Foro policial > Discusión General

Permisos de conducir

<< < (31/71) > >>

uortbilbo:
es mejor que lo compruebes tú mismo porque eso del me dijeron que era no es la mejor escuela, miralo en el reglamento de conductores. Si no dispones de uno, teclea en un buscador reglamento de conductores y te saldrán cientos de ellos

pkpmz:
si,se puede,si esta tan mal se interviene..articulos 59,60 y 61 de la lsv

uidfaro:
negativo, no hay norma que regula la intervención por deterioro. si lo encuentras te invito a cenar.

te70:
En la ATGC se denuncia y se interviene el permiso de conducción deteriorado, pero tengo que mirar las Normas de la Agrupación que hacen referencia a la norma en concreto. Comento lo que sea.

INDIA:
Según he podido comprobar junto a otros compa?eros y con un codificado que ha publicado Publicaciones Mrqueen, S.C. "desconozco el autor", dice el art. 1-4-1A del Reglamento de Conductores " No exhibir al Agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehículo rese?ado. Posterior al artículo indica que se denunciará por este precepto los documentos deteriorados, sin foto, etc".

Por lo contrario y en otro apartado de dicho codificado me indica que solo se intervendrá el permiso de conducir que esté caducado, no pudiendo intervenirlo cuando tenga más permisos que estén en vigor, ni por deterioro, etc.

Vamos que con estas contradicciones no me aclaro, pero gracias por vuestras aclaraciones.

Navegación

[0] Índice de Mensajes

[#] Página Siguiente

[*] Página Anterior

Ir a la versión completa