Autor Tema: Grabaciones, fotografías y protección de datos  (Leído 258424 veces)

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1600 en: 02 de Julio de 2016, 14:23:29 pm »
 :ojones . . . la víctima no ha denunciado? ? ? . . .  :carcaj

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1601 en: 05 de Julio de 2016, 07:36:13 am »


Los denunciantes reclamarán una pena mayor

05/07/2016

Protección de Datos multa a Peones Negros con 100.000 euros


Publicaba en su web datos personales de las víctimas de los atentados del 11-M. Fue una demanda de la asociación de afectados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a la Asociación Peones Negros de Madrid una multa de 100.000 euros por publicar en su web información íntima de víctimas y afectados del 11-M y sus familiares. Esta sanción exige, además, la retirara de Internet de estos datos, algo que la entidad condenada ya ha hecho.

Agencia de Protección de Datos Agencia de Protección de Datos

La AEDP les acusa de incumplir el artículo 7.3 de la LOPD, lo que considera como una infracción muy grave. Este artículo recoge la necesidad de cualquier sujeto de contar con el consentimiento expreso del afectado para tratar y ceder los datos que hagan referencia a su origen racial, su salud o su vida sexual.

Lo descubrió el hijo de una víctima al realizar una práctica escolar

La denuncia fue interpuesta por la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo, a instancia de una de sus socias, que fue herida en los atentados de 2004. Alertada por su hijo, pudo comprobar cómo en la página web de Peones Negros de Madrid aparecían publicados todo tipo de datos sobre su persona: desde el domicilio y la fotocopia del Libro de Familia hasta partes médicos sobre incapacidad temporal o su número de afiliación de la Seguridad Social.

Este hecho fue puesto en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos el 21 de enero de 2015. Los Servicios de Inspección descubrieron en esta web un enlace que permitía acceder al sumario de un procedimiento judicial en el que participaba la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo y sus asociados.

Entre otros, este sumario incluía un Listado de Perjudicados de 113 heridos directos, víctimas o familiares de afectados ente los que se encontraba el hijo de la afectada. Un sumario que podía consultar cualquiera que entrara en el portal de Peones Negros.
“Consideramos insuficiente la sanción”

El Confidencial Digital se ha puesto en contacto con la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo desde donde se muestran “parcialmente satisfechos porque se trata de una resolución beneficiosa para las víctimas”.

Sin embargo, expresan su descontento con la cuantía de la multa: “La otra parte ha esgrimido una serie de atenuantes que han reducido la cantidad económica de la sanción. Nuestra intención es recurrirla.”

Peones Negros Madrid ya ha recurrido la resolución

Por su parte Ricardo Moreno, presidente de Peones Negros Madrid, declara a este confidencial que “publicaron el sumario por la investigación del atentado, que es el único objetivo de nuestra asociación. El 11-M se trata de una cuestión tan transcendental que no concierne solo a dos partes, sino al interés general y, por tanto, ese sumario no puede estar oculto”.

También asegura que ya han recurrido la resolución de la AEPD y que, en cuanto se les apercibió, obedecieron el mandato de retirar el sumario de su página web. Al ser preguntado por el pago de la multa, si esta llega a ejecutarse, responde: “Si nos obligan a pagar, será el final de la asociación, que es a fin de cuentas lo que quieren”.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1602 en: 03 de Agosto de 2016, 06:25:34 am »

Acusado de revelación de secretos por fotografiar a sus clientas bajo la falda


El vendedor reconoce haber fotografiado las partes íntimas de casi una decena de mujeres en el establecimiento.


VOZPÓPULI

@voz_populi

 
02.08.2016


El empleado de un comercio de Toledo ha sido detenido por la Policía por hacer fotos a sus clientas por debajo de la falda.

El hombre confesaba a los agentes que "no podía evitarlo". Al dueño del local, situado en el barrio toledano de Santa María de Benquerencia se le imputa un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Fue otra clienta la que alertó a la mujer fotografíada de que cuando esta se agachaba a ver el producto, el dependiente sacó su teléfono móvil y lo había colocado bajo la falda.

Cuando los agentes se presentaron en el establecimiento, el vendedor había eliminado los archivos del terminal, pero confesó los hechos y reconoció haberlo hecho la misma práctica con otras mujeres.

Cuando los agentes llegaron al comercio, el detenido ya había borrado los datos internos del terminal pero reconoció los hechos y afirmó haberlos realizado en repetidas ocasiones con otras clientas.

El teléfono será analizado por el servicio forense para recuperar datos audiovisuales de otras víctimas.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1603 en: 14 de Octubre de 2016, 14:07:04 pm »
CSIF denuncia la filtración de datos personales de policías locales desde el Ayuntamiento de Móstoles

El sindicato ha interpuesto una denuncia ante la agencia de protección de datos


CSI-CSIF Móstoles Provincia Madrid Policía municipal Sindicatos Sindicalismo Comunidad de Madrid Policía Internet Fuerzas seguridad Relaciones laborales España Telecomunicaciones Justicia Trabajo Comunicaciones
BELÉN CAMPOS MÓSTOLES 11/10/2016 - 15:30

El sindicato CSIF Madrid denuncia la filtración de datos personales de policías locales desde el Ayuntamiento de Móstoles. Los nombres, apellidos y números de los agentes estuvieron, aseguran desde el sindicato, en Internet sin ninguna protección.

El CSIF ha interpuesto una denuncia ante la agencia de protección de datos debido a la publicación en la página web del ayuntamiento en internet del Plan anual de policía de 2015 del Ayuntamiento de Móstoles, en el cual se recogen datos personales de agentes de este municipio.

Desde el sindicato señalan que estos datos estuvieron al alcance de cualquiera en la página web del Ayuntamiento hasta hace aproximadamente 15 días, cuando el consistorio "descolgó" este informe de su web. No obstante, señalan, desde su publicación y hasta la semana del 26 de septiembre al 2 de octubre, cuando fue retirado, cualquier ciudadano pudo encontrar en esta página web información de los policías locales de Móstoles como nombres y apellidos, números de identificación y hasta el horario de cada agente y los puntos donde realiza patrulla.


Los policías locales de Móstoles están presentando las denuncias ante la agencia de protección de datos mediante soporte digital, a la espera de su presentación física en la Agencia, el próximo jueves, 13 de octubre.

Desde el gabinete de comunicación de la policía municipal de Móstoles, aseguran que raíz de la difusión que se estaba dando de una "supuesta información relativa al Plan Anual de la Policía, correspondiente a 2015", la Concejalía de Seguridad Ciudadana convocó de manera inmediata una reunión con los sindicatos entre ellos CSIF, para atajar esta difusión de datos que, "de manera paradójica", señalan, se estaba amplificando a través de la red móvil "por aquellos que en principio había querido denunciar unos hechos, hasta entonces inexistentes", puesto que el citado plan "no estaba alojado en la web municipal".

Señalan en un comunicado que "desde el primer momento, desde la Concejalía se tomaron medidas

Desconectado ARI

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1604 en: 25 de Octubre de 2016, 11:31:52 am »
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1605 en: 25 de Octubre de 2016, 13:52:16 pm »
La auxiliar administrativo, como funcionaria que es además del deber de sigilo que le es aplicable, también está sujeta a la legislación específica de la ley de protección de datos.


Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10 Deber de secreto

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1606 en: 26 de Octubre de 2016, 16:09:33 pm »
Podéis decir, como y donde dirigirme, para interponer una denuncia a la agencia de protección de datos?
Gracias

Desconectado Ethan

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1607 en: 26 de Octubre de 2016, 16:57:55 pm »
Podéis decir, como y donde dirigirme, para interponer una denuncia a la agencia de protección de datos?
Gracias

La Agencia Española de Protección de Datos tiene la función de velar por el cumplimiento de la legislación y controlar su aplicación, y para ello dispone de las potestades de inspeccionar y sancionar las infracciones que constate. Si dispones de pruebas o indicios que puedan acreditar que un hecho pueda suponer el incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) tienes la posibilidad de presentar una denuncia poniendo en conocimiento de esta Agencia la existencia de esos hechos.

El escrito de denuncia debe contener los siguientes elementos: nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones; hechos, razones y petición en la que se concrete, con toda claridad, la solicitud; lugar y fecha; firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio; identificación de los presuntos responsables; y todos aquellos documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio que permita corroborar los hechos denunciados.


Aqui:

https: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1608 en: 26 de Octubre de 2016, 17:14:49 pm »
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.

¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1609 en: 26 de Octubre de 2016, 17:27:52 pm »
 :gracias1

Desconectado Ethan

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1610 en: 26 de Octubre de 2016, 17:31:20 pm »
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.

¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?

Supongo que sera del juzgado porque si no... no tiene sentido.
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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1611 en: 26 de Octubre de 2016, 17:38:12 pm »
Buenos días soy Compañero de la policía Local y tengo una duda en relación a la protección de datos si alguien pudiese aportar algo se lo agradecería, puede una Auxiliar administrativa ( lleva el registro y padrón de Habitantes) tener acceso a diligencias policiales en materia penal? Aunque sólo sea para  registrar, sabemos que cuando se registra se lee toda la diligencia y ahí hay datos de carácter personal.
Muchas gracias a todos.

¿Y por qué registra esa administrativa las diligencias penales?

Supongo que sera del juzgado porque si no... no tiene sentido.


Yo es que en el momento que empiezo a instruir un atestado que tiene que tener conocimiento la Autoridad Judicial por infracciones penales no lo toca ni el alcalde, queda en el registro interno de la Policía.

Compañer@, nos puedes aclarar

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1612 en: 27 de Octubre de 2016, 01:38:02 am »
Nosotros en PMM, tenemos auxiliares administrativos que pertenecen al ayuntamiento, trabajan en nuestras oficinas y tramitan los registros tanto de documentos oficiales internos como externos, también tienen acceso a los atestados, minutas y oficios judiciales para su tramitación, no veo donde existe el problema, están sujetos a la misma legislación que nosotros por su carácter de funcionario.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1613 en: 25 de Noviembre de 2016, 19:33:05 pm »
Una cámara de vigilancia graba al VCC de una brutal paliza a una mujer

http://www.lainformacion.com/policia-y-justicia/Detienen-brutal-paliza-pareja-grabado_0_975203261.html

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1614 en: 23 de Diciembre de 2016, 16:59:26 pm »
El Supremo castiga al programa de Wyoming por utilizar un 'topless' para criticar a los obispos

'El Intermedio' mostró la imagen de una joven en toples grabada sin su consentimiento, dentro de un vídeo titulado 'El espectáculo de los obispos'. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por Atresmedia y Globomedia (Roures) contra una sentencia condenatoria formulada por la Audiencia Provincial de Alicante.

 RUBÉN ARRANZ
23.12.2016 - 16:02

A Atresmedia y Globomedia les saldrá cara la broma que idearon el 10 de abril de 2012 los guionistas de El Intermedio, en la que utilizaban la imagen de una mujer en toples para burlarse de los obispos. El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, en la que se condenaba a las dos empresas a pagar a la afectada una indemnización de 35.380 euros por vulnerar su derecho a la propia imagen.


El vídeo-montaje vio la luz hace cuatro años en el programa de 'El Gran Wyoming'. A la imagen de la demandante le sucedía la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez de la mujer. Tras su emisión, este documento audiovisual fue insertado en la web de La Sexta, donde permaneció hasta que la cadena recibió un requerimiento para retirarlo.

La sentencia del Alto Tribunal respalda los argumentos de la Audiencia Provincial de Alicante, que reconoció la existencia de una intromisión en el derecho a la propia imagen de la afectada y condenó a Atresmedia y a la productora -actualmente encabezada por Jaume Roures- a abonarle una indemnización.

En el recurso de casación presentado por el grupo de televisión y la productora audiovisual ante el Tribunal Supremo, se alegaba que el derecho a la propia imagen está delimitado por los “usos sociales”, los cuales contemplan como algo normal y aceptado la práctica del toples, “de tal forma que la captación de imágenes de una persona tomando el sol sin la parte superior de su traje de baño en un lugar público, como es la playa, no debe valorarse como una intromisión ilegítima en este derecho”.

A la imagen de la demandante le sucedía la de un grupo de obispos aplaudiendo, como si se alegraran o mostraran su entusiasmo ante la semidesnudez de la mujer.

Dentro de este escrito, las dos empresas también argumentaban que la demandante era habitual practicante del toples en la playa, y, además de mostrarse en esta pose ante las personas que pudieran verla en ese momento, tampoco dudó en subir imágenes de ella sin la parte superior del bañador a su perfil en una red social, todo lo cual debía valorarse como pautas de comportamiento en relación con su ámbito íntimo que despojaron a tales imágenes de cualquier carácter privado.

A lo anterior añadían que la demandante tenía una cierta notoriedad porque no era una mera estudiante de danza, sino que había actuado en algún espectáculo, siendo por ello conocida en su localidad y gozando de proyección local y regional, lo que implica que el ámbito de protección de su imagen sea más limitado.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal no ha tenido en cuenta estas consideraciones y ha ratificado la sentencia contra este programa humorístico, según han detallado sus fuentes oficiales.


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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1615 en: 09 de Enero de 2017, 15:05:36 pm »
El instituto de la Seu d'Urgell que colocó cámaras en las aulas para evitar la conflictividad las retira

Ante la polémica suscitada, el centro reconsidera la medida, que, según afirma en un comunicado, no llegó a aplicar


E. ARMORA
09/01/2017 12:33h - Actualizado: 09/01/2017 14:22h

09/01/2017 12:33h - Actualizado: 09/01/2017 14:22h
El instituto Joan Brudieu de la Seu d'Urgell (Lleida) ha decidido retirar las cámaras de videoviglancia que había colocado en algunas de sus aulas para evitar la conflictividad después de que la consejeria de Enseñanza vetara la medida. El centro indicó que colocó las cámaras porque algunos profesores informaron de reiterados conflictos que se producían en algunas clases.
«Una visión contraria a la realidad»

Hoy, el instituto ha emitido un escueto comunicado en su web oficial que apunta que «ante la polémica de las últimas semanas que no favorece, en nada, la imagen de buena convivencia de toda la comunidad educativa del Instituto Joan Brudieu y que, además, ofrece una visión del todo contraria a la realidad cotidiana de la vida del centro, en particular, y en la ciudad de la Seu d'Urgell, en general, se reconsidera la situación y la cámara, que no ha funcionado nunca, ha sido desinstalada».


Fuentes del departamento de Enseñanza han precisado que no había motivos para instalar las cámaras porque el instituto no es tan conflictivo y que antes de optar por esta solución «deben probarse otras vías». «Junto a La Salle, es uno de los institutos de referencia de la comarca del Alt Urgell y no es especialmente conflictivo, ni por la zona ni por el tipo de alumnado», ha precisado en declaraciones a ABC el responsable de Servicios Territoriales del Departamento de Enseñanza en Lleida, Miquel Àngel Culleres. El portavoz de la Generalitat ha precisado que el departamento no avala la medida ya que «este tipo de conflictos deben resolverse siempre antes por la vía del diálogo y la formación, por eso somos profesores».
El insituto aprobó en una reunión del claustro instalar las cámaras en las clases donde se producían más conflictos, aunque no comunicó al departamento la medida. «Supongo que esperaban a conectarlas para notificarlo a la consejería», indica Culleres. No llegó a activarlas porque ante la polémica generada ha decidido retirarlas.
Denuncia de los estudiantes

La Asamblea de Estudiantes del instituto expresó este fin de semana su rechazo a la instalación de las cámaras en un comunicado. En su escrito, acusó a la dirección del centro de «abuso de situación de control». Por ello, pidió apoyo a las familias y el equipo docente para presionar al centro con el objeto de que reconsidere la acción.
Fuentes del instituto precisaron que desde hace años hay cámaras instaladas en el exterior del centro, ya que «durante años un grupo de gamberros provocaba desperfectos en el exterior de las instalaciones durante los fines de semana».

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1616 en: 14 de Enero de 2017, 10:47:37 am »
Colocación de cámaras de videovigilancia en dependencias municipales del Área de Cultura

http://www.ccooaytomadrid.es/index.php/colocacion-de-camaras-de-videovigilancia-en-dependencias-municipales-del-area-de-cultura.html

Hemos remitido a los responsables del Área de Cultura la siguiente carta:
En relación a la colocación de cámaras de videovigilancia en dependencias municipales del Área de Cultura, queremos trasladarles lo siguiente:
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, deja bien claro que la finalidad de la instalación de estos dispositivos es la de prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección así como impedir accesos no autorizados, asimismo, las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad.

Queremos destacar que todas las actuaciones (grabación, monitorización, ficheros, etc.) relacionadas con este tema se deben ajustar a la normativa de protección de datos, pero sobre todo respetando los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.

Por tanto, queremos recordarles que la finalidad es proteger y salvaguardar los bienes y las personas, y no hacer un mal uso de estos dispositivos, usándolos para vigilar las actuaciones del personal municipal.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1617 en: 14 de Enero de 2017, 10:49:06 am »
      Protección de Datos lo declara ilegal

28/03/2016
 
Los funcionarios no podrán ser grabados en vídeo en su puesto de trabajo

No será de aplicación para los empleados públicos la sentencia del Constitucional que avala el uso de cámaras sin consentimiento en una empresa privada para comprobar malas prácticas
   

El Tribunal Constitucional acaba de avalar el uso de cámaras en el puesto de trabajo, sin consentimiento del empleado, para comprobar el cumplimento del contrato. Pero esta sentencia no podrá ser aplicada a los funcionarios. La Agencia de Protección de Datos y el nuevo protocolo contra agresiones ‘blindan’ a los empleados públicos.

El pleno del Constitucional desestimó la semana pasada el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León. Fue despedida tras comprobar su encargado, mediante la instalación de una cámara de videovigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, rechaza que, en este caso, la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada haya vulnerado el artículo 18, párrafos 1 y 4, de la Constitución, que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Los ‘jefes’ no pueden grabar malas prácticas

Pero un informe de la Agencia Española de Protección de Datos dictamina que la toma de imágenes no podrá ser utilizada para fines concretos. Cita, concretamente, que las grabaciones no servirán para presentar denuncias en expedientes disciplinarios o incluso penales contra los empleados públicos por parte de sus superiores.

En el ámbito de la vídeo vigilancia, la Agencia de Protección de Datos afirma que debe asegurarse que las acciones dirigidas a la seguridad y vigilancia en los centros de trabajo no contravengan el derecho fundamental de captación y grabación de imágenes personales evitando que permitan, por ejemplo, la identificación del sujeto.

Los funcionarios no podrán ser filmados

El documento advierte también de que la captación por particulares de la imagen de empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad incluso después de la difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica.

Por tanto -añade-, entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos, que prohíbe dicha toma de imágenes si no media el consentimiento del afectado (aquel que es fotografiado o grabado).

Qué se entiende por actividad doméstica

El informe de la Agencia de Protección de Datos realiza una interpretación precisa sobre lo que debe entenderse por “ámbito exclusivamente personal o doméstico”.

El artículo 2.1.a de la Ley de Protección de Datos excluye de su ámbito de aplicación “los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas“.

Por tanto, la cuestión es si a un particular, al captar la imagen de un empleado público, se le puede aplicar esta excepción, y por tanto la Ley de Protección de Datos no entraría en juego; o por el contrario, no se puede aplicar la excepción, con lo que la captación de estas imágenes se encontraría limitada a los supuestos y requisitos que exige la ley, entre ellos, el del consentimiento previo del interesado.

Para analizar esta cuestión, Protección de Datos cita el artículo 4.a del Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la ley. Afirma que “sólo se considerarán relacionados con actividades personales o domésticas los tratamientos relativos a las actividades que se inscriben en el marco de la vida privada o familiar de los particulares“.

No se corresponde con el ámbito personal

El documento concluye, en este sentido, que “es difícil entender que la captación de imágenes o vídeos por particulares de los empleados públicos sea realizada en el ámbito de la esfera íntima de aquellos trabajadores, en las relaciones familiares o de amistad”.

Sólo el hecho – recoge- “de que las grabaciones sean realizadas en el ámbito laboral, en el lugar donde los empleados públicos prestan sus servicios, y sin relación alguna con ellos que exceda de la puramente profesional, conduce a la conclusión de que no es de aplicación la excepción doméstica”.

En definitiva, dictamina que, si las imágenes captadas o grabadas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Grabaciones a funcionarios para amenazar

Además, una de las novedades del nuevo protocolo contra agresiones a los empleados públicos, que entró en vigor hace unos meses, se refiere expresamente a la prohibición de grabar a los funcionarios mientras desempeñan su trabajo.

En los últimos años han aumentado los casos de personas que deciden sacar sus teléfonos móviles para tomar vídeos de cómo les atienden los funcionarios cuando están descontentos con las respuestas que les dan.

Para evitar estos incidentes, con los que algunas personas tratan de amedrentar a los empleados públicos que les atienden en las ventanillas y mesas, por ejemplo, de las oficinas de empleo, se prohibió también la toma de imágenes de empleados públicos.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1618 en: 24 de Enero de 2017, 15:14:52 pm »

El Supremo absuelve a un agente de Valladolid que comprobó matrículas para un conocido


El tribunal entiende que no hubo terceros perjudicados y que es obligación de un policía investigar placas de identificación de turismos si cree que puede haber algún delito en curso

 
EL NORTE VALLADOLID
14 JAN 2017
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia absolutoria en el caso del agente de la policía nacional que fue acusado de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por haber consultado en los archivos informáticos distintas matrículas de coches por encargo de un conocido, titular de un taller de chapa y pintura en La Cistérniga, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La resolución desestima así el recurso de casación contra el fallo anterior de la Audiencia de Valladolid interpuesto por el Ministerio Fiscal, que había pedido para el agente, O.L, cuatro años de cárcel, nueve de inhabilitación y multa de 5.400 euros como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

La acusación pública había pedido además dos años y siete meses de privación de libertad y una sanción económica de 2.700 euros, en calidad de inductor, para R.A.G, propietario del taller ya cerrado que éste regentaba en el Polígono de La Mora, si bien la absolución de este último no había sido recurrida ante el Supremo.

En su fallo, el Alto Tribunal, al igual de lo que consideró en su momento la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, entiende que no consta la producción de perjuicio alguno para terceras personas, ni que se hubiera perjudicado una investigación sobre tráfico de drogas que había en curso, al tiempo que advierte de que las matrículas no tienen carácter reservado y por ello falla uno de los pilares de la figura penal por la que se acusaba al agente, como es la revelación de un secreto.

El tribunal vallisoletano añadía que «más que ante la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, nos encontramos ante un favor que realiza O.L, con extralimitación de sus funciones».

Durante el juicio, el policía nacional, con una trayectoria profesional de veinte años en el Cuerpo, sin apercibimiento alguno y con varias condecoraciones en su haber, aseguró que el otro acusado, conocido de un primo suyo, también titular de un taller mecánico, le pidió ayuda ante el temor de que un Renault 19 que acababa de adquirir como vehículo de cortesía para sus clientes pudiera haber sido sustraído, ante lo cual le facilitó dos posibles matrículas del mismo -desconocía cuál de ellas era la buena- para que consultara en la aplicación informática policial su situación y posible implicación en algún hecho delictivo.

«Soy policía las veinticuatro horas y entendí que ante un posible ilícito penal mi obligación era colaborar», declaró el agente, quien sostuvo que al acceder a la base de datos con su clave y contraseña comprobó que ninguna de ambas matrículas correspondía al Renault 19 y que las mismas pertenecían a un Wolkswagen Passat y a una Renault Express, circunstancia que comunicó al otro acusado pero sin facilitarle detalle alguno de los titulares de ambos.

El policía reconoció haber accedido a los datos de otros dos turismos, un Audi A-6 y una Chrysler Voyager, en el primer caso por tratarse de un vehículo «sospechoso» que apareció aparcado ante una casa abandonada en Arca Real y en el segundo por la presunta implicación del monovolumen en una maniobra irregular que el 14 de marzo de 2014 a punto estuvo de costarle la vida a él y su mujer cuando regresaban a Valladolid tras disfrutar de unas vacaciones.


«Circulábamos por la AP-6 y el conductor de un monovolumen cruzó de golpe todos los carriles para meterse a la derecha en una desviación, lo que me obligó a frenar bruscamente y al turismo que nos precedía», recordado tanto el policía como su mujer, quienes coincidieron al señalar que tuvieron tiempo de tomar la matrícula al vehículo infractor que a posterior consultó el agente «quizá por un exceso de celo profesional».

En todos los casos, el agente mantuvo que utilizó las bases de datos para sus consultas en la creencia de que actuaba con total corrección, dentro de su cometido como defensor de la ley, y sin facilitar a terceros información personal alguna de los titulares de los vehículos.

Preso por drogas

Su testimonio fue corroborado por el otro acusado, R.A.G, quien indicó que coincidió «casualmente» con el policía en el taller de un primo de éste y fue entonces cuando le pidió auxilio al echar en falta uno de sus coches de cortesía.

«No estaba seguro de si lo habían sustraído o lo habíamos dejado a un cliente», explicó R.A.G, quien aseguró que pretendía saber la situación del coche para presentar la oportuna denuncia y evitar posibles responsabilidades en el supuesto de que el Renault 19 pudiera haber sido utilizado para cometer algún delito.

Se da la circunstancia de que la tarea encomendada al policía por parte del dueño del taller salió finalmente a relucir en el transcurso de una investigación policial seguida contra este último por tráfico de drogas, con el apoyo de 'pinchazos' telefónicos, que concluyó con su detención y condena final, la misma que le mantiene actualmente entre rejas.

Sin embargo, el inspector jefe del Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional que realizó tal operativo desmarcó totalmente de estos hechos al funcionario acusado, al tiempo que llegó a coincidir con éste respecto de la aseveración de que «un policía lo es las veinticuatro horas del día», en referencia a que ante las sospechas de un posible delito «no sólo se puede sino que se debe acceder a la base de datos» para realizar la pertinente consulta.

«Yo lo hago, con cualquier cosa que como policía te puede llamar la atención, como sería el caso de la aparición de un coche abandonado», advirtió.

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Re: Grabaciones, fotografías y protección de datos
« Respuesta #1619 en: 31 de Enero de 2017, 07:51:00 am »


En la base de Cerro Muriano (Córdoba)

31/01/2017

Siete meses de prisión a un capitán por grabar a una soldado desnuda

Escondió un teléfono móvil en la habitación, la militar lo descubrió y lo denunció a sus superiores

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete meses de prisión a un capitán del Ejército de Tierra que colocó un móvil en la habitación de una soldado, con el objetivo de grabarle un vídeo cuando estaba desnuda.

La Sala Militar del Supremo acaba de condenar a un capitán a siete meses de prisión por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato degradante a un inferior. El ahora capitán –por entonces teniente- fue denunciado por una soldado tras descubrir que había colocado un teléfono móvil en una viga para captar en vídeo cómo se vestía.

Los hechos ocurrieron en 2014 en la base militar ‘Cerro Muriano’ de Córdoba. Personal del Regimiento de Ingenieros nº 1 de Burgos se encontraba realizando unos ejercicios de destrucción de municiones. Durante esos días, los militares desplazados dormían en unas dependencias de la base.

La soldado, la única mujer de todo el equipo, dormía en una zona aparte que había sido tabicada para formar una habitación independiente del resto y preservar su intimidad. Sin embargo, los tabiques no llegaban al techo.

Tras unas maniobras, el grupo de militares fue a las duchas por turnos. Primero los hombres y luego la soldado. Y según la sentencia, ese espacio de tiempo fue el que aprovechó el capitán para colocar un teléfono móvil en una viga, apuntando hacia la camareta de la soldado.

Cuando esta regresó de la ducha y se comenzó a cambiar, oyó unas pisadas y se alertó. Al mirar hacia arriba vio el teléfono móvil y una mano que lo retiraba rápidamente. Al salir de la habitación tan sólo vio al entonces teniente abandonando la zona.

Tras ello, la soldado le envió un mensaje de texto al teniente: “Yo sé que usted me estaba grabando con su móvil en la esquina de la habitación porque yo lo vi y por eso salí, y además usted ¿qué hacía en la habitación de los Cabos? Borre lo que grabó porque voy a dar parte de usted, porque usted no tiene que estar mirándome y mucho menos grabándome”.

Posteriormente, y como consta en la denuncia, los compañeros de la soldado comprobaron que se encontraba en un estado de nerviosismo y llorando. Les contó lo que le había ocurrido y luego dio parte a sus superiores, que inmediatamente iniciaron una investigación.

El teléfono móvil del acusado fue analizado posteriormente por un Equipo de Investigación Tecnológica EDITE, de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial. No se encontró ningún material audiovisual como el que denunciaba la soldado, pero sí se detectó que el teléfono había sido restaurado a su estado de fábrica, con el borrado completo de datos.

El capitán fue condenado pro Tribunal Militar Territorial Cuarto por abuso de autoridad. Sin embargo, presentó un recurso de casación ante el Supremo, que finalmente acaba de desestimarlo y confirmar la condena.