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Foro policial => Discusión General => Mensaje iniciado por: epinervs en 20 de Diciembre de 2005, 16:40:21 pm

Título: Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: epinervs en 20 de Diciembre de 2005, 16:40:21 pm
Muy buenas a todos.

Quisiera lanzar la siguiente pregunta ya que soy algo novato en esto.

?Alguien conoce alguna página web donde consultar modelos de documentación de vehículos extranjeros?

Gracias.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Lyos en 21 de Diciembre de 2005, 21:49:16 pm
en esta pagina tienes de todo relacionado con el trafico y algo sobre lo que pides, te registras que es mu facil y listo
saludos
http://www.mrqueen.com/principal.shtml
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: piramide252 en 09 de Abril de 2006, 15:24:20 pm
Hola a todos, el otro día un compa?ero me planteo una duda, y es la forma (protocolo de actuación) de actuar con un vehículo con placas lituanas, rumanas, etc.. y el que conduce tiene permiso de residencia en Espa?a o habita en un tiempo superior a 1 a?o. Sabeis como actuar? Gracias a todos.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pkpmz en 11 de Abril de 2006, 10:23:03 am
Si es comunitario,cometiendo infraccion,sin domicilio conocido o sin certeza del mismo...cobro de la denuncia,sino el vehiculo como pago...si  no es comunitario carne suyo con internacional,valido 1 a?o ,mas no,..y la misma practica...carta verde del seguro en todos los casos...no se a que te refieres
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pysoni en 11 de Abril de 2006, 18:23:01 pm
Um, yo tengo entendido que si un extranjero, con tarjeta de residente en espa?a con carne de conducir internacional, este no sirve, tiene que sacarse uno aqui, es cierto?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: piramide252 en 12 de Abril de 2006, 12:23:14 pm
Um, yo tengo entendido que si un extranjero, con tarjeta de residente en espa?a con carne de conducir internacional, este no sirve, tiene que sacarse uno aqui, es cierto?


Creo que es asi, no lo se yo tampoco, a ver si vamos sacando mas conclusiones. Gracias a todos.

Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: paquetemetes en 12 de Abril de 2006, 15:48:31 pm
creo que la validez son 6 meses si mal no recuerdo, al menos eso me dijo un PL el otro dia al quitarle el coche

 :lect :lect :lect
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: prodigos en 13 de Abril de 2006, 15:25:21 pm
Hola, a ver en los vehiculos extranjeros extracomunitarios, cuyo propietario (que no conductor) tiene residencia de mas de un a?o en espa?a, se le denuncia a aduanas.  Y segun dicha ley, solo los funcionarios dependendientes del ministerio del interior podran acordar su inmovilizacion.  Ahora bien, cuando hable con el inspector de mi provincia, me dijo que si nosotros inmovilizabamos estaba bien hecho, ya que ellos no tienen "policias o inspectores propios en la calle y somos sus ojos".  Yo solo denuncio.  Se que en otros sitios si se inmoviliza y se pone a disposiciond e aduanas.
Creo que habia una triqui?uela legal para inmovilizar los PL, voy a ver si la encuentro y la expongo que era algo enreversada.

Un salu2
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: tactical en 13 de Abril de 2006, 20:18:36 pm
Cuando los agentes encargados de la vigilancia del trafico observen vehículos circulando con placas de matricula del pais de origen, tanto definitivas como de exportación o tránsito y éstos hayan sido adquiridos por personas con residencia fisica en espa?a , se deberia actuar, segun los casos, de la forma siguiente:

* Si el vehiculo circula portando placas de matricula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra dentro del plazo del mes permitido por la ley 38/92 de II.EE, no se podrá levantar acta por infracción a la referida ley, procediendose, no obstante, a denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art.62-2-1A de la ley de seguridad vial), inmovilizando el vehículo hasta que acredite la posesión del mismo y las correspondientes placas temporales.

* Si el vehiculo circula portando placas de matricula definitivas o de tránsito y según la factura de compra acredita que se encuentra fuera del plazo del mes que establece la ley 38/92 de II.EE, se procederá a su inmovilización y deposito en lugar conveniente, levantandose la correspondiente acta, que se remitirá a la autoridad competente, en este caso el delegado de hacienda, sin perjuicio de denunciar al propietario por no haber obtenido el permiso temporal correspondiente (art. 62-2-1A de la ley de seguridad vial).

* Si no se acredita la propiedad del vehiculo mediante la documentación o la factura de compra, por carecer de éstos o no portarlos en el momento, previa comprobación del número de bastidor en las bases de datos sobre su posible requisitoria , se estaria a lo dispuesto en la ley de seguridad vial, reglamento general de circulación  y ley 30/1995 del seguro obligatorio.

CONCLUSIONES:
Debemos tener presente que, aunque muchas de las matriculas extranjeras para la exportación incluyen en alguno de sus bordes una franja de color rojo o amarillo que las hacen valederas por varios dias o un mes, esta validez únicamente autoriza en espa?a el traslado del vehiculo del pais de origen al del destino dentro de la fecha reflejada.

No se puede circular por territorio espa?ol,con vehiculos provistos de placas de matricula extranjeras definitivas o de exportación, sin haber solicitado antes el permiso temporal de circulación y las correspondientes placas de matricula, salvo que se acredite en el momento de ser detenido por los agentes encargados de la vigilancia del trafico que circula " en transito " procedente del extranjero y se dirige con el vehiculo hasta el lugar de domicilio o residencia habitual.
La tenencia y circulación de vehiculos no comun itarios en territorio espa?ol (Andorra, Suiza, paises del este europeos, Marruecos...), quedaria sometida a lo estipulado en el codigo aduanero comunitario.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 13 de Abril de 2006, 20:50:22 pm
Esta circula por alguna Unidad y desconozco el compa?ero que la creo,ya que no es de jefatura.

ACTA DE INMOVILIZACION DE VEHICULO EXTRANJERO POR PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA ADUANERA Y TRIBUTARIA

INFRACCIONES:

- Vehiculo extranjero de la Comunidad Europea utilizado por residente en Espa?a o que realiza actividad lucrativa en Espa?a , mas de 1 mes desde su introduccion en territorio Espa?ol o desde el alata de residencia del titular o usario(Ley 38/92 de Impuestos Especiales) .

- Vehiculo circulando con matricula turistica espa?ola caducada(Art 40.4 del R.D. 2822/98 de Impuestos Especiales).

- Vehiculo con matricula turistica espa?ola utilizado por residente en Espa?a o que realiza actividad lucrativa en Espa?a( Arts 12 y 16 del R.D. 1571/93 de matricula turistica y Ley 38/92 de Impuestos Especiales).

- Vehiculo con matricula de pais tercero (no comunitario) utilizado por residente en Espa?a mas de un mes desde la introduccion del automovil en territorio comunitario o desde el alta de residencia del propietario o usuario (Reglamento CEE 2913/92 del Consejo, Arts 48 y 137; Reglamento CEE 993/2001, Art 558b; Ley 37/92 del IVA Art 17; Ley 38/92 de Impuestos Especiales , disposicion adicional primera).

- Vehiculo con matricula de pais tercero (no comunitario) utilizado por residente en pais tercero durante un periodo continuado superior a 6 meses desde su introduccion en territorio comunitario , sin autorizacion de la Aduana de control (Art 1 de la Orden Ministerial del Ministerio de Economia y Hacienda del 10/04/95 y art 562 c del reglamento CEE 993/2001)

Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 13 de Abril de 2006, 20:54:23 pm
Um, yo tengo entendido que si un extranjero, con tarjeta de residente en espa?a con carne de conducir internacional, este no sirve, tiene que sacarse uno aqui, es cierto?


Servir sirve pero no aqui, y si se guarda el NIE y te saca el PIC y el pasaporte de que ha viajado hace poquito a su pais pues no lo comemos y ni nos estaramos de que esta legal ya en Espa?a desde hace tiempo no olvidemos que los extranjeros de tontos tienen poco.

Y desde que formaliza su residencia tiene 6 meses con validez del pnc con lo cual si uno es valido el otro porque no.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 13 de Abril de 2006, 20:56:40 pm
Y  ojito porque hay paises que  expiden el PIC por mas de a?o haber si alguno ve alguno y se cree que es falso . Lo normal es un a?o de validez pero hay excepciones. Cuidadito.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: prodigos en 14 de Abril de 2006, 02:41:34 am
Hola, una matizacion tactical.  cuando dices matricula temporal con franja amarilla, te referiras a las alemanas, y esas matriculas NO SON VALIDAS EN ESPA?A.  Las rojas de exportacion si, con su fecha de caducidad. 

Un salu2
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: tactical en 14 de Abril de 2006, 19:48:32 pm
 

MINISTERIO

DEL INTERIOR
 

 
 
 
GUARDIA CIVIL
DIRECCION GENERAL 
 
 

 
 
 Subdirección General de Operaciones

Jefatura Fiscal y de Fronteras

Servicio Fiscal
 
 
 
 
 
 
 O         F         I         C         I         O 
 
 
   
 
 S/REF:
 
 
 N/REF:
 RGH/DEF/mlg
 Núm.:
 246.485
 
 
 
 FECHA:
 17 de diciembre de 2003
 
   
 ASUNTO:
 SOBRE VEHÍCULOS CON MATRÍCULA ALEMANA TEMPORAL 
 

 

 
 DESTINATARIO:
 SE?OR ????????????
 
 

En reuniones celebradas en el seno de EUROPOL, se ha puesto de manifiesto la creciente exportación ilícita de vehículos alemanes con placas de matrícula temporales expedidas en dicho país.

 

Con tal motivo, se remiten las normas de expedición de las citadas placas de matrícula temporales y modelo de dichas placas, al objeto de que se controlen los vehículos que, proviniendo de Alemania, pretendan ser exportados por algún puerto de la península.

 

Por otro lado, al haberlo demandado EUROPOL, se dará cuenta a este Servicio a la cuenta de correo 112-51A, de todas las intervenciones efectuadas al respecto, hasta el día de la fecha y a partir de este momento, conforme se vayan efectuándose intervenciones, todo ello a la cuenta 5603-31A (Unidad Técnica de Policía Judicial), haciendo constar la referencia del expediente D2/8514/03.

 

Lo que se comunica para conocimiento y cumplimiento

 

EL CORONEL JEFE

 

 

R G H.

 

 

 

 

 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: prodigos en 14 de Abril de 2006, 22:52:10 pm
Hola, si tactical muy bonito, pero puestos a ser puristas... los unicos que teneis competencias fiscales sois los Guardias Civiles.  Asi que la PL no podriamos hacer nada al respecto.  Aqui hay una laguna legal, por que por ejemplo en madrid capital no teneis patrullas en la calle por lo que no podeis actuar en temas fiscales.

Un salu2 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: tactical en 15 de Abril de 2006, 16:12:49 pm
Compa?ero Prodigos, en primer lugar no soy Guardia Civil y en segundo lugar soy Policia Municipal pero no de Madrid.
Referente al tema que nos ocupa en mi municipio disponemos de actas de intervención temporal de vehiculos y de 38/92 de II.EE, otra cosa es que cada guardia decida actuar por su propia cuenta o bien avise a Guardia Civil podemos actuar de las dos maneras.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: prodigos en 16 de Abril de 2006, 15:03:15 pm
Hola, Tactical, el tema esta en hacerlo conforme a la legislacion o no.  Segun la legislacion es un tema fiscal, por lo que denunciar si podras, pero inmovilizar no.  Segun la normativa SOLO funcionarios dependientes del MIR podran inmovilizar.  Yo tambien tengo actas de los dos tipos, y remito muchisimas a aduanas.  Pero de momento y hasta que la legislacion no cambie, no inmovilizo.  Tampoco llamo a la GC, ya que al vehiculo lo he parado yo.  Si aduanas quiere que me mande oficio para inmovilizarlo, y si no el vehiculo sigue circulando por la parte que me toca.

Un salu2
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: piramide252 en 18 de Abril de 2006, 23:28:47 pm
Esto va bien gracias a todos, voy sacando conclusiones. Gracias.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: mazinguer en 19 de Abril de 2006, 11:49:05 am
TERRY yo tengo entendido que el carnet internacional, UNICAMENTE en expedido y valido por un a?o, y si no es asi, es falso
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 19 de Abril de 2006, 22:13:56 pm
TERRY yo tengo entendido que el carnet internacional, UNICAMENTE en expedido y valido por un a?o, y si no es asi, es falso

Hay excepciones y otra cosa si te presenta el pnc no es obligatorio que lleve tambien el pic.

Lo de las excepciones ahora no te lo puedo confirmar (pais) pero las hay.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: FRANKY en 04 de Junio de 2006, 10:00:15 am
LA LEY 38/1992 DE IMPUESTOS ESPECIALES ESTABLECE QUE TRAS UN MES DE ESTAR EL VEHÍCULO CON PLACAS EXTRANJERAS EN NUESTRO PAÍS, SU PROPIETARIO DEBE HABER SOLICITADO EL CAMBIO DE PLACAS.
TENEMOS A UNO QUE NOS CONSTA QUE LLEVA MAS DE UN MES EN ESPA?A CON DOMICILIO FIJO Y TIENE PLACAS SUIZAS, PERO TODAVIA NO TIENE PERMISO DE RESIDENCIA, NI DOMICILIO FISCAL FIJO EN NUESTRO PAÍS,
?LO DENUNCIAMOS POR ESTA LEY?,
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: William en 04 de Junio de 2006, 11:49:04 am
Escribe en minúsculas.Vsssssssssssssssssss
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: mamvc en 04 de Junio de 2006, 11:52:50 am
en estos casos se procede a la denuncia e inmovilización del vehículo, si te consta que no tiene permiso de residencia ni domicilio fiscal, en algún sito debe de dormir no?

salu2

 ;cosc;
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: hans en 04 de Junio de 2006, 11:53:19 am
aki en el levante, no hay uno hay pueblos enteros de guiris que llevan a?os con sus placas.
incluyo otra pregunta, por mera curiosidad. ?Si las placas son de la UE, tambien tienen obligación de cambiarlas?

Tened Cuidado po ahi fuera
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: William en 04 de Junio de 2006, 11:55:54 am
Por descontado hans.vsssssssssssssssss
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: prodigos en 04 de Junio de 2006, 12:00:37 pm
Hola, bueno resumiendo.  Si son de la UE tienen un mes desde que tengan su residencia normal.  Si son de fuera de la UE tienen 6 meses.  Son dos normativas diferentes.  AH, y la inmovilizacion la realizaran funcionarios dependientes del MIR, por lo que aunque MUCHAS policias locales SI estan inmovilizando, legalmente no podemos.
Un salu2
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: majony en 05 de Junio de 2006, 04:19:23 am
Que tipo de segoro deben llevar un vehiculo con matriculas europeas temporales o permanentes en espa?a
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: bicho1 en 05 de Junio de 2006, 04:56:41 am
Cuelgalo en "Discusion general", que aqui no te va a contestar nadie....
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: cachuto en 05 de Junio de 2006, 09:36:07 am
 :meg;Pues nosotros (PL) no hemos hecho alguna que otra vez (mucho vehículo del este), inmovilización y deposito por Ley 38/1992 de impuestos especiales remitiendo la denuncia al Delegado Provincial de la Hacienda Local sin ningún problema, ya que "purulan" por nuestro municipio como pedro por su casa :mus;. Ademas por no decir la mayoría su documentación es bastante irregular (por no decir falsa) por lo que se remite la GC Judicial del Automovil donde nos lo corroboran en un sentido u otro.
Tras la inmovilización solamente se les deja sacar el vehículo tras el pago y la tramitación de la matricula espa?ola. :lect
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: seitancito en 05 de Junio de 2006, 11:11:24 am
Es como dice el compa?ero funcionarios del MIR pero eso si consultado aduanas ellos dicenque encantados de que realicemos esas operaciones! ya que es una ilegalidad y no se puede dejar pasar porobligacion moral!
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2006, 17:52:38 pm
CARTA VERDE
 
La denominada "Carta Verde" en sí no es otra cosa que un certificado acreditativo de que un vehículo dispone de seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria, y así mismo, que el país de procedencia pertenece al Convenio Multilateral de Garantía.

CONVENIO MULTILATERAL DE GARANTÍA
 
Los Países que conforman, hasta la fecha, el Convenio Multilateral de garantía son: Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espa?a, Francia, Finlandia, Gran Breta?a e Irlanda del Norte, Irlanda, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Luxemburgo, Moldavia, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza.
 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2006, 17:56:38 pm
Artículo 1. Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

1. Todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espa?a, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16, está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro, por cada vehículo de que sea titular, mediante el que la entidad aseguradora cubra, en los ámbitos y con los límites fijados en este Reglamento para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en su redacción modificada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados.

Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2006, 17:58:46 pm
CAPÍTULO II.
DEL ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO
SECCIÓN 1. DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en Espa?a vendrá obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1 anterior. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en Espa?a:

Cuando ostenta matrícula espa?ola.

Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero éste lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, Espa?a sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, Espa?a sea el Estado del domicilio del usuario.

2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el número precedente, las Entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para el ejercicio de dicho control con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El Ministerio de Economía y Hacienda colaborará con el Ministerio de Justicia e Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.

Quien, con arreglo al párrafo primero, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia al objeto de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

Las autoridades aduaneras espa?olas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación espa?ola. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

3. Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

4. En todo lo no previsto expresamente en la presente Ley, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2006, 18:08:36 pm

Artículo 13. Oficina Espa?ola de Aseguradores de Automóviles

(OFESAUTO).

1. La Oficina de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles y al Consorcio de Compensación de Seguros, tendrá la consideración de oficina nacional de seguro a que se refiere la Directiva 72/166/CEE, del Consejo, de 24 de abril, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

2. La tramitación de los siniestros y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los seguros de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, por razón de accidentes causados en otros países por vehículos con estacionamiento habitual en Espa?a o asegurados en Espa?a mediante el certificado internacional de seguro denominado carta verde o seguro en frontera, será garantizado por la Oficina Espa?ola de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), que actúa en nombre de todas las entidades a que se refiere el artículo 17 del presente Reglamento. Igualmente, asumirá esta garantía, por cuenta de la oficina nacional del Estado de que se trate, por razón de los accidentes ocurridos en territorio espa?ol en los que intervenga un vehículo, extranjero, habitualmente estacionado en un Estado firmante del Convenio multilateral de garantía o que, perteneciendo a un Estado no firmante del Convenio mencionado, estuviera asegurado mediante carta verde emitida por otra oficina nacional o por un seguro en frontera.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, OFESAUTO podrá delegar la representación de las diferentes entidades aseguradoras extranjeras, a solicitud de la oficina nacional respectiva, a favor de alguna de las entidades aseguradoras o de entidades especializadas en la gestión de siniestros. Asimismo, a solicitud de las entidades aseguradoras que operan en Espa?a podrá cursar idéntica petición a las oficinas nacionales de otros Estados.

Las citadas entidades aseguradoras o entidades corresponsales espa?olas, autorizadas para representar a entidades aseguradoras extranjeras, responderán en los mismos términos que OFESAUTO. A tal efecto, OFESAUTO llevará los registros necesarios de corresponsalías autorizadas, al objeto de facilitar la información necesaria a quien tenga un interés legítimo.

En caso de incumplimiento del corresponsal, conflicto de interés o cese voluntario en la representación autorizada, OFESAUTO asumirá el cumplimiento delas obligaciones previstas en el apartado 2 de este artículo.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 05 de Junio de 2006, 19:13:50 pm
Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (publicada en el DO L 103 de 2.5.1972, p. 1; EE 13/2, p. 113)

Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (publicada en el DO L 8 de 11.1.1984, p. 17)

Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (publicada en el DO L 129 de 19.5.1990, p. 33)

Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (publicada en el DO L 228 de 16.8.1973, p. 3; EE 6/1, p. 143)

Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (publicada en el DO L 172 de 4.7.1988, p. 1)

Directiva 90/618/CEE del Consejo, de 8 de noviembre de 1990, que modifica, en particular por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles, las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE referentes a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida (publicada en el DO L 330 de 29.11.1990, p. 44)

Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (publicada en el DO L 228 de 11.8.1992, p. 1)

Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles) (publicada en el DO L 181 de 20.7.2000, p. 65)
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 05 de Junio de 2006, 22:36:11 pm
Ver

http://www.ofesauto.es/Espanol/Council.htm
 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Kaneda en 06 de Junio de 2006, 00:07:01 am
 A ver:

 Vehículo de la UE (y también 'arrimados', creo): Con la matrícula vale. No se les tiene porqué exigir otro documento. Eso sí, en caso de que la matrícula extranjera sea temporal, ésta no debe estar caducada o no hay seguro que valga.
 
 Para el resto de los vehículos extranjeros: O Carta Verde o Seguro de Frontera, que en la práctica tienen el mismo aspecto.

 Y que no esté aquí más de un mes o deberá matricularse.



UnPm .ca;
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: mamvc en 06 de Junio de 2006, 07:28:52 am
Es como dice el compa?ero funcionarios del MIR pero eso si consultado aduanas ellos dicenque encantados de que realicemos esas operaciones! ya que es una ilegalidad y no se puede dejar pasar porobligacion moral!

si y por que los compis de Aduanas y G.C. que se dedican a estos menesteres son 4 y toda la ayuda que les facilitemos los PL (que somos muchos), es muy bien recibida, en PMM había compa?eros de varias Unidades, que mantenían excelentes relaciones con los compis de la Brigada de GC y lo que quisieramos sobre el particular y siempre contando con su apoyo y ayuda.

salu2

 ;cosc;

Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: sacros en 06 de Junio de 2006, 09:56:33 am
Corregirme si me equivoco pero la placa temporal de un Estado Europeo no vale para circular por Espa?a, sino sólo para traerse el vehículo desde el lugar de origen (como suele ser Alemania), por lo que el segundo día que le vea circulando le denuncio e inmovilizo. No necesitan seguro y para el tiempo que discurre hasta que le dan la placa espa?ola definitiva debe circular con las placas temporales, que si no para que están. Lo que creo es que no se sacan estas últimas para ahorrarse un dinero.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: seitancito en 06 de Junio de 2006, 13:00:56 pm
de todas maneras aunno he recibido ninguna reclamacion o bien pliego sobre este tema, mientras tanto a inmobilizar. ;guit;
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: uidfaro en 06 de Junio de 2006, 23:05:27 pm
PLACAS MATRICULAS EXTRANJERAS EN ESPA?A

Hola a todos compa?eros, vuelvo al foro después de muchas penurias y de vagar por el desierto solitario sin poder acceder por culpa de la contrase?a y después por culpa de mi servidor que me tiene en muy poca consideración.

Sobre el tema de las actuaciones con los vehículos extranjeros creo que el ?jefe? debería colgar un manual de intervención para que sirva de guia o consulta.
Yo modestamente os expondré cual es mi proceder en este tipo de intervenciones, no quiere decir que sea lo correcto pero después de muchas experiencias he podido ir puliendo poco a poco.
Importante resaltar que dichas actuaciones están condicionadas a los medios que tengamos a nuestro alcance en carretera, ya que no es lo mismo en casco urbano que en mitad de la autopista o en una comarcal a las 3 de la madrugada.
Bueno a grandes rasgos este es mi esquema de actuación:

1
-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS TEMPORALES Y CONDUCTOR/TITULAR RESIDENTE:


1.1 Placas temporales en vigor:

-Si se constata que se encuentra en tránsito desde el lugar de compra al de destino estaríamos ante un uso correcto se comprobaría la documentación y fin.

-Si se constata que NO se encuentra en tránsito se efectúa denuncia por art.42.1 RGV e ingreso en depósito( si hay posibilidad), si además lleva más de 1 mes en territorio nacional (comprobado por factura, por fecha de la placa o por fecha de residencia del conductor) se efectúa además acta al grupo EDOA de la Guardia Civil para que instruya expediente por presunta infracción a la Ley 38/1992 de II.EE.

1.2 Placas temporales caducadas

-Se efectúa denuncia por el art. 1,1 RGV y por el art.2.1 del R,D. 8/2004 por seguro ya que al tener la placa caducada y su establecimiento habitual en Espa?a se convierte en un vehículo espa?ol sin matricula y sin seguro obligatorio.

-Si se constata que lleva en Espa?a + de 1 mes se seguiría los para el EDOA

[
b]2-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS CONDUCTOR RESIDENTE y TITULAR NO RESIDENTE:


-Si se detecta con placas temporales en vigor o con placas ordinarias y no está en tránsito comprobar la documentación e intentar localización del titular, por si hubiera una posible transferencia hacia un residente. Es un caso problemático ya que la aplicación de los II.EE. es sólo hacia aquellos titulares de vehículos con residencia en Espa?a. De todas maneras un vehículo extranjero conducido por un residente y que no se puede localizar a su titular ( es que es de un amigo, o de mi primo que vive en Italia etc) hay que mirarselo con lupa y si procede ingresado a disposición de su titular por falta de garantías. Si en algún momento pudieramos acreditar que hay transferencia hacia el conductor que es residente aplicaríamos el art.42.1 e II.EE si lleva + de 1 mes.
3-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS ORDINARIAS CONDUCTOR/TITULAR RESIDENTE


-Lo primero sería averiguar si el vehículo está dado de baja en su país de origen, si se observa a un residente en Espa?a con un vehículo extranjero lo mas seguro será que esté de baja en su país excepto que sea alguien que haya cambiado de residencia del extranjero a Espa?a si fuera así dispone de 1 mes para regularizar la situación del vehículo (placas, impuestos etc,) si esta de baja denuncia art.1.1.RGV y por 2.1 RD 8/2004 si no están de baja y llevan mas de un mes denuncia art.42.1 + acta EDOAS II.EE


Para saber si está de baja un vehículo:

En los vehículos alemanes, se sabe cuando le han quitado los sellos con el escudo del lander que es lo que valida la circulación de un vehículo, tambien porque el certificado de caracteristicas tiene recortado los bordes.
Los belgas deben retirar la placas cuando venden su coche porque las placas son de la persona y no del vehículo y las placas las da el DIV (JPT belga) y sabremos que es un vehículo dado de baja cuando por ahorrarse las tasas de las placas de exportación belgas (las rojas) hacen un duplicado de las originales retiradas por el vendedor, pero la trasera lleva una inscripción de seguridad con las letras CV, si no las lleva seguramente son placas dadas de baja.
Los vehículos holandeses igual la placa la da el organismo oficial o sea que cuando se bajan un vehículo hacen un duplicado cutre de las placas holandesas, se detecta porque en el permiso de circulación lleva inscrito la palabra UITVOER
Los franceses recortan una esquina del permiso de circulación y tienen 15 dias el comprador para hacer el cambio de nombre si no se da de baja.
4-ACTUACION CON VEHICULO COMUNITARIO CON PLACAS RESTRICTIVAS

Lo primero que debemos tener en cuenta es que se entiende por placas restrictivas, que serán aquellas que sólo tienen amparada su circulación por el territorio de expedición de la placa, excepto que entre países por acuerdos bilaterales se reconozcan mutuamente las placas.

El art.50.2 RGV es una calca de lo el Convenio de Ginebra exige para la circulación internacional de los vehículos y no es mas que entre otras obligaciones; presenten un certificado de matriculación en el cual consten como mínimo n? de matrícula, fecha 1?matriculación, nombre del titular, marca y modelo del vehículo y n? de bastidor o VIN todo esto anotado o expedido por la Autoridad competente.

Como se puede comprobar las placas restrictivas (la alemana de la franja amarilla, o la nuestra roja de empresa, ) los certificados de matriculacion solo consta matricula y nombre del titular de la placa por que no sale nada del vehículo ya que son placas asociadas a quien las solicita y no al vehículo de ahí que lo cumplimenten con boletines de circulación escritos a mano el VIN el recorrido etc.

Por todo ello si se detecta la circulación de una placa restrictiva procede denuncia art.1.1 RGV indicando que incumple lo requerido para la circulación internacional

Bueno espero que no haya sido un rollo demasiado pesado, espero vuestras consideraciones, discrepancias etc.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: jfmlinar en 07 de Junio de 2006, 01:58:55 am
     Que pasa compa?eros, necesito que alguien me ayude; no consigo solucionar la duda sobre las placas de matriculacion extrangeras ( no comunitarias), y el tipo de seguro al que están obligadas a llevar ( excluido claro está la CARTA VERDE).
     Bueno espero una pronta repuesta y machas gracias de antemano, hasta la proxima :lect
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: uidfaro en 07 de Junio de 2006, 17:36:18 pm
bueno, yo te contestaré a tu pregunta, pero solo te diré una cosa. Toda y digo toda, la legislación en materia de seguros es ÚNICAMENTE aplicable a los vehículos que tengan estacionamiento habitual en espa?a.

Yo hace ya tiempo y no una si no varias veces he preguntado a OFESAUTO por este tema y no han sabido o querido darme respuesta y os comento el tema. Todas esas directivas tan majas que se entan poniendo aqui, son eso únicamente, directivas. No son de obligado cumplimiento, es más, no se pueden aplicar en Espa?a por que es necesario que esta se extrapolen a la legislacion espa?ola. Os suena eso de que no podrán poner sanciones por hechos no recogido en la Ley, pues eso.

La realidad es que no se les puede denunciar por nada, porque ninguna ley les obliga a estar asegurado. AHora que cada uno interprete lo que quiera.

en cuanto a tu pregunta te respondo (segun dice mi jefatura y otros)

Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: uidfaro en 07 de Junio de 2006, 17:37:07 pm
2.-   CONVENIO CARTA VERDE (INTER-BUREAUX):

   En la actualidad funcionan con el SISTEMA DE CARTA VERDE los siguientes países: Albania (AL), Andorra (AND), Bulgaria (BG) Bosnia-Heerzegovina (BIH), Bielorrusia (BY), Israel (IL), Irán (IR), Marruecos (MA), Moldavia (MD), Macedonia (MK), Rumania (RO), Serbia y Montenegro (SCG), Túnez (TN), Turquía (TR) y Ucrania (UA).

   Las características básicas por las que se rige este sistema de aseguramiento basado en la emisión de la Carta Verde como condición "sine qua non" para gozar de una garantía de Seguro de Responsabilidad Civil son:
   1?.- Existe obligación de controlar su seguro en la frontera de acceso a cualquier otro territorio. Su acceso sin carta verde a otro país debe ser objeto de automática denegación ya que sin ésta carecen de garantías de seguro para circular más allá del país de procedencia.

   El sistema de los países vinculados a la Carta Verde basan su seguro en la emisión de un Certificado Internacional de Seguros, documento único y uniforme, válido para certificar la existencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil equivalente, como mínimo, al previsto por la legislación vigente del país por donde pretenda circular. Su duración mínima es de 15 días.

   2?.- Si un vehículo procedente de un país de Carta Verde accede a la circulación internacional sin ser portador de dicho documento, para poder entrar en territorio del Espacio Económico Europeo, debe adquirir un seguro de Frontera.

   No existe otra alternativa: O carta Verde o Seguro de Frontera.

   3.-   SEGURO DE FRONTERA (TERCEROS PAÍSES).

   Los vehículos que proceden de terceros estados ajenos al convenio multilateral de garantía precisan para acceder al territorio de los signatarios de este convenio, o bien ser portadores de una carta verde emitida por un asegurador en el país de origen, como ya se indicó en el apartado anterior, o bien adquirir un seguro de frontera al acceder al territorio del Estado Económico Europeo. Cada estado debe controlar las fronteras externas del EEE para garantizar el seguro de los vehículos procedentes de terceros países, denegando su entrada al ámbito citado sin que acrediten estar en posesión del correspondiente seguro (acreditándolo con una carta verde o contratando un seguro de frontera). En nuestra legislación, el párrafo último del apdo. 2 del art. 2 del la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, indique que:

   Las autoridades aduaneras espa?olas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Convenio multilateral de garantía y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación espa?ola. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso. Dichas condiciones y garantías vienen reflejadas en el art. 18 del reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que dice: El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:



   a)    La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este Reglamento.

   b)    La indicación de que, si el siniestro se produce en Espa?a, se aplicarán los límites previstos en la legislación espa?ola y en concreto en este Reglamento.

   c)    Las indicaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 22 del presente Reglamento que considera a efectos de documentación acreditativa de la vigencia del seguro, el justificante de pago de la prima del período del seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, la placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el período de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 07 de Junio de 2006, 17:39:24 pm
Esto se cumple?

1?.- Existe obligación de controlar su seguro en la frontera de acceso a cualquier otro territorio. Su acceso sin carta verde a otro país debe ser objeto de automática denegación ya que sin ésta carecen de garantías de seguro para circular más allá del país de procedencia.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 18 de Junio de 2006, 13:29:59 pm
Siento corregir al amigo uidfaro pero

ANDORRA ya no pertenece a la carta verde, desde el 1 de Enero del 2006 (aunque creo que el 27 mayo del 2005 ya habian firmado algo)pasa a formar parte del sistema europeo.

Como bien decis en Espa?a el aseguramiento internacional se traduce en lo siguiente:

 1) SISTEMA EUROPEO : 30 paises divididos en los 25 de la Union europea, 3 espacio economico europeo (islandia-noruega-suiza) y faltan 2 que serian Croacia y Andorra.Como bien decis la matricula vale como "garantia de responsabilidad civil" y sera el responsable en responder  por da?os ocasionados el fondo nacional de garantia del pais del ESTACIONAMIENTO
HABITUAL .

 2) CARTA VERDE: 14 paises

 3) SEGURO DE FRONTERA : empiezan por E-4000 olo para vehiculos no europeos por periodos de 15,30,60,90 y 180 dias.El asegurador es el coaseguro de frontera y lo administra Ofesauto como un servicio publico. Solo hay dos provincias en Espa?a en las que se redacta manualmente (las omito si alguien le interesa por privado).

Ahora bien Ronin esta claro que sino se cumple es porque en las fronteras no se hace su curro o lo mas normal es que no hay apenas compa?eros y ya tienen bastantes cosas que controlar mas que la carta verde o seguro de frontera.Este control corresponde a las Autoridades aduaneras y esta  establecido la Directiva 166/72/CEE en su art 7-1
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 CURIOSIDADES

 Cartas verde: pueden ser mecanografiadas, impresas o rellenas manualmente.

 Ningun vehiculo matriculado en un estado miembro puede estar asegurado con un asegurador no establecido en ese mismo estado miembro.Excepcion : solo en libre prestacion de servicios puede esatr aseguardo en otro estado miembro, PERO la carta verde deberia corresponder a la nacionalidad de la placa de matricula.

 Vehiculos con carta verde dejan de estar asegurados el dia que CADUCA su carta verde, no habiendo ningun periodo de gracia.

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Por cierto aconsejo la realizacion de un seminario impartido por OFESAUTO son pocas horas y  aclara muchas dudas.


 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: cachuto en 05 de Septiembre de 2006, 18:08:47 pm
Quisiera hacer una pregunta: ya estamos viendo por nuestros municipios un monton de vehiculos extranjeros, tanto comunitarios como de fuera de la Union Europea....

Mi pregunta es la siguiente: yo como PL no tengo competencia para denunciar por la Ley de Impuestos Especiales, ley 38/92, pero dicha ley establece unos plazos para cambiar las placas de matricula por las espa?olas a las personas que son residentes y conducen dichos vehículos (1 y 6 meses segun los casos).
Pues bien quisiera saber si, una vez pasados esos plazos, el permiso de circulacion de esos vehículos pierde su validez en Espa?a y por tanto poder denunciar por el art. 61.5 de la 339/90:...). "La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. (Apartado redactado de conformidad con la LEY 19/01)".

Se que el tema es peliagudo ya que existen muchos supuestos: vehiculo comunitario conducido por residente en Espa?a o no residente, vehiculo NO comunitarior conducido igualmente por residente o no residente, que el que conduce sea el titular o no del vehiculo y si no lo es que ese titular se pueda localizar (imaginemos que esta en el extranjero de donde es el vehiculo); que dicho vehiculo este dado de baja sin conocerlo nosotros, etc, etc.

A ver si alguien me arroja algo de luz, tanto por lo primero que he preguntado como por los supuestos que se nos pueden dar, sobre todo a las PL de lugares peque?os en los que las ganas muchas veces superan a los medios.

Un saludo.
Y por tanto proceder a su inmovilizacion, retirada y que a partir de que cambie el permiso de circulacion pague tambien el impuesto.

??Supone la perdida de vigencia de esas placas por esos periodos (1 y 6 meses) la perdida de vigencia del permiso de circulacion para conducir por Espa?a??
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: prodigos en 05 de Septiembre de 2006, 20:01:20 pm
Hola Cachuto, sobre este tema habra muchas interpretaciones, pero yo desde mi humilde opinion, si lo que tiene que hacer es cambiar la matricula, y no lo ha hecho, nada tiene que ver en que NO tenga permiso de circulacion o este no tenga validez.  No es lo mismo.  Por que como voy a decir que no tiene validez un documento que no se ha expedido en Espa?a???.  Si tiene validez, aunque hay en muchisimos sitios que no se la dan y estan inmovilizando por este concepto.

Ahora bien, si ves un vehiculo que deberia de haber cambiado las placas y no lo ha hecho, pues tan simple com "informar" a aduanas de tu provincia.  Le extiendes un acta o boletin o como quiera llamarlo y comunicas a aduanas.  Aduanas te dira que le inmovilices el coche mediante escrito o no te lo dira, pero tu ya has cumplido.  No tenemos competencia en fiscal, pero si veo una irregularidad informo.  Es como si un ciudadano ve a un vehiculo saltarse un semaforo y nos lo quiere denunciar.  Es una denuncia.  Pues nosotros igual (aunque el simil este un poco mal puesto.).

Un slau2
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: William en 05 de Septiembre de 2006, 20:34:01 pm
Estoy contigo pródigos.vssssssssssssssssss
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: JAKE en 08 de Septiembre de 2006, 16:36:50 pm
Nosotros levantamos acta por infracción a la 38/92 de IE e inmovilizamos si en el plazo de 1 mes desde que adquiere la residencia no ha pagado la tasa del impuesto correspondiente en aduana o no ha matriculado el coche con placa espa?ola.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: cachuto en 12 de Septiembre de 2006, 17:07:15 pm
Bueno he leido todo lo del post, y argumentaciones puestas en otros foros llegando a la siguiente conclusion: CUANTO MAS LEO MAS TONTO ME VUELVO, es decir, cada uno dice una cosa y que cuando uno lo tiene claro se vuelve la cosa mas embrollada.

ASi que me he puesto al habla con mi Jefatura Provincial de Trafico diciendome lo siguiente: en el acso (que creo que es el de la gran mayoria) el vehiculo sea extranjero (comunitario o no) y el conductor tambien, supuestamente habra que estar al periodo que se establece que esa persona (conductor) pueda estar de forma legal (turista) en Espa?a, es decir 6 meses, una vez transcurridos y como "nexo causal" el vehiculo tambien habra estado ese tiempo por lo que la las placas han perdido su vigencia debiendo cmabiarlas a matriculas espa?olas. Por tanto denuncia por el RGvehiculos (articulo 1). Inmovilizacion y deposito teniendo que el conductor proceder a realizar los tramites, fiscales y posteriormente de trafico, para cambiar documentacion y placas de matricula.

Ahora le pregunte ?y como sabe uno si ese coche lleva 6 meses o menos?, respuesta: la persona denunciada es la que posteriormente debe acreditar con algun documento que ese vehiculo lleva menos tiempo de aquel de 6 meses.

Despues de esto he intentado hablar con aduanas de mi provincia sin conseguirlo para que me den su version del supuesto asi que aun estoy a la espera (a lo que sigo creyendo que no es competencia de PL y se que muchas PL´s y GC denuncia por la LIE)

Por tanto: alguien me puede explicar de donde se puede sacar uno los del periodo de 6 meses, del RGConductores y de la LIE y en base a esas leyes inmovilizar el vehiculo a causa de que circula segun RGvehiculos sin permiso de circulacion???

Algo de luz entre tanta ley, directiva, y la madre que lo pario. ;vom;

PD: he leido que alguno tiene algun acta de la LIE modificada a sus necesidades, alguien caritativo que me la  envie  o se ponga en contacto conmigo en un privado.
Gracias.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Shin-Chan2 en 13 de Septiembre de 2006, 00:05:28 am
Se me ocurre que, dado que el extranjero que se encuentre en territorio espa?ol debe poseer la documentación que acredite su situación en Espa?a (pasaporte en este caso), y que se supone (según la consulta a tráfico) que se establece un nexo causal entre el período de permanencia del conductor y la vigencia de la valided de las placas de matrícula, en el caso de que el conductor no pudiese dar fianza de que se haya en Espa?a en situación legal, aparte de las actuaciones pertinentes en materia de extranjería, podría procederse a la inmovilización cautelar del vehículo por carecer de permiso de circulación válido. Por otro lado, el artículo 65 de la LIE dice en el punto 2? del apartado d) referido a la circulación o utilización en Espa?a de los vehículos sujetos al impuesto, cuando no se haya solicitado su matriculación en el plazo de 30 días desde su utilización en Espa?a,  que a estos efectos, se considerarán como fechas de inicio de su circulación o utilización "- Fecha desde la cual se considera al interesado residente en Espa?a o titular de un establecimiento situado en Espa?a." Es decir, la carga de la prueba recae sobre el interesado (conductor o propietario), por lo que debe acreditarla en el instante o, de lo contrario, según entiendo, la inmovilización está perfectamente legitimada.
Salud y suerte.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: JAKE en 14 de Septiembre de 2006, 03:31:26 am
Yo si desde la fecha de inicio del permiso residencia hace más de 1 mes y no me ense?a el pago del impuesto en aduana se lo inmovilizo por no pagarlo o no tener cambiada la placa... denunciamos uno hace poco y se depositó por infracción a IE, el tío dijo que lo tenía pagado pero no ense?ó el recibo porque no lo llevaba (cuando es Pascua).. en el momento que el tío al día siguiente presentó el papel en Aduana se nos remitío un fax para levantar la inmovilización por el motivo de tener pagadas las tasas correspondientes y listo, a circular. La documentación se la queda el conductor.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: cachuto en 14 de Septiembre de 2006, 07:56:53 am
Por tanto, si yo tuviese competencia para inmovlizar (PL) segun la LIE, el acta deberiamos remitirla al departamento del servcio de aduanas de mi provincia para que tuviese conocimiento y que el vehiculo este a su disposicion??.

Por otro lado he leido lo siguiente:

Cuando un residente habitual en Espa?a, considerado como tal transcurridos más de 185 días, sea titular de un vehículo matriculado en un país tercero, deberá matricularlo definitivamente en Espa?a, o en su caso, solicitar las placas temporales o turísticas.


Si se infringe dicha obligación, se denunciará al vehículo por carecer de autorización administrativa (permiso de circulación) al artículo 1 del Reglamento General de Vehículos y se levantará Acta de Inmovilización / Depósito por infracción al Código Aduanero Comunitario, que se rige por Reglamento (CEE) n? 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992 por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, aplicado por el Reglamento (CEE) n? 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n? 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario.

El Acta se remitirá al Administrador Principal de Aduanas de la provincia donde se haya detectado el vehículo y el mismo quedará inmovilizado hasta tanto no regularice su situación, tanto tributaria como administrativa, tras justificar los derechos arancelarios, IVA si procede, etc., y matricule el vehículo respectivamente


seria eso correcto, deberia el acta reflejar el texto de arriba.
PD: haber si algun alma caritativa me envia algun acta para hecharle un vistazo.
Un saludo y gracias.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: goodlife en 14 de Septiembre de 2006, 15:21:16 pm
?Puff vaya lio!

Yo me quedo con que si ha transcurrido el tiempo (185 dias) se denuncia por no haber obtenido la autorización administrativa para circular, se inmoviliza y se pone en conocimiento de aduanas. ?Ok?

 :coch; :coch; :coch; :mot: :mot:
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: carg en 15 de Enero de 2007, 22:11:34 pm
Haber si me podeis decir cual es el modo de actuar ante unas placas extranjeras, y un conductor con residencia habitual en espa?a desde hace más de seis meses, ya que se que antes era a través de LITA, y ahora se llama LIE, pero no lo tengo nada claro.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 15 de Enero de 2007, 22:39:24 pm
Lee desde el principio, seguro que tras la combinación de los distintos temas sacas algo en claro.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: carg en 16 de Enero de 2007, 10:44:59 am
Muchas gracias Ronin, pero como vemos para todo hay opiniones, ya me lo figuraba, perdona por no haber encontrado este hilo
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: majony en 25 de Enero de 2007, 19:07:31 pm
QUISIERA SALIR DE DUDAS CON RESPECTO A ACCIDENTES DE CIRCULACION ENTRE VEHICULOS EN EL CUAL UNO DE ELLOS ES DE MATRICULACION EUROPEA O EXTRANJERA, EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA PARTE AGRAVIADA PARA RECLAMAR LOS DA?OS, UN SALUDO PARA TODOS Y GRACIAS DE ANTEMANO
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 27 de Enero de 2007, 14:11:29 pm

Dirigirse a Ofesauto C/ Sagasta, 18 28004 Madrid (Espa?a) Teléf. 91 446 03 00 Telefax 91 594 09 65

Si pertenece a la UE con la simple matricula del vehiculo le vale pa circular por Espa?a.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 27 de Enero de 2007, 14:12:24 pm

 Pa que salgas de dudas.

 http://www.ofesauto.es/Espanol/IntroducEsp.htm
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: majony en 27 de Enero de 2007, 17:50:14 pm
TEMA: COMO RECLAMAR O PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR UN IMPLICADO EN ACCIDENTE DE CIRCULACION EL CUAL DEBE RECLAMAR DA?OS A VEHICULO MATRICULA EUROPEA O EXTRANJERA, NORMALMENE LOS EUROPEOS RESPONDEN A TRAVES D LA CARTA VERDE Y LOS EXTRANJEROS CONTRATANDO SEGURO DE FRONTERA, DESEO Q M SAQUEIS DE DUDAS SI PODEIS,GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 27 de Enero de 2007, 20:37:58 pm
 Estas respondido en el mensaje que preguntaste anterior a este.

 Estas duplicando temas compa?ero.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: MoN en 27 de Enero de 2007, 20:45:59 pm
TEMA: COMO RECLAMAR O PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR UN IMPLICADO EN ACCIDENTE DE CIRCULACION EL CUAL DEBE RECLAMAR DA?OS A VEHICULO MATRICULA EUROPEA O EXTRANJERA, NORMALMENE LOS EUROPEOS RESPONDEN A TRAVES D LA CARTA VERDE Y LOS EXTRANJEROS CONTRATANDO SEGURO DE FRONTERA, DESEO Q M SAQUEIS DE DUDAS SI PODEIS,GRACIAS DE ANTEMANO Y UN SALUDO

:meg; http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0 (http://www.patrulleros.com/foro/index.php?board=4.0)


:mot: Y no GRITES TANTOOOOOHHHHHH
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: majony en 07 de Febrero de 2007, 08:48:25 am
hola compa?eros quisiera plantear un tema q aunque esta claro quisiera q m lo motivarais, es en relacion a accidentes  de trafico donde el posible responsable del mismo tiene matricula europea o extranjera, q procedimiento deberia seguir la persona agraviada en el accidente para reclamar los da?os, normalmente los europeos respondian con carta verde y los extranjeros con un seguro de frontera, quisiera q m lo corroboreis y si es posible m lo motiveis legalmente, gracias de antemano y un saludo
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: prodigos en 26 de Abril de 2007, 18:17:14 pm
Hola, bueno sobre este tema, hay que decir que se ha publicado la quinta directiva referente al seguro en el boletin de la CCE.  Se reformara la legislación espa?ola en breve, se prevee para este verano.

también destacar que desde la oficina OFESAUTO, van a reunirse con la DGT, ya que tienen opiniones divergentes referente a los seguros de los vehiculos extranjeros.

Estaremos atentos, y voy a ver si hago una recopilación para poder exponer el punto de vista de OFESAUTO.
Un salu2
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: NOVE7 en 14 de Mayo de 2007, 20:50:39 pm
?PUEDE UN CONDUCTOR ESPA?OL CONDUCIR UN VEHÍCULO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN Y MATRÍCULA EXTRANJERA ?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: oposithor en 22 de Mayo de 2007, 10:59:48 am
Buenos días! a ver, una duda que me surgió ayer discutiendo con un amigo que se baja de vez en cuando coches de Alemania. Hablábamos de si corre riesgo o no de que el coche que compre sea robado y él no sepa que es robado. Veamos, cuando tu compras un coche fuera de Espa?a cuando le pasas la ITV en Espa?a y lo matriculas entiendo que le comprobaran el número de bastidor para darle las placas de matrícula espa?olas y legalizarlo en Espa?a. Bien yo por lo que he leido algo que suelen hacer mucho es robar los coches y manipular el número de bastidor poniéndole el de otro vehículo del mismo modelo y color que no haya sido robado y por tanto no esté en busqueda y conseguir asi que el coche pase desapercibido. Pero claro, si hacen esto entonces supongo que en las bases de datos policiales a nivel europeo al consultar dicho número de bastidor aparecerán dos vehículos, el "due?o original" de ese número de bastidor y el que acabamos de matricular ?no? con lo que sería mas que rápido localizar ese vehículo robado por que tendrías hasta la dirección de donde vive la victima del timo que lo ha comprado.

Por otro lado, la otra opción que existe es que ni si quiera se manipule el número de bastidor y se matricule tal cual en Espa?a pero supongo que matricular un mismo coche en dos paises de la UE no será posible ?no?. Con lo cual o a mi se me escapa algo o no entiendo por qué dicen que cuando compras un coche en el extranjero corres riesgo de que el coche sea robado.

?Algo se me escapa verdad?

Por cierto! de unos a?os a esta parte si no tengo mal entendido es obligatorio que los coches lleven el número de bastidor en el parabrisas (feliz idea para los que se dedican a esto de duplicarlos, ya no tienen ni que esforzare un poquito...) pero ya he visto mas de uno que en el hueco donde debería ir el número no llevan nada. ?Es realmente obligatorio llevarlo? ?se puede quitar?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: majony en 26 de Septiembre de 2007, 03:56:43 am
Me gustaria q m sacarais de dudas en cuanto a este caso q le paso a un compa?ero y cree q metio la pata en una oposicion:
--CONDUCTOR DE CAMION: cARNET de conducir frances, resid en espa?a hace  10 meses, y presenta carnet de conducir frances en vigor,l camion se encuentra en una calle que le restringu el paso ya q este tiene un peso superior en 5000kg,al permitido en esa via, no tiene ningun tipo de autorizacion.Se le comprueba la documentacion y resulta tener la itv caducada tambien, hace 5 meses.CUESTIONES
1.-INFRACCIONES con respecto al conductor, precepto infringido
2.-INFRACCIONES con respecto a la documentacion del camion y actuacion policial
3.-En cuanto al peso del camion q preceptp infringue y actuacion policial
4.-MEDIDAS CAUTELARES, con respecto al camion, si existe alguna y fundamentarlo legalmente

MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO Y CUIDADO EN LAS CALLES
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 26 de Septiembre de 2007, 19:59:46 pm
Dos cuestiones majony, una, pasa por la sección de presentaciones y cuéntanos algo sobre ti, y dos, si hay abierto un tema específico sobre vehículos extranjeros se usa ese tema y no se duplican, triplican y cuadruplican, estando, además, en el ánimo de los foreros contestar o no a la consulta planteada.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: STREIKER en 30 de Septiembre de 2007, 11:13:46 am

   Hola , compys.     Supuesto :


             Conductor rumano, con nie desde hace dos a?os (residente).
             Vehículo con matriculación espa?ola, del cual es titular (a su nombre), desde hace 9 meses.
             Presenta permiso de conducir rumano (carece del espa?ol).


                           ??Puede conducir dicho vehículo??.   Entiendo que no, aunque esté en la CCEE. ya que lleva  dos a?os como residente, y al a?o ya debería de tener el permiso convalidado. 

                             Procede denuncia por carecer de permiso de conducción e inmovilización del vehículo.

                   
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: STREIKER en 30 de Septiembre de 2007, 13:17:23 pm
Buenas Striker, te contesto legalmente a tu pregunta.
Según la Instrucción 04/C-72 de la Dirección general de tráfico (Ministerio de Interior), la inscripción del permiso de conducir de los conductores comunitarios en el Registro general de conductores (es decir, canjear el permiso), NO será obligatoria después de establecer su residencia en territorio espa?ol. Esto conlleva la no denuncia por conducir en espa?a con permisos comunitarios (en este caso Rumano), ya que tal y como dice la Instrucción, si se hace se sobreseeran los expedientes sancionadores.
Solamente deberá sacarse el permiso espa?ol cuando le caduque el que tenga en vigor, con motivo de demostrar sus aptitudes psicofísicas.

Espero te haya servido de ayuda.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: HITOWER en 30 de Septiembre de 2007, 18:25:55 pm
Buenas Striker, te contesto legalmente a tu pregunta.
Según la Instrucción 04/C-72 de la Dirección general de tráfico (Ministerio de Interior), la inscripción del permiso de conducir de los conductores comunitarios en el Registro general de conductores (es decir, canjear el permiso), NO será obligatoria después de establecer su residencia en territorio espa?ol. Esto conlleva la no denuncia por conducir en espa?a con permisos comunitarios (en este caso Rumano), ya que tal y como dice la Instrucción, si se hace se sobreseeran los expedientes sancionadores.
Solamente deberá sacarse el permiso espa?ol cuando le caduque el que tenga en vigor, con motivo de demostrar sus aptitudes psicofísicas.

Espero te haya servido de ayuda.

streiker, podrias colgar esa instruccion o decirme por favor donde puedo conseguir esa instruccion

un saludo y gracias
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: STREIKER en 30 de Septiembre de 2007, 19:30:43 pm



  Hitower, fijate bien, yo no he colgado ese post.   algún compy lo ha hecho, pero se ha mantenido mi avatar, como si yo lo hubiese hecho. :hipo :hipo :hipo

   

  Gracias por la respuesta al compy  :paz
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 30 de Septiembre de 2007, 22:55:52 pm
Tu lo has dicho mientras no le caduque ese permiso es totalmente valido.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pindongo en 01 de Octubre de 2007, 00:22:27 am

  Hitower, fijate bien, yo no he colgado ese post.   algún compy lo ha hecho, pero se ha mantenido mi avatar, como si yo lo hubiese hecho. :hipo :hipo :hipo


 :ojones :ojones
Pues esto que dices es preocupante.

Dos opciones.
a/ chubaka.
b/ en el curro te has quedao conectao, te han liao y ??.

c/ imposible, imposible. ?Quién querría hacerse pasar por ti?
Estando paco disponible.  ;ris; ;ris;
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 01 de Octubre de 2007, 02:35:31 am
Ya hemos desvelado lo ocurrido, nada de qué preocuparnos.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: HITOWER en 01 de Octubre de 2007, 11:06:32 am



  Hitower, fijate bien, yo no he colgado ese post.   algún compy lo ha hecho, pero se ha mantenido mi avatar, como si yo lo hubiese hecho. :hipo :hipo :hipo

   

  Gracias por la respuesta al compy  :paz

ostras!!! pues ni me habia dao cuen... por lo menos parece que ya esta solucionado lo de la "suplantacion"

Entonces a ver si el verdadero autor del post o algun forero puede colgar esa instruccion, he intentado buscarla por la red pero no vi nada

Venga lo dicho... saludos
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: STREIKER en 01 de Octubre de 2007, 18:38:15 pm

    Efectivamente, ya está arreglado.

     Es la opción B, que comenta Pindongo;  b/ en el curro te has quedao conectao, te han liao

     Este mismo compa?ero me ha dicho que tiene una fotocopia de dicha instrucción. Se la hizo a un conductor Rumano.    Tenemos que mirar de localizarla en Inet, por que de momento sólo disponemos de dicha instrucción en papel fotocopiado.   

                    Saludos  :paz
 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: franciscodeasis en 01 de Octubre de 2007, 21:00:01 pm

  Hitower, fijate bien, yo no he colgado ese post.   algún compy lo ha hecho, pero se ha mantenido mi avatar, como si yo lo hubiese hecho. :hipo :hipo :hipo


 :ojones :ojones
Pues esto que dices es preocupante.

Dos opciones.
a/ chubaka.
b/ en el curro te has quedao conectao, te han liao y ??.

c/ imposible, imposible. ?Quién querría hacerse pasar por ti?
Estando paco disponible.  ;ris; ;ris;



Imposible mi estilo, sencillo pero elegante,inteligente pero nada jactancioso, amable pero firme,  es inimitable.


 Todo lo contrario que el tuyo, que con poner a un chimpance delante del teclado daria el pego, bueno no, se le notaria más inteligente.

Un  saludo.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: macaro en 10 de Febrero de 2008, 21:06:23 pm

Un extranjero que no quiera pagar la multa al momento con pasta sonante.....como puede garantizar el pago para que no se le inmovilice y retire el coche... :pen:
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: musul en 10 de Febrero de 2008, 21:13:14 pm
 Pasta o coche, que elija.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pindongo en 10 de Febrero de 2008, 21:32:30 pm

Un extranjero que no quiera pagar la multa al momento con pasta sonante.....como puede garantizar el pago para que no se le inmovilice y retire el coche... :pen:


RDL 339/1990
Artículo 67. Sanciones. 
1????..
???.
Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio espa?ol, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 % y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en Espa?a o de cualquier otro país con quien Espa?a mantenga tipo oficial de cambio.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2008, 21:34:57 pm
Y si quiere pagar en yenes hacemos de agente de divisas?

A como está el yen?

Y luego hay que aplicar el descuento... mucho tinglao es eso, no?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: musul en 10 de Febrero de 2008, 21:59:04 pm
 Euros, o en su defecto, euros.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2008, 22:00:28 pm
Destaco lo que dice la norma:

o de cualquier otro país con quien Espa?a mantenga tipo oficial de cambio.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: musul en 10 de Febrero de 2008, 22:04:25 pm
 Francia, Italia, Alemania, Finlandia, Grecia, Irlanda, Austria.......



 EUROS
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 10 de Febrero de 2008, 22:05:13 pm
Ya Musul... y EE.UU, Canadá y Japón?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: PLCO en 30 de Marzo de 2008, 23:43:53 pm
Hola compa?er@s,

A ver si alguno de vosotros me puede "iluminar".

Hace un par de días procedemos a dar el alto a un ciudadano rumano que conducía una furgoneta, vamos, de estos que se dedican a la "siderurgia", tenía todo en regla y como permiso de conducción nos presenta un "permiso temporal" de conducción expedido en Reino Unido, no lo había visto en mi vida, he tenido varios casos de permisos rumanos falsificados, de hecho llevo una lupa para comprobar la veracidad de sus permisos ya que en mi ciudad los falsificaban a 600 euros la unidad. El caso es que este permiso inglés era verdadero, llevaba hologramas y muchas medidas de seguridad que no se pueden hacer con una simple impresora, era como de color verdoso, ahora la pregunta, ?alguien sabe si ese permiso existe en UK y si es válido para circular en Espa?a?, el permiso temporal estaba dentro del periodo de vigencia. Por si las moscas y como iba dentro de la furgoneta otra persona con carné de conducir le hice que se pusiera él al volante y al del permiso temporal no lo denuncié ante la duda, ?algún entendido que me pueda ayudar?.

Gracias de antemano por todo, un saludo.

PLCO
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: PeInG en 31 de Marzo de 2008, 00:38:24 am
Hola compa?er@s,

A ver si alguno de vosotros me puede "iluminar".

Hace un par de días procedemos a dar el alto a un ciudadano rumano que conducía una furgoneta, vamos, de estos que se dedican a la "siderurgia", tenía todo en regla y como permiso de conducción nos presenta un "permiso temporal" de conducción expedido en Reino Unido, no lo había visto en mi vida, he tenido varios casos de permisos rumanos falsificados, de hecho llevo una lupa para comprobar la veracidad de sus permisos ya que en mi ciudad los falsificaban a 600 euros la unidad. El caso es que este permiso inglés era verdadero, llevaba hologramas y muchas medidas de seguridad que no se pueden hacer con una simple impresora, era como de color verdoso, ahora la pregunta, ?alguien sabe si ese permiso existe en UK y si es válido para circular en Espa?a?, el permiso temporal estaba dentro del periodo de vigencia. Por si las moscas y como iba dentro de la furgoneta otra persona con carné de conducir le hice que se pusiera él al volante y al del permiso temporal no lo denuncié ante la duda, ?algún entendido que me pueda ayudar?.

Gracias de antemano por todo, un saludo.

PLCO

Así de buenas a primeras lo único que te puedo decir es que el permiso de conducción de cualquier país miembro de la UE es válido en Espa?a, cosa que ya sabrás. No sé si existe un permiso temporal de conducción en UK, supongo que al igual que aquí, sí.

Alguien que se ponga a rebuscar seguro que lo puede encontrar por la red...

Optaste por la mejor solución que existía en ese momento, bien hecho.

Un saludo.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: PeInG en 31 de Marzo de 2008, 00:50:00 am
Bueno, como soy bastante friky me ha picado la curiosidad y he tenido que rebuscar.

Por cierto, el equivalente a Tráfico en UK es muchísimo más eficiente que el de Hispania. De hecho te puedes sacar los carnets por internet y hacerlo todo a través de la web. He estado a un tris de sacármelo jejejeje.

Al grano, lo poco que he podido recabar son peque?as fotos del permiso normal (hay dos tipos, tama?o hoja (en extinción) y el tipo tarjeta de crédito muy parecido al nuestro), que están entre los archivos de esta dirección: http://www.direct.gov.uk/en/Diol1/DoItOnline/Doitonlinemotoring/DG_10031646

Lo que te puedo decir es que el permiso antiguo es una hoja (desconozco el tama?o) y de color verde. Veo alusiones a los permisos temporales pero por ningún sitio una foto, lo siento.

PD: Vuelvo a decir que la intervención estuvo bien como estuvo.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: flip en 31 de Marzo de 2008, 01:05:17 am
la autorización provisional, o carnet provisional en Inglaterra, es obligatorio para sacarse el carnet de conducir, es decir te obligan a llevarlo mientras das las clases de conducir o estás matriculado en una autoescuela, no es un documento válido fuera de Inglaterra y por lo tanto no acredita estar en posesión de un carnet válido.
Algunos rumanos residentes en Inglaterra, se están matriculando para sacar el carnet de conducir y utilizan esa licencia en Europa como si fuera un carnet real por si cuela.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 31 de Marzo de 2008, 03:04:22 am
Existir existe de acurdo a las medias de seguridad y color que mencionas y no es valido para conducir en territorio espa?ol.

El diario oficial de las comunidades europeas con fecha de 28 de Febrero de 2002 dice:

 B.7. Permisos y certificados provisionales

En el Reino Unido e Irlanda pueden expedirse los denominados
?permisos provisionales?, que, de acuerdo con determinadas
condiciones, habilitan para conducir en el territorio nacional.
Con arreglo al ordenamiento jurídico nacional, tales permisos
se consideran parte integrante de las actividades de formación
práctica de los conductores. No obstante, se expiden sin que
sea obligatorio efectuar un examen de conducción
.

En virtud del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva
91/439/CEE, los permisos de conducción expedidos por los
Estados miembros han de ser reconocidos recíprocamente.
Los permisos provisionales antes mencionados no son, sin embargo,
auténticos permisos de conducción con arreglo a la
Directiva.
Así, su artículo 7 prevé que la expedición del permiso
de conducción está supeditada a la aprobación de una
prueba de control de aptitud y comportamiento. Por tanto, los
permisos provisionales son documentos nacionales expedidos
dentro de las actividades de formación del conductor y no dan
derecho a conducir fuera del territorio del Estado miembro que
los ha expedido.


Esto se debatio ya en la zona privada , espero que salgas de dudas.

Saludossssssssssss
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: PLCO en 31 de Marzo de 2008, 07:50:09 am
Hola,

Pues muchas gracias por vuestras respuestas, me la coló el sr. ciudadano rumano, pues nada, esta tarde habrá que hacerle una espera en la puerta de la chatarrería  :carcaj

Un saludo.

PLCO
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: PeInG en 31 de Marzo de 2008, 13:42:51 pm
A partir de ahora no posteo ya nada más, jeje.

La experiencia es un grado, pero vaya grado...
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 31 de Marzo de 2008, 14:27:21 pm
Todos nos equivocamos en ocasiones y el que diga lo contrario miente.

Has echo lo oportuno dejarlo pasar , informarte y si te lo vuelves  a encontrar ya actuaras en consecuencia.


Saludosssssssssss
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: mimi en 31 de Marzo de 2008, 14:48:31 pm
Buena caza.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pindongo en 31 de Marzo de 2008, 15:40:00 pm
A partir de ahora no posteo ya nada más, jeje.

La experiencia es un grado, pero vaya grado...

 :partirse :partirse :partirse

Aquí no nos equivocamos nunca... y en caso de hacerlo,  :mus; :mus; :mus;

Un saludo. Errar es humano.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 04 de Abril de 2008, 02:34:36 am
Hola,

Pues muchas gracias por vuestras respuestas, me la coló el sr. ciudadano rumano, pues nada, esta tarde habrá que hacerle una espera en la puerta de la chatarrería  :carcaj

Un saludo.

PLCO

Antes o despues tenia que pasar alguno por mis manos , la gruita hizo su curro . ;risr; ;risr; ;risr;

Le ha dado muy poquito tiempo a disfrutarlo sin contratiempos ya que llevaba apenas 2 mesecitos con el, esperemos que los compis vayan familiarizandose con estos temas porque el pataleo es siempre el mismo " si se lo ense?o a los policias y me dejan seguir ".  ;cosc; ;cosc;

Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: chache76 en 13 de Junio de 2008, 00:02:31 am
hola comentaros una duda que nos ha surgido en una intervención:

Un ciudadano italiano con permiso de residencia espa?ol, circula normalmente por Espa?a con un vehículo con placas temporales italianas del tipo (según refleja el permiso de circulación) "CARTA DE CIRCOLAZIONE PER VEICOLO DI ESCURSIONISTA ESTERO".
.
-Las placas tienen un período de validez de 1 a?o.
-En las placas figura el domicilio del titular en Espa?a.

Tengo entendido que estas placas no son válidas para circular por Italia pero sí por el extranjero.... pero al tener fijada su residencia en Espa?a....

?Debe ser aplicada en este caso la Ley 38/92 sobre II.EE. en lo relativo a la obligatoriedad de matricular el vehículo dentro del plazo de 30 días?. En caso contrario , ?podría seguir circulando por Espa?a hasta la finalización de vigencia de las mismas?

Agradezco vuestra colaboración .Un saludo a todos.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: LirondeItxasondo en 30 de Junio de 2008, 00:27:31 am
A ver mi profesor es Brasile?o y ha vendido el coche porque el carnet de conducir suyo en Espa?a solo vale por un a?o ahora vuelve a brasil, de vacaciones y aprovecha para sacar otro permiso aqui de su carnet a la vuelta por otro a?o pero quiere hacerlo valer como aqui, que tiene que  hacer examinarse en una autoescula de aqui y ya esta o puede hacerlo compatible de algun modo? :lect :mot: :coch;
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: BOY747 en 30 de Junio de 2008, 01:27:57 am
El Consejo de Ministros aprobó la firma 'ad referéndum' del Canje de Cartas que constituye el acuerdo entre Espa?a y Brasil sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducir nacionales y dispuso su remisión a las Cortes a efectos de información.

Con este acuerdo hispano-brasile?o, ambos países reconocen recíprocamente los permisos de conducir nacionales que expidan las autoridades competentes de Espa?a y Brasil a quienes residan de forma legal en estos países, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad a las disposiciones establecidas en el mismo.

El Acuerdo permite a los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los países, conducir temporalmente en el territorio de la otra durante el plazo de 180 días.

Asimismo, establece que el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste, deberá canjear su permiso por el equivalente del Estado de residencia según el procedimiento que se determine.

El texto regula de forma detallada los supuestos en los que los titulares de permisos de conducción brasile?os y espa?oles tienen que realizar exámenes teóricos o prácticos cuando soliciten el canje.

Por último, el acuerdo recoge las normas y se?ales de circulación por carretera de ambos países que cumplen las disposiciones de la Convención de Viena sobre Tráfico de Carreteras y que tanto las clases de los permisos de conducción como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención son básicamente homologables.

Un saludo.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: BOY747 en 30 de Junio de 2008, 01:30:39 am
Y para posibles futuros navegantes q lean ésto y se den por aludidos...

Conducir sin un permiso homologado va a ser contemplado como delito penal, hecho que provoca un antecedente de tres a?os y, por tanto, interrumpe durante ese periodo el trámite de renovación u obtención del permiso de residencia en Espa?a.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: polivis en 14 de Enero de 2009, 11:36:16 am
?alguien me puede explicar o decirme donde mirar como dar de baja .....bueno mejor, hacer el trámite y destrucción de un vehículo que tenga matrícula extranjera?

No se ni por donde empezar.....aparte de quitarle las matrículas,claro.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: mustiki en 14 de Enero de 2009, 11:46:05 am
Básicamente, el procedimiento se realiza del siguiente modo:


a) el titular del vehículo entrega el mismo en un Centro Autorizado de
Tratamiento de Residuos o en una Instalación de Recepción,
adjuntando una solicitud, la documentación del vehículo (esto es,
permiso de circulación y tarjeta ITV), el documento que acredite su
identidad y el justificante de abonar el último IVTM. El RD 1383/2002
define los Centro Autorizados de Tratamiento (CAT) como ?las
instalaciones públicas o privadas autorizadas para realizar cualquiera
de las operaciones de descontaminación, desmontaje, fragmentación,
reutilización y reciclado de los vehículos al final de su vida útil.? Las
segundas se definen como ?las instalaciones de titularidad privada,
productores, concesionarios o compa?ías de seguros, entre otros, que,
por razón de su actividad económica, se hacen cargo temporalmente
del vehículo ?. Tanto unas como otras son obligadas a cumplir con una
serie de requisitos: zonas cubiertas con pavimentos impermeables,
contenedores adecuados para almacenar baterías, filtros,...., depósitos
adecuados para almacenar los fluidos de los vehículos (aceite , líquido
anticongelante, ácido de baterías,....)

b) Los Centros de Tratamiento emitirán un certificado de destrucción
del vehículo, donde se identifica tanto al titular, como al vehículo y al
centro. Si se entrega en una instalación de recepción, ésta
recepcionará el vehículo, emitiendo un Certificado de entrega.
Posteriormente llevará al vehículo al Centro de tratamiento para que
éste emita el certificado de destrucción.
El certificado de destrucción es el documento sobre el que gira
toda la Orden INT/249/2004, de 5 de Junio. La Directiva 2000/53/CE
recuerda en su exposición de motivos que ?el certificado de destrucción
debe establecerse en los estados de la Unión Europea como condición
para dar de baja del registro de matriculación a los vehículos al final de
su vida útil.? A partir de esta concepción, el punto tercero de la Orden
dispone que ?el certificado de destrucción justificará la baja definitiva
del vehículo desde la fecha de emisión? Asimismo, si el vehículo se
hubiere entregado en una instalación de recepción, se tomará como
fecha de la baja la entrega del vehículo en aquella.

c) emitido el certificado de destrucción, los centros de tratamiento
enviarán en remesas , con una periodicidad quincenal, a la Jefatura
de Tráfico de la provincia en la que radiquen, la documentación antes
referida. Al mismo tiempo, mediante vía telemática, enviarán a la
Dirección General de Tráfico un fichero por remesa con la relación de
vehículos tratados. Para ello necesitan un certificado de identificación
electrónica, que otorga la Dirección General de Tráfico. No obstante, en
tanto se producen las conexiones informáticas adecuadas, se
establece un periodo transitorio de seis meses en que los centros
tramitarán directamente con las Jefaturas de Tráfico.

d) Los ayuntamientos entregarán los vehículos abandonados a un centro
de tratamiento para su descontaminación .
Temario Específico ESTT - OEP 2005

e) El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, se?ala que en
cualquier caso la entrega del vehículo no supondrá coste alguno para
su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado o éste sea
negativo, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo
motopropulsor. No obstante, la Disposición transitoria segunda de la
norma se?ala que la entrega sin coste para su titular cuando el
vehículo carezca de valor de mercado o éste sea negativo no será de
aplicación hasta el día 1 de enero de 2007 para aquellos vehículos
puestos en el mercado con anterioridad a la entrada en vigor de este
Real Decreto.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: polivis en 14 de Enero de 2009, 11:52:42 am
Pero si el vehículo es "abandonado" que no aparece el due?o ni nada??? ?como lo haces?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: kaperucitablue en 14 de Enero de 2009, 11:53:19 am
Por residuo solido urbano
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: kaperucitablue en 14 de Enero de 2009, 11:53:39 am
Por residuo solido urbano
En madrid en este caso lo retira medio ambiente no policia municipal
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: mustiki en 14 de Enero de 2009, 11:54:11 am
Pero si el vehículo es "abandonado" que no aparece el due?o ni nada??? ?como lo haces?

Ahh...que el vehiculo no es tuyo??.....entonces como dice kape.... :Moto_vss

Saludos y paz.q
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Runno en 14 de Enero de 2009, 20:16:53 pm
Por residuo solido urbano
En madrid en este caso lo retira medio ambiente no policia municipal

Es cierto, pero corregidme si no me equivoco, que el seguimiento de que el vehículo realmente está abandonado lo hace PMM ?No?.

Es decir, un vecino denuncia el abandono, PMM comprueba que el vehículo no se mueve en 5 días (creo q eran 5), y de ahí pasa a Medio Ambiente para que lo trate como R.S.U.

O ahora es directamente medio ambiente quién comprueba que el coche no se mueve en x días??
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: kaperucitablue en 14 de Enero de 2009, 20:38:10 pm
Son dos cosas diferentes
lo que tu dices de pmm es que no se puede estacionar mas de cinco dias en el mismo lugar y se puede denunciar por esa infraccion y retirarlo con grua y para poder en caso de recurso confirmar que si estaba durante dias se hace un seguimiento asi como se pone la situacion del vehiculo, los km que tiene al inicio y al final del seguimiento, es decir todo lo que pueda suponer que pruebe que el vehiculo no se mueve, pero no tiene por que el vehiculo estar abandonado
lo segundo tanto por informe de pmm como por llamada ciudadana al 010, es por abandono lo lleva medio ambiente, nosotros rellenamos una hoja y ponermos marca, modelo, matricula, lugar donde se encuentra y si podemos decir el tiempo que lleva alli, medio ambiente abre expediente que minimo tarda un a?o en resolverse (esto ultimo confirmado con ellos que les llame por telefono?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: zalagardas en 15 de Enero de 2009, 02:01:26 am
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Runno en 15 de Enero de 2009, 19:19:21 pm
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.

O por las "bravísimas", ponerlo en medio de la calle entre 3 vecinos y llamar a la grúa. Quizás es menos correcto pero efectivo un rato....  :cuer; :cuer; :cuer;
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: machoteitor en 15 de Enero de 2009, 21:32:01 pm
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.

O por las "bravísimas", ponerlo en medio de la calle entre 3 vecinos y llamar a la grúa. Quizás es menos correcto pero efectivo un rato....  :cuer; :cuer; :cuer;

la academia te esta  :Quemado_1,conserva la calma runno ya queda poco

POR LOS COJONES
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: kaperucitablue en 15 de Enero de 2009, 21:34:49 pm
Corecto, por eso lo mejor es a?adir ademas un informe sobre la correspondiente peligrosidad para viandantes y ni?os de algun parque cercano. Si esa opcion no funciona lo mejor es tirar por las bravas y obtar por lo de los 5 dias.
Pues alguno que ha hecho esto y claramente se veia que estaba abandonado le han devuelto el vehiculo, y con eso tiramos piedras contra nuestro tejado, llenamos las bases de mierda y luego como ya ocurrio no envian gruas porque no tienen donde dejar los vehiculos ya que no hay sitio
que medio ambiente haga su trabajo
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: PAKITO en 16 de Febrero de 2009, 20:36:10 pm
 :coch; hola mi pregunta es la siguiente:
Vehiculo con matricula de BULGARIA, el titular reside  vive con sus hijos pero no esta empradonado en mi localidad, cada 6 meses va con su vehiculo a Bulgaria a ver a la familia y regresa a Espa?a otra vez.
?Puedo denunciarle por no haber cambiado la matricula comuniatira ni haber solicitado el cambio de esta?
?Puedo INMOVIZILARLE el vehiculo dejarle en DEPOSITO municipal por infraccion a la Ley 38/1992  por no haber pagado el impuesto  y la matriculacion nueva en aduanas?
GRACIAS
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: PAKITO en 16 de Febrero de 2009, 20:45:41 pm
hola , como puedo proceder con los vehiculos de MATRICULA BULGARA que  los titulares cada seis meses van a Bulgaria a ver la familia y Regresan a Espa?a.
?deben solicitar el cambio de matricula  para que sea COMUNITARIA?
?Puedo INMOVILZARLES por no haber hecho ese cambio y por INFRACCION a la  Ley 38/1992?
gracias  espero respuestas claras. :nen:
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Periko en 16 de Febrero de 2009, 22:24:54 pm
Son Europeos y tienen derecho a la libre circulación de personas y bienes, mientras no establezca su residencia habitual en Espa?a, no tiene porque matricular su vehículo en nuestro país.
Un saludo
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: dayny en 15 de Octubre de 2009, 18:28:22 pm
buenas... os queria consultar un tema de trafico.. En mi municipio hay mucho vehiculo con matricula francesa e italiana... Sus propietarios son gente que estan de paso por las universidades... Son gente que dejan sus vehiculos en doble fila o mal estacionados y queria saber que se puede hacer para que sean efectivas las denuncias.. Entiendo que al denunciar a uno de estos vehiculos con su conductor ausente... esta denuncia no vale para nada.... Estando su conductor pues cobro en el acto .... Ahora mi pregunta es ? Puedo inmovilizar el vehiculo para que se garantice al cobro de la denuncia?? Esta inmovilizacion se haria con un cepo.. xq no tenemos regulado servicio de grua.. Gracias por vuestras respuestas.. Un saludo
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pacodeasis en 15 de Octubre de 2009, 21:36:53 pm
Me temo que es tema a regular por tu ayuntamiento.


Un saludo.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: uidnoche en 16 de Octubre de 2009, 01:40:14 am
Entiendo que quien conduce no tiene residencia en Espa?a, porque si no me equivoco si la tuviera se podría hacer algo por la LIE.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pindongo en 16 de Octubre de 2009, 08:43:24 am
.... Ahora mi pregunta es ? Puedo inmovilizar el vehiculo para que se garantice al cobro de la denuncia?? Esta inmovilizacion se haria con un cepo.. xq no tenemos regulado servicio de grua.. Gracias por vuestras respuestas.. Un saludo

NO. No puedes.
Cuando el denunciado no acredita su residencia legal en territorio espa?ol, el agente denunciante fija provisionalmente el importe de la multa y, de no depositarse su importe, inmoviliza el vehículo (67. 1, párrafo cuarto, LSV y 288. h Cód. Circ.).
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: dayny en 16 de Octubre de 2009, 20:03:21 pm
buenas.. el que conduce si no tiene residencia o si la tiene es lo mismo porque sabria como actuar.. el tema es como aseguro yo el cobro de la denuncia de un vehiculo con matricula francesa?? o italiana?? Es el caso en el que no hay conductor, dejan el coche tirado para tomarse una birra.... o cosas asi.... ? Puedo inmovilizar? Si no creo q la denuncia esta puesta para nada... xq no la va a pagar.. espero q entendais la pregunta.. Gracias
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pindongo en 16 de Octubre de 2009, 22:52:26 pm
.. el tema es como aseguro yo el cobro de la denuncia de un vehiculo con matricula francesa?? o italiana??

De la misma forma que si el vehículo es de matricula espa?ola.


Es el caso en el que no hay conductor, dejan el coche tirado para tomarse una birra.... o cosas asi.... ? Puedo inmovilizar?

No, legalmente no, ya te lo he dicho antes.


Si no creo q la denuncia esta puesta para nada... xq no la va a pagar.. espero q entendais la pregunta.. Gracias

Está puesta porque tú haces tu trabajo. Que la Administración para la que trabajas haga el suyo. Y si ya sabes lo que ocurrirá, pues... ego te absolvo e nomine Pater, et Fili, et....  :mj:

Ale, paz y amor.









Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: uidnoche en 16 de Octubre de 2009, 23:10:03 pm
Como no haya grúa.................
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2009, 13:33:20 pm
El Estado deberá pagar por un accidente causado por un coche extranjero sin seguro

El Estado espa?ol ha sido condenado a indemnizar a una mujer con 194.000 euros por el accidente que provocó un coche lituano sin seguro. El Tribunal Supremo considera que el Estado debería haber impedido, en la aduana, la entrada del vehículo. La mujer sufrió el accidente en febrero de 2001 en Cieza (Murcia).

EFE. 28.12.2009

El Estado deberá pagar 194.000 euros a la conductora de un turismo herida de gravedad en un accidente de tráfico el 18 de febrero de 2001 en Cieza (Murcia) por no haber comprobado al entrar en Espa?a que el coche lituano que lo provocó y cuyo conductor falleció en el choque carecía de seguro obligatorio.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acepta el recurso presentado por esta mujer contra la que dictó la Audiencia Nacional, que rechazó su reclamación al considerar que el Estado no era responsable del accidente. El conductor del vehículo que causó el accidente murió

Al condenar a la administración central al pago de esa suma, el TS afirma que aquélla sí tiene responsabilidad al no haber comprobado en la aduana que el coche de Lituania, conducido por un natural de ese país, carecía del seguro obligatorio.

El Supremo recoge como hechos probados que la demandante, junto con dos acompa?antes, circulaba por la N-301, Madrid-Cartagena, cuando a la altura de Cieza su coche fue arrollado por el otro vehículo, que invadió el carril contrario a una velocidad excesiva.

Para la Audiencia Nacional, el choque se produjo por una negligencia del conductor de este segundo coche, por lo que el Estado no tenía responsabilidad alguna y no debía hacer frente a la reclamación patrimonial solicitada.

Y a?adía que el Tratado de Schengen permite el libre tránsito de personas dentro de países comunitarios, por lo que Espa?a no estaba obligada a ejercer el control de la documentación del coche extranjero, sino que debió haber sido realizado por el país fronterizo con Lituania por el que este coche entró en la Unión Europea, dado que cuando se produjo el accidente este país aún no formaba parte de ella. La demandante sufre incapacidad permanente parcial
Frente a este razonamiento, el Supremo mantiene lo contrario y afirma que el propio Tratado de Schengen contiene una disposición según la cual Espa?a pudo realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que el conductor lituano poseía la documentación acreditativa del seguro obligatorio.

Y a?ade que, al entrar en Espa?a por una frontera terrestre, "las autoridades aduaneras nacionales debían haber denegado el acceso al territorio de un vehículo que no acreditaba la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que reuniera, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la regulación espa?ola para este seguro de suscripción obligatoria".

Por ello, el TS acepta el recurso de la accidentada y condena al Estado a pagarle 194.000 euros por las graves lesiones sufridas y por la situación de incapacidad permanente parcial que sufre como consecuencia del siniestro.

Esta cantidad se verá incrementada con los intereses legales desde la fecha de su reclamación.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: William en 28 de Diciembre de 2009, 15:06:42 pm
El que la sigue la consigue, pero no creo que la indemnización sea en base a la incapacidad permanente parcial.Vs
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 28 de Diciembre de 2009, 15:14:39 pm
El que la sigue la consigue, pero no creo que la indemnización sea en base a la incapacidad permanente parcial.Vs

QUINTO.- Y entrando a resolver el fondo de la cuestión planteada, y en relación la cuantía de dicha indemnización, ha de tomarse en consideración que la misma fue fijada en la propuesta en la Subdirección General de Recursos del Ministerio del Interior en una cantidad de 185.750,83 ?, aplicando para ello, en términos casi coincidentes con los que formula la recurrente, los distintos conceptos indemnizables referidos a 41 días de hospitalización y 424 días impeditivos, por un total de 21.184,96 ?, así como las secuelas, valoradas en el informe forense en Sanidad en un total de 71 puntos, que ponderados suponen 56 y los
perjuicios estéticos que procede valorar, como se hizo en aquella propuesta de resolución, en 9 puntos, trasaplicar las indemnizaciones básicas establecidas en la Tabla III, incrementadas en un 10%, al tratarse de una perjudicada en edad laboral, conforme a la Tabla IV de la citada resolución y de lo que resulta un total de 129.565,87 ?; a ello ha de sumarse la indemnización por la incapacidad permanente parcial, que el Instituto de Servicios Sociales de la región de Murcia reconoció en un grado de minusvalía del 65%, dentro de los límites establecidos en la Tabla IV del Anexo de la resolución de 20 de enero de 2003 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fijando un importe no coincidente con la cifra que propone larecurrente sino con la de dicha propuesta de resolución, que se estima acertada y que cuantifica la misma en 35.000 ?, a los que han de sumarse los 8.118 ?, correspondientes a las facturas justificativas de los gastos médicos, que fueron ya incluso aceptados en el Auto de 28 de febrero de 2003 por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción n? 2 de Cieza al cuantificar la cuantía máxima de la responsabilidad derivada de los hechos. Suma un total lo indicado de 193.868,83 ?, que habrá de actualizarse, como interesa la recurrente, aplicando el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación hasta la de la sentencia.

Sentencia completa
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: manu22ma en 26 de Enero de 2010, 18:04:06 pm
Buenas tardes patrulleros, antes de todo un abrazo para los que se juegan el tipo todos los dias en la calle,.Bueno quisiera plantear una dudilla que me surgio en una actuacion, sobre un conductor con turismo,placa matricula francesa, el cual manifiesta-acredita doble nacionalidad, la francesa y la espa?ola.Como podria comprobar o demostrar la residencia habitual de esta persona, si esta, no m la acredita y no quiere manifestarse en ningun sentido, muchas gracias de antemano
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 26 de Enero de 2010, 18:07:34 pm
Procediendo conforme a su documentación personal... si es pasaporte francés es comunitario y por lo tanto no tiene que acreditar nada... y si es para denunciar simplemente, como ciudadano extranjero que no acredita la nacionalidad espa?ola ha de pagar la denuncia.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: MASAM en 27 de Enero de 2010, 11:33:01 am

Asi de sencillo.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: miroslav en 14 de Julio de 2010, 21:21:45 pm
Hola buenas tardes a todos ,yo soy extranjero i tengo una pregunta simple Me han retirado el coche por ley 38/92 por estar mas de seis meses en Espana  Yo sabia que tenia prematricularlo pero no tenia posibildad haserlo El coche era aparcado dento en casa i yo no lo utilizaba mas de seis meses aqui  sabia ke sin utilisar i dentro  en casa nadie no puede retiralo ,pero se he ocurio que no es asi     Grasias i saludos a todos
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 14 de Julio de 2010, 21:29:28 pm
Desde dónde nos escribe señor Miroslav?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: miroslav en 15 de Julio de 2010, 02:20:51 am
Hola escribo desde Vinaros Comunidad Valenciana .  Vivo en Espana desde 2002 . Comprao  un coche Bmw 525 en Valencia 2008 con Matricula V xxxx EG . Desde febrero 2009 hasta octubre 2009 tenia que estar en Bulgaria por motivos familiaren .pues ahi me han obligado cambiar matricula Bulgara  LO he echo a 03 de septiembre 2009  .  Octubre 2009 volvio en Espana con  el mismo coche ya con matricula Bulgara  conducio aqui en Espana 6 mesec i lo aparcao en casa en hardin Me lo han quitado del casa dia 08 de julio 2010 de patrulla fiscal . Me he ido en trafico Castellon sacando un antesedentes ,el coche todavia en Espana a mi nombre en alta i debo impuesto por ano 2010. Pagao dia 09 de  julio en ITV un duplicato TIT i tengo cita pa pasar itv por dia 21 de julio .EL coche esta en depozito de policia local pagando ahi 6 euros por cada dia , policia fiscal ha mandado un informe que el coche puede salir solo con grua al mismo dia para pasar itv por ninguna manera no me dehan traerlo en algun taller para revizarlo i preparalo para pasar itv i me han dicho que despues de la itv otra vez tengo que pagar otra grua i dejarlo en depozito de policia loical  Es MALO  que policia fiscal no quere informarme que tengo que haser Quando pregunto como pasare itv sin revizarlo i cambiar piesas si es nesesito dicen que no saven ni les importa lo han retirado por ley38/92 de impuestos especiales  Soy buena persona ,no tengo ningun delito en Espana antes era Autonomo aqui siempre pagao todo i ahora me tratan  como un animal   La policia tiene derecho entrar en propiedad privada i retirar coches ? Eso es mas o menos    Gracias 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: sinpalotes en 15 de Julio de 2010, 09:16:36 am
¿Entiendo que usted vive en un chalet y la policía ha entrado dentro de su chalet vallado y cerrado para cargar su coche con grúa?
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: miroslav en 15 de Julio de 2010, 12:59:19 pm
Si vivo en un chalet pero el portal no esta serado no tengo puerta ,pero es una propiedad privada no es camino ni nada publico . puede ser que en este  caso yo echo eror porke no dejaba la grua entrar i al final yo mismo me he traido el coche hasta depozito para ke no pagar i grua despues       esto es mi denuncia                 El denunciante es propietario de un vehiculo marca Bmw modelo 525 tds color Blanco, matricula Bulgaria BT5621BM eL DIA 08 DE JULIO DE 2010 ,SOBRE LAS 10.30 horas la patrulla fiscal territorial de Peniscola intervino su vehiculo ,siendo que el mismo no se encontraba circulando,ni aparcando en la via publica,  sino que el mismo estaba estacionado en el interior de una propiedad privada sita en Vinaros Zona Deveses El dicente acompanado de su pareja se encontraban en dicha propiedad ,los agentes ,3 en total ,se personaron en dicha propiedat,   accedieron a la misma y le solicitaron la documentacion tanto de ellos como del vehiculo Decir que el vehiculo tiene toda la documentacion en regla, aunque la misma no es espanola,sino bulgara Acto seguido.,el declarar,vio como uno de los agentes se ponia en contacto a traves de su walki con otra persona y solicitaba una grua El denunciante loe dijo que porque se iievaba el coche con grua,que el mismo setaba alli estacionado y no estaba circulando hasta que no estuviera reparado y con los papeles correctos,el agente  le dijo que igualmente se lo iievaban,al o que   este lo indico que no es necesario que viniera una grua, que el mismo lo iievaria al deposito y asi lo hizo ,ya que los agentes le indicaron que asi debia proceder. Desde el dia 08 de julio el vehiculo se encuetra en el depozito Ahora el denunciante quiere pasarle La itv  al mismo Ya tiene hora concentrada para el dia 14 de julio ,pero no lo dejen en vehiculo sino hasta el mismo  momento,siendo que asi no podra repararlo y pasar la inspeccion correctamente El denunciante no intiende porque le han intervenido el vehiculo, que no cree que sea la manera adecuada de proceder     13 de julio 2010              AL dia 14 de julio me he ido a cambiar la fecha de itv por dia 21 de julio   esto es hasta ahora    gracias a todos                                                                                       
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Terry en 15 de Julio de 2010, 13:56:53 pm
En un foro abierto y no siendo policia y dando una version desde tu posicion particular pues poco se puede ayudar ,porque seguramente las versiones difieran .

Curisosamente me voy a informar si lo que narras es cierto.   :silen :silen
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2010, 18:42:01 pm
Si las lindes están bien definidas y el vehículo se encontraba dentro de su propiedad, como mucho y siendo muy estricto, se le puede denunciar por carecer del seguro obligatorio en vigor en el caso de que no lo tuviese, pero nunca ser retirado si como dice está dentro de una propiedad particular.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: miroslav en 15 de Julio de 2010, 19:42:11 pm
si por esto en el papel donde me lo han dado no esta escrito nada ahi donde se pone  de donde esta retirado el coche . EL coche tiene todos los papeles en vigor,  itv , seguro con tarjeta verde de Bulgaria hasta septiembre 2010
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 15 de Julio de 2010, 19:48:21 pm
si por esto en el papel donde me lo han dado no esta escrito nada ahi donde se pone  de donde esta retirado el coche . EL coche tiene todos los papeles en vigor,  itv , seguro con tarjeta verde de Bulgaria hasta septiembre 2010

Pues me temo que a estas alturas del expediente ha de contratar un abogado que le asesore sobre la mejor forma de encauzar este asunto, aportando las pruebas que sean de interés a fin de que pueda demostrar sin ningún género de dudas en qué lugar estaba estacionado el coche.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: miroslav en 15 de Julio de 2010, 19:58:05 pm
yo por eso me ha echo y la denuncia en juzgado porque tengo dos testigos mi pareja i un amigo donde vive en misma casa    Pero abogado no popdria preguntar porque un amigo mio espanol abogado aki me ha dicho ke nadie no va a kerer porque se conosesn todos i nadie no kiere ir entre la policia
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 17 de Septiembre de 2010, 18:44:19 pm
Placas matrícula verde: permiso temporal de circulación

(http://www.preguntasfrecuentes.net/wp-files/matriculas-verdes.jpg)
Las placas de matrícula verde se utilizan como permiso temporal de circulación para aquellos vehículos que aún no posean la matrícula ordinaria definitiva, como por ejemplo en el caso de la compra y traslado de un vehículo extranjero a España o viceversa.

Indicamos la documentación necesaria y los trámites para solicitarla en Tráfico.

He comprado un vehículo en el extranjero. ¿Estoy obligado a matricularlo en España?

Todo ciudadano de la Unión Europea debe matricular su vehículo en el estado donde resida habitualmente. La UE no ha homogeneizado aún los trámites de matriculación por lo que son son los estados miembros los que regulan libremente esta materia. En España este trámite ha de solicitarse en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado.

¿Qué plazo hay para matricular definitivamente un vehículo comprado en el extranjero?

En España hay matricular definitivamente el vehículo dentro de los 30 días siguientes al inicio de su utilización dentro del estado. Para ello, dentro de este plazo, se puede ir directamente a cualquier estación de ITV, solicitar la ficha técnica española y tramitar posteriormente una matrícula ordinaria.

¿Qué podría hacer si se pasara ese plazo?

Si se pasa este plazo, se debe solicitar a la prefactura de tráfico un permiso temporal de circulación (placa verde), que permite circular mientras se tramita la ficha técnica española a la ITV, y posteriormente hay que tramitar la matrícula ordinaria definitiva.

Para poder acreditar la adquisición del vehículo a matricular, se admite cualquier documento que justifique su posesión legítima.

¿Qué plazo de validez tendría el Permiso temporal de circulación (placa verde)?

Para poder circular dentro del estado español con el vehículo adquirido en otro estado y que aún no tiene la matrícula española, se debe solicitar un permiso temporal de circulación. Este permiso, cuya durada es de 60 días prorrogables de manera excepcional, permite circular mientras se tramita la matriculación definitiva

Solicitud Placa verde mientras se tramita la matriculación definitiva (Validez 60 días)

Para obtener la placa verde, primeramente el vehículo debe pasar la ITV para la obtención de una Ficha técnica con validez en España.

Una vez que dispongamos de la nueva Ficha técnica hay que presentar la solicitud del Permiso Temporal de circulación en la Jefatura provincial de Tráfico del domicilio mediante un impreso oficial que le facilitarán allí, adjuntando la documentación requerida y abonando la tasa por el importe estipulado a sus efectos. Detallamos toda la documentación necesaria a continuación.

Se solicita en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado:

Expediente completo de matriculación ordinaria de vehículos que consiste en lo detallado a continuación:
Solicitud en Impreso oficial. -> Lo entregan en la propia Jefatura de Tráfico.
Pagar tasa de por importe de 19€ aproximadamente
Presentar Identificación del interesado:
Personas físicas; documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen.
Documentación del vehículo
Justificante del pago o exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento en el que tenga su domicilio el solicitante.
Justificante del pago/exención/no sujeción del Impuesto de Matriculación (modelo 576, 06 o 05 de la Agencia Estatal Tributaria).
Y además:

Vehículos nuevos adquiridos en la UE:

Justificar el pago del IVA (modelo 309 o 300 de la Agencia Estatal Tributaria) o acreditar estar incluido en el censo de sujetos pasivos del IVA y ficha técnica expedida por la ITV.
Vehículos usados adquiridos en la UE:

Documentación original del vehículo.
Si se trata de venta entre particulares, contrato de compraventa acompañada de traducción e Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
Si el vehículo se adquiere a un compraventa de país distinto de España, se aportará factura en la que figure el número de IVA.
Si el vehículo se adquiere a un compraventa español, se aportará factura y documento expedido por Hacienda, justificativo de estar dado de alta en esa actividad durante el ejercicio correspondiente.
Ficha técnica expedida por la ITV.
Vehículos adquiridos en terceros países:

Documentación original del vehículo y Documento Único Administrativo (DUA) expedido por la Aduana, salvo que en la tarjeta de ITV conste la diligencia de importación del vehículo.
¿Qué se hace con la placa verde una vez obtenida la matrícula definitiva?

La placa verde deberá devolverse junto con el permiso temporal en el momento de recibir el permiso de circulación definitivo del vehículo.

Si caducara el plazo de validez de la Placa Verde, ¿se podría prorrogar?

Excepcionalmente y con la misma matrícula, se podrán solicitar y conceder prórrogas por la validez de este permiso por plazos de 60 días, siempre que se pidan antes de expirar su plazo de vigencia, y se justifique que el vehículo no ha sido matriculado por causas no imputables al solicitante del permiso. Para ello será necesario:

Solicitud en impreso oficial.
Permiso temporal de circulación en vigor.
Justificante de que el vehículo no se ha podido matricular por causas ajenas al interesado.
Solicitud Placa verde para el traslado del vehículo al extranjero (validez 60 días).

Se solicita en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio del interesado o en la de matriculación del vehículo, teniendo que presentar la documentación identificativa del interesado, solicitud y abono de la tasa (al igual que en los casos anteriores) y además lo siguiente:

Vehículos no matriculados: será necesario presentar
Tarjeta ITV con hoja rosa y hoja azul con la diligencia de venta o, en su defecto, factura.
Documento que acredite la exportación legal si el traslado es a un país no comunitario: DUA (Documento Único Administrativo) expedido por la Aduana.
Vehículos matriculados: se tramitará previamente la baja definitiva por traslado a otro país. La ITV deberá estar en vigor.
Solicitud Placa Verde de 10 días para traslado a la provincia de matrícula (validez 10 días)

Se solita en la Jefatura de Tráfico de la provincia en que se encuentre el vehículo:

Documentación del vehículo: Tarjeta de ITV, con hoja rosa y hoja azul con la diligencia de venta, o en su defecto factura o acta de adjudicación si procede de subasta.
NOTA: En todos los casos anterios, si no presentara el trámite el titular, será necesario acompañar una autorización firmada por éste, en la que se haga constar la gratuidad (modelo disponible en www.dgt.es)

http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/07/19/placas-matricula-verde-permiso-temporal-de-circulacion/
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: 47ronin en 07 de Diciembre de 2016, 14:40:19 pm
http://es.calameo.com/read/0017023299f2190627933
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: zaplap en 20 de Agosto de 2018, 21:29:48 pm
Buenas tardes señores,

Ahí va mi duda:

Me pregunto si una persona con el permiso de estancia de estudiante caducado (dado de baja), y el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena en tramite (el de circunstancias excepcionales, arraigo social) puede conducir su moto, con carnet de conducir y documentación en regla.

Muchas gracias de antemano, saludos
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: vinciv en 31 de Octubre de 2018, 18:05:43 pm
Hola muy buenas, ¿alguien conoce cómo saber de quien es un coche por la matrícula (https://topconcesionarios.com/blog/como-saber-de-quien-es-un-coche-por-la-matricula/)? Es importante

 
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: pako en 14 de Mayo de 2019, 20:21:16 pm
Se puede inmovilizar un turismo francés en territorio español implicado en un accidente de tráfico, careciendo del seguro obligatorio de vehículos.
Título: Re:Consultas todo tráfico extranjeros
Publicado por: Heracles_Pontor en 14 de Mayo de 2019, 21:41:16 pm
Orden EIC/764/2017, de 26 de julio, por la que se dictan las normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles.



https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9335

Cualquier vehículo extranjero que circule por España, con o sin seguro obligatorio, está asegurado por Ofesauto, de manera que no procede la inmovilización.

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