He pinchado en el enlace de más arriba y me he leido el proyecto- engendro o lo que sea, y la verdad que para los que no esten dentro del cuerpo esta la cosa complicada, ya que en los casos de nuevas leyes, es más importante la Parte de las Disposiciones transitorias que la parte dispositiva de la ley, y lo unico que he observado que dice la ley que pretende entrar en vigor en breve, en una disposicion transitoria que se refiere a los procesos selectivos en curso que se desarrollaran de la misma forma procedimental que se dictaron antes de que entrara en vigor la ley, asi que la conclusion a la que llego, es que todos aquellos que no dispongan de la titulacion exigida, solo se podran presentar a aquellos procesos que esten en proceso ( interpretando por analogía) entiendo aquellos que hayais echado la instancia antes de que entre en vigor la ley de coordinacion nueva. Desde el a?o 2001 decian que iba a entrar en vigor asi que no se cuando entrara en vigor. Saludos y suerte.