Autor Tema: Legislación Permutas y Permutas BESCAM  (Leído 40745 veces)

Desconectado meji46

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Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« en: 27 de Mayo de 2008, 00:10:57 am »
QUE LEGISLACION SE APLICA PARA LAS PERMUTAS ENTRE P.L?? PORQUE LA DUDA ES SI PERMUTO A UN MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y POSTERIORMENTE QUIERO VOLVER A PERMUTAR PUEDO??PORQUE EL DECRETO QUE HE VISTO YO NO REFLEJA NADA DE NO PODER HACERLO....UN SALUDO!!
« Última modificación: 26 de Febrero de 2010, 15:00:41 pm por 47ronin »

Desconectado morato

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #1 en: 13 de Agosto de 2008, 11:46:50 am »
Estatuto Básico el Empleado Público y Ley de la Función Pública.

Desconectado halmstad

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #2 en: 09 de Septiembre de 2008, 10:35:04 am »
ALGUIEN SABE SI HAY ALGUNA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA APLICABLE A LAS PERMUTAS BESCAM?. SE PUEDEN HACER PERMUTAS ENTRE BESCAM Y NO BESCAM SIN QUE UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS PIERDA LA SUBVENCIÓN??. TIENE QUE HABER UNA DIFERENCIA DE A?OS ENTRE LOS QUE PERMUTAN?. POR FAVOR, AGRADECERÍA SI ALGUIEN ME ECHARA UNA MANO. GRACIASSSSSSSSSSS

Desconectado halmstad

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #3 en: 09 de Septiembre de 2008, 10:37:55 am »
MI MAIL X SI ALGUIEN ME PUEDE ACLARAR DUDAS ES: police797979@hotmail.com

Desconectado mimi

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #4 en: 09 de Septiembre de 2008, 10:51:38 am »
Pide información a los administradores, que está "por ahí".
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

Todo lo que se puede pagar con dinero es barato.....

Desconectado yos

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #5 en: 13 de Septiembre de 2008, 00:33:38 am »
A mí también me interesa, así que si alguien puede contestar...
"quotquotSin seguridad, no hay libertad"quotquot


Desconectado copacabana

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #6 en: 21 de Septiembre de 2008, 07:17:59 am »
HOLA COMPA?EROS, ME GUSTARIA SABER SI HAY ALGUN PROBLEMA PARA PERMUTAR UNA PLAZA DE BESCAM CON OTRA QUE NO LO SEA
SALUDOS Y GRACIAS POR ANTICIPADO

Desconectado halmstad

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #7 en: 21 de Septiembre de 2008, 23:23:01 pm »
Lo mejor que puedes hacer es llamar a la Dirección General de Seguridad e Interior que es dónde llevan todo el tema Bescam y allí te informan de primera mano. El tfn es:917207953. En principio todo depende de los Ayuntamientos. La c.Madrid en lo que participa es en otorgar o no las subvenciones a los Ayuntamientos, pero no en la permuta en sí. Sí se pueden realizar permutas entre Bescam y no Bescam, pero el problema principal  es la edad, ya que cuando el policía no Bescam cumpla 45 a?os, la c.madrid le quita la subvención al Ayuntamiento y esa plaza queda vacante hasta que salga a oposición y otra persona apruebe.Aunque la última palabra la tienen los Aytos, los hay que a pesar de perder la subvención llevan a cabo la permuta En fin, que te informen de las dudas que te puedan surgir.

Desconectado William

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #8 en: 21 de Septiembre de 2008, 23:25:35 pm »
Pero tu no eras el que preguntaba ?.Vsssss
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Desconectado halmstad

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #9 en: 21 de Septiembre de 2008, 23:28:26 pm »
claro, pero llamé y me informé.Ya más o menos me quedó claro.

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #10 en: 26 de Septiembre de 2008, 11:25:40 am »
x cierto, y el ayuntamiento de Madrid no sabeis si tiene algún órgano específico que se dedique a este tema para que nos informen de las condiciones en que ellos aceptan normalmente las permutas??

Desconectado wistri

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #11 en: 06 de Octubre de 2008, 16:44:51 pm »
Explicalo un poco halmstad, please.

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #12 en: 13 de Octubre de 2008, 15:41:24 pm »
La única legislacion que realmente se aplica, es la que quieran los Alcaldes, porque cuando les presentas una, no tienen ni idea.
El EBEP, no entra ni de lejos, a contemplar las permutas, ya que creo, que nada más empezar a leerlo, te encuentras, con algo asi, como quedarán sobre lo que establezcan las normas marco, de las correspondientes Comunidades Autónomas.
Ese es el verdadero problema.
la comunidad autonoma de Castilla y León, no reconoce el titulo de policia de la comunidad autonoma de Catalu?a, la comunidad autonoma de catalu?a, exige que todos sus funcionarios tengan el nivel B de catalán.
Es la pescadilla que se muerde la cola, dependemos directamente del alcalde, del secretario de la corporacion, y de la virgen bendita....

saludos.

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #13 en: 19 de Noviembre de 2008, 23:22:10 pm »
No se si es tu caso, pero en tu nombramiento como policia pone algo sobre que seas nombrado como policia bescam o como policia municipal del ayuntamiento de xxxx?
El acuerdo BESCAM con los ayuntamientos supone la creacion de x plazas dedicadas "exclusivamente" a la seguridad ciudadana, debido a que los municipios "no pueden" dedicar a x gente a seguridad ciudadana en exclusiva solicitan a la Comunidad de Madrid el ingreso de x número de policias en sus plantillas, pero no significa que esos policias que han accedido gracias al acuerdo entre el ayto y la comunidad, tengan que ser exclusivamente BESCAM.
Yo te hablo por mi propia experiencia, en mi nombramiento no pone nada de nada.

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #14 en: 07 de Diciembre de 2008, 00:08:35 am »
ya, pero el problema es q la comunidad de madrid les quite la subvención a los ayuntamietos si no cumplen ciertos requisitos en las permutas, pero vamos, según he oido hay gente q ha permutado siendo bescam con madrid capital, o sea q las permiten.

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #15 en: 07 de Diciembre de 2008, 00:43:43 am »
Muchos Ayuntamientos anteponen acuerdos de pacotilla por encima de la ley. salu2  :Quemado_1

Desconectado Rommel

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #16 en: 12 de Febrero de 2009, 13:23:20 pm »
 Aqui cuelgo la legislacion de permutas entre mossos y policia local, solo afecta a la comunidad autonomica catalana:



DOGC núm. 3732 - 03/10/2002
DECRETO 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

Los funcionarios y funcionarias de carrera en activo de los cuerpos de policía local de los municipios situados en el territorio de Catalu?a y del cuerpo de mozos de escuadra pueden permutar sus puestos de trabajo, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidos en este Reglamento.
Artículo 55
Requisitos
55.1  La autorización de la permuta queda sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que ambos funcionarios o funcionarias de carrera se encuentren en la situación de servicio activo respecto de la Administración de origen.
b) Que los funcionarios o funcionarias ocupen los puestos a permutar con destino definitivo y que hayan transcurrido como mínimo dos a?os desde la obtención de este destino definitivo.
c) Que los funcionarios o funcionarias sean de la misma categoría del cuerpo de policía local o, si procede, de una categoría equiparada del cuerpo de mozos de escuadra.
d) Que ambos funcionarios o funcionarias no superen la edad establecida legalmente para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
e) Que estén los informes favorables previstos en el artículo 57 de este Reglamento.
55.2  En todo caso, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y condiciones para ocupar los puestos objeto de permuta.
55.3  En el plazo de dos a?os desde la concesión de la permuta no podrá concederse ninguna otra a las personas funcionarias que les ha sido concedida.
Artículo 56
Solicitudes de permuta
56.1  El procedimiento de autorización de la permuta se inicia mediante una solicitud conjunta firmada por las dos personas funcionarias interesadas.
En la mencionada solicitud de permuta, tienen que adjuntarse en el anexo, los datos que se detallan a continuación, relativos a ambos funcionarios o funcionarias:
a) Indicación de la categoría, la antigüedad y el grado personal.
b) Copia del expediente personal, con todos los actos e incidencias referentes a la vida administrativa del funcionario o funcionaria.
c) Relación de los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones académicas.
d) Indicación del nivel de conocimiento de la lengua catalana, y si procede, de otros conocimientos, habilidades y aptitudes que la persona interesada quiera alegar.
56.2  Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el personal funcionario también puede enviar peticiones individuales de permuta a la corporación local donde desee obtener destino, especificando los datos personales y la categoría y el cuerpo policial dónde presta servicios. Los ayuntamientos destinatarios de estas peticiones individuales únicamente tienen que dar publicidad interna en los medios que consideren más adecuados.
Artículo 57
Informes previos favorables
57.1  Los órganos competentes que cada ayuntamiento determine tienen que emitir, en el plazo de tres meses desde la recepción de las solicitudes, un informe sobre la concesión de la permuta solicitada.
57.2  Como mínimo, el informe tiene que hacer referencia al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 55 de este Reglamento, la idoneidad del funcionario o funcionaria de carrera para ejercer las funciones correspondientes a la categoría de acuerdo con las características de la organización policial donde quiere ser destinado, y el equilibrio de condiciones entre el funcionariado que ha presentado la solicitud de permuta conjunta. A este efecto, los mencionados órganos tienen que mantener las reuniones y contactos que sean necesarios.
57.3  No puede autorizarse ninguna permuta sin que hayan informado favorablemente las Administraciones afectadas.
Artículo 58
Medios de acreditación
58.1  Con el fin de elaborar el informe previo pueden utilizarse cualquiera de los medios de acreditación de méritos y capacidades previstos en este reglamento para los concursos de movilidad horizontal.
58.2  Los órganos que tienen que elaborar el informe previo pueden utilizar los medios de acreditación que consideren adecuados con el fin de evaluar si la persona interesada dispone del nivel de conocimiento del catalán requerido para ocupar el puesto objeto de permuta, cuando éste no lo haya acreditado en su solicitud.
Artículo 59
Órganos competentes
En el caso de permutas entre personal funcionario de un cuerpo de policía local y del cuerpo de mozos de escuadra, la autorización de permuta corresponde, con los informes previos favorables, al alcalde o a la alcaldesa, sin perjuicio de las delegaciones legalmente previstas, y al órgano competente para autorizar las permutas de destinos entre funcionariado del cuerpo de mozos de escuadra.
Artículo 60
Retribuciones
El funcionariado que, mediante la permuta, pase a prestar servicios a otra policía local de Catalu?a percibe las retribuciones de la plaza que vaya a ocupar, sin perjuicio de los derechos económicos que le correspondan de acuerdo con el grado que tenga reconocido.
Artículo 61
Silencio administrativo
Las personas interesadas pueden entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes conjuntas de permuta si transcurren seis meses sin que se haya dictado resolución expresa por parte de los dos órganos competentes.
Disposiciones adicionales
Primera
La Dirección General de Seguridad Ciudadana dispondrá de bases tipo para acceso, promoción y movilidad para cada una de las categorías de policía local. Las bases tipo incluirán, como mínimo, los tipos de pruebas, las formas de calificación y los cuadros médicos de exclusión y estarán a disposición de todos los ayuntamientos.
Segunda
De acuerdo con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, están homologados al Curso de formación básica de la Escuela de Policía de Catalu?a los cursos básicos impartidos por otras escuelas de policía que se declaren homologados por resolución del director o directora de la Escuela de Policía de Catalu?a.
Tercera
En caso de incumplimiento de la normativa reguladora de las policías locales y de lo que establece este Reglamento, corresponde al director o directora general de Seguridad Ciudadana efectuar, si procede, el oportuno requerimiento, y al consejero o consejera de Interior la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en la legislación sobre régimen local.
Anexo del Reglamento
Número máximo de plazas reservadas a la movilidad horizontal para cubrir plazas de la categoría de agente de la policía local, escala básica.
Número de plazas de la oferta de ocupación pública   Plazas reservadas a movilidad horizontal
De 2 a 5   1
Hasta 10   3
Hasta 15   4
Hasta 20   6
Hasta 25   7
Hasta 30   8
Hasta 35   11
Hasta 40   13
Hasta 50   15
Más de 50 plazas   El 35% de plazas
    ofrecidas, redondeando
    a la unidad, por exceso,
    el cociente resultante.
(02.263.076)


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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #17 en: 18 de Abril de 2009, 13:06:14 pm »
ACTUALMENTE LA UNICA LEGISLACIÓN APLICABLE ACTUALMENTE A LAS PERMUTAS DE LOS FUNCIOANRIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL ES EL ARTICULO 98 DEL DECRETO DE 19 DE MAYO DE 1952, YA QUE EL DECRETO 315/1965 EN SU ART. 2 ESTABLECIA QUE SE NOS PODRIA ALICAR CON CARACTER SUPLETORIO EL CUAL HA SIDO DEROGADO POR EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO NO SIENDO DE APLICACIÓN DICHO ARTICULO, LUEGO HABRIA QUE REMITIRSE A LA LEGISLACIÓN AUTONOMICA EN CADA CASO YA QUE AL TENER COMPETENCIAS EN EL TEMA DE POLICIA LOCAL PUEDEN HABER REGULADO ALGUN OTRO REQUISITO.

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #18 en: 25 de Junio de 2009, 17:31:21 pm »
Por el tiempo que hace que hiciste la pregunta imagino que ya lo tengas claro, pero en mi munipio han permutado bescam con otras provincias.

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Re:Legislación Permutas y Permutas BESCAM
« Respuesta #19 en: 25 de Junio de 2009, 21:24:08 pm »
Hasta donde sé, es potestad del Ayuntamiento aunque se oye que la CM va a legislar algo sobre el tema. Si el Ayto de origen y el de destino están de acuerdo irá para delante, si no, negativo.

Conozco personalmente un caso cuya permuta han denegado.
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