Autor Tema: Permisos de conducir  (Leído 113226 veces)

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #220 en: 27 de Marzo de 2008, 23:27:31 pm »
Pues a pesar de conocerlo rizas el rizo al actuar más allá de la norma.

Creía que se había entendido que mi comentario significaba que aquí se inmoviliza de forma estricta, evidentemente no por llevar un espejo torcido.

Ya que nos metemos en el asunto diré lo siguiente. Hay ciertos artículos del antiguo Código de Circulación de 1934 que no están aún derogados (6,7,126,127,275,279,288,290,292,292 bis y 312) y el 292 y 292 bis dicen así (parrafada):
I. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que deberán formular por las infracciones correspondientes, podrán ordenar la inmovilización inmediata de vehículos, en el lugar más adecuado de la vía pública, en los casos siguientes:

   1. Cuando el conductor no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, a menos que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
   2. Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que los sustituya, y haya dudas acera de su personalidad y domicilio.
   3.Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca da?os en la calzada.
   4. Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la se?alada en este Código o a la permitida, en su caso, por la autorización especial de que esté provisto.
   5.Cuando el vehículo circule con una carga cuyo pero o longitud total exceda en más de n 10 % de los que tiene autorizados.
   6. Cuando el vehículo circule desprovisto de cadenas o neumáticos especiales en los casos y lugares en que sea obligatorio su uso.
   7.Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.
   8.Cuando no se hubieren llevado a cabo las inspecciones técnicas obligatorias previstas en el artículo 253.
   9. Cuando se den los supuestos a que se refiere el apartado IV del artículo 52.

La inmovilización decretada por defectos del conductor será alzada inmediatamente cuando desaparezcan éstos, o si otro, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En el caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el inciso i), el conductor no podrá ser sustituido por otro, salvo que éste acceda a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor cualificado cuya actuación haya sido requerida por los Agentes de Tráfico. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse el conductor a las referidas pruebas, se estará a cuanto decida la autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o, en otro caso, se alzará cuando racionalmente pueda estimarse que, aun de existir embriaguez, ésta ha desaparecido por el período de tiempo transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los Agentes autorizarán la marcha del vehículo, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en que el conductor pueda ajustar la carga o dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del inciso h, los Agentes entregarán al conductor un volante para circular hasta el lugar donde debe practicarse el reconocimiento.

II. Procederá la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito bajo custodia de la autoridad competente o de la persona que ésta designe en los casos siguientes:

   1.Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los Agentes de Tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
   2.Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y en las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, de acuerdo con las normas específicas que rigen el destino y la forma de proceder con los vehículos abandonados.

El depósito y el lugar en que se verificará serán decididos por el Jefe provincial de Tráfico, y en las zonas urbanas, por los Alcaldes. El traslado del vehículo al lugar designado podrá ser realizado por su conductor, por otro designado por el propietario o, en su defecto, por la propia Administración. Si el vehículo necesitase alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por el propietario.

El depósito será dejado sin efecto por la misma autoridad que lo haya acordado o por aquella a cuya disposición se puso el vehículo, y los gastos ocasionados serán de cuenta del titular administrativo.

III. 

   1.Cuando los Agentes de Tráfico encuentren en la vía pública un vehículo estacionado que impida totalmente la circulación, constituya un peligro para la misma o la perturbe gravemente, podrán tomar medidas que se iniciarán necesariamente con el requerimiento al conductor, propietario o persona encargada del vehículo si se encuentra junto a éste para que haga cesar su irregular situación, y caso de no existir dicha persona o de que no atienda el requerimiento, podrán llegar hasta el traslado del vehículo a los depósitos destinados al efecto.

      Dichas medidas serán adoptadas por la Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o por las Policías Urbanas de Circulación, según que los vehículos se encuentren estacionados, respectivamente, en las carreteras o en las vías urbanas, pudiéndose utilizar para ello, si fuera necesario y excepcionalmente, los servicios retribuidos de particulares.
   2.A título enunciativo podrán ser considerados casos en los que en zonas urbanas se perturba gravemente la circulación y están, por tanto, justificadas las medidas previstas en el inciso anterior, los siguientes:
         1.Cuando un vehículo se halle estacionado en doble fila sin conductor.
         2. Cuando lo esté frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble durante el horario autorizado para utilizarlas.
         3.Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de circulación rápida o de muy densa circulación, definida como tal en el correspondiente Bando u Ordenanza.
         4.Cuando se encuentre estacionado en lugares expresamente se?alizados con reserva de carga o descarga durante las horas a ellas destinadas y consignadas en la se?al correspondiente.
         5.Cuando el vehículo se halle estacionado en los espacios reservados para los de transporte público, siempre que se encuentren debidamente se?alizados y delimitados.
         6.Cuando lo esté en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, tales como ambulancias, bomberos y policía.
         7.Cuando un vehículo estacionado impida el giro autorizado por la se?al correspondiente.
         8. Cuando el vehículo se halle estacionado, total o parcialmente sobre una acera o paseo en los que no está autorizado el estacionamiento.
         9. Cuando lo esté en una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de alguna de las calles adyacentes, interrumpiendo con ello el paso de una fila de vehículos.
        10. Cuando se encuentre en un emplazamiento tal que impida la vista de las se?ales de tráfico a los demás usuarios de la vía.
        11.Cuando se halle estacionado en el itinerario o espacio que haya de ser ocupado por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve, debidamente autorizada.
        12. Cuando resulte necesario para la reparación y limpieza de la vía pública.
        13. Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde que se formuló la denuncia por estacionamiento continuado en un mismo lugar sin que el vehículo haya sido cambiado de sitio, si así se encuentra regulado por disposiciones municipales.
        14. Cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde la inmovilización del vehículo a que se refiere el artículo 292 bis, sin que se haya solicitado la suspensión de aquella medida.
  /**
Artículos eliminados por no estar relacionados con el tema
*/

Artículo 292 bis.

Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente, o, estándolo, se negase a retirarlo, podrán los Agentes de la Circulación inmovilizarlo por medio de un procedimiento mecánico que impida su circulación.

Una vez inmovilizado el vehículo, su conductor solicitará de la Autoridad competente su puesta en circulación, para lo cual habrá de satisfacer, previamente, el importe de los gastos ocasionados con motivo de la inmovilización, que, en los Municipios en que esté prevista esta medida, deberá estar determinado en la correspondiente Ordenanza.




Hala, ahí queda eso, quien quiere hacer un resumen?
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #221 en: 27 de Marzo de 2008, 23:34:38 pm »
Inmovilizamos y amparados estamos para ello ... ya hemos visto la OM de Madrid y el articulado no derogado de 1934...pero sigo insisitiendo en ello... el lugar más adecuado de la vía no es pedir una grúa y me lo llevo, es inmovilizar y no retirar.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #222 en: 27 de Marzo de 2008, 23:45:02 pm »
Inmovilizamos y amparados estamos para ello ... ya hemos visto la OM de Madrid y el articulado no derogado de 1934...pero sigo insisitiendo en ello... el lugar más adecuado de la vía no es pedir una grúa y me lo llevo, es inmovilizar y no retirar.

Totalmente de acuerdo, nunca lo he negado. La inmovilización es una medida y la retirada de la vía otra, cada una reglada.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #223 en: 27 de Marzo de 2008, 23:48:07 pm »
Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #224 en: 28 de Marzo de 2008, 00:30:35 am »
Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....

Inmovilizo y denuncio, yo no retiro el permiso de conducción pues no conozco todavía nada que me ampare a ello. La JPT correspondiente es la que puede hacerlo, no los Agentes.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #225 en: 28 de Marzo de 2008, 00:38:51 am »
Cita la norma que ampare la inmovilización o retirada del vehículo con grúa.

Retirada con grúa sería lo último, es más fácil y rápido q alguien se haga cargo del Vh. con permiso en vigor.

Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....

Inmovilizo y denuncio, yo no retiro el permiso de conducción pues no conozco todavía nada que me ampare a ello. La JPT correspondiente es la que puede hacerlo, no los Agentes.



El permiso, se remite a la JPT.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #226 en: 28 de Marzo de 2008, 01:02:33 am »
Vale, ahora vamos a más.

Inmovilizas y....

Inmovilizo y denuncio, yo no retiro el permiso de conducción pues no conozco todavía nada que me ampare a ello. La JPT correspondiente es la que puede hacerlo, no los Agentes.



Te equivocas.... puedes y debes intervenirlo (salvo que en el mismo documento -permiso de conduccion- tenga algun otro en vigor).....

Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

SECCIÓN II. VIGENCIA DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.

Artículo 16. Vigencia.


5. La utilización de un permiso o licencia cuya vigencia hubiese vencido dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. De no solicitarse por su titular la prorroga de vigencia en el plazo que se indica en le apartado 3 del artículo 17 de este Reglamento, o de ser improcedente la misma, el permiso intervenido perderá su eficacia.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #227 en: 28 de Marzo de 2008, 01:57:00 am »
Yo me refería más a esa inmovilización cautelar, eso presenta multiplicidad de problemas, ya que si queremos hacerlo bien hay que levantar un acta, que la misma recoja que quien se vaya a hacer cargo del vehículo ha de contactar primero con quien adoptó la medida, o en su caso, con quien le dé continuidad a ella para que proceda a levantar la misma.

Luego nos encontramos con los siguientes problemas:

Lugar adecuado... dónde?

Quién conduce el vehículo hasta ese lugar adecuado?

No lo conducimos nosotros, solicitamos una grúa para que lo lleve hasta un punto en que no haya zona de aparcamiento regulado pues podemos agravar la situación y que el vehículo sea denunciado por ello, y en el hipotético caso de que lo dejemos en zona sin pago... Madrid Movilidad dirá que quiere pelas por ese traslado, o no?

Y respecto a la intervención del Permiso, con matices, ya que si hay otros permisos que no están caducados no se le puede intervenir ya que estaríamos privándole también de poder conducir los vehículos cuyas clases no hubiesen caducado.

Y ahora te pregunto también sobre la inmovilización cautelar... hemos cumplimentao el acta... nadie contacta con nosotros o los posibles continuadores de la inmovilización, y el coche desaparece... qué hacemos?





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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #228 en: 29 de Marzo de 2008, 22:05:26 pm »
Puede ampararse la inmovilización en ser un permiso no válido al haber perdido su vigencia??

y la inmovilización, si no hay nadie con carné en vigor, pues con grúa y tasas, hasta que venga alguien con carné en vigor para levantar la misma.


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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #229 en: 30 de Marzo de 2008, 03:53:14 am »
Anque la inmovilización esté amparada pero con pinzas, ya que aplicamos una norma de 1934 y una Ordenanza, la retirada con grúa nunca lo estaría en norma alguna, ya que como dije, es una de las aberraciones del R.D. 339/1990 y su modificación posterior, ya que no se incluyó como motivo de inmovilización y retirada nada referente a los permisos de conducir... pero nada de nada.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #230 en: 30 de Marzo de 2008, 21:26:39 pm »
Entonces, tenemos el mismo problema en cuanto a la retirada que si carece de permiso, no?

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #231 en: 30 de Marzo de 2008, 21:51:29 pm »
Igualmente.... ya que si lees el RD no lo contempla... y la OM. y el articulado vigente del Código de la Circulación de hace más de 70 a?os te habla de inmovilizaciones pero no de retiradas... al menos no sin pasar por la primera y después de que hayan transcurrido 24 horas desde que se decretó la inmovilización, que además, deberá ser en el lugar más adecuado.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #232 en: 07 de Agosto de 2008, 20:26:18 pm »
Buenas tardes... queria consultaros una duda sobre los permisos de conducir de paises miembros de la UE (sobre todo por permisos rumanos y bulgaros jaja).

Mi caso es un conductor rumano con un papel de policia nacional que indica que tienes NIE desde junio del 2007 ( el caso ocurrio en 05/08/2008). Yo entiendo que ese carne lo tenia que haber convalidado ya y que por lo tanto no le habilitaba para conducir en Espa?a.

compis.. se entiende que con el NIE  formalizado ya tenia que haber convalidado el carne??
Cuanto tiempo pueden estar en Espa?a sin convalidarlo?? Creo que son 6 meses pero me gustaria saber vuestras opiniones
Estan obligados a convalidarlo llevando ya en Espa?a un  determinado tiempo??
Porque la excusa que ponia la persona es que no lo habia convalidado porque el viaja a rumania de vez en cuando... Me imagino que al convalidarlo no tienen porque quedarse con el suyo rumano...
Compis a ver si me podeis mandar informacion sobre plazos existentes en esta materia

Gracias

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #233 en: 07 de Agosto de 2008, 20:34:42 pm »
Espa?a y Rumanía canjearán sus permisos de conducir

El acuerdo entre Espa?a y Rumanía para la convalidación de los permisos de conducir rumanos en Espa?a afectará a más de 500.000 residentes rumanos en Espa?a, 200.000 de ellos en Madrid.

A partir de su publicación en el BOE con fecha de 26 de octubre Espa?a y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducir nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor.


El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la
conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos. Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.


Para más información dirigirse a la página de la Dirección General de Tráfico.

http://www.dgt.es/tramites/canjes/unione...
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #234 en: 07 de Agosto de 2008, 20:36:24 pm »
Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.
Espa?a y Rumanía, en adelante ?Partes Contratantes?,

Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y las se?ales que regulan la circulación se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, firmada en Viena el 8 de noviembre de 1968, así como el hecho de que tanto las categorías de permisos, como las condiciones que se han de cumplir y las pruebas que se han de realizar para obtener los permisos y las licencias de conducción son similares, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambos Estados;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Espa?a y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y su anexo I.

Artículo 2

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Artículo 3

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

Artículo 4

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos.

Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 5

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Artículo 6

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 7

Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

Artículo 8

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

Artículo 10

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

El Acuerdo entre Espa?a y Rumanía entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Firmado en Bucarest el 1 de septiembre de 2004, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas espa?ol y rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Anexo I
Tabla de equivalencias entre las categorías de permisos de conducción espa?oles y rumanos

Permisos espa?oles  Permisos rumanos 
  A1  A  B1 (*)  B  B+E  C1  C1+E  C  C+E  D1  D1+E  D  D+E 
A1  X                         
A    X                       
B        X                   
B+E          X                 
C1            X               
C1+E              X             
C                X           
C+E                  X         
D1                    X       
D1+E                      X     
D                        X   
DE                          X 


(*) No tiene equivalente.

Anexo ll
Protocolo de actuación del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del canje

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Rumanía, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, como objeto del canje. A tal efecto solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades espa?olas, la provincia espa?ola en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción rumano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción rumano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción rumano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades rumanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades rumanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades rumanas.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero con la relación diaria de solicitantes 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01.  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  9  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
Fin de fichero  10  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  11  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  12  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El mensaje de respuesta constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del ficherode respuesta 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Nombre.    C  16 
  9  *  Apellidos.    C  16 
  10  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  11  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
  12    Fecha de caducidad permiso clase A.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  13    Fecha de caducidad permiso clase B.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  14    Fecha de caducidad permiso clase C.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  15    Fecha de caducidad permiso clase D.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  16    Fecha de caducidad permiso clase E.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  17    Reservado.  Vacio (blancos).  C  8 
Fin de fichero  18  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  19  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  20  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de octubre de 2005, en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 10.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #235 en: 07 de Agosto de 2008, 20:37:17 pm »
Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004.
Espa?a y Rumanía, en adelante ?Partes Contratantes?,

Teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y las se?ales que regulan la circulación se ajustan a la Convención sobre Circulación por Carretera, firmada en Viena el 8 de noviembre de 1968, así como el hecho de que tanto las categorías de permisos, como las condiciones que se han de cumplir y las pruebas que se han de realizar para obtener los permisos y las licencias de conducción son similares, ajustándose a lo dispuesto en la Directiva 91/439/CEE sobre el permiso de conducción;

Con el objeto de mejorar la seguridad y de facilitar la circulación vial internacional entre ambos Estados;

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Espa?a y Rumanía reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento y su anexo I.

Artículo 2

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de los vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Artículo 3

Por otra parte el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear su permiso por el equivalente en el Estado de residencia, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

Artículo 4

El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos ni prácticos.

Como excepción, los conductores rumanos que soliciten el canje de permisos de conducción de las clases C, C-1, D-1 y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba, realizada, si así se solicita, en forma oral, que poseen los conocimientos teóricos específicos sobre la circulación de esta clase de vehículos, excluidos los de mecánica, y los solicitantes del canje de los permisos de las clases C-l, C-1+E, C, C+E, D-l, D-1+E, D y D+E deberán realizar además una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

Artículo 5

Si existieran razones fundadas para dudar sobre la autenticidad del permiso, el Estado donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento, la comprobación de la autenticidad del permiso o licencia de conducción que resulten dudosos.

Artículo 6

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción, tales como cumplimentar un formulario de solicitud, presentar un certificado médico, un certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el abono de la tasa correspondiente.

Artículo 7

Los dos Estados intercambiarán modelos de sus permisos de conducción respectivos. Los permisos, una vez canjeados, serán devueltos a la autoridad u organismo que, antes de la entrada en vigor de este Acuerdo, determinen los dos Estados contratantes.

Artículo 8

Este Acuerdo no será de aplicación a los permisos expedidos en uno u otro Estado por canje de otro permiso obtenido en un tercer Estado.

Artículo 9

El presente Acuerdo podrá ser modificado en cualquier momento por medio de un consentimiento previo entre los Estados contratantes por la vía diplomática.

Artículo 10

El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de los dos Estados podrá denunciarlo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto a los treinta días después de haberse efectuado dicha notificación.

El Acuerdo entre Espa?a y Rumanía entrará en vigor en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Firmado en Bucarest el 1 de septiembre de 2004, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas espa?ol y rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Anexo I
Tabla de equivalencias entre las categorías de permisos de conducción espa?oles y rumanos

Permisos espa?oles  Permisos rumanos 
  A1  A  B1 (*)  B  B+E  C1  C1+E  C  C+E  D1  D1+E  D  D+E 
A1  X                         
A    X                       
B        X                   
B+E          X                 
C1            X               
C1+E              X             
C                X           
C+E                  X         
D1                    X       
D1+E                      X     
D                        X   
DE                          X 


(*) No tiene equivalente.

Anexo ll
Protocolo de actuación del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del canje

Los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades competentes de Rumanía, podrán solicitar el canje conforme a lo establecido en las cláusulas del Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, como objeto del canje. A tal efecto solicitarán telefónicamente o por Internet, la asignación de una cita para efectuar el canje, indicando el número de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE) asignado por las autoridades espa?olas, la provincia espa?ola en la que tenga la residencia, el número de la carta de identidad y el número del permiso de conducción rumano, así como el lugar y fecha de expedición del permiso de conducción rumano. Telefónicamente se le informará de la documentación que deberá aportar junto con la solicitud y se fijará la fecha para que presente la solicitud y documentación complementaria en las oficinas de la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante.

A efectos de confirmación de la autenticidad del permiso de conducción rumano que acredite el canje, la Dirección General de Tráfico remitirá diariamente a las autoridades rumanas la relación de solicitantes por correo electrónico seguro, basado en la utilización de certificado de identidad electrónica X.509 v3 expedido por la Dirección General de Tráfico. Las autoridades rumanas se comprometen a informar sobre la autenticidad de los permisos en un plazo inferior a 8 días naturales, a contar a partir del día siguiente de la recepción del mensaje. En el supuesto de no recibir contestación en el plazo indicado, se entenderá que no existen antecedentes de permisos de conducción expedidos por las autoridades rumanas.

Los mensajes, tanto de petición como de respuesta, irán firmados y cifrados utilizando los certificados de identidad electrónica expedidos al efecto, como garantía de confidencialidad, autenticidad y no repudio.

El mensaje de petición constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del fichero con la relación diaria de solicitantes 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01.  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  9  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
Fin de fichero  10  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  11  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  12  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El mensaje de respuesta constará de una relación en fichero adjunto con formato texto y codificación ASCII (ISO 88591 Latin1), con registros de longitud fija con carácter de fin de registro: Carácter 13 Carácter 10, de acuerdo con la siguiente estructura:

Formato del ficherode respuesta 
Registro  N.?  O  Descripción campo  Aclaraciones/Valor  Tipo  Long. 
Cabecera de fichero  1  *  Tipo de registro (F).    C  1 
  2  *  Fecha de fichero (AAAAMMDD).  AAAAMMDD.  C  8 
  3  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  4  *  Versión de la especificación.  V00R01  C  6 
Detalle (*1)  5  *  Tipo de registro (D) mayúscula.    C  1 
  6  *  Número carta de identidad rumana.    C  9 
  7  *  Número del permiso de conducción rumano.    C  9 
  8  *  Nombre.    C  16 
  9  *  Apellidos.    C  16 
  10  *  Fecha de expedición del permiso.  AAAAMMDD.  C  8 
  11  *  Lugar de expedición del permiso.    C  20 
  12    Fecha de caducidad permiso clase A.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  13    Fecha de caducidad permiso clase B.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  14    Fecha de caducidad permiso clase C.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  15    Fecha de caducidad permiso clase D.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  16    Fecha de caducidad permiso clase E.  AAAAMMDD, vacio si no posee.  C  8 
  17    Reservado.  Vacio (blancos).  C  8 
Fin de fichero  18  *  Tipo de registro (f).    C  1 
  19  *  Código de remesa (*2).  Pic 99999.  C  5 
  20  *  Total registros detallados (*1).  Pic 999999999.  C  9 


El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de octubre de 2005, en la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante la cual las partes Contratantes se comuniquen, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 10.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #236 en: 08 de Agosto de 2008, 00:35:04 am »
Buenas tardes... queria consultaros una duda sobre los permisos de conducir de paises miembros de la UE (sobre todo por permisos rumanos y bulgaros jaja).

Mi caso es un conductor rumano con un papel de policia nacional que indica que tienes NIE desde junio del 2007 ( el caso ocurrio en 05/08/2008). Yo entiendo que ese carne lo tenia que haber convalidado ya y que por lo tanto no le habilitaba para conducir en Espa?a.

compis.. se entiende que con el NIE  formalizado ya tenia que haber convalidado el carne??
Cuanto tiempo pueden estar en Espa?a sin convalidarlo?? Creo que son 6 meses pero me gustaria saber vuestras opiniones
Estan obligados a convalidarlo llevando ya en Espa?a un  determinado tiempo??
Porque la excusa que ponia la persona es que no lo habia convalidado porque el viaja a rumania de vez en cuando... Me imagino que al convalidarlo no tienen porque quedarse con el suyo rumano...
Compis a ver si me podeis mandar informacion sobre plazos existentes en esta materia

Gracias


Vamos por partes:


1?- Tener NIE no equivale a tener permiso de residencia (sirva como ej. los inmigrantes que se interceptan en las pateras, al realizar todo el papeleo para su expulsion, se les asigna un n? -X- o n? NIE. En el caso de obtener la residencia es ese n? -X- o NIE el que figura en el permiso de residencia.


2?- Rumania y Bulgaria son paises miembros de la UE o de la CEE (o como quieran llamarlo) por lo cual no tienen obligacion alguna de canjear sus permisos de conduccion y pueden circular con los mismos libremente por Espa?a (lo mismo que un Frances, un Italiano,un Ingles.... etc...). Por lo que te puedes olvidar del "Acuerdo entre Espa?a y Rumanía relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos espa?oles y rumanos, con objeto del Canje, hecho en Bucarest el 1 de septiembre de 2004".
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #237 en: 08 de Agosto de 2008, 02:00:48 am »
Pero ese permiso ?no ha de estar en Espa?ol o llevar el internacional (en varios idiomas incluido el nuestro), o no debe de  ser como cualquiera de los dos modelos actuales en Espa?a?, o lo que es lo mismo, que poniendo uno espa?ol y el suyo se sepa cuales son los datos.
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #238 en: 08 de Agosto de 2008, 02:02:35 am »
Masam, debes al menos registrarlo en tráfico.Vsssssss
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Re: Permisos de conducir
« Respuesta #239 en: 08 de Agosto de 2008, 02:06:57 am »
?Y como sabemos que están registrados?, ?Consta en tráfico?.
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