Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 757961 veces)

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1400 en: 08 de Julio de 2008, 17:49:22 pm »
Los Mossos no levantan cabeza... el caso de los malos tratos en comisaria, el caso Rossebud y ahora esta sentencia.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1401 en: 08 de Julio de 2008, 18:29:02 pm »
Un policía local, condenado por propinar dos pu?etazos a una mujer en un semáforo El funcionario debe indemnizar a la víctima con 2.000 euros por las lesiones y las secuelas psicológicas que se produjeron tras el incidente

R. GARCÍA
El policía local J. A. M. G. ha sido condenado a un a?o de prisión y al pago de 2.000 euros de indemnización a una mujer a la que propinó ?dos pu?etazos? tras una incidencia de tráfico que tuvo lugar en agosto del a?o 2007. El funcionario policial ha sido condenado por el juez Lino Rubio Mayo, titular del Juzgado de lo penal número uno de los Juzgados de Gijón.

Según se recoge a lo largo de los seis folios de sentencia, el magistrado considera probado que en el mediodía del 2 de agosto del a?o 2007, el acusado ?mantuvo una discusión por una incidencia en el tráfico con la víctima en la calle Ezcurdia en Gijón, en el transcurso de la cual le propinó dos pu?etazos en la nariz?. Según la víctima, los golpes se produjeron después de una peque?a persecución por varias calles de la ciudad.

Esta agresión le ocasionó a la mujer un traumatismo con hematoma, además de una fractura de huesos sin desplazamiento. La víctima tuvo que dedicar veinte días a la curación de las lesiones y precisó tratamiento médico ortopédico, así como la baja laboral de catorce jornadas. También como consecuencia de esta agresión, a la mujer -que en el momento del suceso bajaba del Hospital de Cabue?es- le ha quedado una peque?a secuela, como es la reducción del flujo de aire por la fosa nasal derecha.

En el momento de los hechos la víctima no pudo reconocer al agresor como un funcionario policial, ya que éste no vestía el uniforme por no encontrarse de servicio.

Como consecuencia de estos hechos, ahora el acusado ha sido condenado, después de que el juez escuchara a todas las partes en la vista oral del juicio, a un a?o de prisión y una indemnización que asciende a la suma de 2.000 euros, mil euros por un delito de lesiones del que se le considera culpable y otros mil euros por las secuelas psicológicas derivadas. La fiscalía solicitaba la imposición de esta pena, mientras que la acusación particular elevaba la condena hasta los dos a?os de prisión. La defensa del policía local pedía, por su parte, la libre absolución del acusado.

Lo único que no se le ha reconocido a la víctima es que la ruptura de sus gafas fuera consecuencia de esta agresión.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1402 en: 08 de Julio de 2008, 18:30:29 pm »
El fiscal acusa a tres policías por golpear a un conductor temerario
P. G-B.

CÓRDOBA. Tres agentes de la Policía Local de Puente Genil se enfrentan a una multa de 3.510 euros acusados por el Ministerio Fiscal de una falta de lesiones provocada al golpear a un conductor al que habían persiguido por las calles de la localidad. Para el conductor, acusado de un delito de conducción temeraria, de atentado y falta de lesiones, el fiscal solicita cuatro a?os de prisión y retirada del carné por tres a?os, así como una multa.

En el relato de los hechos, recogidos en la calificación provisional del Ministerio Público, consta que sobre las 6.50 horas del 24 de diciembre de 2005, el conductor acusado circulaba por Puente Genil cuando realizó un adelantamiento a gran velocidad y se encontró con un vehículo de la Policía Local, que tuvo que esquivar para evitar la colisión.

Los agentes procedieron a dar el alto al acusado con se?ales acústicas y luminosas, pero éste, tras desoír las órdenes, continuó la marcha consciente del riesgo que creaba haciéndolo en dirección contraria y a gran velocidad, mientras los agentes le seguían para que parase. El conductor continuó infringiendo todas las se?ales de tráfico que se encontraba a su paso, llegando a invadir el carril contrario. Una vez que paró el conductor, dos de los agentes salieron del coche policial y arremetieron contra el acusado, cogiéndolo de los pelos y lanzándolo al suelo para ponerle las esposas, conscientes, según el fiscal, de que utilizaban una fuerza que excedía de la mínima reglamentaria. Al ser detenido, el acusado propinó, además, un cabezazo a uno de los policías.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1403 en: 08 de Julio de 2008, 21:54:00 pm »
Veremos que dice el  juez en su sentencia, el fiscal, seguramente a la vista de las lesiones del detenido y del relato de los hechos, pide pena por una falta de lesiones, está en su papel, pero ya veremos si el juez considera que se excedieron y no aplicaron la fuerza mínima imprescindible para su detención.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1404 en: 08 de Julio de 2008, 22:02:59 pm »
La Fiscalía de Málaga ha solicitado una pena de 18 meses de prisión para un trabajador de la UTE que se encargaba de las obras del AVE Córdoba-Málaga, al que acusa de hacer varias llamadas sin identificarse a varios organismos con amenazas falsas de bomba, incluso diciendo en algunas llamadas telefónicas 'Gora ETA'.
Según las conclusiones provisionales del fiscal, a las que tuvo acceso Europa Press, los hechos sucedieron entre los días 22 y 30 de enero de 2005. Así, el día 22 presuntamente llamó a las 21.15 horas al Servicio de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno en Málaga afirmando que "iban a explotar dos bombas en la explanada del Chorro de la vía del AVE".
El mismo día, la acusación pública entiende, según su escrito inicial, que realizó minutos después otras llamadas a la centralita del hospital de Antequera, ciudad en la que reside, y a Protección Civil de dicha localidad, donde dijo que iba a explotar un artefacto, a?adiendo: "Gora ETA".
El primer aviso ya obligó a la paralización de las obras y la evacuación del personal de la zona, así como la intervención de las fuerzas de seguridad. Una vez se comprobó que no existían aparatos explosivos, se retiraron los dispositivos de seguridad y se pudieron reanudar las actuaciones, sobre las 04.20 horas, indica el documento.
Las llamadas se repitieron el día 24 de enero a las 20.26 horas y a las 23.35 horas; el 25 de enero sobre las 19.45 horas y las 23.58 horas, y el día 26 a las 00.16 horas. En estos días, incluido el 22, el acusado tenía horario de 22.00 a 06.00 horas, precisa el ministerio público.
Posteriormente, estuvo de descanso hasta el día 30, en que comenzó un nuevo turno con horario de 14.00 a 22.00 horas. En esta jornada, también se produjeron llamadas desde un teléfono móvil al Servicio de Emergencias 112 de Málaga, en concreto a las 13.01 y un minuto más tarde, que el fiscal achaca al acusado.
Para la acusación, los hechos constituyen un delito continuado de desórdenes públicos, por el que solicita los 18 meses de prisión. Además, insta a que indemnice a las empresas en la cantidad en que se tasen los perjuicios ocasionados.
QUID PRO QUO

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1405 en: 09 de Julio de 2008, 22:28:09 pm »
Sobre este caso:

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=3442.msg315045;topicseen#msg315045

La sentencia:

Id Cendoj: 28079370032008100359
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 3
N? de Recurso: 19/2008
N? de Resolución: 238/2008
Procedimiento: Procedimiento abreviado
Ponente: MARIA PILAR ABAD ARROYO
Tipo de Resolución: Sentencia


Madrid a 8 de mayo de 2008

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid


I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142. 1 y 2 del Código Penal entendiendo responsable del mismo en concepto de autor a la acusada Rebeca, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de dos a?os y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres a?os, costas y que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria del Estado a Marí Juana en la cantidad de 32.000 ? y a Claudia en la cantidad de 80.000 ?, reservándose acciones civiles respecto a Estela.

SEGUNDO.- Tanto la defensa de la acusada, como el Abogado del Estado, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de Rebeca.

II.- HECHOS PROBADOS

Sobre las 4:00 horas del día 28 de enero de 2004, cuando la dotación DIRECCION004 perteneciente a la Comisaría de Coslada e integrada por los Policías Nacionales con carnets profesionales NUM002 y NUM003 patrullaba por dicha localidad, observaron a la furgoneta Ford Transit matrícula F-....-MF circulando por la calle Mejico y cuyo conductor, que resultó ser Raúl, al percatarse de la presencia policial, intentó alejarse , realizando una maniobra extra?a, lo que fue percibido por los agentes, los cuales pidieron información a su central, comunicando la matrícula del vehículo e informándoles la Sala del 091 que dicho vehículo figuraba como sustraído, según denuncia presentada el día anterior en la Comisaría de Vallecas por su propietario Cesar.

Ante esta circunstancia, la Sala informó del hecho a las dotaciones de servicio, de forma tal, que el indicativo DIRECCION005 cortó la vía en la confluencia de las calles Jesús de San Antonio con la C/ Valenzuela, impidiendo la circulación de la furgoneta y descendiendo de los vehículos policiales, tanto los integrantes de la dotación DIRECCION005, como de la DIRECCION004 que también habían llegado al lugar.

Los Policías Nacionales n? NUM004 y NUM005, pertenecientes a la dotación DIRECCION005, se dirigieron de frente hacia la furgoneta, en cuyo interior comprobaron que había dos personas, puesto que en el asiento del copiloto se encontraba quien resultó ser Juan Francisco y dirigiéndose hacia ellos, les gritaron "alto policía" y "paren la furgoneta", a la vez que les instaban a que subiesen las manos para vérselas, puesto que ambos individuos estaban agachados y como manipulando algo bajo el volante.

Sin embargo, lejos de atender a los requerimientos policiales, de manera imprevista y brusca, el conductor de la furgoneta inició la marcha, obligando a los agentes y en especial al Policía Nacional NUM005, a apartarse para evitar ser arrollado.

Tal hecho fue comunicado por las dotaciones DIRECCION005 y DIRECCION004 a la central, con la advertencia específica de que los ocupantes de la furgoneta podrían ir armados.

Así, se inició una huida dentro del casco urbano de Coslada, circulando la furgoneta a gran velocidad, sin respetar los semáforos, introduciéndose en algunas ocasiones por dirección prohibida, saliendo en su persecución la dotación DIRECCION003, formada por los Policías Nacionales NUM006 y NUM007, quienes observaron su huída y colocando los acústicos y los lanzadestellos, la siguieron hasta que se incorporó a la carretera M-45 a la altura del kilómetro 32.

Ya en esta vía, se sumó a la persecución la dotación DIRECCION004 intentando, junto con el DIRECCION003, rebasar a la furgoneta para detenerla, lo que su conductor impidió dando continuos bandazos y frenazos bruscos y sin detenerse en ningún momento, a pesar de que los funcionarios policiales les instaban a ello, por lo que, en determinado momento, los Policías Nacionales NUM002 y NUM007 copilotos de las dotaciones DIRECCION004 y DIRECCION003, respectivamente, efectuaron, primero varios disparos al aire y luego otros dirigidos a las ruedas de la furgoneta, impactando en su objetivo alguno de los proyectiles, no obstante lo cual, ello no fue comunicado a las restantes dotaciones que se incorporaron a la persecución cuando los disparos se habían iniciado, en concreto la DIRECCION001, formada por los funcionarios n? NUM008 y NUM009 y la DIRECCION005 formada por los Policías Nacionales NUM004 y NUM005, así como las dotaciones de la Policía Local, Omega 15 formada por los funcionarios n? NUM010 y NUM011, DIRECCION002 formada por los Policías Locales n? NUM012, NUM013 y NUM014 y DIRECCION006, formada por los funcionarios n? NUM015 y NUM016, por lo que tanto el copiloto del DIRECCION005, Policía Nacional n? NUM004, como la acusada Rebeca, mayor de edad y sin antecedentes penales, Policía Nacional con carnet profesional n? NUM009 y que iba como copiloto en la dotación DIRECCION001, cuando sus vehículos lograron acercarse a la furgoneta y aproximadamente a la altura del kilómetro 27,600 de la M-45 efectuaron varios disparos, realizándolos la acusada con su arma reglamentaria, pistola Star, modelo 28 PK n? de serie NUM017, los primeros al aire y los restantes dirigidos a las ruedas, alcanzando, sin embargo, a la puerta trasera de la furgoneta con uno de sus proyectiles que, atravesando ésta, así como el asiento trasero y el delantero, penetró por la región lumbar izquierda de Juan Francisco y siguió su trayectoria hasta quedar alojado en la región torácica debido a que Juan Francisco se hallaba agachado, resultando éste con traumatismo torácico- abdominal que le produjo un shock hipovolémico y le causó la muerte por parada cardiorrespiratoria.

La persecución siguió hasta que, a la altura del kilómetro 27 de la M-45 la furgoneta, que ya tenía las ruedas delantera y trasera izquierda totalmente desinfladas, fue aminorando su marcha hasta detenerse.

El fallecido estaba casado con Estela con la que no convivía y la cual no ha sido localizada y tenía tres hijos, Nuria, Marí Juana y Claudia, ésta última menor de edad.


III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia leve, previsto y penado en el artículo 621.2 del Código Penal por concurrir los elementos que integran el ilícito enunciado conforme se expondrá a continuación.

Los requisitos configuradores de las infracciones culposas son las siguientes:

1?) Una acción u omisión voluntaria no intencional o maliciosa, o sea, que se halle ausente en ellas todo dolo directo o eventual.

2?) Actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante, factor psicológico o subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuento propiciador del riesgo y elemento de raigambre anímica no homogeneizable y, por lo mismo, susceptible de apreciarse en una gradación diferenciadora.

3?) Factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en este caso, en normas específicas reguladoras y de buen gobierno de determinadas actividades que, por fuer de su incidencia social, han merecido una normativa reglamentaria.

4?) Originación de un da?o, temido evento mutatorio o alterador de situaciones preexistentes.

5?) Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado e inobservamente, desatador del riesgo, y el damnum o mal sobrevenido, lo que supone la traducción del peligro potencial entrevisto o podido prever en una consecuencialidad real, en un efectivo resultado lesivo.

Los límites del riesgo permitido, relacionado con el uso de armas por parte de los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, vienen establecidos en el artículo 5.2. c) y d) de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de tal manera, que las armas solo podrán ser usadas en las situaciones de riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o de terceras personas o bien en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la
seguridad ciudadana, actuando siempre bajo los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad.

En el presente caso está plenamente acreditado que la acusada Rebeca quiso la conducta consistente en efectuar un disparo, de manera que éste fue realizado voluntariamente, tal y como ella afirmó en todo momento.

Por otro lado, del documento obrante al Folio 104 de las actuaciones, en relación al informe pericial realizado por el Laboratorio Central de Balística Forense (Folios 188-196) y en concreto por los Inspectores n? 18.857 y 78.920 que lo ratificaron expresamente en el plenario, resulta probado que fue una de las balas disparada por la acusada con su pistola la que produjo el fallecimiento de Juan Francisco según informe de autopsia practicada por los Médicos Forenses Dres. D. Enrique Esbec Rodríguez y D? Virginia Alonso Ortiz que igualmente lo ratificaron en el acto del juicio, hecho objetivamente previsto en el tipo doloso del homicidio (artículo 138 del Código Penal ), sin que nadie haya cuestionado que, cuando Rebeca actuó como lo hizo, en modo alguno quiso el fatal desenlace que se produjo.

Queda, pues, por determinar si concurrió o no la infracción de las normas de cuidado y a la postre si la conducta imprudente puede ser catalogada de leve o por el contrario y conforme a la acusación mantenida por el Ministerio Público constituye una imprudencia grave prevista en el artículo 142 del Código Penal.

No desconoce esta Sala la abundante jurisprudencia (SSTS. 16.12.91, 31.12.96, 16.1.98, 28.2.2000 y 12.3.2002 entre otras) que, en supuestos similares al enjuiciado, ha considerado que la conducta del agente policial traspasaba la mera negligencia y arrastraba una mayor temeridad.

Así lo entendió también el Ministerio Público que en su brillante informe destacó que la acusada había infringido el deber de cuidado por el uso indebido del arma, en tanto que ni existía riesgo para la seguridad ciudadana, ni tampoco para la vida o integridad física propia o ajena.

En tal sentido, en síntesis, destacó que los ocupantes de la furgoneta simplemente habían cometido una sustracción, que no portaban armas, que cuando los disparos se efectuaron, ya en la M-45, no circulaban vehículos particulares a los que pusieran en riesgo por la conducción temeraria de la furgoneta y ya más concretamente con relación a la actuación de la acusada, se?aló que la misma efectuó cuatro disparos seguidos y sin tener la seguridad de la certeza del disparo como lo demuestra que el proyectil que causó la muerte de Juan Francisco y según informe del Laboratorio Central de Balística Forense, obrante a los Folios 144 a 172 y ratificado en el plenario por los peritos, Inspectores n? 18.522 y 79.920 se ubicaba a 1,20 metros de altura respecto del suelo.

Sin embargo este Tribunal considera que existen otros hechos, plenamente acreditados, que permiten catalogar como leve la conducta imprudente de Rebeca.

Así, si bien es cierto que la primera intervención policial se produjo al constatar que la furgoneta sospechosa figuraba como sustraída, no fue éste el motivo de la persecución, sino la conducta de sus ocupantes cuando los indicativos DIRECCION005 y DIRECCION004 habían interceptado su marcha y se dirigían a identificar a sus ocupantes, conforme manifestaron en el acto del juicio los integrantes de tales dotaciones, Policías Nacionales NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, siendo este último, el que hubo de saltar hacia atrás cuando el conductor de la furgoneta, desatendiendo las indicaciones que se le realizaban, inició la marcha bruscamente.

También declaró en el plenario el Policía Nacional NUM004, copiloto del DIRECCION005, que precisamente porque les habían visto agachados, como si manipularan algo, transmitió por la emisora que los ocupantes de la furgoneta podrían ir armados, advertencia de la que conocieron todas las dotaciones de la Policía Nacional que participaron en la persecución -entre ellas la del DIRECCION001 de la que formaba parte la acusada- pero no las dotaciones de la Policía Local puesto que tienen una emisora distinta.

En la huída, según testimonio unánime de cuantos funcionarios policiales depusieron como testigos en el acto del juicio, el conductor de la furgoneta maniobró de manera temeraria, circulando por dirección prohibida y haciendo caso omiso de los semáforos mientras se mantuvo en el casco urbano, destacando a tal efecto las declaraciones de los funcionarios que formaban la dotación del DIRECCION003 y que fueron los primeros en perseguirles cuando iniciaron su huída, así como la del Policía Nacional NUM003, integrante del DIRECCION004 quien textualmente afirmó que "era la primera vez que veía algo así dentro de su profesión".

Estos funcionarios -Policías Nacionales NUM007 y NUM006- y los integrantes del DIRECCION004 -Policías Nacionales NUM002 y NUM003- entraron en la M-45 tras la furgoneta, a la altura del kilómetro 32 según croquis obrantes a los Folios 102 y 103 de la causa y ya en el kilómetro 30,700 el Policía Nacional NUM002 que ocupaba el puesto de copiloto del DIRECCION004 efectuó al menos dos disparos.

Los referidos agentes en las declaraciones prestadas pusieron de manifiesto la temeraria conducción de quien pilotaba la furgoneta, dando continuos bandazos y frenazos a fin de impedir que les rebasaran y precisamente por esto y porque no atendían a los requerimientos reiterados de que se detuvieran, el copiloto del DIRECCION004, Policía Nacional n? NUM002, efectuó disparos al aire y luego a las ruedas, al igual que el Policía Nacional n? NUM006, copiloto del DIRECCION003.

Así, del documento obrante al Folio 104 en relación con el informe pericial de los Folios 188 a 196 y con el acta de inspección técnico-policial obrante al los Folios 118 al 121, ratificada en juicio por los funcionarios que le realizaron, resulta que el Policía Nacional n? NUM002 (DIRECCION004) efectuó dos disparos cuando se hallaban a la altura del kilómetro 30,700 y el Policía Nacional NUM007 (DIRECCION003) -quien hubo de hacer uso de la pistola de su compa?ero Policía Nacional NUM006 al habérsele encasquillado la suya,- efectuó cuatro disparos entre el kilómetro 28,400 y el kilómetro 28.

Bien es cierto que dichos funcionarios lograron impactar en las ruedas de la furgoneta, por lo que era previsible que éstas se fueran desinflando y a la postre, impidieron su marcha, pero tal y como manifestó el Policía Nacional NUM007 (DIRECCION003) ellos no lo comunicaron por el equipo a las restantes dotaciones porque no podían hacerlo a la vez que tenían la pistola en la mano.

Pues bien, la incorporación de la dotación DIRECCION001, de la que formaba parte la acusada, se produjo a la vez que la del DIRECCION005 y las dotaciones de la Policía Local que se unieron a la persecución.

La acusada afirmó que cuando ellos dieron alcance a sus compa?eros en la M-45 ya se oyeron disparos, afirmación que también realizó el Policía Nacional NUM008, conductor del DIRECCION001 según el cual su incorporación se produjo con la Policía Local.

En tal sentido el Policía Nacional NUM005, conductor del DIRECCION005 afirmó que ellos y el DIRECCION001 fueron los últimos en incorporarse y el Policía Local de San Fernando de Henares n? NUM012 manifestó que cuando se incorporaron escuchó unos disparos.

Valorando dichos testimonios, junto con el punto kilométrico en que se recogieron las primeras vainas y la velocidad a la que circulaban los vehículos policiales y la furgoneta, se considera acreditado que, cuando el vehículo DIRECCION001 alcanzó a aquellos, ya se había producido algún disparo, disparos que todos los deponentes, de manera conteste, afirmaron que no podían determinar su procedencia.

En consecuencia, la acusada sabía que perseguía a unos individuos que podían ir armados y que, lejos de atender a los requerimientos policiales y aun viéndose perseguidos por varias dotaciones, mantuvieron su huida, con una conducción temeraria, intentando echar de la vía a los vehículos policiales y además, escuchó disparos, sin poder determinar quien los realizaba y desconociendo que sus compa?eros habían logrado impactar en las ruedas de la furgoneta y que por ende, ésta en breve habría de detenerse y en esta situación, efectuó cuatro disparos cuando se hallaba a la altura del kilómetro 27,600, esto es, cuando la persecución se había extendido durante más de 4 kilómetros y curiosamente, en el mismo punto en que el copiloto del DIRECCION005, Policía Nacional NUM004 que se había incorporado a la vez que el
DIRECCION001 a la persecución, efectuó otros dos disparos (Folio 104, en relación informe Folio 188 a 196 y acta Folio 118-121).

Los disparos realizados por Rebeca, al igual que los realizados por los copilotos de las otras tres dotaciones de la Policía Nacional que participaba en la persecución, iban dirigidos, unos al aire y otros a las ruedas de la furgoneta.

Sin embargo, uno de los que realizó la acusada, impactó en la parte derecha del portón trasero de la furgoneta y atravesando los asientos de la misma, penetró por la región lumbar izquierda de Juan Francisco. La posición en que éste se encontraba, agachado sobre sus rodillas, hizo que la trayectoria del proyectil fuera hacia la región torácida y produjera su fallecimiento, el cual no se habría producido de encontrarse erguido, según manifestaron los Médicos Forenses que realizaron la autopsia, dándose, además, la circunstancia de que ni la herida sangró, ni el finado sintió dolor, por lo que no se le pudo socorrer antes del deceso.

El impacto del referido proyectil se ubicaba a 1,20 metros de altura respecto del suelo. Aun cuando los peritos autores del informe obrante a los Folios 144 a 172, se?alaron que dicha circunstancia, así como la trayectoria de la bala, necesariamente estaban influenciados por el movimiento del que disparaba y del objetivo, sin embargo, es preciso concluir que la acusada hubo de valorar precisamente, que estaba disparando un arma de fuego desde un automóvil en marcha y sobre otro que, no sólo circulaba, sino que maniobraba bruscamente y es evidente que la altura a la que penetró la bala que produjo el fallecimiento de Juan Francisco, demuestra que Rebeca realizó el disparo sin tener suficiente seguridad de acertar y generando así un riesgo que determina su conducta imprudente que, como hemos analizado extensamente, no deriva del hecho mismo de disparar su arma reglamentaria en las circunstancias en que lo hizo, sino de hacerlo sin asegurar en la medida de lo posible atendiendo estas circunstancias la certeza del disparo, lo que lleva a considerarla como negligencia leve.

SEGUNDO.- De dicha falta es responsable en concepto de autora la acusada Rebeca por su participación directa, material y voluntaria en los hechos, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 C.P . y conforme a lo expresado en el Fundamento de Derecho anterior.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

En la individualización de la pena, según el prudente arbitrio de este Tribunal, tal y como prescribe el art. 638 C.P ., se considera procedente en atención a la naturaleza de la imprudencia cometida, imponer a la acusada la pena máxima de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 ?, el no constar de manera cierta cuáles son sus ingresos.

Y con relación a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, a cuya imposición faculta el punto 5 del art. 622 C.P ., no se considera procedente su imposición, puesto que, siendo la acusada funcionario de Policía Nacional, la prohibición de la tenencia y porte de armas conllevaría en la práctica la imposibilidad de ejercer su profesión.

CUARTO.- Todo responsable penalmente de un delito o falta lo es también civilmente a los efectos de reparar los da?os y perjuicios causados conforme a lo dispuesto en los arts. 109 y siguientes del C.P . En el supuesto de autos solamente se ha interesado indemnización a favor de las tres hijas del fallecido Juan Francisco.

Con referencia a los hijos la Sala 2? del Tribunal Supremo tiene declarada que su condición de beneficiarios es procedente aun cuando, como en este caso, no dependieran económicamente del padre e incluso en caso de que los lazos afectivos fueran inexistentes, -cuestión que se ignora en tanto no han prestado declaración los hijos del finado- puesto que el dolor de un hijo por el fallecimiento de su padre es lógico y natural.

La falta de dependencia económica lleva a fijar la indemnización a favor de los hijos atendiendo exclusivamente el pecunia doloris o precio del dolor, el da?o moral que la muerte de su padre les ha causado, acogiendo las sumas interesadas por el Ministerio Público, -mayor para la hija menor de edad,- que se estiman ciertamente ponderadas, sin que exista ningún tipo de vinculación con las sumas fijadas en los Baremos correspondientes a la L.O. 30/1995 que, por otro lado, no son rebasados con dichas indemnizaciones.

QUINTO.- Siendo la acusada Rebeca miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se hallaba cuando se produjeron los hechos actuando en el ejercicio de sus funciones, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 121 C.P ., declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

SEXTO.- Se condena a la acusada al pago de las costas procesales, calculadas para un procedimiento de juicio de faltas.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,


FALLAMOS:

Que absolviéndola del delito de homicidio imprudente del que venía acusada, debemos condenar y condenamos a Rebeca, como autora responsable de una falta de homicidio por imprudencia leve, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 ? y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales calculadas para un procedimiento de juicio de faltas y a que indemnice a Marí Juana en 32.000 ?, a Nuria en 32.000 ? y a Claudia, en la persona de su representante legal, en 80.000 ?, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1406 en: 09 de Julio de 2008, 23:23:07 pm »
Me parece de puta madre, respirará tranquila la compa?era ya...

Enhorabuena
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1407 en: 10 de Julio de 2008, 13:22:09 pm »
HUELGA DE TRANSPORTES
El camionero de Motril recurre la condena porque "la Policía mintió"
10/07/2008  Informativos CanalSur     

Fue detenido el pasado día 10 de junio durante los incidentes de la huelga de transportes y un juez lo condenó a un a?o de cárcel por atentar contra la autoridad.

El socio de Comotrans estaba acusado de haber dirigido tres camiones contra una furgoneta de la Policía, a la vez que gritaba ?atropelladlos, matadlos?.

En el recurso presentado por la defensa, se solicita realizar un "simulacro", reproducir el ambiente del día de la detención y que la jueza, el fiscal y el letrado viajen dentro de la furgoneta policial, para comprobar si fue posible que la Policía oyera los gritos y amenazas, que según ellos propinó el acusado.

El abogado pide la libre absolución del camionero puesto que ?la Policía Nacional mintió en el juicio de forma reiterada?. Además, sostiene que su cliente había aparecido en los medios de comunicación y ?pudieron pensar que era un cabecilla de huelga?.

El recurso además considera que si el camionero hubiera pronunciado esas palabras, este hecho hubiera sido simplemente ?una falta por amenazas o de respeto a los agentes?, a lo que la Policía responde que se sintieron ?intimidados gravemente? por la salida continua de camiones y no porque los intentaran atropellar. La defensa considera esta actuación "inaudita", pues ellos están "acostumbrados a intervenir en situaciones de riesgo real".

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1408 en: 10 de Julio de 2008, 15:51:19 pm »
HUELGA DE TRANSPORTES
El camionero de Motril recurre la condena porque "la Policía mintió"
10/07/2008  Informativos CanalSur     

Fue detenido el pasado día 10 de junio durante los incidentes de la huelga de transportes y un juez lo condenó a un a?o de cárcel por atentar contra la autoridad.

El socio de Comotrans estaba acusado de haber dirigido tres camiones contra una furgoneta de la Policía, a la vez que gritaba ?atropelladlos, matadlos?.

En el recurso presentado por la defensa, se solicita realizar un "simulacro", reproducir el ambiente del día de la detención y que la jueza, el fiscal y el letrado viajen dentro de la furgoneta policial, para comprobar si fue posible que la Policía oyera los gritos y amenazas, que según ellos propinó el acusado.

El abogado pide la libre absolución del camionero puesto que ?la Policía Nacional mintió en el juicio de forma reiterada?. Además, sostiene que su cliente había aparecido en los medios de comunicación y ?pudieron pensar que era un cabecilla de huelga?.

El recurso además considera que si el camionero hubiera pronunciado esas palabras, este hecho hubiera sido simplemente ?una falta por amenazas o de respeto a los agentes?, a lo que la Policía responde que se sintieron ?intimidados gravemente? por la salida continua de camiones y no porque los intentaran atropellar. La defensa considera esta actuación "inaudita", pues ellos están "acostumbrados a intervenir en situaciones de riesgo real".


 :ojones :ojones :ojones :ojones :partirse :partirse :partirse :partirse :carcaj :carcaj :carcaj
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1409 en: 10 de Julio de 2008, 18:18:23 pm »
No es descabellado.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
Los gobiernos pasan, las sociedades mueren, la policia es eterna.
Non nobis,Domine, non nobis sed Nomini tuo da gloriam.

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1410 en: 10 de Julio de 2008, 18:24:20 pm »
no veas lo bien que se escuchan las cosas desde algunas furgonas..y lo digo en serio...que pida el simulacro..que pida..

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1411 en: 11 de Julio de 2008, 00:45:45 am »
No es descabellado.

Salud y suerte.

si, ya, seguro... ya estan los tres montados en la furgoneta...   ;ris;  ;ris;   ;ris;  :partirse  :partirse  :partirse  :partirse  :carcaj  :carcaj   :carcaj

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1412 en: 11 de Julio de 2008, 01:06:36 am »
No es descabellado.

Salud y suerte.

Lo que me hizo gracia fue imaginarme la situación de ver a un Juez escuchando animaladas, metido dentro de un furgón de la UIP para comprobar que de verdad los "hijos de puta" "maderos de mierda" y etcétera se escuchan...

Habría que modificar los improperios para adecuarlos a la situación y la persona no??
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1413 en: 11 de Julio de 2008, 14:08:27 pm »
No es descabellado.

Salud y suerte.

si, ya, seguro... ya estan los tres montados en la furgoneta...   ;ris;  ;ris;   ;ris;  :partirse  :partirse  :partirse  :partirse  :carcaj  :carcaj   :carcaj

Si se pide y el juez lo estima...

No es descabellado.

Salud y suerte.

Lo que me hizo gracia fue imaginarme la situación de ver a un Juez escuchando animaladas, metido dentro de un furgón de la UIP para comprobar que de verdad los "hijos de puta" "maderos de mierda" y etcétera se escuchan...

Habría que modificar los improperios para adecuarlos a la situación y la persona no??

En teoría, todo debe ir tal cual.

Salud y suerte.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1414 en: 11 de Julio de 2008, 14:22:09 pm »
Todo se puede solicitar, pero me parece que raya el ridículo solo mencionarlo... ;fum;
Saludos.
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¿Mi nena? ¡bonica del tó!... :vergo

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1415 en: 11 de Julio de 2008, 14:28:03 pm »
Queda raro, sí pero claro no es lo mismo que te enjuicién por un ?atropelladlos, matadlos? inapelable e indubitado que por un "creemos, que lo que quería era atropellarnos y matarnos". Aparte de lo que se aporte por ambas partes, claro.

Salud y suerte.
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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1416 en: 15 de Julio de 2008, 19:45:46 pm »
Condenado por agredir a dos policías nacionales y tocarle los glúteos a una agente

Un a?o y seis meses de prisión para un hombre que lanzó "patadas y manotazos" para no ser detenido.

EP | Actualizado 15.07.2008 - 19:17
 
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 que condena a un individuo, identificado como J.L.A.G., a las penas de un a?o y seis meses de prisión y al pago de una multa de 180 euros por agredir a dos policías nacionales tras tocarle los glúteos a una agente en la calle Rafael Alberti de la capital hispalense.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera probado que sobre las 8:30 horas del 30 de septiembre de 2006, el procesado abordó a dos agentes y tocó los glúteos de una de ellas, quien recibió un empujón al darse la vuelta.

En ese momento, su compa?ero intentó reducir al presunto delincuente, que comenzó a lanzar "patadas y manotazos" para no ser detenido.

Una vez trasladado a dependencias policiales los gentes quitaron los grilletes al inculpado, aunque éste volvió a empujar a la agente agredida inicialmente.

Al ser condenado como responsable de un delito de atentado y una falta de lesiones por un juzgado de lo Penal, el acusado interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial escudándose en un informe médico --fechado dos a?os antes del día del incidente-- en el que se indicaba que el inculpado estaba siendo tratado de alcoholismo crónico.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación pues entiende que el acusado no se encontraba en una situación que le impidiera minimizar el entendimiento de su ilícito comportamiento o le atenuara los frenos inhibitorios de su actuación.
   

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1417 en: 18 de Julio de 2008, 16:51:13 pm »
Condenan a seis meses a un policía que abofeteó a una chica por un aparcamiento

EUROPA PRESS. 18.07.2008 Discutieron por un hueco para aparcar el coche.

El agente nacional, que iba con su novia, le dió bofetadas y empujones.La chica tuvo que ser atendida por una lesión en la clavícula.La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis meses de prisión a un policía nacional por un delito de lesiones debido a las bofetadas que propinó a una mujer, de nacionalidad búlgara, en el transcurso de una discusión que se originó por el hueco de un aparcamiento en la calle Jesús Maestros de la capital.

Le exigió que mostrara su documentación para ver si tenía los papeles en regla

El altercado se produjo sobre las 3.00 horas del 25 de noviembre de 2006, cuando la agredida se apostó en medio de un aparcamiento para guardar el sitio a un amigo. Entretanto, Andrés Valentín Martínez, miembro del Cuerpo Nacional de Policía, circulaba por la zona, junto a su novia. Al ver el hueco, trató de aparcar, pero Biliana Borissova Avramova le impidió hacerlo. Entonces, comenzó una monumental bronca entre ambos, propinándole el acusado una bofetada en la cara.

En un momento determinado, Martínez le exhibió su placa reglamentaria y le exigió que mostrara su documentación para comprobar si sus ´papeles´ estaban en regla. El amigo de Biliana trató de interceder en la pelea, pero el agente le ordenó igualmente que le mostrara su identificación. Se inició un enfrentamiento entre ambos, metiéndose la chica de por medio. De nuevo, recibió una bofetada y un fuerte empujón por parte del policía.

Como consecuencia de las agresiones, la mujer resultó lesionada debido a una luxación completa de la clavícula izquierda con rotura de la cápsula articular y de ligamentos claviculares, entre otras contusiones.


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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1418 en: 19 de Julio de 2008, 03:14:18 am »
....pues si paso eso se puede dar por contento con lo que le ha caido.. porque por un sitio para aparcar hay que ser tonto de sacar la placa y de montar la tangana...algunos no aprenden.. ;fum;

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Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #1419 en: 20 de Julio de 2008, 11:50:22 am »
Juzgan a un policía por prostituir a una colombiana a la que pagó el pasaje a Espa?a
AGENCIAS. 18.06.2008 Se enfrenta a una pena de 4 a?os de prisión .

El acusado asegura que se trata de una trama contra su persona.

Un policía lucense se enfrenta a una petición de pena provisional de 4 a?os de prisión por un supuesto delito consumado relativo a la prostitución, además de a 12 a?os de inhabilitación. El Ministerio Público trasladó la petición al tribunal que juzga al agente Emilio Illanes Mondelo, en el transcurso de una vista oral que se celebra en la Audiencia Provincial de Lugo. Comenzó a exigirle cantidades mayores bajo la amenaza de que la expulsaría del paísSegún la acusación, el funcionario policial -que está suspendido de empleo y sueldo desde septiembre de 2004- pertenece a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía con destino en Monforte, en el momento de la comisión de los hechos.

En el escrito del Ministerio Público se recoge que el acusado mantuvo "una relación sentimental" con una ciudadana colombiana, a la que prestó unos 2.280 euros para traer a Espa?a a una compatriota con el compromiso de que esa cantidad se la devolvería ejerciendo la prostitución.

Ya en Espa?a, la amiga de su compa?era se puso a trabajar en un club de alterne y reintegraba la cantidad prestada mediante pagos de 180 euros semanales, aunque luego el querellado "comenzó a exigirle" que le entregara cantidades mayores "bajo la amenaza" de que en caso contrario la expulsaría del país.

La acusación fiscal recoge que como consecuencia de estas amenazas, la víctima le entregó todos los fines de semana, durante 3 meses, "toda la recaudación" que obtenía por su trabajo en el club, "siendo coaccionada" para que no enga?ara con la cantidad, por lo que llegó a percibir unos 6.000 euros.

Niega los hechos

En el transcurso de la vista oral, el imputado negó los hechos que atribuyó a "una verdadera trama" hacia su persona y negó que hubiera aportado cantidad alguna para trasladar a Espa?a a una ciudadana colombiana.

Sí admitió relaciones esporádicas durante un tiempo con otra ciudadana de este país a la que llegó a prestar dinero en dos ocasiones, pero nunca en la cantidad que figura en la acusación y reiteró que su imputación es consecuencia de una trama, que, puntualizó, "no es cosa ni de uno ni de dos".