Aqui cuelgo la legislacion de permutas entre mossos y policia local, solo afecta a la comunidad autonomica catalana:
DOGC núm. 3732 - 03/10/2002
DECRETO 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.
Los funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de policía local de los municipios situados en el territorio de Catalu?a y del cuerpo de mozos de escuadra pueden permutar sus puestos de trabajo, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en este Reglamento.
Artículo 55
Requisitos
55.1 La autorización de la permuta queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que ambos funcionarios o funcionarias de carrera se encuentren en la situación de servicio activo respecto de la Administración de origen.
b) Que los funcionarios o funcionarias ocupen los puestos a permutar con destino definitivo y que hayan transcurrido como mínimo dos a?os desde la obtención de este destino definitivo.
c) Que los funcionarios o funcionarias sean de la misma categoría del cuerpo de policía local o, si procede, de una categoría equiparada del cuerpo de mozos de escuadra.
d) Que ambos funcionarios o funcionarias no superen la edad establecida legalmente para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
e) Que estén los informes favorables previstos en el artículo 57 de este Reglamento.
55.2 En todo caso, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y condiciones para ocupar los puestos objeto de permuta.
55.3 En el plazo de dos a?os desde la concesión de la permuta no podrá concederse ninguna otra a las personas funcionarias que les ha sido concedida.
Artículo 56
Solicitudes de permuta
56.1 El procedimiento de autorización de la permuta se inicia mediante una solicitud conjunta firmada por las dos personas funcionarias interesadas.
En la mencionada solicitud de permuta, tienen que adjuntarse en el anexo, los datos que se detallan a continuación, relativos a ambos funcionarios o funcionarias:
a) Indicación de la categoría, la antigüedad y el grado personal.
b) Copia del expediente personal, con todos los actos e incidencias referentes a la vida administrativa del funcionario o funcionaria.
c) Relación de los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones académicas.
d) Indicación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, y si procede, de otros conocimientos, habilidades y aptitudes que la persona interesada quiera alegar.
56.2 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal funcionario también puede enviar peticiones individuales de permuta a la corporación local donde desee obtener destino, especificando los datos personales y la categoría y el cuerpo policial dónde presta servicios. Los ayuntamientos destinatarios de estas peticiones individuales únicamente tienen que dar publicidad interna en los medios que consideren más adecuados.
Artículo 57
Informes previos favorables
57.1 Los órganos competentes que cada ayuntamiento determine tienen que emitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de las solicitudes, un informe sobre la concesión de la permuta solicitada.
57.2 Como mínimo, el informe tiene que hacer referencia al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 55 de este Reglamento, la idoneidad del funcionario o funcionaria de carrera para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de acuerdo con las características de la organización policial donde quiere ser destinado, y el equilibrio de condiciones entre el funcionariado que ha presentado la solicitud de permuta conjunta. A este efecto, los mencionados órganos tienen que mantener las reuniones y contactos que sean necesarios.
57.3 No puede autorizarse ninguna permuta sin que hayan informado favorablemente las Administraciones afectadas.
Artículo 58
Medios de acreditación
58.1 Con el fin de elaborar el informe previo pueden utilizarse cualquiera de los medios de acreditación de méritos y capacidades previstos en este reglamento para los concursos de movilidad horizontal.
58.2 Los órganos que tienen que elaborar el informe previo pueden utilizar los medios de acreditación que consideren adecuados con el fin de evaluar si la persona interesada dispone del nivel de conocimiento del catalán requerido para ocupar el puesto objeto de permuta, cuando éste no lo haya acreditado en su solicitud.
Artículo 59
Órganos competentes
En el caso de permutas entre personal funcionario de un cuerpo de policía local y del cuerpo de mozos de escuadra, la autorización de permuta corresponde, con los informes previos favorables, al alcalde o a la alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones legalmente previstas, y al órgano competente para autorizar las permutas de destinos entre funcionariado del cuerpo de mozos de escuadra.
Artículo 60
Retribuciones
El funcionariado que, mediante la permuta, pase a prestar servicios a otra policía local de Catalu?a percibe las retribuciones de la plaza que vaya a ocupar, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan de acuerdo con el grado que tenga reconocido.
Artículo 61
Silencio administrativo
Las personas interesadas pueden entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes conjuntas de permuta si transcurren seis meses sin que se haya dictado resolución expresa por parte de los dos órganos competentes.
Disposiciones adicionales
Primera
La Dirección General de Seguridad Ciudadana dispondrá de bases tipo para acceso, promoción y movilidad para cada una de las categorías de policía local. Las bases tipo incluirán, como mínimo, los tipos de pruebas, las formas de calificación y los cuadros médicos de exclusión y estarán a disposición de todos los ayuntamientos.
Segunda
De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, están homologados al Curso de formación básica de la Escuela de Policía de Catalu?a los cursos básicos impartidos por otras escuelas de policía que se declaren homologados por resolución del director o directora de la Escuela de Policía de Catalu?a.
Tercera
En caso de incumplimiento de la normativa reguladora de las policías locales y de lo que establece este Reglamento, corresponde al director o directora general de Seguridad Ciudadana efectuar, si procede, el oportuno requerimiento, y al consejero o consejera de Interior la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la legislación sobre régimen local.
Anexo del Reglamento
Número máximo de plazas reservadas a la movilidad horizontal para cubrir plazas de la categoría de agente de la policía local, escala básica.
Número de plazas de la oferta de ocupación pública Plazas reservadas a movilidad horizontal
De 2 a 5 1
Hasta 10 3
Hasta 15 4
Hasta 20 6
Hasta 25 7
Hasta 30 8
Hasta 35 11
Hasta 40 13
Hasta 50 15
Más de 50 plazas El 35% de plazas
ofrecidas, redondeando
a la unidad, por exceso,
el cociente resultante.
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