse de un supuesto excepcional de canje, aquellos estarían autorizados a conducir durante el tiempo de tramitación del expediente

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN
DIVULGACIÓN Y FORMACIÓN VIAL

Fernando Mu?oz

Espero haber podido aclarar algo al respecto, es un tema muy extenso
Saludos



Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 28 de Abril de 2006, 05:06:42 am
Eres la leche uidfaro

Para hacerlo un poco mas facil ese 80% de pnc de paises que son validos en Espa?a cumplen el requisito de ir redactados en castellano o en caracteres latinos con lo cual son validos en Espa?a durante el tiempo que determine la legislacion de este pais.

Jipilichi el pnc de Colombia como va redactado =  :coch;en Espa?a y asi ese 80%
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: asanz en 28 de Abril de 2006, 07:16:38 am
de acuerdo, pero entonces un colombiano puede conducir con su PNC por esp?a sin PIC, pero si noes residente solo lo puede hacer por un periodo de 3 meses, vencido este plazo se considera que carece de permiso de conducir valido no?

y aparte ?pueede trabajar en espa?a como conductor solo con el PCI ?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sacros en 28 de Abril de 2006, 09:02:45 am
Cuando tengo un caso de estos primeramente entro al conductor refiriendome a su estancia posiblemente ilegal para que si tiene NIE que me lo presente y después le pido el permiso de conducir. Si no es el espa?ol y lleva con NIE más de 6 meses no le vale para conducir salvo que sea comunitario.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sacros en 28 de Abril de 2006, 09:08:46 am
Sigo, si tiene pasaporte y el sello de entrada es de hace más de 3 meses y no tiene prórroga de estancia está en situación de estancia ilegal y por lo tanto no le sirve ningún permiso de conducir.

Si según el pasaporte está legal en Espa?a le sirven casi todos los PC ya sea el nacional o el internacional que es el que más nos presentan siempre que sean en castellano o vayan acompa?ados de traducción o se ajusten a los modelos de la convención de Ginebra, Viena...o haya convenios de los que al menos yo no puedo estar al corriente de todos los convenios que van firmando y que cada vez son más así que con casi cualquier permiso le dejo que siga.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: TEMPLARIO en 28 de Abril de 2006, 11:45:32 am
de acuerdo, pero entonces un colombiano puede conducir con su PNC por esp?a sin PIC, pero si noes residente solo lo puede hacer por un periodo de 3 meses, vencido este plazo se considera que carece de permiso de conducir valido no?

y aparte ?pueede trabajar en espa?a como conductor solo con el PCI ?

Seis meses, para curarte en salud.

Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pkpmz en 28 de Abril de 2006, 12:00:17 pm
para trabajar en su nie tiene q poner en el reverso trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia etc etc...pero si esta irregular se acaba la disquisicion del pic ,el pin y el puk
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 29 de Abril de 2006, 00:25:45 am
Siempre digo que este tema "documentacion " gusta  a 4 y un claro ejemplo: hablando via movil con un amigo que ha impartido un curso de estas caracterisiticas en una zona costera esta semana, comentaba que de 20-30 alumnos unicamente 1 habia visto un pic de Rumania el resto no sabian ni que color eran.En fin una pena.

Me juego el pellejo que de 60.000 P.locales en Espa?a como mucho controlan el tema 100-150 y tirando por lo alto.Por cierto me refiero a saber si son buenos o malos.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: flip en 29 de Abril de 2006, 00:59:20 am
  Terry, pásalo a los colegas de la costa. Aunque es sólo la portada este es bueno.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 29 de Abril de 2006, 01:30:27 am

 Flip si han aprovechado el tiempo el compi que impartio el curso es una maquina asi que algo aprenderan digo yo, aunque me contaba que nivel muy bajo.

Buena web la italiana.

Por cierto  nuevo modelo de pic rumano(llevara ya algo mas de 2 a?itos en vigor ) de color grisaceo. Pais que se ven bastantes full y de fantasia y los hay de todos los colores malos verdes-rosas-grises,etc..... El anterior bueno era de color verdoso .

Fallan mucho en el formato(similar al antiguo espa?ol), el aguilucho que le ponen en la portada en los de fantasia , la ortografia rumana, amen de los ellos secos y humedos, etc..............................

En fin que son unos piratas que a partir de Enero tendremos a miles por estas tierras.

Saludosssssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: .C.J. en 09 de Mayo de 2006, 00:08:51 am
Una cuestión que se me ha planteado:

Hay alguna circular de la DGT o alguna norma que habilite a la gente del este que va a entrar en la UE a conducir como si ya fueran comunitarios.

Es que me suena haberlo visto en algún sitio y no recuerdo.


Saludos.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Benses en 21 de Mayo de 2006, 13:00:28 pm
     Hace algun tiempo ya se hablo de este tema pero mi pregunta es concreta. ?Alguien sabe como encontrar los textos completos de los convenios que regulan los permisos de conducir no comunitarios? (Anexo 9 de la Convención de Ginebra de 1949 y el Anexo 6 de la Convención de Viena de 1968) ?Forma espa?a parte de algún convenio internacional que autorice a conducir con algun permiso no comunitario, aparte de los anteriores? (que habilite para conducir, no para canjear el permiso). Yo le he dado la vuelta al Google y no lo he encontrado.
     Gracias y cuidaros... sobre todo de los politicos.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Ragotax en 23 de Junio de 2006, 11:24:45 am
     Hola a tod@s, escribo este post para ver si alguien puede aclararme un poquito el tema de los permisos de conducir nacionales no comunitarios que son validos para conducir en Espa?a. Por que si, en el RG de Conductores viene "muy clarito": nacionales de otros paises expedidos de conformidad a la Convencion de Ginebra; Convencion de Viena, etc...
     Entonces, ?alguien podria publicar aqui la convencion  de Ginebra y/o la de Viena para ver exactamente a que modelos se refiere?
      Bueno, pues lo dicho y un saludo para tod@s!!
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: uidfaro en 23 de Junio de 2006, 18:21:27 pm
CONVENCIÓN DE GINEBRA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949 (BOE N? 88, DE 12-04-58). CONVENIO SOBRE LA CIRCULACIÓN POR CARRETERA.
CAPÍTULO V.- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN INTERNACIONAL.
   Artículo 24.
   1.- Cada uno de los Estados contratantes autorizará a todo conductor que entre en su territorio y reúna las condiciones previstas en el anexo 8 a conducir sobre sus carreteras sin nuevo examen vehículos automotores de la clase o clases definidas en los anexos 9 y 10, para los cuales le haya sido expedido por la Autoridad competente de otro Estado contratante o de una de sus subdivisiones o por una Asociación habilitada por la Autoridad, después de haber demostrado su aptitud un permiso para conducir que sea válido.

   2.- Sin embargo un Estado contratante podrá exigir de un conductor que penetre en su territorio que sea portador de un permiso internacional para conducir conforme al modelo contenido en el anexo 10 en particular si se trata de un conductor procedente de un país donde no se exige un permiso de conducción nacional o en el cual el permiso nacional no se ajusta al modelo contenido en el anexo 9.

   3.- El permiso internacional para conducir será expedido por la Autoridad competente de un Estado contratante o de una de sus subdivisiones o por una Asociación habilitada por esa Autoridad, bajo el sello o timbre de la Autoridad o de la Asociación, después de que el conductor haya demostrado su actitud. Dicho documento permitirá conducir sin nuevo examen, en todos los Estados contratantes los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales haya sido expedido.
   Podrá negarse el derecho de utilizar permisos, tanto nacionales como internacionales si fuere evidente que han dejado de darse las condiciones prescritas para su expedición.

   Artículo 30. El presente convenio abroga y reemplaza, en las relaciones entre las Partes contratantes al Convenio Internacional relativo a la Circulación de Vehículos Automotores y al Convenio Internacional relativo a la Circulación por Carretera firmados en París el 24 de abril de 1.926, así como al Convenio sobre la Reglamentación de Tráfico Automotor Interamericano abierto a la firma en Washington el 15 de diciembre de 1.943.

   ANEXO 9.- MODELO DE PERMISO NACIONALES PARA CONDUCIR

   1.-   Dimensiones:  74 x 105 mm.
   2.-   Color: Rosado
   3.-   Idioma: El permiso estará redactado en el idioma o idiomas previstos por la legislación del Estado que los expida. El título del documento "Permiso para conducir" estará en el idioma o los idiomas mencionados en la nota 1 e irá seguido de su traducción al francés "Permis de conduire".
   4.-    Las indicaciones manuscritas estarán escritas (o, al menos, repetidas) en caracteres latinos o en cursiva.
   5.-    Las observaciones adicionales hechas por las autoridades competentes del país que ha expedido el permiso no afectarán a la circulación internacional.
   6.-    Portada: sigla del país dentro de óvalo.
   7.-   Categorías: en idioma del país.
   8.-   Se expiden por 1 a?o de validez.

   ANEXO 10.- MODELO DE PERMISO INTERNACIONALES PARA CONDUCIR

       Dimensiones: 105 x 148 mm.
       Colores: Cubierta gris y páginas blancas.
       Las páginas 1 y 2 estarán redactadas en el idioma o idiomas nacionales.
       La última página estará enteramente redactada en francés.
       Las páginas adicionales reproducirán en otros idiomas las menciones de la parte y de la última página, y estarán redactas en los siguientes idiomas:
          a. el idioma o idiomas prescritos por el Estado que expida el permiso;
          b. idiomas oficiales de las Naciones Unidas;
          c. otros seis idiomas a lo más, a elección del Estado que expida el permiso.
       Portada y su anverso(lista países firmantes del convenio) redactados en el idioma del país.
       Pagina bibliográfica en el mismo orden que el nacional.
       Pero la realidad es otra, se pueden ver permisos de diferentes colores, dípticos, tama?os diferentes no ajustándose a la normativa pero son validos.

LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE 1.949

   A.-      Aden (Yemen), Admey (R. Unido), Afganistán, Albania, Alemania, Andorra,  Angola, Antillas-holandesas Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaidjan.
   B.-      Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bélgica, Belice, Benin, Bielorrusia, Birmania, Bolivia, Borneo, Bosnia-herzegobina, Botswana, Brasil, Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Bután.
   C.-      Cabo Verde, Caimán Islas, Camboya,  Camerún, Canadá, Chad, Chequia, Chile,  China, Chipre, Colombia, Comores Islas Congo, Corea, Costa Rica, Costa d'Ivoire, Croacia, Cuba, Curasao.
   D.-      Departamentos Franceses, Dinamarca, Djibouti.
   E.-      Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Espa?a, Estonia, EE.UU.
   F.-      Feroe Islas (Dinamarca), Fidji, Filipinas, Finlandia, Francia.
   G.-      Gabón, Gambia, Ghana, Gibraltar, Grecia, Guatemala, Guernesey Ciskei, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Guayana Francesa,
   H.-      Haití, Holanda, Honduras, Hong Kong, Hungría.
   I.-      India, Indonesia, Irán,  Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia.
   J.-      Jamaica, Japón, Jersey  (R. Unido), Jordania.
   K.-      Kampuchea, Kazakhastan, Kenia, Kirguizisthan, Kuwait,
   L.-      Laos, Lesotho (Basutoland), Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo.
   M.-      Macao, Macedonia, Madagascar, Madeira y Azores, Malasia (Labuan), Malawi, Malí, Malta, Marruecos, Mauricio Islas, Mauritania, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Mozambique, Myanmar,
   N.-      Namibia, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Guinea Nueva Zelanda.
   O - P.-   Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Papúa,, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal.
   Q - R.   Qatar, Reino Unido, República Centroafricana, República de Corea República Dominicana, Royaune-Uni., Ruanda, Rumania, Rusa Confederación.
   S.-      Samoa Occidental, San Marín, St? Tomé y Príncipe, Senegal, Servia, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Siria, Sri Lanka, Somalia, Suazilandia, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam,
   T.-      Tadjikistan, Tailandia, Taiwán, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Turquía.
   U - V.   Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Vaticano, Venezuela, Vietnam, Viento Islas Sur, Viento Islas de Surinam, Viento Islas de (Dominica, Georgia, Granada, Sta. Lucia, S. Vicente y Las Granadinas).
   Y - Z.   Yemen, Yugoslavia, Zaire, Zambia, Zimbabwe




















CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE CIRCULACIÓN EN CARRETERA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1.968 (EN VIGOR EL 21 DE MAYO DE 1.977)

PERMISOS DE CONDUCCIÓN NACIONAL

   1.-   Dimensiones:    TRÍPTICO (222x105mm)
DÍPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm) (hoja A7)
   2.-   Color: Rosado, parecido al espa?ol
   3.-   Idioma: El permiso estará impreso en el idioma o idiomas establecidos por la autoridad que lo expide o por el que lo autoriza a expedirlo; éste, sin embargo, llevará el título en francés "permis de conduire", con o sin el mismo título en otros idiomas.
   4.-    Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas, sólo podrán ser en caracteres Latinos o en cursiva inglesa, o ser repetidos en esa forma.
   5.-   El óvalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
   6.-   Categorías en pagina central.
   7.-   Dos de las páginas del permiso serán conforme al modelo siguiente de las páginas 1 y 2. A condición que ningún cambio sea hecho en las definiciones de las categorías A, B, C, D y E, recogidos en el Artículo 41 párrafo 4, de este Convenio, o en sus referencias, o en lo esencial de lo relacionado a la identidad del titular del permiso, esta disposición será considerada como satisfecha aunque las modificaciones sean hechas desde estos modelos en los detalles. En particular, los permisos nacionales de conducir conforme al modelo del Anexo 9 del Convenio de la circulación en carretera creado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 será considerado como satisfactorio para la disposición de este Anexo.
   8.-   Será una cuestión para la legislación nacional determinar si el modelo de la página 3 será o no incluida en el permiso, y si el permiso contendrá nuevas entradas; si un espacio esta previsto para indicar los cambios de dirección, este salvo en los permisos recogidos en el anexo 9 del Convenio de 1949, se situará en la parte superior del reverso de la página 3 del permiso.

PERMISO DE CONDUCCIÓN INTERNACIONAL VIENA.

   1.-   Dimensiones El permiso consistirá en un libreto en formato A 6 (148 x 105 mm).
   2.-   Color: La cubierta será gris y las páginas interiores blancas.
   1.-   Similar al de 1949.
   2.-   Cubierta gris.
   3.-   Puede estar expedido por 1, 2, 3 a?os.
   4.-   Ovalo con la sigla internacional.
   5.-   Llevan fecha de vencimiento.
   6.-   Tiene que llevar referencia del permiso nacional.


   7.-   La parte interior y exterior de la cubierta será conforme, respectivamente, al modelo de las páginas 1 y 2 siguientes; estarán impresas en el idioma nacional, o al menos en uno de los idiomas nacionales, del estado que lo emite. Las dos últimas páginas interiores estarán enfrentadas conforme al modelo número 3 siguiente; estarán impresas en francés. El interior de las páginas precedentes a esas dos páginas repetirán a la primera en varias lenguas, entre las cuales deberán incluirse Inglés, Ruso y Espa?ol.
   8.-   Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas en el permiso serán en caracteres latinos o en cursiva inglesa.
   9.-   Las Partes contratantes que expiden o autoricen la expedición del permiso de conducir internacional de cuyas portadas sean impresas en un idioma que no sea, inglés, francés, ruso o espa?ol, deberá comunicarse a la Secretaria General de las Naciones Unidas la traducción en el idioma del texto del modelo de la página número 3 siguiente.

LISTA DE ESTADOS DONDE SON RECONOCIDOS LOS PERMISOS INTERNACIONALES DE CONDUCIR DE 1.968. CONVENCIÓN DE VIENA.

   Alemania, Andorra, Argelia, Austria, Bahamas, Bahrein, Bélgica, Brasil, Benin, Botswana, Bulgaria, Bután, Bielorrusia, Camerún, Chad, Chequia, Chile, Chipre, Congo, Cote d'Ivoire, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Espa?a, Estonia, Estados U. de América, Filipinas, Finlandia, Francia, Franceses, Departamentos, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea Bissau, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Jamaica, Jersey, Kenia, Kuwait, Laos, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Namibia, Nicaragua, Níger, Noruega, Nueva Caledonia, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia francesa, Polonia, Portugal, Qatar, República Centroafricana, República Dominicana, Rumania, Rusa (Confederación), Samoa Occidental, San Marín, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tanzania, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Ucrania, Uruguay, Vaticano, Yugoslavia, Zaire, Zimbabwe.


   En cuanto a la Convención de Viena sobre Circulación en Carretera de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 21 de mayo de 1.977) y la Convención de Viena sobre Se?alización en Carretera de 8 de noviembre de 1.968 (en vigor el 6 de junio de 1.978), que se citan en estos convenios, salvo en el de Japón, que no se cita ninguna, hay que se?alar lo siguiente:

       México y Espa?a fueron países firmante de dichas convenciones, pero no las ratificaron. Ecuador está en estas condiciones.
       Andorra, Corea, Japón y Argentina, ni fueron países firmantes ni se han adherido a esas convenciones. Colombia está en estas condiciones.
       Bulgaria y Suiza firmaron y ratificaron esas convenciones.
       Uruguay se desconoce en lo que intervino.



CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CIRCULACIÓN DE AUTOMÓVILES. CONVENIO DE PARÍS, DE 24 DE ABRIL DE 1926 (Publicado en la Gaceta de Madrid n ? 81 de 22 de marzo de 1.930).

Condiciones que deberán llevar los conductores de automóviles para ser admitidos internacionalmente a conducir por las vías públicas.

   Artículo 6.- El conductor debe tener cualidades que ofrezcan garantía suficiente para la seguridad pública.
   Por lo que respecta a la circulación internacional, nadie puede conducir un automóvil sin tener, en efecto, la autorización correspondiente, expedida por la Autoridad competente o por una Asociación habilitada por dicha Autoridad, después de haber probado su aptitud.

   La autorización no puede concederse a personas menores de dieciocho a?os.

Expedición y reconocimiento de permisos internacionales para conducir.

   Artículo 7.- Con el objeto de certificar, para la circulación internacional, que las condiciones previstas en el artículo anterior están cumplidas, se expedirán permisos internacionales para conducir según el modelo y las indicaciones que figuran en los anexos D y E del presente convenio.

   Estos permisos son valederos por un a?o, contado a partir de la fecha de expedición del documento, y para la categoría de automóviles para los cuales se expiden.
   En relación con la circulación internacional, se establecen las categorías siguientes:

   A)    Automóviles cuyo peso total, integrado por el peso en vacío y por el de la carga máxima declarada admisible en el momento de su entrega, no exceda de 3.500 kilogramos.
   B)    Automóviles cuyo peso total, integrado como el peso anterior, exceda de 3.500 kilogramos.
   C)    Motocicletas con o sin sidecar.

   Las indicaciones manuscritas que contienen los permisos internacionales deben estar siempre escritas en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

   Los permisos internacionales para conducir expedidos por las Autoridades de los Estados contratantes o por una Asociación habilitada al efecto por dichas Autoridades, permiten conducir automóviles de la categoría para los cuales han sido expedidos, dentro de todos los diversos países firmantes del presente Convenio, y son reconocidos como válidos, sin nuevo examen, en todos los estados signatarios. Sin embargo, el derecho de hacer uso del permiso internacional puede prohibirse si se hace patente que las condiciones impuestas en el artículo precedente no se han cumplido debidamente.


   ANEXO D
   El permiso internacional para conducir tal y como sea expedido en uno u otro de los Estados contratantes será redactado en la lengua prescrita por la legislación del susodicho Estado.
La traducción definitiva de las rúbricas del carnet a los diferentes idiomas se comunicará al Gobierno de la República Francesa por los demás Gobiernos cada uno en lo que le concierna.

   FORMATOS DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN
   
   1. P .C. INTERNACIONAL CONVENCIÓN PARIS 1926.

       Validos por 1 a?o.
       Tienen aproximadamente 37-39 paginas.
       El mas común es el de BRASIL.
       Escritos en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

       Solo vienen 3 categorías:
             A.-    Veh. hasta 3500 kilos.
             B.-    Veh. mas de 3500 kilos.
             C.-   Motocicletas con o sin sidecar.

LISTA DE ESTADOS QUE SUSCRIBIERON EL CONVENIO INTERNACIONAL DE PARÍS DE 1.926.

   Alemania, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Cuba, Egipto, Espa?a, Estado libre de Irlanda, Estonia, Finlandia, Francia y sus colonias, Gibraltar, Gran Breta?a, Grecia, Hungría, Irak, Irlanda del Norte, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Marruecos Francés, Mónaco, Noruega, Palestina, Países Bajos e Indias Holandesas, Polonia, Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Territorio de la Sarre, Túnez, Uruguay, URRS, Vaticano, Yugoslavia.

PAÍSES ADHERIDOS AL CONVENIO DE PARIS Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A: (sin necesidad del internacional)

      Albania, Alemania, Angola, Argelia, Argentina, Bélgica, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camerún, República Del Congo, Checoslovaquia, Chile, Cuba, Dinamarca, Egipto, Espa?a, Finlandia, Francia Y Sus Colonias, Gambia, Ghana, Granada, Gibraltar, Gran Breta?a, Honkong, Hungría, India, Indonesia, Grecia, Honduras, Irak, Irán, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Kenia, Lesotho, Líbano, Iechtenstein, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauritania, México, Mónaco, Mozambique, Nigeria, Noruega, Osterreich, Palestina, Países Bajos (Holanda), E Indias Neerlandesas, Pakistán, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Die Schweiz, Sowjetunion, San Marino, Senegal, Seychelles, Siria, Sri Lanka, Santa Lucia, San Vicente Y Las Granadillas, Suecia, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Tailandia, Territorio De La Sarre, Togo, Túnez, Turquía, Estonia, Letonia, Uruguay, Rusia, Ciudad Del Vaticano, Islas Vírgenes Británicas, República Del Yemen, Yugoslavia Y Zambia.

   -P. C. REDACTADOS EN ESPA?OL O CON TRADUCCIÓN.
   Se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol sea el formato que sea o vengan acompa?ados de una traducción al espa?ol. Esta traducción tiene que ser realizada por:

- RACE
- Interpretes jurados.
- Cónsules de Espa?a en el extranjero.
- Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso.





























ANEXO 6 DE CONVENCIÓN DE VIENA, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1968
PERMISO DE CONDUCIR NACIONAL   1.   Un permiso de conducir nacional consistirá tanto en un formato de una hoja A 7 (74 x lO5 mm), o de uno doble (l48 x lO5), o triple (222 x lO5) hojas las cuales pueden ser plegadas en este formato. El color será rosa.

   2.   El permiso estará impreso en el idioma. o idiomas establecidos por la autoridad que lo expide o por el que lo autoriza a expedirlo; éste, sin embargo, llevará el título en francés "permís de conduire", con o sin el mismo título en otros idiomas.

   3.   Las indicaciones manuscritas o mecanografiadas, sólo podrán ser en caracteres Latinos o en cursiva inglesa, o ser repetidos en esa forma.

   4.   Dos de las páginas del permiso serán conforme al modelo siguiente de las páginas 1 y 2. A condición que ningún cambio sea hecho en las definiciones de las categorías A, B, C, D y E, recogidos en el Artículo 41 párrafo 4, de este Convenio, o en sus referencias, o en lo esencial de lo relacionado a la identidad del titular del permiso, esta disposición será considerada como satisfecha aunque las modificaciones sean hechas desde estos modelos en los detalles. En particular, los permisos nacionales de conducir conforme al modelo del Anexo 9 del Convenio de la circulación en carretera creado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949 será considerado como satisfactorio para la disposición de este Anexo.

   5.   Será una cuestión para la legislación nacional determinar si el modelo de la página 3 será o no incluida en el permiso, y si el permiso contendrá nuevas entradas; si un espacio esta previsto para indicar los cambios de dirección, este salvo en los permisos recogidos en el anexo 9 del Convenio de 1949, se situará en la parte superior, del reverso de la página 3 del permiso.

   PAGINAS MODELO

   1.      Sobre los modelos plegables en dos (si se pliegan dé manera que la primera página de cubierta no sea una página modelo) y sobre los modelos plegables en tres, esta indicación puede figurar sobre la primera página de cubierta.
   2.      Nombre y apellidos: se indicara el nombre o el signo distintivo del Estado, aquel que esta definido en virtud del anexo 3 de este Convenio. La nota 1 es también aplicable a este espacio.
   3.      El nombre del padre o del marido puede ser insertado.
   4.      Si la fecha de nacimiento es desconocida, poner la edad aproximada en la fecha de expedición del permiso.
   5.      Si el lugar de nacimiento es desconocido, dejar en blanco.
   6.      En su defecto, impresión del pulgar. La firma o marca pulgar, y el espacio para ello, puede ser omitido.
   7.      Este apartado es opcional en los permisos que tienen una página modelo n3. (Se refiere a la pagina biográfica que si disponemos una pagina aparte en la que nos pone hasta cuando son validas las categorías no es imprescindible que este apartado aparezca en la biográfica).
   8.      Firma y/o escudo o sello de la autoridad que expide el permiso o de la asociación habilitada para expedirlo. En los modelos plegados de un pliegue (plegados de tal manera que la portada no es una página modelo) y en los modelos de dos pliegues, el sello puede ser colocado en la portada.
   9.      Categorías: El escudo o sello de la autoridad expendedora del permiso, y, si fuera requerido, la fecha de cuando el sello fuera colocado, Este sello será colocado en la columna derecha de la página modelo número 2, al lado de las definiciones de las categorías de los vehículos, y sólo enfrente de ésos para los cuales el permiso es válido
         Las mismas previsiones serán aplicadas en el caso de la información concerniente a las renovaciones para ser grabado en la columna derecha de la página modelo número 3.
         Las partes contratantes en lugar de insertar un sello o escudo de la autoridad en la columna de la derecha de la página modelo n? 2, pueden inscribir en una nueva rubrica 8, "Categorías" sobre la página modelo n? 1, la letra o letras correspondientes a la categoría o categorías para las cuales el permiso de conducir es válido y un asterisco para cada categoría para la cual el permiso no es válido(por ejemplo: "S. Categorías A, B ***").    10.    Espacio reservado para otras categorías de vehículos como los definidos por la legislación nacional.
   11.      Espacios para comentarios adicionales, si hay alguno, por las autoridades competentes de los Estados que los expiden, incluyendo condiciones restrictivas para el uso (por ejemplo, "Deber llevar puestas lentes correctivas", "Válido sólo para conducir el vehículo  n?....." " El vehículo tiene que ser equipado para ser conducido por una persona disminuida"). En el caso previsto en el segundo subpárrafo de la nota 9, estos comentarios adicionales deberían preferiblemente ser introducidos sobre la página modelo n' 1.
   12.    Otras observaciones pueden ser consignadas sobre las páginas que no son paginas modelos.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Ragotax en 23 de Junio de 2006, 18:52:37 pm
     Vaya, vaya, pues muchas gracias uidfaro, aunque no se si dartelas por que aunque he sido yo el que lo ha pedido ahora me has dado bastante trabajo para asimilar toda esta informacion, es broma eh?. Bueno pues lo dicho asi da gusto solicitar informacion, ahora me lo leere pacientemente y ya escribire si tengo alguna duda (la tendre).
      De todas formas que cacao!!
      Un saludo!! ;;cer;; ;;cer;;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 24 de Junio de 2006, 19:31:28 pm
Mas facil con que vaya redactado en catellano o caracteres latinos valido para conducir en Espa?a y facilmente englobara a el 90% de los paises.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: INDIA en 02 de Agosto de 2006, 02:54:16 am
BUENAS NOCHES COMPA?EROS, NO SE SI ESTE TEMA YA SE HA TRATADO O NO PERO ES UNA DUDA QUE SE ME HA CREADO ESTA NOCHE REALIZANDO UN CONTROL DE VEHÍCULOS EN LA POBLACIÓN EN LA QUE TRABAJO.
HEMOS PARADO A UN JOVEN CON UN CICLOMOTOR Y NOS HA ENSE?ADO LA LICENCIA DE CONDUCIR CICLOMOTORES LA CUAL ESTABA TOTALMENTE DETERIORADA, NO PUDIENDO VER NADA MÁS QUE EL NOMBRE, LOS APELLIDOS Y EL NÚMERO DEL DOCUMENTO.
MI DUDA ES SI SE PUEDE RETENER ESE PERMISO PARA POSTERIORMENTE REMITIRLO A LA JPT Y VER SI HAY ALGÚN MODELO DE ACTA QUE SE PUEDA UTILIZAR PARA TAL FIN, ASÍ COMO SI HAY ALGÚN PRECEPTO POR EL CUAL SE PUEDA DENUNCIAR TAL DETERIODO.

GRACIAS POR LA INFORMACIÓN.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: uortbilbo en 02 de Agosto de 2006, 09:25:01 am
es mejor que lo compruebes tú mismo porque eso del me dijeron que era no es la mejor escuela, miralo en el reglamento de conductores. Si no dispones de uno, teclea en un buscador reglamento de conductores y te saldrán cientos de ellos
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pkpmz en 02 de Agosto de 2006, 10:29:42 am
si,se puede,si esta tan mal se interviene..articulos 59,60 y 61 de la lsv
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: uidfaro en 02 de Agosto de 2006, 13:29:57 pm
negativo, no hay norma que regula la intervención por deterioro. si lo encuentras te invito a cenar.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: te70 en 02 de Agosto de 2006, 14:22:41 pm
En la ATGC se denuncia y se interviene el permiso de conducción deteriorado, pero tengo que mirar las Normas de la Agrupación que hacen referencia a la norma en concreto. Comento lo que sea.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: INDIA en 03 de Agosto de 2006, 01:52:34 am
Según he podido comprobar junto a otros compa?eros y con un codificado que ha publicado Publicaciones Mrqueen, S.C. "desconozco el autor", dice el art. 1-4-1A del Reglamento de Conductores " No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo rese?ado. Posterior al artículo indica que se denunciará por este precepto los documentos deteriorados, sin foto, etc".

Por lo contrario y en otro apartado de dicho codificado me indica que solo se intervendrá el permiso de conducir que esté caducado, no pudiendo intervenirlo cuando tenga más permisos que estén en vigor, ni por deterioro, etc.

Vamos que con estas contradicciones no me aclaro, pero gracias por vuestras aclaraciones.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: uortbilbo en 03 de Agosto de 2006, 09:37:13 am
india, siento haber parecido borde o haberte dado una explicación escueta diciendote que te remitieras al reglamento de conductores pero has podido comprobar que los dimes y diretes no son los adecuados.Efectivamente únicamente podrás denunciarlo pero no intervenirlo porque en ninguna ley te ampara para ello. Yo pertenezco a la unidad de tráfico de la pm de bilbao y te aseguro que si optas por la vía que te aconsejo es casi seguro que no falles. Por mi parte, siempre llevo un tomo de la Ltsv y los distintos reglamentos en la mochila empiezo la jornada, le pones solapitas pegadas con un peque?o título y puedes consultar la duda insitu sin ningún problema , cuando te acostumbres no tardas más de tres minutos en resolverla. Un saludo y siento si te ha parecido borde la primera respuesta.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Yayo en 19 de Agosto de 2006, 02:59:35 am
En la ATGC se denuncia y se interviene el permiso de conducción deteriorado, pero tengo que mirar las Normas de la Agrupación que hacen referencia a la norma en concreto. Comento lo que sea.
?Y con Permiso que sólo tiene la calse B y además está caducado hace dos meses? ?Se retira? Yo entiendo que sí y que se remite a la JPT correspondiente.
   Pero al ser la primera vez que me sucedía realicé consulta por malla a mi cabo de turno, respuesta: "ni por asomo, denuncia y en paz"
   Al llegar a base le dije que no me parecía bien y que lo suyo era habérselo retirado, entrega de Acta de retirada y posterior remisión a Tráfico, pero volvió a insistir que no podemos.
   Al final comprendí que hay cosas que es mejor no consultarlas si las tienes claras como creo que las tengo.
Vosotros me diréis.
Un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: calvariodelsicario en 19 de Agosto de 2006, 06:18:31 am
Joder con el Cabo de turno, es como dios, está por encima del bien y del mal...
En PL de mi municipio (y me imagino que en la mayoria) permiso de conducción caducado = Denuncia e intervención del permiso (salvo que en éste posea otros permisos que autoricen a conducir otro tipo de vehículos que sí esten en vigor)
Además yo creo que la norma esta bien clara, otra cosa es que no quieras intervenir, pero si que procede la intervención.
Rgto. General de conductores.
Artículo 16 Apdo. 5. La utilización de un permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: RECON en 19 de Agosto de 2006, 21:23:49 pm
Vaya como las gastan en algunos municipios...ahora mismo voy a ver cuando caduca el mío, no vayamos a liarla jjj
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: calvariodelsicario en 19 de Agosto de 2006, 23:15:28 pm
Sí, compruebalo no vayas a tenerlo caducado y pases esta noche por mi municipio y tengo que intervenirtelo  ,,) !!! jejeje, recon un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: RECON en 19 de Agosto de 2006, 23:40:15 pm
Si eso dejo el coche aparcado mientras lo soluciono...un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: uidfaro en 20 de Agosto de 2006, 00:09:25 am
En la ATGC se denuncia y se interviene el permiso de conducción deteriorado, pero tengo que mirar las Normas de la Agrupación que hacen referencia a la norma en concreto. Comento lo que sea.

?cómo va esa búsqueda?
La cena sigue en pie
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: escalaejecutiva en 20 de Agosto de 2006, 13:20:26 pm
Caramba INDIA, desde que te has cambiao de municipio preguntas unas cosas más raras... ;ris; ;ris;
Un abrazo  ;;cer;;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mamvc en 04 de Diciembre de 2006, 20:26:55 pm
El canje de permisos a ciudadanos extranjeros, bajo sospecha

R. R.


MADRID- El canje de carnés de conducir a extranjeros ha sido muy criticado por las asociaciones de conductores y autoescuelas, que ponen en tela de juicio la credibilidad de los permisos tras salir a la luz casos en los que varios extranjeros han comprado el carné aprovechando la corrupción del funcionario de turno. La Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) se opone de manera frontal. Opina que ?es un coladero, ya que los carnés obtenidos en algunos de los países de procedencia constituyen un auténtico fraude. Los permisos legales de estos países se obtenían hasta hace poco sin ningún tipo de examen?.

   Una opinión similar es la que mantiene RACE. Uno de sus portavoces sugiere la necesidad de que muchos conductores procedentes de terceros países ?deben someterse a un nuevo examen para que aprendan nuestras normas viales?. RACE basa su petición en que ?en Espa?a se exige, a diferencia de lo que ocurre en otras partes del mundo?. Por ello considera que muchos de los extranjeros que solicitan la convalidación de su permiso deberían formarse para circular por Espa?a. Cree que hay países iberoamericanos con se?ales y normas que no se asemejan a las nuestras. ?Tráfico debería ser más duro?, sentencia.

   El portavoz de la asociación automovilística lamenta también que RACE ya no colabore con la DGT en los trámites del canje de permisos desde la llegada de Pere Navarro a la Dirección General de Tráfico. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) sí es partidaria del canje, ya que muchos extranjeros circulan sin carné y se generan conductas de riesgo.

salu2

 ;cosc;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: calvos en 04 de Diciembre de 2006, 20:44:38 pm
Joder   :pen: :pen: que raro ya no somos nosotros los que sólo lo deciamos cuando empezó este rollo de los canjes. Pero claro como simplemente eramos unos guindis, pos eso nadie daba crédito. Pero nada esto será por que alguien no cobra lo que debería de haber cobrado y ahora sal a la luz. Es un pena pero si hubieran escuchado antes muchos accidentes, atropellos y muchas más historias se habrian evitadp  ;bron; ;bron; ;bron; ;cosc; ;cosc; ;cosc;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: chax en 05 de Diciembre de 2006, 12:52:45 pm
Como bien dice el artículo, en muchos paises literalmente se compra el permiso, pero aquí no se va a hacer nada de lo que pide el RACE ni la asociación de autoescuelas porque el tema del automovil es un jugoso pastel para el estado, comunidades autónomas y corporaciones locales.

Con la cantidad de inmigrantes que hay ya en Espa?a, y los que faltan por llegar, ningún gobernante en su sano juicio va ha poner mas cortapisas que las necesarias para la obtención del permiso de conducir a ciudadanos extranjeros, porque sencillamente interesa que conduzcan

El automovil es uno de los motores de la economía de consumo en nuestro pais, no se en otros, pero en el nuestro si, venta de coches nuevos y usados, combustible, impuestos directos e indirectos, trabajo a talleres, repuestos, seguros,etc.

Hay mucho dinero en juego, y la administración, ya que no puede combatir con eficacia a las personas sin carné o sin seguro, porque normalmente va ligada una cosa a la otra, prefiere realizar los canjes, aunque muchos de estos permisos sean de dudosa procedencia o totalmente falsos, y así tener a mas conductores en el saco que pagan religiosamente esos impuestos directos e indirectos, que en definitiva se traducen en dinero para las arcas.

Dinero, ese es el motivo de todos estos canjes.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 05 de Diciembre de 2006, 14:17:39 pm

 Hace muy poquito en el peridoico de Levante,hacia mencion que en Alzira se trincan una media de 20 pnc falsos a la semana.

 Aunque la cifra esta retocada al alza aun asi en esa localidad se trincan muchisimos al a?o gracias a un compi de PL que es una autentica maquina.

 Haber si encuentro la noticia.

 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 24 de Enero de 2007, 13:16:16 pm

 Pues eso que ya esta en marcha el canje con este pais.

 Bolentin Oficial del Estado numero 20 de fecha Martes 23 Enero de 2007.

 Paginas de 3016 a 3019.

 En fin otro pais mas .
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: te70 en 24 de Enero de 2007, 13:18:18 pm
 :rezar Panchistos al poder!!!!
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mansier en 27 de Enero de 2007, 11:03:48 am
Hola a todos ,

Estoy en el Ises y no tengo más que dudas acerca de como actuar cuando me toque salir a la calle( supongo que esto será normal en los novatos) .Tengo una duda , estoy estudiando vial para el segundo parcial y me pregunto que haría si por ejemplo paro a un vehículo con un conductor de Marruecos que lleva más de 1 a?o con su residencia en Espa?a pero presenta permiso marroquí ? Creo que este permiso no valdría puesto que ya han pasado sus 6 meses desde su residencia para canjear , inmovilizaría y sancionaría según dis con, art 1,ap 2 ,op 1f 150? ,sería esto correcto? y si no tiene tarjeta de residencia ? como sé yo cuanto lleva en Espa?a y si su permiso valído?Como procedería ?

Muchas gracias de antemano
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: durden82 en 27 de Enero de 2007, 11:21:25 am
Ese compi de Ises?? Bueno yo no te sé responder porque todavía ni me he mirado vial y a parte porque no lo sé, pero si veo algo que nos saque de dudas pues te lo digo. Bueno yo voy a estudiar un poquito de derecho penal que lo llevo un poquito peor, aunque hasta el 12 no tenemos el examen.

Un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mansier en 27 de Enero de 2007, 11:25:12 am
Gracias Durden y mucha suerte , pienso que sólo nos quedan unos 15 días de estudiar fuerte y luego la cosa se relaja un poco .

Saludos
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Enero de 2007, 13:42:46 pm
(INSTRUCCIÓN 01/C-55 DE LA D.G.T.) (05-11-01) (EXTRACTO)

 El R.G.C. da un concepto de ?residencia normal? que nada tiene que ver con la autorización de residencia.
 Por lo tanto es desde su entrada en Espa?a cuando debe computarse este plazo con independencia del momento en que se conceda la autorización de residencia, que, en algunos casos, cuando tienen contrato de trabajo, se otorga prácticamente en la fecha misma de la entrada.
 A la vista de lo anterior y por aplicación de la disposición adicional citada en los párrafos anteriores, una persona puede conducir en Espa?a con su permiso valido durante un a?o, en la practica, ya que se han de sumar los 185 días de residencia a los seis meses de residencia.
 La disposición tiene su lógica en el deseo de equiparación del permiso internacional y su plazo de validez (un a?o) a los permisos nacionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
 El documento básico para acreditar estos extremos es lógicamente el pasaporte con su sello de entrada en Espa?a sin que sea obstáculo que existan otros de los que se pueda deducir que por razones profesionales o personales se hacen traslados puntuales al extranjero.
 En algún caso puede no existir tal sello, pudiéndose determinar la fecha de entrada por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la petición de informe y, en ausencia de otras pruebas a la autorización de residencia.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: gonso en 27 de Marzo de 2007, 21:04:50 pm
Hola foreros, tengo una duda; el otro día realizando el servicio pare a un conductor con un permiso de conduccion polaco, este conductor tenía residencia en Madrid, mi pregunta es; es válido para conducir o de lo contrario debería canjearlo por uno Espa?ol. (LLevaba viviendo en Madrid 2 a?os). Un saludo y gracias
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: flip en 28 de Marzo de 2007, 02:33:07 am
PAGINA WEB DE LA DGT.

CANJE DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS PERTENECIENTES AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)
  Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en Espa?a, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso espa?ol equivalente. 

Con la información que dá la DGT, creo que no es obligatorio el canje al ser Polonia miembro de la CEE, antes era obligatorio al menos estar inscrito en el Registro General de Conductores, pero creo que ha cambiado la legislación, espero que algún compa?ero mas puesto lo confirme si estoy equivocado.
 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sanroque2222 en 28 de Marzo de 2007, 14:15:39 pm
Los permisos expedidos en la comunidad europea no tienen que ser canjeados, ni tampoco incritos en la base de datos de la DGT, espa?a perdio el juicio en el tribunal :manitas :manitas :manitas :manitas :manitas
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Suzuka en 28 de Marzo de 2007, 14:22:49 pm
Lo único que le puedes meter mano es por ejemplo, a un portugués que le dan validez hasta los 45 a?os, creo recordar, tiene que someterse a los reconocimientos que se establecen en Espa?a, es decir, que si paras a un tipejo que tiene el carnet desde el 2001 y no ha renovado nada de nada, estaría sin validez, denuncia por conducir el vehículo con la autorización administrativa caducada, 150 ?... y si llevase más de 4 a?os caducada se le denunciaría por carecer de ella al no ser posible su prorrogación.

Es lo único que nos han dejado estos europeos...o me llevan el reconocimiento médico o a denunciar...que no quieren llevar tanto papelote de reconocimientos, pues que se lo canjen por el espa?ol y así todos contentos
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 29 de Marzo de 2007, 00:28:38 am
Lo único que le puedes meter mano es por ejemplo, a un portugués que le dan validez hasta los 45 a?os, creo recordar, tiene que someterse a los reconocimientos que se establecen en Espa?a, es decir, que si paras a un tipejo que tiene el carnet desde el 2001 y no ha renovado nada de nada, estaría sin validez, denuncia por conducir el vehículo con la autorización administrativa caducada, 150 ?... y si llevase más de 4 a?os caducada se le denunciaría por carecer de ella al no ser posible su prorrogación.

Es lo único que nos han dejado estos europeos...o me llevan el reconocimiento médico o a denunciar...que no quieren llevar tanto papelote de reconocimientos, pues que se lo canjen por el espa?ol y así todos contentos

Sino recuerdo mal al portugues le caduca el pnc a los 65 a?os.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: chax en 29 de Marzo de 2007, 10:47:28 am
Lo único que le puedes meter mano es por ejemplo, a un portugués que le dan validez hasta los 45 a?os, creo recordar, tiene que someterse a los reconocimientos que se establecen en Espa?a, es decir, que si paras a un tipejo que tiene el carnet desde el 2001 y no ha renovado nada de nada, estaría sin validez, denuncia por conducir el vehículo con la autorización administrativa caducada, 150 ?... y si llevase más de 4 a?os caducada se le denunciaría por carecer de ella al no ser posible su prorrogación.

Es lo único que nos han dejado estos europeos...o me llevan el reconocimiento médico o a denunciar...que no quieren llevar tanto papelote de reconocimientos, pues que se lo canjen por el espa?ol y así todos contentos

Sino recuerdo mal al portugues le caduca el pnc a los 65 a?os.

No recuerdas mal, el B hasta los 65 a?os, el C y demas hasta los 45 a?os, a partir de esa edad no recuerdo cuanto tiempo de validez ni en que periodos tienen que renovarlo, pero lo miro.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Depuchades en 18 de Junio de 2007, 03:34:42 am
A ver si alguien puede resolverme esta duda. He oído decir que el permiso de conducir andorrano tiene una validez de 6 meses en territorio espa?ol antes de canjearlo por el permiso espa?ol. Pero, qué significa canjearlo?, examinarse de nuevo en Espa?a?.

Gracias y un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 18 de Junio de 2007, 10:25:18 am
Pasa como en el resto de paises q tengan acuerdo con Espa?a.

Si tienen acuerdo ambos, dame y te doy, sin exámen.   Y si no lo tienen, a examinarse de todo.

Países con convenio.

En Europa: Todos los miembros de la Unión Europea y algunos países del entorno, como Suiza o Andorra. El 1 de mayo 2004, se sumaron los 10 nuevos países de la Unión, más lo restantes de reciente incorporación.

Resto del mundo: Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Perú y Uruguay. El próximo 9 de junio 2004,se incorpora Marruecos.

En qué consiste.

Uno por otro: El convenio supone el canje automático de los carnés de conducir de estos países por los permisos espa?oles.

Para profesionales: En el caso de Argentina, Bulgaria, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay, los interesados en obtener los permisos para el transporte profesional tienen que realizar exámenes específicos que dependen de cada convenio.

El plazo: Los inmigrantes tienen un plazo de seis meses -desde la formalización de su residencia en Espa?a- para empezar con los trámites.

                                                                                        Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 18 de Junio de 2007, 10:33:33 am
Verificación

La mayoría de los permisos de conducir extranjeros que se homologan en nuestro país deben pasar por las manos del Real Automóvil Club de Espa?a (Race). Su tarea consiste en verificar la autenticidad de dichos carnés, una labor nada fácil habida cuenta de que en algunos países no existe un único organismo que conceda permisos para conducir.

Sin embargo, el problema de esta homologación se encuentra en el fondo, no en la forma. Según se ha explicado desde Race, la institución sólo se encarga de autentificar ?la validez legal? de estos documentos, sin entrar a comprobar cuáles son los criterios de ese país de origen.

Rechazo

Precisamente, esto último es lo que ha hecho saltar las voces de alarma de aseguradoras y autoescuelas. ?No es justo que el espa?olito tenga teórica, circulación y examen mucho más duro y ellos prácticamente la teórica la hacen con el coche?,  en Algeciras, desde donde se destaca, no obstante, que los marroquíes no suelen sacarse permisos de este tipo en nuestro país.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Depuchades en 18 de Junio de 2007, 12:25:23 pm
Gracias amigo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 18 de Junio de 2007, 13:12:57 pm
De nada...   

                   ya sabes, para lo q te haga falta.

                                                                           Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Depuchades en 18 de Junio de 2007, 13:51:28 pm
 ;;cer;;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 18 de Junio de 2007, 14:28:30 pm
El RACE lo unico que hace es trincar pasta simplemente por decir si ese permiso es o no es bueno, el conductor sabra de sobra si su permiso es o no bueno y como norma general le habilita a conducir por Espa?a sin necesidad de pasar por el RACE y soltar dinero.

En resumidas cuentas que lo unico que cuenta es el dinero.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 18:18:44 pm
Canje de Cartas entre el Reino de Espa?a y la República de Paraguay relativo al reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción, hecho ad referendum en Asunción el 7 de noviembre de 2006 y Canje de Notas de fecha 20 de diciembre de 2006 de corrección de errores.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cc201206-aec.html
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 05 de Noviembre de 2007, 19:15:24 pm
Si , ha salido recientemente , otro mas pa conducir con cromos.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 19:17:35 pm
Esto de los permisos de conducir es un petardo de mucho cuidado.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 20:04:28 pm
Permiso de condu...qué?

http://www.linkinn.com/_Only_in_Romania_Pics
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: prodigos en 05 de Noviembre de 2007, 21:11:17 pm
HOla, vamos a jugar un rato.  Segun lo publicado, si nos vamos a las tablas de equivalencias, y nos dirigimos a las observaciones, se ve que en Paraguay los vehiculos son hasta los 2000Kg, por lo que se canjea sin la posibilidad de poder arrastrar ningun remolque.
 Ahora bien, entendemos que remolque ligeros tampoco o eso ya es mucho suponer???  Ale a darle al coco.
Un salu2
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 21:12:59 pm
 :insano
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 05 de Noviembre de 2007, 21:35:08 pm
Permiso de condu...qué?

http://www.linkinn.com/_Only_in_Romania_Pics


 :carcaj :carcaj :carcaj :carcaj es otro mundo , pero ya veras como importan los modelos y sino el tiempo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 05 de Noviembre de 2007, 21:35:56 pm
"Buenas fotos", eh?  ;risr;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: alvarocnp en 05 de Noviembre de 2007, 21:51:16 pm
Permiso de condu...qué?

http://www.linkinn.com/_Only_in_Romania_Pics

 :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse :partirse
buenas fotos 47ronin
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: prodigos en 21 de Noviembre de 2007, 17:44:20 pm
Hola, eleve consulta a la DGT sobre lo de paraguay y aquí esta la contestación.  No han tardado mucho, aunque no me han resuelto todo lo planteado.
Un salu2
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----- Original Message -----
From: info
To: estafeta@mir.es
 
Sent: Wednesday, November 21, 2007 2:11 PM
Subject: RE: canje permisos Paraguay.


Estimado/a Sr./a.:

 

En relación a su consulta, y tras remitirla a los Departamentos competentes en la materia, le informo que en este caso, al igual que ocurre con los permisos argentinos de la clase B-1, que equivalen al espa?ol de la clase B sin posibilidad de arrastrar remolque, al efectuar el canje hay que incluir el código comunitario 79 (< 3,5 t, 2L), indicativo de limitación de 3,5 toneladas y a 2 ejes en todo caso, de manera que los titulares del permiso no están habilitados para conducir un vehículo con remolque, ni siquiera ligero.

 

Atentamente,

 

Servicio de Consultas e Información

Secretaría Gral. - DGT

-----Mensaje original-----
De: estafeta@mir.es [mailto:estafeta@mir.es]
Enviado el: jueves, 15 de noviembre de 2007 16:08
Para: info@dgt.es
Asunto: Reenviar: canje permisos Paraguay.

-----Mensaje original-----
De:

Enviado el: lunes, 12 de noviembre de 2007 23:31
Para: estafeta@mir.es
Asunto: canje permisos Paraguay.

 

Hola, soy un Policía Local, y actualmente pertenezco a la plantilla de la Policía local de XXXXXXX, con número profesional XXXXX.  Me gustaría plantear una duda que me ha surgido con la publicación de la última nota de canje con Paraguay.

Vistas las tablas de equivalencias, y nos dirigimos a las observaciones, se ve que en Paraguay los vehiculos que habilitan la clase B son hasta los 2000Kg, por lo que se canjea sin la posibilidad de poder arrastrar ningún remolque.
 Ahora bien, entendemos que remolque ligeros tampoco, por lo que si por casualidad se viera a algún paraguayo, con el permiso canjeado al Espa?ol y arrastrando un remolque ligero, ?Es denunciable?, y si es denunciable, ?Por que normativa se debe de denunciar?.

Gracias de antemano y reciban un cordial saludo
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Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 25 de Enero de 2008, 14:50:34 pm
MODIFICADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del vigente Reglamento General de Conductores con el objetivo de invertir la tendencia al alza del número de fallecidos y heridos graves entre conductores de ciclomotores y motocicletas. Se cumplen, así, varias de las medidas previstas con carácter urgente en el último Plan de Seguridad Vial, que refuerza los requisitos exigidos para obtener la licencia de conducción de ciclomotores y el permiso de conducción de motocicletas, y, de este modo, mejora la preparación de los conductores de esa clase de vehículos, en línea con la política mantenida en materia de seguridad vial a lo largo de esta legislatura.

Asimismo, en respuesta a la demanda de los ciudadanos se podrá renovar la vigencia del permiso de conducción cualquiera que sea el tiempo que haya transcurrido desde que caducó, con el único requisito de superar el reconocimiento médico, pero sin tener que volver a examinarse (antes había un límite de cuatro a?os).


Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: alertamedia en 25 de Enero de 2008, 19:27:13 pm
Qué se puede hacer si al renovar el carnet de conducir te han soplado de repente 18 a?os de antigüedad?. En la base de datos de la dgt también consta que te lo sacaste en la fecha incorrecta, y tú no tienes NADA (porque los carnets antiguos los has ido entregando para que te den los nuevos), que demuestre que te lo sacaste cuando te lo sacaste.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: kaperucitablue en 25 de Enero de 2008, 19:42:58 pm
Yo si tengo el ultimo carnet de los rosas, no me hicieron entregarlo cuando me dieron el nuevo, pero es raro ese error, imagino que ellos tendran una forma
y mirar en la autoescuela donde lo sacaste??
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: alertamedia en 25 de Enero de 2008, 19:53:42 pm
Pues es que se lo sacó hace unos treinta a?os en un pueblo de por ahí, no creo ni que exista esa autoescuela ya. Luego te miras la ficha del cuerpo y también es inexacta que tecagas, pues pone que se lo sacó en el a?o de ingreso al cuerpo, o sea que no sé. No hay forma de demostrarlo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: AMPMMCNPGC en 27 de Marzo de 2008, 19:29:39 pm
Hola a todos.Me gustaria saber como actuais vosotros ante un permiso de conduccion caducado,denunciais y permitis que continue la marcha,denunciais e inmovilizais el vehiculo hasta que vaya alguien que pueda hacerse cargo o denuciais y retirais el vehiculo con grua en el caso de que nadie pueda hacrese cargo?

Se que pronto desaparecera lo de los 4 a?os,es decir,siempre se podra renovar sin necesidad de examinarse de nuevo,pase el tiempo que pase,previo pago claro,de las tasas de trafico y del psico.

Yo actuo de la siguiente manera: denuncio por permiso caducado supceptible de ser prorrogado y si nadie puede hacerse cargo del vehiculo lo retiro con grua.Si solo tiene un permiso caducado entonces tambien se lo retiro y lo adjunto a la denuncia.Todo esto lo digo por que se que hay compa?eros que solo denuncian.Tener un permiso caducado no autoriza a circular por lo que dejarle marchar pienso que esta mal hecho por lo que pueda pasar.Gracias.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: carg en 27 de Marzo de 2008, 20:23:49 pm
Te has respondido tu mismo, yo no suelo retirar el permiso de conducción, pero supongo que es correcto.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 27 de Marzo de 2008, 20:51:17 pm
Tener el permiso caducado desde hace más de cuatro a?os obliga a someterse de nuevo al examen

     La medida queda fulminada en el nuevo reglamento, aún pendiente de aprobar

         En ese aspecto no tienen más remedio que aplicar la normativa con vigor.

             A los recaducados (quienes tienen el carnet caducado desde hace más de cuatro a?os lo pierden definitivamente) suelen imponerles una multa de 450 euros y la prohibición de conducir dos a?os, durante los cuales no pueden recuperar el carnet ni aún examinándose.

                     Se inmoviliza el vehículo y entrega el carnet a la Jefatura Provincial.

                         Muchos temen, además, que les afecte la reforma del Código Penal, pero esta solo prevé cárcel para quienes nunca han obtenido el carnet y los que lo han perdido por los puntos o por la orden de un juez.

                 
                                   Para los simples caducados --menos de cuatro a?os--, las cosas son muy distintas. Su único castigo es una multa que no suele superar los 100 euros.

                                           "Solo dos países europeos, además de Espa?a, tienen una norma tan absurda", ( Ramon Ledesma - subdirector de Normativa - ). Y a?ade, con envidia, que en otros, como Alemania, el carnet es de por vida.

 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 20:52:34 pm
Cita la norma que ampare la inmovilización o retirada del vehículo con grúa.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 27 de Marzo de 2008, 20:54:36 pm
Cita la norma que ampare la inmovilización o retirada del vehículo con grúa.

Por favor...     

                no ?

                             :bur) :bur) :bur)
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 21:05:40 pm
Cita el RD, Ley o Reglamento dónde venga explícitamente la inmovilización por permiso caducado.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 21:10:51 pm
CAPÍTULO II.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 70. Inmovilización del Vehículo. 

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización del vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de esta Ley, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. A estos efectos, se considerará riesgo grave para las personas el conducir un ciclomotor o motocicleta sin casco homologado. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la hayan motivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12, así como cuando no se halle provisto del correspondiente seguro obligatorio de vehículos, cuando no disponga del título que habilite para el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2. Los agentes de la autoridad también podrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo, en el caso de que éste haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, así como también cuando se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 % de los tiempos establecidos reglamentariamente o a consecuencia de indicios que pongan de manifiesto cualquier posible manipulación en los instrumentos de control, pudiendo disponer el traslado del vehículo a los solos efectos y por el tiempo imprescindible para verificar técnicamente dicha reforma o manipulación del tacógrafo o los limitadores de velocidad, corriendo los gastos de esta inspección por cuenta del denunciado si se acredita la infracción.

3. Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehículo cuando a su conductor se le pueda imputar la infracción prevista en el artículo 65.5.d de la presente Ley y lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.

4. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

Artículo 71. Retirada del vehículo.

1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:

Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a), y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el plazo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

En caso de accidente que impida continuar la marcha.

Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1, párrafo tercero, el infractor persistiere en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido por la Ordenanza Municipal.

Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

 Cuando procediendo legalmente la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

2. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el número anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Venga machote.  ;risr;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 27 de Marzo de 2008, 21:14:41 pm
Cita el RD, Ley o Reglamento dónde venga explícitamente la inmovilización por permiso caducado.

Donde está esa diplomacia q te carazteriza...  

     un por favor....

           algo q me impulse a buscarlo...      :cul

                 si el permiso ha caducado más de 4 a?os, pierde su validez.

                  

              
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 21:15:23 pm
 ;ris; ;ris; Ni por carecer viene regulado.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 21:17:42 pm
Esta es una de las aberraciones de la norma en la que ni la propia DGT quiere mojarse, y en nuestro caso, de la PMM, se solventó mediante instrucción interna BOY747, y procede por carecer en función de esa instrucción... pero la misma nada dice sobre caducidad.

Anda, a buscar.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: ahumada en 27 de Marzo de 2008, 21:26:57 pm
Tener el carné de conducir caducado más de cuatro a?os ya no supondrá ningún problema para los conductores con la nueva reforma que prepara Tráfico. Cientos de automovilistas que se encuentran en esta situación no se tendrán que volver a examinar si quieren coger el coche aunque hayan pasado muchos a?os desde que expiró su permiso.

La normativa actual impedía que una persona pudiese conducir si habían pasado cuatro a?os desde la fecha de caducidad del permiso. Automáticamente se daba por perdida la licencia y era necesario que el afectado se examinara de nuevo si quería volver a coger un coche. Hacerlo con el carné caducado cuatro a?os puede suponer actualmente una sanción de al menos 450 euros y de 150 si la caducidad no llega a los cuatro a?os.

Así, el cambio normativo suprimirá el artículo 17 del Reglamento General de Conductores que en su apartado tres exponía textualmente que ?transcurrido el plazo de cuatro a?os (...) en ningún caso procederá la prórroga pudiendo obtenerse un nuevo permiso o licencia previa superación de las pruebas establecidas?.
<span></span>
El artículo 14 del proyecto de modificación del Reglamento General de Conductores, que el Gobierno pretende aprobar antes de que acabe el a?o, prevé, en su apartado tres, permitir que prorroguen la vigencia del permiso de conducir los automovilistas que tengan el carné caducado más de cuatro a?os. ?El titular de una licencia cuya vigencia hubiese caducado (el tiempo que sea) podrá solicitar su renovación previa acreditación de los requisitos?. Éstos son: un informe del centro de reconocimiento médico que acredite que el conductor mantiene las aptitudes psicofísicas para llevar un coche, DNI, más una fotografía.

Hasta los 70 a?os
La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) cree que la reforma será muy beneficiosa para muchos conductores que bien por olvido o por dejadez no han formalizado el trámite. Además, con una medida como ésta, nos equiparamos a la normativa europea ya que en ningún país de la UE, salvo en Espa?a, Italia y Luxemburgo, los conductores de turismos tenían la obligación de revisar sus carnés ni pasaban reconocimientos médicos hasta que alcanzaban los 70 a?os. La reforma incluye también otras modificaciones, como, por ejemplo, la que afecta a los mayores de 45 a?os y menores de 65, es decir, a casi siete millones de personas que representan el 31 por ciento del censo total. Tal y como adelantó LA RAZÓN, los automovilistas que se encuentren en esta franja de edad tendrán el doble de tiempo para renovar su permiso de conducir, de tal manera que si hasta ahora se
veían obligados a cumplimentar este trámite administrativo pasados cinco a?os, ahora tendrán que hacerlo cada
diez.También a los mayores de 70 a?os, que suponen más de un millón de automovilistas y el cinco por ciento del censo, se les ampliará el plazo actual de renovación de dos a cinco a?os.
El lote normativo también prevé cambios en el permiso de conducir para motos de tal manera que Tráfico endurece el acceso y establece tres modalidades según la cilindrada. Habrá una nueva licencia: ?A2?, que capacita para conducir las de 400 cc y se podrá obtener a partir de los 18.
<span></span>
Al tipo ?A?, que acredita para llevar las de gran cilindrada, sólo se podrá acceder después de los 24 a?os-


Esto es lo que teneis en las proximas reformas legislativas......Una persona con el permiso de conducción caducado no perdera su permiso de conducción.... Lo que procede en tal caso es denuncia y que continue marcha....un saludo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 21:31:00 pm
Asi es.

Y esas nuevas medidas sobre permisos de conducir entrarán en vigor en septiembre de este a?o.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 27 de Marzo de 2008, 21:37:10 pm
Esta es una de las aberraciones de la norma en la que ni la propia DGT quiere mojarse, y en nuestro caso, de la PMM, se solventó mediante instrucción interna BOY747, y procede por carecer en función de esa instrucción... pero la misma nada dice sobre caducidad.

Anda, a buscar.

Pues hijo, aquí inmovilizamos por llevar un espejo torcido...

Entiéndase la ironía y los segundos significados de la frase.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 21:38:08 pm
Lee la norma, el RD 339/1990 que he insertado anteriormente y ahí te especifica los casos concretos por los que se puede.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 27 de Marzo de 2008, 21:44:28 pm
Lee la norma, el RD 339/1990 que he insertado anteriormente y ahí te especifica los casos concretos por los que se puede.

Si es para mí el comentario tranquilo que creo que los conozco, pero se agradece la ayuda.
Encima ahora volviendo a opositar, soy un máquina!!  :bote :bote ,) ,) ../ Deberíamos leernos el temario de la oposición de vez en cuando para reciclarnos en algunos temas que currando ni tocamos, pero nos afectan.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 22:16:58 pm
Pues a pesar de conocerlo rizas el rizo al actuar más allá de la norma.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mustiki en 27 de Marzo de 2008, 22:34:21 pm
No se inmoviliza por no llevar la documentacion del vehiculo, menos se va hacer por tener un permiso expirado.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: AMPMMCNPGC en 27 de Marzo de 2008, 22:56:35 pm
segun la ordenanza de movilidad para la ciudad de madrid se puede inmovilizar por carecer,por estar caducado,por no poder acreditarse ante el agente,por carecer del seguro obligatorio etc
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 23:06:07 pm
Cierto, pero una Ordenanza, generalmente, ha de sustentarse en una norma de rango superior, digo normalmente pues compete a los Alcaldes la aprobación de Bandos y Ordenanzas y en ellos pueden introducir cuasi lo que les apetezca, pero estas normas, carentes de sustentación legal superior, suelen presentar problemas en cuanto a alguien le dé por formalizar el recurso pertinente solicitando la anulación del articulado.... como ocurrió en el pasado con algunos articulos contenidos en Ordenanzas pero no en normas de rango superior... léase consumir alcohol en vía pública... por ejemplo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mustiki en 27 de Marzo de 2008, 23:06:20 pm
Creo que la ordenanza del sentido comun es la de mejor aplicacion en este caso, si cojemos la ordenanza de movilidad con las dos manos nos van ha tener que dejar parking de deposito los del corte ingles incluso
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 27 de Marzo de 2008, 23:27:31 pm
Pues a pesar de conocerlo rizas el rizo al actuar más allá de la norma.

Creía que se había entendido que mi comentario significaba que aquí se inmoviliza de forma estricta, evidentemente no por llevar un espejo torcido.

Ya que nos metemos en el asunto diré lo siguiente. Hay ciertos artículos del antiguo Código de Circulación de 1934 que no están aún derogados (6,7,126,127,275,279,288,290,292,292 bis y 312) y el 292 y 292 bis dicen así (parrafada):
I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:

   1. Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
   2. Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que los sustituya, y haya dudas acera de su personalidad y domicilio.
   3.Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca da?os en la calzada.
   4. Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la se?alada en este Código o a la permitida, en su caso, por la autorización especial de que esté provisto.
   5.Cuando el vehículo circule con una carga cuyo pero o longitud total exceda en más de n 10 % de los que tiene autorizados.
   6. Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso.
   7.Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.
   8.Cuando no se hubieren llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias previstas en el artículo 253.
   9. Cuando se den los supuestos a que se refiere el apartado IV del artículo 52.

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el inciso i), el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los Agentes de Tráfico. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse el conductor a las referidas pruebas, se estará a cuanto decida la autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o, en otro caso, se alzará cuando racionalmente pueda estimarse que, aun de existir embriaguez, ésta ha desaparecido por el período de tiempo transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los Agentes autorizarán la marcha del vehículo, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en que el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del inciso h, los Agentes entregarán al conductor un volante para circular hasta el lugar donde debe practicarse el reconocimiento.

II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:

   1.Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
   2.Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, de acuerdo con las normas específicas que rigen el destino y la forma de proceder con los vehículos abandonados.

El depósito y el lugar en que se verificará serán decididos por el Jefe provincial de Tráfico, y en las zonas urbanas, por los Alcaldes. El traslado del vehículo al lugar designado podrá ser realizado por su conductor, por otro designado por el propietario o, en su defecto, por la propia Administración. Si el vehículo necesitase alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario.

El depósito será dejado sin efecto por la misma autoridad que lo haya acordado o por aquella a cuya disposición se puso el vehículo, y los gastos ocasionados serán de cuenta del titular administrativo.

III. 

   1.Cuando los Agentes de Tráfico encuentren en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente, podrán tomar medidas que se iniciarán necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llegar hasta el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto.

      Dichas medidas serán adoptadas por la Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o por las Policías Urbanas de Circulación, según que los vehículos se encuentren estacionados, respectivamente, en las carreteras o en las vías urbanas, pudiéndose utilizar para ello, si fuera necesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares.
   2.A título enunciativo podrán ser considerados casos en los que en zonas urbanas se perturba gravemente la circulación y están, por tanto, justificadas las medidas previstas en el inciso anterior, los siguientes:
         1.Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor.
         2. Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble durante el horario autorizado para utilizarlas.
         3.Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de circulación rápida o de muy densa circulación, definida como tal en el correspondiente Bando u Ordenanza.
         4.Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente se?alizados con reserva de carga o descarga durante las horas a ellas destinadas y consignadas en la se?al correspondiente.
         5.Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para los de transporte público, siempre que se encuentren debidamente se?alizados y delimitados.
         6.Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policía.
         7.Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la se?al correspondiente.
         8. Cuando el vehículo se halle estacionado, total o parcialmente sobre una acera o paseo en los que no está autorizado el estacionamiento.
         9. Cuando lo esté en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila de vehículos.
        10. Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las se?ales de tráfico a los demás usuarios de la vía.
        11.Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada.
        12. Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.
        13. Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehículo haya sido cambiado de sitio, si así se encuentra regulado por disposiciones municipales.
        14. Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde la inmovilización del vehículo a que se refiere el artículo 292 bis, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida.
  /**
Artículos eliminados por no estar relacionados con el tema
*/

Artículo 292 bis.

Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente, o, estándolo, se negase a retirarlo, podrán los Agentes de la Circulación inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación.

Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor solicitará de la Autoridad competente su puesta en circulación, para lo cual habrá de satisfacer, previamente, el importe de los gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, que, en los Municipios en que esté prevista esta medida, deberá estar determinado en la correspondiente Ordenanza.




Hala, ahí queda eso, quien quiere hacer un resumen?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 23:34:38 pm
Inmovilizamos y amparados estamos para ello ... ya hemos visto la OM de Madrid y el articulado no derogado de 1934...pero sigo insisitiendo en ello... el lugar más adecuado de la vía no es pedir una grúa y me lo llevo, es inmovilizar y no retirar.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 27 de Marzo de 2008, 23:45:02 pm
Inmovilizamos y amparados estamos para ello ... ya hemos visto la OM de Madrid y el articulado no derogado de 1934...pero sigo insisitiendo en ello... el lugar más adecuado de la vía no es pedir una grúa y me lo llevo, es inmovilizar y no retirar.

Totalmente de acuerdo, nunca lo he negado. La inmovilización es una medida y la retirada de la vía otra, cada una reglada.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Marzo de 2008, 23:48:07 pm
Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 28 de Marzo de 2008, 00:30:35 am
Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....

Inmovilizo y denuncio, yo no retiro el permiso de conducción pues no conozco todavía nada que me ampare a ello. La JPT correspondiente es la que puede hacerlo, no los Agentes.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 28 de Marzo de 2008, 00:38:51 am
Cita la norma que ampare la inmovilización o retirada del vehículo con grúa.

Retirada con grúa sería lo último, es más fácil y rápido q alguien se haga cargo del Vh. con permiso en vigor.

Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....

Inmovilizo y denuncio, yo no retiro el permiso de conducción pues no conozco todavía nada que me ampare a ello. La JPT correspondiente es la que puede hacerlo, no los Agentes.



El permiso, se remite a la JPT.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 28 de Marzo de 2008, 01:02:33 am
Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....

Inmovilizo y denuncio, yo no retiro el permiso de conducción pues no conozco todavía nada que me ampare a ello. La JPT correspondiente es la que puede hacerlo, no los Agentes.



Te equivocas.... puedes y debes intervenirlo (salvo que en el mismo documento -permiso de conduccion- tenga algun otro en vigor).....

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

SECCIÓN II. VIGENCIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.

Artículo 16. Vigencia.


5. La utilización de un permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. De no solicitarse por su titular la prorroga de vigencia en el plazo que se indica en le apartado 3 del artículo 17 de este Reglamento, o de ser improcedente la misma, el permiso intervenido perderá su eficacia.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 28 de Marzo de 2008, 01:57:00 am
Yo me refería más a esa inmovilización cautelar, eso presenta multiplicidad de problemas, ya que si queremos hacerlo bien hay que levantar un acta, que la misma recoja que quien se vaya a hacer cargo del vehículo ha de contactar primero con quien adoptó la medida, o en su caso, con quien le dé continuidad a ella para que proceda a levantar la misma.

Luego nos encontramos con los siguientes problemas:

Lugar adecuado... dónde?

Quién conduce el vehículo hasta ese lugar adecuado?

No lo conducimos nosotros, solicitamos una grúa para que lo lleve hasta un punto en que no haya zona de aparcamiento regulado pues podemos agravar la situación y que el vehículo sea denunciado por ello, y en el hipotético caso de que lo dejemos en zona sin pago... Madrid Movilidad dirá que quiere pelas por ese traslado, o no?

Y respecto a la intervención del Permiso, con matices, ya que si hay otros permisos que no están caducados no se le puede intervenir ya que estaríamos privándole también de poder conducir los vehículos cuyas clases no hubiesen caducado.

Y ahora te pregunto también sobre la inmovilización cautelar... hemos cumplimentao el acta... nadie contacta con nosotros o los posibles continuadores de la inmovilización, y el coche desaparece... qué hacemos?




Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sen en 29 de Marzo de 2008, 22:05:26 pm
Puede ampararse la inmovilización en ser un permiso no válido al haber perdido su vigencia??

y la inmovilización, si no hay nadie con carné en vigor, pues con grúa y tasas, hasta que venga alguien con carné en vigor para levantar la misma.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2008, 03:53:14 am
Anque la inmovilización esté amparada pero con pinzas, ya que aplicamos una norma de 1934 y una Ordenanza, la retirada con grúa nunca lo estaría en norma alguna, ya que como dije, es una de las aberraciones del R.D. 339/1990 y su modificación posterior, ya que no se incluyó como motivo de inmovilización y retirada nada referente a los permisos de conducir... pero nada de nada.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sen en 30 de Marzo de 2008, 21:26:39 pm
Entonces, tenemos el mismo problema en cuanto a la retirada que si carece de permiso, no?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2008, 21:51:29 pm
Igualmente.... ya que si lees el RD no lo contempla... y la OM. y el articulado vigente del Código de la Circulación de hace más de 70 a?os te habla de inmovilizaciones pero no de retiradas... al menos no sin pasar por la primera y después de que hayan transcurrido 24 horas desde que se decretó la inmovilización, que además, deberá ser en el lugar más adecuado.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: dayny en 07 de Agosto de 2008, 20:26:18 pm
Buenas tardes... queria consultaros una duda sobre los permisos de conducir de paises miembros de la UE (sobre todo por permisos rumanos y bulgaros jaja).

Mi caso es un conductor rumano con un papel de policia nacional que indica que tienes NIE desde junio del 2007 ( el caso ocurrio en 05/08/2008). Yo entiendo que ese carne lo tenia que haber convalidado ya y que por lo tanto no le habilitaba para conducir en Espa?a.

compis.. se entiende que con el NIE  formalizado ya tenia que haber convalidado el carne??
Cuanto tiempo pueden estar en Espa?a sin convalidarlo?? Creo que son 6 meses pero me gustaria saber vuestras opiniones
Estan obligados a convalidarlo llevando ya en Espa?a un  determinado tiempo??
Porque la excusa que ponia la persona es que no lo habia convalidado porque el viaja a rumania de vez en cuando... Me imagino que al convalidarlo no tienen porque quedarse con el suyo rumano...
Compis a ver si me podeis mandar informacion sobre plazos existentes en esta materia

Gracias
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 07 de Agosto de 2008, 20:34:42 pm
Espa?a y Rumanía canjearán sus permisos de conducir

El acuerdo entre Espa?a y Rumanía para la convalidación de los permisos de conducir rumanos en Espa?a afectará a más de 500.000 residentes rumanos en Espa?a, 200.000 de ellos en Madrid.

A partir de su publicación en el BOE con fecha de 26 de octubre Espa?a y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducir nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor.


El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la
conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.


Para más información dirigirse a la página de la Dirección General de Tráfico.

http://www.dgt.es/tramites/canjes/unione...
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 07 de Agosto de 2008, 20:36:24 pm
Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.
Espa?a y Rumanía, en adelante ?Partes Contratantes?,

Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y las se?ales que regulan la circulación se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, firmada en Viena el 8 de noviembre de 1968, así como el hecho de que tanto las categorías de permisos, como las condiciones que se han de cumplir y las pruebas que se han de realizar para obtener los permisos y las licencias de conducción son similares, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambos Estados;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Espa?a y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y su anexo I.

Artículo 2

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Artículo 3

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

Artículo 4

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos.

Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 5

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Artículo 6

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 7

Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

Artículo 8

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

Artículo 10

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

El Acuerdo entre Espa?a y Rumanía entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Firmado en Bucarest el 1 de septiembre de 2004, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas espa?ol y rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Anexo I
Tabla de equivalencias entre las categorías de permisos de conducción espa?oles y rumanos

Permisos espa?oles  Permisos rumanos 
  A1  A  B1 (*)  B  B+E  C1  C1+E  C  C+E  D1  D1+E  D  D+E 
A1  X                         
A    X                       
B        X                   
B+E          X                 
C1            X               
C1+E              X             
C                X           
C+E                  X         
D1                    X       
D1+E                      X     
D                        X   
DE                          X 


(*) No tiene equivalente.

Anexo ll
Protocolo de actuación del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del canje

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Rumanía, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, como objeto del canje. A tal efecto solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades espa?olas, la provincia espa?ola en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción rumano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción rumano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción rumano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades rumanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades rumanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades rumanas.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero con la relación diaria de solicitantes 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01.  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  9  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
Fin de fichero  10  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  11  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  12  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El mensaje de respuesta constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del ficherode respuesta 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Nombre.    C  16 
  9  *  Apellidos.    C  16 
  10  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  11  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
  12    Fecha de caducidad permiso clase A.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  13    Fecha de caducidad permiso clase B.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  14    Fecha de caducidad permiso clase C.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  15    Fecha de caducidad permiso clase D.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  16    Fecha de caducidad permiso clase E.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  17    Reservado.  Vacio (blancos).  C  8 
Fin de fichero  18  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  19  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  20  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de octubre de 2005, en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 10.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: BOY747 en 07 de Agosto de 2008, 20:37:17 pm
Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.
Espa?a y Rumanía, en adelante ?Partes Contratantes?,

Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y las se?ales que regulan la circulación se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, firmada en Viena el 8 de noviembre de 1968, así como el hecho de que tanto las categorías de permisos, como las condiciones que se han de cumplir y las pruebas que se han de realizar para obtener los permisos y las licencias de conducción son similares, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambos Estados;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Espa?a y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y su anexo I.

Artículo 2

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Artículo 3

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

Artículo 4

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos.

Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 5

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Artículo 6

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 7

Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

Artículo 8

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

Artículo 10

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

El Acuerdo entre Espa?a y Rumanía entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Firmado en Bucarest el 1 de septiembre de 2004, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas espa?ol y rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Anexo I
Tabla de equivalencias entre las categorías de permisos de conducción espa?oles y rumanos

Permisos espa?oles  Permisos rumanos 
  A1  A  B1 (*)  B  B+E  C1  C1+E  C  C+E  D1  D1+E  D  D+E 
A1  X                         
A    X                       
B        X                   
B+E          X                 
C1            X               
C1+E              X             
C                X           
C+E                  X         
D1                    X       
D1+E                      X     
D                        X   
DE                          X 


(*) No tiene equivalente.

Anexo ll
Protocolo de actuación del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del canje

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Rumanía, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, como objeto del canje. A tal efecto solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades espa?olas, la provincia espa?ola en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción rumano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción rumano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción rumano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades rumanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades rumanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades rumanas.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero con la relación diaria de solicitantes 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01.  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  9  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
Fin de fichero  10  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  11  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  12  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El mensaje de respuesta constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del ficherode respuesta 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Nombre.    C  16 
  9  *  Apellidos.    C  16 
  10  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  11  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
  12    Fecha de caducidad permiso clase A.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  13    Fecha de caducidad permiso clase B.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  14    Fecha de caducidad permiso clase C.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  15    Fecha de caducidad permiso clase D.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  16    Fecha de caducidad permiso clase E.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  17    Reservado.  Vacio (blancos).  C  8 
Fin de fichero  18  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  19  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  20  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de octubre de 2005, en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 10.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 08 de Agosto de 2008, 00:35:04 am
Buenas tardes... queria consultaros una duda sobre los permisos de conducir de paises miembros de la UE (sobre todo por permisos rumanos y bulgaros jaja).

Mi caso es un conductor rumano con un papel de policia nacional que indica que tienes NIE desde junio del 2007 ( el caso ocurrio en 05/08/2008). Yo entiendo que ese carne lo tenia que haber convalidado ya y que por lo tanto no le habilitaba para conducir en Espa?a.

compis.. se entiende que con el NIE  formalizado ya tenia que haber convalidado el carne??
Cuanto tiempo pueden estar en Espa?a sin convalidarlo?? Creo que son 6 meses pero me gustaria saber vuestras opiniones
Estan obligados a convalidarlo llevando ya en Espa?a un  determinado tiempo??
Porque la excusa que ponia la persona es que no lo habia convalidado porque el viaja a rumania de vez en cuando... Me imagino que al convalidarlo no tienen porque quedarse con el suyo rumano...
Compis a ver si me podeis mandar informacion sobre plazos existentes en esta materia

Gracias


Vamos por partes:


1?- Tener NIE no equivale a tener permiso de residencia (sirva como ej. los inmigrantes que se interceptan en las pateras, al realizar todo el papeleo para su expulsion, se les asigna un n? -X- o n? NIE. En el caso de obtener la residencia es ese n? -X- o NIE el que figura en el permiso de residencia.


2?- Rumania y Bulgaria son paises miembros de la UE o de la CEE (o como quieran llamarlo) por lo cual no tienen obligacion alguna de canjear sus permisos de conduccion y pueden circular con los mismos libremente por Espa?a (lo mismo que un Frances, un Italiano,un Ingles.... etc...). Por lo que te puedes olvidar del "Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004".
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mimi en 08 de Agosto de 2008, 02:00:48 am
Pero ese permiso ?no ha de estar en Espa?ol o llevar el internacional (en varios idiomas incluido el nuestro), o no debe de  ser como cualquiera de los dos modelos actuales en Espa?a?, o lo que es lo mismo, que poniendo uno espa?ol y el suyo se sepa cuales son los datos.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 08 de Agosto de 2008, 02:02:35 am
Masam, debes al menos registrarlo en tráfico.Vsssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: mimi en 08 de Agosto de 2008, 02:06:57 am
?Y como sabemos que están registrados?, ?Consta en tráfico?.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 08 de Agosto de 2008, 02:08:12 am
Lllevan un numero de registro en el mismo permiso de conducir y debe contar allí.Vsssssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 08 de Agosto de 2008, 16:25:15 pm
Masam, debes al menos registrarlo en tráfico.Vsssssss

Negativo. 

La inscripcion en el Registro de conductores e infractores es voluntaria en el supuesto de Permisos de conduccion expedidos en Estados miembros de la Unión Europea.

Citar

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


Artículo 23. Inscripción de los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea en el Registro de Conductores e Infractores.  

1. Los titulares de permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea que hubieran adquirido su residencia normal en Espa?a, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier jefatura provincial de tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.





.... es decir--> NO obligatoria.




Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: prodigos en 08 de Agosto de 2008, 20:11:59 pm
Hola, mimi, no debe de venir en espa?ol, esta publicado en el BOE las equivalencias y nosotros estamos obligados a saberlo.  Como el del permiso japones, que también tiene canje y esta publicado en el boe y debemos de saber como es.... (aunque no puede conducir en Espa?a sin traducción, es la única excepcion que conozco)
Un salu2
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: dayny en 09 de Agosto de 2008, 17:00:03 pm
pero el acuerdo reciproco de Espa?a y Rumania al que haciais referencia no es un referente desde que Rumania es miembro de la union europea ( enero de 2007, si mal no recuerdo)

Por tanto, ya ha quedao claro que tener un n? de NIE no implica tener permiso de residencia.........pero tengo entendido que existe un plazo desde que fijan su residencia en Espa?a para cajear su carne.... como comprobamos el tiempo que lleva en Espa?a?? A traves de que documento?? 

Si existe un plazo para canjearlo desde que tienen permiso de residencia .. cual es ese plazo??
Gracias......Saludos para todosssss
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: prodigos en 09 de Agosto de 2008, 22:33:15 pm
Hola, Danny, no ha que canjearse ni inscribirse ni nada de nada.
Un salu2
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: fuyu en 09 de Agosto de 2008, 22:50:19 pm
SOBRE LOS CARNÉS DE RUMANÍA.


Rumania (y Bulgaria) con miembros DE PLENO DERECHO de la U.E., pese a que Espa?a le haya puesto una moratoria para trabajar POR CUENTA AJENA que expira, si nadie lo remedia, el uno de enero de 2009.

Los acuerdos bilaterales previos a la entrada de Rumania en la U.E., que no sean mas beneficiosos que el derecho comunitario, quedan abolidos (derrogados, pero a mi me gusta mas abolidos).

Por lo tanto, un carné de conducir Rumano, desgraciadamente, es tan valido como uno Aleman.

?Os acordais del cuerno europeo que le metieron a Espa?a por obligar a canjear carnés de conducir comunitarios?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 10 de Agosto de 2008, 01:10:58 am
?Os acordais del cuerno europeo que le metieron a Espa?a por obligar a canjear carnés de conducir comunitarios?


SI, lo recuerdo.... dicha obligacion NO incumplia la "libre circulacion"....
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 10 de Agosto de 2008, 01:24:56 am
?Os acordais del cuerno europeo que le metieron a Espa?a por obligar a canjear carnés de conducir comunitarios?


SI, lo recuerdo.... dicha obligacion  incumplia la "libre circulacion"....

    Erre al escribir........
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: fuyu en 10 de Agosto de 2008, 02:07:41 am
pero el acuerdo reciproco de Espa?a y Rumania al que haciais referencia no es un referente desde que Rumania es miembro de la union europea ( enero de 2007, si mal no recuerdo)

Por tanto, ya ha quedao claro que tener un n? de NIE no implica tener permiso de residencia.........pero tengo entendido que existe un plazo desde que fijan su residencia en Espa?a para cajear su carne.... como comprobamos el tiempo que lleva en Espa?a?? A traves de que documento?? 

Si existe un plazo para canjearlo desde que tienen permiso de residencia .. cual es ese plazo??
Gracias......Saludos para todosssss



Desde abril de 2007 no se expide tarjeta de regimen comunitario a ningún comunitario (antes de esta fecha era voluntario el tenerla, aunque no era necesario), a partir de abril de 2007 todos los ciudadanos comunitarios que quieran residir en Espa?a deben inscribirse en el registro central de extranjeros, en ese registro puedes comprobar desde que fecha fijan su residencia en Espa?a y en qué domicilio (aparte de otras cosas), antes de abril de 2007 no era obligatoria la inscripción.

Es obligatorio que se inscriban cuando vayan a permanecer en Espa?a por mas de 90 días.

Para saber qué día entran en Espa?a.... pues hay alguna forma, pero no son efectivas, con lo que habra que confiar en su buena intención (suelen anotarse incluso cuando no residen porque les conviene mucho, con lo que es mas facil encontrarte no residentes apuntados que residentes no apuntados, pero hay casos para todo).

De todas formas un ciudadano comunitario no necesita, de hecho no puede obtener, ningún documento de identidad expedido en el Reino de Espa?a (el carné de conducir no es un documento de identidad).

Un ciudadano comunitario nunca ha podido sacar un permiso de residencia, pues esos permisos forman parte del regimen general de extranjeria y no les afecta nada mas que de forma supletoria.


Con lo cual, si te encuentras una tarjeta de extranjero en la que ponga "regimen comunitario" y el que te la ense?a es un ciudadano comunitario, mosqueate porque es falsa, y vamos, como te ense?e un permiso de residencia puedes imaginarte.

Pero cuidado, te pude ense?ar una tarjeta de regimen comunitario un no comunitario (es a los unicos que se les expide), y por supuesto aún quedan la que fueron expedidas antes de abril de 2007.


Las distintas tarjetas para extranjeros se diferencia muy bien.

La de regimen comunitario es como el viejo D.N.I.

(http://www.searchiberia.com/articles/uploads/scan.jpg)
(cuidado si actualmente te ense?a esto un ingles, es falso)

El permiso de residencia inicial (B), renovado (B1 y B2) y permanente es como este:

(http://tbn0.google.com/images?q=tbn:16FlnKi7k7KINM:http://bp0.blogger.com/_3ZTM5-QTHvA/SBG2OCyxXXI/AAAAAAAAAKQ/M-7yvhMnAJ4/s200/permisoresidencia.JPG)

Y luego hay mas tarjetas como muchas particularidades, por ejemplo la de estudiante

(http://faculty.washington.edu/petersen/cadiz/00-01/ritaserghini.jpg)

Esta es la mas espectacular, porque es tarjeta como la de regimen comunitario (viejo DNI) pero no es ni nunca ha sido para comunitarios, encima es la única tarjeta que se da pero no es una tarjeta de residencia, si no de estancia, no autoriza a trabajar salvo como personal laboral para el estado (trabajar con esta tarjeta puede ser una infracción del 53 o 53) pero puede ir acompa?ada de un papel que autorice a trabajar.



Espero no haberte liado mucho con lo de las tarjetas y los permisos de estancia y trabajo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: KINCON135 en 03 de Septiembre de 2008, 21:11:45 pm
Hola, el otro día vi un permiso de conducir italiano como el nuestro - el nuevo- y según la fecha estampada estaba caducado, pero mirando bien el permiso vimos que en el reverso, donde ponen las categorias y en el lado izquierdo había una pegatina con otra fecha que sí estaba en vigor.
El sujeto dijo que había ido a su pais a renovarlo y fué allí donde le pusieron la pegatina.
La pregunta es si al renovarlo se hace un documento nuevo como se hacía en el antigüo o se ponen esas pegatinas.
O se quedó con nosotros. :carcaj :carcaj
salu2
 :adios
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: KINCON135 en 03 de Septiembre de 2008, 21:12:24 pm
 :herid :herid
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 06 de Septiembre de 2008, 02:53:59 am

 Mira en el profesional (instruccion de atestados).
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: William en 15 de Enero de 2009, 12:32:47 pm
Cientos de chinos pudieron sacar el carné en Lugo de forma irregular

Ciudadanos asiáticos que no sabían espa?ol acudieron a la capital lucense procedentes de toda Espa?a

La Fiscalía investiga quién filtraba las preguntas del examen y cuánto dinero recibía de cada inmigrante


Una trama consistente en facilitar las preguntas de la parte teórica del examen de conducir a ciudadanos chinos pudo haber estado operativa en Lugo durante los últimos a?os. La policía lucense, a instancias de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, inició recientemente una investigación para saber si centenares de asiáticos pagaron por conseguir previamente el test que luego cayó en el examen. Supuestamente, hicieron correctamente la prueba en castellano, a pesar de que la mayoría apenas tenía idea de este idioma.

Durante un par de a?os como mínimo, ciudadanos del gigante asiático asentados en Espa?a se desplazaron a la capital lucense por ser la única del país donde, presuntamente, aprobaban con facilidad. Parte de las pesquisas, según apuntaron diversas fuentes, se centran en determinar si las supuestas filtraciones procedían de personal de la Jefatura Provincial de Tráfico, entidad que se encarga de preparar las preguntas de las pruebas y de su custodia. También investigan si en la supuesta trama participaban responsables de autoescuelas.

La actuación dirigida por el fiscal jefe de Lugo, Jacinto Villalvilla, se produce como consecuencia de la denuncia formulada por los representantes de dos autoescuelas de la capital lucense. Esta demanda ante la Fiscalía la presentaron hace ya bastantes semanas y la investigación está en marcha. Tanto es así que ya fueron llamadas algunas personas a declarar y, al parecer, es posible que haya más tomas de declaración.

Aunque parece que la concesión de carnés de conducir a chinos en Lugo fue masiva entre los a?os 2004 y 2005, no fue hasta principios del 2008 cuando quienes detectaron la presunta trama la denunciaron.

Fue a finales de enero del a?o pasado cuando los representantes de las dos autoescuelas enviaron un escrito a la Jefatura Provincial de Tráfico solicitándole ?un mayor control sobre la obtención de permisos de conducir por parte de extranjeros, tales como chinos, los cuales obtienen el permiso en un tiempo récord sin saber nada de espa?ol?. Decían que les resultaba ?cuando menos extra?o? que ciudadanos de otras nacionalidades vinieran a Lugo de toda Espa?a a obtener el carné.

En un principio, parece que la respuesta de Tráfico no satisfizo a quienes presentaron el escrito porque, meses después, se lo enviaron también al delegado del Gobierno, quejándose de la situación. Semanas después de obtener su respuesta fue cuando optaron por llevar el asunto a la vía judicial y presentaron sendas denuncias ante la Fiscalía y también la Guardia Civil. El fiscal jefe decidió la apertura de una investigación.

Por ahora no se conoce el número de carnés expedidos a chinos entre los a?os 2004, 2005 y siguientes. Es algo que forma parte de la investigación y quienes se ocupan de la misma es algo que pueden obtener fácilmente basándose en la estadística que lleva la Dirección General de Tráfico. De todos modos, algunas fuentes indicaron que el número podría rondar los doscientos casos.

De la zona sur

Al parecer, cuando entre la comunidad china de alguna ciudad se corría la noticia, resulta que aparecían por Lugo decenas de ciudadanos asiáticos. Eso pasó, supuestamente, en Valencia y en provincias andaluzas.

De acuerdo con algunas informaciones, a los denunciantes les llamaba la atención ver el gran número de chinos que hacían prácticas de conducción y, con posterioridad, el elevado número que concurrían a los exámenes.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: guindilla en 20 de Enero de 2009, 19:18:44 pm
Hemos pasado de enga?ar a la gente como a un chino, a que los chinos nos enga?en a toda la gente. Lo que es la vida.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 08 de Mayo de 2009, 18:51:28 pm
APROBADO EL REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES


El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que deroga en su totalidad el vigente aprobado en 1997. La finalidad de este nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno espa?ol dos Directivas comunitarias:

Directiva del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir.
Directiva de 27 de junio de 2008 que modifica otra de 1991, sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.
Además, por razones de seguridad jurídica (el vigente Reglamento ya había sido modificado en ocho ocasiones), se unifica en este nuevo texto gran parte de la normativa sobre conductores, evitando a los ciudadanos la dispersión normativa que existía en esta materia. Asimismo, se simplifica su contenido al eliminar requisitos no acordes con la normativa actual como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir. Por otra parte, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos, para aumentar así las garantías de los ciudadanos respecto a la aplicación de dicho sistema.

Novedades

Cabe destacar las siguientes novedades:

La actual licencia de conducción de ciclomotores (hasta 50 cm3) se convierte en el nuevo permiso de conducción de la clase AM. Hasta el 1 de septiembre de 2010 se podrá obtener con catorce a?os de edad en las mismas condiciones que la licencia de conducción. A partir de esa fecha, se exigirán quince a?os cumplidos y superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado.
Respecto a los permisos de conducción que habilitan para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 cm3), media (hasta 400 cm3) o alta (más de 400 cm3), prácticamente no hay cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

Los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción se amplían, en general, con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006, que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.
A partir del 19 de enero de 2013 el personal examinador tendrá que contar con unas cualificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. No obstante, el personal examinador que ejerza como tal con anterioridad a esa fecha podrá seguir haciéndolo, aun cuando no reúna algunos de los requisitos exigidos, si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica.
A los extranjeros residentes en Espa?a titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa espa?ola relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos. Para ello, se prevé que, si cometen en nuestro país una infracción de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción espa?ol equivalente. De esta manera, al pasar a ser titulares de un permiso de conducción espa?ol ya se les podrá aplicar nuestra normativa y, en su caso, se les podrán quitar los puntos que corresponda.

http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090508.htm#Conductores
 

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: chete en 04 de Noviembre de 2009, 17:07:58 pm
Hola compa?eros, aqui tengo una duda que paso hace poquito...la situacion es un conductor  de origen colombiano que no nos presenta permiso de conducir a pesar que lleva en espa?a 4 a?os, aunque nos admite que si esta en posesion del mismo pero lo tiene en su pais.
para nosotros..?carece de permiso de conducir ya que no lo tiene fisicamente en espa?a y no lo ha canjeado??? se que hay convenio con Colombia pero al no tenerlo fisicamente aqui...es nuestra duda
Muchas gracias
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pacodeasis en 04 de Noviembre de 2009, 17:20:31 pm
En Madrid lo normal seria imputar delito por conducir sin haber obtenido carnet(imputado no detenido), en el acta que llevamos se le da un plazo para presentarlo en dependencias y si no juicio rapido y que decida su se?oria, si lo presenta sigue curso la actuacion administrativa, usease denuncia por conducir vehiculo careciendo de permiso de conducción valido.


Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: chete en 04 de Noviembre de 2009, 17:28:59 pm
Pues me aclaras todas las dudas que tenia..Esta persona quedo como imputado no detenido. Al contactar con nuestra unidad de atestados, nos dio el numero de diligencias y todo solucionado.
Tengo juicio esta semana por el caso. Le tuvimos que detener pero por otro motivo , de extranjeria.
Muchas gracias por responder y aclararme todo
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: pacodeasis en 04 de Noviembre de 2009, 17:39:25 pm
De nada


Un saludo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 04 de Noviembre de 2009, 18:41:35 pm
Como bien dice Paco se actua de esa manera , ahora bien en el caso de Colombia si tu personalmente quieres saber en un porcentaje medio -alto si dispone de pnc Colombiano lo puedes comprobar facilmente en :

http://www.mintransporte.gov.co/online/Consultas/transito/Consulta_licencia.htm

Suele funcionar bastante bien las veces que lo utilice,pero que yo sepa un amigo hizo consulta oficial por un pnc que veia indubitado y no salia en el enlace y la contestacion oficial fue mas o menos que la actualizacion de la base de datos en ocasiones no era todo lo rapido que debia ser.

Esta claro que no lo ha canjeado porque carece o porque si lo tiene su expedicion es posterior a la adquisicion de la residencia.

Saludos
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: chete en 05 de Noviembre de 2009, 16:54:24 pm
ok, muchas gracias tambien por responder.   
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 05 de Noviembre de 2009, 22:24:38 pm
Como bien dice Paco se actua de esa manera , ahora bien en el caso de Colombia si tu personalmente quieres saber en un porcentaje medio -alto si dispone de pnc Colombiano lo puedes comprobar facilmente en :

http://www.mintransporte.gov.co/online/Consultas/transito/Consulta_licencia.htm

Suele funcionar bastante bien las veces que lo utilice,pero que yo sepa un amigo hizo consulta oficial por un pnc que veia indubitado y no salia en el enlace y la contestacion oficial fue mas o menos que la actualizacion de la base de datos en ocasiones no era todo lo rapido que debia ser.

Esta claro que no lo ha canjeado porque carece o porque si lo tiene su expedicion es posterior a la adquisicion de la residencia.

Saludos

Dónde hay que darle compa?ero, a HQ-RUNT?
Creo que no me funciona bien el navegador con esta web, porque no me abre ninguna ventana emergente.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 12 de Marzo de 2010, 11:23:37 am
Debido a la acción de las mafias

Espa?a suspende la homologación de las licencias de conducir colombianas
Decenas de vehículos, coches, atrapados en un atasco en Sevilla. | Fernando Ruso

Espa?a está 'disgustada ante las muchas inconsistencias" en el registro
Efe | Bogotá
Actualizado viernes 12/03/2010

La detección de falsas licencias de conducir de colombianos en Espa?a y las inconsistencias en el registro del país latinoamericano obligaron a suspender temporalmente la homologación entre ambos países, según fuentes oficiales.

Ante los problemas de verificación con muchas licencias de colombianos en Espa?a, la Dirección General de Tráfico (DGT) espa?ola decidió hace unos días suspender temporalmente el acuerdo de homologación existente entre ambos países, explicó la subdirectora de Tránsito del Ministerio de Transporte colombiano, Claudia Bohorques.

Bohorques admitió que la página electrónica del organismo de Tránsito colombiano, en la que el Gobierno espa?ol verifica la legalidad de las licencias, se ha demostrado "permeable" ante la acción de mafias, que introdujeron falsos permisos de conducir en el sistema, fraude que fue detectado por las autoridades espa?olas.

Para solucionar una situación que afecta a miles de colombianos residentes en Espa?a, y tras una reunión en Madrid entre representantes de la Embajada de ese país sudamericano y la DGT, el Ministerio de Transporte se comprometió, en un plazo previsto de un mes, a "fortalecer un registro seguro y depurado".

Así, según Bohorques, a principios de abril el Gobierno colombiano podrá disponer definitivamente de un Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que desactive la picaresca de muchas mafias que se aprovechan de las debilidades del sistema actual.

Hasta entonces, el Ministerio de Transporte se ofreció a revisar directamente cada una de las licencias que pretendan canjearse en Espa?a y a convalidar su validez, una solución temporal que, según Bohorques, las autoridades espa?olas han aceptado, aunque mantendrán la suspensión temporal hasta que reciban por escrito todos los compromisos del Gobierno colombiano en los próximos días.

Asimismo reconoció que las autoridades espa?olas están "un poco disgustadas ante las muchas inconsistencias" en el registro, pero que se mostraron abiertas a solucionar esta situación con la máxima brevedad posible.

"Tenemos gente que lo ha hecho mal, pero por ellos, no podemos perjudicar a los que lo han hecho bien", subrayó la subdirectora de Tránsito, que incluso evidenció su disposición a "certificar personalmente cada una de las licencias, aunque tarden dos semanas".

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sinpalotes en 12 de Marzo de 2010, 12:22:11 pm
Ya iba siendo hora, que esta gente no tiene ni p... idea de conducir, cometían una falsedad documental y en Espa?a a cambio le regalamos un carne de conducir, además con todos los permisos.
Luego les paras en la calle y con su carne espa?ol en la mano, les preguntas qué significa una se?al redonda en rojo y un rectángulo blanco en el centro?? creeis que alguno de esta gente se lo sabe??
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2010, 17:14:36 pm
Se insta al Gobierno a realizar modificaciones en Seguridad Vial
14/05/10 11:25         
 
La Comisión de Seguridad Vial del Congreso ha aprobado una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno a que estudie la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la norma que elevada la edad mínima para conducir ciclomotores a los 15 años. Sin embargo, otros como la asociación P(A)T reivindican que la edad debería aumentarse a los 16 años. Asimismo, desde el Congreso piden que los vehículos de emergencia lleven señales de color azul y no naranja y que en los ayuntamientos se creen zonas avanzadas en los semáforos para la parada de las motocicletas.

En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que analice la conveniencia de ampliar el plazo de entrada en vigor de la norma que eleva de los 14 a los 15 años la edad mínima para conducir ciclomotores. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de septiembre, sin embargo, se insta a que se aplace.

 Se trata de una medida apoyada por fabricantes y empresas del sector. En este sentido, desde Anesdor (Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas) se viene argumentado la reducción de la siniestralidad vial que está experimentando este colectivo y señalan que esta medida supondría 'dar un golpe definitivo a un sector especialmente dañado por la crisis, en el que la experiencia de Grecia, que ya elevó la edad hasta los quince años, demuestra que romper con la progresividad repercute en un aumento de la siniestralidad en el escalón siguiente, el de los usuarios de motocicletas de 125cc'.

En este sentido,  la asociación aboga por mantener la edad de acceso en los catorce años, de manera que se proteja el acceso progresivo tal como se hace en Francia e Italia, los otros mercados importantes del ciclomotor en Europa.

Hay que destacar que esta medida ya fue aplazada en agosto de 2008 por parte del Gobierno. La petición proviene ahora desde el Congreso. Aluden a la actual 'situación económica' del sector industria y a las 'necesidades de las políticas de seguridad vial'.

Esta iniciativa es apoyada por CiU. Su portavoz Jordi Jané pide mantener la edad en 14 años y señala que el ciclomotor es una escuela de futuros conductores de motocicletas. Por su parte, el portavoz del PSOE, Carlos Corcuera, ha defendido el aumento de la edad mínima aunque ha admitido que la Dirección General de Tráfico (DGT) pueda estudiar una nueva moratoria antes de su entrada en vigor el 1 de septiembre.

P(A)T APUESTA POR ELEVAR LA EDAD A 16

En esta línea, hay que destacar la postura defendida la Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico P(A)T, que considera que la edad debe ser la de 16 años. Afirman que la Unión Europea recomienda esta edad y que diferentes países como Suecia, Gran Bretaña u Holanda tienen desde siempre los 16 años como edad mínima de acceso a la conducción de ciclomotores. La asociación asegura que estos constituyen el grupo de países de referencia en seguridad vial ya que obtienen los mejores resultados e índices de siniestralidad.


OTRAS PETICIONES

Por otro lado, la Comisión de Seguridad Vial ha aprobado también una proposición no de ley del PP que insta a modificar la legislación para que los vehículos de emergencia lleven las señales luminosas de color azul y no naranja, tal y como ocurre en el resto de países de la Unión Europea, a excepción de Grecia. ¿El objetivo? conseguir que los conductores puedan distinguir entre los vehículos de emergencia, como son policía o ambulancias, de los vehículos lentos, como tractores, que también llevan luces rotativas de color anaranjado.

Para finalizar, se pide al Ejecutivo que se promueva entre los Ayuntamientos la creación de zonas avanzadas en los semáforos para la parada exclusiva de las motocicletas.
 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: chax en 20 de Mayo de 2010, 17:33:47 pm
Se puede abortar con 16 años y no se puede conducir un ciclomotor con 14.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 20 de Mayo de 2010, 19:04:53 pm
Se puede abortar con 16 años y no se puede conducir un ciclomotor con 14.

Lógico.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 14 de Septiembre de 2010, 11:03:09 am
Condenan a un joven por conducir sin carné y a su padre por cooperador necesario

Deberán pagar una multa y realizar 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad
Los hechos ocurrieron el pasado 24 de mayo en una urbanización de Tafalla

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a sendas multas y a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un joven por conducir sin carné y a su padre, que le estaba dando una lección práctica, por cooperador necesario.
Los hechos, según la sentencia, tuvieron lugar sobre las 21.30 horas del pasado 24 de mayo cuando un joven de 20 años fue sorprendido por la Guardia Civil cuando conducía un vehículo por una calle de una urbanización de Tafalla "sin haber obtenido nunca permiso de conducción".

Con él viajaba su padre, de 51 años y propietario del coche, "que estaba impartiendo lecciones prácticas de conducción a su hijo ante la inminencia de las que iba a recibir en una autoescuela".

La sentencia destaca que la calles de la urbanización en la que ambos se encontraban "están abiertas al tráfico de vehículos" por lo que, si bien subraya que en el momento de los hechos "apenas había circulación", establece que en ellas "es aplicable la legislación sobre tráfico".

Por ello les considera responsables de un delito contra la seguridad vial, el joven como autor material y el padre como "cooperador necesario" por haber facilitado el coche y por haber proporcionado a su hijo "la tranquilidad necesaria para que se animara" a cometer el delito "con su presencia en tareas de control y asesoramiento".

La sentencia les impone sendas penas de un año de multa, a razón de 5 euros diarios para el joven y de 6 euros diarios para el padre, y les condena a realizar 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 10 de Octubre de 2010, 14:04:53 pm
El Consejo de Ministros aprueba las cualificaciones profesionales de conductores mediante un Real Decreto
 
Según ha informado la CETM, y "con casi tres años de demora desde que acabaran los trabajos técnicos", el pasado 1 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se establecen las cualificaciones profesionales de conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías, de autobuses y conducción profesional de vehículos, turismos y furgonetas, que será publicado en breve en el BOE.

La aprobación de este Real Decreto supone un primer paso para que la formación de conductores pueda entrar de forma organizada en el Sistema de Formación Profesional, tanto del dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Certificados de Profesionalidad) como del dependiente del Ministerio de Educación (Títulos de grado medio o de grado superior de FP).

Las cualificaciones profesionales de ‘Conducción de vehículos pesados’ y ‘Conducción de autobuses’ se diseñaron, a propuesta de las organizaciones empresariales del sector y del propio Ministerio de Fomento, para integrar a todas las formaciones previstas en el CAP de mercancías y de viajeros (Directiva 2003/59/CE y Real Decreto 1032/2007). Ahora, una vez publicadas, ambos Ministerios pueden dar continuidad y nuevos impulsos a esta entrada de la formación del sector del transporte por carretera en el Sistema de Formación Profesional.


En este sentido, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha avanzado los trabajos técnicos para la elaboración de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La publicación en el BOE de estos Certificados facilitará el tratamiento de las formaciones profesionales en conducción en el sistema de Formación Profesional para el Empleo, tanto de personas desempleadas como ocupadas, en distintos aspectos: nueva oferta formativa mejor estructurada pedagógicamente y acorde a lo establecido por la autoridad de Transporte, mayor facilidad para acceder a fondos de formación, mejoras en la red de centros formativos, etc.


Por su parte, el Ministerio de Educación constituyó a principios de este año un grupo de trabajo para la elaboración de un Título de Formación Profesional de grado medio de conducción de vehículos por carretera que incluye todas las formaciones del CAP de viajeros y mercancías.


En la elaboración de este Título, incluida en los Acuerdos de junio de 2008, participan representantes de los departamentos de mercancías y viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera, organizaciones sindicales y técnicos de los Ministerios de Fomento, Trabajo y Educación. La finalización de estos trabajos preparatorios, el posterior trámite ante el Consejo General de Formación Profesional y la publicación en el BOE de este nuevo Título supondrá, a juicio de la CETM, "una gran mejora en nuestro país de la formación en las competencias de conducción profesional de vehículos y otras formaciones imprescindibles para un sector de transporte por carretera moderno, atento al cambio, al desarrollo, la innovación y las nuevas tecnologías".


Edad mínima


En este recorrido técnico y normativo no faltarán dificultades que resolver. Con toda seguridad, una de las más relevantes es la edad mínima de obtención de los permisos de conducción, que el Ministerio de Interior ha establecido en el nuevo Reglamento General de Conductores en 21 años para los permisos C y C+E y en 24 años para los permisos D y D+E, lo que impide que los jóvenes poseedores del CAP puedan obtener los permisos de conducción C y C+E a los 18 años y los permisos D y D+E a los 21 años, en contra de lo que permiten las directivas europeas y tienen establecido casi todos los países de la Unión Europea.


Desde la CETM declaran estar seguros de que "más pronto que tarde, la formación profesionalizada de conductores que va a surgir de estos nuevos Certificados de Profesionalidad y del nuevo Título de Formación Profesional va a suscitar el interés de los jóvenes hacia una profesión de gran atractivo y de gran impacto en la mejora de la seguridad vial, en la imagen, en la profesionalización del sector y en el funcionamiento ordinario de la economía de un país moderno.


Confiamos en que los posibles desajustes detectados, como el de la edad mínima de obtención de los permisos, se abordarán y resolverán desde el convencimiento de que la integración de estos jóvenes en la profesión es imprescindible para el logro de estos objetivos de mejora constante de la seguridad vial, la imagen, la profesionalización y la modernización del Sector".
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 28 de Junio de 2011, 11:17:56 am
EN EL CARNÉ TENIA 83 AÑOS

Un joven senegalés intenta hacerse pasar por blanco ante la Guardia Civil

J.L. GARCÍA / SEVILLA
Día 28/06/2011 -

La historia es digna de una «comedia sobre ruedas», pero nada hay más lejos de ello; y si no que se lo pregunten a S.S., un ciudadano senegalés a quien la Guardia Civil ha acabado deteniendo después de que intentara hacer pasar por bueno un carné de conducir en el que, demás de la edad del titular, se le había escapado un «pequeño» detalle: la fotografía validada en el documento con el que pretendía acreditarse ante los agentes era de un hombre... de raza blanca.

El hecho ha ocurrido en el término municipal de Guillena, donde los integrantes de una patrulla del destacamento de Tráfico de San Juan de Aznalfarache que realizaba su trabajo en la autovía A-66 —la ruta de la Plata—dieron el alto a un furgón a cuyo conductor requirieron la documentación.

El hombre no puso ningún reparo a la solicitud y entregó a los guardias civiles un carné de conducir que no tardó en llamarles la atención. Y no sólo porque fuera de formato antiguo, sino porque el supuesto titular era un hombre de 83 años, edad que no se correspondía, ni con mucho, con la del conductor, a lo que se sumaba la diferencia de raza de ambos.

Un carné «de recuerdo»

Al conductor del furgón no debió importarle demasiado que los guardias la advirtieran que el carné era falso, pues pronto adujo que era un documento que guardaba «de recuerdo». La alternativa fue entregar a los agentes otro carné de conducir, esta vez supuestamente expedido en Senegal... pero que resultó ser igualmente falso, además de que, aun siendo auténtico, no le hubiera valido para circular por España.

Con todo, las sorpresas no acabarían ahí, pues el joven conductor del furgón resultó no disponer de carné de conducir alguno, ni en España ni en su país, pese a que llevaba conduciendo sin papeles, según pudieron constatar los guardias civiles, desde 2004.

En este tiempo, S.S. había acumulado una serie de denuncias por distintas infracciones de tráfico, ninguna de las cuales había sido abonada.

El joven fue finalmente detenido y puesto a disposición judicial como supuesto autor de los delitos de falsedad documental y contra la seguridad vial.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 14 de Marzo de 2012, 13:47:41 pm
CONSULTA: sobre si es necesario el permiso de conducción BTP para conducir un ciclomotor de Protección Civil cuando circula en servicio urgente haciendo uso de la señalización al efecto.
FECHA: 6.02.2012


RESPUESTA por: el subdirector adjunto de formación vial Fernando Muñoz Pelaez

En contestación a su escrito, registrado de entrada en esta Dirección general el 24.01.2012, por el que realiza consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehiculos en servicio de urgencia, le participo lo siguiente:

El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.
http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: machoteitor en 14 de Marzo de 2012, 17:43:44 pm
CONSULTA: sobre si es necesario el permiso de conducción BTP para conducir un ciclomotor de Protección Civil cuando circula en servicio urgente haciendo uso de la señalización al efecto.
FECHA: 6.02.2012


RESPUESTA por: el subdirector adjunto de formación vial Fernando Muñoz Pelaez

En contestación a su escrito, registrado de entrada en esta Dirección general el 24.01.2012, por el que realiza consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehiculos en servicio de urgencia, le participo lo siguiente:

El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.
http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 14 de Marzo de 2012, 22:45:21 pm
Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.

Yo tampoco.........empezando por que el servicio de A.M. no está considerado como 'prioritario' ni como 'servicio de urgencia'.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 14 de Marzo de 2012, 23:10:18 pm
El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Pues yo creo que el Sr. Subdirector adjunto se equivoca.

1º- Por que alude al Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores,.....pues el mismo ESTÁ DEROGADO DESDE 2009.

2º- Por que el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, EN VIGOR DESDE 2009,, en su Artº 4.2.f., en lo referente al BTP, NO se realiza, NI se menciona, NI se cita diferenciación/discriminación alguna entre unos vehículos prioritarios u otros, así como que TAMPOCO diferencia que dicho permiso (BTP) solo sea necesario cuando para el vehículo prioritario sea requerido el permiso "B" o cualquier otro permiso pues, de manera genérica, menciona 'vehiculos prioritarios.

Citar
f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: tixe en 14 de Marzo de 2012, 23:31:58 pm
Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.

Yo tampoco.........empezando por que el servicio de A.M. no está considerado como 'prioritario' ni como 'servicio de urgencia'.



Sin más..
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: machoteitor en 15 de Marzo de 2012, 00:23:34 am
Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.

Yo tampoco.........empezando por que el servicio de A.M. no está considerado como 'prioritario' ni como 'servicio de urgencia'.



Sin más..

Es entendible tixe,el trafico ni para mi ni para casi nadie entra dentro de sus preocupaciones.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 15 de Marzo de 2012, 02:32:47 am

Y respecto a esto.........

CONSULTA: sobre si es necesario el permiso de conducción BTP para conducir un ciclomotor de Protección Civil cuando circula en servicio urgente haciendo uso de la señalización al efecto.
FECHA: 6.02.2012


RESPUESTA por: el subdirector adjunto de formación vial Fernando Muñoz Pelaez

En contestación a su escrito, registrado de entrada en esta Dirección general el 24.01.2012, por el que realiza consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehiculos en servicio de urgencia, le participo lo siguiente:

El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.
http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.


........nada que aportar al respecto??

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: MASAM en 15 de Marzo de 2012, 02:33:06 am
El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Pues yo creo que el Sr. Subdirector adjunto se equivoca.

1º- Por que alude al Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores,.....pues el mismo ESTÁ DEROGADO DESDE 2009.

2º- Por que el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, EN VIGOR DESDE 2009,, en su Artº 4.2.f., en lo referente al BTP, NO se realiza, NI se menciona, NI se cita diferenciación/discriminación alguna entre unos vehículos prioritarios u otros, así como que TAMPOCO diferencia que dicho permiso (BTP) solo sea necesario cuando para el vehículo prioritario sea requerido el permiso "B" o cualquier otro permiso pues, de manera genérica, menciona 'vehiculos prioritarios.

Citar
f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.


Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 20 de Enero de 2013, 13:53:34 pm


Hoy se introduce el nuevo carné de conducir unificado en toda la UE
 


EFE Economía Bruselas 19 ENE 2013 - 11:43 CET


(http://ep00.epimg.net/economia/imagenes/2013/01/19/agencias/1358592215_330518_noticia_foto1_grande_0.jpg)
El nuevo modelo de carné de conducir unificado. EFE/Archivo / EFE

Los países de la Unión Europea (UE) han comenzado a expedir hoy el nuevo modelo de carné de conducir unificado para los Veintisiete, que tendrán hasta 2033 para introducir progresivamente los nuevos permisos válidos en todo el territorio comunitario.
 
El modelo de carné de conducir unificado tiene una forma similar a una tarjeta de crédito o un DNI y está hecho de plástico, con un formato estándar europeo y un diseño más seguro.
 
Con esta medida, la Comisión Europea pretende mejorar la seguridad vial y facilitar el reconocimiento y control de licencias a las autoridades de todos los Estados miembros.
 
Actualmente, la policía de tráfico de toda Europa se ve obligada a reconocer más de 100 tipos diferentes de permiso de conducción de papel y de plástico, dijo el pasado viernes el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y responsable de Transporte, Siim Kallas, al presentar el nuevo modelo de carné.
 
Las autoridades, explicó el comisario, se enfrentan tanto a esa diversidad de permisos de conducir, como a que las fotografías de identificación estén anticuadas o que las categorías para las que está autorizado el conductor no estén claras y que el documento sea fácil de falsificar.
 
Esta iniciativa forma parte del conjunto de medidas puesto en marcha a raíz de la adopción de la tercera directiva europea que regula las licencias de conducir.
 
El formato unificado, que los países pueden alterar para introducir una identificación nacional, está acompañado por un sistema europeo de intercambio electrónico de datos para facilitar la colaboración entre las administraciones nacionales.
 
Además, las nuevas reglas establecen que las licencias para los conductores de automóviles y motociclistas deben ser renovadas cada 10-15 años, dependiendo del Estado miembro, mientras que los permisos para autobuses y camiones serán cada cinco años, y con una revisión médica.
 
Con la entrada en vigor del nuevo sistema desaparecen situaciones que solo se daban el algunos países de la UE, como Bélgica o Alemania, en donde los carnés de conducir tienen hasta hoy una validez de por vida.
 
En otros países de la UE, como ocurre con España, ese nuevo formato de licencia para conducir ya se expide desde hace años.
 
Con este calendario, en 2033 todos los carnés de conducir tendrán el nuevo formato.
 
El nuevo régimen de permiso de conducción europeo también eleva la edad en que los conductores puede acceder de manera directa las licencias para las motos más potentes, de los 21 actuales a 24 años, y exige además una experiencia de al menos cuatro años con motos menos potentes para conducir las de mayor cilindrada.
 
Los ciclomotores pasarán a constituir una nueva categoría de vehículo, y a partir de ahora será necesario que los candidatos a un permiso de ciclomotor superen una prueba de control de conocimientos.
 
La UE establece una edad mínima recomendada de 16 años para el reconocimiento mutuo de los permisos por todos los Estados miembros, aunque se les deja también la posibilidad de que puedan reducirla a 14 años en su propio país.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 09 de Febrero de 2013, 18:30:19 pm
Orden INT/161/2011, de 21 de enero, por la que se determinan las Escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/04/pdfs/BOE-A-2011-2101.pdf
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 21 de Marzo de 2013, 16:23:21 pm

LOS VALORES QUE DEBEN PREVALECER

¿Puede el médico quitarte el carnet de conducir? ¿Es ético que te denuncie?


El Confidencial20/03/2013   (06:00)


 Con la edad perdemos facultades para la conducción. (Corbis)

La directora de Tráfico, María Seguí, ha anunciado, según informa Europa Press, que la DGT lleva semanas “trabajando con diferentes colectivos” para mejorar la comunicación entre los médicos y las Jefaturas Provinciales de Tráfico, de forma que cada vez que un facultativo detecte que uno de sus pacientes no está en condiciones de conducir lo comunique a Tráfico para que se le pueda retirar el permiso, ya sea temporal o permanentemente.

“Todo médico que tenga delante suyo a un paciente que por enfermedad permanente o transitoria, o por estar tomando una medicación que interfiera con la conducción, sienta la convicción de que esa persona no debiera conducir, tiene ya un mecanismo en marcha que es la comunicación al jefe provincial (de Tráfico) para iniciar el proceso de revocación permanente o temporal de la licencia de conducción”, ha señalado.

La cuestión que se plantea es si estas actitudes van más allá de la creación de un sistema de control adicional. En principio, la nueva medida reforzaría el control sobre los conductores, cuya capacidad para conducir era valorada tan sólo por unos controvertidos exámenes médicos, que muchos critican por no otorgar las garantías adecuadas. Pero genera muchas dudas sobre la manera en que se implementaría. ¿Puede un médico tener la última palabra sobre la capacidad de una persona para conducir? ¿Se le puede obligar, sobre el papel, a “delatar” a sus pacientes? ¿Se podría evitar un examen negativo acudiendo a un médico de confianza al que no le importe “hacer la vista gorda”? ¿Puede un médico tratar de que a uno de sus pacientes le sea retirado el permiso de conducir por simple enemistad?

La medida entra en contradicción directa con el juramento hipocráticoHay muchos valores que entran en juego en la ecuación. La medida entra en contradicción directa con el juramento hipocrático, que “obliga” a los médicos a mantener en secreto el estado de sus pacientes. ¿Debe el médico preservar la confidencialidad de los datos, valorando el secreto profesional o prima el interés social que evitaría accidentes que perjudicasen a terceros? ¿Es superior el valor de protección social o debe primar el derecho de la persona a conducir?


Y, en segundo lugar, habría que plantearse si esta iniciativa no estaría generando un sistema de control adicional sin las garantías adecuadas, ya que un cualquier facultativo estaría capacitado para iniciar el procedimiento sin que nos conste que posee los datos y los conocimientos adecuados, que su actuación no se debe a un simple error o que su denuncia no tiene que ver con un asunto personal en lugar de profesional.

Un procedimiento oscuro

Según ha explicado Seguí durante la presentación en el Ministerio de Sanidad del Informe sobre la situación mundial de la Seguridad Vial 2013, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el procedimiento para que los médicos denuncien ante ante Tráfico estos casos ya existe, aunque “tal vez no sea conocido” por los facultativos.

Seguí ha reconocido que hoy este procedimiento no se conoce “adecuadamente”, y ha admitido que “muchos médicos se plantean la disyuntiva de la confianza del paciente y la confidencialidad de esos datos”. Por ello, ha avanzado que Tráfico trabaja en la mejora de este protocolo de delación: “Desde hace ya unas semanas estamos consultando con diferentes colectivos para mejorar el proceso y para involucrar definitivamente a los médicos asistenciales de manera que contribuyan positivamente a proteger la salud de sus pacientes, revocándoles de una situación de riesgo como puede ser la de conducir sin estar en óptimas condiciones”, ha apuntado Seguí, quien ha avanzado que la DGT informará sobre estas gestiones cuando acuerde medidas “más concretas”.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sinpalotes en 22 de Marzo de 2013, 10:04:53 am
Y que hay del secreto profesional Médico-Paciente??
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Aniquilatorz en 22 de Marzo de 2013, 10:17:48 am
Y que hay del secreto profesional Médico-Paciente??


creo que la medida no es mala, ya que hay personas que no pasan revisiones medicas en los trabajos. y si hay un peligro menos en la carretera mejor.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: sinpalotes en 22 de Marzo de 2013, 10:19:25 am
Estoy de acuerdo que no es una medida mala, pero
es legal??
es ética??
en qué base de datos se recoge??
como se judicializa??

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: thundercat en 22 de Marzo de 2013, 11:50:15 am
Y que hay del secreto profesional Médico-Paciente??
  No tiene porque verse afectado. No tiene porque decir cual es la patología, tan sólo con decir que con la que tiene no es apto para conducir es suficiente. Y a unas malas, es por el bien colectivo, ya que eso puede salvar vidas ajenas a esa relación médico paciente...
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Aniquilatorz en 22 de Marzo de 2013, 12:07:40 pm
Estoy de acuerdo que no es una medida mala, pero
es legal??
es ética??
en qué base de datos se recoge??
como se judicializa??




yo creo que es legal y ético, por que no? tu estas dando cuenta de un hecho que pudiera suponer un peligro para la seguridad vial, . que sentido tiene mandarlo para que luego se lo vuelvan a mandar a un medico, o incluso al mismo para que valore, seria perder el tiempo y marear la perdiz-.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Aniquilatorz en 22 de Marzo de 2013, 12:10:53 pm
por que lo españoles somos tan sibaritas, si marean la perdiz, por que la marean y si no la marean , también malo,. lo digo a nivel de todas las administraciones, yo creo que hay que coger el toro por los cuernos y al que le toque para adelante y no pasearlo de plaza en plaza.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2013, 15:29:34 pm
Art. 384 del C.P.

Artículo 384.

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
 
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Lean esta sentencia

Id Cendoj: 45168370012013100070

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp


"Cierto es que, como dice el Ministerio Fiscal, el tipo del art. 384 no exije que se concrete un hecho que permita que haya de ser considerado como infracción administrativa pero entiende esta Audiencia que lo que el Juez a quo hace no es crear un nuevo elemento del tipo sino el hacer ver que no existe otro hecho que la mera conducción careciendo de permiso de conducir. Y desde luego así es porque si quitamos esa expresión
de los hechos probados lo que nos queda es que la acusada conducía un vehículo de motor, por una vía abierta al tráfico careciendo de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, lo que no constituye delito porque no se ha producido un peligro más elevado que el que se genera por el solo hecho de conducir sin haber demostrado la aptitud y conocimientos para ello."


F A L L O:

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por el Ministerio Fiscal CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha siete de abril de dos mil doce, en el Procedimiento Juicio Rápido núm. 1030/2012 , del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de los de Torrijos, del que dimana este rollo, con declaración de oficio de las costas causadas.

Remítase testimonio de esta resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo por si los hechos fueran constitutivos de infracción administrativa.-
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: tixe en 01 de Abril de 2013, 21:22:26 pm
Pues que modifiquen el 384 poniendo "creando peligro evidente" o algo así. Si es que cuando a sus señorías no les apetece hacer las cosas...... "......pero entiende esta Audiencia que lo que el Juez a quo hace no es crear un nuevo elemento del tipo sino el hacer ver que no existe otro hecho que la mera conducción careciendo de permiso de conducir. Y desde luego así es porque si quitamos esa expresión
....."

Y como "desde luego así es porque si quitamos esa expresión" Artículo 138.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años

Pues no queda nada y nos podemos matar libremente...

Que ASCO de jueces.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: PeInG en 01 de Abril de 2013, 21:28:07 pm
Tócate los cojones... Cómo mola ser juez.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 01 de Abril de 2013, 22:28:06 pm
Tócate los cojones... Cómo mola ser juez.

Esperemos que el ministerio fiscal recurra al supremo.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 01 de Abril de 2013, 23:17:31 pm
Se rumorea que se quiere despenalizar el conducir careciendo .......
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 02 de Abril de 2013, 10:13:45 am
Se rumorea que se quiere despenalizar el conducir careciendo .......

Querrás decir..otra vez.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2013, 17:58:04 pm

La DGT no descarta subir la edad mínima para conducir

La directora general de Tráfico considera que esta decisión no es prioritaria en este momento
Efe
 
 20 de mayo de 2013 16:58   


La directora general de Tráfico, María Seguí, ha recogido el guante de estudiar un incremento de la edad para empezar a conducir o la implantación de un sistema gradual para que los jóvenes se incorporen de forma escalonada a la conducción, pero ha dejado claro que eso no es prioritario en este momento. Seguí ha asistido a la presentación del libro «Mortalidad de jóvenes en accidentes de tráfico», de Julio Laria del Vals y editado por la Fundación Mapfre, en un acto en el que la máxima responsable de la DGT ha recordado que los accidentes de circulación son la primera causa de muerte entre los jóvenes.

Tras el acto, seguí ha señalado a los periodistas que el debate sobre la edad de inicio para conducir es ya antiguo y «sería absurdo no tenerlo» en la DGT, pero «no ahora» porque esa no es la prioridad. Sin embargo, en el acto, y tras la intervención del autor del libro, Seguí se ha mostrado abierta a estudiar este asunto, así como todo lo relacionado con mejorar la formación de los jóvenes conductores para reducir sus tasas de siniestralidad.

Precisamente, esos altos índices de accidentalidad en el colectivo más joven ha llevado al autor del estudio a calificarlo como un problema de salud pública, que, pese a lo que se cree, aumentará a medida que muchos países se vayan incorporando al desarrollo económico.

Aunque los jóvenes están cada vez más concienciados, las tasas de fallecidos en siniestros de tráfico son superiores que en el resto de los ciudadanos. En concreto, según los datos aportados por Laria, el índice en los jóvenes alcanza los 55 fallecidos por cada millón de habitantes frente a los 45 de la media nacional. De todos modos, la siniestralidad desciende entre la población más joven y, así, en el 2012, un total de 145 jóvenes perdieron la vida en accidente, un 25 % menos que el año anterior.

Laria ha desgranado algunas de las medidas para reducir la siniestralidad y, en este sentido, ha asegurado que «empujar a retrasar la incorporación al mundo del tráfico», es decir, la edad, redundaría en una disminución de los accidentes, así como el incremento de la edad para consumir alcohol. El autor del informe ha destacado como otra medida la «conducción gradual», un sistema que permitiría a los jóvenes incorporarse de manera escalonada a la conducción, con algunas limitaciones, como determinados horarios en los que no deben conducir o hacerlo acompañados por un conductor experto.

Con esta propuesta, según Laria, el conductor mejoraría sus habilidades al volante, ganaría experiencia en condiciones de máxima seguridad y evitaría accidentes con la ayuda de determinados elementos tecnológicos. Entre ellos, ha citado los avisa-cinturones, tarjetas inteligentes, sistemas de ayuda a la frenada de emergencia y sistemas de control de crucero.

Según el estudio, los viernes son los días que más desplazamientos efectúan los jóvenes (el 16 por ciento del total semanal), seguido de los sábados (15 por ciento), y según se acerca el fin de semana se incrementa la velocidad, la distancia recorrida, la duración y el número de los trayectos, además de la potencia de los vehículos que utilizan. La edad de los conductores jóvenes disminuye el fin de semana, según señala el estudio, que además subraya que las mujeres son más seguras que los hombres.

El informe resalta algunas soluciones implantadas en otros países, sobre todo, anglosajones, entre ellas la conducción supervisada, la realización de clases prácticas durante el aprendizaje por la noche o con condiciones climáticas adversas o la prohibición de conducir desde las 23.00 horas hasta las 05.00 de la madrugada. Frente a la práctica habitual, el autor del estudio avisa a los padres de que eviten que sus hijos conduzcan el coche «viejo», cuando se sacan el carné y destaca la conveniencia de acabar con la idea de que «el niño destroce el coche y luego le compramos uno nuevo».
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Heracles_Pontor en 20 de Mayo de 2013, 19:33:03 pm
 :pen: . . . pues yo sería más partidario de bajarla a los 16 . . . como en otros países del mundo . . .
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: tixe en 20 de Mayo de 2013, 19:53:40 pm
pero no ves que vamos para atrás..... mayoría de edad a los 21 ¡YA!.  :mus;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 20 de Mayo de 2013, 20:00:39 pm
pero no ves que vamos para atrás..... mayoría de edad a los 21 ¡YA!.  :mus;

Y no se le olvide...

(http://www.sinflash.com/wp-content/uploads/2013/03/21-and-over-thumb.jpg)
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: tixe en 20 de Mayo de 2013, 20:36:53 pm
pero no ves que vamos para atrás..... mayoría de edad a los 21 ¡YA!.  :mus;

Y no se le olvide...

(http://www.sinflash.com/wp-content/uploads/2013/03/21-and-over-thumb.jpg)

eh y una mili como la tuya.... 24 meses  :cul
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 25 de Mayo de 2013, 09:42:15 am
Once tópicos sobre accidentes de tráfico: ¿serías capaz de detectar cuál es mentira?
 
Juan Bosco Martín Algarra

martes, 21/05/13 - 06:00

Según las estadísticas, los accidentes de tráfico no tienen nada que envidiar a las enfermedades más mortíferas del mundo.
En 25 años, España ha reducido drásticamente los accidentes, pero no siempre por las razones que la gente suele creer.

Más de la mitad de las víctimas de accidentes de tráfico en Cantabria durante 2012 sufrió un esguince cervical

Un estudio de la Fundación Mapfre vuelve a colocarnos cifras que sobrecogen y, a la vez, llenan de esperanza. Han contado con la colaboración de diez mil jóvenes de entre 18 y 25 años, a cuyos coches se ha instalado un GPS que ha seguido todo sus movimientos.

¿Son tan irresponsables como creemos? ¿Es cierto que las mujeres superan a los hombres? ¿A qué edad conviene permitir que un niño se ponga al volante? Un repaso al libro escrito por Julio Laria del Vas, director general de Seguridad Vial de la Fundación Mapfre, permite descubrir que el saber popular no está menos instruído de lo que parece. Como muestra, un botón: ¿quién se atreve a detectar la verdad o falsedad de las siguientes afirmaciones?

1. “Permitir que un joven conduzca a los 16 años es una barbaridad”Falso. En 1993, Suecia permitió conducir acompañados a jóvenes de 16 años y medio. Se hizo un estudio y los resultados fueron muy positivos, porque aumentó la práctica de horas de conducción supervisadas por un adulto. Los jóvenes pasaron de 48 a 100 horas de conducción supervisada. Aumentaron su recorrido supervisado hasta una media de 100 km.

2. “La primera causa de muerte en la juventud son los accidentes de tráficos”Verdadero. Triste, pero cierto. Ninguna enfermedad mata más entre los 18 y los 25 años que los accidentes de tráfico. A nivel mundial, mueren 1.200.000 personas cada año, lo que suponen 3000 muertos al día, o lo que es lo mismo, dos muertos por minuto.

3. “Con el tiempo, las medidas de seguridad harán descender los accidentes en todo el mundo”Falso. Si bien es cierto que las medidas de seguridad salvan vidas, el acelerado desarrollo económico de los países emergentes ha generalizado el uso del coche, sin que a su vez se hayan generalizado los correspondientes hábitos de seguridad. En 2004, los accidentes de tráfico supusieron la novena causa de fallecimiento a nivel mundial. La OMS estima que en 2030 será la quinta causa de muerte los accidentes de tráfico.

4. “Los coches son cada vez más seguros, pero legislación en el mundo es escasa"Verdadero. Sólo el el 7% de la población mundial tiene legislaciones completas por los 5 factores de riesgo básico: velocidad, alcohol, casco, seguridad cinturón, y sistemas retención infantil.

5. “La distinta siniestralidad por sexos es un mito”Falso. Está comprobado que las mujeres se accidentan menos que los hombres. En el estudio a jóvenes de la Fundación Mapfre se dice que, desde el punto de vista asegurador, en el caso de las mujeres se podría tarificar las primas de riesgo sin penalizar los distintos tramos la edad. Según el experto Julio Laria, “existe una forma totalmente distinta de conducir hombres y mujeres que afecta a su sinietraliedad directa”.

6. “El lunes es cuando más coche se usa"Falso. El mayor día de uso del coche es el viernes, porque se juntan los desplazamientos por motivos laborales y los de ocio. En datos de 2008 de la DGT, el sábado aparece como el día de mayor mortalidad: 719, seguido de cerca por el domingo 714.

7. “La inmensa mayoría de las vías urbanas del mundo están limitadas a 50 km/h”Falso, son sólo el 62 por ciento de las vías urbanas del mundo están limitadas a esa velocidad. Un 29% permite circular entre 50 y 70 km/h; un 6% permite entre 70 y 90 y un 2% permiten incluso hasta 90 km/h

8. "El peor año en España en lo que a número de muertos por accidente se refiere fue 1989"Verdadero. En ese año se produjo el pico de la serie histórica, con 7.188 fallecidos, a una media de 19,7 muertos por día. Por el contrario, el pasado 2012 fue el año con el mismo número de muertos por accidente que hubo en 1960: 1304.

9. “El factor que provoca más accidentes es la potencia del vehículo”Falso. La potencia del vehículo es un factor relativamente débil si lo comparamos con la distancia recorrida y el tiempo. El factor fundamental es el número de usos diarios del vehículo. Según explicó Julio Laria, “es más peligroso hacer seis viajes en el interior de Madrid que ir de la capital a Alicante en un sólo viaje”.

10. “Mueren muchos más chicos que chicas por accidentes de carretera”Verdadero. De 18 a 20 años, los muertos por accidente en 2008 fueron casi nueve veces superiores a las muertas. Se conoce como el efecto “novia”. Las chicas conducen mucho menos que los chicos el fin de semana, pues ellos suelen encargarse de esta tarea.

11. “Al niño hay que dejarle el coche viejo para que practique”Falso. Según Julio Laria, los aprendices en la conducción deben disponer del coche que se encuentre en mejores condiciones para aumentar su seguridad. Los coches nuevos disponen de mejor tecnología y eso también incide en la seguridad. “Está demostrado que la inversión en seguridad en los dos primeros años de conducción es muy importante, porque en ese momento se encuentra el máximo riesgo”, concluye el experto.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 26 de Noviembre de 2013, 18:46:54 pm
En Granada, Jaén, Ciudad Real y Cuenca

Cinco detenidos por falsificar respuestas de los exámenes de conducir

También han sido detenidas 44 personas --la mayoría no sabía leer ni escribir-- que pagaron para beneficiarse de la falsificación en sus exámenes

   SEVILLA, 26 Nov. (EUROPA PRESS) - 


   La Guardia Civil ha desmantelado una organización que facilitaba el aprobado en el examen teórico del carné de conducir a cambio de una cantidad de dinero que oscilaba entre los 2.000 y los 3.000 euros. De este modo, han sido detenidos los cinco integrantes de la red, así como otras 44 personas que se aprovecharon de la falsificación y que se habían examinado en la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, las cuales residían en diversas localidades de Ciudad Real, Jaén, Cuenca y Granada.

   Las investigaciones se iniciaron el pasado verano en Ciudad Real, cuando la Guardia Civil tuvo conocimiento de que varias personas de esa provincia habían aprobado el examen teórico del carné de conducir tras pagar una cantidad de dinero a una red que operaba en la ciudad de Granada. Para ello tenían que desplazarse y examinarse en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico de esta última ciudad.

   Según ha informado el Instituto Armado en un comunicado, el cabecilla de la red, un vigilante de seguridad encargado de custodiar los exámenes teóricos de los aspirantes a obtener el carné de conducir en las instalaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada, modificaba las respuestas incorrectas de las personas que habían pagado por ello.

   Los llamados 'conseguidores' eran los encargados de poner en contacto a los aspirantes con el vigilante de seguridad. Así, son ellos los otros cuatro detenidos, que residían en las provincias de Ciudad Real, Jaén y Granada, ciudad esta última donde uno de ellos es el propietario de una autoescuela.

NO SE DESCARTAN MÁS DETENCIONES

   Los otros 44 detenidos, los aspirantes que se han beneficiado de la falsificación, tenían que hacer el examen con un bolígrafo cuya tinta pudiera borrarse. Una vez hecho, el vigilante de seguridad aprovechaba el tiempo de descanso entre tandas de examinados para borrar las respuestas incorrectas y poner las correctas de aquellos que habían pagado por ello.

   Prácticamente todos los que se han beneficiado de esta práctica tienen en común que son gente que no sabe leer ni escribir.

   En Granada han sido detenidas 14 personas; 26 más en Ciudad Real; uno en Cuenca y uno más en Jaén. No obstante, la operación sigue abierta y no se descartan más detenciones.

   Es de destacar que ningún funcionario ni responsable de la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada está implicado en esta red, ni ha propiciado la comisión del delito, así como que unos y otros ha colaborado en todo momento con la Guardia Civil facilitando la investigación.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2013, 10:13:45 am
Interior desmiente que la DGT baraje establecer un nuevo examen para conductores

La directora general de la DGT, María Seguí, insinuó este lunes que estarían pensando instaurar una "reválida teórica" obligatoria
10/12/2013 11:49 Actualizado: 10/12/2013 11:57

La DGT estudia implantar un examen teórico para renovar el carnéLa Dirección General de Tráfico no está barajando la posibilidad de establecer un nuevo examen, ni la creación de cursos, con el objeto de comprobar el grado de conocimientos teóricos de los conductores. Así lo afirma este martes el Ministerio del Interior en una nota de prensa, en relación a la información que dieron varios de medios de comunicación que se hacían eco del  comenario de María Seguí, directora general de la DGT, durante la Convención Anual de la Confederación Nacional de Autoescuelas en Toledo, en las que insinuó que se estaría barajando esta posibilidad.

En ningún momento la DGT ha planteado someter a los conductores a exámenes teóricos de reválida de conocimientos aprovechando la renovación del permiso para conducir, afirma Interior. Y añade que la educación vial y la formación continua en esta materia es una labor que realiza la DGT a través de los protocolos establecidos para la obtención y reobtención de los permisos para conducir y las campañas divulgativas en medios de comunicación social, entre otros.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Diciembre de 2013, 11:05:11 am
 . . . pues yo oí las declaraciones en la radio y dijo que querían hacer un examen a los conductores que renueven el PC
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 11 de Diciembre de 2013, 12:31:38 pm
No estaría de mas que se dieran autoformacion ellos, por el bien de la seguridad vial.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2013, 12:48:07 pm
No estaría de mas que se dieran autoformacion ellos, por el bien de la seguridad vial.

se entiende que para detectar posibles anomalías se contiene la obligación de presentar un certificado médico en cada renovación...entonces, por qué introducir un examen adicional?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Heracles_Pontor en 11 de Diciembre de 2013, 12:59:29 pm
 . . .  ayer dijo esta buen señora en la radio que el 80% de los accidente con víctimas mortales era un varón de entre 30 y 46 años, con más de 20 años de carnet de conducir y que sufría un accidente entre las 8 de la mañana y las 7 de la tarde, es decir, o en el desplazamiento al trabajo o en el propio trabajo, por lo tanto dice que es por una falta de reciclaje, llevan muchos años conduciendo y se han olvidado de ciertas normas, por eso quería que, a la hora de renovar el carnet, que se pusiera una prueba teórica para que esta sirviera de reciclaje, esto lo dijo ayer en la radio . . . si ahora se desdicen . . . pues vale, pero esto se dijo ayer. . .
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: tixe en 11 de Diciembre de 2013, 18:09:26 pm
Pues claro que se desdicen, todos lo vemos como una tasa más y eso no le gusta a lo electores........ pero tampoco el resto de recortes y regulaciones legislativas....... veremos, que dijo un ciego.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2013, 16:23:42 pm
http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/dgt_instruccion_13-c-112_modificacion_reglamento_general_de_conductores_17-12-2013.pdf (http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/dgt_instruccion_13-c-112_modificacion_reglamento_general_de_conductores_17-12-2013.pdf)

ASUNTO: Modificación del Reglamento General de Conductores

INSTRUCCIÓN 13 / C-112
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2014, 10:59:53 am
Detenido por pasar las respuestas del examen de conducir a un compañero. Utilizaba micros y cámaras ocultas

mar 18th, 2014 | By Roberto R. Ballesteros |

La Guardia Civil ha detenido a tres hombres de nacionalidad china de entre 24 y 48 años justo en el momento en el que uno de ellos utilizaba una cámara oculta para transmitir las preguntas del examen teórico de conducir a un amigo que estaba en el exterior y que le decía las respuestas. El tercer arrestado vigilaba y avisaba cuando había presencia policial. A los tres se les imputa un delito de fraude a las administraciones públicas.

La actitud y los movimientos extraños que realizaba la persona que se estaba examinando alertaron a uno de los agentes, que vigilaba las pruebas vestido de paisano y que sospechó inmediatamente de que ahí se podía estar produciendo una ilegalidad. Tras un reconocimiento visual, el guardia civil observó un mini auricular en el oído del ciudadano.

Automáticamente, el agente, auxiliado por sus compañeros, pidió la documentación al sospechoso y comprobó que llevaba pegado en su abdomen varios dispositivos electrónicos y cables. También localizó el citado auricular, que estaba alojado en el oído derecho, y una micro cámara con forma de botón.

Paralelamente, los funcionarios encontraron a otro hombre que se hallaba en un vehículo situado en el exterior del edificio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, que era el que vigilaba. Le solicitaron que abriera el maletero y fue allí donde hallaron a la tercera persona, que tenía un ordenador y varios dispositivos electrónicos.

Los agentes, pertenecientes al Grupo de Investigación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Navarra, intervinieron una cámara, un micrófono, cables, el auricular, un teléfono móvil y el ordenador portátil. Los detenidos pasaron a disposición judicial.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: CHEMAPLR en 30 de Marzo de 2015, 16:26:42 pm
HOLA,

Muchos son las maneras de tener privado el derecho de conducir vehículos a motor pero no entiendo bien la definición de la figura de la revocación, si esta es inmediata, si es compatible con otras (suspensión penal, por pérdida de vigencia).
También me surgen dudas sobre como se llega a la revocación, si ésta es definitiva o como recuperar el permiso.

Un saludo y gracias a todos.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 30 de Marzo de 2015, 16:35:13 pm
HOLA,

Muchos son las maneras de tener privado el derecho de conducir vehículos a motor pero no entiendo bien la definición de la figura de la revocación, si esta es inmediata, si es compatible con otras (suspensión penal, por pérdida de vigencia).
También me surgen dudas sobre como se llega a la revocación, si ésta es definitiva o como recuperar el permiso.

Un saludo y gracias a todos.

6. La reincidencia y el quebrantamiento

Una de la novedades de la reforma de 2001, fue la introducción de la reincidencia, recogida en el art 67.3 de la meritada LST.

Se reputarán reincidentes a quienes hubieran sido sancionados en firme en vía administrativa por dos infracciones muy graves de las previstas en el art 65.5, siempre que sus antecedentes no se hubieren cancelado o hubieren debido serlo en el plazo de dos años en los términos establecidos en el art 82 del mismo texto legal.

Al autor de una infracción muy grave se le impondrá en caso de reincidencia, además de la sanción pecuniaria correspondiente, la revocación del permiso o licencia de conducción. En este caso, la graduación de la sanción pecuniaria se realizará exclusivamente atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, así como al peligro potencial creado.

También a los titulares de licencias de conducción de ciclomotores que hubieran sido sancionados en firme en vía administrativa por dos infracciones graves en el plazo de dos años, o por una muy grave, les será revocada la mencionada licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.

A los titulares de licencias de conducción de ciclomotores que hubieran sido sancionados en firme en vía administrativa por dos infracciones graves en el plazo de dos años, o por una muy grave, les será revocada la mencionada licencia, sin perjuicio de que puedan obtener un permiso de conducción.

Durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducción, el haber sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de tres infracciones graves o dos muy graves, supondrá la revocación del permiso de conducción, sin que pueda obtener un nuevo permiso hasta transcurrido el plazo de un año desde la firmeza de la resolución.

El que en el período de dos años, hubiere sido sancionado en firme en vía administrativa como autor de tres infracciones, siendo una de ellas grave y habiendo supuesto las otras dos la suspensión del permiso de conducción, deberá cumplir la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir que le correspondiere por la última infracción, sin posibilidad de fraccionamiento.

Por último existe una posibilidad más de verse privado del carné de conducir; es el caso del quebrantamiento.

La realización de actividades correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de las mismas llevará aparejada una nueva suspensión por un año al cometerse el primer quebrantamiento, y la revocación de la autorización si se produjere un segundo quebrantamiento.

http://noticias.juridicas.com/articulos/75-Derecho-de-Trafico/200505-4355143410521221.html
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 06 de Mayo de 2015, 18:39:30 pm
DIRECTIVA (UE) 2015/653 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015 por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción


http://www.policias-cop.es/media/kunena/attachments/245/Directiva2015.653UEmodificaD2006.126.pdf
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 19 de Mayo de 2015, 08:45:19 am
 RESTRICCIONES DEL PERMISO DE CONDUCIR
El permiso de conducción en su parte posterior tiene una casilla, la número 12 donde aparecen las restricciones que tiene cada persona si las tuviese. Os dejo los códigos y lo que significan.

http://educavialroquetas.blogspot.com.es/2015/04/restricciones-del-permiso-de-conducir.html

(http://4.bp.blogspot.com/-JvenZlwonI0/VS6N1XT2V-I/AAAAAAAACQk/bz1K3rgYzKQ/s1600/flecha.jpg)
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 05 de Octubre de 2015, 09:25:39 am


La DGT ha montado cursos sobre resolución de conflictos

05/10/2015

Ladrillazos, palizas, puñetazos... agresiones a examinadores del carné de conducir

La normativa que obliga a comunicar en el coche al alumno los motivos del suspenso ha disparado los ataques. Las denuncias por lesiones se han duplicado en el último año

La escena es cada vez más habitual desde hace un par de años. Al terminar la prueba práctica del carné de conducir y aún dentro del coche, el examinador comunica al alumno que ha suspendido y le explica los fallos que ha cometido. El aspirante a conductor monta en cólera y agrede físicamente a quien le ha impedido conseguir el permiso de circulación.

Coches de autoescuela en un centro de exámenes de la DGT. Coches de autoescuela en un centro de exámenes de la DGT.

Examinadores consultados por El Confidencial Digital marcan una fecha de inicio de esta tendencia creciente: principios de 2013. Fue entonces cuando la Dirección General de Tráfico (DGT) cambió el sistema de comunicación de la nota.

Anteriormente, al terminar el examen o los exámenes prácticos de un grupo de alumnos, éstos salían del coche y el examinador se quedaba con el profesor de autoescuela, al que notificaba quiénes habían aprobado y quiénes no habían conseguido ser “aptos”.

También le daba detalles de los errores que habían motivado el suspenso. Después era el profesor el que se lo comunicaba a los alumnos y les explicaba porqué, si era el caso, habían suspendido.

Desde 2013, sin embargo, es el propio examinador quien comunica el resultado a los alumnos dentro del coche, nada más acabar la prueba. El objetivo de este cambio era formativo: que al que hubiera suspendido le quedara claro qué fallos había cometido, para poder corregirlos y evitarlos cuando volviera a examinarse.
Se disparan las agresiones a partir de 2013

Este nuevo sistema es el que, según denuncian sindicatos de examinadores de Tráfico como UGT, ha motivado que se produzcan agresiones verbales diarias, y físicas también frecuentes, de alumnos que se ponen violentos al enterarse de que no han aprobado.

“Las agresiones se han disparado desde 2013 por esta obligación de decir la nota en el coche a los alumnos”, asegura un examinador con años de experiencia, que añade que antes estos hechos eran mucho más aislados: si acaso, cuando se enteraban que habían suspendido, luego buscaban su coche para rayárselo como venganza.

Las fuentes consultadas denuncian que se han multiplicado tanto las agresiones físicas como las verbales. Los insultos y amenazas de alumnos contra examinadores son “diarios” en toda España, aunque muchos de los afectados ya ni denuncian internamente estos casos. Por ejemplo, UGT registró en la primera mitad de 2013 una quincena de agresiones verbales contra examinadores tan solo en la Comunidad de Madrid.

Los casos más graves, en los que hay violencia física, son los que más preocupan a los examinadores. Según datos de la Dirección General de Tráfico, en el año 2014 se denunciaron ocho agresiones de este tipo; en lo que va de 2015, entre enero y agosto, la cifra se ha disparado a los 15 casos.

Sin embargo, examinadores consultados por ECD aseguran que la DGT sólo registra los casos en que hay parte de lesiones. Ellos aseguran que en los últimos años se han producido muchas otras agresiones físicas de alumnos indignados por haber suspendido.

Entre las causas de esa agresividad los propios afectados señalan el dinero que cuesta el carné: muchas personas que no suelen ser violentas reaccionan agrediendo al examinador al ver que van a tener que seguir pagando clases prácticas y las tasas de un nuevo examen.
Zonas de examen solitarias, las más peligrosas

Los episodios de violencia van desde el alumno que le da un puñetazo al examinador que le acaba de declarar “no apto” para obtener el carné de conducir a casos más graves. Por ejemplo, en Barcelona hubo un caso en el que el novio y el hermano de una alumna suspendida, que la estaban esperando cerca, entraron en el caso de autoescuela y propinaron una paliza al examinador.

En Granada se produjo otra agresión impactante que recuerda los examinadores: un suspendido se apeó del coche, cogió un ladrillo del suelo y agredió con él al ingeniero. No se trata de casos aislados, aseguran las fuentes consultadas. Hay un goteo constante con cada vez más agresiones, muchas de las cuales no se registran porque no pasan de ser un puñetazo u otro golpe que no provoca la baja de los examinadores.

Aunque este fenómeno creciente se está produciendo por toda España, el colectivo de ingenieros de Tráfico ha detectado que hay lugares más propicios, debido a que el examen se celebra en un lugar más aislado y solitario. “Por ejemplo, en Barcelona hay muchos más casos porque las pruebas prácticas tienen lugar por distintos polígonos industriales, más solitarios”, explica un examinador, “mientras que en Madrid se hacen en el centro de exámenes de Móstoles, y ahí se ve más gente y hay un edificio con un guardia de seguridad”.
La DGT destaca la función formativa de los cambios

La solución que proponen los examinadores para frenar estas situaciones de violencia es acabar con la obligación de comunicar en el momento y en el interior del coche al alumno si ha aprobado o suspendido. “Podría hacerse como con el examen teórico, que se da la nota por Internet al día siguiente, y que más adelante el profesor de autoescuela explique los motivos por los que ha suspendido”, aseguran desde la sección sindical de UGT en la Dirección General de Tráfico.

Fuentes de la DGT explican a El Confidencial Digital que, a pesar de las continuas peticiones en este sentido, no van a cambiar este modelo de examen. “Creemos que es parte de la formación del conductor el que el examinador le explique en qué ha fallado”, aseguran desde Tráfico, que añaden que las pruebas teóricas tienen que corregirse y por eso no se da el resultado en el momento.

Los examinadores, por contra, niegan la efectividad “pedagógica” de las explicaciones a las personas que suspenden. “Cuando les dices que han suspendido, ya puedes explicarles que se han saltado un semáforo, que no te escuchan ni les importa lo que les dices”, asegura uno de estos profesores.

La DGT sí que presta apoyo jurídico a los examinadores agredidos que deciden ir a los tribunales contra sus agresores. Desde hace tiempo, abogados del Estado defienden a las víctimas en estos casos en que hay violencia física.

Además, Tráfico organiza cursos de técnicas de resolución de conflictos, para que los examinadores tengan más capacidad para gestionar situaciones tensas y sepan dirigirse a los alumnos suspensos de forma que no se pongan violentos.

“Tenemos un especial cuidado en proteger a los examinadores”, aseguran desde la DGT, si bien afirman que tampoco los funcionarios que están en una mesa de atención al ciudadano están libres de recibir un puñetazo. De hecho, aportan un dato: en 2014 también hubo siete denuncias de agresiones a funcionarios de oficinas de Tráfico, y en lo que va de 2015 ya van nueve.

Mientras tanto, los sindicatos de examinadores aseguran que hay cada vez más casos de profesionales con depresión tras haber sido agredidos o amenazados en un examen, mientras que otros muchos van con miedo al suspender a los aspirantes a conseguir el carné de conducir.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 08 de Octubre de 2015, 16:47:33 pm

Los examinadores de tráfico irán a la huelga el 21 de octubre por las agresiones que sufren


Tras varios paros parciales protagonizados por estos trabajadores desde el pasado 14 de septiembre, los examinadores de tráfico han convocado una huelga de 24 horas para pedir que no se de el resultado "en caliente", sino "en diferido", al día siguiente o en un lugar seguro.

Los examinadores de tráfico están convocados a una huelga de 24 horas el próximo día 21, una jornada en la que funcionarios del colectivo de toda España se concentrarán en Madrid para pedir mejoras laborales y, sobre todo, denunciar las agresiones que sufren por parte de alumnos suspendidos.

Francisco Camarillo, secretario nacional de Acción Sindical del CSI-F, y Manuel de Santiago, examinador, han anunciado esta movilización en rueda de prensa, en la que han explicado las condiciones laborales de los 700 examinadores de tráfico. Desde el pasado 14 de septiembre, un 70% de la plantilla, según el sindicato, está llevando a cabo paros diarios de tres horas, lo que ha provocado la suspensión de más de 45.000 exámenes.

Aunque también reclaman una revisión salarial, su mayor reivindicación es la adopción de medidas que garanticen su seguridad, toda vez que las agresiones a los examinadores por parte de alumnos no conformes con el resultado de su prueba han aumentado desde la crisis. De hecho, según ha explicado De Santiago, el año pasado se produjeron ocho agresiones con lesiones y que llegaron a juicio, en tanto que en lo que va de año la cifra es ya de 15, a las que hay que añadir las verbales y otras menos graves.

No dar el resultado "en caliente"

Una solución que plantea el colectivo es no tener que dar el resultado al aspirante "en caliente" y, por ello, demanda soluciones que podrían ser similares a las de Francia, donde se informa al alumno "en diferido", es decir, al día siguiente, y en un lugar seguro. Según ha explicado De Santiago, el actual sistema de informar al alumno dentro del coche en el que se ha examinado, en un habitáculo tan pequeño, conlleva un mayor riesgo de sufrir una agresión.

El sindicato de Acción Sindical del CSI-F ha revelado que en lo que va de año se han contabilizado 15 agresiones, a parte de otras verbales y menos graves

La pérdida de valores, la situación económica, el coste de las clases o la necesidad de contar con el carné para encontrar un puesto de trabajo son algunas de las razones que podrían explicar esas agresiones, que en su mayoría se producen en zonas aisladas, polígonos industriales o caminos alejados de las ciudades.

Creen los sindicalistas del CSI-F que el problema tiene fácil solución y no entienden la decisión "personalista" de la responsable de la Dirección General de Tráfico en esta materia de mantener el actual sistema de información del resultado cuando ni siquiera, dicen, está fijado en una normativa.

Los paros están causando importantes retrasos en los exámenes de algunas provincias, que los estaban padeciendo a causa de la pérdida de plantilla, que el CSI-F ha cifrado en un tercio desde 2009. Este sindicato estima que el incremento ideal de la plantilla para atender con garantía los exámenes sería de entre un 10 y un 15%. Actualmente, hay 550 examinadores en activo de una plantilla de 700 que realizan una media de 13 pruebas diarias, ha resaltado De Santiago.

El CSI-F está dispuesto a negociar con la DGT todas sus demandas y en lo que no cederá, han subrayado sus responsables, es en la búsqueda de una solución para atajar las agresiones. Eso es "irrenunciable" porque "es una cuestión de dignidad. No queremos que nos peguen", han dicho.

Camarillo ha señalado que ante la falta de respuesta de la DGT, se han dirigido al Ministerio del Interior para solicitar una reunión con su titular, Jorge Fernández Díaz, así como con el de Hacienda, Cristóbal Montoro, para que medien y desbloqueen la negociación.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2015, 15:04:19 pm

A PARTIR DE ENERO DE 2016

Se suprime el permiso de conducir BTP


Los titulares del BTP podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se les requería, con independencia de que deban cumplir los requisitos establecidos en las normas sectoriales
16 OCTUBRE 2015
A partir del 1 de enero de 2016, el permiso de conducción de la clase BTP, que solo existe en España y con validez exclusivamente en el territorio nacional, se suprime para adaptarse a las categorías que recoge el Permiso Único Europeo de Conducción, común en los 28 estados de la Unión.
Autorización a conductores de vehículos prioritarios
El actual permiso BTP autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.
Lo que debe hacer si tiene usted el permiso BTP
Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP, con independencia de que deban cumplir los requisitos que pudieran establecer las normas sectoriales correspondientes para el desempeño de estos servicios (taxis, ambulancias, policías…), siempre que mantengan en vigor la categoría del permiso de conducción exigida en función del vehículos de que se trate.
Asimismo, dichos titulares continuarán con el mismo permiso de conducción, en el que figura la categoría BTP, hasta que les caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no figurará la mención BTP.
Adaptarse al Permiso Único Europeo de Conducción
El motivo que justifica su eliminación es que los tipos de vehículos a los que autoriza a conducir la categoría BTP podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el Permiso Único Comunitario, a partir de la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.
La supresión de esta clase de permiso quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015.
Actualmente, dicha supresión está tramitándose. Sólo falta el dictamen del Consejo de Estado y su posterior publicación en el BOE, pero la relevancia que para determinados sectores supone la eliminación de este permiso, requiere de su difusión anticipada.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: tixe en 20 de Octubre de 2015, 16:30:07 pm
Pues así no tengo que renovar, que me tocaba.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 20 de Octubre de 2015, 16:40:03 pm
Pues así no tengo que renovar, que me tocaba.

Y a mi, y a mi...bueno realmente es que lo tengo caducado desde hace casi una década, ya sabe, el foro consume todo mi tiempo y no he podido renovar.

 :mus;
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: thundercat en 20 de Octubre de 2015, 18:53:47 pm
(http://images.tapatalk-cdn.com/15/10/20/1ebd57f46e5d4b4bc8fd32534aa654dd.jpg)
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: nocheuid en 20 de Octubre de 2015, 19:00:20 pm
y para opositar a CNP???
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: thundercat en 20 de Octubre de 2015, 19:05:47 pm
Para ningún cuerpo, igual que en el resto de Europa exigirán el permiso en función del tipo de vehículo (por peso, por ejemplo nuestras UVIS, y las de SAMUR hace falta mínimo C1 por superar los 3500 kg)
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2015, 18:12:20 pm
Recuerden, las modificaciones sobre los Permisos de Conducir entran en vigor el 31 de diciembre próximo.

Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre

http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/21/pdfs/BOE-A-2015-12572.pdf
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 08 de Junio de 2017, 18:21:58 pm

Más de cien detenidos por «canjear» carnés de conducir dominicanos por permisos españoles

Se les imputa un delito de falsedad documental y entre ellos están los cuatro responsables de facilitar a sus compatriotas las licencias dominicanas de conducción falsas

ABC |Imagen del reverso de un carné de conducir
EFE
08/06/2017 11:23h - Actualizado: 08/06/2017 11:24h
La Policía Nacional ha detenido en Madrid a 116 personas de origen dominicano por utilizar documentación falsa para obtener el carné de conducir español, presentando falsas licencias de su país que canjeaban por su equivalente en España.
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Según ha informado hoy la Dirección General de la Policía, a los detenidos se les imputa un delito de falsedad documental y entre ellos están los cuatro responsables de facilitar a sus compatriotas las licencias dominicanas de conducción falsas, que cambiaban luego por el permiso español sin necesidad de hacer ningún examen, aprovechando los acuerdos existentes entre ambos gobiernos.
RELACIONADA

Sin examinadores para el carné de conducir: esperas para los alumnos de hasta cinco meses para la prueba
Fue a finales de 2016 cuando los agentes tuvieron conocimiento de la existencia de un grupo organizado dedicado a este fin.
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Tras varios meses, los investigadores identificaron y detuvieron a los cuatro responsables de la organización, así como a otras 112 personas que compraron las licencias falsas para su posterior canje.
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Los agentes también llevaron a cabo registros en cinco domicilios de la Comunidad de Madrid, así como en un establecimiento de hostelería situado en la localidad de Alcorcón.
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Esta es la documentación obligatoria en el coche

Han intervenido dos ordenadores portátiles, 16 teléfonos móviles y más de 4.000 euros.
La investigación continúa abierta, por lo que no se descartan nuevas detenciones.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 08 de Junio de 2017, 22:03:12 pm
Como diría un buen amigo esto es de primero de falsedad.

Si solo ocurriera con el pais de la noticia estariamos tranquilos......
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: rauls en 10 de Agosto de 2017, 18:32:25 pm
os planteo un supuesto practico un conductor implicado un accidente que ha tenido una privación judicial del permiso de conducir durante 25 meses si bien ya ha la ha cumplido,no ha superado el curso de reeducacion y sensibilización.
en donde se califica como infracción administrativa y que artículo es curso.
Si condujera con la privación judicial vigente es un delito 384 o 468 quebrantamiento de condena que diferencia hay para diferenciarlos?
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 14 de Diciembre de 2017, 10:11:06 am
54 años conduciendo sin carnet

Vídeo: http://www.cuatro.com/noticias/conductora-juicio-sin-carne_2_2482755179.html
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Diciembre de 2017, 15:34:23 pm
Una campeona . . . y sin seguro y sin ITV  . . . y encima dice que no ha hecho nada, genio y figura . . .

Enviado desde mi CUBOT ONE mediante Tapatalk

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 30 de Diciembre de 2017, 16:13:16 pm
Utilidad

https://ec.europa.eu/transport/road_safety/topics/driving-licence/models_es
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 22 de Marzo de 2018, 08:41:20 am
Se me ocurre que conculcaría con varias normas, entre ellas la ley de derechos del paciente.



Policías proponen que se evalúe la medicación del conductor para renovar el carné

Madrid, EFE 21/mar/18 14:55 PM
eldia.es

El médico Federico Antonio Gómez, representante de la Unión de Jefes y Directivos de Policía Local (Unijepol), ha propuesto hoy que para renovar el permiso de conducir sea obligatorio un informe médico que evalúe si el interesado está sometido a alguna medicación que le imposibilite ponerse al volante.

Así lo ha planteado este forense, miembro del Consejo Nacional de Unijepol y jefe de la Policía Local de Almansa (Albacete), en una jornada sobre Fármacos y Conducción de Vehículos organizada por la Fundación de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) en la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense de Madrid.

También han participado representantes de la Guardia Civil, la Dirección General de Tráfico, Ministerio de Sanidad, de Farmacia y de la CNAE, todos los cuales han advertido de que no solo el alcohol y las drogas sino también los medicamentos afectan a la conducción.

El representante de Unijepol cree necesario para acceder al permiso de conducir obligar a un informe de salud del médico de cabecera que indique las patologías y especifique la medicación que precisa el interesado de forma crónica, para presentarlo en el centro de reconocimiento de conductores y que este cuente también con este elemento para valorar su aptitud psicofísica.

Ha recordado que el periodo de vigencia del carné de conducir es de diez años y a partir de los 65 años de cinco.

No obstante ha comentado que colectivos médicos estiman que a partir de los 65 años debe renovarse con un intervalo inferior ya que las patologías ya suelen ser crónicas y convierten a las personas con estas edades en "polimedicados", con los consiguientes efectos y alteraciones cognitivas.

En este sentido Elena Valdés, asesora médica responsable de la Unidad de Aptitudes Psicofísicas de la Dirección General de Tráfico (DGT), ha apuntado que la población va envejeciendo y se estima que en el año 2030 un tercio de los conductores será mayor de 65 años con lo que tendrán más enfermedades y por lo tanto consumirán más medicamentos.

Por su parte, el teniente Alfonso García, profesor de la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil, ha apuntado que en España el 43 por ciento de los fallecidos en accidentes de tráfico habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos.

Ha concretado que de ellos, el 68 por ciento alcohol, el 36 por ciento drogas y el 21 por ciento psicofármacos, y ha indicado que se estima que si nadie se drogara se ahorrarían cuatrocientos muertos al año en España.

Ha avisado que este año la Guardia Civil tiene previsto realizar 4.700.000 pruebas de alcoholemia y 150.000 de drogas.

"Los controles de medicamentos llegarán dentro de unos años cuando pongamos coto a los de alcohol y drogas", ha estimado.

También ha intervenido la doctora Beatriz de las Heras, profesora de la Facultad de Farmacia de la Universidad Complutense, que ha señalado que el 25 por ciento de la personas que conducen toman medicamentos, "sin contar con los que se automedican".

Ha explicado que pueden afectar a la conducción los ansiolíticos, los antidepresivos, los antiepilépticos, los opioides, que son los analgésicos más potentes, y los antihistamínicos, pero también otros para los que no son necesarias recetas médicas como los antigripales e incluso plantas medicinales.

Ha indicado que los efectos pueden ser somnolencia, alteraciones de la percepción, visión borrosa o doble, vértigo y en caso por ejemplo de diabéticos desfallecimientos por hipoglucemia.

En representación de las empresas farmacéuticas ha intervenido José Luis Romillo, jefe de Producto de Faes Farma, que ha dicho que el 25 por ciento de los medicamentos de venta en España pueden interferir en la conducción.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 11 de Mayo de 2018, 12:20:42 pm
El TS reitera que la conducción pese a la pérdida de vigencia del permiso de conducir no es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1176756
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 25 de Noviembre de 2018, 08:36:11 am

era su primer día
El alemán al que le quitaron el carnet de conducir 49 minutos después de sacárselo

A veces no es bueno correr en ningún sentido, y si no que se lo digan a este adolescente que ha podido disfrutar muy poco tiempo de su coche

A. Nuño

    Curiosidades

Tiempo de lectura2'
25/11/2018 05:00

Precaución, amigo conductor. Lo decía la canción con mucha sabiduría, y es cierto que en ocasiones nos enervamos demasiado al volante. Según un estudio de la Universidad Temple de Filadelfia, aunque seas un ciudadano modélico y ejemplar, en muchas ocasiones te sientas en el coche y te pones echo una fiera. La agresividad al volante es algo típico, y nos enerva esperar más de dos segundos en un semáforo, le sacamos el dedo corazón al que va despacio por el carril de la izquierda y un largo etcétera.

Hay personas que creen que conducen fenomenal y que son los demás los que no saben hacerlo, personas que saben que no han sido dotadas con este don y luego están las que son como el personaje que protagoniza este artículo. Si bien es cierto que todo el mundo tiene que pasar por el angustioso trámite de sacarse el carnet de conducir, generalmente lo conserva. Podrás sacártelo a la primera o a la quinta o incluso tener que ir a Cuenca a examinarte por desesperación, pero una vez que lo tienes lo utilizas y guardas como oro en paño. No es para menos.
Tener o no tener

Sin embargo hay gente para todo. Hay historias curiosas por este ancho mundo, como la de este adolescente alemán, que en menos de una hora se sacó el carnet de conducir y le dio tiempo a que se lo quitaran. 'Easy come, easy go'. Fue en Iserlohn, ciudad de Renania del Norte-Westfalia, según informa 'Deutsche Welle'.

El joven conducía a 95 por hora tras haber aprobado el examen. Hasta ahí todo parece normal. El problema es que el límite de velocidad era 45, por lo que la policía tuvo que pararle en el acto y retirarle el carnet que acababa de conseguir solo un rato antes.

El joven conducía a 95 por hora, hasta ahí todo parece normal. El problema es que el límite de velocidad era de 45

Cuando la policía detuvo el vehículo se encontró con un conductor de 18 años y cuatro amigos. Aparentemente estaban dando una vuelta para celebrar que el adolescente acababa de aprobar su examen de conducir solo 49 minutos antes.

En su defensa también hay que explicar que en Alemania no existe un verdadero límite de velocidad en la mayoría de sus autopistas aunque en las áreas pobladas es diferente. La policía es muy estricta al respecto y los infractores deben pagar multas de entre 10 y 680 euros, y además tienen la prohibición de conducir durante un tiempo que puede llegar hasta tres meses, según la gravedad de la infracción de tráfico.

El chico siempre podrá alegar "que era su primer día" y... con razón. Su primera hora, y ni siquiera. Ahora tiene que pagar una multa de 200 € y además tiene prohibido conducir durante al menos cuatro semanas. Al menos tiene una anécdota para contar a sus nietos cuando les lleve al colegio... en coche, claro.


Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 18 de Julio de 2019, 07:16:28 am

La nueva idea de la DGT: un carnet para bicicletas y patinetes eléctricos
A falta de crear una normativa a nivel nacional, la Dirección de Tráfico ya se ha fijado en carnet implementados por otros países.
17 julio, 2019 13:35

Desde su llegada a las ciudades, el patinete eléctrico se ha convertido en uno de los medios de transporte más utilizados. Pero también en uno de los más conflictivos. Según un reciente estudio de la Fundación Línea Directa, el 72% de la población española considera que son "un riesgo para la seguridad vial". Por ello, más allá de la normativa en la que trabaja la Dirección de Tráfico para regular el uso del patinete, podría estar contemplando la idea de exigir a sus usuarios un carnet de conducir.

El objetivo sería en cualquier caso evitar accidentes de tráfico, tanto los provocados por conductores de patinete como los sufridos por ellos. Tal y como reflejan los datos de la Fiscalía de Seguridad Vial, en 2018 hubo 273 accidentes con Vehículos de Movilidad Personal, con 5 víctimas mortales.

A día de hoy, no existe una legislación que abarque a todo el territorio, aunque cada vez son más los municipios que desarrollan sus propias regulaciones para el uso y disfrute del patinete. Sobre todo, encaminadas a regular su velocidad máxima (a 25 km/h) y prohibiendo que circulen por las aceras. Este sería el camino en el que trabaja la DGT para ampliar la norma a todo el territorio.

Sin embargo, todo parece indicar que la pretensión de Pere Navarro, Director General de la DGT, sería implementar un carnet de conducir para patinetes, en el que también se incluirían bicicletas y otros vehículos de movilidad personal (VPM). En él, incorporarían "todas las prohibiciones inherentes a la conducción de un vehículo".
Una mujer asesina a su padre y apuñala a su madre en Málaga cuando cuidaban de sus hijos
Silvia GilLa Policía ya ha detenido a la mujer, de 41 años, que mató a golpes a su padre mientras dormía en el sofá e hirió a su madre con un arma blanca.

Las bicicletas, por su parte, están involucradas en el 7,5 % de los accidentes de tráfico en España (7.673 en total), según los últimos datos ofrecidos de la Dirección General de Tráfico. De entre todas las víctimas, 58 ciclistas perdieron la vida en el año 2018.
El ejemplo de Israel

¿Cómo sería este carnet, en el caso de que se acabase implantando? Por el momento, nadie se ha pronunciado, pero la DGT sí tiene un modelo en el que fijarse. El pasado 27 de mayo, la revista de la DGT Tráfico y Seguridad Vial publicó un artículo titulado "Carné para conducir bicis y patinetes eléctricos". En él, recopilaron las características del carnet que ya existe en Israel, denominado A3.

Desde enero de 2019, los jóvenes israelíes pueden obtener este permiso a partir de los 15 años y medio. La prueba para obtener este carnet consta de un solo examen teórico de 30 preguntas, "sobre leyes de tráfico, seguridad vial de estos vehículos eléctricos y derechos de los peatones".

Adicionalmente, también se recogieron algunas de las obligaciones a las que los conductores de patinetes eléctricos están sujetos en Israel (como la de llevar casco y chaleco reflectante durante las horas de menos luz) y las sanciones a las que se enfrentan en caso de incumplimiento (260 dólares por no usar casco o perder la licencia si rebasa la velocidad máxima permitida).

Además se penalizan infracciones como llevar pasajero, conducir ebrio, usar el teléfono móvil o atravesar un semáforo en rojo.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 29 de Julio de 2019, 06:49:37 am

La DGT lanzará el carné de conducir en el móvil y tendrá validez legal
David Villarreal  |  @davidvillarreal 

(https://www.diariomotor.com/imagenes/picscache/1440x655c/mi-dgt-carne-movil-4_1440x655c.jpg)
Mi Dgt Carne Movil 4

Los teléfonos móviles están consiguiendo que cada vez sean más prescindibles todos aquellos objetos que hasta ahora llevábamos en los bolsillos, o en el bolso, incluso tarjetas de crédito y llaves. Y parece que la Dirección General de Tráfico ha tomado nota, a juzgar por sus próximos desarrollos. La DGT lanzará el carné de conducir en el móvil y, lo mejor de todo, es que tendrá validez legal, de manera que podremos dejar el verdadero carné de conducir en casa, evitar el riesgo de perderlo, y reducir el tamaño y el peso de nuestra cartera o monedero.

El carné conducir en el móvil de la DGT

La DGT ha avanzado recientemente en la digitalización de los procesos que gestiona, actualizando todos sus servicios electrónicos y mejorando su sede electrónica. Precisamente desde esta sede electrónica podremos acceder a un sinfín de trámites y servicios, como la comprobación y pago de multas, renovaciones, matriculaciones, tasas, consultar saldo de puntos, transferir vehículos, pedir cita previa, y un largo etcétera. Tráfico ha agrupado todos estos servicios en cinco grupos: multas, carné de conducir y otros permisos, vehículos, movilidad y otros trámites.

Para dar un paso más en esa digitalización de los servicios, la DGT ha anunciado que introducirá una aplicación móvil llamada miDGT que permitirá, entre otras cosas, llevar el carné de conducir en el móvil, y que este tenga plena validez legal.
La DGT está desarrollando una aplicación para móviles, miDGT, en la cual podremos llevar el carné de conducir y los permisos de circulación de nuestro coche, en formato digital, y con plena validez legal

miDGT y un carné en el móvil con validez legal

Aunque aún no ha estrenado este servicio, la Dirección General de Tráfico asegura que muy pronto pretenden lanzarlo y que la Gerencia de Informática de la DGT ya está trabajando en su desarrollo y pruebas. Desconocemos su compatibilidad con las diferentes plataformas, pero asumimos que miDGT estará disponible en su lanzamiento tanto para dispositivos Android, como iOS.

Según Tráfico, esta app no solo nos facilitará el acceso a los servicios anteriormente mencionados, y ya presentes en la sede electrónica de la DGT, sino que también facilitará que recibamos avisos y notificaciones, desde noticias sobre seguridad vial y novedades en la normativa, hasta notificaciones de multas y sanciones que hayamos recibido.

Pero lo más interesante, sin duda, será que con una aplicación en nuestro móvil podamos ir siempre con nuestro carné de conducir en el bolsillo, e incluso con la documentación, el permiso de circulación, de todos nuestros coches.

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David Villarreal
Con estudios de Ingeniería Informática y más de diez años juntando letras sobre coches, y probándolos, escribo y trabajo como Redactor Jefe en Diariomotor. En 2007 comenzaba mi andadura en los medios online y el mundo del motor con mi propio proyecto personal. A partir de 2009 entraba en el equipo de Diariomotor para centrar mis esfuerzos en las pruebas de automóviles, el seguimiento de la actualidad y cubrir algunos eventos nacionales e internacionales. Puedes contactar conmigo en david@diariomotor.com.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 07 de Noviembre de 2019, 12:25:10 pm
https://www.lasexta.com/motor/noticias/miles-conductores-tendran-que-cambiar-carne-quieren-seguir-conduciendo-espana_201911055dc1422d0cf2cf75acbcee11.html



A por los hijos de la Gran Bretaña .....
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 29 de Noviembre de 2019, 07:42:33 am

La DGT estudia que guardias civiles en la reserva examinen del carné en 2020

Redacción
27/11/2019 12:22

Murcia, 27 nov (EFE).- El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha planteado que los guardias civiles de Tráfico que pasen a la reserva puedan ejercer de examinadores del carné a partir de 2020, una medida incluida en un plan de choque que prevé reducir en 90.000 los exámenes prácticos pendientes tras dos años de conflicto laboral en este sector.

En declaraciones a los medios antes de comenzar en Murcia la reunión que cada año celebran los directivos de la Dirección General de Tráfico (DGT) con los jefes provinciales de Tráfico, Navarro ha subrayado que hay que "aprovechar" la "larga" experiencia de los agentes que pasan a la reserva.

También ha asegurado que los agentes de la Sección de Tráfico están probando diversos modelos de airbag para motoristas, cuyo precio se ha reducido y que ha sido mejorado técnicamente, y ha apuntado que, cuando comiencen a implantarse en la Guardia Civil, será la "mejor promoción" para que empiecen a normalizarse entre los motoristas.

Respecto al plan de choque, Navarro ha estimado que entre el 30 de septiembre de este año y el 1 de julio de 2020 se haya reducido la bolsa de exámenes prácticos pendientes de realizar: de los 300.000 actuales a 210.000.

De manera que en julio de 2020, la situación esté "normalizada", ha añadido.

Para ello, se invertirán 900.000 euros en las horas extras de los examinadores; se convocarán 100 plazas en la oferta de empleo público de 2020 para examinadores; se incrementará en 20 plazas el personal itinerante para zonas con más demanda y se realizarán las pruebas fuera del horario habitual, tanto por las tardes como algunos fines de semana.

Asimismo, el director de la DGT ha incidido en los cambios que se está produciendo en el tráfico urbano, poniendo como ejemplo que las políticas restrictivas del uso del vehículo de cuatro ruedas está provocando la proliferación de motocicletas y ciclomotores.

Ha añadido que la distribución urbana de mercancías es un asunto principal en la movilidad, y ha puesto como ejemplo que el próximo viernes, el "Black Friday", está previsto que haya 8.900 vehículos de transporte más para poder repartir 80 millones de paquetes en España.

Otra de las medidas que estudia la DGT es que el carné de conducir como la ficha técnica del vehículo y el certificado de la ITV, puedan llevarse en el teléfono móvil, sin necesidad de portar los documentos físicos.

Ante la llegada de la Navidad, Navarro ha lamentado que estas fechas "suenan a alcohol", que es "incompatible" con la conducción, recordando que el 24% de los conductores fallecidos en 2018 presentaban altas tasas de alcohol en sangre al realizarse la autopsia.

Por otro lado, ha detallado que en lo que llevamos de año ha habido 987 muertes en las carreteras españolas, por lo que prevé que el 1 de diciembre se lleguen al millar de víctimas mortales. EFE

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 16 de Diciembre de 2019, 06:21:41 am
ALGUNOS DEPARTAMENTOS ACUMULAN "SACOS"
La Policía detecta a miles de venezolanos conduciendo en España con carnés falsos

Los diferentes cuerpos policiales siempre detectan estos carnés falsos antes de que los ciudadanos los canjeen en las jefaturas

(https://www.ecestaticos.com/imagestatic/clipping/697/7b2/6977b2a66ef3663ef7a1e90516042f91/imagen-sin-titulo.jpg?mtime=1576265123)
Algunos de los documentos intervenidos. (EC)

Roberto R. Ballesteros
16/12/2019 05:00

Los departamentos de policía científica y documentoscopia de las fuerzas de seguridad del Estado llevan años acumulando permisos de conducir falsos de ciudadanos venezolanos que detectan en controles rutinarios. Los especialistas de la Guardia Civil, de la Policía Nacional, de la Policía Municipal de Madrid y de los cuerpos autonómicos —que son todos los que cuentan con expertos en la materia— han detectado miles de carnés. El número total, según apuntan fuentes policiales, es muy difícil de cuantificar, dado que los diferentes departamentos de las distintas corporaciones no han puesto en común sus respectivos datos. Ni siquiera dentro de la Guardia Civil, por ejemplo, han contabilizado los documentos intervenidos por las diferentes comandancias.

Fuentes de este último instituto armado aseguran que en estos momentos disponen de 400 permisos que tienen que comprobar solo en Canarias, comunidad autónoma conocida como la Venezuela chica. Desde la Policía Municipal de Madrid, por su parte, aseguran que 20 de cada 100 carnés de ciudadanos venezolanos que intervienen son falsos. Esta última corporación detecta media docena de permisos fraudulentos cada semana desde hace cuatro años, explican fuentes de la institución. Los especialistas de los distintos cuerpos analizan pormenorizadamente las bandas magnéticas, los códigos de barras y todos los elementos que conforman un documento oficial de este tipo, que deben estar perfectamente ajustados a la normativa de autenticidad que establece la legislación del país que lo emite. En este caso, aseguran desde Policía Municipal de Madrid —único cuerpo local que tiene especialistas en documentoscopia—, la mayoría son falsificaciones muy burdas.

Todas ellas son previas al verano de 2017, cuando el Ministerio de Transportes bolivariano comenzó a enviar los carnés en PDF y con un código de barras a través de 'e-mail' para que los usuarios los imprimieran en sus propias casas. Los permisos emitidos desde ese momento no son validados por las diferentes jefaturas de tráfico de España, conforme estableció la Dirección General de Tráfico (DGT) hace seis meses. "Canje con Venezuela: a partir del 22 de julio de 2019, es posible de nuevo solicitar el canje de permisos de conducción entre Venezuela y España. Se consideran únicamente canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico. No será posible canjear los documentos en formato PDF por no cumplir la normativa europea de permisos de conducción", ordenó Tráfico.

No tiene sentido actualmente, por lo tanto, falsificar carnés con fecha posterior a ese verano de 2017, cuando comenzó el sistema vía correo electrónico. Los permisos detectados por las autoridades policiales españolas son, de hecho, previos a esa fecha, que son los que pueden ser canjeados por el Ministerio del Interior. Todos ellos están plastificados por el ministerio bolivariano. Según explican las fuentes policiales consultadas, los funcionarios de Tráfico se limitan a comprobar que el permiso aparece en el registro que el Gobierno de Venezuela cuelga en la web del mencionado Instituto Nacional de Transporte Terrestre (el equivalente al ministerio español). "No son especialistas en documentoscopia", argumentan estas fuentes.

(https://www.ecestaticos.com/image/clipping/654/810a5071cd292b7efe7b3ca2e0e13d99/imagen-sin-titulo.jpg)
Imagen de uno de los permisos de conducir. (EC)

"Lo que hacemos es pedir la documentación al ciudadano venezolano [el mencionado permiso] y que nos verifique con el organismo competente de su país", aseguran desde la Dirección General de Tráfico en referencia al registro del citado ministerio bolivariano. "Si te verifican, no tenemos por qué dudar", añaden las mismas fuentes, que admiten que en escasas ocasiones detectan algún caso. "En cuanto sospechamos, lo ponemos en conocimiento de la Guardia Civil", añaden. "Cada país es soberano y, si tenemos un convenio bilateral con Venezuela, tenemos que fiarnos", justifican desde la DGT.

Este mismo contraste con la base de datos del Instituto Nacional de Transporte es el que realizan los jueces cuando las fuerzas de seguridad les presentan permisos de conducción fraudulentos. Los diferentes cuerpos policiales, por supuesto, siempre detectan estos carnés falsos antes de que los ciudadanos los canjeen en las jefaturas, ya que al hacerlo estos reciben una tarjeta homologada española que evidentemente es auténtica. "No creo que le pasen a la Policía todos los canjeados para que compruebe la veracidad del documento original; el resultado sería un escándalo nacional", advierte un funcionario que trabaja en uno de los departamentos de policía científica dedicados a analizar falsedades documentales.

Trump no descarta imponer sanciones a España por el supuesto apoyo a Venezuela
Agencias
El presidente estadounidense no cierra la puerta a las sanciones horas después de que el Gobierno español negara rotundamente que el Ejecutivo de Trump se lo hubiera planteado

Este mismo empleado público explica que en el Ministerio del Interior "todo el mundo" sabe que este problema es una realidad, pero los responsables "se ponen de perfil". "Hemos avisado al consulado y también pasa", añade. Algunos departamentos policiales, explica, acumulan "sacos" de carnés falsos que han ido interviniendo estos últimos años. El Confidencial se ha puesto en contacto con el consulado de Venezuela en España pero no ha recibido respuesta.

España es uno de los principales destinos del éxodo de venezolanos. La población se ha triplicado desde 2016. En concreto, ha pasado de las 54.401 personas que había ese año a las 137.589 que recoge el último padrón continuo del Instituto Nacional de Estadística. En 2018, había un 43,9% más que en 2017, el mayor incremento registrado entre la población española ese año, que coincide con el más duro para la economía bolivariana, cuya inflación cayó casi un 14.000%.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Terry en 16 de Diciembre de 2019, 13:59:00 pm
Humo mucho mucho.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 27 de Diciembre de 2019, 06:57:48 am

Guardias Civiles de paisano examinarán del carné: las duras medidas de la DGT para 2020
Cambian los límites en ciudades, las reglas para patinetes, las autopistas pasan a ser gratuitas... 
27 diciembre, 2019 02:58


David Palomo @Davidlpalomo

“¿No sabía usted que…?”. No es difícil que la pregunta les suene. Ni tampoco que la hayan escuchado de la boca de algún agente. Cada año, hay pequeñas cosas que cambian en la carretera –o que serán proclives a cambiar con el próximo Gobierno– y que, obviamente, es necesario saber. En este 2020, por ejemplo, las ‘nuevas’ restricciones de Madrid Central –o Madrid 360, como prefieran–; las nuevas obligaciones en el carné de conducir… En EL ESPAÑOL hacemos una recopilación de cuáles son las principales para que, la próxima vez, usted tenga una respuesta que dar. De lo contrario, ya saben.
Cambios previstos

Guardias civiles y examinadores de tráfico

Peré Navarro, director general de Tráfico, tiene previsto que los guardias civiles de la reserva de la sección de Tráfico puedan ser examinadores como parte de un plan que prevé reducir en 90.000 los exámenes prácticos pendientes.

En este mismo plan de choque, que ya ha dado comienzo y que terminará el 1 de julio de 2020, la DGT quiere reducir la bolsa de exámenes prácticos pendientes de realizar de los 300.000 a los 210.000. Invertirá, además, 900.000 euros en las horas extras de los examinadores; pedirá 100 más en la oferta de empleo público de 2020; incrementará en 20 plazas el personal itinerante para zonas con más demanda; y realizará pruebas fuera del horario habitual –tardes y fines de semana.
Giro en el caso de Marta Calvo: el ADN no confirma que fuera descuartizada en casa de Jorge
M.O.La Guardia Civil encontró restos de piel de Marta en el desagüe de la casa de Manuel. Ahora, no han podido confirmar que fueran suyos.

Pero Navarro quiere "aprovechar la larga" experiencia de estos guardia civiles de la reserva para que la pongan a disposición de todos examinando a los futuros conductores.
Guardia Civil.

Guardia Civil.

Límite de 30 km/h

La Gobierno tiene preparado un Real Decreto para limitar a 30 kilómetros/hora la máxima velocidad dentro de las ciudades y en las calles de un carril para cada sentido de la circulación. Con esta media, la DGT busca reducir el número de accidentes de tráfico y la mortalidad. De hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estipula que el riesgo de fallecer dentro de una ciudad se reduce cinco veces si la velocidad del vehículo que impacta es de 30 km/h y no de 50.
Cambios aprobados

Autopistas de peaje, gratis

El Gobierno ha decidido no renovar el contrato que tiene Abertis en dos tramos de dos autopistas de peaje. Por eso, a partir del 1 de enero, pasarán a ser gratuitos. El primero sin coste, el de la AP-7 entre Tarragona y Alicante (373,8 kilómetros); y el segundo, el de la AP-4 entre Sevilla y Cádiz (93 km). Esta medida beneficiará a los más de 20.000 vehículos que pasan por esas vías durante todo el año. Y son, a su vez, parte de un plan que tiene previsto que, a partir de 2021, otros cuatro tramos tengan coste cero. En concreto, la AP-7, ya en el tramo entre Zaragoza y Mediterráneo; la AP-2, entre Tarragona y La Jonquera; y la AP-7, entre Montmeló y el Papiol.

Por el contrario, la AP-9, la circunvalación que une el norte de Galicia con el sur, aumentará hasta los 22,10 euros su coste. Además, a partir del próximo año, el precio medio del peaje de las autopistas subirá un 0,84%, afectando a todas las autopistas dependientes del estado y gestionadas por la compañía Seittsa.

Restricciones en Madrid y Barcelona

Los vehículos que no tienen etiqueta medioambiental de la DGT –diésel matriculados antes de 2006 y gasolina previamente al 2000– no podrán aparcar en la zona SER (Servicio de Estacionamiento Regulado); es decir, en las zonas azul y verde. A su vez, las calles Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles –en las que más se multa– dejan de pertenecer a Madrid Central.
Cartel de Madrid Central.

Cartel de Madrid Central. EP

En Barcelona, en horario de 7:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, la zona ZEB estará controlada con videocámaras y ningún vehículo sin etiqueta de la DGT podrá entrar. Las multas por hacerlo oscilan entre los 100 y los 999 euros para vehículos muy pesados.

Cambios al renovar el carnet

Los ciudadanos británicos, con el Brexit, tendrán nueve meses para pedir la homologación de su carné. Para ello, tendrán que reunir dos condiciones: ser titulares de un permiso de conducción en Reino Unido y acreditar que tienen su residencia habitual en España. A su vez, la DGT enviará, desde este año, una carta a los conductores a los que se les vaya a caducar el carné (calculan que serán unos 2.750.000).

Nueva regulación para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) –es decir, aquellos propulsados por motor eléctrico y que circulan a una velocidad comprendida entre los 6 y los 25 km/h (como los patinetes)– tienen, por fin, reglas. Estos tendrán que ir siempre por la carretera, con casco y no podrán utilizar auriculares. Además, es obligatorio que cumplan el reglamento que el resto de vehículos.

Exámenes de conducir más fáciles

Aunque ya está en vigor, la Dirección General de Tráfico permite los sistemas ADAS (sistemas de ayuda a la conducción) en los exámenes para sacarse el carné de conducir. Entre ellos, el sistema Star-stop, que apaga el motor cuando el coche está al ralentí; la activación automática del alumbrado y el limpiaparabrisas; el AEB, frenado de emergencia urbano e interurbano; la RCTA, alerta de tráfico cruzado; la cámara de marcha atrás; el sistema de detección de fatiga; y el EBD o aviso de frenada de emergencia.


Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 19 de Marzo de 2020, 13:36:47 pm
Instrucción 20 IO-21 / S-150, cuyo asunto no es otro que la "validez de datos de los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos con aplicación de móvil miDGT". Puedes consultarla en PDF desde la web de la DGT, pero el párrafo que nos interesa realmente es el siguiente:

""[...] deben considerarse cumplidas las obligaciones que el mismo establece si el ciudadano, requerido por los agentes de la autoridad, dispone de la aplicación “miDGT” y realiza una consulta a los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos y el agente dispone de medios de verificación de los datos de la misma".

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/normativa-legislacion/otras-normas/normas-basicas/16_03_2020_Instruccion-miDGT.pdf
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2020, 06:14:16 am

La DGT cambia el plazo de vencimiento de los carnés de conducir

A partir de junio cambian los plazos de renovación.
Por Rodrigo Pareja   
08/06/2020


Aunque la entrada en vigor de la Fase 1 de la desescalada supuso que desde el pasado lunes 11 de mayo la gran parte de los centros de reconocimiento de conductores abriesen, para evitar un posible colapso desde la DGT señalaron que los permisos de conducción que caducasen durante el estado de alarma mantienen su vigencia durante dicho periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo, algo que ahora ha cambiado.
A partir de junio

La novedad radica en aquellos casos en los que el permiso de conducir caduque a partir del 1 de junio. En esta situación los titulares del carnet ya no cuentan con un plazo extra para renovarlo, aunque siga vigente el estado de alarma. Esta situación ha cambiado solo a partir de junio porque los permisos que caducaron entre el 14 de marzo y el 31 de mayo si cuentan con una prórroga de 60 días, según publica Ideal.


Lo cierto es que el Real Decreto/2020 que se publicó el 14 de marzo señalaba que durante el estado de alarma se suspendían los plazos administrativos. En el caso del carnet de conducir se aprobaba una prórroga para su ampliación de 60 días.

La duda se produce porque a pesar de continuar vigente el estado de alarma, a partir de junio los plazos en este caso no se prorrogan tal y como ha confirmado el Gobierno mediante el Real Decreto 537/2020 de 22 de mayo, que señala que desde el 1 de junio "los plazos administrativos que hubieron sido suspendidos se reanudarán o se reiniciarán". Por eso aquellos conductores cuyo carnet de conducir caduque a partir de junio no tienen ninguna prórroga y deberán renovarlo antes de la fecha que señale el documento.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2020, 07:04:09 am

La DGT no contempla marcar a los conductores mayores con una 'M'
P.R.

Miércoles 30 de septiembre de 2020


Un fiscal de Salamanca propone hacerlo para "protegerles"


    Los mayores critican duramente la propuesta de que se les marque con una M para conducir

    El Fiscal que quiere la 'M' para conductores mayores: "¿Los que llevan la 'L' están estigmatizados?" 

La DGT no tiene en su agenda ni contempla aplicar ninguna de las medidas propuestas por el Fiscal Jefe de Salamanca, Juan José Pereña, que ha propuesto marcar a los  conductores mayores de más de 70 años con una 'M', para "protegerles". Así se lo han hecho saber fuentes de este organismo público dependiente del Ministerio de Interior a 65Ymás.

La polémica saltaba cuando la Gaceta de Salamanca publicaba esta semana que la Fiscalía había hecho esta petición, recogida en la Memoria de 2020 de la Fiscalía General del Estado. "El Fiscal Delegado de Salamanca plantea como reformas legales la posibilidad de que a partir de los 70 años de edad se aumente la periodicidad en las renovaciones del permiso de conducir y se lleve un distintivo «M» en el vehículo", rezaba el texto.
coches mayores

 

Desde que esta propuesta ha salido a la luz, asociaciones de mayores y de conductores han reaccionado criticando la medida que califican como discriminatoria y edadista. Sin embargo, el propio Fiscal Jefe ha asegurado a este diario que no piensa que sea una política que estigmatice al colectivo de mayores.  "Es para protegerles, en el sentido de advertir a los demás conductores que tengan un especial cuidado, prudencia, paciencia, como quiera llamarlo", explica.

"Si no recuerdo mal, en el 2019, el segundo grupo con más número de fallecidos era el de los mayores de 65 años. Bien es verdad que esta propuesta va dirigida a accidentes no graves, lo que se podrían llamar 'golpes de chapa'. Pongo un ejemplo: estando parado en una rotonda, se dan colisiones por alcance, ya que crees que el de adelante ya ha salido, y le das. Si tienes la advertencia de que ese coche es el de una persona mayor, tendrás especial cuidado, porque es probable que éste sea más prudente que el conductor medio a la hora de incorporarse a una rotonda", ejemplifica. 

Pereña también entiende que, si realmente se considera como una medida edadista, podría flexibilizarse. "¿Los que llevan la 'L' están estigmatizados? Al revés, les protege. Aun así, si se considerara que estigmatiza, podría valorarse que fuese voluntario. Y a lo mejor la edad de 70 años no es la más adecuada y puede ser a los 75 u 80. Y que se pueda decir: 'Mire, usted voluntariamente puede colocarse este distintivo, como pueda ser la 'L' o el oficioso Bebé a bordo', que no está reglamentado", opina.


Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 02 de Octubre de 2020, 07:12:33 am

El permiso de conducir falso que usan venezolanos en España y que busca la Policía
Los agentes del Cuerpo Nacional ha detectado ya copias ficticias de varios tipos de licencia de conducir vigentes en el país suramericano, sin descartar que puedan estar utilizándose otros como si fueran originales
Antonio Salvador Redactor
01/10/2020Actualizado el 30/09/20 - 22: 23   

(https://www.elindependiente.com/wp-content/uploads/2020/09/carnets-falsos-bolivia-portada-656x368.jpg)

A la izquierda, licencia de conducir oficial de Venezuela y, a la derecha, copia falsificada. EL INDEPENDIENTE


 
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 24 de Noviembre de 2020, 06:56:42 am
Vaya, lanzando a los medios y ahora los jueces lo pinchan....


LA MAYORÍA DE LOS DETENIDOS SON 'RIDERS'
Los tribunales frenan la macrooperación contra los carnés venezolanos falsos

Los jueces archivan el 90% de las denuncias interpuestas por la Policía Nacional y la Policía Municipal de Madrid, que han intervenido cientos de permisos de conducir fraudulentos

Por Roberto R. Ballesteros
24/11/2020 - 05:00

La operación permanente contra los permisos de conducir falsificados de venezolanos que lleva desarrollando desde hace meses la Policía Nacional, que intervino casi 300 en las jefaturas de tráfico, y la Policía Municipal de Madrid, que ha triplicado las incautaciones, ha encontrado un freno inesperado para ambos cuerpos de investigadores. El 90% de los procesos judiciales abiertos contra quienes son interceptados con estos carnés fraudulentos por los delitos de falsedad documental y conducción sin la licencia reglamentaria termina en archivo. Así lo explican fuentes policiales y confirman los representantes legales de gran parte de los acusados, que incluso han aportado a El Confidencial varias de estas resoluciones judiciales.

"Debo absolver y absuelvo a (...) en relación al delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.1º y 392 del Código Penal y en relación al delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso del artículo 384.2 segundo inciso del Código Penal del que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas procesales de oficio", determina una de estas sentencias emitida, por un juzgado de lo Penal de Madrid cuyo espíritu se recoge en todas las otras que igualmente desestiman las denuncias interpuestas por los organismos policiales competentes.

Las sentencias, además de sobreseer las causas, ordenan a la autoridad policial devolver los permisos de conducir a sus propietarios, lo que permite a estos últimos volver a tener la documentación y seguir trabajando, ya que la inmensa mayoría de estos venezolanos pillados con carné falso se dedican al reparto de comida a domicilio para empresas como Glovo o Deliveroo. Las resoluciones judiciales argumentan que no hay cabida para el reproche penal, debido a que todos los 'riders' cazados en esta situación aparecen en la base de datos del Ministerio de Transportes bolivariano como personas que disponen de carné de conducir.

Sin embargo, fuentes policiales explican que el problema es que no solo existe el delito de circular sin el permiso, que es el ilícito que los jueces descartan al consultar la lista del Gobierno bolivariano. También está el delito de falsedad documental, en el que los magistrados, según estas mismas fuentes, no reparan. Los peritos de la Policía Municipal de Madrid y de la Policía Nacional destacan en sus informes que las medidas de seguridad de estos documentos arrojan "información errónea, inventada o relativa a otras personas", lo que indica que el soporte del carné es falso. "La base de datos establece que esa persona tiene permiso, pero los análisis revelan que el permiso físico es fraudulento", insisten las mismas fuentes, que establecen de este modo que sí que habría posibilidad de acusar por falsedad documental.

Uno de los informes periciales que presenta la Policía Nacional en estos procedimientos deja claro que el soporte está falseado. "La licencia de conducir de Venezuela objeto de estudio es íntegramente falsa", concluye el estudio de los expertos en documentoscopia del instituto armado, que adjunta a su informe toda la argumentación técnica. "Sometido el objeto de estudio a la iluminación infrarroja (...), se observa cómo en el mismo permanecen los datos personales del titular, desapareciendo el resto de información", arguyen los especialistas, que contraponen cómo "en los originales bajo la misma luz e intensidad permanecen los datos correspondientes a los campos fijos así como las leyendas", lo que lleva a concluir que el permiso de conducir es fraudulento. "El sistema de impresión carece de la calidad, la precisión y la nitidez de sus originales", resuelven los peritos policiales.

Las fuentes policiales consultadas explican también que la raíz del problema se encuentra en el modo de obtener un carné en la república bolivariana, donde existen grandes tramas organizadas especializadas en obtener permisos fraudulentos que se venden igual o más que los oficiales. De ahí que la mayor parte de los venezolanos que llegan a España circulan con permisos cuyo soporte no cumple los estándares establecidos: incluyen información falsa, en definitiva. La Dirección General de Tráfico tiene información de que esto es así desde hace al menos dos años, pero no ha tomado medida alguna.
Foto: La Policía investiga cientos de carnés falsos de venezolanos en las jefaturas de Tráfico
La Policía investiga cientos de carnés falsos de venezolanos en las jefaturas de Tráfico
Roberto R. Ballesteros

La mejor muestra es que los casi 300 carnés intervenidos por la Policía Nacional en las jefaturas de tráfico recientemente eran de personas que ya habían canjeado su permiso por un documento español. La Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (Ucrif) de este instituto armado emitió una circular el pasado julio para alertar del incremento de permisos fraudulentos procedentes de Venezuela y protagonizó la mencionada operación en las jefaturas de tráfico. De momento, no hay sentencias para estos casi 300 carnés, ya que la investigación se encuentra aún abierta.

Las defensas letradas de estos y los otros cientos de 'riders' que son parados mientras trabajan para intervenir su documentación argumentan que, al quitar el carné a sus clientes, no solo les impiden trabajar, ya que no pueden conducir, sino que también les paralizan su proceso de asilo. "Si tienes antecedentes policiales o penales, no te dan la residencia", se quejan los letrados de estos venezolanos. Además, si ya tenían tarjeta, esto impide que puedan renovarla, al menos en el medio plazo. "Hay que poner en marcha recursos que llevan un largo proceso detrás", asegura Emmanuel Casillas, uno de estos abogados.

"Quien no cumple es el Gobierno de Venezuela", explican los representantes legales de los pillados sin carné, en referencia a que es este Ejecutivo el que supuestamente emite los permisos que luego son interceptados en España o quien no persigue a los que comercializan con ellos al margen de la autoridad administrativa. "La base de datos no es confiable", añaden las mismas fuentes, confusas por la razón que hay detrás de que los cuerpos policiales estén incrementando su presión sobre este tipo de documentos.
Foto: Se disparan los carnés de conducir falsos de venezolanos: el triple que el año pasado
Se disparan los carnés de conducir falsos de venezolanos: el triple que el año pasado
Roberto R. Ballesteros

En esa línea apunta otra de las resoluciones judiciales a las que ha tenido acceso El Confidencial, que deja claro este extremo. "El objeto del procedimiento es la tenencia del investigado de un documento, licencia de conducir, de la República de Venezuela, que no cumple con los criterios internacionales de elaboración y, por ende, se califica como falso, así como conducir sin licencia", remarca un auto de un juzgado de instrucción madrileño que pone fin a las actuaciones exponiendo por qué rechaza la acusación. "El investigado ha aportado documento original, apostillado, donde aparece que tiene licencia para conducir, expedida por su país de origen", justifica. "Debe por ello acordarse —concluye el fallo— el sobreseimiento libre y no provisional de la causa". "Que un Estado no cumpla con los estándares internacionales en la confección de este tipo de documentos no puede trasladarse en archivos penales con consecuencias en los procedimientos administrativos de residencia en España ni fundarse ese archivo en la ausencia actual de indicios que pueden concurrir en un momento posterior, cuando obra en la causa la completa ausencia de indicios del delito que motivó el inicio del procedimiento", subraya la sentencia.

Los abogados se quejan también del trato que están recibiendo en comisaría los detenidos por portar estos supuestos carnés fraudulentos. "Van a por ellos a sus lugares de trabajo, paran a todos de forma generalizada y les piden la documentación", protesta Casillas, que ha defendido a decenas de ciudadanos de origen venezolano que se enfrentan a estos procedimientos y que ha conseguido archivar la inmensa mayoría de los casos. España es uno de los principales destinos del éxodo que sufre Venezuela en los últimos años. La población de personas de este origen se ha triplicado desde 2016. En concreto, ha pasado de las 54.401 que había ese año a las 137.589 que recoge el último padrón continuo del Instituto Nacional de Estadística. En 2018, había un 43,9% más que en 2017, el mayor incremento registrado entre la población española ese año, que coincide con el más duro para la economía bolivariana, cuya inflación cayó casi un 14.000%.



Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 11 de Diciembre de 2020, 06:30:33 am

Alivio en las pruebas de conducir de la DGT: los guardias civiles harán de examinadores

Con más de 400.000 españoles a la espera de poder realizar el examen práctico de conducir, la falta de examinadores podría aliviarse en breve con guardias civiles que están en reserva

Alfonso Aguilera

Publicado 11/12/2020 04:45
Actualizado11/12/2020 4:50

Es un problema agravado sobre todo a raíz de los meses de confinamiento vividos entre marzo y junio y el parón de actividades en todo el país. El retraso en los exámenes prácticos de conducir se acumula ante la falta de examinadores de la DGT, y ya hay más de 400.000 españoles pendientes de poder realizarlo, pero hasta ahora Tráfico no aportaba soluciones.

Ahora, y después de diversos contactos entre representantes de la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y Profesionales Guardias Civiles (PGC), se ha concretado una propuesta que ha sido trasladada a la Dirección General de Tráfico para solucionar la escasez de examinadores para la obtención del permiso de conducir.

Según la propuesta remitida a la DGT, miembros de la Benemérita adscritos a la Agrupación de Tráfico, que están en situación de reserva, accederían voluntariamente a la profesión de examinador, con lo que contribuirían a aliviar la situación por la que atraviesa el servicio público de exámenes de conducir. La falta de examinadores está generando un gran problema a los ciudadanos que desean conseguir el permiso de conducir y a las propias autoescuelas que ven reducida su actividad laboral al tener muy limitada la presentación de alumnos a examen.

En la actualidad, hay más de 400.000 aspirantes a conductores con el examen teórico aprobado y dispuestos a completar su formación práctica para examinarse y obtener el permiso. No obstante, en muchos puntos del país, la escasez de examinadores lastra gravemente el quehacer de las autoescuelas y perjudica a los ciudadanos que necesitan el carné para trabajar, opositar, adquirir o alquilar un vehículo, etc.

El pasado día 17, en reunión mantenida con el director general de Tráfico, Pere Navarro, se constató que la propuesta se encontraba muy avanzada y que se estaban perfilando los últimos detalles para que saliese adelante. Ambos colectivos valoran positivamente esta medida y esperan que en próximas reuniones se concreten los aspectos y condiciones para el acceso de los Guardias Civiles de Tráfico en situación de reserva a esta nueva actividad.

El presidente de CNAE afirma que "hay que explorar las opciones factibles porque todas suman. El sector estaría encantado de que guardias civiles en la reserva quisieran trabajar como examinadores de Tráfico. Serían bienvenidos porque conocen a la perfección la normativa y están plenamente familiarizados con la complejidad de la circulación".
Más presupuesto

Pero las presiones para aumentar el número de examinadores por parte de la CNAE van más allá, y el ministro de Interior ha reconocido ser consciente del problema y ha anunciado en sede parlamentaria que destinará un 13% más de fondos a reforzar la plantilla de la DGT. El titular de Interior admitió «la preocupación manifestada por distintos grupos parlamentarios, entre ellos el socialista, en una materia tan sensible para muchos ciudadanos», como es la de los exámenes de conducir.

El ministro recordó que en junio de 2018 había 734 examinadores y que ahora hay 802. Está previsto incorporar este año 40 nuevos examinadores y 35 más en 2021, gracias a la oposición libre y abierta de la especialidad de tráfico. También habrá sendos concursos de promoción interna (o sea, únicamente para funcionarios), mediante los cuales se ofertarán otras 100 plazas. También la DGT hará un esfuerzo para mejorar la digitalización del trabajo de oficina, agilizando los procedimientos y las tramitaciones.

Enrique Lorca, presidente de CNAE, ha valorado positivamente el anuncio del ministro de Interior: "La intensa labor, llevada a cabo por la Confederación Nacional de Autoescuelas durante los últimos meses, ha conseguido poner en la agenda de todos los partidos políticos el problema de la falta de examinadores. Aunque todavía no está solucionado, es justo reconocer que ha habido avances. Seguiremos trabajando para hacer realidad a la mayor brevedad posible un servicio de exámenes de conducir acorde con las necesidades de los ciudadanos y de las autoescuelas. Agradezco al ministro su compromiso".

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 09 de Junio de 2022, 22:17:45 pm

La DGT impulsará un nuevo carné de conducir a partir de los 16 años y exámenes con coches de cambio automático


Tráfico también exigirá el seguro obligatorio de responsabilidad civil a los dueños de patinetes

Cadena SER
Hoy - 14:01 h WEST
MadridLa Dirección General de Tráfico (DGT) promoverá los exámenes de conducir con coches con cambio automático, exigirá el seguro obligatorio de responsabilidad civil entre los dueños de patinetes, acortará los plazos de renovación del carné entre los conductores más mayores e impulsará el nuevo carné B1 para jóvenes a partir de 16 años.

Estas son algunas de las acciones concretas y más inmediatas de la Estrategia de Seguridad Vial 2030 que ha presentado este miércoles el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, junto con el director de la DGT, Pere Navarro, que tiene como gran objetivo reducir a la mitad los muertos en carretera al finalizar la década: de 1.755 de 2019 a no más de 877 víctimas.


Una estrategia, en palabras del ministro, "para salvar vidas" y que se estructura en nueve áreas prioritarias y 62 líneas de actuación que, a su vez, se definen en planes bienales. El de 2022-23 apuesta, sobre todo, por la educación y la formación, pero también contempla nuevas normas para los vehículos de movilidad personal, la actualización de los permisos de conducción, la potenciación del vehículo conectado o la aprobación de un nuevo catálogo de señales.

Por ejemplo, el ministro ha apuntado que el 98% exámenes de conducir se realizan en vehículos con cambio manual, en tanto que la mayoría de vehículos eléctricos cuya compra se quiere potenciar son automáticos, por lo que se modificará el Reglamento de Conductores para facilitar el uso de estos vehículos, si bien dependerá de una directiva europea.


Se "ordenará", ha dicho, el uso de los Vehículos de Movilidad Personal a través de la Reforma de Reglamento de Circulación para la Protección de los Usuarios Vulnerables, y se regulará el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Renovación del cerné para los mayores
En el primer plan bienal de la estrategia también se actualizarán las pruebas de aptitud psicofísicas de los Centros de Reconocimiento Médico de Conductores, una norma que no se ha modificado en los últimos 15 años.

Junto con esta medida, Interior quiere revisar los plazos de renovación de los permisos de conducir en consonancia con la directiva europea, de forma que reduzcan en el caso de los conductores mayores y se amplíen entre los jóvenes.

Precisamente a este colectivo de usuarios más jóvenes van dirigidas buena parte de estas primeras acciones presentadas este miércoles, pues la Educación en Movilidad Segura y Sostenible llegará a las aulas a partir del próximo curso, además de la puesta en marcha en otoño de los primeros cursos del título de Técnico Superior en Movilidad Segura y Sostenible en la Formación Profesional.

Nuevo permiso B-1 para jóvenes

Otra medida importante es el uso obligatorio del airbag para las pruebas de circulación en moto en los exámenes de conducir para el permiso A. Sobre este asunto, el ministro ha dicho que en breve los agentes de la Guardia Civil de Tráfico contarán con este elemento de protección.

También se regulará un nuevo permiso de conducir B-1 a partir de los 16 años para vehículos eléctricos con velocidad máxima de 90 kilómetros/hora y peso máximo de 400 kilogramos.

Hasta ahora estos vehículos solo podían conducirse con el permiso B, pero con esta medida, que ya se aplica en Francia con buenos resultados, se pretende promover los vehículos eléctricos y la movilidad de los más jóvenes en el ámbito rural

Más tramos de 2+1

Respecto a las infraestructuras, la DGT quiere ampliar los tramos 2+1 en las carreteras secundarias —aquellas compuestas por dos carriles en un sentido separados por una mediana— o actualizar el catálogo de señales.

Las directrices dadas a conocer este miércoles se integran en la estrategia 2030 que será revisada en cuatro años y que está alineada con los objetivos de Naciones Unidas o la UE.

Aunque el objetivo final es llegar a 2030 con la mitad de muertos en carreteras, el director de Tráfico, Pere Navarro, ha incidido en varios desafíos para lograr esa meta, como evitar las distracciones al volante que desde 2016 son la primera causa de los accidentes mortales o incrementar las medidas para proteger a los usuarios vulnerables -motoristas, peatones y ciclistas- cuyos muertos superan ya a los que fallecen a bordo de cuatro ruedas.

Navarro también ha apuntado que hay que trabajar más sobre los motoristas, pues suponen el 15% del parque automovilístico y representan ya el 27% de los fallecidos.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 07 de Julio de 2022, 17:52:59 pm

VIGENTE DESDE 2005

El Gobierno suspende definitivamente el canje del carné de conducir con Venezuela


En 2017, comenzaron a surgir problemas, después de que las autoridades venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF
Foto: Cientos de coches esperan en un atasco en Caracas (Venezuela).  (EFE/Miguel Gutiérrez)
Cientos de coches esperan en un atasco en Caracas (Venezuela). (EFE/Miguel Gutiérrez)
Por
Europa Press
05/07/2022 - 17:09 Actualizado: 05/07/2022 - 17:43
El Gobierno ha procedido este martes a suspender de forma definitiva el canje de permisos de conducir que estaba vigente con Venezuela desde 2005 tras no haber conseguido solventar con Caracas los problemas que habían surgido en los últimos años a la hora de implementar el acuerdo.

El Consejo de Ministros ha decidido suspender la aplicación del Canje de Cartas entre España y Venezuela constitutivo del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales que se cerró en Caracas el 16 de mayo de 2005 y que tenía rango de tratado internacional, según ha explicado la Moncloa.
Foto: Un grupo de jóvenes en un coche. (iStock)
La DGT aprueba el carné de conducir para los jóvenes de 16 años
El Confidencial
El Gobierno ha recordado en una nota posterior al Consejo de Ministros que, ya en agosto de 2017, comenzaron a surgir problemas en la aplicación del acuerdo, después de que las autoridades competentes venezolanas empezaran a expedir un nuevo modelo de permiso de conducción en formato PDF, en sustitución del tradicional permiso en forma de tarjeta plástica, que podía ser descargado e impreso por su titular cuantas veces lo deseara.

En este sentido, para solventar la situación de inseguridad jurídica producida por las dificultades para determinar la autenticidad de los permisos de conducir venezolanos, se propuso a Caracas, en una nota verbal, a instancias de la Dirección General de Tráfico (DGT) la suspensión del Canje de Cartas.
Foto: Foto: EFE.
Detienen a 802 personas por canjear carnés de conducir venezolanos falsos en España
Europa Press
De forma paralela, el Gobierno propuso negociar una enmienda para establecer una prueba de control de conocimientos común para los solicitantes de canje de las categorías de los permisos de conducción españoles del grupo 1, realizando las correspondientes modificaciones en el Canje de Cartas, ha precisado la Moncloa. Asimismo, por vía diplomática, se trató de llegar con las autoridades venezolanas "a la convicción mutua de la necesidad de suspender la aplicación del acuerdo". El último intento, mediante nota verbal, se produjo en diciembre pasado, ha explicado el Gobierno.
Foto: Registro de los Mossos d'Esquadra en Sant Feliu de Guíxols (Girona). (EFE)
Cae en Cataluña una red que falsificó 1.800 carnés de conducir: al menos 300 detenidos
EFE
Ahora, "una vez agotada la vía diplomática al no haber obtenido resultado alguno hasta la fecha", en el Ministerio de Exteriores, las unidades competentes en lo relativo a la relación con Venezuela "confirmaron la conveniencia de solicitar la aprobación de dicha suspensión", que finalmente se ha producido este martes.

En realidad, ya desde principios de 2021 la DGT había comenzado a no proceder al canje de los permisos de conducir venezolanos y, en los últimos años, se han producido cientos de detenciones de personas con carnés falsos expedidos en Venezuela y que se pretendían canjear en España.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 23 de Febrero de 2023, 08:18:12 am
Los mayores de 16 años podrán conducir coches por autopista gracias a un nuevo carnet


Serán coches eléctricos y con un límite de 400 kilos de peso, con el fin de mejorar la movilidad rural y lograr que a los 18 años y sacarse el carnet normal, los jóvenes tengan una mejor formación vial

Eric Santaona

22 de febrero de 2023 06:01h

Actualizado el 22/02/2023 10:53h


El carnet B1 ha sido una de las opciones de las que consta nuestra licencia de conducir dese hace más de una década. Esta modalidad de permiso, que tiene su equivalente gráfico en una pequeña camioneta, en España no tiene más utilidad que la de figurar en el plástico de nuestra licencia.


El motivo es que está ahí por mera formalidad, para cumplir la Directiva Europea 2011/94/UE, a la que España en un principio no se acogió, pero que entre otras cuestiones ordena hacer constar esta opción, la apliquen o no los países.

Así lo explicaba en su día la Dirección General de Tráfico (DGT): “la categoría B1 es una categoría opcional que queda a la decisión de cada Estado miembro. Aunque no se haya incluido entre las categorías que se puedan obtener en su territorio, como es el caso de España, se ha determinado de común acuerdo por todos los Estados miembros la obligación de recogerla en el modelo de permiso de conducción que expidan cada uno de ellos”.

Y es que el carnet B1, en los países donde está contemplado y aplicado, permite a los mayores de 16 años conducir vehículos eléctricos de una peso máximo o de 400 kg, sin contar la batería, y que alcancen una velocidad máxima de 90 km/h.

Esto implica que, en los países donde se otorga el B1, los y las jóvenes entre 16 y 18 años pueden conducir por autopista estos turismos, cuando hasta ahora solo les estaba permitido conducir los denominados “vehículos ligeros”.

Es decir motocicletas de cilindradas inferiores a los 125 cc o ciclomotores de cuatro ruedas que no superen los 49 km/h, los cuales no pueden entrar en autopistas.

Llega el B1

No obstante todo lo explicado, España ha cambiado de opinión desde junio de 2022 y dentro la Estrategia de Seguridad Vial 2030, la DGT ha lanzado paquete de medidas que incluye entre otras, la aparición del nuevo permiso B1 para mayores de 16 años.

La intención del nuevo carnet, según declaró en su día el director de la DGT, Pere Navarro, es por un lado facilitar la movilidad rural de los jóvenes menores de 18 años e impulsar el coche eléctrico.

También mejorar la preparación vial de estos de cara a sacarse el permiso B, el que permite llevar turismos estándar, de mayor peso, tamaño y cilindrada. A este respecto, las experiencias llevadas a cabo en algunos países como Francia e Italia, avalan su entrada, pues tener una mayor experiencia vial desde un principio reduce los accidentes en este colectivo.

Pero esta medida no entrará en vigor de inmediato, ya que para su instauración se espera a que la Comisión Europea cierre en Bruselas una nueva directiva de permisos de conducir, lo que tendrá lugar en el próximo semestre. De este modo, es casi seguro que el B1 entrará en vigor a principios de 2024.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 03 de Marzo de 2023, 08:33:45 am
Bruselas propone rebajar a los 17 años la edad para conducir coches y camiones


La Comisión Europea plantea crear un permiso digital válido para los Veintisiete
También sugiere que la retirada del carnet por infracción grave se aplique en toda la UE

Silvia Martinez

Por qué confiar en El Periódico
Bruselas
01 de marzo del 2023. 19:46

El 40% de las infracciones de tráfico transfronterizas cometidas en 2019 en la Unión Europea quedaron impunes bien porque no se identificó al infractor o bien porque no se ejecutó el pago. La Comisión Europea quiere terminar con esta impunidad al volante y garantizar que aquellos que cometan infracciones graves en las carreteras de otros Estados miembros paguen por el delito, incluida la retirada del permiso de conducir, de forma que la decisión sea efectiva en toda la Unión Europea.

Todas las novedades en el carnet de conducir que llegan de Europa: así te pueden afectar
Esta es una de las principales novedades del plan lanzado este miércoles por el Ejecutivo comunitario para modernizar y mejorar las normas europeas sobre seguridad vial. “Esperamos que la gente sea consciente de que será más fácil que el propietario del vehículo sea identificado y pueda responder. Manda un mensaje y esperamos que este mensaje permita reducir las infracciones en el extranjero”, ha explicado la comisaria de transportes, Adina Valean.

Según el marco jurídico actual, incluso cuando la conducta de un conductor es extremadamente grave y debería dar lugar a la retirada del permiso de conducir, este solo puede retirarse si la infracción se cometió en el Estado miembro que expidió el permiso de conducción. Para hacer frente a esta laguna en la legislación, Bruselas plantea que los países de la UE puedan solicitar la retirada del carnet al país emisor en el caso de las infracciones más graves. Esto es, exceso de velocidad, conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas y cualquier infracción grave que termine con resultado de muerte o lesiones corporales graves.


Sentencia en contra de la DGT: Tráfico deberá devolver los puntos del carnet
SEGURIDAD VIAL
Sentencia en contra de la DGT: Tráfico deberá devolver los puntos del carnet
La propuesta, que ahora deberá ser negociada entre los gobiernos europeos y el Parlamento Europeo, plantea permitir a las autoridades de tráfico acceder a los registros nacionales de permisos de conducir del Estado miembro emisor con el objetivo de facilitar la identificación de los infractores. También propone ampliar las responsabilidades y competencias de los puntos de contacto nacionales establecidos para garantizar que cooperen sin fisuras con las autoridades de control implicadas en la investigación de las infracciones. Y especificar los datos que deben intercambiarse -y mantener actualizados- para que la caza del infractor sea más efectiva. Aunque la proporción de infracciones detectadas con vehículos matriculados en el extranjero difiere significativamente entre los Estados miembros, por término medio alrededor del 18% de todas las infracciones por exceso de velocidad son cometidas por conductores no residentes.

Según los datos que maneja la Comisión Europea en 2019 se cometieron 14,5 millones de delitos de tráfico con un vehículo registrado en el extranjero y por un conductor que no fue identificado en el momento. Aunque 8,2 millones de multas terminaron pagándose, el grueso de forma voluntaria, unos 6,3 millones quedaron impunes. Se trata de una cifra que en Bruselas consideran relativamente elevada si se compara con el nivel general de impunidad de infracciones comparables en los Estados miembros (en su mayoría, excesos de velocidad detectados por radares fijos) y que oscila entre el 5% en los países con mejores resultados (Países Bajos, Suecia, Polonia) y el 10-20% de media (Luxemburgo, Letonia, Irlanda, España, Estonia, Hungría).

Carnet desde los 17 años
El plan, que aspira a reducir a cero el número de fallecidos en las carreteras europeas para 2050, pone el foco en los jóvenes. Bruselas plantea que puedan empezar a sacarse el carnet de conducir de coches y camiones a los 17 años aunque quienes aprueben tendrán que conducir con acompañante hasta que cumplan los 18 años. El acompañante deberá tener al menos 25 años, contar con 5 años de experiencia al volante y no haber perdido el carnet al menos en los últimos 5 años. Se trata, según el Ejecutivo comunitario, de un sistema aplicado con éxito en el caso de los permisos B en Austria y Alemania que ha tenido “un impacto muy positivo” en la seguridad vial porque permite a los jóvenes conductores adquirir experiencia al volante bajo la supervisión de un adulto. Bruselas también plantea que los menores puedan acceder al carnet de camión para facilitar la formación de conductores profesionales.

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Las nuevas reglas también introducen un período de prueba de al menos dos años para los conductores novatos tras superar el examen de conducir y una norma de tolerancia cero respecto al alcohol. Los conductores noveles estarán sujetos a normas estrictas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol y los Estados miembros podrán definir restricciones adicionales. Se trata de un elemento "esencial", a ojos de Valean, ya que, aunque los jóvenes solo representan el 8% de los conductores de automóviles, dos de cada cinco colisiones mortales implican a conductores menores de 30 años. La propuesta también introduce la adaptación de la formación y las pruebas de conducción para preparar mejor a los conductores para la presencia de usuarios vulnerables en la carretera. Con esto esperan mejorar la seguridad de peatones, ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos, y bicicletas eléctricas.

Por último, también plantea la introducción de un carnet digital válido en toda la UE para simplificar el reconocimiento de los permisos de conducción entre los Estados miembros. De esta forma, "será mucho más fácil sustituir, renovar o canjear un permiso de conducción, ya que todos los trámites se harán en línea". Para llegar a esta solución, la UE tendrá primero que llegar a un acuerdo sobre las especificaciones técnicas relativas a la interoperabilidad, seguridad y ensayo de los permisos de conducción móviles, incluidas las características de verificación y la interfaz con los sistemas nacionales.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 08 de Marzo de 2023, 07:36:37 am
Asi será el nuevo permiso de conducir digital en la UE

(https://pbs.twimg.com/media/FqIREcfWwAIQwmy?format=jpg&name=900x900)

La UE será la primera región del mundo en tener un permiso de conducir que funcione a través de las fronteras:

🔹 será accesible a través de un teléfono móvil, y
🔹 sería reconocido en toda la UE.

Esto facilitaría la sustitución, renovación o canje de un permiso de conducción a nivel de la UE.

https://twitter.com/EU_Commission/status/1630887480185462784
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: epsm en 23 de Mayo de 2023, 09:59:20 am
¿Es delito conducir con pérdida de vigencia por aptitudes psicofísicas? Adjunto enlace donde se explica..

     https://youtu.be/rlBQaOCMMJg
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 22 de Junio de 2023, 07:32:23 am
https://twitter.com/Feneval/status/1671162596324671491?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1671162596324671491%7Ctwgr%5E892d0d9813cd16d02777cf3bad7e530798067c21%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fmotor.elpais.com%2Fconducir%2Fla-dgt-presenta-el-nuevo-dni-car-como-funciona%2F

(https://motor.elpais.com/wp-content/uploads/2023/06/FENEVAL-DNICAR-1046x616.jpg)
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 25 de Septiembre de 2023, 09:18:44 am
Iguales ante la ley?

Discriminación por edad?


Aviso de la DGT a los que conducen a partir de 65 años: cambios con el carnet

| e-noticies.es
Estos son los cambios en los permisos de conducir para las personas mayores de 65 años

Pedro Morales

19/09/2023 15:10h

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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha añadido algunos cambios en la renovación de permisos de conducir para personas mayores de 65 años.

La conducción es una habilidad que depende en gran medida de la capacidad física y mental del conductor. Estas capacidades tienden a cambiar con el tiempo, especialmente a medida que envejecemos. La DGT ha implementado una serie de medidas destinadas a garantizar que los conductores mayores de 65 años estén en condiciones óptimas para conducir.

Sin límite de edad, pero con renovaciones más frecuentes
La DGT aclara que, en España, no existe un límite de edad legal para continuar conduciendo. Sin embargo, a partir de los 65 años, se introduce un cambio significativo en la renovación de los permisos de conducir. Este cambio implica una mayor frecuencia en la renovación del permiso y la realización de exámenes médicos más periódicos.

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Antes de cumplir los 65 años, la mayoría de los conductores españoles renuevan su permiso de conducir cada diez años. Siempre y cuando no se presente ninguna afección médica que lo requiera antes.

Sin embargo, a partir de los 65 años, la DGT ha reducido la vigencia del permiso de conducir. Sobre todo, para garantizar una evaluación más frecuente de la capacidad de conducción de las personas mayores.

Mujer mayor conduciendo y al lado un test de múltiples opciones
Los conductores mayores de 65 años cada 5 años deberán renovar su carnet y someterse a exámenes médicos | GETTY IMAGES, SIMPLEFOTO
Periodos de renovación según el tipo de permiso
Los nuevos periodos de renovación para los conductores mayores de 65 años varían según el tipo de permiso de conducir que posean. Para los permisos de coches, motos o motocicletas (AM, A1, A2, A y B), la vigencia máxima será de 5 años. Los conductores deberán someterse a exámenes médicos y renovar su permiso de conducir al menos cada 5 años a partir de los 65.

Los permisos profesionales de conducción de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1) tendrán una vigencia máxima de tres años para conductores mayores de 65 años. Esto requiere revisiones médicas y renovaciones más frecuentes para aquellos que operan vehículos comerciales o de pasajeros.

Igualdad de condiciones en los exámenes médicos
La DGT enfatiza que los exámenes médicos y los criterios de evaluación son los mismos para conductores de todas las edades. Esto significa que los conductores mayores no enfrentarán evaluaciones más rigurosas o criterios más estrictos que los conductores más jóvenes. El objetivo es garantizar que todos los conductores estén en condiciones óptimas de salud para operar un vehículo de manera segura.

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Estos cambios en la renovación de permisos de conducir para personas mayores de 65 años no solo tiene implicaciones en la seguridad vial. También tiene impacto en los costes asociados.

El trámite de renovación del permiso de conducir tendrá un costo de 24,58 euros para los conductores mayores de 65 años. Sin embargo, es importante destacar que este proceso será gratuito para aquellos conductores que superen los 70 años de edad.

Montaje con una persona mayor con la mano en la cabeza y un círculo en el que aparece la mesa de un médico y sus manos
Los exámenes médicos son iguales para todos los conductores | PIXELSHOT, STUDIOROMAN
Estos cambios buscan abordar las preocupaciones legítimas sobre la seguridad en las carreteras. Especialmente en un contexto en el que la población envejece y la cantidad de conductores mayores está en constante aumento. La DGT busca equilibrar la libertad de conducción de las personas mayores con la necesidad de mantener carreteras seguras para todos los usuarios.

Opiniones divididas sobre las medidas
Las medidas de la DGT relacionadas con la renovación de los permisos de conducir para personas mayores de 65 años han generado opiniones divididas entre la población española. Muchos consideran que estas medidas son un paso necesario para garantizar la seguridad en las carreteras. Además de proteger a los conductores mayores de sí mismos y de los demás usuarios de la carretera.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 05 de Diciembre de 2023, 08:43:11 am


Los 27 abogan por bajar la edad de conducir a los 17 años con un acompañante experimentado


Los ministros de Transportes avalan que los jóvenes de 17 años puedan conducir acompañados de un mayor de 24 años con al menos cinco años de experiencia
— Bruselas quiere reforzar la cooperación para evitar que las infracciones de tráfico en otros estados miembro queden impunes





Imagen de archivo de un coche de autoescuela. EFE/Kai Forsterling
Imagen de archivo de un coche de autoescuela. EFE/Kai Forsterling
EFE/eldiario.es

4 de diciembre de 2023 18:10h
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Los países de la Unión Europea acordaron este lunes que se puedan empezar a conducir coches desde los 17 años, siempre y cuando se haga acompañado de un mayor de 24 que tenga el carnet desde al menos cinco años, aunque la normativa definitiva aún tendrá que negociarse con el Parlamento Europeo. El ministro de Transportes, Óscar Puente, no ha querido poner plazos concretos a la entrada en vigor de esa medida pero ha calculado que no antes de “uno o dos años”.

La medida, que pactaron los ministros de transporte de la UE durante una reunión en Bruselas, prohíbe a acompañante haber perdido su carnet de conducir en los cinco años previos. Además, prevé que sólo se pueda conducir un vehículo con 17 años en el propio país que ha emitido el carnet de conducir y no en el resto de Estados miembros.

Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Heracles_Pontor en 05 de Diciembre de 2023, 10:11:49 am
Y qué va a hacer el acompañante?. . . nada, sobre todo sino es su padre o su madre. . . como sea un colega. . . pues a desparramar. . ..

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Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: 47ronin en 04 de Marzo de 2024, 06:48:56 am
Bruselas desautoriza a la DGT: no es legal quitar el carnet de conducir a los mayores de 65 años


La DGT lleva años trabajando sobre limitaciones a la conducción para este colectivo, al que acaba de amparar Bruselas en una decisión histórica para ellos que asegura su libertad de movimientos

Iván Mingo
03/03/2024 Actualizada 04:30

Todos sabemos que algunas de las decisiones de la DGT además de arbitrarias, como la clasificación de las etiquetas medioambientales de los automóviles, son insostenibles ante instituciones supranacionales.
Este es el caso de lo ocurrido esta misma semana en el Parlamento Europeo, que ha desautorizado a la Dirección General de Tráfico en una de sus medidas estrella que llevaba estudiando desde hace años.

Mayores de 65, bajo la lupa

En este caso la DGT había puesto en su punto de mira a los mayores de 65 años, a los que además de llamar 'viejenials' en uno de sus artículos, había criminalizado como fuente habitual de accidentes.

Se trata de una actitud edadista que algunas asociaciones han denunciado incluso en las señales de tráfico que plantea poner en funcionamiento la DGT este mismo año, donde se ilustra a los mayores de 65 años como ancianos inválidos que andan difícilmente sirviéndose de un andados o bastón.

Desprecio

Pese a que la legislación actual en materia de renovación de carnet de conducir ya es más restrictiva que la de muchos países europeos y obliga a renovar el carnet de conducir cada cinco años a partir de los 70, cuando en otros países se mantienen 10 años de validez, la DGT planteaba reducir las renovaciones a dos años.
La señal origen de la polémica por generar una imagen despectiva de los ancianos
La señal de la polémica denunciada por mayores de 65

A efectos prácticos esto significa que a partir de los 65 se otorga una única renovación por cinco años y a partir de entonces las renovaciones son cada 24 meses y con un examen que se llegó a plantear que fuera más riguroso que para los conductores normales.

Puedes trabajar pero no conducir

De acuerdo con declaraciones de María José Aparicio, subdirectora de Educación y Formación de Tráfico: «el 30 % de los fallecidos de tráfico en la Unión Europea son mayores de 65 años», una frase que estigmatiza un colectivo con mucha experiencia y muy prudente al volante.

De hecho las estadísticas reflejan que este colectivo está entre los que menos siniestros sufre en carretera, aunque su edad y patologías los hace ser más vulnerables en caso de accidente.

Europa desautoriza

Esta misma semana el Parlamento Europeo ha aprobado por 340 votos a favor y 239 en contra una nueva regulación sobre tráfico que introduce novedades como el carnet de conducir digital, que será obligatorio, la posibilidad de conducir acompañado a partir de los 17 años pero no respalda reducir el período de validez del carnet en función de la edad.
Tacha a esta medida de discriminatoria, por lo que trata de garantizar los derechos y la libertad de movimiento para este colectivo, asegurando su participación en la vida económica y social.
Título: Re: Permisos de conducir
Publicado por: Heracles_Pontor en 04 de Marzo de 2024, 18:26:34 pm
Pues me parece muy bien. . . por la parte que me toca. . .

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