Pues tu amigo creo que tiene razon..
Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales
TITULO II
De la coordinación y de la colaboración entre las Policías locales
CAPITULO IV
LA COLABORACION Y LA COOPERACION ENTRE LAS POLICIAS LOCALES
Artículo 23
3. En casos de necesidad, los municipios limítrofes, previa autorización del Consejero de Gobernación, pueden suscribir acuerdos de cooperación entre sus Policías.
Negativo Epi44, te explico. Algunas de las primeras leyes de coordinación (Andalucía, Madrid, Murcia, o la que citas de Cataluña...) previeron de diferentes maneras la posibilidad de crear Cuerpos de Policía Local mancomunados, que prestarán servicio en más de un municipio, sin embargo el Tribunal Constitucional consideró que la LOFFCCS formaba parte del bloque de constitucionalidad, y por ello anuló los preceptos que preveían la creación de cuerpos supramunicipales (sentencias 25/1993, 49/1993, 50/1993, 81/1993 entre otras) y negó a los cuerpos locales otras posibilidades de actuación extraterritorial que las expresamente previstas en la LOFFCCS.
Así, por ejemplo la ley andaluza, en su artículo séptimo, permitía que el Consejero de la Gobernación autorizara cuerpos de policías locales dependientes de áreas metropolitanas, actuaciones de policías locales fuera de su ámbito territorial municipal y el establecimiento de servicios intermunicipales. El Tribunal Constitucional en la sentencia 81/1993, de 8 de marzo, resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente a este artículo y declaró la inconstitucionalidad y nulidad del precepto porque resultaba contrario a los apartados 1 y 3 del artículo 51 de la LOFFCCS. Por tanto, la legislación autonómica, y en este caso la andaluza, quedó obligada a respetar la normativa básica de la citada Ley Orgánica, que sólo faculta para crear nuevos Cuerpos de Policía Local a los municipios y para actuar en el ámbito territorial de los mismos.
Otro ejemplo lo encontramos en la ley de coordinación madrileña que reconocía la posibilidad de acudir al ejercicio del derecho asociativo entre municipios, mediante la creación de mancomunidades, para poder llevar a cabo la gestión directa, impuesta por la propia Ley, del servicio referente a Policía Local. Se consideraba que la Ley era respetuosa con el principio de territorialidad municipal, porque la asociación entre municipios para la prestación del servicio sólo era posible entre aquellos que por su escasa capacidad no disponían de un Cuerpo propio de Policía Local, de tal forma que con la creación conjunta de un Cuerpo, éste sólo actuaría en el ámbito territorial de los municipios asociados sin que, en el ejercicio de sus funciones, pudieran solaparse en el ámbito territorial de otros municipios, que sí dispusiera de su propio Cuerpo de Policía Local. Como no podía ser de otra manera y con el mismo fundamento que en el caso andaluz esta previsión fue declarada inconstitucional.
Sin embargo la situación se vio alterada radicalmente tras la aprobación de Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural, por la que se añade a la LOFFCCS la Disposición Adicional Quinta, según la cual: “En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley”.
En todo caso, señala la Disposición Adicional que: “el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía”.
De tal manera que las leyes de coordinación que se aprueben tras la entrada en vigor de esta modificación, podrán prever la posibilidad de mancoumunarse siempre y cuando estén dentro de los casos previstos, en el ámbito de la misma Comunidad Autónoma y cuenten con la citada autorización.