País Vasco. Asignación de funciones temporales a agentes de la policía local mediante comisión de servicios
Fecha de la consulta: 17/6/2014
Planteamiento
La policía local cuenta con un suboficial que trabaja en turno de mañana y se ha pensado asignarle por comisión de servicios a alguno de los agentes la función de encargarse de supervisar el turno de tarde. ¿Es posible asignar por comisión a dos personas la misma función para que puedan rotar por turnos de mañana y tarde?
Respuesta
En el supuesto que se nos consulta, la legislación que resulta aplicable es la siguiente:
En primer lugar, teniendo en cuenta que la entidad consultante es del País Vasco, resulta de aplicación el art. 72 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco -LPPV-, que establece lo siguiente:
"En casos excepcionales, y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su escala o categoría o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos. Asimismo, de no existir funcionarios suficientes en la escala y categoría correspondiente, y si las necesidades del servicio así lo exigen, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior".
Asimismo, el art. 26 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco regula el supuesto de la comisión de servicios por atribución temporal de funciones:
"1. En casos excepcionales, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios para la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas o para la realización de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.
2. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 74.1.b), segundo párrafo, de la Ley de Policía del País Vasco.
3. Las comisiones de servicio a las que se refieren los apartados precedentes podrán ser asignadas con carácter forzoso, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo anterior del presente reglamento.
4. Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. La que sean asignadas con carácter forzoso darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación".
Y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca regula la comisión de servicios en su art. 54, estableciendo que:
"1. En casos excepcionales, y con reserva de su puesto trabajo, los funcionarios podrán ser asignados, en comisión de servicios, al desempeño de puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se hallen adscritos.
2. La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso cuando concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad, previa audiencia del interesado e informe del órgano de representación del personal.
3. El funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto desempeñado. Ello no obstante, si la comisión de servicios hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado percibirá mientras permanezca en tal situación un complemento transitorio por la diferencia.
4. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.
5. La duración de la comisión de servicios no podrá exceder de dos años, salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo por encontrarse su titular en situación de servicios especiales o temporalmente ausente. Únicamente podrá autorizarse la prórroga de una comisión de servicios, por el plazo máximo de dos años, cuando se haya concedido para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. "
Por último, el art. 47 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas dispone que:
"Por razones de urgencia y motivadas por necesidades del servicio, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o que estén reservados a personal funcionario o para la realización de determinadas funciones".
En cuanto a la legislación estatal, tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 66 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con la atribución temporal de funciones:
"1. En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
2. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso".
Entrando en la cuestión que se nos plantea, vemos que en este supuesto no existe plaza vacante sino que se le asignarían las funciones "superiores" de responsable, dado que sólo hay un suboficial de turno de mañana.
Asimismo, ustedes plantean si sería posible asignar a dos agentes para la misma función de responsable de servicio, para que pueda hacer turnos rotativos. Al respecto, con todas las prudencias, podemos afirmar que la escrupulosidad normativa de tal nombramiento sería cuando menos dudosa, pues entre otros aspectos se debería de justificar la circunstancia excepcional, la urgencia e inaplazable necesidad del nombramiento, Por otra parte, no se especifica para este tipo de comisión de servicios concreta la duración máxima, puesto que la norma "general" es de "duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo", pero en este supuesto, al no haber vacante, no se cubre el puesto.
Las siguientes sentencias, de las que recomendamos su lectura, están relacionadas con la necesaria justificación de provisión de puestos mediante comisión de servicios y la imposibilidad de prolongarlas indefinidamente en el tiempo:
La Sentencia del Juzgado Cont.-Advo. de Bilbao de 15 de noviembre de 2012,
precisa que la Comisión de Servicios, según el art.72.1 LPPV, tiene carácter excepcional, lo que obliga a su motivación de forma escrupulosa, pues decidir cuáles son las circunstancias excepcionales que requieran urgencia y perentoriedad en el desempeño de las funciones de un concreto puesto de trabajo, es una potestad discrecional de la Administración, y como tal debe motivarse. La resolución no justifica ni motiva el carácter excepcional de la comisión de servicio, y se desconocen los antecedentes y razones de extraordinaria urgencia y necesidad que fundamentan la atribución de la misma (FJ 4º).
La Sentencia del Juzgado Cont.-Advo. de Bilbao de 22 de enero de 2013
anula el decreto municipal por el que se acordó nombrar en comisión de servicios a un funcionario previa aceptación por el interesado como suboficial de la policía local. Considera que, teniendo en cuenta que el puesto llevaba años vacante, en modo alguno aprecia que concurran necesidades inaplazables o urgentes en relación al caso, y es relevante que el mero examen del expediente pone de manifiesto la necesidad de estimar la demanda pues no sólo se pone de manifiesto a través del mismo la carencia absoluta del mínimo procedimiento legalmente establecido para llegar al dictado del acto recurrido, sino, más aún, la efectiva vulneración de los principios de mérito, capacidad y publicidad que debieron regir, según se justifica por la aplicación de las disposiciones legales de aplicación y que no se constata hayan sido observadas (FJ 3º).
Le recomendamos asimismo la lectura de las Sentencias del TSJ Andalucía de 11 de mayo de 2000
y del TSJ Castilla-La Mancha de 14 de febrero de 2000
y de 14 de diciembre de 1998
, entre otras.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE15172