Permisos válidos para conducir en Espa?a:
Son válidos para conducir en Espa?a los siguientes permisos de conducción:
Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompa?ados de una traducción oficial del mismo.
Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que Espa?a sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
Los países con los que existe en la actualidad convenio para el canje de los permisos de conducción son: Andorra, Argentina, Bulgaria, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Suiza y Uruguay.
Para los canjes de los permisos profesionales de Bulgaria, Argentina, Colombia, Ecuador, Perú, Uruguay, Marruecos y Chile, se exigirá la realización de pruebas adicionales que dependerán del país de origen.
Para el canje de los permisos del Reino de Marruecos y de la República de Chile, ver información específica.
Los permisos de Noruega, Islandia y Liechenstein se tramitan como permisos comunitarios.