Autor Tema: Pluses, extras y complementos  (Leído 196423 veces)

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1400 en: 14 de Febrero de 2014, 13:27:25 pm »
Jerez | Municipal

La Policía Local se beneficia de una nueva subida de la productividad


Francisco C. Aleu
   13/02/2014 18:43
       
Los profesionales que integran la plantilla de la Policía Local han visto incrementada su productividad mensual en 42,37 euros, según los datos a los que ha tenido acceso este medio. Esta cantidad se suma a los 200 euros mensuales que ya venían cobrando los miembros del cuerpo desde el pasado mes de octubre por este mismo concepto.

La medida adoptada por el Consistorio ha generado el habitual malestar en el seno de la plantilla municipal, que considera que está siendo víctima de un agravio por cuanto en estos últimos años ha visto recortados sus ingresos como consecuencia de la aplicación de medidas de ajuste y de la entrada en vigor de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT).

En este sentido, conviene recordar que la Policía Local ya se vio favorecida con aumentos salariales mensuales de 500 euros al amparo precisamente de esa RPT, que tomaba en consideración distintas cuestiones relativas a la singularidad de su trabajo.

Sea como fuere, llama la atención el hecho de que la productividad que se otorga a los policías locales, que asciende ya a 242,37 euros mensuales, sea superior a la que perciben los técnicos superiores, que es de 204,17 euros mensuales; sobre todo si se tiene en cuenta que a los primeros se les exige únicamente el Bachiller.

Algo parecido ocurre en el caso del complemento específico fijado en la RPT para los policías, que es de 13.650 euros anuales, cuando en el caso de los técnicos superiores oscila entre los 8.925 y los 11.550 euros, según los puestos que se ocupen.

El malestar en el seno de la plantilla es aún mayor si cabe porque entre los empleados se pone en duda la existencia de un criterio claro a la hora de distribuir estos complementos, partiendo además de la base de que todavía no ha sido aprobado el Reglamento de Productividades que anunció el Consistorio. Por si fuera poco, muchos trabajadores han echado en falta en la nómina de enero algunas cantidades, sin que conozcan a ciencia cierta los motivos.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1401 en: 16 de Febrero de 2014, 15:00:27 pm »

 "La productividad de la Policía Local es una bofetada a la plantilla municipal"


R. D. jerez | Actualizado 16.02.2014 - 01:00

El PSOE de Jerez calificó ayer de "equivocada e injusta" la medida puesta en marcha por el Gobierno municipal del Partido Popular de subir las productividades mensuales a los funcionarios de la Policía Local de Jerez, "no por inmerecimiento sino por la difícil coyuntura que se plantea para el resto de la plantilla de trabajadores municipales y los miles de desempleados de la ciudad".

Los socialistas exigen a García-Pelayo explicaciones sobre esta medida que sólo beneficia a un colectivo de empleados públicos "mientras, como solución al pésimo estado de las arcas municipales, baja los sueldos a algunos trabajadores en aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), despide a otros de forma arbitraria y no ajustada a derecho y plantea ERE´s y disolución de empresas municipales"; por la supuesta aplicación de medidas de sus Planes de Ajuste y la nueva RPT. Para los socialistas jerezanos, resulta cuando menos "estrambótico" que cuando aún la plantilla municipal va cobrando a plazos la nómina del pasado mes de enero, "el Partido Popular adule al Cuerpo de la Policía Local con medidas que provocan un agravio más que evidente en el resto". "De hecho desde octubre de 2013 se pagan 200 euros "extras" a cada agente en concepto de productividad, "a los que se unen los 500 euros mensuales más en sus nóminas por la aplicación de la RPT".

En último término los socialistas locales "se unen al malestar de la plantilla y muestran su extrañeza con el modo de actuar y proceder oscurantista de la derecha de la ciudad, caso del nuevo Grupo de Policía Administrativa de la Policía Local, que viene a sustituir al eliminado Grupo de Investigación, con idénticas funciones a través de un proceso con más sombras que luces".

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1402 en: 17 de Febrero de 2014, 15:38:36 pm »
JEREZ | MUNICIPAL

El SIP asegura que los sueldos de la Policía local estaban "infravalorados"
    

Información
   17/02/2014 12:16

  Tras las críticas recibidas por el incremento salarial que se ha producido en las nóminas de los agentes de la Policía local, el Sindicato Independiente de la Policía (SIP) ha emitido un comunicado en el que apunta que los ingresos económicos del colectivo de la Policía Local de Jerez "habían estado infravalorados durante muchos años, por lo que era obvio suponer que la valoración de la RPT no podía significar un recorte, como sí ha sucedido con otros trabajadores, produciéndose una mera consolidación en el sueldo sin suponer subida alguna".

Las explicaciones tiene lugar tras un comunicado del PSOE local en el que el grupo municipal habla de "Jerez habla de bofetada a la plantilla municipal y a los parados de Jerez con la subida de la productividad mensual a la Policía Local". Según el SIP, "lo que era vergonzoso y una bofetada es que la Policía Local tuviera una asignación de 13 euros brutos mensuales, mientras tanto sus “allegados”, así como el grupo ahora conocido como “la ex élite del Ayuntamiento”, atesoraban productividades superiores a los 2.000 euros al mes. Parece ser que para aquel PSOE capitaneado por l Pilar Sánchez, sÍ era la forma más justa y lógica de actuar, pasando a tachar de anormal y arbitrario que actualmente gran parte de la plantilla
  tengan acceso a esta productividad, incluyendo a casi 350 titulados pertenecientes a grupos A1 y A2, lo
 que ha acarreado por consiguiente el tan criticado recorte de esos abismales emolumentos en manos de
 una minoría".
 El SIP recuerda a su vez que el acuerdo recoge una medida económica para los que "realmente resultaron desfavorecidos con la RPT, corrigiendo la situación de bajada de sueldo que sufrieron algunos trabajadores, pero que en ningún caso va a restituir los sueldos astronómicos de los que ahora algunos patalean".
  nuncia fue castigada
 con más de 50.000 euros al Ayuntamiento por una sentencia judicial”; “y ya como traca final, el acordar
 un contrato millonario de luces y fuegos artificiales para la Feria del Caballo previa a las elecciones
 municipales, mientras al unísono no abonaban las nóminas de la plantilla municipal, culpando de ello a
 la crisis”.
Esto de dar lecciones de moralidad, y hablar de bofetadas a la plantilla municipal, viniendo del PSOE de
 Jerez nos parece cuanto menos surrealista, de una evidente bajeza política, y sobre todo de una total
 carencia de la memoria histórica aun reciente.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1403 en: 17 de Febrero de 2014, 16:11:36 pm »


VALENCIA

Policías locales piden 1,7 millones en atrasos


17.02.14 - 01:15 - :: REDACCIÓN. |   


El Ayuntamiento de Valencia adeuda a todo el colectivo de la Policía Local 1,7 millones de euros en concepto de plus de peligrosidad reconocido en el convenio de 2008-2011, así como los servicios extraordinarios de los últimos 13 meses. Según fuentes sindicales, por la mala situación económica, el ayuntamiento pidió una moratoria, comprometiéndose a pagar a partir de 2012. El compromiso no se ha cumplido, según los sindicatos, y a cada funcionario se le adeudan 925 euros.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1404 en: 19 de Febrero de 2014, 19:24:34 pm »


Badajoz

El sindicato USO exigirá por vía judicial el pago de las horas extras de la Policía Local de Badajoz


La decisión se produce después de que el Ayuntamiento de Badajoz no haya contestado a la obligatoria reclamación, cuyo plazo finalizó el sábado
19.02.14 - 14:24 - EFE |   

El sindicato USO exigirá por vía judicial el pago de las horas extraordinarias realizadas por los agentes de la Policía Local de Badajoz desde el año 2012 y que no han sido abonadas.

La decisión se produce después de que el Ayuntamiento de Badajoz no haya contestado a la obligatoria reclamación administrativa previa presentada por el sindicato, y cuyo plazo finalizaba el pasado sábado.

El responsable de la Policía Local en USO Badajoz, Juan Antonio García, ha dicho que la demanda se presentará en el Juzgado Contencioso Administrativo de la localidad pacense este mismo mes de febrero.

El sindicato reunificará ahora todas las reclamaciones individuales de los agentes, para presentarlas conjuntamente en la demanda ante el juzgado pacense.

Juan Antonio García ha indicado que ya se están nombrando servicios extraordinarios para este 2014, y sin embargo este tipo de servicios no se han cobrado como tales desde el pasado ejercicio de 2012.

El representante sindical no entiende que desde el Ayuntamiento se exprese que las arcas municipales "son una maravilla, pues tienen mucho dinero", y sin embargo no se pague a los agentes por los servicios extraordinarios realizados.

Paga de Navidad

Por otra parte, se ha presentado otra reclamación administrativa previa en relación a la paga extra de Navidad de 2012 anulada a nivel nacional, que se pretende llevar también a los juzgados si no se resuelve de forma positiva.

De todas formas, el sindicato esperará a la decisión del Tribunal Constitucional sobre este asunto, tras las diversas demandas planteadas a nivel nacional, para llevar a cabo definitivamente este tema a los juzgados pacenses.
 
 

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1405 en: 22 de Febrero de 2014, 09:23:03 am »
El TSJA reconoce a un Guardia Civil una indemnización de 7.000 euros

El Día , lucena | Actualizado 22.02.2014 - 05:01
 
La Asociación Unificada de Guardias Civiles informó ayer de que el TSJA ha reconocido a un agente de tráfico una indemnización superior a los 7.000 euros. La AUGC explicó que el agente fue destinado al destacamento de tráfico de Leganés y, posteriormente al de Lucena, donde permaneció varios meses de baja. Por ello, el servicio de retribuciones de la Guardia Civil le retiró de sus nóminas el complemento específico singular. El agente interpuso un recurso ante el TSJA, que ha dictado sentencia a favor del abono.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1406 en: 26 de Febrero de 2014, 15:15:47 pm »

Condenan al Ayuntamiento de Santa Fe a pagar horas extras a dos policías locales

La cantidad que deberá abonar el municipio suma mil euros Hay otros 20 procesos pendientes

Y. H. Granada | Actualizado 26.02.2014 - 01:00


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada ha condenado al Ayuntamiento de Santa Fe a pagar cerca de 1.000 euros a dos policías locales del municipio por horas extras realizadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011. Así consta en dos sentencias dictadas el 30 de diciembre del año pasado y a las que ha tenido acceso este diario. En ellas, el órgano estima los recursos que interpusieron en noviembre de 2012 ambos agentes, que percibirán 484 y 507 euros, respectivamente.

Según figura en los documentos, en las demandas inicialmente se reclamaba más dinero, pero como el Ayuntamiento efectuó, antes de las vistas y extraprocesalmente, "pagos parciales" de horas adeudadas de otros meses, se modificaron a la baja las cantidades que se reclamaban. En ambos casos, por parte de los agentes, se aportaron certificados de las horas extraordinarias que habían realizado entre los meses de octubre y diciembre, en los que se ha basado el juez a la hora de fijar las cantidades que habrá de pagar el Consistorio santaferino, que no acudió a ninguna de las dos vistas, lo que implica "silencio administrativo".

En declaraciones a este diario, el letrado jefe de los servicios jurídicos del Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (SIP-AN), Domingo Domingo, que ha representado a los agentes en estos litigios, consideró "que es una lástima que por no cumplir con las obligaciones de pago con unos trabajadores por un trabajo realizado, y no querer llegar a un acuerdo con un calendario de pago de los servicios extraordinarios, haya que recurrir a interponer procedimientos judiciales de reclamación de cantidad". Y es que, como recordó, estos pleitos "conllevan la condena en costas judiciales, y consecuentemente un gasto extra para el Ayuntamiento a consecuencia única y exclusivamente de la dejadez del equipo de gobierno". Hay más de 20 procedimientos abiertos de reclamación de cantidad por horas extra de 2011 y 2012.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1407 en: 02 de Marzo de 2014, 17:50:41 pm »

Extremadura. ¿Es posible consolidar el complemento de productividad de un funcionario e incluirlo en el complemento específico?


Fecha de la consulta: 27/2/2014

Planteamiento


¿Es posible consolidar el complemento de productividad de un funcionario que lo cobra ininterrumpidamente durante más de diez años e incluirlo en el complemento específico?

 
Respuesta


El art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, determina que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública y reflejarán su cuantía en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva del resto de funcionarios públicos; su cuantía global será fijada por el Pleno dentro de los límites máximos y mínimos que señale el Estado.

También el art. 153.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, establece que la estructura, criterios de valoración objetiva, en su caso, y cuantías de las diversas retribuciones de los funcionarios de Administración Local, se regirán por lo dispuesto en artículo 93 de la Ley 7/1985.

El Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP-, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, regula en sus arts. 21 a 30









 los derechos retributivos de los funcionarios estableciendo que:
1º. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.
2º. La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros factores, al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la Disp. Final 4ª EBEP, la entrada en vigor de este precepto no se producirá hasta que entren en vigor las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto por las CCAA, y Extremadura, Comunidad Autónoma a la que pertenece nuestro consultante, no ha desarrollado el sistema retributivo previsto en el EBEP. Por ello, debemos acudir al art. 74.3-c) del Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, que regula el antiguo complemento de productividad estableciendo que:
1º. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, y el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo.
2º. La cuantía global de este concepto se determinará mediante un porcentaje sobre los costos totales de personal de cada programa y cada dependencia administrativa. La Ley de Presupuestos de la Comunidad determinará el porcentaje y establecerá las reglas para su otorgamiento a los funcionarios, así como la fijación de sus cuantías individuales.
3º. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado, así como de los representantes sindicales.

Añade el art. 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local -RRFAL- que:
1º. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, y que en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
2º. Corresponde al Pleno determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el art. 7.2.b) y establecer los criterios a los que debe sujetarse la distribución y/o la asignación individual.
3º. Corresponde a la Alcaldía la distribución de dicha cuantía global entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno; y ello sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985.
5º. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de los representantes sindicales.

Queda claro que, en virtud de lo previsto en el art. 5 RRFAL, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo en ningún caso originan derecho individual alguno para periodos sucesivos, por lo que no procede su consolidación.

A mayor abundamiento, el art. 4.2 RRFAL exige que, con carácter previo al establecimiento o modificación del complemento específico, se efectúe por la Corporación una valoración del puesto de trabajo atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

En este sentido, la Sentencia del TS de 20 de enero de 2010

 anula la integración en el complemento específico de la cantidad asignada a cada funcionario en concepto de complemento de productividad. Entiende la Sentencia que el complemento específico un complemento objetivo correspondiente al puesto de trabajo, mientras que el complemento de productividad tiene una naturaleza subjetiva en tanto que destinado a retribuir el especial rendimiento, actividad, interés e iniciativa del funcionario en el desempeño de las funciones inherentes a su puesto de trabajo; y que se desconoce la naturaleza jurídica y el procedimiento de fijación del complemento específico, toda vez que se ha procedido a su elevación sin observancia de lo establecido en el art. 4.2 del Real Decreto 861/1986 que establece un proceso de valoración de las características de cada puesto de trabajo, trámite que se ha obviado, operando que un concepto retributivo como el complemento de productividad respecto del que la norma no otorga derecho a su percepción periódica y mensual, mute su naturaleza jurídica a virtud de su integración en otro complemento de naturaleza jurídica diversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la doctrina del TS, entendemos que no es posible consolidar las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad, y tampoco modificar el complemento específico sin la previa valoración del puesto de trabajo.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATSUYZE:7DE034DA

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1408 en: 21 de Marzo de 2014, 13:28:11 pm »

Un sindicato lleva a los tribunales la orden que premia a los policías locales de Málaga por multar


El Sip-An presenta un recurso contra el nuevo sistema de valoración que se usa para las vacaciones, los ascensos y los traslados

21.03.14 - 01:39 - FRANCISCO JIMÉNEZ | MÁLAGA. 
 
CRITERIOS DE VALORACIÓN

Número de actuaciones. Se tendrán en cuenta la actividad sancionadora, aunque lo que más puntuará será el auxilio a personas, las intervenciones con detenciones o imputados judicialmente y la participación actuaciones de seguridad ciudadana.

Quejas y felicitaciones. Se sumará 0,5 puntos por cada felicitación ciudadana manifestada por escrito y 1 punto por cada felicitación de la Policía Local. Se detraerá un punto si se acumulan tres quejas ciudadanas en un año.

Adecuación a los procedimientos. Se restará un punto cuando se hayan detectado más de tres incumplimientos del protocolo a seguir, errores en denuncias o informes, o retrasos injustificados.

Disciplina. Se detraerán dos puntos por cada sanción administrativa por una falta leve; tres por falta grave; y cinco por muy grave.

Informes del jefe. Se detraerán tres puntos por cada informe negativo por perturbar el clima laboral (falta de implicación, difusión de imágenes o escritos o el mal uso del material e instalaciones).
.
El Sindicato Independiente de Policía de Andalucía (Sip-An) ha presentado un recurso por la vía de lo contencioso-administrativo contra el nuevo procedimiento de valoración del rendimiento profesional de los policías locales de Málaga, cuyo rendimiento se mide, entre otras cuestiones, por el número de multas que impongan. En la demanda, registrada la semana pasada, el sindicato policial argumenta su decisión en que este sistema, en vigor desde el 7 de febrero, se ha elaborado «sin consenso» y podría colisionar con el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento al pretender modificarse el reparto de vacaciones y turnos de trabajo.

Además, advierten de que «crea inseguridad entre los policías que no saben en qué conceptos deben hacer hincapié» y pone en entredicho la autoridad del agente, «ya que el infractor considerará siempre que su denuncia está motivada por este sistema y una vez conocido que las quejas ciudadanas perjudican al policía, éstas aumentarán de forma exponencial». Por último, también consideran que fomentará el acoso laboral «porque impone cuestiones que están reguladas en el régimen disciplinario, eliminando las garantías que la ley otorga a todo procedimiento sancionador».

El nuevo criterio de valoración, inspirado en el que se aplica en la Guardia Civil, mida la eficiencia de cada funcionario conforme a cinco criterios: actuaciones policiales, quejas y felicitaciones, adecuación a los procedimientos, disciplina e informes del responsable de la unidad policial. Su funcionamiento será similar al del carné por puntos, de forma que cada agente parte de inicio con una bolsa de 10 puntos, que irá aumentando o descendiendo en función de su rendimiento. A partir de ahí, esta puntuación se tendrá en cuenta a la hora de promocionar en el Cuerpo o pedir un traslado, además de tener prioridad en la elección de los turnos de trabajo, el disfrute de las vacaciones o la realización de cursos.

Pese al rechazo generalizado de los sindicatos y de los partidos en la oposición, en el Área de Seguridad insisten en las bondades de este nuevo sistema, al recalcar que es la primera vez que se incluyen criterios objetivos para medir la calidad, como son las felicitaciones ciudadanas, ya que hasta ahora lo único que se valoraba era la actividad policial, como son las multas o las detenciones.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1409 en: 15 de Abril de 2014, 10:18:47 am »
El TSJA ordena por segunda vez que se le devuelva la productividad a un guardia civil de Cabra

Andalucía Información / Agencias
14/04/2014 16:48


  El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que estima el recurso interpuesto por un guardia civil destinado en Cabra (Córdoba) y reconoce "por segunda vez" su derecho a percibir el complemento retributivo de productividad, que le fue retirado por propuesta negativa del capitán jefe de la Compañía de Priego de Córdoba, según informa la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

     En una nota, la AUGC detalla que "el capitán justificó dicha medida argumentando que el agente no ha colaborado lo suficiente en pro de los objetivos de su unidad" y que "no ha alcanzado en el desempeño de sus funciones el grado adecuado de rendimiento, interés e iniciativa".

     En este sentido, el afectado recurrió ante el director general de la Guardia Civil, quien confirmó la decisión del capitán, a pesar de que el recurrente demostró que había desempeñado su trabajo "con plena eficacia, incluyendo actuaciones como detención de delincuente, instrucción de diligencias, formulación de denuncias, vigilancias o identificaciones".

   Por ello, con el asesoramiento de los servicios jurídicos de AUGC, interpuso recurso contencioso-administrativo, y ha obtenido la sentencia favorable, por lo que "ahora la Dirección General de la Guardia Civil deberá devolverle la cuantía económica correspondiente a dicho complemento retributivo, más los intereses legales generados desde que hizo su solicitud inicial".

   Según la AUGC, la sentencia argumenta que el capitán "no ha demostrado la existencia de motivos justificados para retirarle el complemento de productividad". Concretamente, señala que en este caso no se conoce "cuáles eran los motivos por los que había sido propuesto para no percibir dicho complemento"; ni las "causas concretas que hayan justificado la valoración negativa del agente solicitante". Así, "la ausencia de una motivación específica lleva a estimar el recurso y conceder al recurrente lo solicitado", recoge el fallo.

   Asimismo, desde la asociación destacan que ésta ya es la segunda sentencia que el mismo guardia civil obtiene del TSJA por "las reiteradas propuestas negativas realizadas por el capitán sobre él", al tiempo que subrayan que "una vez más las mermadas arcas públicas tendrán que afrontar una indemnización con los intereses añadidos como consecuencia de la mala actuación de algunos mandos de la Guardia Civil, sin que órganos superiores les exijan responsabilidades al respecto".

Desconectado edua

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1410 en: 23 de Abril de 2014, 14:08:37 pm »
No ser 45 minutos para llegar y cobran más que un ministro un policía cobrando 1800 euros tiene que llegar antes de seis minutos y no infringir las normas de tráfico, un poco desigual no?

1800€ con cuantos trienios??

Por que creo que eso paso a la historia,...


a todo esto en centro alguien con galones con 209 horas extras en un mes, con eso si que había que acabar

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1411 en: 23 de Abril de 2014, 14:57:08 pm »
a todo esto en centro alguien con galones con 209 horas extras en un mes, con eso si que había que acabar


Aquél sindicato que proponga acabar con eso será objeto de la pira funeraria donde serán quemados en la hoguera su ejecutiva, sus delegados, sus sedes e incluso sus familias.

Firmado.

Los del céntimo y el charco.


Y es que señor edu mientras en un Acuerdo, el sectorial de policía, nadie proponga contener, de una parte, la limitación a 80 las horas extras anuales que un funcionario puede realizar, y de otra, la imposibilidad de doblar, triplicar o cuadruplicar servicios sin descanso alguno, eso que usted nos menciona será parte de la habitualidad normalizada, aceptada y rechazada en el caso de que algún sindicato llegase sólo a pensarlo.

pacodeasis

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1412 en: 23 de Abril de 2014, 17:37:37 pm »
Más horas que en su turno ordinario, me recuerda aquellos veranos nocturnos, en que se trabajaba por horas todas las noches del otro turno y se libraba por convenio muchas del propio, efectivamente así ha sido siempre, por desgracia.

Un saludo

gautamacop

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1413 en: 30 de Abril de 2014, 13:02:40 pm »
 :Enfadado_2

Uno de los agentes de la Gepol cobró dos años el plus de escolta sin serlo en el Ayuntamiento de Sevilla.-
Estuvo percibiendo hasta 2012 el complemento por este servicio hasta que fue destituido junto a otros cuarenta agentes. El sindicato policial pedirá "explicaciones" a la delegada, Asunción Fley.
J. Muñoz • F. Pérez Ávila | Actualizado 30.04.2014 - 08:42
 
El presidente del Sppme-A, Manuel Bustelo, a la derecha, firma en 2012 el acuerdo de la Policía Local con el alcalde, Demetrio Cabello y Juan Bueno.
Uno de los tres agentes que forman parte del Grupo Especial de Policía Local (Gepol), que ha ejercido funciones de Policía Judicial y que, según el propio Ayuntamiento, intervino documentos de la Delegación de Recursos Humanos "sin mostrar orden judicial alguna", estuvo dos años cobrando el plus por pertenecer al servicio de escolta sin realizar este cometido.

El agente en cuestión fue uno de los cuatro miembros que inicialmente constituyeron la Gepol, en el año 2010, al atender la Jefatura de la Policía Local de Sevilla una petición realizada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, que investigaba a unos policías. Este agente, que procedía del servicio de escolta y protección fue destituido oficialmente el 31 de agosto de 2012, según consta en la orden del Cuerpo a la que ha tenido acceso este periódico. El cese del servicio de escolta afectó a 43 policías y se debió, según una resolución de la dirección general de Recursos Humanos a la "carencia sobrevenida de su objeto de protección, tras la reducción de personalidades a las que se les brinda protección mediante servicio de escolta". Pero en esos dos años, el agente de la Gepol estuvo percibiendo el complemento económico asignado al servicio de escoltas, a pesar de que ese plus se concedía expresamente en función de los horarios especiales y prolongados que debían cumplir los agentes adscritos a este servicio, según fuentes del caso.

El presidente del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España en Sevilla (Sppme-A), Manuel Bustelo, aseguró este martes que su sindicato pedirá el próximo viernes a la delegada de Hacienda y Recursos Humanos del Ayuntamiento, Asunción Fley, con la que mantendrán una reunión, que dé "explicaciones sobre por qué esta persona que no ha cumplido el calendario laboral y con las funciones que se requieren para cobrar esos pluses que el Consistorio le ha estado pagando hasta el 31 de agosto de 2012".

Manuel Bustelo añadió que el Sppme-a no está "en contra de que se hubiese creado en su día un grupo como la Gepol", pero sí pide que haya "transparencia y una seguridad jurídica que en este caso no tenemos".

El representante sindical confirmó que esta unidad oficialmente "no existe", como ha reconocido la propia directora general de Hacienda y Recursos Humanos, Teresa Ojeda, en el encuentro que mantuvo el pasado 9 de abril con los representantes sindicales de la Mesa General de Empleados Públicos, donde mostró su preocupación por las actuaciones que ha venido desarrollando la Gepol en la investigación de las oposiciones de la Policía Local. Según recoge el acta de aquella reunión, la directora general confirmó que los miembros de esta unidad "se han llevado documentación del servicio de Recursos Humanos sin mostrar orden judicial alguna y han interferido en las funciones del servicio de Recursos Humanos".

En esa reunión, el Sppme-a pidió que la Gepol dejara de actuar hasta que se produjera, en su caso, la correspondiente modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para su inclusión, al tiempo que se determine la forma de provisión de los plazas y sus funciones.

Otras unidades de la Policía Local como los grupos Giralda, Diana o la Línea Verde tampoco están incluidos en la RPT del Ayuntamiento de Sevilla, pero en relación a estas unidades no se ha constatado que ejercieran funciones de Policía Judicial sin contar con cobertura legal o que se incautaran de documentos sin enseñar la preceptiva orden judicial.

"La unidad es la Policía Política de Zoido"
El presidente del Sppme-A, Manuel Bustelo, afirmó este martes a este periódico que la Gepol es un grupo que se ha "autocreado después de que en su día un juzgado solicitara a la Jefatura una investigación, pero a partir de ese momento, con el beneplácito de la anterior Corporación, y después, abrazada por el director general de Seguridad, José Antonio de la Rosa, han seguido constituidos como un grupo de Asuntos Internos encubierto".

El representante sindical lamentó que "no sabe qué recorrido tiene y hasta dónde puede llegar" esta unidad, porque "no sólo se están metiendo en temas de Policía, sino también en Bomberos o en cuestiones del personal laboral". Todo ello genera, prosiguió Bustelo, una indefensión "porque se trata de un grupo que no aparece en ningún lado y la última vez que se ha intentado negociar una relación de puestos de trabajo con el Ayuntamiento, a principios de 2012, no figuraba la Gepol". En esa propuesta sí aparecían los grupos Diana y Giralda, que llevan funcionando hace años "pero con la diferencia sobre la Gepol de que todo el mundo sabe cuáles son las funciones de Giralda y Diana, los horarios, el calendario laboral, cómo se accede a ellas, etcétera".

Bustelo dijo que los tres integrantes de la Gepol "siguen sin cumplir el calendario laboral que es de obligado cumplimiento para todo el mundo y no se sabe cuáles son realmente las funciones que tienen, visto el alcance que tienen sus investigaciones". Para el presidente del Sppme-A, la Gepol es "la Policía Política de Zoido, y Zoido lo sabe, pero además están investidos de la inmunidad que les ha concedido el director general de Seguridad: no tienen horario ni calendario, y lo raro y sorprendente es que uno de los agentes siguiese percibiendo los efectos económicos del servicio de escolta hasta el 31 de agosto de 2012, cuando el hecho de ese plus es precisamente por cumplir unos horarios, cosa que ese hombre no ha cumplido. Sin embargo, el Ayuntamiento le ha seguido pagando", concluyó.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1414 en: 05 de Mayo de 2014, 16:44:02 pm »
Id Cendoj: 30030330022014100237

F A L L A M O S

Estimar el recurso contencioso administrativo nº 581/09, interpuesto por D. Jesús Manuel , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abarán de 15 de julio de 2009 por el que se aprueba el Presupuesto para el ejercicio 2009, la Relación de Puestos de Trabajo del citado Ayuntamiento y la Plantilla de Personal,
resolución que queda anulada en el sentido de que se proceda a incrementar el complemento de destino del actor al nivel 24; sin costas.

http://www.policiacanaria.com/sites/default/files/tsj_murcia_complemento_de_destino_nivel_policia_28-03-2014.pdf

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1415 en: 07 de Mayo de 2014, 13:48:02 pm »

SANTA CRUZ

Un juez valida diez decretos para el pago de extras a policías locales



Función Pública presentó ante el Contencioso un recurso al entender que los abonos no se ajustaban a derecho, pero la sentencia da la razón al ayuntamiento y beneficia a los agentes.

7/may/14 01:01
V.Martín, Santa Cruz de La Palma

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado un recurso presentado por Función Pública contra diez decretos de la Alcaldía de Santa Cruz de La Palma para el pago de servicios extraordinarios a policías locales, entendiendo el juez que los mismos se ajustan a derecho.

Los decretos fueron firmados en noviembre y diciembre de 2012 para el abono de servicios prestados los domingos, festivos y vísperas, y turnos nocturnos. El letrado de la Comunidad Autónoma pidió la nulidad de los actos administrativos ya que a su juicio "se tratan de compensaciones económicas que constituyen un concepto ajeno a la estructura retributiva del personal al servicio de las administraciones públicas". A propósito, se reafirmó en que "debe considerarse nulos los conceptos salariales nuevos para retribuir al personal funcionario".

Los abogados de los policías afectados defendieron que estos decretos se ajustan al convenio laboral en vigor en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que no ha sido impugnado.

El magistrado se refiere en su sentencia a una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras hacer un análisis de la Juridisprudencia del Tribunal Supremo, favorable a estas retribuciones, por lo que rechaza el recurso presentado, condenando además a la Comunidad Autónoma al pago de las costas. Destacar que Función Pública denunció ante el juzgado al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que optó por no presentarse a la causa. Fueron los representantes del sindicado STAP Canarias los que se personaron en el juicio para defender la validez de los decretos o, para ser más realista, el abono de las extra a los policías.

A propósito, el STAP entiende que la Comunidad Autónoma "intentar tumbar" las resoluciones y decretos por los que se le asignan a los funcionarios de la Policía Local "el legítimo derecho a percibir las asignaciones de servicios extraordinarios que en la mayoría de las ocasiones se les obliga a realizar a pesar de que en muchos casos los agentes no quieren hacerlo, tanto por el trato que reciben como por el impago o tardanza en recibirlas o que tienen, como en este caso, que lucharlas y defenderlas ante los tribunales por la acción despiadada e interesada de una administración u otra en la intención de no pagarles nunca y jugar al ratón y al gato para el abono aunque se las reconozcan en su ejecución".

Este sindicato advierte de que esta situación "empieza a ser una constante" y encuentra "su gravedad máxima" al observar cómo el ayuntamiento "no se digna a defender ante los tribunales sus propios decretos cuando Función Pública lo impugna", lo que a su juicio evidencia "un total desinterés y dejadez por parte de los servicios municipales".

El STAP sospecha que "existe un acuerdo convenido entre estas administraciones" para ponerse al servicio de bloquear o impedir pagos a estos u otros funcionarios que tengan reconocidos derechos y convenios, "aludiendo a cualquier argumento válido jurídicamente para llevar el caso a los juzgados y cuanto menos ganar años para no abonar nada hasta que haya resolución firme y así manejar o disponer de mayor tiempo el dinero ajeno o de los trabajadores públicos".

V.Martín, Santa Cruz de La Palma

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife ha rechazado un recurso presentado por Función Pública contra diez decretos de la Alcaldía de Santa Cruz de La Palma para el pago de servicios extraordinarios a policías locales, entendiendo el juez que los mismos se ajustan a derecho.

Los decretos fueron firmados en noviembre y diciembre de 2012 para el abono de servicios prestados los domingos, festivos y vísperas, y turnos nocturnos. El letrado de la Comunidad Autónoma pidió la nulidad de los actos administrativos ya que a su juicio "se tratan de compensaciones económicas que constituyen un concepto ajeno a la estructura retributiva del personal al servicio de las administraciones públicas". A propósito, se reafirmó en que "debe considerarse nulos los conceptos salariales nuevos para retribuir al personal funcionario".

Los abogados de los policías afectados defendieron que estos decretos se ajustan al convenio laboral en vigor en el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que no ha sido impugnado.

El magistrado se refiere en su sentencia a una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tras hacer un análisis de la Juridisprudencia del Tribunal Supremo, favorable a estas retribuciones, por lo que rechaza el recurso presentado, condenando además a la Comunidad Autónoma al pago de las costas. Destacar que Función Pública denunció ante el juzgado al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, que optó por no presentarse a la causa. Fueron los representantes del sindicado STAP Canarias los que se personaron en el juicio para defender la validez de los decretos o, para ser más realista, el abono de las extra a los policías.

A propósito, el STAP entiende que la Comunidad Autónoma "intentar tumbar" las resoluciones y decretos por los que se le asignan a los funcionarios de la Policía Local "el legítimo derecho a percibir las asignaciones de servicios extraordinarios que en la mayoría de las ocasiones se les obliga a realizar a pesar de que en muchos casos los agentes no quieren hacerlo, tanto por el trato que reciben como por el impago o tardanza en recibirlas o que tienen, como en este caso, que lucharlas y defenderlas ante los tribunales por la acción despiadada e interesada de una administración u otra en la intención de no pagarles nunca y jugar al ratón y al gato para el abono aunque se las reconozcan en su ejecución".

Este sindicato advierte de que esta situación "empieza a ser una constante" y encuentra "su gravedad máxima" al observar cómo el ayuntamiento "no se digna a defender ante los tribunales sus propios decretos cuando Función Pública lo impugna", lo que a su juicio evidencia "un total desinterés y dejadez por parte de los servicios municipales".

El STAP sospecha que "existe un acuerdo convenido entre estas administraciones" para ponerse al servicio de bloquear o impedir pagos a estos u otros funcionarios que tengan reconocidos derechos y convenios, "aludiendo a cualquier argumento válido jurídicamente para llevar el caso a los juzgados y cuanto menos ganar años para no abonar nada hasta que haya resolución firme y así manejar o disponer de mayor tiempo el dinero ajeno o de los trabajadores públicos".

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1416 en: 09 de Mayo de 2014, 07:56:50 am »
 FUE IMPLANTADO EN 2010 POR LA GUARDIA CIVIL
El TSJM anula la norma que incentivaba a los guardias civiles a poner multas

Este sistema promovía una peligrosa competitividad entre las unidades, ya que los jefes cobraban una productividad más alta si sus subordinados eran los que más recaudaban en multas. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo, por "no ser ajustado a derecho", el barómetro implantado en 2010 de la Guardia Civil que valoraba el número de denuncias que ponen los agentes de tráfico.

Agencias  |  Madrid  | Actualizado el 08/05/2014 a las 18:36 horas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo por "no ser ajustado a derecho" el Resumen de Actividades Individuales (RAI), un barómetro implantado en 2010 por la Dirección General de la Guardia Civil que valora el número de denuncias que ponen los agentes de tráfico.

En la sentencia de la sección sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, el tribunal estima el recurso presentado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que solicitaba la anulación del RAI, impuesto por la dirección general, sin que previamente hubiese sido informado ni el Consejo del Instituto Armado ni las asociaciones profesionales.

La sala entiende que todos estos órganos debieron ser informados de la puesta en vigor de esta norma "al afectar a las condiciones de trabajo y retribución de los agentes", por lo que declara nulo el RAI.

Un barómetro integrado por una veintena de conceptos con los que la Dirección General puntúa la actividad de los agentes en todos los ámbitos, entre ellos el rendimiento de los guardias que prestan su servicio en la agrupación de tráfico y que tiene en cuenta el número de multas que ponen en comparación con la media del resto de compañeros.

En opinión de la AUGC, asociación mayoritaria en el cuerpo, el RAI supone otorgar "premios" a los guardias que más denuncias interponen, lo que convierte al destacamento de Tráfico en "una espiral de recaudatoria ajena a los principios básicos de la agrupación".

La asociación denuncia además en un comunicado que este sistema promueve una peligrosa competitividad entre las unidades, ya que los jefes cobraban una productividad más alta si sus subordinados eran los que más recaudaban en multas.

El RAI se implantó en 2010 a raíz de la conocida como "huelga de bolis caídos", que los propios agentes pusieron en marcha para protestar por las condiciones laborales y que consiguió, recuerda AUGC, disminuir hasta en un 90 por ciento las denuncias.

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1417 en: 16 de Mayo de 2014, 23:17:16 pm »
Más crisis, más bullying laboral.

Una pena.

Desconectado Epi44

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1418 en: 17 de Mayo de 2014, 08:40:46 am »
FUE IMPLANTADO EN 2010 POR LA GUARDIA CIVIL
El TSJM anula la norma que incentivaba a los guardias civiles a poner multas

Este sistema promovía una peligrosa competitividad entre las unidades, ya que los jefes cobraban una productividad más alta si sus subordinados eran los que más recaudaban en multas. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo, por "no ser ajustado a derecho", el barómetro implantado en 2010 de la Guardia Civil que valoraba el número de denuncias que ponen los agentes de tráfico.

Agencias  |  Madrid  | Actualizado el 08/05/2014 a las 18:36 horas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo por "no ser ajustado a derecho" el Resumen de Actividades Individuales (RAI), un barómetro implantado en 2010 por la Dirección General de la Guardia Civil que valora el número de denuncias que ponen los agentes de tráfico.

En la sentencia de la sección sexta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, el tribunal estima el recurso presentado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) que solicitaba la anulación del RAI, impuesto por la dirección general, sin que previamente hubiese sido informado ni el Consejo del Instituto Armado ni las asociaciones profesionales.

La sala entiende que todos estos órganos debieron ser informados de la puesta en vigor de esta norma "al afectar a las condiciones de trabajo y retribución de los agentes", por lo que declara nulo el RAI.

Un barómetro integrado por una veintena de conceptos con los que la Dirección General puntúa la actividad de los agentes en todos los ámbitos, entre ellos el rendimiento de los guardias que prestan su servicio en la agrupación de tráfico y que tiene en cuenta el número de multas que ponen en comparación con la media del resto de compañeros.

En opinión de la AUGC, asociación mayoritaria en el cuerpo, el RAI supone otorgar "premios" a los guardias que más denuncias interponen, lo que convierte al destacamento de Tráfico en "una espiral de recaudatoria ajena a los principios básicos de la agrupación".

La asociación denuncia además en un comunicado que este sistema promueve una peligrosa competitividad entre las unidades, ya que los jefes cobraban una productividad más alta si sus subordinados eran los que más recaudaban en multas.

El RAI se implantó en 2010 a raíz de la conocida como "huelga de bolis caídos", que los propios agentes pusieron en marcha para protestar por las condiciones laborales y que consiguió, recuerda AUGC, disminuir hasta en un 90 por ciento las denuncias.

Pues no se porque me suena..que muchos ayuntamientos habian adoptado la formula..estableciendo baremos de productividad en base a las denuncias cursadas por los agentes..supongo que ateniendose a esta sentencia..deberan cambiar esas formas..no??

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Re:Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1419 en: 29 de Mayo de 2014, 16:36:23 pm »

El TSJA ratifica que los policías locales tienen derecho a cobrar por hacer turnos

La junta de personal valora como muy positiva la sentencia para unos 35 agentes y dicen que se les deberán pagar los atrasos

Redacción los Barrios | Actualizado 29.05.2014 -

El presidente de la junta de personal del Ayuntamiento de Los Barrios (representación de los funcionarios), Raimundo Pérez (CSIF), anunció ayer que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha comenzado a notificar las sentencias que ratifican el derecho de los agentes de la Policía Local a cobrar por trabajar a turnos, en festivos y por las noches.

Pérez señaló que estas resoluciones judiciales -de las que no pudo aportar copia- ratifican las obtenidas en primera instancia ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras. Unos 35 agentes recurrieron a dicho juzgado tras serle retirado el complemento salarial por turnos, festividades y nocturnidad nada más comenzar el mandato municipal al quedar en suspenso la aplicación del convenio colectivo. Pérez recordó que los agentes han litigado durante tres años por dos vías: primero mediante una reclamación de cantidad en base al convenio colectivo que fue desestimada ya que cuando se analizaron los hechos el acuerdo regulador de las condiciones laborales ya había sido derogado. A raíz de esto, los agentes abrieron la segunda vía judicial, la que ahora queda ratificada según Pérez, basada en el derecho a la percepción de los complementos "como ocurre en el resto de entidades públicas en las que concurren estas circunstancias".

Los agentes son prácticamente todos los que están adscritos al turno 6-4, que trabajan seis días a razón de dos mañanas, dos tardes y otras tantas noches. Contra el fallo cabe posibilidad de recurso ante el Tribunal Constitucional, según Pérez.

No obstante, el presidente de la junta de personal lo consideró un gran logro tras tres años de impago del equipo de gobierno. "El bipartito PA-PP tendrá que pagar con carácter retroactivo las retribuciones que se retiraron de forma injusta desde mayo de 2011. Se ha hecho justicia", comentó. Pérez agregó que este pago deberá realizarse a la vista de los parámetros que se fijen en la Relación de Puestos de Trabajo que se aprobó con carácter definitivo el pasado viernes 23 de mayo en sesión plenaria.

Por su parte, el alcalde barreño, Jorge Romero, emplazó a hoy para valorar la sentencia si bien sostuvo que el gabinete jurídico estudiará todas las posibilidades de recurso una vez que les sea notificada.