Autor Tema: De actuaciones y sentencias judiciales  (Leído 759882 veces)

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51151
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4780 en: 23 de Abril de 2016, 11:50:58 am »
Que situación más difícil ha tenido que vivir esa familia.

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4781 en: 02 de Mayo de 2016, 09:44:16 am »
Piden 4 años de cárcel para el policía que custodiaba a un preso que se ahorcó

La fiscalía no ha acusado porque no ve indicios de delito

MARTA RODRÍGUEZ

Girona 29 ABR 2016 - 00:03 CEST

La Audiencia de Girona ha juzgado hoy a un ex agente de la Policía Municipal de Girona que tenía en custodia a preso que se ahorcó en la celda. Las acusaciones particulares ejercidas por la madre y la hermana y sus dos hijos solicitan una pena de 4 años de cárcel y seis de inhabilitación por un delito de homicidio imprudente. La fiscalía no ha acusado porque no ve indicios de delito.

Juan Pablo Torroija, un argentino de 41 años, fue detenido por robar dentro de un coche el 11 de julio de 2011. El reo se colgó en su celda atando la camisa que llevaba a los barrotes de la puerta.

En su declaración ante el tribunal, el agente Francisco Javier C.T. ha mantenido que nada le hacía sospechar sus intenciones. Ha descrito al reo como alguien calmado, que se comportó con total normalidad, colaboró en la detención e incluso entró en la celda sin esposas. En la hora que el detenido estuvo en la celda, ha asegurado que al menos una vez le dio agua al preso y en dos ocasiones habló con él.

El agente ha reconocido que abandonó unos minutos de la zona de custodia porqué vio que faltaba una información en el atestado y que cuando su compañero bajó se lo encontró inconsciente. “Lo siento pero no vi que la camisa estaba pasada por los barrotes de la puerta, quizás fue porque tenían un color muy parecido”, ha indicado. Sí ha reconocido en cambio haber visto cómo se quitaba la camisa y se la ponía en la cabeza, algo que hacen normalmente los presos o por el calor o para poder dormir porque en las celdas no se pueden cerrar las luces. “Si hubiera sido consciente de un intento de suicidio hubiera llamado a mis superiores” ha mantenido.

Por su parte el Intendente jefe de la Policía Municipal, Josep Palouzié, ha declarado que el agente, que había trabajado en Girona siete años “no tenía ninguna nota desfavorable en el expediente” y que controlar las imágenes de las cámaras no era responsabilidad del acusado. Tras recordar que en miles de casos no había pasado nada, ha reconocido que a raíz de este caso se hicieron cambios y ahora los agentes de custodia disponen de pantallas con las imágenes de las celdas.

El reo fue reanimado en la celda pero murió 3 días después en el Hospital.

En concepto de responsabilidad civil, la madre y la hermana reclaman 50.000 y 10.000 respectivamente. Una hija de 11 años reclama 130.000 euros y 19.000 euros un hijo de 22 años.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51151
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4782 en: 02 de Mayo de 2016, 16:41:47 pm »
En concepto de responsabilidad civil, la madre y la hermana reclaman 50.000 y 10.000 respectivamente. Una hija de 11 años reclama 130.000 euros y 19.000 euros un hijo de 22 años.

 :pen: . . . yo creo que este es el verdadero fondo de este asunto . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado tixe

  • Moderador
  • Mentor
  • ***
  • Mensajes: 13373
  • Cuando el dinero habla, la verdad calla.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4783 en: 03 de Mayo de 2016, 15:39:09 pm »
En concepto de responsabilidad civil, la madre y la hermana reclaman 50.000 y 10.000 respectivamente. Una hija de 11 años reclama 130.000 euros y 19.000 euros un hijo de 22 años.

 :pen: . . . yo creo que este es el verdadero fondo de este asunto . . .

Comparto la opinión


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4784 en: 03 de Mayo de 2016, 20:35:06 pm »


La vigilancia policial con prismáticos sin autorización del juez vulnera la inviolabilidad del domicilio


 El Supremo anula una condena de prisión por tráfico de drogas y advierte del peligro de intromisión de nuevos medios como los drones

Nati Villanueva / Madrid - 03/05/2016 a las 13:44:58h. - Act. a las 13:45:06h.

La vigilancia policial con prismáticos del interior de una vivienda por parte de la Policía y sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia en la que anula la condena de prisión por tráfico de drogas impuesta a dos personas por la Audiencia de Ourense al considerar ilícita la principal prueba de cargo contra ellos, que fue precisamente observancia por parte de la Policía. Es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esta circunstancia, informaron fuentes jurídicas.

En sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, se señala que la protección de la inviolabilidad no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior, como ocurría en este caso en el que las cortinas no estaban echadas. «Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria», apunta.

Dice el Supremo que «ahora más que nunca» la protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. «La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del artículo 18.2 de la Constitución. La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables».

Pero es que incluso en este caso tampoco estaba amparada esta vigilancia como uno de los supuestos en los que no es necesaria la presencia física en el domicilio investigado, pues «no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso», concluye la resolución.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4785 en: 08 de Mayo de 2016, 16:09:40 pm »
Los cuatro policías locales acusados de detención ilegal serán juzgados el lunes

La vista oral se celebrará en la Audiencia Provincial y la Fiscalía pide penas que suman 22 años de cárcel por supuestos delitos de tortura, lesiones y amenazas graves
C. R. AVILÉS
7 mayo 2016

Los cuatro policías locales acusados de haber detenido ilegalmente a un vecino corverano en mayo de 2014 serán juzgados el lunes en la sección segunda de la Audiencia Provincial, en Oviedo, a partir de las 10.30 horas. La Fiscalía del Principado de Asturias solicita penas que suman veintidós años y medio de prisión y treinta de inhabilitación absoluta para los cuatro agentes por los presuntos delitos de tortura, lesiones y amenazas graves durante la supuesta detención ilegal.

El principal acusado A. M. M., se enfrenta a tres años de cárcel y diez de inhabilitación absoluta por el delito de detención ilegal; otros tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante diez años por el de torturas; un mes de multa (240 euros) por la falta de lesiones; y dos años más de cárcel por el delito de amenazas graves. Los agentes se encuentran sometidos a un expediente disciplinario desde hace un año, cuando LA VOZ DE AVILÉS desveló los hechos.

La Fiscalía pide para M. O. M. los mismos años de cárcel e inhabilitación absoluta por los delitos de detención ilegal y torturas.

J. M. F. afronta una petición de tres años y medio de prisión y diez de inhabilitación absoluta por el delito de torturas, una multa de 240 euros por la falta de lesiones y otros dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por las amenazas graves. Por último, el Ministerio Público solicita dos años de prisión para J. I. M. R.

Además, los acusados podrían ser condenados a indemnizar a la víctima, C. M. S., con 40 euros por las lesiones sufridas y con 10.000 por los daños morales.

A los delitos de detención ilegal, torturas, lesiones y amenazas graves que atribuye la Fiscalía se suma el agravante de superioridad y prevalimiento del carácter público en los delitos de amenazas, conforme al artículo 169.2 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2014 cuando, según el informe de la Fiscalía, los agentes A. M. M. y M. O. M. indicaron a C. M. S., que esperaba en la parada de autobús de la calle Llano Ponte, que «tenía que acompañarles porque estaba detenido por quemar la cazadora a un chico y hacerle proposiciones deshonestas». Según señala la Fiscalía, «le introdujeron en el vehículo policial, sin informarle de sus derechos constitucionales». El chico en cuestión al que C. M. S. supuestamente habría vejado el día anterior era el hijo de uno de los policías acusados, J. I. M. R. De 33 años de edad en el momento de los hechos, padece una minusvalía psíquica del 65%.

Desde la parada del autobús se dirigieron con el vehículo policial a una nave abandonada en Divina Pastora, trayecto durante el cual conducía el acusado M. O. M., quien increpó, insultó y amenazó reiteradamente a C. M. S. Una vez allí, M. O. M. y un tercer agente que llegó en moto, J. M. F., sacaron del coche a C. M. S., y lo amenazaron reiteradamente. Puesto contra una pared, M. O. M. le sacó varias fotos de frente y perfil con su teléfono móvil. Mientras tanto, el acusado A. M. M. permaneció dentro del vehículo policial sin participar en los hechos.

Después llevaron a la víctima en calidad de detenido a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. C.

M. S. tuvo que esperar una hora en un cuarto de la comisaría antes de prestar declaración. Fue custodiado por dos de los acusados y durante esa espera entró a la sala J. I. M. R., que se dirigió al joven corverano como el padre del chico al que le había quemado la cazadora el día anterior y que le dijo «si quería, que se la chupara a él», en alusión a la supuesta petición deshonesta que el detenido habría proferido el día anterior contra el hijo del agente. En un momento dado intentó agredirle, lo que impidieron los otros policías. Las amenazas habrían continuado durante una hora más.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4786 en: 11 de Mayo de 2016, 18:41:39 pm »

La Audiencia Nacional absuelve a 21 acusados de la Camorra de lavar dinero de narcotráfico


La sección tercera de lo Penal considera que no ha quedado probado que los acusados "formasen parte o estuviesen integrados en un clan de origen mafioso dedicado al blanqueo de capitales en las Islas Canarias mediante inversiones inmobiliarias".

La Audiencia Nacional ha absuelto a 21 acusados del clan Polverino de la Camorra italiana de blanquear en España dinero del narcotráfico y conformar para ello una asociación ilícita, al no quedar demostrada "una planificación" para ese lavado de dinero ni su procedencia del tráfico de drogas.

Solo uno ha sido condenado un año y un mes por tenencia ilícita de armas

Los 21 acusados, entre los que figura el presunto jefe del clan, Giuseppe Polverino, se enfrentaban a una petición de la Fiscalía Anticorrupción de 10 años y 4 meses de cárcel, y solo uno de ellos Vicenzo Panico ha resultado condenado a un año y un mes de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Polverino, alias O Barone, está considerado uno de los principales capos de la Camorra napolitana y tras haber sido arrestado en 2012 en Jerez de la Frontera (Cádiz) fue extraditado a Italia, donde cumple penas que suman sesenta años de prisión por asociación mafiosa y tráfico de drogas.

En su sentencia, de 110 folios, la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional explica que no hay ningún dato que indique que los fondos invertidos en la construcción de un complejo turístico de apartamentos en Adeje (Tenerife), denominado Marina Palace, proviniesen del blanqueo de operaciones de tráfico de hachís.

Muchos de ellos no se conocían entre sí

Para los magistrados -Alfonso Guevara, Juan Pablo González y Fermín Echarri- tampoco ha quedado acreditada "la relación asociativa entre los distintos acusados, y menos aún que aquella fuera dirigida a plan criminal concreto y predeterminado, ya que muchos de ellos ni se conocían entre sí" y "a otros les unían relaciones familiares, comerciales o de otro tipo".

Según el tribunal, también es descartable que el dinero a blanquear, como sostenían la Fiscalía y los informes policiales, procediera del tráfico de hachís al haber aportado los acusados "prueba de las distintas actividades mercantiles". Por todo ello, los magistrados consideran que no ha quedado probado que los acusados "formasen parte o estuviesen integrados en un clan de origen mafioso dedicado al blanqueo de capitales en las Islas Canarias mediante inversiones inmobiliarias".

No hay investigaciones económicas que acrediten unos aumentos patrimoniales desmesurados

Y es que, según la sentencia, no existe en la causa un informe técnico de análisis económico de los flujos dinerarios, a fin de acreditar que aquellos tenían un origen ilícito, así como tampoco constan investigaciones económicas de cada uno de los acusados que acrediten unos aumentos patrimoniales desmesurados en relación con sus actividades profesionales.

"En definitiva, no existe ni tan siquiera una previsión cuantificable del dinero supuestamente blanqueado y, menos aún, en qué se ha traducido de una manera individualizada la citada actividad, máxime cuando muchos de los inmuebles adquiridos por los acusados han sido adjudicados a las entidades bancarias titulares de los préstamos hipotecarios, consecuencia de no haber podido afrontar aquellos las respectivas cuotas así pactadas".

Tampoco hay constancia de que operaran a través de un "entramado societario" dirigido "a la ocultación de bienes, sino que lo que hay son "sociedades creadas con alguna anterioridad a los hechos, que nada tiene que ver con los mismos". Además, no hay pruebas de actos de "conversión" y "transmisión" de bienes a través de esas sociedades, ni operaciones mercantiles entre ellas, salvo algunas compraventas ya justificadas, sin que conste la utilización de personas interpuestas para ocultar la identidad de los verdaderos partícipes, sino todo lo contrario, ya que al frente de las mismas aparecen los propios acusados o sus familiares.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4787 en: 12 de Mayo de 2016, 17:32:57 pm »
La Audiencia Nacional exculpa al Estado y deniega la indemnización a la mujer cuyo exmarido mató a la hija de ambos

El tribunal confirma la postura del Ministerio de Justicia, que se negó a reparar a Ángela González a pesar de que la ONU concluyó que la negligencia de las instituciones dio lugar a la muerte de la niña

La mujer, víctima de violencia machista, había interpuesto más de 30 denuncias contra su exmarido en las que avisaba del peligro que corría su hija en los regímenes de visitas sin supervisión

La Audiencia Nacional argumenta que el proceso ya se juzgó en 2004, pero entonces Ángela no contaba con el dictamen de la ONU y, por ello, piden la reapertura del caso


Marta Borraz   
 
12/05/2016 -  11:33h


La sala contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido exculpar al Estado español y negar una indemnización a Ángela González, la mujer que lleva librando una batalla legal desde el año 2004 por el asesinato de su hija a manos de su padre maltratador. Con esta decisión el tribunal desoye a la ONU, que en 2014 emitió un dictamen en el que reprocha la actuación de las instituciones y recomienda  otorgar una reparación a la mujer y realizar una investigación.

 El Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW) concluyó que la negligencia de las instituciones estatales dio lugar a la muerte de la niña y reprochó al Gobierno no protegerlas. Ángela González había denunciado en repetidas ocasiones a su exmarido por violencia machista y pidió hasta en 30 ocasiones que le impidieran ver a su hija, de siete años, hasta que en una de las visitas sin supervisión él asesinó a la niña y se suicidó.

 El principal argumento que utiliza la Audiencia Nacional es que este proceso ya se juzgó en el año 2004, cuando negó la responsabilidad de las instituciones. Sin embargo, la organización Women's Link Worldwide, que lleva el caso de Ángela, se ampara en que "existe un documento posterior, el de la ONU, que hace ver que la decisión fue errónea y por ello se puede reabrir y revisar el caso", sostiene Gema Fernández, abogada del colectivo.

 La batalla legal de Ángela comenzó hace 12 años, cuando presentó un escrito ante el Ministerio de Justicia que fue denegado. La mujer recurrió pero ningún tribunal le dio la razón hasta que llegó a instancias internacionales. La CEDAW emitió su informe y la defensa de Ángela volvió a activar la maquinaria. Presentó en 2014 un recurso de revisión extraordinario ante el Ministerio de Justicia adjuntando el dictamen de la ONU. Meses más tarde Justicia estimó que no cabe reclamación de responsabilidad patrimonial. Una postura confirmada ahora por la Audiencia Nacional.

"La sentencia no entra a valorar el fondo del caso y le resta valor al dictamen afirmando que no es vinculante y que son recomendaciones", sostiene Fernández. Para la defensa, esta decisión supone un "grave déficit democrático" porque, sostiene la abogada, "la firma y ratificación de convenios internacionales obliga al Estado español a proteger y garantizar derechos y no puede pretender que las decisiones de la CEDAW no tienen ningún efecto sobre sus instituciones". Ángela González, explica Fernández, "no confía en el sistema judicial", pero la organización ha confirmado que recurrirán la sentencia de la Audiencia Nacional.

 El maltrato físico y psicológico al que fue sometida Ángela, del que también era víctima su hija, fue denunciado en más de 30 ocasiones ante instancias policiales y judiciales. En las denuncias ponía de manifiesto el rechazo de su hija a quedarse a solas con su padre, la manipulación a la que éste le sometía y el miedo que tenía de que le hiciera algo como forma de hacerle daño a ella. Solicitaba medidas de protección para ambas, sin embargo, su exmarido solo fue condenado una vez, por una falta de vejaciones, y la pena impuesta se limitó a una multa de 45 euros.


Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4788 en: 19 de Mayo de 2016, 08:47:34 am »
Condenado un guardia civil por inventarse multas de tráfico para perjudicar a su vecino en Córdoba

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de cuatro años y seis meses de prisión a un agente

EP, Córdoba 17/05/2016 13:19 | Actualizado a 17/05/2016 13:23

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de cuatro años y seis meses de prisión a un agente de la Guardia Civil acusado de un delito de falsedad en documento oficial continuado, tras supuestamente realizar denuncias inexistentes sobre infracciones de tráfico para perjudicar al administrador de la comunidad de viviendas a la que pertenecía y con quien discrepaba en sus decisiones en la capital cordobesa.

Según recoge la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados también le condenan a inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier cargo o empleo público durante cuatro años, así como al abono de una multa de 4.500 euros y, en caso de impago, el procesado hará frente a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concreto, se da por probado que los hechos ocurrieron en distintos meses de 2010 a raíz de “una discrepancia” que se produjo en una reunión de la comunidad de vecinos en noviembre de 2009, en la que fue denegada la propuesta del acusado sobre modificar el régimen de cuotas.

Ante ello, el agente supuestamente decidió investigar datos sobre vehículos del administrador, todo ello “con la intención de formular boletines de denuncias por infracciones de tráfico inexistentes que atribuía a los conductores de los vehículos propiedad de aquél”.

De este modo, presuntamente realizó un total de cuatro denuncias “por hechos que no habían sucedido”, al tiempo que al no atender el perjudicado los avisos de correos, fue sancionado por no identificar a los conductores de dichos vehículos, de manera que le reclamaron unos 7.050 euros, cantidad por la que se le embargaron cuentas corrientes.

No obstante, tras presentar una reclamación e iniciar una auditoría interna, los cuatro expedientes sancionadores han sido revocados, según se detalla en la sentencia.

Una vendetta muy mal calculada

Mientras, el administrador declaró que “no veía normal” las sanciones que le habían notificado, de tal forma que en la cuarta solicitó documentación al Instituto Armado, dado que negó que las cometiera y dijo que parte de las mismas no las pudo cometer por estar “en el trabajo” a la hora que fueron interceptadas las supuestas infracciones.

Cabe destacar que el Ministerio Público solicitó para el acusado penas de cinco años de cárcel, una multa de 4.500 euros e inhabilitación especial para cargo o empleo público durante el periodo de cinco años. La defensa pidió la absolución.

Desconectado Heracles_Pontor

  • Moderador
  • Tyranosaurius Rex
  • ***
  • Mensajes: 51151
  • Verbum Víncet.
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4789 en: 19 de Mayo de 2016, 17:37:43 pm »
Y no aprendemos . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4790 en: 20 de Mayo de 2016, 16:59:21 pm »
Condenado un guardia civil por inventarse multas de tráfico para perjudicar a su vecino en Córdoba

Y no aprendemos . . .

El Supremo condena a un policía nacional que endosó su multa a una vecina de Miranda de Ebro

El agente conducía a 91 kilómetros por hora en la Castellana de Madrid, donde el límite es 50

La sentencia le absuelve del delito de revelación de secretos porque no se ha probado que obtuviera los datos de la mujer de las bases policiales

M. J. PASCUAL | VALLADOLID 18 mayo 2016 13:55

La Sala II del Supremo condena a un policía nacional, captado por un radar cuando conducía su vehículo particular a 90 kilómetros por hora por la Castellana, por identificar falsamente como conductora del coche a una vecina de Miranda de Ebro. La sentencia le condena por delito de intento de estafa a tres meses de prisión.

El alto tribunal anula la condena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, que también apreció en primera instancia la Audiencia de Madrid, al no considerar probado que los datos de dicha mujer los obtuviese el acusado de las bases de datos que tenía a su disposición como agente de Policía. Por ello la pena se rebaja de dos años y medio de cárcel a tres meses.

Los hechos ocurrieron a las 4:28 horas del 23 de marzo de 2011, cuando el agente, al volante de su turismo, fue detectado en el Paseo de la Castellana, de Madrid por un radar estático circulando a velocidad excesiva (91 kilómetros por hora, cuando el límite, al ser casco urbano, era de 50 kilómetros por hora). La infracción, de carácter grave, llevaba aparejada 500 euros de multa y 6 puntos del carné.

La mujer estaba en Burgos cuando el coche del policía fue detectado por el radar en Madrid

Al ser requerido para identificar al conductor, hizo constar en el impreso oficial, él mismo u otra persona a instancia suya, el nombre y dirección de una vecina de Miranda de Ebro (Burgos). La mujer, en marzo de 2012, recibió una notificación de Tráfico detallando la pérdida de puntos, lo que destapó el engaño. En el momento de la captación por el radar de la infracción de velocidad, se encontraba en Burgos.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4791 en: 24 de Mayo de 2016, 08:10:28 am »
La Audiencia Provincial de Madrid ordena sacar a Alfon del fichero de presos terroristas

    EFEMadrid

23/05/2016 17:11

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 4 y ha ordenado sacar a Alfonso Fernández Ortega, conocido como Alfon, del Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES), en el que se inscriben los presos de organizaciones terroristas.

En un auto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso presentado por la defensa de Alfon contra su inclusión en el FIES al entender que éste está condenado por tenencia de explosivos y que, en este caso, el delito no se cometió en concurrencia con el de pertenencia a banda terrorista.

El tribunal explica que Alfon pertenecía al grupo de aficionados ultras del Rayo Vallecano "Bucaneros", un colectivo, añade el auto, que "ni siquiera consta que sea algo más que la sección más radical de una peña deportiva".

Alfon fue condenado a cuatro años de prisión por tenencia de explosivos durante la huelga del 14 de noviembre de 2012, una pena que ratificó el Tribunal Supremo (TS) en junio del año pasado, por lo que ingresó en prisión.

Los magistrados del Supremo consideraron probado que durante la huelga llevaba una mochila con un artefacto casero que podía causar daños.

Posteriormente, la Audiencia de Madrid le absolvió de una condena a un año de prisión que le había impuesto un juzgado de Madrid por resistencia a la autoridad y lesiones a dos policías durante su detención.

Alfon, que ingresó en prisión en junio de 2015, estaba incluido en el grupo 3 del Fichero de Internos de Especial Seguimiento, que se reserva a integrantes de bandas armadas o grupos terroristas.

La Audiencia de Madrid expone que la tenencia de explosivos, al igual que la tenencia o depósito de armas, es un delito que no siempre se comete por miembros de bandas terroristas, como ha ocurrido en el presente caso.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4792 en: 28 de Mayo de 2016, 07:10:26 am »
Absuelto un policía nacional de Plasencia acusado de traficar con droga

Se hallaron en su domicilio 9,48 gramos de cocaína

E. F. V. PLASENCIA
24 mayo 2016 09:15

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres ha absuelto a un agente de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía que había sido acusado de un presunto delito de tráfico de droga después de que se hallaran en su domicilio 9,48 gramos de cocaína.

Este funcionario estaba adscrito a la Policía Judicial de Plasencia cuando el 11 de diciembre de 2012 agentes policiales entraron en su domicilio después de que lo ordenara un juzgado de Cantabria que estaba investigando a una supuesta red dedicada al tráfico ilícito de sustancias dopantes prohibidas en el deporte y por blanqueo de capitales.

En ese registro fue encontrada una bolsita con 9,48 gramos de cocaína valorados en 453 euros.

La Fiscalía acusó al agente de un delito de tráfico de drogas y pidió cuatro años y seis meses de prisión, mientras que el abogado de la defensa, Segundo Berjano, solicitó su absolución.

La audiencia de Cáceres absuelve ahora al agente porque «no ha quedado acreditado si dicha cocaína estaba destinada a ser distribuida a terceras personas o si procedía de alguna incautación realizada recientemente por el acusado y guardada en su domicilio en espera de entregarla al responsable de la caja de seguridad» que había en la comisaría de la Policía Nacional de Plasencia.

En el juicio fueron escuchados varios policías compañeros del acusado que hablaron de la imposibilidad de guardar la droga intervenida de forma inmediata en esa caja fuerte porque «la única llave estaba en el despacho del jefe y cuando se marchaba lo cerraba con llave».

Una policía dijo que acostumbraba a guardar esas sustancias en su taquilla, y otra aseguró que utilizaba un cajón que estaba en las dependencias policiales. «Es posible que si la droga fue intervenida por el acusado la noche anterior al registro, pudiese tenerla en el domicilio donde fue hallada», recoge la sentencia.

En el juicio, el acusado dijo que esa droga la recogió la noche anterior después de que alguien la lanzara desde un scooter.

Un policía corroboró que el acusado lo había llamado esa noche para preguntarle si conocía a alguien que se dedicara al tráfico de cocaína desplazándose en moto.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4793 en: 08 de Junio de 2016, 08:25:10 am »
Premiada’ por sexista una sentencia en la que la jueza preguntó a la víctima si había “cerrado bien las piernas” para evitar abusos

    Los Premios Género y Justicia al Descubierto, impulsados por Women's Link Worldwide, vigilan al Poder Judicial para que no incurra en la discriminación de mujeres y niñas
    Un total de seis setencias españolas fueron postuladas a los Premios Garrote de este año a las decisiones más discriminatorias


infoLibre Publicada 07/06/2016 a las 11:09 Actualizada 07/06/2016 a las 14:14
 
 
Una sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria-Gasteiz ha sido declarada como una de las peores decisiones judiciales en la octava edición de los Premios Género y Justicia al Descubierto. La jueza le preguntó a la víctima durante una declaración "si cerró bien las piernas para evitar los abusos sexuales por parte de su expareja" y, además, le negó una orden de protección. Estos premios están impulsados por Women's Link Worldwide, una iniciativa online en la que personas de todo el mundo pueden vigilar al Poder Judicial para que no incurra en la discriminación de mujeres y niñas.

La organización distingue dos tipos de galardones. Los Garrotes destacan los pronunciamientos más sexistas y los Malletes premian las decisiones que hayan tenido un efecto positivo sobre la equidad de género, incluyendo los derechos sexuales y reproductivos, la violencia o la discriminación. En la presente edición, han sido un total de siete las sentencias de tribunales españoles nominadas, seis de ellas postuladas a los Premios Garrote que más discriminan, y tan sólo una a los Premios Mallete a la cooperación con el avance de los derechos de mujeres y niñas. Según la abogada de la asociación y coordinadora de los Premios, Tania Sordo Ruz, esta no es la primera vez que España recibe un premio, "tambien los ha recibido años anteriores y en ambas categorías". Asimismo, Sordo insiste en que los Premios Garrote tienen, simplemente, caracter de denuncia social para "mostrar que hay cosas que no se están haciendo bien".

El resto de sentencias españolas candidatas a los Premios Garrote eran variadas. La primera consiste en el indulto a cinco policías que estaban acusados de cometer abusos sexuales en contra de las mujeres recluidas en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Málaga al entender que no se pudieron probar los hechos; otra relativa a una decisión del Tribunal Supremo que exculpó a un hombre acusado de abusos sexuales prolongados, señalando que la víctima pudo haber tenido una motivación económica para denunciar; el reconocimiento del Tribunal Constitucional del feto como "miembro de la unidad familiar", por el que la Comunitat Valenciana otorgó beneficios en procesos de admisión a centros de educación financiados con fondos públicos; el consentimiento del Tribunal Constitucional al dueño de una farmacia para que este ejerciese la objeción de conciencia a la hora de proveer píldoras anticonceptivas; y la condena a prisión de un juzgado de Sevilla a María Salmerón por no cumplir el régimen de visitas de su hija con el su padre, un maltratador condenado previamente por violencia de género.

“La manera en que los jueces y juezas interpretan las leyes tienen un impacto directo sobre la vida de mujeres y niñas en todo el mundo. Desde Women's Link defendemos un diálogo cada vez más directo entre la sociedad civil y las instancias judiciales sobre cómo deben interpretarse y aplicarse la leyes, premiando aquellas decisiones que hacen avanzar la igualdad de género y poniendo en el foco público aquellas que están basadas en estereotipos y que van en contra de los derechos”, añade la abogada. Según Sordo, la repercusión de los premios varía según el contexto, por lo general "se le envía un certificado al juez que expidió la decisión para que tenga conocimiento" y, en ocasiones, "son las mismas organizaciones sociales las que se congregan para llevarles el certificado".

Este año, los Premios Género y Justicia al Descubierto han concluido con alrededor de 260.000 visitas a su web, un promedio de 100.000 votos y 59 decisiones nominadas de 27 países diferentes, entre los que se encuentran Argentina, Colombia, El Salvador, España, Hungría, Japón, Kenia, México, República Democrática del Congo, Ruanda, Rusia y Turquía, entre otros. "Todos los países, independientemente de su sistema político, toman decisiones negativas y positivas que afectan a mujeres y niñas. La discriminación es común en todo el mundo", sostiene la abogada.

Garrotes

El Garrote de Oro ha sido para el Tribunal Constitucional de República Dominicana, que declaró inconstitucional, por cuestiones de forma, el nuevo Código Penal, que contemplaba la despenalización del aborto bajo tres circunstancias y que ordenó reinstaurar el Código de 1884. El Garrote de Plata ha sido asignado a un tribunal del Reino Unido que absolvió a un hombre de la violación de una mujer tras aceptar el argumento de la defensa que declaraba que este había penetrado a la mujer al tropezar y caer accidentalmente sobre ella. Por último, el Garrote de Bronce, fue para el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria-Gasteiz por "revictimizar a una mujer violada y negarle la protección que necesitaba", apuntan desde la organización.

Malletes

El Mallete de Oro fue para la Corte Constitucional de Zimbabue, que prohibió el matrimonio infantil al reconocer que se somete a las niñas a una vida de pobreza y sufrimiento. Otro tribunal de Reino Unido también ocupa en esta categoría el segundo puesto, llevándose el Mallete de Plata al considerar una vulneración de los derechos humanos que las mujeres en Irlanda del Norte no puedan abortar en ciertas circunstancias. Finalmente, el tercer puesto es para la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México por reconocer que las tareas domésticas de las mujeres dentro del hogar son un trabajo.

Garrote y Mallete del Público

A través de Internet, las sentencias que más votos han obtenido del público, con un total de 6.742, conceden el Garrote del Público a un tribunal en el Distrito Federal de México que ordenó quitarle a una mujer la custodia de su hijo "por no cumplir con el rol de madre tradicional", instándola a acudir a terapia "para que entendiera las costumbres mexicanas y pudiera ser una buena madre", según el portal de la asociación.

Por otro lado, con 31.497 votos, los internautas han galardonado a la Fiscalía Provincial de Santa Fe en Argentina con el Mallete del Público por ordenar reparar y ofrecer una disculpa pública a la familia de Ana María Acevedo, una mujer que murió "por no poder recibir a tiempo un aborto legal para comenzar el tratamiento contra el cáncer".

El jurado internacional, que cambia cada edición, ha estado conformado este año por Nicolás Castellano, periodista y experto en migraciones y derechos humanos; Tracy Robinson, de nacionalidad jamaicana y expresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y Geena Rocero, modelo y activista filipina.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4794 en: 08 de Junio de 2016, 17:09:45 pm »
El TSJM deja en libertad a los condenados a 36 años de cárcel por la muerte de dos gemelos en Vallecas



Los gemelos fueron asesinados el 24 de diciembre de 2004 en Vallecas. |PACO TOLEDO

•Condenados a 36 años de cárcel por matar a dos gemelos en la Nochebuena de 2004

•Los magistrados han estimado el recurso de los reos al entender que queda acreditada la existencia de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia


EUROPA PRESS
Madrid

08/06/2016 16:16

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto en libertad a los dos condenados como coautores del asesinato de los gemelos José María y Esteban López Martínez, que tuvo lugar el 24 de diciembre de 2004 en las inmediaciones de la bodega 'El Altozano'.

Así lo ha ordenado en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que los condenó a treinta seis años de cárcel a cada uno al término de la celebración de un juicio con Jurado Popular.

Los magistrados han estimado el recurso de los reos al entender que queda acreditada la existencia de una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuya reparación solamente puede producirse absolviéndolos y poniéndolos en libertad.

Así, esgrimen que la sentencia de la Audiencia Provincial daba por buena la participación concreta de los dos condenados en la coautoría de los asesinatos, cuando a su juicio, la prueba indiciaria utilizada en la vista no permite deducir, a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, la participación de los condenados como coautores de los asesinatos.

Hechos juzgados

Los hechos que fueron juzgados en la Audiencia de Madrid tuvieron lugar en la medianoche del 24 de diciembre de 2004 cuando Joaquín E.J salía de la bodega 'El Altozano', en el barrio del Puente de Vallecas, junto con su suegro Jeromo (ya condenado por estos hechos) y los hermanos gemelos Esteban y José María López Martínez, "con los que había estado departiendo".

En la salida, les esperaba el otro condenado Ricardo S.J. Ya en la calle se originó una violenta discusión entre ellos, durante la cual Jeromo y Joaquín golpearon repetidamente en la cabeza a José María hasta hacerle caer al suelo. Acto seguido Ricardo abandonó el lugar para regresar de nuevo con un grupo de personas entre las que se encontraba su madre, Alicia.

El grupo se unió entonces a Joaquín y Jeromo y todos juntos se abalanzaron contra el otro hermano gemelo, Esteban. Le rodearon, le increparon, le insultaron, le golpearon hasta que uno de ellos le apuñaló a la altura del corazón con un arma blanca, hiriéndole de muerte.

A continuación, el hermano del fallecido se levantó del suelo con la intención de socorrer a su hermano pero, igualmente, fue rodeado automáticamente por el grupo de agresores y mientras Jeromo y Joaquín le inmovilizaron asiéndole cada uno por un brazo, Ricardo le apuñaló también a la altura del corazón causándole la muerte.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4795 en: 16 de Junio de 2016, 13:00:54 pm »
El Supremo fija que la policía no precisa orden judicial para localizar móviles

Podrán acceder a los datos IMEI e IMSI, que permiten identificar el terminal telefónico y localizar su situación en un momento determinado

redacción  /  la voz.  16 de junio de 2016. Actualizado a las 07:24 h.          


JOSÉ PARDO.

Una sentencia del Tribunal Supremo en relación con un asunto de narcotráfico procedente de la Audiencia de Pontevedra establece que ya no será necesario obtener una autorización judicial para que los agentes de las fuerzas de seguridad puedan acceder a los datos IMEI e IMSI, que son los que permiten identificar un terminal telefónico y localizar su situación concreta en un momento determinado.

La sentencia, que reitera doctrina, se refiere a una condena de 3 años y 9 meses de cárcel que fue impuesta en el mes de marzo del 2015 por la Audiencia de Pontevedra a un traficante de hachís cuyos movimientos fueron identificados gracias a que los investigadores accedieron a los números IMSI (número único que identifica a una tarjeta SIM) de sus terminales móviles. La doctrina también es válida para permitir el acceso a la tarjeta IMEI, que identifica un ejemplar concreto de teléfono móvil.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, señala, no obstante, que una vez obtenido el dato correspondiente al número IMSI sí será precisa la autorización de un juez para que la operadora telefónica ceda los datos que obran en sus ficheros, que son los que permitirán a la postre conocer el número concreto del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención. «Así como la recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial, sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, sí impondrá el control jurisdiccional de su procedencia», ya que se encuentran bajo la cobertura del artículo 18.3 de la Constitución.

Un caso del 2009
 
En el caso concreto que fue juzgado en la Audiencia de Pontevedra se trataba de la información que había sido obtenida a través de la identificación y la posterior localización de varios teléfonos móviles y que sirvió para detener a un grupo relacionado con el tráfico ilícito de hachís del que sospechaban en el año 2009 los agentes del servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia y que estaba operando en Huelva.

Desconectado Ethan

  • Profesional
  • Chamán
  • **
  • Mensajes: 10790
  • Intento opinar, NO discutir, pero si me buscas...
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4796 en: 16 de Junio de 2016, 13:11:24 pm »
El Supremo fija que la policía no precisa orden judicial para localizar móviles

Podrán acceder a los datos IMEI e IMSI, que permiten identificar el terminal telefónico y localizar su situación en un momento determinado

redacción  /  la voz.  16 de junio de 2016. Actualizado a las 07:24 h.          


JOSÉ PARDO.

Una sentencia del Tribunal Supremo en relación con un asunto de narcotráfico procedente de la Audiencia de Pontevedra establece que ya no será necesario obtener una autorización judicial para que los agentes de las fuerzas de seguridad puedan acceder a los datos IMEI e IMSI, que son los que permiten identificar un terminal telefónico y localizar su situación concreta en un momento determinado.

La sentencia, que reitera doctrina, se refiere a una condena de 3 años y 9 meses de cárcel que fue impuesta en el mes de marzo del 2015 por la Audiencia de Pontevedra a un traficante de hachís cuyos movimientos fueron identificados gracias a que los investigadores accedieron a los números IMSI (número único que identifica a una tarjeta SIM) de sus terminales móviles. La doctrina también es válida para permitir el acceso a la tarjeta IMEI, que identifica un ejemplar concreto de teléfono móvil.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, señala, no obstante, que una vez obtenido el dato correspondiente al número IMSI sí será precisa la autorización de un juez para que la operadora telefónica ceda los datos que obran en sus ficheros, que son los que permitirán a la postre conocer el número concreto del terminal telefónico para el que se va a solicitar la intervención. «Así como la recogida o captación técnica del IMSI no necesita autorización judicial, sin embargo, la obtención de su plena funcionalidad, mediante la cesión de los datos que obran en los ficheros de la operadora, sí impondrá el control jurisdiccional de su procedencia», ya que se encuentran bajo la cobertura del artículo 18.3 de la Constitución.

Un caso del 2009
 
En el caso concreto que fue juzgado en la Audiencia de Pontevedra se trataba de la información que había sido obtenida a través de la identificación y la posterior localización de varios teléfonos móviles y que sirvió para detener a un grupo relacionado con el tráfico ilícito de hachís del que sospechaban en el año 2009 los agentes del servicio de Vigilancia Aduanera de Galicia y que estaba operando en Huelva.


 :insano

No entiendo bien la noticia... que cacao.
:Quemado_1
:Quemado_1 nbspnbsp  nbspnbsp nbspnbsp ¡ ETHAN ! nbspnbsp nbspnbsp  nbspnbsp  nbspnbsp :Quemado_1 nbspnbsp
:Quemado_1

* ¡ El poder de la Roja... CONQUISTA EL MUNDO ! *

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4797 en: 23 de Junio de 2016, 18:14:08 pm »
El Supremo ratifica la pena de dos años y siete meses de prisión para Agustín de Luis

El exjefe de la Policía Local podría entrar en prisión por paralizar el atestado de un hombre que cometió un atropello

de Luis en un accidente de tráfico en la calle de Muñoz Degraín en 2010. Agustín de Luis en un accidente de tráfico en la calle de Muñoz Degraín en 2010. / MARIO ROJAS

El exjefe de la Policía Local Agustín de Luis podría ingresar en prisión tras conocerse ayer el fallo del Tribunal Supremo que ratifica la pena de dos años y siete meses de cárcel para él, por el archivo irregular de una atestado policial sobre un atropello. El Alto Tribunal avala el criterio de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial que el pasado noviembre condenó al que fuera responsable de la Policía Municipal por un delito de infidelidad en la custodia de documentos en concurso con los delitos de encubrimiento y de omisión del delito de perseguir delitos.

Solo reconoce el Supremo como válido, uno de los argumentos reflejados en el recurso de Agustín de Luis. Su defensa recurrió al artículo que dice que la pena de un delito de encubrimiento no puede exceder a la que tendría ese delito encubierto. Creía que en su caso sí excedía y que por lo tanto correspondía que se penasen separadamente las tres infracciones que se le imputan. No le quita razón el tribunal, pero también le recuerda que de penarse por separado, solo por el delito de infidelidad en la custodia de documentos se le impondrían como mínimo dos años de cárcel, dado el cargo que ostentaba. «Ostentando la jefatura de la Policía Local desplegó la conducta enjuiciada, quebrantando con ello gravemente la confianza que la sociedad deposita en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y trasladando a los funcionarios policiales bajo su mandato un modelo infractor del principio de legalidad», subraya la sentencia del Supremo.

Así que, aunque corregido ese punto, la pena en concurso medial de delitos que le impuso la Audiencia Provincial resulta más beneficiosa para De Luis y es la que ahora ratifica el Supremo: dos años y siete de meses de prisión. Con esa condena el que fuera responsable de la Policía Local podría entrar en prisión, aunque aún queda que la sentencia sea firme, que se den traslado de los autos y las posibles peticiones para la sustitución de la pena de cárcel que podría presentar su defensa.

Los hechos

El exjefe de la Policía Municipal ha terminado condenado por el Supremo por una historia que se remonta al 13 de enero de 2012, pocos meses antes de su jubilación. Ese día, la sala del 092 recibió una llamada informando de un atropello que acababa de producirse en la calle Álvaro López Estrada, en el barrio de El Cristo. Los agentes desplazados hasta el lugar de los hechos apreciaron que el conductor parecía hallarse bajo los efectos del alcohol. No quiso, sin embargo, someterse a la prueba de alcoholemia.

Este tipo de hechos deberían haberse trasladado al juzgado, según denunció el sindicato SIPLA, representado por la letrada Rebeca García, del despacho García Menéndez & Sánchez Muñiz abogados. Esa querella inicial ha terminado en condena, porque, según las sentencias, De Luis decidió la paralización y archivo del atestado. «No oculté el atestado bajo ningún concepto y no di la orden de paralizarlo. La prueba de que nunca desapareció fue que lo han sustraído y eso hay que investigarlo», resaltó el procesado durante la vista oral. Desde que se judicializara la causa, el exjefe de la Policía Local siempre ha asegurado que su intervención en ese atestado fue por los errores que tenía y siempre con la aprobación del por entonces fiscal superior de Asturias, Gerardo Herrero, ya fallecido. «Gerardo Herrero me prometió que lo iba a archivar. Estoy diciendo la verdad. Y no estoy utilizando a los muertos. Todo lo que tenía, lo consultaba con Herrero. Me quedaban pocos meses para jubilarme y con la persecución que sufrí durante toda mi profesión, no iba a jugármela. Sí es cierto que decidí entregar el coche retenido en la grúa bajo mi responsabilidad, porque el dueño me dijo que lo necesitaba para trabajar», insistió durante su juicio.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, sostuvieron que el por entonces comisario jefe de la Policía Local recibió el 19 de enero de 2012, en las dependencias policiales, al conductor para tratar sobre la situación de su furgoneta. El vehículo estaba desde el día del atropello en el depósito de la grúa municipal. Permanecía inmovilizado por decisión de los agentes que redactaron el atestado. «Sabía y conocía que estaba quebrantando la custodia del atestado. Lo que no resulta admisible es que los errores justifiquen la actuación del acusado... no corresponde a la policía, sino al juez. De ello debía ser consciente como agente de la Policía Local y también por su cualificación de abogado», relata la sentencia ahora refrendada por el Tribunal Supremo.

Esa condición de letrado, evitó que el exjefe de la Policía Local se sentase en el banquillo de los acusados. Durante el juicio se sentó con su toga en el estrado donde en su última palabra insistió en su defensa . Esa declaración, que De Luis esgrimió en el momento de la vista oral, aludiendo al archivo prometido por Herrero, es calificada en la sentencia como «sorpresiva», «un intento baldío dada la inverosimilitud de su planteamiento», «un intento de trasladar a una persona fallecida la inverosimilitud de su planteamiento». «En todo caso sería cooperador necesario», sentencia el tribunal.

La sentencia también condena a De Luis a pagar una multa de 4.320 euros y no podrá desempeñar un cargo público durante cinco años.

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4798 en: 26 de Junio de 2016, 08:07:49 am »

El Supremo condena a un policía local por detener a un abogado de forma ilegal

El Alto Tribunal acusa al agente de Puerto del Rosario de inventarse cargos contra el letrado
la provincia 22.06.2016 | 22:43


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años de inhabilitación impuesta a un policía local de Puerto del Rosario, con expulsión del cuerpo incluida, por haberse inventado cargos de amenazas para detener a un abogado tras enterarse de que este iba presentar una queja contra él, según informa la Agencia Efe.

La sentencia de la Audiencia de Las Palmas que ahora se declara firme consideró probado que el policía local de Puerto del Rosario Juan Francisco B.H. tuvo un incidente el 24 de mayo de 2013 con el abogado Luis José O.G., después de que este le recriminara que había hecho una maniobra ilegal en la calle con su moto oficial. El letrado le hizo un gesto con el dedo para hacerle ver que "eso no se puede hacer", a lo que el agente respondió con un "¡imbécil!", un insulto que escuchó otro viandante, que se ofreció al letrado a dar testimonio de lo ocurrido si lo necesitaba.

En esas circunstancias, Luis José O.G. se dirigió a la comisaría de la Policía Local a presentar una queja contra Juan Francisco B.H. por el insulto y porque consideraba que tenía algún tipo de "persecución contra él", porque ya le había denunciado varias veces en fechas anteriores por infracciones de tráfico.

Sin embargo, mientras esperaba a que se recogiera su denuncia, el agente Juan Francisco B.H. lo abordó por la espalda, le levantó las manos, le puso la rodilla en el costado y le comunicó que estaba detenido. En ese momento intercedió otro agente, que separó a su compañero del letrado, pero el procesado hizo un gesto de dar un puñetazo y exclamó "¡déjamelo a mí".

Como resultado de todo esto, el letrado fue conducido por los guardias municipales a la Comisaría de la Policía Nacional, donde formularon contra él la acusación de amenazas graves y falta de respeto a la autoridad.

El abogado fue juzgado y absuelto por falta de pruebas en su contra, pero, en vista de los hechos que se pusieron de manifiesto en el juicio, el Fiscal decidió denunciar al agente por detención ilegal, denuncia falsa y falta de lesiones.

La Audiencia de Las Palmas condenó después a este agente a pagar una multa de 8.550 euros y le impuso ocho años de inhabilitación, con "la pérdida definitiva de la condición de funcionario de la Policía Local, así como la imposibilidad de obtener el mismo empleo durante el plazo de ocho años en cualquier otro cuerpo de seguridad, sea local, autonómico o nacional.

El Supremo avala esta sentencia de la Audiencia Provincial y concluye que el agente arrestó al letrado "como represalia".

Desconectado 47ronin

  • Administrador
  • Tyranosaurius Rex
  • ****
  • Mensajes: 223295
Re: De actuaciones y sentencias judiciales
« Respuesta #4799 en: 28 de Junio de 2016, 16:23:37 pm »


mmmmmm.....



El juez que encarceló cinco días a los titiriteros no ve ahora delito de terrorismo

Ismael Moreno descarta el enaltecimiento a ETA, pero envía el caso a Plaza de Castilla para que investigue a la compañía de marionetas por un delito contra los derechos fundamentales

28.06.2016 – 15:17 H.

Pasaron cinco días en prisión el pasado febrero tras representar, durante la celebración del Carnaval, la obra de marionetas 'La bruja y don Cristóbal' en cuya trama se mostraba un cartel con el mensaje "Gora Alka-ETA". Cuatro meses después, el mismo juez que decidió enviar a los dos integrantes de la compañía Títeres desde Abajo a prisión incondicional, Ismael Moreno, ha concluído que el contenido de ese letrero no basta para juzgarlos por enaltecimiento del terrorismo y ha archivado el caso en lo que respecta a esa infracción. Sigue apreciando, sin embargo, el otro delito que les imputó, contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero al no ser competencia de la Audiencia Nacional, se inhibe a favor de los juzgados de Plaza de Castilla.

En su auto, el juez Moreno insiste en que "cualquier persona" que lea la expresión Gora Alka-ETA "puede verificar que con la misma se está alabando o justificando bien a los autores de hechos terroristas o los propios hechos". Según el magistrado, no importa que "tal exhibición se lleve a cabo bajo la cobertura o con ocasión de la escenificación de una obra con guiñoles", porque esa finalidad artística no puede suponer por sí misma "una despenalización de la referida conducta".

Sin embargo, el instructor considera ahora que "no queda suficientemente acreditado que tal hecho", la exhibición del cartel con ese mensaje, "reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito". Para Moreno, los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo deben inscribirse "en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de caracter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en el presente caso". "No consta el elemento intencional de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares", añade la resolución.

Lejos de archivar por completo el caso, el juez de la Audiencia Nacional no entra a valorar si se dan o no los elementos del segundo delito que les imputó, un delito contra los derechos fundamentales. Moreno, tal y como le solicitó la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se limita a asegurar que la investigación por esa infracción no le corresponde, al no encontrarse entre las que son competencia de la Audiencia Nacional. "No debe ser este juzgado quien determine si procede la continuación del procedimiento o sobreseimiento de la causa en cuanto a ese último delito citado, sino que ello habrá de ser determinado en sumomento por el órgano jurisdiccional competente, esto es, el juzgado de instrucción de Madrid" al que corresponda.

Una obra en esperanto y sin alusión al terrorismo

El auto recoge íntegramente el escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, dirigida por Javier Zaragoza, que, el pasado 6 de febrero, no dudó en solicitar al juez la prisión incondiconal para los dos miembros de la compañía. Ahora, sin embargo, el Ministerio Público asegura que la intención de ese cartel no era enaltecer el terrorismo, sino criticar la propiedad, la religión, las fuerzas de seguridad y el poder judicial considerados en el argumento de la obra como "los cuatro poderes que rigen la sociedad española".

Al glosar la representación, el fiscal explica: "Aparece un guiñol vestido de policía que golpea a la bruja hasta dejarla inconsciente y elabora una prueba falsa colocando sobre el cuerpo de la bruja una pancarta con la leyenda Gora Alka-ETA". "Al colocar en el cuerpo del muñeco de la bruja protagonista el cartel con la leyenda tantas veces citada, su propósito era realizar una crítica a la actuación policial al confeccionar pruebas falsas, pero en ningún momento en todo el desarrollo de la obra, los actores realizaron actos o profirieron expresiones de alabanza, ensalzamiento, enaltecimiento ni justificación o promoción de la actividad terrorista". Pero además, el fiscal señala ahora que "el idioma en el que se iba a representar la obra era el esperanto, por lo que fue ininteligible para el público en general.

El juez archiva la querella contra Alberto San Juan

La reclusión de los titiriterios generó una ola de apoyo en su favor en el mundo del cine y el teatro. Dos actores, Alberto San Juan y Gloria Muñoz, decidieron volver a representar 'La bruja y don Cristóbal' en solidaridad con ellos. Sin embargo, la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia y el abogado Emilio Rodríguez Menéndez presentaron querellas contra estos últimos por los mismos delitos y solicitaron que se les tomara declaración como imputados.

El fiscal se opuso a que esas querellas fueran admitidas a trámite y así lo ha acordado el juez Moreno en otra resolución. "Ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos puede sostenerse que nos encontremos en presencia de un delito de enaltecimiento del terrorismo", mantiene el instructor. "La finalidad perseguida por Alberto San Juan y Gloria Muñoz al representar fragmentos de la obra en cuestión era mostrar su solidaridad con las personas encausadas [los titiriteros] y reivindicar el derecho a la libertad de expresión", concluye Moreno.