Autor Tema: Permisos de conducir  (Leído 113235 veces)

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #260 en: 05 de Noviembre de 2009, 16:54:24 pm »
ok, muchas gracias tambien por responder.   

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #261 en: 05 de Noviembre de 2009, 22:24:38 pm »
Como bien dice Paco se actua de esa manera , ahora bien en el caso de Colombia si tu personalmente quieres saber en un porcentaje medio -alto si dispone de pnc Colombiano lo puedes comprobar facilmente en :

http://www.mintransporte.gov.co/online/Consultas/transito/Consulta_licencia.htm

Suele funcionar bastante bien las veces que lo utilice,pero que yo sepa un amigo hizo consulta oficial por un pnc que veia indubitado y no salia en el enlace y la contestacion oficial fue mas o menos que la actualizacion de la base de datos en ocasiones no era todo lo rapido que debia ser.

Esta claro que no lo ha canjeado porque carece o porque si lo tiene su expedicion es posterior a la adquisicion de la residencia.

Saludos

Dónde hay que darle compa?ero, a HQ-RUNT?
Creo que no me funciona bien el navegador con esta web, porque no me abre ninguna ventana emergente.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #262 en: 12 de Marzo de 2010, 11:23:37 am »
Debido a la acción de las mafias

Espa?a suspende la homologación de las licencias de conducir colombianas
Decenas de vehículos, coches, atrapados en un atasco en Sevilla. | Fernando Ruso

Espa?a está 'disgustada ante las muchas inconsistencias" en el registro
Efe | Bogotá
Actualizado viernes 12/03/2010

La detección de falsas licencias de conducir de colombianos en Espa?a y las inconsistencias en el registro del país latinoamericano obligaron a suspender temporalmente la homologación entre ambos países, según fuentes oficiales.

Ante los problemas de verificación con muchas licencias de colombianos en Espa?a, la Dirección General de Tráfico (DGT) espa?ola decidió hace unos días suspender temporalmente el acuerdo de homologación existente entre ambos países, explicó la subdirectora de Tránsito del Ministerio de Transporte colombiano, Claudia Bohorques.

Bohorques admitió que la página electrónica del organismo de Tránsito colombiano, en la que el Gobierno espa?ol verifica la legalidad de las licencias, se ha demostrado "permeable" ante la acción de mafias, que introdujeron falsos permisos de conducir en el sistema, fraude que fue detectado por las autoridades espa?olas.

Para solucionar una situación que afecta a miles de colombianos residentes en Espa?a, y tras una reunión en Madrid entre representantes de la Embajada de ese país sudamericano y la DGT, el Ministerio de Transporte se comprometió, en un plazo previsto de un mes, a "fortalecer un registro seguro y depurado".

Así, según Bohorques, a principios de abril el Gobierno colombiano podrá disponer definitivamente de un Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que desactive la picaresca de muchas mafias que se aprovechan de las debilidades del sistema actual.

Hasta entonces, el Ministerio de Transporte se ofreció a revisar directamente cada una de las licencias que pretendan canjearse en Espa?a y a convalidar su validez, una solución temporal que, según Bohorques, las autoridades espa?olas han aceptado, aunque mantendrán la suspensión temporal hasta que reciban por escrito todos los compromisos del Gobierno colombiano en los próximos días.

Asimismo reconoció que las autoridades espa?olas están "un poco disgustadas ante las muchas inconsistencias" en el registro, pero que se mostraron abiertas a solucionar esta situación con la máxima brevedad posible.

"Tenemos gente que lo ha hecho mal, pero por ellos, no podemos perjudicar a los que lo han hecho bien", subrayó la subdirectora de Tránsito, que incluso evidenció su disposición a "certificar personalmente cada una de las licencias, aunque tarden dos semanas".


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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #263 en: 12 de Marzo de 2010, 12:22:11 pm »
Ya iba siendo hora, que esta gente no tiene ni p... idea de conducir, cometían una falsedad documental y en Espa?a a cambio le regalamos un carne de conducir, además con todos los permisos.
Luego les paras en la calle y con su carne espa?ol en la mano, les preguntas qué significa una se?al redonda en rojo y un rectángulo blanco en el centro?? creeis que alguno de esta gente se lo sabe??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #264 en: 20 de Mayo de 2010, 17:14:36 pm »
Se insta al Gobierno a realizar modificaciones en Seguridad Vial
14/05/10 11:25         
 
La Comisión de Seguridad Vial del Congreso ha aprobado una proposición no de ley en la que se insta al Gobierno a que estudie la ampliación del plazo para la entrada en vigor de la norma que elevada la edad mínima para conducir ciclomotores a los 15 años. Sin embargo, otros como la asociación P(A)T reivindican que la edad debería aumentarse a los 16 años. Asimismo, desde el Congreso piden que los vehículos de emergencia lleven señales de color azul y no naranja y que en los ayuntamientos se creen zonas avanzadas en los semáforos para la parada de las motocicletas.

En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que analice la conveniencia de ampliar el plazo de entrada en vigor de la norma que eleva de los 14 a los 15 años la edad mínima para conducir ciclomotores. Su entrada en vigor está prevista para el próximo 1 de septiembre, sin embargo, se insta a que se aplace.

 Se trata de una medida apoyada por fabricantes y empresas del sector. En este sentido, desde Anesdor (Asociación Nacional de Empresas del Sector de las Dos Ruedas) se viene argumentado la reducción de la siniestralidad vial que está experimentando este colectivo y señalan que esta medida supondría 'dar un golpe definitivo a un sector especialmente dañado por la crisis, en el que la experiencia de Grecia, que ya elevó la edad hasta los quince años, demuestra que romper con la progresividad repercute en un aumento de la siniestralidad en el escalón siguiente, el de los usuarios de motocicletas de 125cc'.

En este sentido,  la asociación aboga por mantener la edad de acceso en los catorce años, de manera que se proteja el acceso progresivo tal como se hace en Francia e Italia, los otros mercados importantes del ciclomotor en Europa.

Hay que destacar que esta medida ya fue aplazada en agosto de 2008 por parte del Gobierno. La petición proviene ahora desde el Congreso. Aluden a la actual 'situación económica' del sector industria y a las 'necesidades de las políticas de seguridad vial'.

Esta iniciativa es apoyada por CiU. Su portavoz Jordi Jané pide mantener la edad en 14 años y señala que el ciclomotor es una escuela de futuros conductores de motocicletas. Por su parte, el portavoz del PSOE, Carlos Corcuera, ha defendido el aumento de la edad mínima aunque ha admitido que la Dirección General de Tráfico (DGT) pueda estudiar una nueva moratoria antes de su entrada en vigor el 1 de septiembre.

P(A)T APUESTA POR ELEVAR LA EDAD A 16

En esta línea, hay que destacar la postura defendida la Asociación Española de Prevención de Accidentes de Tráfico P(A)T, que considera que la edad debe ser la de 16 años. Afirman que la Unión Europea recomienda esta edad y que diferentes países como Suecia, Gran Bretaña u Holanda tienen desde siempre los 16 años como edad mínima de acceso a la conducción de ciclomotores. La asociación asegura que estos constituyen el grupo de países de referencia en seguridad vial ya que obtienen los mejores resultados e índices de siniestralidad.


OTRAS PETICIONES

Por otro lado, la Comisión de Seguridad Vial ha aprobado también una proposición no de ley del PP que insta a modificar la legislación para que los vehículos de emergencia lleven las señales luminosas de color azul y no naranja, tal y como ocurre en el resto de países de la Unión Europea, a excepción de Grecia. ¿El objetivo? conseguir que los conductores puedan distinguir entre los vehículos de emergencia, como son policía o ambulancias, de los vehículos lentos, como tractores, que también llevan luces rotativas de color anaranjado.

Para finalizar, se pide al Ejecutivo que se promueva entre los Ayuntamientos la creación de zonas avanzadas en los semáforos para la parada exclusiva de las motocicletas.
 

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #265 en: 20 de Mayo de 2010, 17:33:47 pm »
Se puede abortar con 16 años y no se puede conducir un ciclomotor con 14.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #266 en: 20 de Mayo de 2010, 19:04:53 pm »
Se puede abortar con 16 años y no se puede conducir un ciclomotor con 14.

Lógico.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #267 en: 14 de Septiembre de 2010, 11:03:09 am »
Condenan a un joven por conducir sin carné y a su padre por cooperador necesario

Deberán pagar una multa y realizar 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad
Los hechos ocurrieron el pasado 24 de mayo en una urbanización de Tafalla

El Juzgado de lo Penal número 2 de Pamplona ha condenado a sendas multas y a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un joven por conducir sin carné y a su padre, que le estaba dando una lección práctica, por cooperador necesario.
Los hechos, según la sentencia, tuvieron lugar sobre las 21.30 horas del pasado 24 de mayo cuando un joven de 20 años fue sorprendido por la Guardia Civil cuando conducía un vehículo por una calle de una urbanización de Tafalla "sin haber obtenido nunca permiso de conducción".

Con él viajaba su padre, de 51 años y propietario del coche, "que estaba impartiendo lecciones prácticas de conducción a su hijo ante la inminencia de las que iba a recibir en una autoescuela".

La sentencia destaca que la calles de la urbanización en la que ambos se encontraban "están abiertas al tráfico de vehículos" por lo que, si bien subraya que en el momento de los hechos "apenas había circulación", establece que en ellas "es aplicable la legislación sobre tráfico".

Por ello les considera responsables de un delito contra la seguridad vial, el joven como autor material y el padre como "cooperador necesario" por haber facilitado el coche y por haber proporcionado a su hijo "la tranquilidad necesaria para que se animara" a cometer el delito "con su presencia en tareas de control y asesoramiento".

La sentencia les impone sendas penas de un año de multa, a razón de 5 euros diarios para el joven y de 6 euros diarios para el padre, y les condena a realizar 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #268 en: 10 de Octubre de 2010, 14:04:53 pm »
El Consejo de Ministros aprueba las cualificaciones profesionales de conductores mediante un Real Decreto
 
Según ha informado la CETM, y "con casi tres años de demora desde que acabaran los trabajos técnicos", el pasado 1 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se establecen las cualificaciones profesionales de conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías, de autobuses y conducción profesional de vehículos, turismos y furgonetas, que será publicado en breve en el BOE.

La aprobación de este Real Decreto supone un primer paso para que la formación de conductores pueda entrar de forma organizada en el Sistema de Formación Profesional, tanto del dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Certificados de Profesionalidad) como del dependiente del Ministerio de Educación (Títulos de grado medio o de grado superior de FP).

Las cualificaciones profesionales de ‘Conducción de vehículos pesados’ y ‘Conducción de autobuses’ se diseñaron, a propuesta de las organizaciones empresariales del sector y del propio Ministerio de Fomento, para integrar a todas las formaciones previstas en el CAP de mercancías y de viajeros (Directiva 2003/59/CE y Real Decreto 1032/2007). Ahora, una vez publicadas, ambos Ministerios pueden dar continuidad y nuevos impulsos a esta entrada de la formación del sector del transporte por carretera en el Sistema de Formación Profesional.


En este sentido, el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha avanzado los trabajos técnicos para la elaboración de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La publicación en el BOE de estos Certificados facilitará el tratamiento de las formaciones profesionales en conducción en el sistema de Formación Profesional para el Empleo, tanto de personas desempleadas como ocupadas, en distintos aspectos: nueva oferta formativa mejor estructurada pedagógicamente y acorde a lo establecido por la autoridad de Transporte, mayor facilidad para acceder a fondos de formación, mejoras en la red de centros formativos, etc.


Por su parte, el Ministerio de Educación constituyó a principios de este año un grupo de trabajo para la elaboración de un Título de Formación Profesional de grado medio de conducción de vehículos por carretera que incluye todas las formaciones del CAP de viajeros y mercancías.


En la elaboración de este Título, incluida en los Acuerdos de junio de 2008, participan representantes de los departamentos de mercancías y viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera, organizaciones sindicales y técnicos de los Ministerios de Fomento, Trabajo y Educación. La finalización de estos trabajos preparatorios, el posterior trámite ante el Consejo General de Formación Profesional y la publicación en el BOE de este nuevo Título supondrá, a juicio de la CETM, "una gran mejora en nuestro país de la formación en las competencias de conducción profesional de vehículos y otras formaciones imprescindibles para un sector de transporte por carretera moderno, atento al cambio, al desarrollo, la innovación y las nuevas tecnologías".


Edad mínima


En este recorrido técnico y normativo no faltarán dificultades que resolver. Con toda seguridad, una de las más relevantes es la edad mínima de obtención de los permisos de conducción, que el Ministerio de Interior ha establecido en el nuevo Reglamento General de Conductores en 21 años para los permisos C y C+E y en 24 años para los permisos D y D+E, lo que impide que los jóvenes poseedores del CAP puedan obtener los permisos de conducción C y C+E a los 18 años y los permisos D y D+E a los 21 años, en contra de lo que permiten las directivas europeas y tienen establecido casi todos los países de la Unión Europea.


Desde la CETM declaran estar seguros de que "más pronto que tarde, la formación profesionalizada de conductores que va a surgir de estos nuevos Certificados de Profesionalidad y del nuevo Título de Formación Profesional va a suscitar el interés de los jóvenes hacia una profesión de gran atractivo y de gran impacto en la mejora de la seguridad vial, en la imagen, en la profesionalización del sector y en el funcionamiento ordinario de la economía de un país moderno.


Confiamos en que los posibles desajustes detectados, como el de la edad mínima de obtención de los permisos, se abordarán y resolverán desde el convencimiento de que la integración de estos jóvenes en la profesión es imprescindible para el logro de estos objetivos de mejora constante de la seguridad vial, la imagen, la profesionalización y la modernización del Sector".

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #269 en: 28 de Junio de 2011, 11:17:56 am »
EN EL CARNÉ TENIA 83 AÑOS

Un joven senegalés intenta hacerse pasar por blanco ante la Guardia Civil

J.L. GARCÍA / SEVILLA
Día 28/06/2011 -

La historia es digna de una «comedia sobre ruedas», pero nada hay más lejos de ello; y si no que se lo pregunten a S.S., un ciudadano senegalés a quien la Guardia Civil ha acabado deteniendo después de que intentara hacer pasar por bueno un carné de conducir en el que, demás de la edad del titular, se le había escapado un «pequeño» detalle: la fotografía validada en el documento con el que pretendía acreditarse ante los agentes era de un hombre... de raza blanca.

El hecho ha ocurrido en el término municipal de Guillena, donde los integrantes de una patrulla del destacamento de Tráfico de San Juan de Aznalfarache que realizaba su trabajo en la autovía A-66 —la ruta de la Plata—dieron el alto a un furgón a cuyo conductor requirieron la documentación.

El hombre no puso ningún reparo a la solicitud y entregó a los guardias civiles un carné de conducir que no tardó en llamarles la atención. Y no sólo porque fuera de formato antiguo, sino porque el supuesto titular era un hombre de 83 años, edad que no se correspondía, ni con mucho, con la del conductor, a lo que se sumaba la diferencia de raza de ambos.

Un carné «de recuerdo»

Al conductor del furgón no debió importarle demasiado que los guardias la advirtieran que el carné era falso, pues pronto adujo que era un documento que guardaba «de recuerdo». La alternativa fue entregar a los agentes otro carné de conducir, esta vez supuestamente expedido en Senegal... pero que resultó ser igualmente falso, además de que, aun siendo auténtico, no le hubiera valido para circular por España.

Con todo, las sorpresas no acabarían ahí, pues el joven conductor del furgón resultó no disponer de carné de conducir alguno, ni en España ni en su país, pese a que llevaba conduciendo sin papeles, según pudieron constatar los guardias civiles, desde 2004.

En este tiempo, S.S. había acumulado una serie de denuncias por distintas infracciones de tráfico, ninguna de las cuales había sido abonada.

El joven fue finalmente detenido y puesto a disposición judicial como supuesto autor de los delitos de falsedad documental y contra la seguridad vial.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #270 en: 14 de Marzo de 2012, 13:47:41 pm »
CONSULTA: sobre si es necesario el permiso de conducción BTP para conducir un ciclomotor de Protección Civil cuando circula en servicio urgente haciendo uso de la señalización al efecto.
FECHA: 6.02.2012


RESPUESTA por: el subdirector adjunto de formación vial Fernando Muñoz Pelaez

En contestación a su escrito, registrado de entrada en esta Dirección general el 24.01.2012, por el que realiza consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehiculos en servicio de urgencia, le participo lo siguiente:

El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.
http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #271 en: 14 de Marzo de 2012, 17:43:44 pm »
CONSULTA: sobre si es necesario el permiso de conducción BTP para conducir un ciclomotor de Protección Civil cuando circula en servicio urgente haciendo uso de la señalización al efecto.
FECHA: 6.02.2012


RESPUESTA por: el subdirector adjunto de formación vial Fernando Muñoz Pelaez

En contestación a su escrito, registrado de entrada en esta Dirección general el 24.01.2012, por el que realiza consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehiculos en servicio de urgencia, le participo lo siguiente:

El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.
http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #272 en: 14 de Marzo de 2012, 22:45:21 pm »
Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.

Yo tampoco.........empezando por que el servicio de A.M. no está considerado como 'prioritario' ni como 'servicio de urgencia'.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #273 en: 14 de Marzo de 2012, 23:10:18 pm »
El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Pues yo creo que el Sr. Subdirector adjunto se equivoca.

1º- Por que alude al Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores,.....pues el mismo ESTÁ DEROGADO DESDE 2009.

2º- Por que el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, EN VIGOR DESDE 2009,, en su Artº 4.2.f., en lo referente al BTP, NO se realiza, NI se menciona, NI se cita diferenciación/discriminación alguna entre unos vehículos prioritarios u otros, así como que TAMPOCO diferencia que dicho permiso (BTP) solo sea necesario cuando para el vehículo prioritario sea requerido el permiso "B" o cualquier otro permiso pues, de manera genérica, menciona 'vehiculos prioritarios.

Citar
f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #274 en: 14 de Marzo de 2012, 23:31:58 pm »
Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.

Yo tampoco.........empezando por que el servicio de A.M. no está considerado como 'prioritario' ni como 'servicio de urgencia'.



Sin más..


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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #275 en: 15 de Marzo de 2012, 00:23:34 am »
Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.

Yo tampoco.........empezando por que el servicio de A.M. no está considerado como 'prioritario' ni como 'servicio de urgencia'.



Sin más..

Es entendible tixe,el trafico ni para mi ni para casi nadie entra dentro de sus preocupaciones.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #276 en: 15 de Marzo de 2012, 02:32:47 am »

Y respecto a esto.........

CONSULTA: sobre si es necesario el permiso de conducción BTP para conducir un ciclomotor de Protección Civil cuando circula en servicio urgente haciendo uso de la señalización al efecto.
FECHA: 6.02.2012


RESPUESTA por: el subdirector adjunto de formación vial Fernando Muñoz Pelaez

En contestación a su escrito, registrado de entrada en esta Dirección general el 24.01.2012, por el que realiza consulta respecto a la necesidad de disponer del permiso BTP el titular de una licencia de ciclomotor o de un permiso de conducción de motocicletas cuando circula con estos vehiculos en servicio de urgencia, le participo lo siguiente:

El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 Por el contrario, no se exigirá estar en posesión del permiso BTP para conducir ciclomotores o motocicletas, aun cuando su conductor lo haga en servicio de urgencia.
http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Esta claro.Nunca he entendido porque los am debemos tenerlo.


........nada que aportar al respecto??

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #277 en: 15 de Marzo de 2012, 02:33:06 am »
El art. 7.3 del Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores, estableció, entre otros requisitos, que "para conducir con el permiso de la clase B vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, con una masa máxima autorizada no superior a 3500 Kg y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, será necesaria la autorización BTP"

Por lo expuesto el permiso BTP, sólo será obligatorio en los casos mencionados en el art 4, antes citado, y sólo cuando sus titulares pretendan realizar los servicios a los que autoriza conduciendo vehículos automóviles de hasta 3500 kg de MMA para los que sea necesario el permiso de la clase B.

 http://pateticowebmaster.blogspot.com/p/instruccion-circular-ordenes-de-la-dgt.html

Pues yo creo que el Sr. Subdirector adjunto se equivoca.

1º- Por que alude al Real Decreto 772/1997 , de 30 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores,.....pues el mismo ESTÁ DEROGADO DESDE 2009.

2º- Por que el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, EN VIGOR DESDE 2009,, en su Artº 4.2.f., en lo referente al BTP, NO se realiza, NI se menciona, NI se cita diferenciación/discriminación alguna entre unos vehículos prioritarios u otros, así como que TAMPOCO diferencia que dicho permiso (BTP) solo sea necesario cuando para el vehículo prioritario sea requerido el permiso "B" o cualquier otro permiso pues, de manera genérica, menciona 'vehiculos prioritarios.

Citar
f. El permiso de conducción de la clase BTP, que sólo tiene validez dentro del territorio nacional, autoriza para conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg, y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.


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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #278 en: 20 de Enero de 2013, 13:53:34 pm »


Hoy se introduce el nuevo carné de conducir unificado en toda la UE
 


EFE Economía Bruselas 19 ENE 2013 - 11:43 CET



El nuevo modelo de carné de conducir unificado. EFE/Archivo / EFE

Los países de la Unión Europea (UE) han comenzado a expedir hoy el nuevo modelo de carné de conducir unificado para los Veintisiete, que tendrán hasta 2033 para introducir progresivamente los nuevos permisos válidos en todo el territorio comunitario.
 
El modelo de carné de conducir unificado tiene una forma similar a una tarjeta de crédito o un DNI y está hecho de plástico, con un formato estándar europeo y un diseño más seguro.
 
Con esta medida, la Comisión Europea pretende mejorar la seguridad vial y facilitar el reconocimiento y control de licencias a las autoridades de todos los Estados miembros.
 
Actualmente, la policía de tráfico de toda Europa se ve obligada a reconocer más de 100 tipos diferentes de permiso de conducción de papel y de plástico, dijo el pasado viernes el vicepresidente de la Comisión Europea (CE) y responsable de Transporte, Siim Kallas, al presentar el nuevo modelo de carné.
 
Las autoridades, explicó el comisario, se enfrentan tanto a esa diversidad de permisos de conducir, como a que las fotografías de identificación estén anticuadas o que las categorías para las que está autorizado el conductor no estén claras y que el documento sea fácil de falsificar.
 
Esta iniciativa forma parte del conjunto de medidas puesto en marcha a raíz de la adopción de la tercera directiva europea que regula las licencias de conducir.
 
El formato unificado, que los países pueden alterar para introducir una identificación nacional, está acompañado por un sistema europeo de intercambio electrónico de datos para facilitar la colaboración entre las administraciones nacionales.
 
Además, las nuevas reglas establecen que las licencias para los conductores de automóviles y motociclistas deben ser renovadas cada 10-15 años, dependiendo del Estado miembro, mientras que los permisos para autobuses y camiones serán cada cinco años, y con una revisión médica.
 
Con la entrada en vigor del nuevo sistema desaparecen situaciones que solo se daban el algunos países de la UE, como Bélgica o Alemania, en donde los carnés de conducir tienen hasta hoy una validez de por vida.
 
En otros países de la UE, como ocurre con España, ese nuevo formato de licencia para conducir ya se expide desde hace años.
 
Con este calendario, en 2033 todos los carnés de conducir tendrán el nuevo formato.
 
El nuevo régimen de permiso de conducción europeo también eleva la edad en que los conductores puede acceder de manera directa las licencias para las motos más potentes, de los 21 actuales a 24 años, y exige además una experiencia de al menos cuatro años con motos menos potentes para conducir las de mayor cilindrada.
 
Los ciclomotores pasarán a constituir una nueva categoría de vehículo, y a partir de ahora será necesario que los candidatos a un permiso de ciclomotor superen una prueba de control de conocimientos.
 
La UE establece una edad mínima recomendada de 16 años para el reconocimiento mutuo de los permisos por todos los Estados miembros, aunque se les deja también la posibilidad de que puedan reducirla a 14 años en su propio país.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #279 en: 09 de Febrero de 2013, 18:30:19 pm »
Orden INT/161/2011, de 21 de enero, por la que se determinan las Escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al personal del Cuerpo Nacional de Policía.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/04/pdfs/BOE-A-2011-2101.pdf