Autor Tema: Permisos de conducir  (Leído 113223 veces)

IMPORTADOR

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Permisos de conducir
« en: 15 de Octubre de 2005, 18:32:06 pm »
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www.patrulleros.com no se hace responsable de las opiniones expuestas por los participantes de este Foro. Permiso conducir rumano tipo tarjeta
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Penk
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Desde: 07/Mar/2004
Estado: Desconectado  Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Me gustaría saber si un rumano turista con un carnet tipo tarjeta (similar al que Espa?a va a adoptar) puede conducir por nuestro país. Me han remitidoma esta directiva 96/47/CE, en la que se da potestad a los estados miembros a utilizar dicho permiso dentro y fuera de su país, pero esto solamente sería para los países miembros.
Si es que sí, me gustaría saber en que legislación se ampara.
Un saludo. 
12/Mar/2004 18:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Si está como turista en nuestro pais y dentro del límite de tiempo que se le permite estar legalmente como tal y junto a su carnet de conducir presenta el permiso internacional en vigor,la respuesta es si.
Si su condición no es de turista, es decir, que ha solicitado o no, el permiso de residencia, o esta trabajando, por mucho permiso internacional que presente, la respuesta es NO
Si es residente y lleva menos de seis meses como tal, y su permiso internacional esta en vigor la respuesta es SI
Si es residente y lleva mas de seis meses, por mucho permiso internacional que lleve, la respuesta es NO.
12/Mar/2004 20:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


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Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

bueno aclaremos una cosa el carnet tipo tarjeta al que se refiere el compa?ero es el permiso nacional rumano, este permiso es valido como apunta el compa?ero en las condiciones antes apuntadas menos en una no le hace falta el internacional al ser el modelo comunitario
12/Mar/2004 22:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Si compa?ero, pero Rumania no pertenece todavia a la Union Europea, es candidato.
Paises Miembros:
Alemania, Gran Breta?a, Francia, Italia, Espa?a, Holanda, Bélgica, Grecia, Portugal, Suecia, Austria, Finlandia, Dinamarca, Irlanda, Luxemburgo
Es decir, lo que vulgarmente se ha venido denominando la Europa de los 15

PAISES CANDIDATOS
Bulgaria, Estonia, Chipre, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Eslovenia, Rep. Checa, Turquía, Rumanía

Si puedo a?adir, que hay determinados países, que aun no siendo miembros de las UE, o siendo candidatos (un unico caso este ultimo) pueden conducir en nuestro país con su carnet de origen y reciprocamente nosotros en el suyo (con ciertas limitaciones y restricciones, segúnq ue pais) y que a dia de la fecha son los siguientes:
Suiza, Corea, Japón, Andorra, Colombia, Bulgaria y Argentina

Si ha salido algo nuevo que yo desconozca, pues pido disculpas y me gustaria que me dijerais si es asi, donde esta publicado. De lo expuesto, en especial el de los Canjes, si lo deseais os puedo decir el BOE en el que sale publicado

 
12/Mar/2004 22:52 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
axteris
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Mensajes: 35
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EL PERMISO NACIONAL RUMANO,DE MOMENTO NO VALE PARA NADA.CUALQUIERA QUE CONDUZCA CON ESTE PERMISO SE QUEDA SIN VEHICULO.
13/Mar/2004 12:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Vale en los casos mencionados anteriormente citados, solo de por si, pues como dices axterix, el carne en si es como el que tiene una prima en "grana", ni tiene prima ni tiene "na".
13/Mar/2004 12:40 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


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Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

vamos a ver una cosa es ser miembro de la comunida europea y otro cosa son los convenios de 1929, 1949y 1968 , como espa?a los tiene suscritos y el rumano es un carnet expedido segun esos comvenios es valido a todos los efectos, otra cosa es que no se ajuste las categorias al nuestro y otra cosa yo tambien paso de eso y se quedan sin coche pero miraros la combenciones que os he dicho
13/Mar/2004 13:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sirkop
USUARIO


Mensajes: 45
Desde: 23/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Si, es valido pero solo para conducir un a?o desde que el rumano acredita su entrada en territorio espa?ol. En el artículo 30 del reglamento general de conductores lo tienes.
13/Mar/2004 17:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EFECTIBAMENTE SE ME OLVIDO, PERO ES ASI EL NACIONAL RUMANO VALE
13/Mar/2004 18:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
axteris
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Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EL PERMISO RUMANO NACIONAL DE CONDUCIR NO VALE PARA NADA SI NO VA ACOMPA?ADO DEL INTERNACIONAL.NO SON DE LA UNION EUROPEA.
13/Mar/2004 23:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
axteris
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Mensajes: 35
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

SI FUERA VALIDO,TRAFICO SE LO CANJEARIA POR UNO ESPA?OL A LOS RESIDENTES.PERO DE MOMENTO NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE CANJE DE UN PERMISO RUMANO POR UNO ESPA?OL.NI HAY ACURDO BILATERAL DE RECONOCIMIENTO COMO OCURRE POR EJEMPLO CON BULGARIA NI CANJE.
13/Mar/2004 23:51 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
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Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

A VER TORPEDOS.... A RUMANIA, COMO PAIS FIRMANTE DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y VIENA, LE VALE SU PERMISO DE CONDUCCION PARA CONDUCIR POR ESPA?A ?? SIN INTERNACIONAL !!, SEA EL PERMISO CLASICO O EL NUEVO DE TARJETA.

CONFORME A LA INSTRUCCION 01-C/55 DE LA DGT, SERAN VALIDOS PARA CONDUCIR POR ESPA?A DURANTE "UN A?O", COMENZANDO A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN ESPA?A PARA FIJAR LA RESIDENCIA (NORMALMENTE CON EL PASAPORTE O DOCUMENTO SIMILAR), NO INTERRUMPIENDOSE NI REINICIANDOSE EL PLAZO DE UN A?O POR EL HECHO DE SALIR DE ESPA?A A SU PAIS Y REGRESAR. ?CREO QUE ESTA CLARO? ?NO?... SI NECESITAIS ALGO MAS PEDIRLO.... SALUDOS COMPA?EROS. pBuda-GCT
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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
14/Mar/2004 00:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pBuda
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Mensajes: 25
Desde: 14/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

COMO LA TENIA A MANO OS LA PONGO AQUI:
(INSTRUCCIÓN 01/C-55 DE LA D.G.T.) (05-11-01) (EXTRACTO)

 El R.G.C. da un concepto de ?residencia normal? que nada tiene que ver con la autorización de residencia.
 Por lo tanto es desde su entrada en Espa?a cuando debe computarse este plazo con independencia del momento en que se conceda la autorización de residencia, que, en algunos casos, cuando tienen contrato de trabajo, se otorga prácticamente en la fecha misma de la entrada.
 A la vista de lo anterior y por aplicación de la disposición adicional citada en los párrafos anteriores, una persona puede conducir en Espa?a con su permiso valido durante un a?o, en la practica, ya que se han de sumar los 185 días de residencia a los seis meses de residencia.
 La disposición tiene su lógica en el deseo de equiparación del permiso internacional y su plazo de validez (un a?o) a los permisos nacionales, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
 El documento básico para acreditar estos extremos es lógicamente el pasaporte con su sello de entrada en Espa?a sin que sea obstáculo que existan otros de los que se pueda deducir que por razones profesionales o personales se hacen traslados puntuales al extranjero.
 En algún caso puede no existir tal sello, pudiéndose determinar la fecha de entrada por cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluida la petición de informe y, en ausencia de otras pruebas a la autorización de residencia.

LO DICHO, SI NECESITAIS ALGO MAS, PEDIRLO. SALUDOS

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PODRAS CORRER, PERO NO PODRAS ESCONDERTE!!!
14/Mar/2004 01:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
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Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Se queda sin vehiculo si no lleva el internacional y lleva mas de 6 meses, además debe de llevar una traducción.Además cuidado con ellos que son muy malos.
14/Mar/2004 09:49 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Para buda eres un hacha tio
15/Mar/2004 04:57 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 

IMPORTADOR

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #1 en: 15 de Octubre de 2005, 18:33:02 pm »
uidfaro
SENIOR


Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Y me quieres decir si no lleva traducción como se yo si el camion que lleva le autoriza el carnet que presenta, es que el dia que daban rumano en la academia tuve que ir al medico
15/Mar/2004 11:03 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
SUPERDIABLO
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Mensajes: 59
Desde: 04/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Dime que te dijo el especialista TEXTO ARTICULADO
15/Mar/2004 11:12 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
USUARIO


Mensajes: 41
Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Uidfaro, ya se que no sabes rumano, pero en su carnet vienen los dibujitos, como en el nuestro; pero sabes cual es el apartado de el nombre y cual el del apellido?, porque yo no tengo ni pajotera idea, ni en los demás apartados.
15/Mar/2004 21:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 372
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Saludos desde alguna integral de Madrid:

Como dice el compa?ero anterior en el reverso del permiso nacional vienen los pictogramas de las categorias asi como las letras. De ahi te vas al anverso al apartado numero 9 y sabras las categorias que posee.

Apartados:
- 1? Nombre
- 2? Apellidos.
- 3?Direccion.
- 4? Fecha y lugar de nacimiento.
- 5? Fecha de emision del documento y fecha de caducidad.
- 6? Numero de soporte
- 7? Fotografia
- 8? Firma.
- 9? Categorias que posee.
- 10? Fecha de obtencion de las categorias-
- 11? Su validez de las anteriores.
- 12? Restricciones.

Este permiso de color rosaceo tipo tarjeta de credito.
la fotografia va integrada.
Ya en cuanto a medida de seguridad no especifico ya que no es el lugar oprtuno solo mencionar sin entrar en detalle que posee un holograma,microescrituras,reacciona a la luz U.V, etc.........

Comentar que tambien se stan canjeando Urugua,R.Peru y Marruecos ya esta aprobado su canje.

 
15/Mar/2004 21:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Nada, pues todo arreglado, no sabeis la alegria que me dais, aqui que conduzca todo el que le salga del ciruelo con el carnet de su pais, o el de la se?orita pepis, digo yo que sera asi, total, da igual, ya que son todos los suscritos a esos convenios, pues digo yo que seran practicamente todo el mundo, que alivio, ya no tengo que preocuparme mas del tema del carnet de conducir, espero que si voy algun dia a cualquier pais del mundo me trataran igual que aqui, podre conducir sin problemas, ole y en los partes de accidentes cuando tenga que rellenar el apartado de clase de permiso de conducir, le hare un dibujito de un cochecito o camión y chutando que con eso vale
15/Mar/2004 22:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Asi es uidfaro no se de que te extra?as ,las leyes espa?olas son chupiguay para los choros, ilegales y etc menos para las personas decentes
15/Mar/2004 23:37 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Mensajes: 14
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TODO LO QUE CUENTA PBUDA ESTA MUY BIEN Y ES MUY BONITO,PERO EN NINGUN SITIO DICE QUE EL PERMISO NACIONAL DE RUMANIA VALGA EN ESPA?A.PBUDA HABLA DE LA ORDEN DE LA D.G.T. LA CUAL DABA UNAS NORMAS DE ACTUACION EN CUANTO AL TIEMPO DE VALIDEZ EN ESPA?A DE UN PERMISO EXTRANJERO Y DE SU CONDUCTOR.PERO TODO ESO SOLAMENTE SE REFIERE A LOS PERMISOS DE CONDUCIR NO NACIONALES RECONOCIDOS POR ESPA?A COMO VALIDOS Y EL RUMANO NO ES UNO DE ELLOS.
AHORA VAS Y LO CASCAS.
16/Mar/2004 00:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Mensajes: 14
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

EL ULTIMO COMENTARIO SOBRA.LO SIENTO SI HE OFENDIDO A ALGUIEN.ES QUE HOY VENGO MUY ACELERADO
16/Mar/2004 00:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Escrito originalmente por cruiki
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TODO LO QUE CUENTA PBUDA ESTA MUY BIEN Y ES MUY BONITO,PERO EN NINGUN SITIO DICE QUE EL PERMISO NACIONAL DE RUMANIA VALGA EN ESPA?A.PBUDA HABLA DE LA ORDEN DE LA D.G.T. LA CUAL DABA UNAS NORMAS DE ACTUACION EN CUANTO AL TIEMPO DE VALIDEZ EN ESPA?A DE UN PERMISO EXTRANJERO Y DE SU CONDUCTOR.PERO TODO ESO SOLAMENTE SE REFIERE A LOS PERMISOS DE CONDUCIR NO NACIONALES RECONOCIDOS POR ESPA?A COMO VALIDOS Y EL RUMANO NO ES UNO DE ELLOS.
AHORA VAS Y LO CASCAS.
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Vamos compi no te alteres, si encuentro las disposiciones esas ,convenio de ginebra y de viena, te las mando pero como decia buda es asi ,llevo practicamente 8 a?os con temas de documentacion falsa y lleva razon es mas ,un carnet que venga redactado en castellano ( tipo cabezon) y te puedo asegurar que en muchos sitios de esos se los dan por la cara, tambien es valido, estan canjeando a argentina sus carnet y tendrias que ver la morralla que esta entrando ,aparte de los que quieren colar chungos ,los otros pagan y lo tienen por la feis pero las disposiciones estan asi
16/Mar/2004 13:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Mensajes: 14
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TE AGRADECERE MUCHISIMO QUE ME MANDES ESA INFORMACION


UN SALUDO A TODOS
17/Mar/2004 00:10 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Mensajes: 372
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


TERRY

Saludos desde alguna integral de Madrid:

Soy de las ultimas promociones pero con gran interes en este tema como sabe el webmaster asi que os voy a comentar lo mas importante para que no haya malos entendidos:

- Residentes de la UE(15 paises) y entorno UE (Islandia,Noruega,Liechtenstein): 6 meses para canjear su permiso o registrarlo en la DGT.

- Actualmente los canjes que se realizan: Argentina, Bulgaria,Uruguay,Colombia;R.Peru,R.Ecuador,Marruecos(ya se ha aprobado).

- Aqui os paso lo mas significativo de dichos convenios :

1. P.C.INTERNACIONAL CONVENCIÓN PARIS 1926.
- Validos por 1 a?o.
- Tienen aprox. 37-39 paginas.
- El mas común es el de BRASIL.
- Solo vienen 3 categorías:
A--- Veh. hasta 3500 kilos.
B--- Veh. mas de 3500 kilos.
C--- Motocicletas con o sin sidecar.
- Escritos en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

2. P.C.NACIONAL GINEBRA 1949.
- Tríptico rosado.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Escritos en el idioma previsto por la legislación del estado que los expida..
- Es nacional pero de reconocimiento internacional.
- Portada: sigla del país dentro de ovalo; permiso de conducir en el idioma del país emitido y en francés.
- Categorías: en idioma del país.
- Pagina bibliografica:
1. Apellidos
2. Nombre
3. Fecha y lugar nacimiento
4. Domicilio
5. Expedido por
6. Fecha y lugar expedición
7. Firma

3. P.C.INTERNACIONAL GINEBRA 1949
- Para conducir fuera del país que lo emite.
- Tríptico gris
- 105 x 148 mm
- Págs. blancas interiores: diversos idiomas y con las categorías.
- Ultima pagina redactada en francés.
- Portada y su anverso(lista países firmantes del convenio) redactados en el idioma del país.
- Pagina bibliografica en el mismo orden que el nacional.
- Pero la realidad es otra se pueden ver permisos de dif. colores, dípticos, tama?os diferentes no ajustándose a la normativa pero son validos.

4. P.C.NACIONAL VIENA 1968
- Tiene que llevar el titulo en francés ? permis de conduire?
- Parecido al espa?ol.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Categorías en pagina central
- Ovalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
- Color rosa que puede ser:
TRIPTICO (222x105mm)
DIPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm)

5. P.C.INTERNACIONAL VIENA 1968
- Similar al de 1949
- Cubierta gris.
- Puede estar expedido por 1, 2, 3 a?os.
- Ovalo con la sigla internacional.
- Llevan fecha de vencimiento.
- Tiene que llevar referencia del permiso nacional.


-P.C.REDACTADOS EN ESPA?OL O CON TRADUCCION
Se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol sea el formato que sea o vengan acompa?ados de una traducción al espa?ol. Esta traducción tiene que ser realizada por:

- RACE

- Interpretes jurados.

- Cónsules de Espa?a en el extranjero.

- Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso.

- OTROS CONVENIOS.
Son validos para conducir en Espa?a los permisos nacionales de los siguientes países que además deben ir acompa?ados de su pasaporte o permiso de residencia.

ANDORRA: suele ser un tríptico rosa que viene en catalán.
SUIZA: díptico azul.
JAPÓN: modelo similar a tarjeta de crédito.
COREA DEL SUR: similar a tarjeta de crédito. Parte arriba amarillo, foto a la izquierda y cuadrado rojo abajo a la derecha.

En cuanto a los convenios no hay que llevarlos al grano ya que hay permisos que no se ajustan a sus caracteristicas.

Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez que se solicita la residencia.

Lo conveniente es pedirle siempre su pasaporte.

Ahhhhhhhh y las traducciones del RACE na de na son unos chorizos o ladrones de guante blanco cobran algo mas de 7000 pelas de las antiguas por traducciones que no son necesarias a paises como por ejemplo: Ecuador , Colombia , etc..............

Espero haber ayudado un poquito en este tema tan complicado de todas formas en Madrid lo tenemos mas facil con consultar a los compis del SEDIT nos sacaran de dudas.

Si en algo me he equivocado me gustaria que me lo comenteis y asi poder corregir los datos que tengo.

Un saludo a todos.



 
17/Mar/2004 01:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 280
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Escrito originalmente por terrysi
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TERRY

Saludos desde alguna integral de Madrid:

Soy de las ultimas promociones pero con gran interes en este tema como sabe el webmaster asi que os voy a comentar lo mas importante para que no haya malos entendidos:

- Residentes de la UE(15 paises) y entorno UE (Islandia,Noruega,Liechtenstein): 6 meses para canjear su permiso o registrarlo en la DGT.

- Actualmente los canjes que se realizan: Argentina, Bulgaria,Uruguay,Colombia;R.Peru,R.Ecuador,Marruecos(ya se ha aprobado).

- Aqui os paso lo mas significativo de dichos convenios :

1. P.C.INTERNACIONAL CONVENCIÓN PARIS 1926.
- Validos por 1 a?o.
- Tienen aprox. 37-39 paginas.
- El mas común es el de BRASIL.
- Solo vienen 3 categorías:
A--- Veh. hasta 3500 kilos.
B--- Veh. mas de 3500 kilos.
C--- Motocicletas con o sin sidecar.
- Escritos en caracteres latinos o en cursiva llamada inglesa.

2. P.C.NACIONAL GINEBRA 1949.
- Tríptico rosado.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Escritos en el idioma previsto por la legislación del estado que los expida..
- Es nacional pero de reconocimiento internacional.
- Portada: sigla del país dentro de ovalo; permiso de conducir en el idioma del país emitido y en francés.
- Categorías: en idioma del país.
- Pagina bibliografica:
1. Apellidos
2. Nombre
3. Fecha y lugar nacimiento
4. Domicilio
5. Expedido por
6. Fecha y lugar expedición
7. Firma

3. P.C.INTERNACIONAL GINEBRA 1949
- Para conducir fuera del país que lo emite.
- Tríptico gris
- 105 x 148 mm
- Págs. blancas interiores: diversos idiomas y con las categorías.
- Ultima pagina redactada en francés.
- Portada y su anverso(lista países firmantes del convenio) redactados en el idioma del país.
- Pagina bibliografica en el mismo orden que el nacional.
- Pero la realidad es otra se pueden ver permisos de dif. colores, dípticos, tama?os diferentes no ajustándose a la normativa pero son validos.

4. P.C.NACIONAL VIENA 1968
- Tiene que llevar el titulo en francés ? permis de conduire?
- Parecido al espa?ol.
- Caracteres latinos o en cursiva
- Categorías en pagina central
- Ovalo puede ser sustituido por el escudo nacional.
- Color rosa que puede ser:
TRIPTICO (222x105mm)
DIPTICO (148x105mm)
SIMPLE (74x105mm)

5. P.C.INTERNACIONAL VIENA 1968
- Similar al de 1949
- Cubierta gris.
- Puede estar expedido por 1, 2, 3 a?os.
- Ovalo con la sigla internacional.
- Llevan fecha de vencimiento.
- Tiene que llevar referencia del permiso nacional.



IMPORTADOR

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #2 en: 15 de Octubre de 2005, 18:33:45 pm »
-P.C.REDACTADOS EN ESPA?OL O CON TRADUCCION
Se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol sea el formato que sea o vengan acompa?ados de una traducción al espa?ol. Esta traducción tiene que ser realizada por:

- RACE

- Interpretes jurados.

- Cónsules de Espa?a en el extranjero.

- Cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso.

- OTROS CONVENIOS.
Son validos para conducir en Espa?a los permisos nacionales de los siguientes países que además deben ir acompa?ados de su pasaporte o permiso de residencia.

ANDORRA: suele ser un tríptico rosa que viene en catalán.
SUIZA: díptico azul.
JAPÓN: modelo similar a tarjeta de crédito.
COREA DEL SUR: similar a tarjeta de crédito. Parte arriba amarillo, foto a la izquierda y cuadrado rojo abajo a la derecha.

En cuanto a los convenios no hay que llevarlos al grano ya que hay permisos que no se ajustan a sus caracteristicas.

Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez que se solicita la residencia.

Lo conveniente es pedirle siempre su pasaporte.

Ahhhhhhhh y las traducciones del RACE na de na son unos chorizos o ladrones de guante blanco cobran algo mas de 7000 pelas de las antiguas por traducciones que no son necesarias a paises como por ejemplo: Ecuador , Colombia , etc..............

Espero haber ayudado un poquito en este tema tan complicado de todas formas en Madrid lo tenemos mas facil con consultar a los compis del SEDIT nos sacaran de dudas.

Si en algo me he equivocado me gustaria que me lo comenteis y asi poder corregir los datos que tengo.

Un saludo a todos.

Bueno pues se me adelanto este compa?ero, no te equiivocas en nada tengo las disposiciones en las manos y punto por punto


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17/Mar/2004 07:59 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

te falta algun pais que tiene canje, que ya los puse hay arriba, en cuanto al formato de lospermisos segun que convenio está bien, pero los suyo es que si alguien lo tiene que diga quienes son los paises que estan en esos acuerdos de viena, etc.
Luego otro aspecto importante que no tenemos en cuenta y que hecha por tierra toda posible validez, y es el de que normalmente esta gente ya se encuentra trabajando entonces lleve dos dias o dos meses, si ya esta currando ese carne no vale para nada.
17/Mar/2004 10:26 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
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Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

La lista entre los dos convenios abarca practicamente a todos los del mundo consejo cuando pares a alguno los miras estan en la segunda pagina del triptico, pero ya te digo son casi todo y con respecto a los paises me parece que tambien tenemos convenio con corea
17/Mar/2004 10:34 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TERRY

Un saludo desde alguna integral de Madrid:

Si esta redactado en espa?ol o en caracteres latinos son perfectamente validos ;con esto ya tienes casi la practica totalidad de los paises .ADEMAS SUMARLE:

- 15 paises Union europea.

- Los que te menciono en el entorno de la Union europa.

- En otros convenios tambien te menciono: Andorra,Japon;Corea del Sur y Suiza.

- Aparte los que se pueden canjear.

Se puede conducir con casi todo en Espa?a.No hace falta tener una lista porque ahi es cuando no liamos.

Ademas Uidfaro los paises que tu mencionas en concreto los paises del este entraran a ser comunitarios a partir del 1 Mayo 2004 excepto dos paises Bulgaria y Rumania.Que Dios nos pille confesados el 1 de Mayo ya que la mayoria de estos paises mueven mucha documentacion falsa.

Un saludo


 
17/Mar/2004 13:18 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sirkop
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Desde: 23/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Hola, solo hacer una corrección a Terry. El dijo ?Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez se solicita la residencia? no son 6 meses una vez solicitada la residencia, sino 6 meses una vez que ha adquirido la RESIDENCIA NORMAL.
La residencia normal a efectos de trafico no tiene nada que ver con la residencia tal y como la conocemos en extranjería. Es un concepto solo para materia de tráfico y a groso modo, la residencia normal se posee tras residir 185 días en Espa?a y no importa si se esta regularizado o ilegal.
Por lo tanto, CUALQUIER EXTRANJERO que tenga como intención residir en Espa?a, podrá conducir con su permiso nacional, 1 a?o desde su entrada en Espa?a.
 
17/Mar/2004 15:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Resumanos pues en general:
Se ha explicado las caracteristicas de los permisos de conducción de los paises que estan suscritos a alguno de los convenios ya sean de viena, etc.
Paises que ademas tienen un canje de notas con el nuestro que enumere anteriormente.
Que se considera residencia normal a efectos de tráfico.
Que plazos tienen.
Corregirme si me equivoco, pero practicamente todo el mundo tiene o puede conducir en nuestro pais cuando se encuentra de turista, pero la verdad es que muchos de ellos han solicitado la residencia en nuestro pais, llevan mas del plazo anteriormene citado por los compa?eros (185 dias) y algunos incluso se encuentran trabajando. Estos no pueden conducir con su carnet en nuestro pais (trabajando y/o rebasando el tiempo establecido para turistas)
Queda asi resuelto este tema?
Alguien quiere a?adir algo mas que aclare esta situación?
Creo que con la ayuda de todos hemos dejado zanjado un tema que solemos trabajar a diario y considero que ha sido productivo este foro, si alguien quiere iniciar, si de da por zanjado este, otro en el que se tenga alguna otra duda, estaria bien
17/Mar/2004 16:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
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Mensajes: 41
Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Creo que no he leído bien, aunque esta de P.M., pero aparte de su carnet, en el que durante 6 meses puede conducir, no debe de llevar el permiso internacional adjunto? porque yo creo que sí.
17/Mar/2004 19:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cruiki
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Mensajes: 14
Desde: 30/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

TENIAIS RAZON. SIENTO HABERME ENCABEZONADO.EL PERMISO NACIONAL RUMANO DE CONDUCIR TIPO TARJETA ES VALIDO EN ESPA?A.
18/Mar/2004 01:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Gandalf33
CADETE


Mensajes: 158
Desde: 21/Ene/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Increible, me habeis roto todos los esquemas.
Gracias ha este foro estoy aprendiendo muchas cosas. Gracias por compartir vuestros conocimientos.
Ayer estuve en un curso que estoy realizando y precisamente salió este tema y concuerda con todo lo que estais exponiendo.
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Aquel que pregunta es un tonto por cinco minutos, pero el que no pregunta, permanece tonto por siempre
18/Mar/2004 11:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 372
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Gracias sirkop por dar el dato de lo de la residencia porque por mas que me lo explicaban no me entraba.Como decis compa?eros entre todos hemos resuelto o ayudado a comprender mejor este tema con el que todos trabajamos a diario y en el que continuamente salen dudas entre los compis en las unidades.

Por si algun compa?ero de Madrid no lo conoce existe una circular de la Unidad Gestion Administrativa con ref 17/222 en la que nos dice que podemos denunciar y retirar el Permiso Internacional de Conducir que este CADUCADO por el Art 16.4 RGC.

Si algun compa?ero sabe la fecha de una circular que se emitio por el SEDIT en el a?o 2003 sobre las caracteristicas de los permisos portugueses si es posible que la ponga en el foro porque es mi unidad es imposible encontrarla.

Un saludo
18/Mar/2004 14:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 

IMPORTADOR

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #3 en: 15 de Octubre de 2005, 18:34:16 pm »
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta


Escrito originalmente por sirkop
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Hola, solo hacer una corrección a Terry. El dijo ?Si os dais cuenta se puede conducir en Espa?a con la practica totalidad de los permisos nacionales durante 6 meses como turista y otros 6 meses una vez se solicita la residencia? no son 6 meses una vez solicitada la residencia, sino 6 meses una vez que ha adquirido la RESIDENCIA NORMAL.
La residencia normal a efectos de trafico no tiene nada que ver con la residencia tal y como la conocemos en extranjería. Es un concepto solo para materia de tráfico y a groso modo, la residencia normal se posee tras residir 185 días en Espa?a y no importa si se esta regularizado o ilegal.
Por lo tanto, CUALQUIER EXTRANJERO que tenga como intención residir en Espa?a, podrá conducir con su permiso nacional, 1 a?o desde su entrada en Espa?a.

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a colacion de lo que dices, y quizas PBUDA nos pueda dar su opinion de GCT, el principal problema que se me planteaba eticamente a la hora de intervenir con este tipo de permisos, es que si un tipo estaba fuera de los tres meses que la presente legislacion le permite estar como turista, estaba ilegal en nuestro pais y por tanto no deberia realizar ninguna actividad sujeta a legalidad para la cual no estaria amparado, como es el caso de conducir. ya se que se puede prorrogar el visado otros tres meses (hasta 6 maximo), pero ha de acreditarlo y demostrarlo, y por lo hablado con los cnp de extranjeria, dicen que es rarisimo conceder una ampliacion de visado.
yo tomo como referencia tres meses desde la fecha de entrada en el territorio nacional, y a los tres meses y un dia, como no se sujeta a legalidad, no puede realizar actividades a ella sujetas, considero que conducir esta se ajusta a sujeccion de legalidad (siempre partiendo de que los permisos que presentan no sean fules, o que se ajuste a los requisitos de cada caso particular). luego marco la referencia de la tarjeta de residente, la minima es de un a?o y la siguiente a esta es generalmente para dos o cinco, por tanto, tomo de referencia la fecha de caducidad del NIE, y resto un a?o. si esta dentro de los primeros 6 meses y va todo ok, sigue conduciendo y si pasa de 6 meses o algo falla, se le invita a tomar el transporte publico, a que se apunte a la autoescuela y se le retira el vehiculo (inmovilizacion de acuerdo al art. 67 LSV relaccionado con el 60.1 LSV).

un saludo a TODOS.
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tanto va el cantaro a la fuente
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18/Mar/2004 16:03 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


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Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

perdon, le di rapido a la tecla.

solo a?adir que ya llevo tres a?os interviniendo de esta manera, y no he tenido nunca ninguna pega.

lo dicho, un saludisisisisisimo a todos
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18/Mar/2004 16:06 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

guindillator, creo que todos hemos actuado asi en los ultimos tiempos, porque se da la circunstancias de que la mayoria de los casos que nos hemos topado en madrid, se trata de gente que esta currando, lleva mas de los 185 dias en nuestro pais o sencillamente lleva el permiso full, en esos casos, y como bien indicas, sencillamente se le invita a tomar el bus y hasta luego lucas.
18/Mar/2004 18:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
shockwave
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Desde: 09/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Efectivamente, así actúo yo y no he tenido ningún problema, pues la mayoría estan trabajando(de manera + ó - ilegal)
18/Mar/2004 19:47 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sirkop
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Desde: 23/Feb/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Esto en el fondo es injusto para los que cumplen con la legalidad, porque discrimina al extranjero que viene a Espa?a con un trabajo concertado, y por consiguiente con una tarjeta de residente concedida. Vamos que somos mas restrictivos con el que cumple, que con el ilegal. De hay que la residencia normal, a efectos de trafico, no tenga nada que ver con la residencia a efectos de extranjería.
Si yo me encuentro con un individuo que lleva 7 meses en Espa?a, y lo se porque me ense?a su pasaporte, y va conduciendo con su permiso nacional, me podré llevar a la persona detenida por el articulo 59.a de la ley e extranjería, pero, me guste o no, ese se?or, a efectos e trafico, va conduciendo legalmente, por lo que no vale pasar de la ley de extranjería, que ya sabemos todos lo bien que funciona, y meterle por trafico.
 
18/Mar/2004 20:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
maguse
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Desde: 27/Mar/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

PERMISOS EXPEDIDOS POR PAISES NO COMUNITARIOS VÁLIDOS EN ESPA?A.

1?.- Permisos nacionales de otros paises expedidos de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra.

2?.- Permisos nacionales de otros paises que esten redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial. Se entiende por traducción oficial la realizada por
a) interpretes jurado.
b) Consules de Espa?a en el extranjero.
c) Consules de Espa?a del pais que expidió el permiso.
d) Real Automóvil Club de Espa?a.

3?.-Permisos internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra o de acuerdo con el modelo del anexo E de la Convención de Paris ( si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra).

4?.- Permisos reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales e los que Espa?a sea parte u en las condiciones que se indique en los mismos.

ESTOS SON LOS PERMISOS EXPEDIDOS POR PAISES NO COMUNITARIOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A.


PAISES QUE ESTAN ADHERIDOS AL CONVENIO DE GINEBRA Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A:

ADEN (YEMEN), ADMEY(R.UNIDO),ALBANIA,ALEMANIA,ANDORRA,ANTILLAS-HOLANDESAS,ARGELIA,ARGENTINA,ARMENIA,AUSTRIA,AUSTRALIA,AZERBAIDJAN,BAHAMAS,BAHRAIN,BARBADOS,BASUTOLAND(LESOTHO),BÉLGICA,BENÍN,BIELORRUSIA,BIRMANIA,BRASIL,BRUNEI,BORNEO,BOSNIA-HERZEGOBINA,BOTSWANA,BULGARIA,CAMBOYA,CANADA,COLOMBIA,CONGO,COSTA DE IVORÍ,COSTARICA,CROACIA,CUBA,CHILE,CHINA,CHIPRE,DINAMARCA,REPUBLICA DOMINICANA,ECUADOR,EGIPTO,ESLOVENIA,ESTONIA,ESPA?A,EEUU,FIJI,FILIPINAS,FINLANDIA,FRANCIA,GAMBIA,GHANA,GIBRALTAR,GRECIA,GUATEMALA,GUYANA,GUAYANA FRANCESA,HAITÍ,HOLANDA,HONDURAS,HONG KONG,HUNGRIA,INDIA,INDONESIA,IRAN,IRAQ,IRLANDA,ISLANDIA,ISLAS FEROE (DINAMARCA),ISLAS DEL VIENTO (DOMINICA,GEORGIA,GRANADA,STA.LUCIA,S.VICENT Y LAS GRANADINAS),ISRAEL,ITALIA,JAMAICA,JAPON,JERSEY (R.UNIDO)JORDANIA,KAZAKHASTAN,KENYA,KIRGUIZISTHAN,KUWAIT,LABUAN (MALASIA),LAOS,LEICHTENSTEIN,LESOTHO,LETONIA,LIBANO,LITUANIA,LUXEMBURGO,MACEDONIA,MADAGASCAR,MALASIA,MALAWI,MALTA,MARRUECOS,MAURICIO,MEJICO,MOLDAVIA,MONACO,NAMIBIA,NIGER,NIGERIA,NORUEGA,NUEVA GUINEA,NUEVA ZELANDA,PAKISTANPANAMA,PARAGUAY,PERU,POLONIA,PORTUGAL,REINO UNIDO,REPUBLICA DE COREA,REPUBLICA CENTRO AFRICANA,REPUBLICA CHECA,RUANDA,RUMANIA,RUSIA,SAN MAURICIO SENEGAL,SERVIA MONTENEGRO,SEYCHELLES,SOMALIA,SIERAA LEONA,SINGAPUR,SIRIA,SRI LANKA,SUECIA,SUIZA,SURINAM,SUDAFRICA,SWZILANDIA,TADJIKISTAN,TAILANDIA,TANZANIA,TOGO,TRINIDAD TOBAGO,TUNEZ,TURKMENISTAN,TURQUIA,UCRANIA,UGANDA,URUGUAY,UZBEKISTAN,VATICANO,VENEZUELA,VIETNAM,ZAIRE,ZAMBIA,Y ZIMBAWUE.

PAISES ADHERIDOS AL CONVENIO DE PARIS Y POR LA TANTO VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A:

ALBANIA,ALEMANIA,ANGOLA,ARGELIA,ARGENTINA,BELGICA,BOTSWANA,BRASIL,BULGARIA,CAMERÚN,REPÚBLICA DEL CONGO,CHECOSLOVAQUIA,CHILE,CUBA,DINAMARCA,EGIPTO,ESPA?A,FINLANDIA,FRANCIA Y SUS COLONIAS,GAMBIA,GHANA,GRANADA,GIBRALTAR,GRAN BRETA?A,HONKONG,HUNGRIA,INDIA,INDONESIA,GRECIA,HONDURAS,IRAK,IRAN,ISLANDIA,ISRAEL,ITALIA,JAMAICA,KENIA,LESOTHO,LIBANO,IECHTENSTEIN,LUXEMBURGO,MALTA,MARRUECOS,MAURITANIA,MEXICO,MÓNACO,MOZAMBIQUE,NIGERIA,NORUEGA,OSTERREICH,PALESTINA,PAISES BAJOS (HOLANDA),E INDIAS NEERLANDESAS,PAKISTAN,PERU,POLONIA,PORTUGAL,RUMANIA,DIE SCHWEIZ,SOWJETUNION,SAN MARINO,SENEGAL,SEYCHELLES,SIRIA,SRI LANKA,SANTA LUCIA,SAN VICENTE Y LAS GRANADILLAS,SUECIA,SUIZA,SUDAFRICA,SURINAM,TAILANDIA,TERRITORIO DE LA SARRE,TOGO,T´NEZ,TURQUÍA,ESTONIA,LETONIA,URIGUAY,RUSIA,CIUDAD DEL VATICANO,ISLAS VIRGENES BRITANICAS,REPÚBLICA DEL YEMEN,YUGOSLAVIA Y ZAMBIA.

 
27/Mar/2004 23:03 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Para terrysi
ASUNTO: PERMISOS DE CONDUCIR PORTUGUÉS FALSOS.
Madrid, 07 de noviembre de 2003
28/Mar/2004 13:43 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
cazaor
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Desde: 14/Ene/2004
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

a colacion de lo que dices, y quizas PBUDA nos pueda dar su opinion de GCT, el principal problema que se me planteaba eticamente a la hora de intervenir con este tipo de permisos, es que si un tipo estaba fuera de los tres meses que la presente legislacion le permite estar como turista, estaba ilegal en nuestro pais y por tanto no deberia realizar ninguna actividad sujeta a legalidad para la cual no estaria amparado, como es el caso de conducir. ya se que se puede prorrogar el visado otros tres meses (hasta 6 maximo), pero ha de acreditarlo y demostrarlo, y por lo hablado con los cnp de extranjeria, dicen que es rarisimo conceder una ampliacion de visado.
yo tomo como referencia tres meses desde la fecha de entrada en el territorio nacional, y a los tres meses y un dia, como no se sujeta a legalidad, no puede realizar actividades a ella sujetas, considero que conducir esta se ajusta a sujeccion de legalidad (siempre partiendo de que los permisos que presentan no sean fules, o que se ajuste a los requisitos de cada caso particular). luego marco la referencia de la tarjeta de residente, la minima es de un a?o y la siguiente a esta es generalmente para dos o cinco, por tanto, tomo de referencia la fecha de caducidad del NIE, y resto un a?o. si esta dentro de los primeros 6 meses y va todo ok, sigue conduciendo y si pasa de 6 meses o algo falla, se le invita a tomar el transporte publico, a que se apunte a la autoescuela y se le retira el vehiculo (inmovilizacion de acuerdo al art. 67 LSV relaccionado con el 60.1 LSV).

un saludo a TODOS.[/cita]
Por las nociones que tengo de estranjería, hay un plazo de un mes más para que se de la situación de estancia irregular desde que caduca el plazo de estancia o los permisos. Y ten en cuenta que no todos los países precisan visado para entrada en Espa?a (otra cosa es si se va a solicitar residencia) y tu hablas de visados. Pero desde luego, y estoy asombrado; esto de Espa?a es la bicoca para hacer lo que a uno le parezca. Ya veríamos luego lo que pasaría si tenemos un percance con alguno de estos conductores, tocaremos madera.
Saludos.
29/Mar/2004 00:27 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Mensajes: 372
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

Muchas gracias Uidfaro por la circular.
29/Mar/2004 01:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

respondiendo a cazaor,

si, es correcto lo del periodo de carencia (no se si un mes o menos) para regularizar visados cuando caduca el primero, pero siempre que se haya notificado al organismo competente dentro del plazo (antes del fin de los tres meses) y se este en espera de resolucion y documentado.
doy por supuesto que todos sabemos que determinados paises no necesitan visado, y ahi esta mas jodido, porque por ejemplo un frances que viva en espa?a de fijo y no haya regularizado nada, aun siendo su obligacion, nos lo pone dificil. el citado franchute, tras fijar su residencia en espa?a tendria seis meses para obtener el permiso de conduccion espa?ol (por canje, con examen o lo que sea), pero claro, ?como demostrar que lleva aqui media vida?, es dificil, igual que la documentacion de sus vehiculos, seguros, etc.
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30/Mar/2004 00:58 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Mensajes: 854
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

guindillator, ya veras como si le pones una multa el se preocupara de demostrarte que vive aqui, pues si no, ya sabe lo que toca, pagar la multa en el momento, en ese aspecto jugamos quizas con algo de ventaja
30/Mar/2004 16:35 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado  RE: Permiso conducir rumano tipo tarjeta

por supuesto compi, la calle da psicologia, como hoy, que paro a un joven en un control, indocumentado, intento pasar el dni a ver si tiene carnet, pero hice un cero que parecia un seis. total que se dilata la cosa por que no salian datos, pero me mira mucho y evita mi mirada, asi que antes que mi unidad me diga nada le suelto lo de "tu no tienes carnet, verdad?", el resto ya lo sabes, dos horas para inmovilizarlo con la grua.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #4 en: 16 de Octubre de 2005, 17:43:10 pm »
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Autor  Mensaje 
Galactor
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Mensajes: 1
Desde: 19/Abr/2004
Estado: Desconectado Permiso de conducir venezolano

Saludos a todos, quería saber si alguno de vosotros tenía información de como sacar el permiso de conducir espa?ol con mi antiguo permiso venezolano sin tener que pasar por la autoescuela, soy venezolano y tengo la nacionalidad espa?ola.

Muchas gracias por cualquier ayuda que podais darme.
 
19/Abr/2004 11:44 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
SENIOR


Mensajes: 855
Desde: 18/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

a dia de hoy no te lo canjean, pero la tonica general es que lo estan admitiendo a practicamente todos los paises de sudamerica, no creo que tarde mucho en llegar a venezuela
 
20/Abr/2004 00:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
payorangel
JUNIOR


Mensajes: 387
Desde: 06/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

Si ya lo tienes, significa que ya sabes, pues te costará poco en la auto-escuela.
DUDO que venezuela convalide como ecuador o colombia, hay pocos venezolanos en espa?a.
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GAFAS QUE ME ESTAFAS....
20/Abr/2004 01:41 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
zelandonii
NUEVO USUARIO


Mensajes: 11
Desde: 21/Mar/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

Hola, algún compa?ero me puede decir con certeza si el permiso de conducir expedido en CUBA es susceptible de ser homologado en Espa?a, o tb hay q pasar de nuevo por la autoescuela?
Un saludo y gracias.
25/Abr/2004 22:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano


Escrito originalmente por zelandonii
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Hola, algún compa?ero me puede decir con certeza si el permiso de conducir expedido en CUBA es susceptible de ser homologado en Espa?a, o tb hay q pasar de nuevo por la autoescuela?
Un saludo y gracias.
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ha de pasar por la autoescuela, no hay ningun canje hasta la fecha.
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SER POLICIA MUNICIPAL EN COMO SER DEL ATLETICO DE MADRID,
UNO SE ACOSTUMBRA A SUFRIR, A QUE LE HAGAN DE MENOS ...
25/Abr/2004 23:33 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PMM27
USUARIO


Mensajes: 59
Desde: 21/Abr/2004
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano


Escrito originalmente por Galactor
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Saludos a todos, quería saber si alguno de vosotros tenía información de como sacar el permiso de conducir espa?ol con mi antiguo permiso venezolano sin tener que pasar por la autoescuela, soy venezolano y tengo la nacionalidad espa?ola.

Muchas gracias por cualquier ayuda que podais darme.

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Hola Galactor, yo que tu, me sacaba el permiso de conducción en la autoescuela, porque como dice Payorangel, me temo que Venezuela tardará en acordar un canje de sus permisos. Además, si ya tienes la nacionalidad espa?ola, me imagino que llevarás más de un a?o en Espa?a. Que creo que es el tiempo, entre unas cosas y otras que te permiten conducir desde que entras a Espa?a con tu permiso redactado en castellano.

Saludos.
26/Abr/2004 15:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 373
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano


En cuanto a Venezuela existen en el Senado varias preguntas entre ellas una mocion por Coalicion Canaria en la que se insta al Gobierno a que promueva la firma de convenios bilaterales para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción con países de Latinoamérica, especialmente Venezuela. (7 Junio 2001)

Textualmente se publica:

Acuerdo:

Tomar conocimiento, comunicar al Gobierno, de conformidad con el artículo 178.1 del Reglamento del Senado, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, y comunicar este acuerdo al remitente.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Senado, 16 de octubre de 2001.
--P. D., Manuel Alba Navarro, Letrado Mayor del Senado.

A la Excma. Sra. Presidenta del Senado
Excma. Sra.:

La Comisión de Interior y Régimen de las Administraciones Públicas, en su sesión celebrada el día 8 de octubre de 2001, ha aprobado la moción presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores de Coalición Canaria, por la que se insta al Gobierno a que promueva la firma de convenios bilaterales para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción con países de Latinoamérica, especialmente Venezuela (número de expediente 661/000126).
Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos previstos en el artículo 191 del Reglamento del Senado.
Con mi mayor consideración.

Palacio del Senado, 10 de octubre de 2001.
--El Presidente de la Comisión, Victorino Nú?ez Rodríguez.


Posteriormente el 13 Mayo 2002 en el Senado el Gobierno contesta a otra pregunta del mismo senador por este tema:

textualmente:

AUTOR: Acosta Padrón, Venancio (GCC).

Asunto: Gestiones realizadas por el Gobierno ante las autoridades venezolanas en relación con la posible firma de un convenio bilateral para el canje de los permisos de conducir.

Respuesta:

Actualmente está en trámite el convenio con Venezuela para el reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción expedidos en Espa?a y en ese país. Más concretamente, en este momento, se está a la espera de que la Embajada de Venezuela remita el nuevo texto del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de 12 de noviembre de 2001, por el que se regulan, entre otras materias, las clases de permisos de conducción y los requisitos exigidos para su obtención, proyecto que modifica el Reglamento de 1998 y que se espera sea aprobado próximamente.

Madrid, 13 de mayo de 2002.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


Otra vez Senado : 27 Noviembre 2002

AUTOR: Acosta Padrón, Venancio (GCC).

Asunto: Fase actual de las negociaciones con el Gobierno de Venezuela para la firma de un convenio bilateral en relación con el canje de los permisos de conducir.

Respuesta:

Con fecha 13 de marzo de 2002, la Embajada de Venezuela remitió al Ministerio del Interior espa?ol, el texto del Capítulo III de la Ley de Tránsito y Transportes Terrestres, de 12 de noviembre de 2001, anunciando la próxima discusión en el Parlamento del Reglamento de dicha Ley, por el que se regularían los procedimientos para la obtención de los permisos de conducción, la aptitudes psicofísicas y las pruebas teóricas y prácticas exigidas.
El pasado 22 de octubre se solicitó a la referida Embajada informe sobre si el referido Reglamento había sido ya aprobado y entrado en vigor, remitiendo en caso afirmativo, una copia del mismo, encontrándose actualmente a la espera de la respuesta por parte de la Embajada de Venezuela.

Madrid, 27 de noviembre de 2002.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

A?o 2003

En junio de 2001 se iniciaron las negociaciones con dicho país sobre la firma de un convenio de reconocimiento recíproco y de canje de los permisos de conducción, encontrándose en este momento en fase de intercambio de informaciones entre ambos países.
Asimismo, la Embajada de Venezuela comunicó a la Dirección General de Tráfico, que aún no se había aprobado el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre de Venezuela, informando que una vez se procediera a su aprobación y publicación lo remitirían al poder afectar al canje del permiso de conducción.

Madrid, 10 de octubre de 2003.
--El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


En cuanto a Cuba nada de nada


 
26/Abr/2004 17:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
zelandonii
NUEVO USUARIO


Mensajes: 11
Desde: 21/Mar/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

Gracias guindillator y terrysi.
27/Abr/2004 15:39 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
guindillator
ALEVÍN


Mensajes: 140
Desde: 17/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: Permiso de conducir venezolano

de nada hombre, dentro de mis limitados conocimientos, si puedo ayudar ...


--------------------------------------------------------------------------------
SER POLICIA MUNICIPAL EN COMO SER DEL ATLETICO DE MADRID,
UNO SE ACOSTUMBRA A SUFRIR, A QUE LE HAGAN DE MENOS ...
27/Abr/2004 16:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
 
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IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #5 en: 17 de Octubre de 2005, 19:23:55 pm »
Autor  Mensaje 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 376
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado Europa considera que Espa?a incumple la ley de permisos de conducir

09 de Septiembre de 2004

SENTENCIA
Europa considera que Espa?a incumple la ley de permisos de conducir

El Tribunal Europeo de Justicia ha considerado este jueves, que Espa?a 'ha incumplido las obligaciones que le incumben' en relación con la legislación comunitaria sobre reconocimiento, registro y renovación de los permisos de conducir.

MADRID.- El Tribunal Europeo de Justicia ha considerado este jueves, que Espa?a 'ha incumplido las obligaciones que le incumben' en relación con la legislación comunitaria sobre reconocimiento, registro y renovación de los permisos de conducir. La Comisión Europea recurrió al Tribunal en 2002 al considerar que Espa?a incumplía la directiva (ley-marco) sobre permisos de conducción.
Durante el juicio, Espa?a contó con el apoyo de Holanda y el Reino Unido. El Ejecutivo comunitario ha invocado tres motivos: el procedimiento de inscripción de los permisos de conducción expedidos por otros Estados miembros; el canje obligatorio por uno espa?ol en algunos casos y los requisitos para la renovación o prórroga de la vigencia de los expedidos antes de que se aprobase la directiva, en 1991.

La Comisión Europea imputa a Espa?a haber infringido el principio de reconocimiento recíproco al haber incluido en el Reglamento General de Conductores 'la inscripción obligatoria y sistemática de los permisos de conducción expedidos por los demás Estados miembros cuando sus titulares establezcan su residencia normal en Espa?a'.

Para el Ejecutivo comunitario dicha obligación de inscripción del permiso de conducir 'condiciona el reconocimiento recíproco' y constituye 'un obstáculo a la libre circulación de personas'.

Espa?a, sin embargo, alegó que el procedimiento de inscripción del permiso no es contrario al principio de reconocimiento recíproco porque sus titulares no están obligados a realizar pruebas suplementarias, por lo que se reconoce su validez.

Además, el sistema de registro permite a las autoridades identificar a los conductores establecidos en Espa?a, lo que es imprescindible para aplicar disposiciones nacionales en materia fiscal, de duración de la validez del permiso y control médico.

Las prórrogas, también criticadas

El Tribunal ha dado la razón a la Comisión Europea al considerar que el principio de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción es 'una obligación clara e incondicional' y que 'debe realizarse sin ninguna formalidad'.

De igual forma, el tribunal ha indicado que el registro obligatorio 'no es indispensable para garantizar la aplicación de las disposiciones nacionales' en materia de validez, control médico y fiscal.

La Comisión Europea también imputa a Espa?a que establezca el canje obligatorio de los permisos de conducción expedidos por otro Estado miembro por uno espa?ol cuando 'no quede en ellos espacio suficiente para anotar los datos indispensables para su gestión'.

Por último, la Comisión Europea critica que en Espa?a los titulares de permisos de conducción expedidos ante la directiva tengan derecho a obtener la prórroga de la vigencia si cumplen con los requisitos mínimos de la norma europea, pues se trata de reconocer un derecho adquirido que no se contempla en la ley-marco europea.

AEA pide un nuevo Reglamento

Por su parte, la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha expresado su satisfacción por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Su presidente, Mario Arnaldo, ha pedido en un comunicado la modificación del Reglamento de Conductores y la anulación de las multas impuestas por la no inscripción de los permisos en el registro de los conductores.

La organización explica que hasta ahora la Dirección General de Tráfico (DGT) ha venido considerando el incumplimiento de este trámite administrativo como si el conductor condujera sin carné, como si nunca lo hubiera obtenido.

A pesar de esta sentencia favorable a los derechos de los automovilistas, AEA pide que se unifiquen las legislaciones nacionales de los países comunitarios sobre la validez de los permisos de conducir porque, mientras tanto, la Unión Europea seguirá teniendo una asignatura pendiente.
 
22/Sep/2004 16:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #6 en: 24 de Octubre de 2005, 20:06:13 pm »
seitancito
CADETE


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Desde: 06/Dic/2003
Estado: Desconectado DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Buenas tardes la cuestión es la siguiente:
Esta ma?ana hemos parado a un SR. de Ecuador el cual nos presenta permiso de conducción de su pais, no posee permiso de residencia (es decir está irregular), y en el pasaporte posee tres a?os de estancia acreditada en Espa?a.
me podeis decir donde viene regulado el tema de permisos de extranjeros no comunitarios?
gracias.
Este SR acabó con multa por no posser licencia de conducción ya que conducía un cuclomotor y ciclomotor inmobilizado. sería correcta la actuación. gracias por vuestra ayuda.
03/Dic/2004 17:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
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Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Pues la intervencion estaria bien hecha dependiendo del tiempo que llevara en Espa?a esta persona.

Este tema es bastante largo de contar asi que es mejor que busques en este foro el tema " PERMISO RUMANO TIPO TARJETA" no se si este el titulo correcto pero desde luego es parecido segun recuerdo.

Aqui saldras de dudas ya que se hablo de este tema y se resumio bastante bien .

 
03/Dic/2004 17:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
MASTER


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Desde: 21/Feb/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

rd 772/97 capituloV art.30...para mi la intervencion..correcta..supongo q habra mas legislacion
03/Dic/2004 17:17 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sigpro
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Mensajes: 745
Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Me parece que los permisos de conducir de varios países de Hispanoamérica y Europa del Este ya están reconocidos como válidos en Espa?a, ?no?
Creo que salió algo en la tele hace pocos días.
Un saludo.
 
03/Dic/2004 17:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Validos son casi todos los permisos de los diferentes paises tanto con convenios o sin convenios con Espa?a dependiendo de una serie de requisitos.

Otra cosa es en la situacion en la que se encuentren en nuestro pais.

Y que Ecuador tenga convenio con Espa?a para su canje no quiere decir que automaticamente su nacional le valga para siempre aqui dependiendo de su situacion de estancia en Espa?a sino lo ha canjeado se quedara sin vehiculo y despues que reclame al maestro armero.

 
03/Dic/2004 17:37 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
pkpmz
MASTER


Mensajes: 1792
Desde: 21/Feb/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

el maestro armero es el compi q se pone el revolver en el oido ....click,click,click!!!!3 martillazos y como nuevo?!?!?!?jajjajajaaaaaa
03/Dic/2004 17:42 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Chax
SENIOR


Mensajes: 631
Desde: 22/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

El permiso de su pais solo es válido si va acompa?ado por el internacional, por tres meses prorogable por otros tres, pasado ese tiempo, el permiso no es válido.

Tambien se da el caso de muchos que te presentan solo el internacional, sin el de su pais, y así tampoco es válido para conducir, por no decir que muchos de estos son falsos.

El internacional siempre acompa?ado del de su pais, y este pais tiene que estar entre los firmantes de la Convencion de Ginebra, ya que te puedes encontrar algúno que te presente un internacional de Cuba, a ese directamente le pones los grilletes y a comisaría con el.

En el caso que citas, ademas de concucir sin carné, ya que el de su pais no es válido aquí, independientemente de que exista convenio de canje, está comentiendo una infracción a la ley de extranjería, así que, el tio sin coche, detenido a Huertas, y en el papel de la grúa cruzas la casilla 12 que es la de "Garantía de Pago".

Como se que por el foro hay gente que sabe de esto mucho mas que yo, si he metido la pata en algún parrafo que me corrija, eh UOE.

Y cuando pareis a algun suramericano de estos a los que recientemente se les ha canjeado el permiso, pasadlo por emisora,( si teneis linea ese dia), les han colado a tráfico un monton de permisos falsos, y en Espa?a pasa lo de siempre, que pensamos bien pero tarde.
03/Dic/2004 18:02 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #7 en: 24 de Octubre de 2005, 20:06:42 pm »
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Pues compa?ero has metido un poquito la pata en varias cuestiones :

- Si llevas nacional no es necesario llevar internacional, en todo caso segun el pais si llevas el internacional te pone expresamente que acompa?e el nacional sino tampoco es obligatorio.

- Tiempo: sumale el doble a lo que tu comentas.

- No es necesario tener canje ni convenio con Espa?a para poder conducir sino una serie de requisitos : uno por ejmplo con ir redactado en espa?ol o en caracteres latino pues ya puede conducir en Espa?a,esto ya engloba a casi la totalidad de paises.

- Que trafico se ha equivocado en los canjes esta claro pero uns de las colaboraciones con GC la semana pasada fue esa.

Ya se que UOE me rectificara y comentara mas cosas pero eso es bueno asi aprendemos todos un poquito mas.

 
03/Dic/2004 18:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
Moderador del foro


Mensajes: 5285
Desde: 20/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Y si tienes dudas puedes llamar a un Mando para que te asesore.
03/Dic/2004 18:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
muchociervo
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Mensajes: 2
Desde: 02/Dic/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Segun normativa la intervención es correcta porque el "chiquitito" llevaba mas de 90 dias en espa?a, si no fuese asi el permiso que llevaba seria valido porque son validos los permisos nacionales redactados en castellano por lo tanto 100 puntos para ti.
saludos.

 
03/Dic/2004 19:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
CHAOPALANTE
CADETE


Mensajes: 166
Desde: 20/Feb/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

RESPECTO EL CANJE DE PERMISOS EXTRANJEROS, COMO ES EL CASO DE RUMANIA (A PARTIR DE AGOSTO) NO HABILITA PARA QUE CONDUZCAN POR TERRITORIO NACIONAL CON EL CARNET DE SU PAIS DE ORIGEN. HAN DE PASAR POR TRAFICO PARA QUE LES DEN "EL ROSITA". PERO PARA ELLO HAN DE TENER LA RESIDENCIA LEGAL EN ESPA?A, ESTO ES TENER N.I.E.,

POR TANTO, UN CIUDADANO QUE SE ENCUENTRE DE MANERA ILEGAL, AUNQUE DIGA QUE MA?ANA SUBE A TRAFICO....MENTIRA, PUES ALLI NO LE CANJEARÁN SU PERMISO POR EL VÁLIDO ESPA?OL.

POR TANTO LOS ILEGALES= CARECER (INDEPENDIENTEMENTE QUE HAYA ACUERDO DE CANJE CON SU PAÍS).

EL NACIONAL DE SU PAIS LE ES VALIDO POR UN PERIODO DE 3 MESES, PRORROGLBLES POR OTROS 3 (6 EN TOTAL), SI SE ENCUENTRAN DE TURISMO (P. EJ.), PERO UNA VEZ PASEN DE ESOS 6 MESES DEBERÁN TENER EL ROSA. SINO CARECEN.

TOTAL: NIE+CARNET NACIONAL EXTRANJERO=TRAFICO Y CARNET ESPA?OL.
03/Dic/2004 20:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
CHAOPALANTE
CADETE


Mensajes: 166
Desde: 20/Feb/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

OLVIDE ESCRIBIR EN EL ANTERIOR POST:

SI SE TRATA DE UN EXTRANJERO DE TURISMO (<6 MESES) DEBERAN LLEVAR SU CARNET NACIONAL ACOMPA?ADO POR EL INTERNACIONAL. Y SI ES DE UN PAIS REDACTADO EN OTRO IDIOMA DEBERÁ ACOMPA?AR UNA TRADUCCION OFICIAL.

ESTA TRADUCCION LA REALIZA CONSUL, INTERPRETE JURADO, RACE.

NO OBSTANTE, COMO DICE UN COMPI EN UN POST ANTERIOR, SIEMPRE QUE DEIS CON ALGUN EXTRANJERO PASAD EL NIE POR MALLA PARA SABER SI CARECE O NO...PUES ME HAN INFORMADO DE CASOS QUE DAN ESCALO
03/Dic/2004 20:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
TIXE
JUNIOR


Mensajes: 460
Desde: 04/Oct/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Voy a aportar mi granito de arena a este post con vuestro permiso:

Según el SEDIT (Sección Técnica de Investigación), los paises que tienen convenio con Espa?a son:

1.- Suiza 2.- Japón 3.- Bulgaria 4.- Colombia 5.- Uruguay 6.- Perú 7.- Chile

8.- Andorra 9.- Corea del Sur 10.- Argentina 11.- Ecuador 12.- Marruecos

13.- Rumania.

Los paises antes dichos que sus permisos no vengan en castellano NO (AUNQUE PAREZCA MENTIRA) NO NECESITAN TRADUCCIÓN siempre y cuando no esten mas de 90 días por aqui.

Si lo encuentro te paso el mail del SEDIT para que les hagas la consulta.

Venga chicos saludos.
03/Dic/2004 20:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Compa?ero no es imprescindible que el nacional (PNC)vaya acompa?ado del internacional (PIC)porque ya de por si el nacional le vale durante ese tiempo independientemente de que tenga o no internacional.

En paises fuera de la Union Europea esta claro que si no tiene canje o papel de trafico que le autorice a conducir pues no tiene nada pero si pertenece a la Union Europea y han pasado mas de los 6 meses en Espa?a o aunque tenga residencia Espa?ol desde hace a?os y no ha registrado sus datos en trafico pues de nada sirve ya denunciar con esos 150 euritos ya que existe una sentencia no se si del Tribunal de la UE que anula tales denuncias desde Septiembre de este a?o.

De todas formas trafico no siempre canjea por el rosa yo te puedo comentar que he visto un nacional modelo tarjeta de Alemania canjeado estando grabado su numero de NIE en el reverso.A mi no me cuadraba y le dije que se inventara cualquier papel que le autorizara a conducir y bingo saco un folio sellado por trafico en el que le autorizaba a conducir y las categorias que tenia autorizadas. Yo es el unico que he visto pero por si alguno no se lo cree este FICHAJE es localizable en mi anterior distrito por tener un comercio.


Si trafico ha dado el cante en los canjes pues es problema suyo ya que ellos han facilitado permisos espa?oles validos a gente con permisos falsos. Que se mojen los jueces y dicten ordenes de detencion y personacion como ha pasado la semana pasada con 150 personas y sino que enmarronen al lumbreras que autorizo dichos canjes sin contar con personas profesionales en este tema.Yo me seguire dedicando a ver si encuentro alguno malo y de estos que se encargen los jueces.

En cuanto a la residencia no tiene que ver nada cuando la aplicamos a temas de trafico como este caso que cuando la aplicamos como ley extranjeria.

Explicacion por un compi de mi UNIDAD literlamente "La residencia normal a efectos de trafico no tiene nada que ver con la residencia tal y como la conocemos en extranjería. Es un concepto solo para materia de tráfico y a groso modo, la residencia normal se posee tras residir 185 días en Espa?a y no importa si se esta regularizado o ilegal.
Por lo tanto, CUALQUIER EXTRANJERO que tenga como intención residir en Espa?a, podrá conducir con su permiso nacional, 1 a?o desde su entrada en Espa?a. Si yo me encuentro con un individuo que lleva 7 meses en Espa?a, y lo se porque me ense?a su pasaporte, y va conduciendo con su permiso nacional, me podré llevar a la persona detenida por el articulo 59.a de la ley e extranjería, pero, me guste o no, ese se?or, a efectos e trafico, va conduciendo legalmente, por lo que no vale pasar de la ley de extranjería, que ya sabemos todos lo bien que funciona, y meterle por trafico".

 
03/Dic/2004 21:17 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 410
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Pues a ver si tienes suerte y te contestan rapido porque yo aun estoy esperando que me resuelvan unas dudas que les mandé por mail y ya hace varios meses. Eso si en el dia a dia en la calle si necesitas algo y te pueden ayudar pues estan para lo que necesites .

Voy a aportar otros paises mas con convenio p?r si le interesa a algun compa?ero:

ISLANDIA-NORUEGA-LIECHTENSTEIN

Por cierto las siglas del antiguo SEDIT en la actualidad son SIT 
03/Dic/2004 21:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
franciscodeasis
MASTER


Mensajes: 1314
Desde: 01/Abr/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Si no ha cambiado la cosa y esta redactado en castellano, no hace falta internacional, dentro de los plazos y por supuesto aplicación de de la legislación en extranjeria, o sea detenido o no segun convenga a los que mandan, ? a que ha quedado claro?.

un saludo.
03/Dic/2004 22:31 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #8 en: 24 de Octubre de 2005, 20:07:33 pm »
garofalo
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Mensajes: 349
Desde: 02/Jun/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

"GAROFALO POR QUE NO NOS ILUSTRAS CON TUS GRANDES CONOCIMIENTOS EN EL POS SOBRE LOS PERMISOS DE CONDUCCION" peticion de uoe en otro post.

Pues nada aunque no soy un especialista como uoe en materia de trafico ( por lo que leo aqui, otros compis lo consideran un fenomeno en la materia ) dare tambien mi opinion, aunque comenzare corrigiendo al especialista de uoe, cuando dices registro nacional de conductores te referiras al Registro de Conductores e Infractores, no? Sobre la sentencia de un tribunal europeo desnaturalizando un articulo del RGcon, este se refier unicamenrte al articulo 22 que se refiere a la Inscripción de permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea en el Registro de Conductores e Infractores, no al canje de los mismos.

Dicho esto intento dar la opinion.

1? En la actualidad, existen convenios internacionales con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Suiza y Uruguay.

2? Segun el art. 30.1.d del RGcon son válidos para conducir en Espa?a los permisos de conducción reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indique en los mismos.

Por tanto se trata de ver esas condiciones que se indica en el convenio internacional en cuestion

3? Veamos dicho convenio de Canje de Notas,de 25 de septiembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de Espa?a y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

1. La República del Ecuador y el Reino de Espa?a,
en adelante ?las Partes?, reconocen recíprocamente los
permisos y licencias de conducción nacionales expedidos
por las autoridades de los dos Estados a quienes
tuvieran su residencia normal en los mismos, siempre
que se encuentren en vigor, y de acuerdo con el anexo
al presente Acuerdo.

2. El titular de un permiso o licencia de conducción
válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempre
que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado,
está autorizado a conducir temporalmente en el territorio
de éste los vehículos de motor de las categorías para
las cuales su permiso o licencia sean válidos, durante
el tiempo que determine la legislación nacional del Estado
donde se pretenda hacer valer esta autorización.

3. Adquirida la residencia normal en el otro Estado
o acreditada documentalmente la iniciación del proceso
para su adquisición, el titular de un permiso o licencia
de conducción expedido por uno de los Estados, podrá
canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente
del Estado de residencia, sin tener que realizar
las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención.

Conclusiones que saco.
1? puede conducir temporalmente con su carnet ecuatoriano ( sin nada mas ) durante el tiempo que determine la legislacion del Estado Espa?ol ( conoceis ese tiempo? yo no )

2? Este caso concreto nos dice que lleva tres a?os en Espa?a ( da igual que este legal que ilegal ) si lleva mas de 6 meses es valido a efectos de residencia para efectuar el canje. Pero este canje es potestativo del titular del mismo, no es obligatorio. Por tanto hasta que el estado espa?ol no diga cuanto es ese espacio TEMPORAL, y siempre que el permiso ecuatoriano este dentro de la validez ( no caducado ) este si puede conducir en Espa?a.

3? Si sabeis ese ese tiempo al que se refiere el art. 2 del CANJE DE NOTAS, pues nada, si ya lo ha sobrepasado, no podra conducir con ese permiso de conduccion ecuatoriano.

Espero haber aclarado algo (aunque me temo que lo habre liado mas todavia )








 
05/Dic/2004 00:37 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
TIXE
JUNIOR


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Desde: 04/Oct/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Pues yo lo veo muy simple:
Personaje que lleve en Espa?a mas de 90 días y no tenga NIE o no este aqui por estudios (Erasmus y esas cosas) se va a casita andando o en transporte publico con la denuncia en el bolsillo y el acta de inmovilización para que se la lea cuando se aburra.
05/Dic/2004 10:00 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


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Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

garofalo, aunque se tenga convenio no es potestatibo del titular ,esta obligado
05/Dic/2004 10:07 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 286
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

se me olvidaba para los carnet del c en adelante tiene que hacer unas pruevas practicas el problema surge entre la ly de extranjeria y el rg con por el tema de la residencia normal.
05/Dic/2004 10:10 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uoe
CADETE


Mensajes: 286
Desde: 25/Nov/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

ah y la sentencia se refiere al canje de los comunitarios, al estar aqui mas de 6 meses tenian que inscribirse en el registro y canjearlos pero con la sentencia esto se anula, pero como en Espa?a la ley esta por encima de todo hasta que no se anule dicho precepto se seguira denunciando, aunque trafico a dictado la suspension temporal de dicho precepto.
si al final garofalo de tanto copiar aprendera, otra cosa mas de la mitad de los canjes de terceros paises estan hechos con documentos falsos osea que permiso nacional que se vea proveniente de canje , mirarlo por infomatica no sea que tenga se?alamiento
 
05/Dic/2004 10:15 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
garofalo
JUNIOR


Mensajes: 349
Desde: 02/Jun/2004
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Veo que te he sorprendido uoe, efectivamente se aprende de copiar , leer , estudiar , repasar y reconocer los fallos, pero para eso incluso hay que saber un minimo para buscar, como es que con Ecuador Espa?a tiene un convenio sobre el tema y que este tiene forma de canje de notas, te podias quedar sorprendido sobre todo lo que tengo metido en la carpeta de trafico en mis favoritos.

Sobre la sentencia no se refiere al canje, sino a la inscripcion.

El comunitario tiene dos opciiones, pasados los 6 meses,(Siendo residente )1? CAmbiar ( canjear ) su permiso de conduccion por uno de Espa?a, o mantener el suyo de origen pero quedando este reflejado en el REgistro de conductores e infractores, para que se le puedan hacer las anotaciones en caso de infracciones, igual que a un espa?ol, ( Por ejemplo para el tema de los puntos ), pues bien esta segunda opcion ha sido la anulada por el tribunal comunitario.

Por cierto uoe, el temas de trafico no soy un experto, aunque me defiendo bastante bien para el traajo diario y sacar a mis policias de las mayorias de dudas que le surgen, me llama mas la atencion los temas penales y procesales. Si un dia te encuentras sin una salida en estos temas te podre aclarar mas dudas.
05/Dic/2004 11:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Kaneda-
ALEVÍN


Mensajes: 90
Desde: 20/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Bueno, iba yo a hablar también de lo de los 185 días y tal cuando me encuentro la enésima modificación-chapuza. Si se quieren saltar a la torera los acuerdos internacionales, que se los salten. Pero que no digan blanco y negro en el mismo artículo para quedar bien con todo el mundo 

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(CON)Disposición adicional segunda. Residencia normal.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por ?residencia normal? el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada a?o natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempe?ar una misión de una duración determinada.

La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en Espa?a en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social. (Párrafo a?adido por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)

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Y ahora ?qué co?o pone? ?blanco, negro o con pintas?




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UnPm
05/Dic/2004 13:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
FUYU
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Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Escrito originalmente por Kaneda-
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Bueno, iba yo a hablar también de lo de los 185 días y tal cuando me encuentro la enésima modificación-chapuza. Si se quieren saltar a la torera los acuerdos internacionales, que se los salten. Pero que no digan blanco y negro en el mismo artículo para quedar bien con todo el mundo 

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(CON)Disposición adicional segunda. Residencia normal.

A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por ?residencia normal? el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos ciento ochenta y cinco días por cada a?o natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligado a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en dos o varios Estados, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado para desempe?ar una misión de una duración determinada.

La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

En todo caso, únicamente se entenderá por residencia normal la permanencia en Espa?a en situación regular que deberá ser debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social. (Párrafo a?adido por el Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio)

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Y ahora ?qué co?o pone? ?blanco, negro o con pintas?




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Te esta hablando de la residencia normal, que si 185 dias, que si vinculos personales, que si vinculos laborales, ect. ect. vamos, eso es lo mismo que para cuando haces la declaración de la renta (por lo menos yo, que en un a?o puedo vivir en 4 provincias distintas, pues me lo se bien).

Tened en cuenta, que creo que olvidais, que un Frances, o Ingles, o cualquier ciudadano de la U.E. puede residir en Espa?a el tiempo que quiera si hacer ni el más mínimo tramite en Espa?a en situación completamente regular (sin tener ningún documento espa?ol).

Y tras esto, llega el "en todo caso", con lo cual te esta diciendo, OJO, que si el tio es ilegal, esto no vale ni para tomar por culo, si esta iregular da igual que lleve 185 días que 385, nunca llegara a estar en residencia normal.

Por lo menos yo, sin tener mucha idea de carnés de conducir, asi lo interpresto.
 
05/Dic/2004 13:56 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #9 en: 24 de Octubre de 2005, 20:08:24 pm »
payorangel
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Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Escrito originalmente por 47ronin
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PAYORANGEL. Fíjate en todo lo que se está vertiendo sobre este tema, que si convenios internaciones, que si fechas de entrada, que si 185 días, que si tiene que llevar el uno con el otro, que no es valido en otro idioma, que....

A parte de la mención al reglamento, y a pesar de ese comentario puntual de una persona concreta, el mando, que por otra parte es el que se "acomoda" en la Unidad y por ello tiene acceso directo a escritos, normas y reglamentos, habrá de acudir ante cualquier duda, problema o cuestión que surja, y una vez personado, tomará la iniciativa y la responsabilidad de la intervención.

Y si no que no se hubiese hecho MANDO, que para cobrar también sirvo yo.
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Si, si yo estoy de acuerdo, y en caso de necesidad (extrema) primero intento contactar con algun compa?ero que "pilote" mas sobre el tema, luego por la malla hago la pregunta al aire y luego "in extremis" llamo a un mando, porque para que me diga "obre en consecuencia" Traduccion: yo se como se hace pero paso de deciterlo. y despues de la frasecita del pase de lista, pues como que me ahorro ese tramite.
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GAFAS QUE ME ESTAFAS....
05/Dic/2004 23:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO


Escrito originalmente por payorangel
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Escrito originalmente por 47ronin
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PAYORANGEL. Fíjate en todo lo que se está vertiendo sobre este tema, que si convenios internaciones, que si fechas de entrada, que si 185 días, que si tiene que llevar el uno con el otro, que no es valido en otro idioma, que....

A parte de la mención al reglamento, y a pesar de ese comentario puntual de una persona concreta, el mando, que por otra parte es el que se "acomoda" en la Unidad y por ello tiene acceso directo a escritos, normas y reglamentos, habrá de acudir ante cualquier duda, problema o cuestión que surja, y una vez personado, tomará la iniciativa y la responsabilidad de la intervención.

Y si no que no se hubiese hecho MANDO, que para cobrar también sirvo yo.
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Si, si yo estoy de acuerdo, y en caso de necesidad (extrema) primero intento contactar con algun compa?ero que "pilote" mas sobre el tema, luego por la malla hago la pregunta al aire y luego "in extremis" llamo a un mando, porque para que me diga "obre en consecuencia" Traduccion: yo se como se hace pero paso de deciterlo. y despues de la frasecita del pase de lista, pues como que me ahorro ese tramite.
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NO LLAMES A UN MANDO QUE NO TIENEN NI IDEA, A PARTIS DE 3 MESES CON NIE O SIN NIE MATARILE
06/Dic/2004 11:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Buenas tardes a todos.
Estos permisos de conducción no comunitarios, son válidos para conducir aqui de forma temporal. Cuentan con el plazo de 1 a?o desde que se obtiene el permiso de residencia ( 6 meses de autorización de residencia más 185 días de residencia normal), para poder obtener el permiso de conducción de nuestro país. En este caso y al ser Ecuador uno de los países con los que Espa?a mantiene acuerdo recíproco de canje de permisos de coducción, tiene el plazo indicado para efectuar dicho canje. A partir de ese plazo de 1 a?o y no haber realizado el canje, se denunciaría por no poseer el permiso.

Un saludo. 
07/Dic/2004 17:12 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Kaneda-
ALEVÍN


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Desde: 20/Sep/2003
Estado: Desconectado RE: DUDA TRAFICO LICENCIAS DE CONDUCION EXTRANJERO

Bueno, siguiendo mi anterior post, soltaré el siguiente pesti?o aderezado con la consiguiente pérdida del sentido de la realidad que se refleja en la parte final del post.



DE LOS PERMISOS EXPEDIDOS EN PAÍSES NO COMUNITARIOS

Son válidos:

A) Los nacionales de otros países expedidos conforme al anexo 9 de la convención de Ginebra:

-Tiene categorías A-B-C...; el apartado 1 serán los apellidos, el 2 el nombre, el 3 fecha/lugar de nacimiento, etc.
-Da igual si es tríptico, díptico o tarjeta.
-Tendrá que venir en caracteres latinos (a,b,c,d,e,f,g,h,i...)
-Y más cosas que no recuerdo. Todo lo que cumpla esto, del país que sea, VALE[*1]

B) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial:

-TODO lo que esté en castellano VALE[*1]. Da lo mismo que no conozcamos la categoría, da lo mismo el formato, y da lo mismo que no tengamos ni p..ta idea de si es auténtico o de fantasía. En ese caso se pregunta, se estudia, o lo que sea; pero hay que darlos por buenos (esto gracias a Colón).
-Si se trata de, por ejemplo, un permiso de Corea del Norte (esos seguro que no han firmado ninguna Convención) o de algún Estado de EEUU, que no se ajusta a nada conocido, pero se ha buscado una traducción válida en la que figuran sus datos y las categorías que tiene autorizadas, pues eso, que le VALE[*1]

C) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 de la Convención de Ginebra(...):

-Estos VALEN[*1] por sí solos (salvo alguna excepción en la que deberán ir acompa?ados del nacional, pero eso lo pone en el mismo permiso internacional).

D) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales:

-Estos Convenios lo son de "reconocimiento y canje", por lo tanto, país con el que tengamos convenio, país al que hay que dar por bueno el permiso sin cortapisas. Por ejemplo, el permiso japonés está en perfecto japonés; no se entiende nada, pero hay que darlo por bueno, sin necesidad de traducción ni hostias porque no pone nada de eso en el Convenio bilateral (pilla los datos del pasaporte).

----------

Y ahora la segunda parte que no tengo tan clara: LOS PLAZOS/CONDICIONES


*1 ----->PLAZOS/CONDICIONES (debe cumplir todo esto):

1? ) Que el propio permiso no esté caducado.

2? ) Que tenga la edad requerida en Espa?a para conducir lo que conduce.

3? ) QUE ESTÉ EN SITUACIÓN REGULAR EN ESPA?A ??[**2] (modificado por RD 1598/2004, de 2 de julio)

4? ) Que no haya transcurrido el plazo de 6 meses desde que mantiene la "residencia normal" en Espa?a, entendiéndose como tal el entrar en Espa?a y permanecer aquí habitualmente, es decir, durante al menos 185 días al a?o (6 meses). Por lo tanto, desde el día que entró en Espa?a (o en territorio Schengen, si no tiene otra cosa) según le figure en el pasaporte, los permisos arriba indicados le VALEN(*1) durante 185 días + 6 meses = 1 a?o.

Antes se podía dar el caso, como ya apuntó el amigo terrysi, de llevarte a uno al extranjería por estar ilegal pero estar conduciendo reglamentariamente. Ahora se entendería que ya no. Con la modificación arriba apuntada en el punto 3?, de la Disposición Adicional Segunda del Rto. de Conductores, tiene que cumplir la condición de encontrarse en todo momento en situación regular (turista, residente o lo que sea).


**2 ----->Bueno, esto último es lo que en principio podría entenderse de la modificación introducida por el RD 1598/2004.....

...Pero como me puesto a hacer pajas mentales, se me ocurren varias preguntas con respecto a la modificación ésa que afecta al término "residencia normal":

Partimos de que los permisos arriba indicados valen para conducir en Espa?a, sin más. En un principio esos permisos serían válidos siempre que no estuvieran caducados y se tuviera la edad, pero seguidamente se establece un límite de tiempo que una vez superado supone que esos permisos pierden su validez.
Dicho límite tiene dos fases: la primera fase finaliza una vez que el inmigrante ha entrado en una situación de "residencia normal" (automáticamente, sólo hay que dejar pasar el tiempo) conforme a la definición del RGC, momento en el cual comienza (automáticamente también) la segunda fase de 6 meses que una vez finalizada supondrá que ya no le vale su permiso.

Y digo yo: si un "sin papeles" nunca va a poder obtener la "residencia normal" porque no le dejas (ahora para poder obtenerla tiene que estar legal), nunca le va a empezar a contar la segunda fase de 6 meses tras la que el permiso pierde la validez y por lo tanto, al no comenzar nunca esta segunda fase, podrá seguir conduciendo para siempre con el permiso de su país ?no? 

LEGAL:Un tío entra, en 30 días obtiene la residencia (se llama Ronaldi?o) con lo que ya no está de turista; 155 días después (ya sumamos 185), le comienzan a contar los 6 meses, tras los cuales ya no tendrá permiso válido: Total 1 a?o desde que aterrizó en Barajas.
ILEGAL:Un tío que pretende quedarse ilegalmente en Espa?a entra por Barajas y permanece en Espa?a legalmente 90 días como turista. Desde ese momento se encuentra ilega y como tras la modificación da lo mismo los a?os que permanezca ilegal que sólo se le van a poder contar los 90 días que estuvo como turista, nunca comenzará y acabará la segunda fase de 6 meses y siempre podrá seguir conduciendo con el permiso de su país (te lo llevas a Extranjería pero no le denuncias por carecer).

?No es mejor que el plazo de 185 días pase lo antes posible para todos, legales o ilegales?
?Lo estoy leyendo bien o estoy perdiendo el norte?   
?Hay alguna otra cosa que no haya leído y que cambie esta modificación introducida por el RD 1598/2004?

Si lo que se pretendía es que un ilegal no pueda conducir ni un minuto ?no era más sencilla la siguiente modificación?:

XXX
Art.30
2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia se?alado en los mismos, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtención del permiso espa?ol equivalente, se halle en situación regular debidamente acreditada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior, se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio. <--- Apartado modificado por mí.
XXX


Toda esta parida la escribí anoche a las 2:00 AM con el consiguiente dolor de cabeza, pero me he levantado esta ma?ana y ya sin migra?a le he seguido viendo con cierta gracia, por lo que paso a colgarlo del foro para que me déis vuestra opinión     



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UnPm
08/Dic/2004 14:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #10 en: 26 de Octubre de 2005, 20:06:15 pm »
lince6134
ALEVÍN


Mensajes: 84
Desde: 13/Abr/2004
Estado: Desconectado Informe médico para renovar el permiso de conducir

Recientemente mi pareja y yo hemos tenido que realizar los trámites para renovar nuestros permisos de conducir B y BTP respectivamente.

Aparte del gran "atasco" que sufre la Jefatura de Tráfico de Madrid, hay otra cosa que nos ha producido gran tristeza y es ver la desidia y el púro trámite en que se ha convertido el informe médico de aptitud psicofísica.

Me explico:Un/a médic@, en un local de 20 metros cuadrados, sin apenas aparataje decide en 7 minutos (de reloj) que mi pareja está apta para conducir.

En mi caso, a la desidia hay que sumarle un mal entendido "buen trato" al Agente de la Policía ?Quereis saber qué sofisticadas pruebas médicas me realizó?, esta fué la conversación:

-?Ves bien?
-Sí, con gafas sí
-?Alguna alergia?
-No
-?En qué trabajas?
-Funcionario
-Pero de qué exactamente
-Pues....esto...... Policía Municipal-- no quería yo decirlo, pero me obligó, ?qué carajo le importará en qué trabajo!
- Ah, hombre, Policía Municipal, haberlo dicho antes, venga, son 28 euros, aquí lo tienes! Toma, y esto de regalo- y me entrega un reloj-despertador comprado en un "todo a cien"
-Pero......?es que no me vas a hacer la prueba esa tan chula de manejar dos volantes y que no pite la máquina?
-No, no es necesario, ?como eres Policía!
-?Que no hombre que no!, házmela
-Venga, vale, hay tienes la máquinita, yo te voy rellenando el certificado-- Y me deja "jugando" con la maquinita en cuestión.

Lo peor de todo es que él creía que me estaba haciendo un favor, ???????y me estaba poniendo de los nervios!!!!!! Yo no quiero tratos de favor, quiero que haga su trabajo bien: que evalue si estoy o no apto para conducir, y punto.

Joder, a nadie le gusta pasar la ITV, pero, ya que hay una obligación legal, que al menos sirva para algo, ?que te avisen si no te funcionan los frenos! ?no? ????Pues esto es lo mismo!!!!


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No me pagan para perdonar
21/Mar/2005 19:21 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
zeppelin123
USUARIO


Mensajes: 44
Desde: 13/Ene/2004
Estado: Desconectado RE: Informe médico para renovar el permiso de conducir

hola queridisimo compa?ero de tragico one.
por que te quejas dee si no te miran, si haces un examen medico anual en el ayuntammiento, deberias de preocuparte de que te salga mas barato el certificado ya te diree en la unidad donde.
cuidate compa?ero y disfruta de la semana santa te vere el lunes que viene si el fax nos lo permite.
un pmm.
21/Mar/2005 20:28 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #11 en: 27 de Octubre de 2005, 22:44:51 pm »
Usuari@ invitad@ permiso conducir paises no comunitarios

Aguien me podria relacionar los paises no comunitarios cuyos permisos de conducir son validos para conducir en espa?a? Al menos donde puedo buscar dicha informacion ( pais por pais )

gracias anticipadas
28/Jun/2003 23:47 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios


Cita:
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Aguien me podria relacionar los paises no comunitarios cuyos permisos de conducir son validos para conducir en espa?a? Al menos donde puedo buscar dicha informacion ( pais por pais )

gracias anticipadas
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Dispones de información al respecto en la siguiente dirección:

http://www.dgt.es/index html. (Sección Información administrativa,PERMISOS Y LICENCIAS).-

Saludos
29/Jun/2003 07:55 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

gracias, pero lo que busco es el nombre de los paises. En la legislacion aparece lo siguiente :Son válidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducción:

Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial del mismo.
Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

Quitando los nacionales de otros paises que vengan en castellano, no se a que paises se refiere los de los acuerdos de ginebra o de viena, tanto nacionales como internacionales.

gracias

 
29/Jun/2003 11:50 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

Amos a ver, creo que todas esas convenciones se refieren a que el formato sea como el nuestro (tríptico color salmón de cartulina cutre) y las categorías sean las mismas (A, B, C...).

El carnet internacional lo expiden en cada país de origen y siempre tiene el mismo formato: tapas de cartón con hojas blancas en varios idiomas en el interior, como un peque?o cuadernillo, y las categorías que autoriza (A, B C...). Cada país le pone más o menos elementos de seguridad como microescritura, marcas de agua, de luz ultravioleta, etc (como nota de interés el espa?ol es bastante cutre).

Si a mí me presentan algún carnet extranjero, aunque esté en espa?ol y no puedo saber si es auténtico o lo ha hecho en una tienda de plastificar (son como tarjetas de crédito y traen categorías tipo: 51, L, o así...) pues que me ense?en la traducción del RACE que me garantiza que es auténtico y que esas categorías raras que no conozco se corresponden con la A, B, C o D espa?olas (si tráfico les ha autorizado a darlos por buenos, no es problema mío, a mí me valen).

Todos ellos, claro está, deben ir acompa?ados del pasaporte para saber si están dentro de los plazos legales, es decir si está legal en espa?a (tres meses de turista ampliables a otros tres). Si se les ha pasado el plazo, como a menudo pasa a los que en realidad no vienen como turistas, pues nada: carece y 450 euros a abonar como garantía de pago por no tener residencia legal en Espa?a (B1).

Algunos paises tienen convenios por los que sus ciudadanos que se quedan en Espa?a pueden obtener un canje automático de sus carnets con solo ir a Tráfico en los 6 meses siguientes a obtener la residencia (Japón, Corea, Argentina, Bulgaria creo...). Pero tienen que canjearlo, si no, lo mismo: legalmente carecen.

Una curiosidad en que poca gente cae es la parte del reglamento que habla de los ciudadanos de la UE. Cuando deciden permanecer en Espa?a y obtienen la residencia deben ir a Tráfico e "interesar la introducción de sus datos en el registro de conductores e infractores" en 6 meses. Creo que no tienen ni que cambiar sus carnets originales, sólo que les metan en el ordenador. Pues parece que nadie lo sabe porque todos los que me he encontrado lo desconocían y no lo habían hecho (alemanes, franceses, portugueses...). Yo me limito a advertirles porque por esa tontería les supondría lo mismo: 450 euros por un B1, por ejemplo.



UnPm
30/Jun/2003 00:14 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

gracias campeon
30/Jun/2003 16:59 GMT+1  IP guardada   
 
Usuari@ invitad@ RE: permiso conducir paises no comunitarios

Si se?or, muy bien explicado, un saludo.
30/Jun/2003 19:15 GMT+1  IP guardada   
 
Taker_1
NUEVO USUARIO


Mensajes: 12
Desde: 19/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Un saludo de Taker_1.
A ver, en cuanto a que países son los que firman los convenios de Viena y de Ginebra, más el de París y el Interurbano Europeo, suman todos o casi todos los países del mundo. A nosotros como policías nos interesa saber lo siguiente: cualquier permiso expedido en el extranjero es válido en Espa?a por un periodo de 1 A?O (el RD 772/97 dice que no serán válidos los permisos de conducir cuyo titular, una vez adquiera la residencia normal en Espa?a, deje transcurrir 6 meses sin facilitar sus datos a Tráfico (en la Jefatura correspondiente verán si los datos que constan en nuestros carnets se pueden introducir en sus permisos, si es así les graban los mismos y continuaría con ese carnet que, por características de éstos no es posible grabárselos, se le canjea -en cuanto a canjes sólo hay acuerdos con: Argentina, Andorra, Bulgaria, Japón, Corea, Colombia y otro más que ahora no recuerdo de memoria-). Donde está la trampa (yo lo digo así del a?o, pues que el citado real decreto cita en la disposición adicional segunda que la residencia normal se adquiere (nada que ver con residencia o estancia legal) cuando el extranjero lleva 185 días en Espa?a, más 180 para comunicar los datos hacen un total de... La mayoría de los extranjeros con que me he topado (me refiero fuera de la UE) llevan internacionales (OJO, necesitan portar el nacional correspondiente para comprobar que es el tipo de carnet que tiene autorizado y que se encuentre en vigor. La mayoría no lleva el nacional y suelen ser falsificaciones. A continuación detallo algunas de las características que deben de cumplir de acuerdo con las convenciones citadas:
Formato libro (16 páginas).
Última página redactada en francés.
Contiene el idioma del país expedidor.
Los idiomas oficiales de la ONU.
6 idiomas más a elección del país emisor.
Tipo de carnet autorizado sellado o timbrado.
Fecha de expedición y caducidad (norma general 1 a?o, Egipto puede poner hasta 3).
han de venir escritos o traducidos al alfabeto inglés cursiva o letra latina, no válidos idiomas cirílicos, árabes,...
Por cierto, que Espa?a permita conducir durante un a?o no es mas que una aproximación a la legislación internacional arriba expuesta.
Espero haberos aclarado algo.
El tema es más complicado y aquí me falta espacio y tiempo pues debo dejaros ahora.
20/Oct/2003 22:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
terrysi
JUNIOR


Mensajes: 418
Desde: 17/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

ESPERO QUE ESTO OS SIRVA DE AYUDA

Permisos validos no comunitarios:
- Entorno de la union europea: ISLANDIA , NORUEGA , LIECHTENSTEIN Y BULGARIA.

- Otros convenios: ANDORRA, SUIZA , JAPON , COREA DEL SUR y recientemente COLOMBIA Y ECUADOR. (acompa?ados de pasaporte o permiso de residencia)
VENEZUELA esta en tramites con el Gobierno pero aun no se puede canjear.

- Ademas se puede conducir en Espa?a con permisos nacionales que vengan redactados en espa?ol SEA EL FORMATO QUE SEA o VENGAN TRADUCIDOS AL ESPA?OL.Esta traducion tiene que ser realizada por:
* RACE
* Interpretes jurados
* Consules de Espa?a en el extranjero
* Consules en Espa?a del pais que haya el pedido el permiso.

Los convenios referentes a permisos son :PARIS 1926, GINEBRA 1949 Y VIENA 1968.

 
22/Oct/2003 06:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
Taker_1
NUEVO USUARIO


Mensajes: 12
Desde: 19/Oct/2003
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Un saludo de nuevo de Taker_1:
Si de todas formas el compa?ero que pedía los países está interesado en saberlos no tengo inconveniente en darme el lote de escribir y transcribírselos por aquí.
Por cierto, me he encontrado con supuestos (para mí falsos y así los he remitido a los grupos de investigación oportunos) permisos internacionales de Rumania, en tríptico de color rosa y amparados según el texto en la Convención de Viena de 1968, lo que para mí (de nuevo) es una evidencia más de su falsedad ya que la Convención de Viena trata de los nacionales y no de los internacionales a la que se refieren en cambio la de Ginebra del 49 y el Internacional de París del 26. Así que OJO con los detallitos.
22/Oct/2003 23:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
NUEVO USUARIO


Mensajes: 20
Desde: 07/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios


Escrito originalmente por Taker_1
--------------------------------------------------------------------------------
cualquier permiso expedido en el extranjero es válido en Espa?a por un periodo de 1 A?O.
--------------------------------------------------------------------------------



Saludos al foro, ...

Te equivocas totalmente compa?ero, ...
Siempre y cuando sean acordes en lo descrito en el art. 30 R.G.Cond. Y existe una gran cantidad de ellos que no se ajustan...
No deberias generalizar.

Un abrazo, ...
10/Jun/2005 02:24 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PRODIGOS
ALEVÍN


Mensajes: 125
Desde: 06/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Hola, otra cosa, para el usuario anonimo que ha contestado que los de la UE que sean residentes en Espa?a, que dice que se tienen que inscribir. Hay sentencia del tribunal de estrasburgo que dice lo contrario, y la DGT mando circular para que se impartieran las ordenes oportunas para no denunciar por el articulo 22.

Asunto C-195/02.
Un salu2
10/Jun/2005 16:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
PRODIGOS
ALEVÍN


Mensajes: 125
Desde: 06/Jun/2005
Estado: Desconectado RE: permiso conducir paises no comunitarios

Hola, perdon no es el tribunal de estrasburgo, sino de Luxemburgo. Un lapsus.
Un slau2
10/Jun/2005 16:30 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #12 en: 27 de Octubre de 2005, 23:16:15 pm »
TIXE
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Estado: Desconectado Permisos conducir comunitarios.

Hoy en el pase de lista nos han leido una nota de la direccion general de trafico sobre los permisos de conducir comunitarios los cuales ya no tienen porque canjearse por el espa?ol en el plazo de un a?o como todos sabemos que se venia haciendo. Ahora son perfectamente validos sin ningun tipo de plazo para que se den de alta en el registro de conductores e infractores.
Pues ya queda dicho.
Un saludo.
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Cuando el dinero habla, la verdad calla

Disfruta hoy, es más tarde de lo que crees
16/Jun/2005 20:41 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
FUYU
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Estado: Desconectado RE: Permisos conducir comunitarios.

Eso viene por un recurso que presento la U.E. contra Espa?a por la "particular" interprestación que se hace aqui, por parte de las autoridades administrativas (teoria de los huertos), que pensaban que podian quedarse al margen de lo que firmaban, "esto si, esto no, esto me gusta me lo como yo".

Si somos comunitarios, y hay libre circulación, lo hay para todos.

AYYYYYYYYYY que ganas de que se transfiera todo el poder legislativo al parlamento de Europa, a ver si se nos pega algo.
16/Jun/2005 22:36 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
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Estado: Desconectado RE: Permisos conducir comunitarios.

Saludos al foro, ...

Por si aun queda alguna duda a algun compa?ero, al hablar de permisos de conducir comunitarios se entiende los paises integrantes de la U.E, junto los paises con influencia en el E.E.E (Noruega, Islandia y Suiza).
17/Jun/2005 13:11 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #13 en: 28 de Octubre de 2005, 21:38:57 pm »
25abriles
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Estado: Desconectado Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

me gustaria saber concretamente que paises pueden conducir en espa?a.
Si habria en internet algun sitio para mirarlo.
10/Jul/2005 13:45 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

PERMISOS VÁLIDOS PARA CONDUCIR EN ESPA?A

Son válidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducción:

a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial al mismo. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de Espa?a en el extranjero, por los cónsules en Espa?a del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.


CONDICIONES

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en Espa?a para la obtención del permiso espa?ol equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en Espa?a.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en Espa?a, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso espa?ol, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el espa?ol equivalente. En la actualidad se ha suscrito convenio con Andorra, Argentina, Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Chile, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Suiza y Uruguay.
Para los canjes de permisos profesionales de Argentina, Bulgaria, Colombia, Chile, Ecuador, Marruecos, Perú y Uruguay se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
 
10/Jul/2005 14:08 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a


6. CANJEAR O RENOVAR PERMISO DE CONDUCIR

La validez en Espa?a de los permisos de conducir expedidos en el extranjero está condicionada a:

- Que estén en período de vigencia.
- Que su titular tenga la edad requerida en Espa?a, 18 a?os, para la obtención del permiso espa?ol equivalente.
- Que no haya trascurrido el plazo de 6 meses como máximo (en el caso de permisos expedidos en países que no sean miembros de la UE) desde que sus titulares hubiesen adquirido su residencia legal en Espa?a.




6.1- INSCRIPCIÓN


El titular ha de inscribir los datos del permiso de conducir en la Jefatura Provincial de Tráfico si adquiere la residencia en Espa?a, en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha en que adquiere tal residencia.


DOCUMENTACIÓN

- Impreso oficial con justificante de haber abonado el importe de la tasa correspondiente, (ventanilla de caja).
- Permiso de conducción extranjero y fotocopia
- Fotocopia del DNI o NIE vigentes.
- Entregar toda esta documentación en la ventanilla de conductores





6.2 CANJE.



a) De permisos expedidos en países comunitarios:

:
Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea Europea (Portugal, Suecia, Alemania, Francia, Estonia, Italia, Luxemburgo, Grecia, Espa?a, Polonia, Malta, Lituania, Eslovenia, Eslovaquia, Chipre, Finlandia, Bélgica, Hungría, Dinamarca, Holanda, Austria, Irlanda, Repub. Checa, Reino Unido, Letonia) son válidos para conducir en Espa?a, con la única salvedad de que la edad requerida para la conducción se corresponda en los dos países.

 
10/Jul/2005 14:11 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
parabol
ALEVÍN


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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Hola Ronin, sólo un par de incisos, el 1? con la edad para conducir en Espa?a: Ciclomotores= 14, A1= 16 y D1 y D= 21 a?os, el resto como tú dices 18.
El 2? con la validez de los permisos comunitarios, éstos ya no es necesario canjearlos antes de los seis meses desde que se adquiere la residencia en Espa?a. Tienen validez mientras se encuentren en vigor.

Un saludo.
10/Jul/2005 16:29 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

PARABOL. Pues la información, sacada de la página web del MIR estará obsoleta, no sería de extra?ar a la velocidad que cambia la legislación, porque solo he hecho un copiar y pegar.
10/Jul/2005 19:04 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
uidfaro
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Solo a?adir:
Disposición Adicional Séptima del RGCo.- Las normas establecidas en el presente Reglamento que sean de aplicación a los Estados Miembros de la UE, serán igualmente de aplicación a los Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ?EEE-). (Países miembros de EEE. Islandia, Liechtenstein y Noruega y asociado la Confederación de Suiza).
A?adir igualmente que la validez de los Permisos Nacionales de Conducción (PNC) de aquellos países que tienen canje con el nuestro (que son:SUIZA, REPÚBLICA DE COREA, ANDORRA, JAPÓN, ARGENTINA, BULGARIA, COLOMBIA, ECUADOR, URUGUAY, MARRUECOS, PERU y CHILE) y pendiente de publicación en el BOE: Rumanía, Argelia y Venezuela), tienen un a?o de validez en nuestro país que será con la siguiente condición 3 meses desde que llegan a nuestro país, transcurrido ese plazo y si obtienen prórroga de instancia (algo harto dificil) podrán seguir conduciendo otros tres máximos (ya tenemos 6 meses). A partir de ese tiempo y si ho ha obtenido la residencia (algo más difícil todavía) no podrán conducir en nuestro país.
Una vez obtenido el permiso de residencia, podrán conducir otros 6 meses, período de tiempo que tendrán para canjearlo por el nuestro, pues pasado ese tiempo, ya ha transcurrido el a?o total que tenían y no podrán conducir.
Hay algunos detalles más como por ejemplo cuando obtienen la residencia el canje no se les hace para todos los permisos de conducción como por ejemplo Bulgaria o marruecos que el C o C1... deberán de aprobar examen práctico en la DGT.
10/Jul/2005 19:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
47ronin
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Para mi es una gran satisfacción volver a contar contigo y con TORPEDITO1 tras esas "vacaciones" que os habeis tomado.
Un saludo a ambos.-
10/Jul/2005 19:25 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
parabol
ALEVÍN


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Desde: 19/May/2004
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Este tema se toco hace poco en otra línea del foro, concretamente la titulada "Extranjeros permiso de conducción conducir en Espa?a" y yo apuntaba que actualmente no es necesario que un ciudadano comunitario con residencia en Espa?a canjerara su permiso de conducir por el nuestro, dado que hay una sentencia del TJCE que así lo estima, en este momento, al estar de vacaciones no podía aportar más datos y Sirkop la matizaba de esta manera:

"Tienes razón, sentencia del tribunal de justicia de las competencias europeas de fecha 9 de septiembre de 2004, contra el reino e Espa?a en el asunto C-195/02.

Dice que la inscripción y/o canje lo realizaran de forma voluntaria. por lo tanto no tienen obligación de inscribirse ni de canjearlo.

Esto, a mi modo de ver, crea una situación un tanto injusta para los espa?oles pues hay países como Francia donde los carnets de las clases A y B están exentos de pasar reconocimientos médicos y renovaciones. "

Un saludo.
 
10/Jul/2005 21:05 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
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Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Saludos al foro, ...

Exactamente Uidfaro, ... para que se entienda mas claro...
+ PNC Comunitario y/o perteneciente al Espacio Economico Europeo
Por Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, asunto C-195/02, podra circular con dicho PNC sin problemas, siempre y cuando claro, este vigente.
+ PNC perteneciente a un Pais con convenio y PNC "extranjeros"
Si se comprueba primero que el PNC concuerda con el modelo estipulado en el Anexo 9 de Ginebra o Anexo 6 de Viena, para que tenga validez ahora debe estar legal en Espa?a.. Si no fuese asi, no podria conducir (D.A 2? RGCond).
Pasado el a?o, los que tenga convenio podran canjearlo y el resto se tendra que sacar el espa?ol si han adquirido la residencia...

 
10/Jul/2005 21:09 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
montero_512
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Desde: 07/Abr/2005
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

Con algun que otro matiz por dar.... pero basicamente es asi...
 
10/Jul/2005 21:12 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
25abriles
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Desde: 17/Ene/2005
Estado: Desconectado RE: Extranjeros permiso de conduccion conducir en Espa?a

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR VUESTRO INTERES Y AYUDA, ME HABEIS SACADO DE UN APURO.
ESTO SI QUE ES UN FORO
12/Jul/2005 11:55 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

IMPORTADOR

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #14 en: 28 de Octubre de 2005, 23:15:39 pm »
Autor  Mensaje 
plzgz
CADETE


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Estado: Desconectado Licencia de conducir internacional ...

Esto es la repera...

http://www.licencia-internacional.com/

Salu2
01/Sep/2005 16:47 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
sigpro
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Desde: 03/Nov/2004
Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

mmm no estoy muy al día de estos trámites, ?pero qué tiene de especial?
Si tienes un permiso de conducir válido en tu país, te puedes sacar el permiso internacional para ir a un sitio donde tu permiso no sea válido.

Repito, en cosas de tráfico no estoy puesto.
Un saludo.
01/Sep/2005 18:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
sigpro
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

A menos que sea un enga?abobos y esto sólo se pueda hacer por medio del departamento de tráfico -llámese como sea en cada país- del país del que quiere el permiso internacional.

Otro saludo.
01/Sep/2005 18:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
PRODIGOS
ALEVÍN


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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

Hola, esto es un cromo, es decir un permiso de los llamados de fantasia. No son validos para conducir en Espa?a. No es una falsificacion por que no estan falsificando nada.
Un salu2
01/Sep/2005 20:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
tonfa
JUNIOR


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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

El domingo mis compis de la furgona de atestados pararon uncoche que iba contra direccion a las 17:00 horas (eso si despacito) le hicieron la prueba con el de muestreo y dio 1,99 mg/l.El pajaro en cuestion presentaba ese documento en cuya parte inferior de la portada pone que no tienen convenio ni acuerdo con pais alguno y que no vale pana (eso traduje yo con mis conocimientos de ingles) eso si esta muy currado,sellos,grabado de relieve,etc...
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GUANTAZO CON LA MANO ABIERTA QUE NO DUELE PERO HUMILLA.
DIOS ME DIO UN ALMA,MIS PADRES UN CUERPO Y EL AYUNTAMIENTO UN ARMA,MANTEN LIMPIAS LAS TRES.
01/Sep/2005 23:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado   Web 
 
te70
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Desde: 30/Mar/2004
Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

VA de co?a, que chiste más gueno, jejejeje,
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Mucho te quiero perrito, pero pan poquito.
03/Sep/2005 00:10 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
tonfa
JUNIOR


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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

Co?o que es cierto,nos extra?o que no cayera en coma etilico y el calibrado esta correcto hasta el a?o que viene.
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GUANTAZO CON LA MANO ABIERTA QUE NO DUELE PERO HUMILLA.
DIOS ME DIO UN ALMA,MIS PADRES UN CUERPO Y EL AYUNTAMIENTO UN ARMA,MANTEN LIMPIAS LAS TRES.
03/Sep/2005 12:16 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado   Web 
 
terrysi
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...


Prodigos lo ha definido a la perfeccion.

Pongo estos enlaces en los que vienen algunos amen de permisos nacionales y cartas de identidad.

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni2.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/civarie.htm

Seguro que alguno habremos visto por la calle.

 
 
06/Sep/2005 01:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado 
 
 

IMPORTADOR1

  • Visitante
Re: Permisos de conducir
« Respuesta #15 en: 04 de Noviembre de 2005, 23:32:26 pm »
plzgz
CADETE


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Estado: Desconectado Licencia de conducir internacional ...

Esto es la repera...

http://www.licencia-internacional.com/

Salu2
01/Sep/2005 16:47 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
sigpro
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

mmm no estoy muy al día de estos trámites, ?pero qué tiene de especial?
Si tienes un permiso de conducir válido en tu país, te puedes sacar el permiso internacional para ir a un sitio donde tu permiso no sea válido.

Repito, en cosas de tráfico no estoy puesto.
Un saludo.
01/Sep/2005 18:46 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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A menos que sea un enga?abobos y esto sólo se pueda hacer por medio del departamento de tráfico -llámese como sea en cada país- del país del que quiere el permiso internacional.

Otro saludo.
01/Sep/2005 18:48 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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Hola, esto es un cromo, es decir un permiso de los llamados de fantasia. No son validos para conducir en Espa?a. No es una falsificacion por que no estan falsificando nada.
Un salu2
01/Sep/2005 20:19 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
tonfa
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...

El domingo mis compis de la furgona de atestados pararon uncoche que iba contra direccion a las 17:00 horas (eso si despacito) le hicieron la prueba con el de muestreo y dio 1,99 mg/l.El pajaro en cuestion presentaba ese documento en cuya parte inferior de la portada pone que no tienen convenio ni acuerdo con pais alguno y que no vale pana (eso traduje yo con mis conocimientos de ingles) eso si esta muy currado,sellos,grabado de relieve,etc...
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GUANTAZO CON LA MANO ABIERTA QUE NO DUELE PERO HUMILLA.
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01/Sep/2005 23:32 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado   Web
 
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VA de co?a, que chiste más gueno, jejejeje,
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03/Sep/2005 00:10 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado
 
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Co?o que es cierto,nos extra?o que no cayera en coma etilico y el calibrado esta correcto hasta el a?o que viene.
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GUANTAZO CON LA MANO ABIERTA QUE NO DUELE PERO HUMILLA.
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terrysi
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Estado: Desconectado RE: Licencia de conducir internacional ...


Prodigos lo ha definido a la perfeccion.

Pongo estos enlaces en los que vienen algunos amen de permisos nacionales y cartas de identidad.

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/comuni2.htm

- http://www.vehicle-documents.it/fantasia/civarie.htm

Seguro que alguno habremos visto por la calle.

 
 
06/Sep/2005 01:14 GMT+1  IP guardada    Perfil    Privado

Desconectado crab69

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #16 en: 08 de Diciembre de 2005, 17:12:39 pm »
Hola a todos. El otro dia me encontré un permiso de conducción de Uruguay de la clase A, que es el equivalente al B nuestro, pero me gustaria saber si hay alguna Web donde verlo y poder mirarlos con fotos mas detenidamente para ver si tiene alguna medida de seguridad, el que ví parecia un poco "chapuza", pero ya sabeis que en esos paises se puede uno esperar de todo....

Muchas gracias.....
Tanta paz lleves como descanso dejas !!!

Desconectado Terry

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #17 en: 08 de Diciembre de 2005, 17:38:30 pm »

Esto dice la legislacion de su pais, lo demas ya es ciencia ficcion y coto cerrado:

Libro IV  Del Tránsito Público

Título II - De la fiscalización administrativa sobre conductores y vehículos

Capítulo I  - De los conductores

Sección I De las licencias para conducir

Artículo D. 545.- Prohibición de conducir sin licencia.- Ninguna persona puede conducir vehículos de tracción mecánica, si no está autorizada por la División Tránsito y Transporte.

Sólo pueden conducirse aquellos vehículos para los cuales expresamente habilita la autorización que se posee. En general, dichas autorizaciones se expedirán bajo la forma de licencias.

Art. D. 546.- Condiciones para su obtención.- Todo conductor debe en todo momento poseer las cualidades física y psíquicas necesaria, hallarse en estado físico y mental de conducir y poseer los conocimiento y la habilidad necesarios para guiar vehículos de modo seguro para todo usuario de la vía pública.

Esta disposición no se opone a lo que se establece para aprendizajes.

Las personas minusválidas deberán solicita autorización especial a efecto de conducir un vehículo adecuado a sus posibilidades físicas y apto para el tránsito.

Art. D. 547.- La Intendencia Municipal establecerá las exigencias que en materia de aptitudes físicas y psíquicas deberá reunir cada persona que solicite una licencia para conducir, o su prórroga, así como los conocimientos sobre tránsito y pericia en la conducción que deba demostrar.

En el caso de licencias profesionales de deberá, además, tener especiales exigencias en cuanto a salud y a conducta personal.

Art. D.548.- Los aspirantes a obtener una licencia de conductor podrán ser autorizados a realizar aprendizaje en la forma que reglamente la Intendencia Municipal. Todo instructor deberá tener como mínimo 21 a?os de edad y licencia de conductor de la categoría correspondiente con dos a?os de antigüedad mínima.

Art. D.549.- La División Tránsito y Transporte, podrá cancelar una autorización para conducir cuando su titular no reúna las condiciones exigidas.

Art. D.550.- La División Tránsito y Transporte, a solicitud de los interesados, expedirá las siguientes categorías de licencias, que se otorgarán:

Por primera vez, con una validez de hasta dos a?os y carácter precario.

Sus renovaciones, en la misma u otras categorías serán por plazos de hasta 10 a?os.

A partir de los 60 a?os de edad estos últimos plazos serán establecidos de acuerdo con lo que reglamente la Intendencia Municipal.

La División Tránsito y Transporte tendrá en cuenta al prorrogar, o no, las licencias en sus respectivos vencimientos, el comportamiento registrado del conductor en el período cumplido.

CATEGORIA A

Habilita a conducir vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg. Edad mínima: 18 a?os. No se requiere antigüedad en otra licencia.

CATEGORIA B

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones cuyo peso total (tara más carga máxima autorizada) no exceda de 7.000 kg., pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg. Edad mínima 18 a?os. No se requiere antigüedad en otra licencia. El examen práctico deberá rendirse con vehículos que excedan los límites de la categoría A.

CATEGORIA C

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobrepase los 1.500 kg. Edad mínima: 19 a?os. Se requiere 1 a?o de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

El exámen práctico será tomado con camiones que excedan los límites de la categoría B.

CATEGORIA D

Habilita a conducir vehículos de hasta 18 pasajeros y camiones sin límite de carga. Edad mínima: 21 a?os. Se requiere 3 a?os de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G). El exámen práctico será tomado con camiones con acoplado o tractores con semirremolque.

CATEGORIA E

Habilita a conducir taxímetros, vehículos de hasta 9 pasajeros (incluido el conductor), camionetas y vehículos con remolque, con un peso máximo total de hasta 4.000 kg. Edad mínima: 21 a?os. Se requiere 2 a?os de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

CATEGORIA F

Habilita a conducir micros, ómnibus y camiones simples, pudiendo llevar remolque que no sobre pase los 1.500 kg. Edad mínima 23 a?os. Se requiere 3 a?os de antigüedad en otra licencia (excepto licencia categoría G).

El examen práctico será tomado con ómnibus de más de 24 pasajeros.

CATEGORIA G1

Ciclomotores de hasta 50 c.c. de cilindrada, sin cambios.

Edad mínima:16 a?os.

Antigüedad en otra licencia: no.

CATEGORIA G2

Motocicletas y ciclomotores de hasta 200c.c. de cilindrada.

Edad mínima : 18 a?os.

Antigüedad en otra licencia: no.

El examen práctico será tomado con motocicletas con cambios no automáticos.

CATEGORÍA G3

Motocicletas sin límite de cilindrada.

Edad mínima: 21 a?os.

Antigüedad en otra licencia: 3 a?os en categoría G.

El examen práctico será tomado con motores de más de 200 c.c. de cilindrada, con cambios no automáticos.-

CATEGORIA H

Habilita a conducir maquinaria vial, agrícola, y afines.

Edad mínima: 18 a?os, No genera antigüedad para otras licencias.

Examen médico: categoría E.

Examen teórico: categoría A.

Examen práctico: de acuerdo a la maquinaria.

También se podrá conducir maquinaria con licencias categorías B, C, D, y F.

Para conducir vehículos oficiales, el conductor deberá poseer una licencia habilitante para la categoría del vehículo que conduzca, y una habilitación expedida por el organismo estatal en el que preste funciones.

Art. D. 551.- Permisos provisorios. En los casos especiales de vehículos de características distintas a las comunmente en uso, la División Tránsito y Transporte podrá expedir permisos provisorios para conducirlos, a personas idóneas en su manejo.

Art. D.552.- Reválidas de licencias. La División Tránsito y Transporte podrá reconocer a los conductores autorizados bajo exigencias análogas a las de Montevideo por los Municipios de la República, o de otros países que presenten su licencia válida, en forma definitiva o transitoria, sin perjuicio de los establecido en los convenios a los cuales está adherido el Uruguay.

Igualmente podrá habilitar para conducir vehículos, a los funcionarios diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República con la sola presentación de la licencia de cualquier país con el que medie reciprocidad y esta se acredite pro el Ministerio de Relaciones Exteriores. Los familiares de los funcionarios diplomáticos podrán habilitarse conforme a las franquicias que acuerda esa disposición.

Art. D.553.- Todo poseedor de una licencia para conducir, así como poseedor de un vehículo registrado, deberá mantener actualizada la información de su domicilio ante la División Tránsito y Transporte.-

Art. D.554.- Cada conductor podrá tener en su poder una sola licencia de conducir en la que figure para qué vehículos tiene habilitación.-

Sólo podrá tenerse, además la licencia 3.

Art. D.555.- Todo conductor, al recibir una nueva licencia deberá entregar la que ya posee; con la excepción citada de la licencia 3.-

Art. D.556.- Toda licencia deberá ser renovada, dentro de los diez días previos a su vencimiento.-

Art. D.556.1- Los poseedores de Licencias de Conductor expedidas por las Intendencias Municipales del Interior, con validez nacional, para las Categorías Profesionales "2 D", "2E" y Oficial "4 E" para conducir unidades automotoras afectadas a los servicios de interés público tales como trolebuses, microbuses y autobuses en general del transporte urbano y, en particular, escolares, taxímentros y/o remises dentro del Departamento de Montevideo, previamente deberán obtener la autorización correspondiente de la Intendencia Municipal de Montevideo, aprobando las pruebas complementarias respectivas.

Una vez cumplidos y aprobados dichos exámenes se les expedirá la documentación habilitante a esos efectos.-

La vida me ha golpeado fuerte. Podría haberme hecho vulnerable y acabar pegándome un tiro o podría mirar al cielo y crecer. Prefiero la segunda opción.

Desconectado .C.J.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #18 en: 08 de Diciembre de 2005, 19:59:38 pm »
Que yo recuerde Uruguay es uno de los paises con acuerdo de reciprocidad y canje con Espa?a.

Desconectado William

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #19 en: 08 de Diciembre de 2005, 20:27:33 pm »
terry lo has bordado.vsssssss
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