. . . vamos a suponer por un momento que la información sea cierta, que llega a las 22:00 horas y que se pone a trabajar de portero, hasta ahora lo único que ha cometido, supuestamente, sería una infracción administrativa por el régimen de incompatibilidades, no existe ni la omisión del deber de socorro puesto que todavía no hay a quien socorrer ni el deber de perseguir delitos puesto que no se ha cometido delito alguno . . . se produce la avalancha como consecuencia del exceso de aforo, él no tiene responsabilidad en el exceso de aforo y lo mismo, llegado el caso, sería una infracción administrativa por lo tanto no existe la obligación de perseguir delitos puesto que no hay delito que perseguir, en cuanto a la omisión del deber de socorro es el único que consigue prestar un socorro profesional y es el único que consigue auxiliar a las víctimas, por lo tanto no cabe esa imputación . . . llegados a este punto se instruyen las diligencias, el declara como testigo que estaba de visita, luego las cámaras desmontas este testimonio y acreditan que estaba trabajando . . . si se abre pieza separada será por esta supuesta falsedad . . . pero nada más, la cadena siempre se rompe por el eslabón más débil . . . pero, sinceramente, no entiendo este interés en arremeter contra un policía que, con mejor o peor fortuna, fue el único que hizo algo . . .