. . . vamos a ver, si tu tienes una plaza de policía en un municipio y te vas a otro dejas en excedencia esa plaza, si en el nuevo municipio asciendes a cabo tienes dos plazas, una que ocupas como cabo y otra en excedencia como policía, pero tienes dos plazas, si vuelves a la plaza que tienes en excedencia vuelves como policía dejando la de cabo, ahora bien, si tu solo tienes una plaza de policía y asciendes a cabo, solo tienes esa plaza y además la ocupas con el nombramiento de cabo, por lo tanto no puedes permutar tu plaza de policía porque, sencillamente, has dejado de serlo, no se si queda claro el asunto . . .