Articulo 61.3 del EBEP. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. En las de cabo de madrid lo determina y lo decide.
Si a esto le sumamos lo q dice el real decreto........... ya veremos como acaba esto.