Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 758456 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1220 en: 14 de Diciembre de 2007, 14:49:35 pm »
la rioja
El fiscal pide un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación para un policía local acusado de torturas

El acusado trasladó a un detenidos a la comisaría y allí le llamó "hijo de papá" y le dio varios golpes en la cabeza
14.12.07 - 10:38 - EFE | LOGRO?O

El fiscal pide una pena de un a?o de cárcel y otros ocho de inhabilitación absoluta a un agente de la Policía Local de Calahorra como presunto autor de un delito de torturas, por golpear con un guante a un detenido
La Audiencia Provincial de Logro?o celebrará el próximo día 18 la vista oral contra este policía, por unos hechos ocurridos en diciembre de 2002. El asunto comenzó por la detención de cuatro jóvenes tras un incidente ocurrido en la fuente de la glorieta del Ayuntamiento de Calahorra, por el que les condenaron tras un juicio de faltas.

El acusado trasladó a uno de estos detenidos a la comisaría para obtener su filiación completa, y allí, le llamó "hijo de papá" y le dio varios golpes en la cabeza con un guante de goma, según sostiene el fiscal en su escrito de acusación.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1221 en: 14 de Diciembre de 2007, 14:57:08 pm »
El fiscal rebaja a 6 meses la petición de condena a dos policías de Benicarló Les acusa de agredir a un detenido en 1999
 
L. E., Castelló El fiscal rebajó ayer a seis meses de prisión la petición de condena para cada uno de los dos policías locales de Benicarló, J. M. B. A. y C. B. S. acusados de agredir a un detenido, el 22 de agosto de 1999, causándole lesiones. El ministerio público, que inicialmente pedía 20 meses de prisión, modificó su petición tras aplicar la atenuante de dilaciones indebidas en el juicio que se celebra desde el pasado lunes en la Sección Segunda de la Audiencia de Castelló.

Asimismo, esa parte tuvo en cuenta la misma circunstancia con otro de los acusados, R. J. R., un vecino de Benicarló para el que solicitó un a?o de prisión por atentado a los agentes además de 6 arrestos de fines de semana por una falta de lesiones.

El 22 de agosto de 1999 se desató una discusión entre los policías y el vecino, que había aparcado mal su vehículo. A partir de ese punto las versiones sobre lo sucedido entre los implicados son totalmente contradictorias, tal como ha quedado claro en el juicio.

Por una parte, los agentes, que acusan a R. J. R., de atentado, injurias y una falta de lesiones, mantienen que el vecino les insultó y opuso resistencia a ser detenido, además de que agredió a un policía. Sin embargo, R. J. R. acusa a los agentes de haberle agredido. Las respectivas defensas piden la libre absolución.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1222 en: 14 de Diciembre de 2007, 21:02:33 pm »
ADMITE UN RECURSO SINDICAL CONTRA LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO.
El juez anula una oposición a la Policía Local por el psicotécnico
El magistrado de lo Contencioso dice en la sentencia que era "prueba en blanco".

14/12/2007 PILAR CAMPO

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Sede de la comisaría de la Policía Local.
Foto:PABLO LORENZANA Edición impresa en PDF
 


El juzgado de lo contencioso administrativo número 5 de Oviedo ha declarado la nulidad de la prueba psicotécnica del concurso-oposición para cubrir una plaza de sargento de la Policía Local, lo que implicará la anulación del resto de las pruebas realizadas, al estimar parcialmente el recurso que había interpuesto la Unión Sindical Obrera (USO) frente al acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo, del 17 de octubre de 2006, por el que se aprobaban las bases específicas de la convocatoria.

El titular del juzgado, el magistrado-juez José Ramón Chaves, considera que la primera prueba de la oposición era trascendental dado que, al ser eliminatoria, determinaba la posible exclusión de los aspirantes, por lo que se requería una "mínima precisión" para que los candidatos supiesen de antemano "la naturaleza, alcance, contenido y pautas de valoración". En la base de la convocatoria se exponía que esta prueba consistiría en un examen psico-técnico a determinar por el tribunal, previamente antes del inicio del ejercicio, dirigido a determinar "la idoneidad" de los aspirantes para el desempe?o de la función propia del puesto en el tiempo que determinase el tribunal. La calificación será "de apto o no apto, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte".

Esta definición es, a juicio del magistrado-juez, totalmente imprecisa y ambigua que convierte la naturaleza de la prueba "en un juego de adivinación". También incide en la escasa concreción tanto sobre las aptitudes que deben reunir los aspirantes para optar a ese puesto como de las funciones que debe desarrollar dentro de la amplia gama de responsabilidades.


AMBIG EDAD "Se alude a la críptica expresión de aptitud psico-social y valoración psico-técnica; ámbitos tan genéricos y difusos que cubren un vastísimo universo de posibilidades, no incluye la base referencia alguna a tales pruebas psicotécnicas con indicación de su nivel, orientación metodológica o exigencia de homologación alguna", se?ala el magistrado-juez.

La sentencia advierte que esta situación implica que se está ante una prueba "en blanco" que habilita al tribunal para fijar "sobre la marcha" desde el sistema de valoración a su objeto, el tiempo de realización y el nivel mínimo para ser declarado apto o no apto. Estas circunstancias incluso pudieron haber influido, según admite la resolución judicial, en el ánimo de otros aspirantes que pudieron haberse disuadido de optar a la plaza "por el elevado nivel de incertidumbre de la misma".

La anulación de la prueba implica la repetición de la oposición, dado que conlleva la anulación inherente de los actos subsiguientes. Contra el fallo cabe recurso de apelación.



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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1223 en: 15 de Diciembre de 2007, 14:10:54 pm »
Dos guardia civiles, condenados por recibir favores sexuales de prostitutas.

El agente implicado que está destinado en Guadalajara es un sargento. Su compa?ero está de baja por depresión.

Los hechos ocurrieron en un club de alternte de El Provencio (Cuenca).

La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos agentes de la Guardia Civil por un delito de cohecho, al recibir favores sexuales de las prostitutas explotadas en el Club de alterne Flamingos de El Provencio. Estos dos agentes continúan en activo y sólo deberán pagar una multa de 2.000 euros.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso la Cadena Ser y que recoge Europa Press, el gerente del Club invitaba a los agentes tanto al sexo que mantenían, hasta tres veces por semana con distintas chicas, como a las consumiciones.

Estos hechos se produjeron entre 2003 y 2004 hasta que la policía intervino el Club descubriendo que las mujeres eran introducidas ilegalmente en el país, y que contraían por ello una deuda que tenían que pagar mediante la prostitución.

La Guardia Civil expedientó a los agentes y les suspendió del servicio durante tres meses por presuntos delitos de Cohecho y omisión del deber de investigar.

Pero la Audiencia Provincial de Cuenca sólo condenó a los guardias civiles por el delito de cohecho con una multa de 2.000 euros, sentencia que fue recurrida por los afectados.

Los agentes de la Benemérita continúan en activo. Uno de ellos se encuentra de baja laboral por depresión, mientras que el sargento depende de la comandancia de Guadalajara.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1224 en: 16 de Diciembre de 2007, 15:42:41 pm »
Delante de sus dos hijas 16-12-2007

Condenada a 4 meses de cárcel por dar una bofetada a su marido

La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro meses de prisión a una mujer por dar a su marido una bofetada que le causó una 'contusión facial, de la que curó en un solo día', hecho por el que además deberá indemnizarle con 30 euros.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, recuerda que esta agresión está tipificada como delito pues se dirigió contra el cónyuge y con una circunstancia de 'especial agravación' al haberse perpetrado ante las dos hijas de la pareja.

La mujer fue condenada inicialmente por el juzgado penal 12 de Sevilla a nueve meses de cárcel, si bien la Audiencia ha rebajado la pena a cuatro meses 'en atención a las circunstancias que precedieron' a la bofetada.

En función de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tal hecho se considera un delito de lesiones en el ámbito familiar, con una pena de entre tres meses y un a?o de cárcel.
La acusada M.A.A.S., que estaba en trámites de separación, dio la bofetada a su marido F.F.D. a las 12.30 horas del 25 de febrero de 2006 en el recibidor de la vivienda familiar en Gines (Sevilla), en el transcurso de una discusión porque la acusada se negaba a que se llevara a las ni?as.

En función de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, tal hecho se considera un delito de lesiones en el ámbito familiar, con una pena de entre tres meses y un a?o de cárcel.

En su escrito de apelación y en el juicio, la procesada argumentó que solo quiso tapar la boca a su marido, pero el juez penal consideró más verosímil la declaración del denunciante, que relató que su mujer 'giró el cuerpo para coger velocidad y le dio una bofetada'.

La Audiencia se remite a la apreciación de los hechos realizada por el juez, que al 'ver y escuchar directamente a las partes, es quien está en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ellas su convicción sobre lo sucedido'.

Junto a los cuatro meses de cárcel, la Audiencia impone a la acusada, de 44 a?os, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su marido durante un a?o y medio, otros siete meses de prohibición de tenencia de armas y el pago de una indemnización de 30 euros, cuyo abono ya le ha reclamado el juzgado.

Según las cláusulas del divorcio, la esposa se ha quedado con la tutela de las dos ni?as y debe pasar mensualmente a su marido, durante cuatro a?os, una pensión 300 euros por el desequilibrio que le ha causado el proceso de separación, según informó a Efe la defensa de la mujer.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1225 en: 18 de Diciembre de 2007, 12:51:52 pm »
Buena sentencia, si se?or.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1226 en: 18 de Diciembre de 2007, 20:48:14 pm »
Guardia civil mató al novio de su hija dice que le dio un 'subidón de ira'.


El capitán de la Guardia Civil acusado de matar al novio de su hija aseguró hoy ante el tribunal que le juzga que le dio 'un subidón de ira' en una discusión con la víctima, pero que no recuerda haberle disparado. ?Para un guardia civil, es una deshonra disparar a alguien por la espalda?.

El procesado, J.N.G., de 60 a?os y en situación de reserva desde 2005, se enfrenta a una petición fiscal de 22 a?os de prisión por el asesinato del novio de su hija e intentar matar al hermano de la víctima, según la calificación fiscal, a la que tuvo acceso Efe.

El juicio ha comenzado hoy en la Audiencia Provincial de Málaga y, durante su declaración, el acusado ha asegurado que está en tratamiento psiquiátrico y que todos los días intenta recordar qué ocurrió el día de los hechos, pero no lo consigue.

El crimen sucedió el 10 de febrero de 2005 cuando el encausado se dirigió al domicilio del novio de su hija y se encontró con ambos junto a la escalera de acceso del edificio.

Según el relato del fiscal, el procesado entabló una conversación con su hija sobre la conveniencia de llevarla al médico porque le dolía la garganta y, aprovechando que ésta entró en la vivienda a recoger la documentación, 'golpeó con ambos pu?os y en varias ocasiones a la víctima, que intentó huir'.

Seguidamente, cuando estaba a la altura del portal, presuntamente le disparó con un revolver de su propiedad y le alcanzó en la pierna izquierda.

Una vez en el suelo volvió a disparar 'a escasos centímetros' de la cabeza, disparos que le produjeron la muerte.

El hermano de la víctima, al escuchar los disparos, salió de la casa y el acusado le dijo que también le iba a matar, aunque no pudo disparar y en un forcejeo el joven le arrebató el revólver.

Durante su declaración, el guardia civil ha destacado estaba inmerso en un 'pozo sin fondo', ya que su mujer sufría de depresión y su hija se había ido a vivir con un chico que no sabía a que se dedicaba.

'Mi hija cambió de carácter y en la casa del novio entraba y salía mucha gente de forma extra?a', ha asegurado el acusado, que ha destacado que se le metió en la cabeza que había algo de tráfico de drogas o prostitución en esa vivienda.

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?Para un guardia civil, es una deshonra disparar a alguien por la espalda?.

Piden 22 a?os de cárcel para un capitán de la Benemérita en la reserva acusado de matar al novio de su hija El procesado aseguró ayer que le cegó la ira y que no recuerda lo que pasó

?Has perdido a tu hija, lárgate de aquí?. Cuando José N. G. escuchó estas palabras, le ?cegó la ira? y ya no recuerda ?nada más? de lo que pasó, ni de los disparos que acabaron con la vida del novio de su hija, Javier Domínguez. Según declaró ayer el acusado, un capitán de la Guardia Civil en la reserva, cuando recuperó la conciencia, Javier yacía en el suelo sobre un gran charco de sangre en el portal del piso donde vivía con su hija, en el edificio La Hidalga de la urbanización Lo Cea de Rincón de la Victoria. ?No entiendo lo que me pasó?, se?aló el acusado, ?me lo he preguntado muchas veces y no recuerdo cómo cometí un actoasí; para un guardia civil es una deshonra disparar por la espalda?.

Ayer comenzó el juicio contra José N. G., de 59 a?os, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga por el asesinato de Javier Domínguez el 10 de febrero de 2005. La Fiscalía pide 22 a?os de prisión para el acusado por asesinato y por tentativa de homicidio al hermano de la víctima, Guillermo.

Todo comenzó tres meses antes de los hechos cuando la hija del acusado, María, y el fallecido empezaron a salir. La familia no veía con buenos ojos aquella relación. ?Mi hija cambió radicalmente cuando empezó a juntarse con él; antes era encantadora y luego empezó a responder a su madre, se convirtió en una pasota irascible?, explicó José N. G. quien declaró que tanto él como su esposa cayeron en una depresión cuando su hija decidió irse a vivir con el fallecido, ?apenas un mes después de conocerse?. El procesado creía que el fallecido estaba metido en asuntos de drogas o de prostitución y empezó a ver cosas raras, según declaró.

El día de los hechos, José N. G. llevó a su hijo a la universidad y a su mujer al trabajo en Málaga. Luego volvió a su domicilio, en Chilches, donde se bebió dos vasos de whisky y se echó en el sofá. Afirma no ser un bebedor habitual, pero que ese día se tomó dos copas porque llevaba días sin dormir ni comer por culpa de la ansiedad y las pesadillas. Eran sobre las 09.30 horas.

Al poco tiempo, sonó el teléfono. Su mujer, muy nerviosa, le comunicó que había llamado a la academia de peluquería donde estudiaba su hija, y le dijeron que llevaba varios días sin ir porque había estado enferma. El acusado declaró que decidió ir a buscarla a su casa para llevarle al médico, para lo que cogió su cartilla sanitaria. Después, cogió supuestamente sus dos armas, un revólver y una pistola de su propiedad. ?Siempre que salía de casa llevaba las armas encima porque mi mujer había intentado suicidarse anteriormente y me daba miedo dejarlas allí y que cometiese una locura?, se?aló.

Un encuentro fatal

Cuando llegó a la casa de su hija, se la encontró en las escaleras del portal, acompa?ada por la víctima y otro joven. A cierta distancia, le pidió a la joven que le acompa?ase al médico y ésta se negó. El acusado le pidió a Javier que se acercase para hablar, según declaró. El informe de la Fiscalía asegura que en ese momento, María subió al piso para recoger unos documentos. ?Entonces Javier me dio un empujón?, se?ala el acusado, ?y me dijo que había perdido a mi hija?. A partir de ahí, José N. G. dice no recordar qué pasó.

El informe de la Fiscalía recoge que, según testigos, fue el acusado quien empezó a golpear a la víctima, quien intentó huir. Cuando estaba a la altura del portal, hasta que cayó al suelo. Luego, se acercó y le volvió a disparar, alcanzándole de nuevo. Por último, le disparó supuestamente a escasos centímetros de la cabeza. Al oír los disparos, bajó el hermano del fallecido. Según el informe inicial de acusación de la Fiscalía, Guillermo declaró que el acusado le apuntó y amenazó. ?Te tengo que matar a ti también?, asegura que dijo el guardia civil apretando el gatillo dos o tres veces sin que llegara a efectuarse disparo. El acusado, sin embargo, no recuerda haber amenazado a Guillermo ni que intentase dispararle. Al contrario, afirma que, cuando se dio cuenta de lo que había hecho, fue a coger la pistola que llevaba en el tobillo porque se le pasó por la cabeza ?pegarse un tiro?. Su hija y Guillermo, sin embargo, lograron arrebatarle el arma y, según asegura el acusado, fue Guillermo quien apretó el gatillo del arma, que no disparó porque, aunque estaba cargada, no estaba accionada. Hoy continúa el juicio con las declaraciones de los testigos presenciales.
?

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1227 en: 19 de Diciembre de 2007, 07:53:53 am »
SENTENCIA DEL CASO DE LAS CESIONES DE CRÉDITO

El Supremo prima el derecho del acusado frente a la acción de la acusación popular

Actualizado martes 18/12/2007 18:37 (CET)

EFE

MADRID.- El Tribunal Supremo justifica su decisión de limitar en los procedimientos abreviados el ejercicio de la acusación popular, que no podrá pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hayan solicitado el sobreseimiento de la causa, en la necesidad de salvaguardar los derechos del acusado.

En su sentencia sobre el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander, el Supremo explica que es perfectamente admisible que cuando el órgano que tiene por misión promover la acción de la justicia (la Fiscalía) y el propio perjudicado creen que la causa debe ser sobreseída porque los hechos no constituyen delito, el legislador no haya querido conferir a la acción popular un derecho superior al de las otras partes.

"Es evidente que el legislador ha realizado esta ponderación entre el derecho de la acusación popular y los derechos de los acusados por ella, en una situación límite en la que tanto el Fiscal como los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa", dice el Supremo en una resolución que puede ser determinante en el proceso judicial que afecta al 'lehendakari' Juan José Ibarretxe.

La sentencia, notificada, cuyo fallo ya se conoció el pasado día 3, confirma el sobreseimiento del caso de las cesiones de crédito ?en el que estaban acusados el presidente del Banco Santander, Emilio Botín, otros tres ejecutivos del banco y 21 clientes? decidido el 20 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional.

Esta resolución puede resultar trascendente para Ibarretxe y para los dirigentes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, a quienes el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha abierto juicio oral por las reuniones que mantuvieron durante el alto el fuego de ETA.

Fue la acusación popular, ejercida por el Foro Ermua y por la asociación Dignidad y Justicia, la única que instó la apertura de juicio oral, mientras que la Fiscalía pidió el sobreseimiento de la causa.

La resolución cuenta con un voto particular discrepante firmado por cinco magistrados ?Julián Sánchez Melgar, Joaquín Delgado, Perfecto Andrés Ibá?ez, José Manuel Maza y Miguel Colmenero? que sostienen que ?en el caso de las cesiones de crédito? tendría que haberse acordado la continuación del procedimiento con la consiguiente celebración del juicio oral.

Según Sánchez Melgar, ni en el ordenamiento jurídico procesal, ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) se encuentra un artículo "que limite los poderes de disposición y actuación de la acusación popular, por razones de fondo, como poder de disposición diferenciado de las demás acusaciones, publicas o privadas".

Otras causas que pueden verse afectadas por la decisión del Supremo son la que se sigue contra el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, a quien el sindicato Manos Limpias acusa por no haber disuelto el grupo de Sozialista Abertzaleak (SA) y el llamado "caso del ácido bórico".

En este último, la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Manos Limpias acusan a cuatro mandos policiales que rechazaron un informe pericial sobre dicha sustancia en el que se relacionaba a ETA con el 11-M.

salu2

 ;cosc;
Nunca te arrepientas de lo que hagas, sino de lo que no hiciste y deberías de haber hecho.

La justicia debe imperar de tal modo, que nadie deba esperar del favor de temer de la arbitrariedad.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1228 en: 19 de Diciembre de 2007, 12:14:31 pm »
LA RIOJA

?Ni golpeé al detenido ni le llamé hijo de papá?, dice el policía acusado de torturas
El denunciante, hoy alcalde de Quel, fue arrestado en 2002 junto a tres amigos por subirse a una fuente

19.12.07 - J. L. D.
Los cuatro jóvenes fueron detenidos después de protagonizar un incidente en la fuente de la plaza del Ayuntamiento de Calahorra. / G. M.

LOS HECHOS
Ocurrieron en Calahorra: hace cinco a?os, en la fuente de la glorieta del Ayuntamiento.

Entre los detenidos: figura el actual alcalde de Quel, del PP, que fue quien denunció al agente.

Se le imputa: un delito de torturas.

Petición fiscal: un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación.

La defensa: solicita la absoluciónUna agente de la plantilla de Policía Local de Calahorra con casi veinte a?os de servicio en el Cuerpo, al que Fiscalía imputa un delito de torturas, negó ayer ante el plenario de la Audiencia Provincial que golpease en las dependencias policiales a un joven al que momentos antes había detenido, junto a otros tres amigos, por un incidente ocurrido en la fuente de la glorieta del Ayuntamiento de Calahorra.

El acusado, oficial jefe del servicio nocturno, negó además que hubiera llamado ?hijo de papá? a este joven, Víctor Rada, quien hoy es el primer edil del Ayuntamiento de Quel.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 28 de diciembre de 2002, cuando varios agentes se personaron escalonadamente en la fuente a la que se había encaramado uno de los jóvenes. Una vez aquí procedieron a su detención y posterior traslado al cuartelillo, ?por su negativa a identificarse?, según explicó el agente encausado que aquella noche desempe?aba funciones de oficial instructor.

El policía, para quien el representante del ministerio público solicita un a?o de cárcel y ocho de inhabilitación, admitió durante el juicio que precisó emplear la fuerza contra el joven detenido porque además de encontrarse ?eufórico, agresivo y un poco bebido?, portaba una botella de cerveza en la mano que se negó a soltar en contra de las indicaciones que le hicieron los agentes.

Asimismo, el policía encausado le identificó ayer como ?el cabecilla del grupo? y calificó su actitud de ?chulesca?. Su tono, dijo, era de ?permanente vacile a la Policía?.

Respecto a las imputaciones que formula el denunciante, el acusado declaró en la vista que durante la instrucción de las diligencias en el cuartelillo estuvo siempre acompa?ado de algún agente y que en ningún momento pidió a sus compa?eros que le cerraran la puerta o que le facilitaran unos guantes con los que, siempre según la versión del joven presuntamente agredido, fue golpeado.

?Pasé mucho miedo?

El joven que denunció las torturas precisó durante el interrogatorio que aquella noche ?había tomado unas copas?, pero que ?no iba bebido?, y precisó más adelante que el incidente que desencadenó la detención se produjo cuando uno de sus compa?eros se subió a la fuente para ver el surtidor, pero resbaló y cayó. ?Entiendo que hicimos mal y que hubo alguna palabra fuera de tono?, dijo, ?pero tampoco es como para mostrar un comportamiento tan violento como el que recibí?. Especialmente dentro de las dependencias policiales, recalcó el testigo, quien aseguró haber pasado ?mucho miedo?. Sobre todo ?cuando se vino hacia mí, me miró con unos ojos saltones, que nunca olvidaré, y me soltó una serie de bofetadas?.

Lo peor de todo, a?adió el hoy alcalde de Quel, es que sus compa?eros daban la sensación de estar ?acostumbrados a su forma de actuar?.

El joven declaró también a preguntas de su letrado, en contra de lo expuesto por el encausado, que en ?ningún momento? los agentes le pidieron la documentación y que tampoco llevaba botella alguna cuando se desarrollaron los hechos. Unos hechos que dieron con su cuerpo en el suelo ?casi sin enterarme?, y con los que no relaciona bajo ningún concepto el traumatismo y la tumefacción que sufrió en la zona del oído. ?Esta lesión fue consecuencia única y exclusiva de las bofetadas que recibí en el cuartelillo y no producto de la llave con la que me derribó el agente?, agregó.

La vista oral se reanudará el miércoles, día 26.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1229 en: 19 de Diciembre de 2007, 12:23:39 pm »
Politica
La familia de Berrueta denuncia la petición de indulto para el hijo del policía nacional
Fue condenado junto a su padre por el asesinato en Pamplona de un militante abertzale

19.12.07 -
PAMPLONA. La familia de Ángel Berrueta, asesinado por el policía nacional Valeriano de la Pe?a y su hijo Miguel en marzo de 2004, denunció ayer la petición de indulto para éste último, quien fue condenado a 15 a?os de prisión por un delito de asesinato con alevosía. En rueda de prensa, el abogado de la familia, Pablo Ibá?ez, mostró su desacuerdo con la petición de indulto para Miguel de la Pe?a ya que, según recalcó, hace ?sólo? tres a?os que se encuentra en prisión.

El letrado de la familia Berrueta hizo especial hincapié en que el jurado popular que enjuició en su día los hechos se pronunció ?expresamente y por unanimidad? en que no procedía la solicitud de indulto para los condenados, y aunque reconoció que todo el mundo lo puede pedir, recordó que se trata de uno de los delitos ?más graves?.

Además, el abogado denunció que después de que hace un a?o la sentencia se hiciera firme, la familia ?todavía no ha sido indemnizada?, y al respecto subrayó que es el Estado quien fue declarado responsable civil subsidiario, por lo que calificó de ?injustificado? el retraso en el pago de los 238.000 euros que la familia tiene que percibir.

Por su parte, Francisco Rey, en nombre de los vecinos y amigos de la familia Berrueta, manifestó que ?no todos somos iguales ante la justicia?, y en ese sentido remarcó que mientras que la mujer de Valeriano de la Pe?a, Pilar Rubio, ?está en la calle?, a ellos les ponen multas por colgar carteles en homenaje a Berrueta.

Por ello, anunció una concentración para ma?ana delante de la Audiencia Provincial de Pamplona, día en que los letrados de la familia deberán acudir para pronunciarse sobre el indulto reclamado por el letrado de Miguel de la Pe?a.

Por último, la mujer de Ángel Berrueta, María del Carmen Ma?as, denunció las llamadas amenazantes que recibe la familia desde marzo de 2004, las cuales, según incidió, las han puesto en conocimiento del Juzgado, tras lo que criticó que ?no tienen ninguna intención de saber quién las hace?.

Un cartel de condena

El crimen de Ángel Berrueta se perpetró sobre las 13.30 horas del día 13 de marzo de 2004, dos días después de los atentados del 11-M, cuando Pilar Rubio bajó a la tienda de la víctima, de 60 a?os de edad, miembro de un colectivo de apoyo a jóvenes acusados de kale borroka, para pedirle que colocara en un cristal un cartel con el lema ?ETA no?, a lo cual la víctima se negó y a raíz de este rechazo se produjo una discusión entre ambos. Seguidamente, el marido de Pilar Rubio, el policía Valeriano de la Pe?a, y su hijo Miguel bajaron a la tienda, lindante con su domicilio particular, donde el hijo le asestó una pu?alada y el policía nacional le efectuó cuatro disparos. EFE

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1230 en: 21 de Diciembre de 2007, 12:29:59 pm »
La justicia declara ilegal la actuación de un mando de Tráfico.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de un guardia civil. Resuelve que vulneró la ley al negar una petición a un agente en beneficio de otro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso que un agente de la Guardia Civil del Subsector de Tráfico de Badajoz interpuso contra la resolución de fecha 19 de enero del 2005 del capitán-jefe del citado subsector denegándole su solicitud de preferencia para asistir a la concentración de la Guardia Civil.

Según el agente demandante, el capitán-jefe le denegó su solicitud y otorgó la preferencia para la concentración a otro agente "que de acuerdo a la normativa interna no la poseía". Ahora la justicia le da la razón, al considerar que con su actuación el mando vulneró los principios de igualdad y de legalidad.

La Sala del TSJEx resuelve a favor del agente demandante, "anula la resolución" del capitán-jefe del subsector de Tráfico de Badajoz y reconoce el derecho del recurrente a que se le abone la cantidad correspondiente al 50% de la dieta legalmente prevista por los días comprendidos entre el 30 de junio y el 8 de agosto del 2004 más los intereses legales (unos 1.300 euros).

El secretario de Tráfico de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) de Badajoz, Pedro Blanco, destacó para este diario la importancia de esta sentencia, "pues viene a darnos la razón sobre nuestras continuas quejas contra la gestión de este mando, al que hemos venido acusando de tener diferentes varas de medir". En cuanto a la cantidad a pagar, advirtió que "al ser pagada por el Estado saldrá del bolsillo de todos los espa?oles", motivo por el que, dijo, desde la AUGC "reclamamos que sea pagada íntegramente por el mando que en su momento violó los derechos de un agente". 
 

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1231 en: 21 de Diciembre de 2007, 12:57:54 pm »
Pues ya hay sentencia:

La juez absuelve a los policías y multa a la pareja boliviana que los acusó de agresión racista Considera que no hubo xenofobia por parte de los agentes locales, mientras que el matrimonio los amenazó de muerte y lesionó a uno de ellos en su bar
 
  El vídeo del móvil, una prueba que se volvió contra los demandantes.

  La juez absuelve a los policías y multa a la pareja boliviana que los acusó de agresión racista. Gran Vigo Los móviles fueron protagonistas aquel 13 de octubre en el bar. El abogado del matrimonio presentó en el juicio la grabación hecha con un teléfono para demostrar la supuesta violencia de los policías locales. Pero la prueba se volvió contra la pareja, ya que la juez no ve en el video ninguna actitud racista y, al contrario, lo que sí percibe es la "clara" agresividad de Lizbeth con los agentes cuando estos detenían a su marido.

Una de las observaciones que se hacen en la sentencia es que la denuncia de racismo puesta por la pareja podría tener un "motivo espurio" dada las nueve denuncias e intervenciones policiales anteriores que habían tenido por exceso de ruido, tal y como demostró el abogado de los policías, Carlos Borrás.

Gran Vigo M. FONTÁN / VIGO Una sentencia rápida y contundente. Sólo un día después de celebrarse el juicio, la juez notificaba ayer la resolución en la que absuelve a los dos policías locales que habían sido acusados de agresión racista por una pareja boliviana que regenta un bar en la calle Urzáiz. La magistrada no ha percibido ninguna "finalidad xenófoba" en la actuación de los agentes y, al contrario, considera que los que tuvieron una actitud amenazante, irrespetuosa y violenta con ellos fueron los propios Lizbeth Castro y Samuel Luján. Por ello, el matrimonio ha sido condenado a multas que suman 1.500 euros por amenazar de muerte, empujar y lesionar a los efectivos cuando estos acudieron a la cafetería tras recibir varias llamadas de vecinos quejándose de que la música estaba muy alta.

La sentencia dictada por la titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de Vigo da total credibilidad a la versión de los policías sobre lo ocurrido la madrugada del pasado 13 de octubre en el bar "Sol y Luna". Igual que sostuvo la fiscal en el juicio, no ve en ellos ningún "motivo espurio" y destaca la "coherencia" de sus manifestaciones frente a la falta de verosimilitud y contradicciones de las del matrimonio. Al respecto, destaca que en la vista Samuel Luján realizó graves acusaciones contra los agentes "a las que no hacía referencia en su denuncia".

Los hechos ocurrían poco antes de la una de la madrugada del 13 de octubre. Los agentes acudieron al bar tras ser comisionados por el 092, que recibió quejas vecinales por exceso de ruido en el local, que carece de licencia para música. Según considera probado la juez, ésta estaba a "gran volumen", por lo que los agentes se dirigieron a la propietaria, Lizbeth, para que la bajara y les diera su documentación y la del local, que estaba lleno de gente.
La mujer hizo caso omiso y se metió en la cocina. Mientras, los clientes increpaban a los agentes. "Venís porque somos sudacas", dijo el marido de Lizbeth, Samuel Luján. Tras volver a pedir la documentación y ser acusados de que habían golpeado con una puerta a la mujer, los policías salieron a la calle y pidieron refuerzos. Mientras esperaban, consta en la sentencia, Samuel les dijo: "Os voy a cortar el cuello, ponerlo en un cuadro y mandárselo a mi padre".

Condena de 1.500 euros

Tras llegar las patrullas, los policías detuvieron a Samuel por las amenazas de muerte. Ante su resistencia, a?ade la juez, "tuvieron que usar la fuerza imprescindible". Lizbeth, para evitar el arresto de su marido, empujó a un agente y agarró y ara?ó a otro, motivo por el cual también fue apresada. Lo sucedido ha llevado a la magistrada a condenar al matrimonio por una falta contra el orden público (600 euros de multa cada uno) y a ella también por lesiones (300 de multa y 50 de indemnización al agente agredido).

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1232 en: 21 de Diciembre de 2007, 13:00:13 pm »
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1233 en: 21 de Diciembre de 2007, 15:42:04 pm »
Un a?o de cárcel y cerca de 1.200 de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por el agente de Cuerpo Nacional de Policía que trataba de identificarle. Esta ha sido la condena que ha impuesto la titular del juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa, Clara Ramírez de Arellano, a un marroquí detenido el pasado 29 de noviembre en la Marina después de que supuestamente atacara a un policía para impedir que éste tomara en sus manos un Corán de su propiedad.

Según el atestado policial, el suceso ocurrió inmeditamente después de que el sospechoso saliera de una farmacia y, al ver a u agenet registrando su coche, se abalanzara sobre él diciéndole: ?Cristiano de mierda. El Corán es sagrado y tú no puedes tocarlo?.

El acusado negó todo esto y afirmó en el juicio que se había comprtado educadamente durante la identificación y que únicamente se limitó a rogarle al policía que no cogiera una caja que había llamado su atención y que estaba dentro del vehículo porque contenía el Corán, libro sagrado que sólo debía ser tomado por los creyentes del Islam.

El arresto de dicha persona se produjo en la calle Aníbal cuando el sospechoso, acompa?ado por un compatriota, estacionó su coche y se dirigió a una farmacia para comprar unos medicamentos que necesitaba su hijo. Una dotación de Comisaría consideró entonces identificar a la persona que se había quedado en el vehículo ante la posibilidad de que se estuviera ante un ?pase? de drogas. Según los agentes, dicho individuo colaboró sin problemas en la identificación y no presentó ninguna resitsencia en los acontecimientos que ocurrieron después cuando su acompa?ante salió de la farmacia y se dirigió ?muy nervioso? contra los policías. Según esta misma versión, el clima de agresión aumentó cuando el sospechoso vio que uno de los agentes deparaba en la caja que llevaba el Corán.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1234 en: 22 de Diciembre de 2007, 16:58:36 pm »
Un policía declara como imputado tras una detención en la cumbre de la OTAN.

La Fiscalía solicitó su imputación tras ser denunciado por agredir a una abogada.

Los policías han denunciado, a su vez, a la abogada por un delito de atentado, dado que aseguran que golpearon a un agente.

Un policía nacional prestará hoy declaración en un juzgado de Sevilla en calidad de imputado por la supuesta agresión a una abogada en la víspera de la cumbre de la OTAN de febrero pasado.

La declaración del agente ante el titular del juzgado de Instrucción número 3 tiene lugar después de que la Fiscalía hispalense solicitara su imputación formal por un delito contra la integridad moral, tras la denuncia presentada por la abogada del Sindicato de Obreros del Campo (SOC) y del grupo jurídico de la contracumbre María del Mar Valiente.

La letrada fue detenida, junto a un activista del Foro Social de Sevilla, la noche del 5 de febrero, cuando se acercó a asesorar a un grupo de jóvenes a los que estaba identificando la Policía Nacional. Cuando fue puesta en libertad, la abogada denunció que había sido golpeada con una porra por el agente ahora imputado. El informe médico realizado tras su detención no apreciaba ninguna lesión, pero cuando abandonó la Jefatura un nuevo análisis certificó que presentaba hematomas en las piernas. El policía debe ahora declarar sobre la supuesta agresión, que la Fiscalía ha enmarcardo en un delito contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal, que contempla penas de hasta cuatro a?os de cárcel.

Los policías han denunciado, a su vez, a la abogada por un delito de atentado, dado que aseguran que golpearon a un agente.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1235 en: 22 de Diciembre de 2007, 21:49:01 pm »
Condenados los familiares del fallecido en el ?caso Roquetas? por lesiones a las mujeres de los guardias civiles.

Sergio Manuel Martín, por un delito de lesiones, es sentenciado a seis meses de prisión. Su hermano, Juan Francisco, por una falta de lesiones debe pagar seis euros diarios durante un mes.Además, deberán indemnizar a las agredidas con un total de 3.858 euros. Por otro lado, no son responsables de una falta de injurias, como pidió la acusación.

Aunque todavía falta la sentencia en firme, Sergio Manuel Martín y su hermano Juan Francisco Martín, han sido encontrados culpables de un delito de lesiones y una falta de lesiones respectivamente. Han quedado libres de los cargos que pedía la acusación por una falta de injurias. Son los familiares de Martínez Galdeano, el fallecido en el cuartel de la Guardia Civil en el llamado ?caso Roquetas?. Las víctimas de estas lesiones son mujeres de guardias civiles que participaban en una manifestación en los Juzgados de Roquetas.

Sergio Martín, deberá ingresar en prisión por un periodo total de seis meses. Juan Francisco deberá pagar a María José Domínguez, una de las agredidas, 180 euros, seis diarios durante un mes. Además, deberán indemnizar a las mujeres con 3.858 euros, 1.294 a Domínguez, y 2.564 a María del Carmen Marín, la otra afectada. No obstante, la condena tiene la atenuante de la situación de tensión que se vivió en el momento de los hechos.

El forense, no ha podido dictaminar por las heridas si ambos hermanos agredieron a la vez a Marín, como ésta había manifestado. Al no existir prueba gráfica, y por la rapidez de la situación, y al haberse dirigido cada uno a una persona distinta, interpreta la ?versión más favorable para los acusados?, esto es, que no actuaron en conjunto en el caso de Marín.

Al utilizarse una tirita en el caso de Domínguez, y tener ésta la consideración de tratamiento ambulatorio, y no médico, Juan Francisco queda exculpado de delito, y su acción se constituye en falta, no así en el caso de Sergio, que al provocar un esguince en la mu?eca de Marín, sí incurre en delito.

La Juez, dictamina que hubo dolo en el caso, porque a pesar de la situación de nerviosismo, conocían el riesgo de lesionar a Marín y a Domínguez, pese a lo cual actuaron de la forma conocida. Aún así, como se ha dicho, confirmado por el visionado de un vídeo de una cadena local del municipio, ?que se vivió una situación de fuerte tensión, tanto en los momentos previos como en el momento de la acción?.

Hay que recordar, que los condenados, junto con otros familiares y amigos, se encontraban presentes en las puertas de los Juzgados de Roquetas cuando se realizaban los juicios por el ?caso Roquetas?, en el que Martínez Galiano resultó muerto en el cuartel de la Guardia Civil, y por los que se trataba de discernir las circunstancias de la muerte del mismo. En esos momentos, llegaron las lesionadas junto con más mujeres de los guardias civiles y otros manifestantes, portando pancartas y expresando su apoyo a los mismos.

Es en este momento cuando, según lo versión final, cada uno de los hermanos, se dirigió a una de las afectadas e intentó arrebatarle la pancarta que portaba. En el forcejeo posterior, fue cuando se provocaron las heridas por las que finalmente han sido condenados.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1236 en: 26 de Diciembre de 2007, 16:51:12 pm »
Tribunales.

Querella contra 4 policías por ´pinchar´ teléfonos sin autorización judicial El juez admite a trámite la denuncia de una empresaria por un delito de intervención ilegal de las comunicaciones. Los agentes siguieron con las escuchas a pesar de que el juzgado ordenó el cese
     
Investigaban el caso del ´asustaviejas´ del Zaidín e intervinieron con orden judicial dos teléfonos de una mujer. Al no tener resultados, el juez decretó el cese de las escuchas pero los agentes siguieron con los ´pinchazos´. PABLO MARISCAL El titular del Juzgado de Instrucción 5 de Granada, Josep Sola, ha admitido a trámite la querella presentada por una empresaria granadina contra cuatro policías nacionales de la comisaría del Zaidín a los que acusa de un presunto delito contra los derechos fundamentales por vulnerar su intimidad al haber intervenido sus dos teléfonos personales sin autorización judicial.

La insólita denuncia -tanto por las personas como por la naturaleza de los hechos comunicados al juzgado- fue presentada a principios de octubre, después de que la afectada descubriera, a través de su abogado, que en el sumario de una causa judicial posteriormente archivada constaban, de forma oficial, conversaciones suyas intervenidas por la Policía Nacional sin autorización del juzgado, según han confirmado fuentes judiciales.

La denunciante es la propietaria de un bloque de pisos del Callejón del Ángel que el 25 de septiembre de 2006 fue detenida por un presunto delito de coacciones a los inquilinos del inmueble. Fue el conocido caso del ´asustaviejas del Zaidín´. El juez de Instrucción 9, que investigó los hechos, no encontró indicio alguno de irregularidad en la actitud de esta empresaria y con fecha 2 de octubre de 2006 ordenó a los policías nacionales que investigaban el caso que cesaran la intervención del teléfono fijo y el móvil de la mujer.

El auto judicial en el que se resolvía dejar sin efecto los ´pinchazos´ se produjo a raíz de un informe del inspector jefe del grupo policial encargado de las pesquisas en el que se reconocía que las escuchas habían sido infructíferas. Los agentes dejaron ´pinchadas´ las líneas de la propietaria del bloque a pesar de la orden judicial y de la petición previa de cese de la intervención que ellos mismos hicieron al juzgado.

Una semana. De hecho, según consta en la querella admitida por el juzgado, cuando los policías redactan el último informe de las transcripciones telefónicas para enviarlo al juzgado incluyen en el listado las llamadas efectuadas por la empresaria hasta el 9 de octubre de 2006.

Los teléfonos estuvieron intervenidos de forma ilegal, según la denunciante, al menos durante una semana ya que la propia Policía Nacional había pedido el 26 de septiembre el fin de las escuchas y el juez lo había ordenado el 2 de octubre. La afectada considera que los investigadores siguieron controlando sus comunicaciones al darse cuenta de que no lograban recopilar datos suficientes que permitieran incriminarla. Por eso, según consta en la querella, en el acta de transcripción de las llamadas se hace hincapié en una conversación entre la empresaria y su abogado en la que éste le comunicaba la posibilidad de que se archivara la investigación del caso del ´asustaviejas´. "Esta circunstancia motivó que la Policía Nacional aportara dichas conversaciones en el intento de a?adir algún hecho o dato que pudiera mermar la imagen de ambas personas, evitando el inminente archivo de la causa", relata la querella.

Los abogados de la mujer consideran que la actuación de los agentes "ha quebrantado los derechos y garantías constitucionales (...) al secreto de las comunicaciones" y consideran que esa vulneración de la legalidad "ha causado da?os irreparables en su imagen pública, en su círculo de amistades, con sus familiares y en su prestigio como empresaria granadina".

Los letrados acusan a cuatro policías nacionales de la comisaría del Zaidín, a los que identifican por su carné profesional, de un delito cometido por funcionario público contra la intimidad por intervención ilegal de las comunicaciones previsto en el artículo 536 del Código Penal, que castiga este tipo de actuaciones con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis a?os. En la querella se solicita al juez que imponga una fianza a los policías de 90.000 euros como garantía de las posibles responsabilidades que se puedan derivar del procedimiento judicial abierto. El titular del Juzgado de Instrucción 5 de Granada acordó el 8 de noviembre pasado la incoación de diligencias previas tras analizar los hechos expuestos en la querella.

El magistrado dictó a finales de noviembre un auto en el que admitía a trámite la denuncia y citó en el juzgado el pasado día 11 de diciembre a los policías nacionales para darles traslado de las actuaciones. También ha remitido un exhorto al Juzgado de Instrucción 9 pidiendo que certifique si en el sumario del caso del ´asustaviejas´ del Zaidín constan, de forma oficial, las grabaciones y transcripciones que realizó la Policía Nacional con posterioridad al cese de las escuchas acordado en el auto de 2 de octubre de 2006.

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 5 de Granada tomará declaración a la empresaria y a su abogado (ambos protagonistas de la conversación intervenida presuntamente de forma ilegal) una vez tenga en su poder la certificación del Juzgado de Instrucción 9 de Granada sobre la existencia de dichas transcripciones.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1237 en: 27 de Diciembre de 2007, 13:49:02 pm »
El TC ordena reabrir una causa a la Policía por las lesiones con armas eléctricas a un detenido
ISABEL RODRÍGUEZ DE LA TORRE

VALENCIA. El Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 7 de Valencia que reabra una investigación a los policías que detuvieron en 2003 a Turson D., para determinar si las lesiones que éste sufrió durante el arresto tienen su origen en el uso de ?armas de electrochoque? por parte de los agentes.

Los hechos se remontan al 5 de enero de 2003. Turson D. fue detenido a las afueras de Valencia por la Policía Local por un presunto delito de tráfico de drogas. Cuando los agentes municipales lo llevaron a la Policía Nacional explicaron que el detenido, ?tras caer en una acequia, había opuesto resistencia?, por lo que hubo que recurrir a la fuerza.

Ante el juez, el arrestado contó que ?un policía local le había pegado con su porra hasta tres veces?; que intentó defenderse y que entonces le agredieron otros agentes. Pidió ser reconocido por el forense, que apreció ?erosiones en las rodillas, hematomas en los brazos y restos de supuraciones sangrantes en su ropa interior?. El forense le recomendó acudir a un hospital. En la Fe le observaron diversas contusiones y traumatismo. Su abogado pidió entonces que se investigaran los hechos; el juez, accedió: ordenó que se tomara declaración a los agentes que intervinieron en la detención y custodia y pidió al forense una ampliación de su informe para determinar si las lesiones obedecían a ?la utilización de armas de electro-shock o similares como porras eléctricas o hispómetros?.

?Poca credibilidad?

El forense respondió que sin haber ?recibido el informe del hospital sobre posibles patologías en pene y pulmón? no podía determinar si las lesiones detectadas fueron causadas por porras o defensas. Con estos datos, el juez archivó el caso; el fiscal estuvo de acuerdo. La defensa recurrió: pidió que se incorporara a la causa el informe del hospital; el magistrado desestimó el recurso; la defensa apeló a la Audiencia Provincial; tampoco le dio la razón e hizo hincapié en la ?poca credibilidad? del detenido, que para defenderse del delito contra la salud pública dijo que fueron los agentes los que ?le colocaron el dinero y la droga aprehendidos?.

Turson D. buscó entonces el amparo del Constitucional y ahora, cuatro a?os después, lo encuentra. El TC dice que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva; que la la denuncia inicial resultaba ?verosímil?, que el instructor acordó ?diligentemente investigar? pero que archivó de manera ?incongruente? pese a que las diligencias solicitadas para aclarar el origen de las lesiones -aportar el parte de urgencias al forense- ?podían practicarse con extrema facilidad?. Le reprocha que, en contra de la literalidad del informe del forense, concluyera que éste ?era suficientemente claro en cuanto a no poder determinar el medio lesivo responsable de las heridas?, cuando en realidad dijo que no podía precisarlo por falta de información médica.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1238 en: 31 de Diciembre de 2007, 14:54:58 pm »
A pedos con la policía

Una sentencia por lanzar flatulencias sonoras a la policía destaca entre los casos curiosos vistos en los juzgados de Instrucción.
María Pardo.A Coru?a

Un hombre bajo los efectos del alcohol que es condenado por negarse a ser identificado por la Policía Local y provoca flatulencias sonoras para incomodar a los agentes. Es una de las sentencias más curiosas del Juzgado de Instrucción número 3 de A Coru?a en los últimos meses, pero hay denuncias llamativas que van de las estafas a las peleas entre vecinos.

Uno de los fallos de esta sala considera probado que el 12 de febrero de este a?o, Jesús M.A. se encontraba en una cafetería de la calle Concepción Arenal bajo los efectos del alcohol, cuando comenzó a molestar a los clientes, quienes le pidieron que se fuese. Como él no quería salir a la calle, el propietario del local reclamó la presencia de la Policía Local, que desplazó una patrulla al lugar.

Los dos agentes le pidieron de nuevo que abandonase la cafetería, pero el imputado reaccionó increpando a los policías con frases como: "No me hacéis nada, que soy oficial de policía; llamad al 091 que os voy a empapelar, os vais a acordar", al tiempo que lanzaba flatulencias sonoras en actitud despectiva hacia los agentes. Según la sentencia, el hombre mantuvo en todo momento una actitud negativa a ser identificado a pesar de ser informado de las consecuencias de persistir en su actitud. Como no atendía a razones, fue trasladado en un coche policial a comisaría para ser identificado. La juez ha considerado estos hechos constitutivos de una falta de respeto y desobediencia a la autoridad por la que le ha impuesto una multa de 200 euros, que será sustituida por diez días de privación de libertad si el acusado no la abona en el plazo previsto.

El hombre intentó minimizar los hechos diciendo que estaba "muy bebido" y que no recordaba bien lo sucedido. Sobre las ventosidades, declaró que era posible que se debiesen a su embriaguez y que "en ningún momento" pretendía ofender a los agentes.

Hace poco más de un a?o, una mujer fue denunciada por intentar estafar a un área comercial. Junto a una prima menor de edad, manipuló el precio de un capón, al que pegaron la etiqueta de un pollo. El timo no les salió bien, ya que fueron paradas en las cajas por una auxiliar de seguridad.

La mujer fue retenida en las oficinas del centro comercial hasta la llegada de una patrulla de la Policía Nacional, que trasladó a la mujer a comisaría para ser identificada, puesto que no llevaba encima ningún documento. Ha sido condenada a cinco días de localización permanente, a pesar de que de su declaración en el juicio se desprende que fue la menor quien cambió el precio, pues la acusada reconoció que "a lo mejor" había mirado "hacia otro lado" cuando su prima "cambió los precios".

Las peleas entre vecinos son otro clásico de los juicios por faltas. En este caso, el presidente de la comunidad de vecinos de un edificio situado en la segunda fase del polígono de Elvi?a subió el 24 de noviembre de este a?o acompa?ado por otros vecinos a casa de un joven al que acusaban de haber tirado una bolsa de basura por las escaleras del edificio.

Sostiene el fallo que ha quedado probado que, nada más abrir la puerta la madre del joven, el presidente comenzó a recriminarle la conducta de su hijo, quien apareció por la puerta. Aunque en el juicio cada uno le echó la culpa al otro, la magistrada ha concluido que se trató de una pelea consentida por ambos, en la que los dos se abofetearon ante otros vecinos.

El padre del joven, de 78 a?os, trató de separar a los contendientes, pero en el intento perdió el equilibrio y cayó hacia atrás, golpeándose con el marco de una puerta y rompiendo una maceta que estaba en la entrada de la vivienda. El anciano culpó al presidente de la comunidad de haber provocado la caída, pero el fallo sostiene que el accidente se produjo por haber intentado mediar en la pelea. Cada uno de los denunciados ha sido castigado con el pago de una multa de 180 euros.

También ha sido condenada una mujer que dejó su vehículo mal estacionado en un aparcamiento privado, lo que impidió al denunciante mover su coche durante un día entero. Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre del a?o pasado, y aunque podría parecer una inocentada del Día de los Santos Inocentes, la disputa llegó a los juzgados. Un hombre dejó su Seat Ibiza estacionado en la vivienda de un amigo situada en la calle Cormorán, donde a los pocos minutos llegó otra vecina con un todoterreno, que dejó mal estacionado y obstaculizando el pasillo de salida al turismo. La mujer dejó el vehículo fuera de la plaza por miedo a no poder sacarlo de nuevo si el Ibiza seguía en el mismo sitio, pero con esta maniobra lo dejó encerrado un día entero. Ha sido condenada a pagar 150 euros por una falta de coacciones.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1239 en: 03 de Enero de 2008, 14:22:57 pm »
SEIS A?OS DESPUES DE SER DETENIDO Y CUATRO A?OS DESPUES DE SU ABSOLUCION DEFINITIVA.

El Estado debe pagar 180.000 euros a un policía inocente que estuvo en prisión

Fue absuelto de un delito de corrupción con un compa?ero que espera un fallo idéntico.La Audiencia Nacional declara su derecho a cobrar por los perjuicios causados.

03/01/2008 I. BRAVO
 

Eloy Sánchez (izquierda) abraza a su compa?ero Francisco Silgado, el 5 de mayo del 2004, tras conocer


Unos 180.000 euros tendrá que pagar el Estado a Eloy Sánchez Ramos, uno de los dos policías de la Brigada de Extranjería de la Comisaría de Cáceres que hace ya seis a?os fue detenido, acusado de corrupción y, tras un largo proceso en el que llegó a estar en prisión 73 días, juzgado y declarado inocente.

Lo resuelve así la Audiencia Nacional, al declarar en sentencia de fecha 18 de diciembre "la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia", condenándole a pagar a Eloy Sánchez 140.000 euros "como indemnización por los da?os y perjuicios sufridos", así como el interés legal desde la fecha --23 de diciembre del 2004-- en que se formuló la reclamación, lo que supondrá unos 40.000 euros más.

A Eloy Sánchez y Francisco Silgado, a los que se acusaba de cobrar dinero a mujeres inmigrantes que ejercían de prostitutas en la provincia de Cáceres para legalizar su situación, la Audiencia Provincial de Cáceres les absolvía por primera vez el 2 de abril del 2003, pero la Fiscalía recurrió ante el Tribunal Supremo, que revocó la sentencia y ordenó que se dictara una nueva.

Atendiendo esta resolución del Supremo, la Audiencia dictó el 10 de marzo del 2004 una nueva sentencia, también absolutoria, que de nuevo volvió a recurrir la Fiscalía, pero el 26 de abril el Supremo dictaba un auto desestimando el recurso. La absolución, y por tanto la libertad de los dos policías, se hacía ya firme y definitiva.

Ya definitivamente declarados inocentes ambos reclamaron al Ministerio de Justicia por los "graves" da?os y perjuicios que estimaban se les habían causado desde el 26 de noviembre del 2001 en que fueron detenidos y el 26 de abril del 2004 en que se cerró el proceso contra ellos. En concreto porque, siendo inocentes, se vieron sometidos a una investigación policial, imputados en un proceso judicial por delitos muy graves --continuado de cohecho, de falsedad en documento oficial, contra el derecho de los trabajadores...--, en prisión preventiva un total de 73 días --del 26 de noviembre del 2001 al 27 de febrero del 2002--, obligados a pagar una fianza de 12.000 euros para salir y sometidos además a expedientes disciplinarios con suspensión de empleo y sueldo durante 399 días.

El ministerio de Justicia desestimó sus reclamaciones de da?os y perjuicios y los dos agentes recurrieron a la Audiencia Nacional. Sánchez ya tiene la sentencia de este tribunal, que estima su recurso y condena al Estado a pagarle una indemnización de 140.000 euros más los intereses legales; mientras Silgado espera una sentencia idéntica en breve.