Autor Tema: Funciones policiales?  (Leído 118490 veces)

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #720 en: 11 de Junio de 2014, 00:47:21 am »
Hola compañeros, agradecería mucho una respuesta a este asunto:
En mi Ayto nos han comprado unas palas " profesionales de bombero" para  fuegos que se puedan producir fuera del casco urbano para apagar pastos etc.... Necesitamos saber si es parte de nuestras competencias o si por el contrario tendría la obligación el Ayuntamiento a negociar con nosotros este tema, si hay sentencias de competencias o algo parecido agradeceríamos toda la plantilla vuestra colaboración. Un saludo a todos.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #721 en: 11 de Junio de 2014, 00:51:02 am »
Todavía estoy esperando a que nos aclare y en su caso aporte la Orden Ministerial por la cual se establece que los Policías Locales de Castilla La Mancha tienen la calificación de técnicos. http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=4183.msg881882#msg881882

Quid pro quo.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #722 en: 11 de Junio de 2014, 01:04:35 am »
Gracias.

Pues no, no es función de la PL ni apagar fuegos ni matar langostas por las calles del pueblo, le digo lo de las langostas por que se dió el caso y el Acalde de turno les dió una pala a los PLs y venga, a matar langostas que hay plaga...pues si hay plaga que contraten a un matalangostas.

Respecto a la normativa, vaya a la Ley de Coordinación de Policás Locales, en su caso la de Andalucía, y también al artículo 53 de la Ley 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y verá que ni matar langostas a palazos, ni tampoco apagar fuegos...es competencia de la PL.

Eso si, para ejercer el derecho habrá de argumentarlo en esas dos normas y..de persistir la orden, llevarla a contencioso por no ser ajustada.


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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #723 en: 11 de Junio de 2014, 01:07:35 am »
Ya le he enviado a Ascensos y Estudios lo que me pide, siento haber tardado. Un saludo

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #724 en: 11 de Junio de 2014, 01:08:18 am »
Eso si, como parece que por esas tierras existe la posibilidad de ser bombero a tiempo parcial, compaginado con la función policial, ha de entederse que la misma es una actividad al margen de la función policial y por supuesto pactada, de forma que fuera del horario como policía se actúa luego como bombero por horas...pero eso no es su caso...su caso es que hoy le ponen a apagar fuegos y mañana a matar langostas.




http://quieroserbombero.org/qsb1.5/sevilla/la-diputacion-provincial-de-sevilla-destruye-la-profesion-de-bombero

La política de Fernando Rodríguez Villalobos en materia de Extinción de Incendios es tener un servicio de extinción de incendio precario y al margen de la ley.

Los últimos 4 años de gestión  de Villalobos (PSOE) al frente de Diputación, a llevado al SPEIS provincial a la situación mas caótica que se ha conocido en la provincia de Sevilla. A la vez que el Presidente de la Diputación de Sevilla inaugura parque tras parque, en etapa preelectoral, la Diputación insta a los Ayuntamientos a saltarse la ley y defraudar a los ciudadanos colocando a “Bomberos” al margen de la ley.

Primero fueron los “Bomberos a tiempo parcial”, que son trabajadores de los ayuntamientos que cobran un sobresueldo por echar unas horas de Bomberos  (que por cierto se autodenominan bomberos voluntarios).
« Última modificación: 11 de Junio de 2014, 01:26:03 am por 47ronin »

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #725 en: 13 de Junio de 2014, 16:20:50 pm »
Noooo...gratis, nooooo......competencia de la GC.


Ah, que no hay suficientes....pues nada...llamen al Ministro del Interior.

Y ya lo de poner a patrullar al personal en "segunda actividad", eso si que ya se sale.  :abuelo




El PA pide un servicio de policía municipal contra los robos en los campos

Propone que patrulle en horarios nocturnos, "que es cuando no hay nadie en los cultivos"

F.J.F. chipiona , chipiona | Actualizado 13.06.2014 - 05:01
   
El PA criticó ayer sobre los "numerosos robos" que se producen en los campos que "la Policía Rural sólo vigila las instalaciones agrícolas de día, cuando los agricultores están en las mismas, y se limita a hacer partes administrativos".

Los andalucistas proponen al Gobierno local del PP que dicho servicio del Ayuntamiento esté compuesto por agentes municipales en segunda actividad, "que sí están capacitados legalmente para multar y detener"; y patrulle "por la noche, que es cuando los agricultores no están en sus instalaciones".

El portavoz del PA, José Manuel Rey, reclamó, igualmente, la apertura de una oficina local de atención a los agricultores en las naves del antiguo mercado, junto a la ITV, "que es un sitio estratégico, ya que no tendrían que entrar en el municipio para tramitar cualquier documento"; y la recuperación de la feria anual dedicada a la flor cortada para "poner en valor el precio y el prestigio de los productos de Chipiona", entre otras demandas relacionadas con el sector.

chipiona.  El Ayuntamiento ha adjudicado a una empresa por algo más de 25.000 euros la colocación de once pasos de peatones elevados en "varios puntos estratégicos de Chipiona" con el fin de "mejorar la seguridad vial" limitando la velocidad del tráfico rodado. Los trabajos, que ya se están ejecutando, forman parte de una primera fase, según ha explicado el concejal delegado de Servicios Municipales, Manuel Rodríguez, que ha anunciado que se instalarán otros más en lugares en los que "los estudios de tráfico determinan que son muy necesarios" por tratarse de "las zonas más conflictivas".




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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #726 en: 18 de Junio de 2014, 14:23:22 pm »
País Vasco. Asignación de funciones temporales a agentes de la policía local mediante comisión de servicios

Fecha de la consulta: 17/6/2014

Planteamiento


La policía local cuenta con un suboficial que trabaja en turno de mañana y se ha pensado asignarle por comisión de servicios a alguno de los agentes la función de encargarse de supervisar el turno de tarde. ¿Es posible asignar por comisión a dos personas la misma función para que puedan rotar por turnos de mañana y tarde?

 
Respuesta

En el supuesto que se nos consulta, la legislación que resulta aplicable es la siguiente:

En primer lugar, teniendo en cuenta que la entidad consultante es del País Vasco, resulta de aplicación el art. 72 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco -LPPV-, que establece lo siguiente:

"En casos excepcionales, y con reserva de su puesto de trabajo, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios al desempeño de puestos de trabajo propios de su escala o categoría o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos. Asimismo, de no existir funcionarios suficientes en la escala y categoría correspondiente, y si las necesidades del servicio así lo exigen, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediatamente superior".

Asimismo, el art. 26 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco regula el supuesto de la comisión de servicios por atribución temporal de funciones:

"1. En casos excepcionales, los funcionarios podrán ser asignados en comisión de servicios para la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se hallen adscritos cuando, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas o para la realización de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 74.1.b), segundo párrafo, de la Ley de Policía del País Vasco. 

3. Las comisiones de servicio a las que se refieren los apartados precedentes podrán ser asignadas con carácter forzoso, en los términos y condiciones previstos en el apartado 3 del artículo anterior del presente reglamento. 

4. Las comisiones de servicio de carácter voluntario no darán derecho a indemnización. La que sean asignadas con carácter forzoso darán derecho a percibir las indemnizaciones que se establezcan en la normativa de aplicación". 

Y la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca regula la comisión de servicios en su art. 54, estableciendo que:

"1. En casos excepcionales, y con reserva de su puesto trabajo, los funcionarios podrán ser asignados, en comisión de servicios, al desempeño de puestos de trabajo propios de su Cuerpo o Escala o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto a que se hallen adscritos.

2. La comisión de servicios será desempeñada voluntariamente, sin perjuicio de que, si ello no fuera posible, pueda ser conferida con carácter forzoso cuando concurran supuestos de urgente o inaplazable necesidad, previa audiencia del interesado e informe del órgano de representación del personal.

3. El funcionario en comisión de servicios percibirá las retribuciones asignadas al puesto desempeñado. Ello no obstante, si la comisión de servicios hubiera sido conferida con carácter forzoso y el puesto desempeñado tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, el interesado percibirá mientras permanezca en tal situación un complemento transitorio por la diferencia.

4. Cuando la comisión de servicios se confiera para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo, o de funciones que no puedan ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, el funcionario percibirá las retribuciones señaladas al puesto de trabajo propio.

5. La duración de la comisión de servicios no podrá exceder de dos años, salvo que se hubiera conferido para la cobertura de un puesto de trabajo por encontrarse su titular en situación de servicios especiales o temporalmente ausente. Únicamente podrá autorizarse la prórroga de una comisión de servicios, por el plazo máximo de dos años, cuando se haya concedido para la realización de tareas especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo. " 

Por último, el art. 47 del Decreto 190/2004, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas dispone que:

"Por razones de urgencia y motivadas por necesidades del servicio, el personal funcionario podrá ser asignado en comisión de servicios para la provisión transitoria de puestos vacantes o que estén reservados a personal funcionario o para la realización de determinadas funciones".

En cuanto a la legislación estatal, tenemos que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 66 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con la atribución temporal de funciones:

"1. En casos excepcionales, los Subsecretarios de los Departamentos ministeriales podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

2. En tal supuesto continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso".

Entrando en la cuestión que se nos plantea, vemos que en este supuesto no existe plaza vacante sino que se le asignarían las funciones "superiores" de responsable, dado que sólo hay un suboficial de turno de mañana.

Asimismo, ustedes plantean si sería posible asignar a dos agentes para la misma función de responsable de servicio, para que pueda hacer turnos rotativos. Al respecto, con todas las prudencias, podemos afirmar que la escrupulosidad normativa de tal nombramiento sería cuando menos dudosa, pues entre otros aspectos se debería de justificar la circunstancia excepcional, la urgencia e inaplazable necesidad del nombramiento, Por otra parte, no se especifica para este tipo de comisión de servicios concreta la duración máxima, puesto que la norma "general" es de "duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo", pero en este supuesto, al no haber vacante, no se cubre el puesto.

Las siguientes sentencias, de las que recomendamos su lectura, están relacionadas con la necesaria justificación de provisión de puestos mediante comisión de servicios y la imposibilidad de prolongarlas indefinidamente en el tiempo:

La Sentencia del Juzgado Cont.-Advo. de Bilbao de 15 de noviembre de 2012,

 precisa que la Comisión de Servicios, según el art.72.1 LPPV, tiene carácter excepcional, lo que obliga a su motivación de forma escrupulosa, pues decidir cuáles son las circunstancias excepcionales que requieran urgencia y perentoriedad en el desempeño de las funciones de un concreto puesto de trabajo, es una potestad discrecional de la Administración, y como tal debe motivarse. La resolución no justifica ni motiva el carácter excepcional de la comisión de servicio, y se desconocen los antecedentes y razones de extraordinaria urgencia y necesidad que fundamentan la atribución de la misma (FJ 4º).

La Sentencia del Juzgado Cont.-Advo. de Bilbao de 22 de enero de 2013

 anula el decreto municipal por el que se acordó nombrar en comisión de servicios a un funcionario previa aceptación por el interesado como suboficial de la policía local. Considera que, teniendo en cuenta que el puesto llevaba años vacante, en modo alguno aprecia que concurran necesidades inaplazables o urgentes en relación al caso, y es relevante que el mero examen del expediente pone de manifiesto la necesidad de estimar la demanda pues no sólo se pone de manifiesto a través del mismo la carencia absoluta del mínimo procedimiento legalmente establecido para llegar al dictado del acto recurrido, sino, más aún, la efectiva vulneración de los principios de mérito, capacidad y publicidad que debieron regir, según se justifica por la aplicación de las disposiciones legales de aplicación y que no se constata hayan sido observadas (FJ 3º).

Le recomendamos asimismo la lectura de las Sentencias del TSJ Andalucía de 11 de mayo de 2000

 y del TSJ Castilla-La Mancha de 14 de febrero de 2000

 y de 14 de diciembre de 1998

, entre otras.
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE15172

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #727 en: 27 de Junio de 2014, 14:54:28 pm »

Los sindicatos frenan un plan del Ayuntamiento para que los policías repartan notificaciones


La presión de SPLRM y UGT lleva a suspender una orden para que los agentes dieran 700 cartas de pago a vendedores de mercadillos


 ESTEFANÍA MURILLO |  CARTAGENA   
 
27 junio 2014

 La presión de los sindicatos policiales frenó ayer el plan del Ayuntamiento de Cartagena de utilizar a los efectivos de la Policía Local para entregar 700 notificaciones de cobro de tasas a vendedores de los mercadillos.

Las quejas de UGT y SPLRM llevaron a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, que dirige Mariano García, a paralizar el acuerdo que tenía con el área de Recaudación de la Concejalía de Hacienda, responsabilidad de Fátima Suanzes, hasta analizar si es una competencia de los agentes.

La polémica comenzó cuando SPLRM (Sindicato de Policía Local de la Región de Murcia) y UGT advirtieron públicamente que a los miembros del cuerpo de la Policía Local se les trataba como a «carteros» al obligarles a repartir los requerimientos oficiales.

Ambos sindicatos coincidieron al afirmar que el problema reside en que utilizar a los agentes con ese fin restaría calidad al servicio al ciudadano, puesto que se reduciría el número de efectivos policiales en las calles del municipio.

Un portavoz de SPLRM habló de un pacto ilegal con afán ahorrador. «Es una vergüenza que nos utilicen para ahorrar en sellos», criticó por la mañana en declaraciones al diario 'La Verdad'. Además, reprochó al Ayuntamiento que hiciera un encargo adicional a los agentes, justo en la época del año en que hay un menor número de policías en la ciudad, ya que hay que atender servicios especiales en las playas.

 
«Durante el periodo vacacional solo somos dos unidades en la ciudad, y quieren ahorrar poniéndonos a repartir cartas. Al final lo que hacen es perder por otro lado, perder la cobertura policial que necesita el ciudadano», añadió el representante del citado sindicato.

En cuanto a UGT, en un comunicado interno señaló que las funciones de la Policía Local no son, en ningún caso, «estar presente en los actos de cobro o notificación». En él, también expresó su «rotunda oposición a seguir realizando funciones en las cuales este cuerpo no ha de intervenir».

A mediodía un portavoz del Ayuntamiento aseguró que las notificaciones «se habían llevado a los policías que cubren servicios en los mercadillos». Y señaló que la orden de reparto queda en suspenso, «mientras se estudia si realmente entra dentro de las labores de los agentes». A pesar de esta versión oficial, los sindicatos dieron por hecho que no solo se ha paralizado la orden de distribución de las cartas, sino que se ha anulado. Los representantes de UGT, en una nueva nota interna a la que accedió este diario, se mostraron satisfechos con el resultado de sus reivindicaciones.

Satisfechos

«Hemos sabido que el Ayuntamiento, tras conocer nuestra postura y habiendo reconocido el malentendido, ha procedido a dar las oportunas instrucciones para que el reparto de éstas [cartas de pago de tasas] no sea realizado por los policías locales y sean los carteros los que lo lleven a cabo». «Seguiremos oponiéndonos a realizar funciones que no nos competan», concluyó el sindicato.

Por su parte, desde SPLRM se mostraron «muy satisfechos» por el trabajo de reivindicación del sindicato y el desenlace de los acontecimientos. Destacaron la importancia de su papel para evitar situaciones como ésta, en la que se otorgan «funciones que no son responsabilidad de la policía».
« Última modificación: 22 de Agosto de 2014, 02:09:48 am por 47ronin »

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #728 en: 13 de Septiembre de 2014, 15:24:44 pm »
Asociación de Policía Local de Cantabria se queja de la contratación de agentes de seguridad para el Mundial
 
Hace 1 horas  - EUROPA PRESS, SANTANDER
 
Lo ve como una "prueba" del "inicio del proceso de privatización" de la Policía Local en la capital cántabra

La Asociación de Policía Local de Cantabria (APLC-CSL) se ha quejado de la contratación de un "gran número" de vigilantes de seguridad en todo el área donde se disputa el Mundial de Vela para realizar funciones que "tradicionalmente" han sido desarrolladas por agentes del Cuerpo, lo que, a su juicio, supone el "inicio del proceso de privatización de la Policía Local de Santander".

Así lo ha denunciado este sábado en un comunicado el representante de la Asociación, Luis Manuel Gutiérrez, que ha achacado esta situación a la reciente aprobación de la Ley de Seguridad Privada.

A su juicio, la contratación de vigilantes de seguridad de diferentes empresas para vigilar y custodiar todo el sector del Mundial, que comprende las calles La Unión, Castelar, Gamazo y Carrero Blanco, es una "prueba" de esta "privatización".

La Asociación de Policía Local de Cantabria, que ha subrayado que todas esas calles son públicas, ha asegurado que incluso en algunas horas del día los agentes de seguridad privada se encargan de cortes de tráfico en la zona y del patrullaje con gran variedad de vehículos.

Según ha dicho, se ha relegado a la Policía Local de Santander a un papel "meramente testimonial" en la zona, con la presencia --dice-- de una "sola" pareja de agentes en los accesos.

UNA PLANTILLA "SIMILAR" A LA DE 1970

APLCantabria-CSL ha opinado que estos hechos, unidos a la "disminución" de plantilla --señala que se han perdido más de 30 efectivos que no han sido repuestos-- y a las próximas jubilaciones, "dejaran una plantilla muy mermada y similar a la existente en 1970".

"Queda claro que la nula reposición de efectivos así como la sustitución de policías por vigilantes es una muestra evidente de la voluntad del equipo de Gobierno municipal de reducir el Cuerpo de Policía Local de Santander en aras de los intereses mercantiles de las empresas privadas de seguridad", ha aseverado.

APLC: LOS SANTANDERINOS PAGAN POLICÍAS Y EL AYUNTAMIENTO OFRECE VIGILANTES

Este colectivo ha advertido de que los vecinos de Santander están pagando con sus impuestos un servicio de Policía Local y el Ayuntamiento les está ofreciendo uno de vigilantes de seguridad, lo que, a su juicio, es una situación de "evidente de fraude cuando menos al ciudadano".

"La seguridad tiene que ser un derecho público y no un privilegio al alcance de unos pocos", ha añadido.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #729 en: 13 de Septiembre de 2014, 22:46:52 pm »
Gracias.

Pues no, no es función de la PL ni apagar fuegos ni matar langostas por las calles del pueblo, le digo lo de las langostas por que se dió el caso y el Acalde de turno les dió una pala a los PLs y venga, a matar langostas que hay plaga...pues si hay plaga que contraten a un matalangostas. .ca; :

Escribiente

Sus depredadores naturales son sapos, ranas, gorriones.

"El nuevo método de control de plagas utiliza un hongo natural –cuyo nombre científico es Metarhizium anisopliae - que causa la muerte de langostas y saltamontes, pero no produce daño en otros insectos, plantas, animales o personas. Una vez infectados por la preparación de hongos, estos dos insectos mueren en un plazo de 4 a 10 días." http://www.geoscopio.com/topicos/noticia...



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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #730 en: 17 de Septiembre de 2014, 07:14:09 am »
Las nuevas mancomunidades de municipios no podrán tener Policía Local, pero sí vigilantes

miguel ángel zamora | león 17/09/2014

Las mancomunidades de municipios de Castilla y León no podrán disponer de Policía Local y tendrán que asignar sus funciones a «vigilantes» o «guardas», según hizo público ayer el Boletín Oficial del Estado, en el apartado referente a las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Comisión de Cooperación entre Castilla y León y el Estado se reunió el pasado día 15 de julio. La cita se fijó de conformidad con la reunión previa celebrada por el grupo de trabajo constituido por acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para resolver las discrepancias competenciales manifestadas sobre la legislación en materia de ordenación, servicios y gobierno del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Las discrepancias se referían a la conveniencia o no de otorgar estas atribuciones a las nuevas mancomunidades que se puedan crear en función de la Ley de Ordenación del Territorio. «Con carácter general, las partes convienen en interpretar la ley en el sentido de que su aplicación no supone la posibilidad de constituir mancomunidades de policías locales».

«En particular, ambas partes coinciden en considerar que el posible ejercicio supramunicipal de funciones en materia de seguridad ciudadana en el ámbito territorial de Castilla y León se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la normativa por la que se determinan las condiciones para la qsociación de municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local», explicaba el BOE en su edición de ayer.

La legislación a la que se hace referencia en el apartado primero del anexo es la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: «Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica».

No obstante, se sustenta también en la orden que determina las condiciones para la asociación de municipios que quieran prestar servicios de Policía Local. Se exige «ser municipios limítrofes y pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no disponer separadamente de recursos suficientes para la prestación de servicios de policía local y que la suma de las poblaciones de los dos municipios no supere la cifra de 40.000 habitantes».

Se especifica también que en los casos en los que pudieran concurrir las circunstancias necesarias para crear el cuerpo de Policía Local, deberá ser el propio municipio el que asuma su coste. Como quiera que existían dudas en torno a la constitucionalidad de esta disposición, y en cumplimiento de la ley, se acuerda «comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional».

gautamacop

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #731 en: 17 de Septiembre de 2014, 10:14:14 am »
 :Mosqueteros_1

Si es que a la hora de cuantificar el vigilante cobra menos, y el politico lo va a utilizar igual.-
 :gracias1

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #732 en: 17 de Septiembre de 2014, 14:10:03 pm »
Es que el modelo policial español es la envidia de todo el mundo.
Un amigo me decía que los guiris alucinaban puesto que en el mismo aeropuerto le mostraban la documentación a unos policías con camisa blanca (CNP con el uniforme de antes), otros policías de verde aguardaban para revisar equipajes, mientras observaban a otros de marrón en los arcos de seguridad realizando cacheos (Vigilantes de seguridad) y cuando salían de la terminal observan a otros de azul denunciando y retirando coches con la grúa.
Por no contar que aquí ademas tenemos a la "guanchancha".
Les crea inseguridad sobre todo porque no sabe a cual de ellos acudir en caso de ser victimas de un hecho delictivo, como puede ser un hurto, y tampoco entienden porque unos los envían a otros para denucniar porque no es su demarcación etc...
Y ya con esto "eramos 7 y pario la abuela"

gautamacop

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #733 en: 18 de Septiembre de 2014, 08:55:13 am »
lo poquito que importamos a los que llevan las riendas, el eterno cantico de la Unificacion esa que nunca llega, y me da a mi que nunca llegara.-
aparte de esto digo yo con la unificacion de todos los Cuerpos y funciones, ¿No se ahorrarian un monton de dinero??



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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #734 en: 18 de Septiembre de 2014, 10:33:58 am »
lo poquito que importamos a los que llevan las riendas, el eterno cantico de la Unificacion esa que nunca llega, y me da a mi que nunca llegara.-
aparte de esto digo yo con la unificacion de todos los Cuerpos y funciones, ¿No se ahorrarian un monton de dinero??

Sobre todo de tanto jefe inùtil para el ciudadano, pero valioso para el político.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #735 en: 18 de Septiembre de 2014, 17:01:42 pm »


Desde la Asociación de Policía Local de Cantabria, queremos denunciar el inicio del proceso de privatización de la Policía Local de Santander.

La reciente aprobación de la Ley de Seguridad Privada, está permitiendo que funciones tradicionalmente desarrolladas por Policial Local y Nacional pasen a ser desempeñadas por vigilantes de seguridad, prueba de ello es el mundial de vela que se esta celebrando en la ciudad de Santander, donde todo el sector del mundial que comprende las calles La Unión, Castelar, Gamazo y Carrero Blanco calles todas ellas públicas, está siendo vigilado y custodiado por un gran número de vigilantes de seguridad de diferentes empresas, incluyendo en algunas horas del día los cortes de tráfico así como el patrullaje con gran variedad de vehículos. El papel de la Policía Local de Santander en este sector es testimonial con la presencia de una sola pareja de agentes en los accesos.

Desde la APL creemos que estos hechos unidos a la disminución de plantilla con la pérdida de más de 30 efectivos, que no han sido repuestos así como las próximas jubilaciones , dejaran una plantilla muy mermada y similar a la existente en 1970.

Queda claro que la nula reposición de efectivos así como la sustitución de policías por vigilantes es una muestra evidente de la voluntad del equipo de gobierno municipal de reducir el Cuerpo de Policía Local de Santander en aras de los intereses mercantiles de las empresas privadas de seguridad.

Entendemos que los vecinos de Santander están pagando con sus impuestos un servicio de Policía Local y el Ayuntamiento les está ofreciendo uno de vigilantes de seguridad en una situación evidente de fraude cuando menos al ciudadano. La seguridad tiene que ser un derecho público y no un privilegio al alcance de unos pocos.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #736 en: 18 de Septiembre de 2014, 18:55:01 pm »
 :pen: . . . interesante cuestión esta que plantean respecto del mundial de vela . . . quizás es el comienzo de lo que está por venir, pero no hay partido político de la oposición que se haga eco . . . por lo tanto esto no es más que el principio de lo que está por llegar, ya hay un 55% de hospitales privados frente a los públicos, en materia de seguridad vamos por el mismo camino, las cárceles españolas han dejado de estar en manos de la GC y ya están en manos de empresas de seguridad . . . así que es lo que hay . . . solo los ciudadanos podrían poner freno a esta situaciones . . . y no creo que sean capaces de hacerlo . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #737 en: 18 de Septiembre de 2014, 22:21:45 pm »
estoy totalmente de acuerdo, no nos movemos ni nos moveremos para nada con la ley mordaza , hemos vuelto a muchos años atras asi que no esperes de la ciudadania na de na.

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #738 en: 19 de Septiembre de 2014, 15:45:35 pm »
externalizando servicios, negando recursos

UGT: "El Gobierno de UPN está llevando a cabo un proceso de desmantelamiento de la Policía Foral"


"Externalizando servicios que antes llevaban a cabo sus agentes, negándole los recursos más elementales", asegura

EP - Jueves, 18 de Septiembre de 2014 - Actualizado a las 17:12h


La sección sindical de la UGT de Navarra en la Policía Foral ha afirmado que "el Gobierno de UPN está llevando a cabo un proceso de desmantelamiento de la Policía de todos los navarros, externalizando servicios que antes llevaban a cabo sus agentes, negándole los recursos más elementales".

PAMPLONA. UGT ha indicado en un comunicado que el Gobierno de Navarra tiene "incluso previsto suprimir la brigada de delitos contra la salud que trabajan frente al tráfico de drogas, en una gestión del cuerpo en la que, en la toma de decisiones, se anteponen los intereses particulares al servicio público".






Los representantes de UGT han exigido que la Policía Foral "retome la trayectoria histórica que ha seguido durante décadas y sea potenciada como una Policía autonómica, verdaderamente integral y de referencia en Navarra, ya que la actual dirección está encaminando al cuerpo policial en el sentido contrario al recorrido histórico que la institución ha realizado durante casi un siglo de existencia".

UGT ha indicado que "muestra de esto es lo sucedido en la llegada a Navarra de la vuelta ciclista a España" y ha señalado que "los representantes sindicales consideran vergonzoso que en el escaparate internacional que supone la Vuelta Ciclista a España se excluya la participación de la Policía Foral en una etapa que discurre íntegramente por la Comunidad Foral, cuando este cuerpo policial atesora una enorme experiencia en este tipo de acontecimientos y ha participado de forma muy activa en anteriores ediciones, cuando la vuelta ha llegado, salido o transitado por Navarra".

El sindicato ha afirmado que en los últimos años la Policía Foral ha llegado a atender más de 150 carreras, algunas de ellas profesionales, como el Gran Premio Miguel Induráin, "de características similares a las de una etapa de la Vuelta a España".

Para UGT, "no hay ningún problema técnico ni profesional para atender una carrera como la Vuelta a España". Por ello, considera que "lo sucedido este año, con una etapa que discurrió íntegramente por nuestra Comunidad, cuya salida se produjo desde la puerta del propio Gobierno de Navarra, ha causado perplejidad e incluso indignación, al comprobar que en la propia avenida de Carlos III de la capital navarra ni siquiera se esperaba la presencia de la Policía Foral".

Según ha señalado UGT, "lo que ha quedado es la sensación de que se está ninguneando a esta histórica institución, pretendiendo desandar el recorrido histórico que ha tenido a lo largo de casi un siglo, negándole recursos económicos y medios materiales (motocicletas suficientes y en un estado aceptable, uniformes), dejando en una caricatura sus características de policía integral y de referencia".

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Re: Funciones policiales?
« Respuesta #739 en: 25 de Septiembre de 2014, 16:38:57 pm »
Hemos de suponer...por supuesto...suponiendo..que hemos estado presentes en el tapiado...a no ser que el jefe de la PL haya hecho de albañil improvisado.




Jueves, 25 de Septiembre de 2014 - S.G.


El Alcalde de Gandia Arturo Torro, ordena a la policia local, tapiar un edificio ocupado ilegalmente

La policía gandiense completa así, una actuación de más de 200 pisos intervenidos en la capital de la Safor.

La Policía Local de Gandia ha tapiado esta mañana, un edificio entero de tres plantas que había sido ocupado de forma ilegal por un grupo de personas de etnia gitana, después de entrar por la fuerza en el bloque de viviendas, que se ubica en la Avenida de Alicante, número 34 de la capital de la Safor.

El coordinador general de seguridad ciudadana de Gandia, Javier Reig, ha señalado que las denuncias de los vecinos han sido clave, para detectar a este grupo de personas que había ocupado el edificio de forma ilegal.

Por su parte, el alcalde de Gandia Arturo Torró, ha manifestado que seguirá luchando contra la delincuencia, mediante esta serie de medidas que garanticen la seguridad ciudadana y la tranquilidad de todos los vecinos gandienses.

Los vecinos de la zona han mostrado su satisfacción por esta nueva intervención policial que ha contribuido a garantizar la seguridad de los ciudadanos.