Autor Tema: Detención de un bombero por miembros de la UIP  (Leído 125434 veces)

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Detención de un bombero por miembros de la UIP
« en: 16 de Enero de 2014, 00:07:07 am »
Asisto con perplejidad a las declaraciones de iu y otros pidiendo el investigaciones por las actuaciones policiales, de verdad que la izquierda de este pais es un puñetero chiste
pues ahora si que se van a pedir explicaciones si....se han llevado a un bombero del ayuntamiento detenido   :metralleta ;bo;
 

 http://www.eldiario.es/politica/FOTOS-Policia-servicio-Gamonal-Madrid_0_218379110.html

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #1 en: 16 de Enero de 2014, 00:10:02 am »
La Policía detiene a un bombero de servicio tras la marcha de apoyo a Gamonal de Madrid

Un forcejeo entre un bombero y varios agentes culmina en detención

Once personas han sido detenidas en los incidentes registrados en Madrid tras la marcha de apoyo a Gamonal



La Policía ha detenido a un miembro del cuerpo de bomberos en Madrid tras los incidentes registrados este miércoles después de la marcha de apoyo a los vecinos de Gamonal que ha recorrido las calles del centro de la capital. La detención ha tenido lugar en la calle Bárbara de Braganza donde el detenido trabajaba para apagar un contenedor ardiendo.

Sin que se conozcan los motivos, uno de los bomberos y varios agentes antidisturbios han iniciado un forcejeo que ha culminado en su detención. El responsable del equipo de extinción de incendios y varios compañeros del detenido han intentado dialogar con los agentes para evitar el arresto, sin éxito.



Sin que se conozcan los motivos, uno de los bomberos y varios agentes antidisturbios han iniciado un forcejeo que ha culminado en su detención. El responsable del equipo de extinción de incendios y varios compañeros del detenido han intentado dialogar con los agentes para evitar el arresto, sin éxito.





Fuentes de la Delegación del Gobierno en Madrid confirman a eldiario.es la detención del bombero. Según su versión, el arrestado se ha negado a identificarse tras mantener un forcejeo con uno de los agentes antidisturbios que se encontraba en la zona tras la extinción del fuego. Un total de once personas han sido detenidas en Madrid tras la marcha de apoyo a los vecinos del barrio burgalés


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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #2 en: 16 de Enero de 2014, 00:12:43 am »
Por lo visto el forcejeo se inicia por un cabezazo del bombero a un agente.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #3 en: 16 de Enero de 2014, 00:19:44 am »
No veo yo muy procedente detener a un bombero en el ejercicio de sus funciones...allá cada cual pero si se quiere denunciar unos hechos existen formas de hacerlo...un oficial de guardia, una identificación posterior, un...lo que sea...pero detenter a un bombero estando trabajando lo veo un error...otra cosa es que el delito sea grave, pero un rifitafe, aunque sea con cabezazo entre "cascos", no lo veo yo.

Y si pide un HC...veremos.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #4 en: 16 de Enero de 2014, 00:23:38 am »
 . . . pregunto . . . tiene un bombero en acto de servicio obligación de ir documentado? ? ? . . . tiene, cuando va a un siniestro obligación de llevar su documentación? ? ? . . . existe el delito imposible? ? ? . . . la UIP se ha metido en un jardín . . . puede identificar, como bien dice ronin, al bombero por cualquier otro medio sin tener que llegar a adoptar una medida como esa, me parece un error garrafal . . . veremos en que queda todo esto, pero desde ya las relaciones UIP - Bombero de Madrid se han tensado como en su día tensaron las relaciones UIP - PMM a consecuencia de los hechos de la Pz de la Villa . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #5 en: 16 de Enero de 2014, 00:28:21 am »
. . . pregunto . . . tiene un bombero en acto de servicio obligación de ir documentado? ? ? . . . tiene, cuando va a un siniestro obligación de llevar su documentación? ? ? . . . existe el delito imposible? ? ? . . . la UIP se ha metido en un jardín . . . puede identificar, como bien dice ronin, al bombero por cualquier otro medio sin tener que llegar a adoptar una medida como esa, me parece un error garrafal . . . veremos en que queda todo esto, pero desde ya las relaciones UIP - Bombero de Madrid se han tensado como en su día tensaron las relaciones UIP - PMM a consecuencia de los hechos de la Pz de la Villa . . .

  Tienes tu que llevar el carnet profesional en todo momento? incluido de servicio? y ellos sabran porque le detienen, desde luego que se han metido en un jardin de cojones, pero al fin y al cabo los bomberos con la UIP nunca han sido uña y carne, asi que otra mas... tampoco pasa mucho.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #6 en: 16 de Enero de 2014, 00:33:22 am »
. . . pregunto . . . tiene un bombero en acto de servicio obligación de ir documentado? ? ? . . . tiene, cuando va a un siniestro obligación de llevar su documentación? ? ? . . . existe el delito imposible? ? ? . . . la UIP se ha metido en un jardín . . . puede identificar, como bien dice ronin, al bombero por cualquier otro medio sin tener que llegar a adoptar una medida como esa, me parece un error garrafal . . . veremos en que queda todo esto, pero desde ya las relaciones UIP - Bombero de Madrid se han tensado como en su día tensaron las relaciones UIP - PMM a consecuencia de los hechos de la Pz de la Villa . . .

  Tienes tu que llevar el carnet profesional en todo momento? incluido de servicio? y ellos sabran porque le detienen, desde luego que se han metido en un jardin de cojones, pero al fin y al cabo los bomberos con la UIP nunca han sido uña y carne, asi que otra mas... tampoco pasa mucho.

El Cuerpo de bomberos tiene un gran respaldo ciudadano....no asi el "cuerpo" de la UIP..veremos lo que da de si este asunto pero a mi entender es un error...se puede proceder igual y sin tener que mover una ceja.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #7 en: 16 de Enero de 2014, 00:34:30 am »
. . . pregunto . . . tiene un bombero en acto de servicio obligación de ir documentado? ? ? . . . tiene, cuando va a un siniestro obligación de llevar su documentación? ? ? . . . existe el delito imposible? ? ? . . . la UIP se ha metido en un jardín . . . puede identificar, como bien dice ronin, al bombero por cualquier otro medio sin tener que llegar a adoptar una medida como esa, me parece un error garrafal . . . veremos en que queda todo esto, pero desde ya las relaciones UIP - Bombero de Madrid se han tensado como en su día tensaron las relaciones UIP - PMM a consecuencia de los hechos de la Pz de la Villa . . .

  Tienes tu que llevar el carnet profesional en todo momento? incluido de servicio? y ellos sabran porque le detienen, desde luego que se han metido en un jardin de cojones, pero al fin y al cabo los bomberos con la UIP nunca han sido uña y carne, asi que otra mas... tampoco pasa mucho.



. . . estas seguro de eso? ? ? . . . cuando vas a un siniestro tienes que llevar tu carnet profesional? ? ? . . . para entrar a un fuego? ? ? . . . no se yo . . .

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #8 en: 16 de Enero de 2014, 00:35:43 am »
. . . pregunto . . . tiene un bombero en acto de servicio obligación de ir documentado? ? ? . . . tiene, cuando va a un siniestro obligación de llevar su documentación? ? ? . . . existe el delito imposible? ? ? . . . la UIP se ha metido en un jardín . . . puede identificar, como bien dice ronin, al bombero por cualquier otro medio sin tener que llegar a adoptar una medida como esa, me parece un error garrafal . . . veremos en que queda todo esto, pero desde ya las relaciones UIP - Bombero de Madrid se han tensado como en su día tensaron las relaciones UIP - PMM a consecuencia de los hechos de la Pz de la Villa . . .

  Tienes tu que llevar el carnet profesional en todo momento? incluido de servicio? y ellos sabran porque le detienen, desde luego que se han metido en un jardin de cojones, pero al fin y al cabo los bomberos con la UIP nunca han sido uña y carne, asi que otra mas... tampoco pasa mucho.

El Cuerpo de bomberos tiene un gran respaldo ciudadano....no asi el "cuerpo" de la UIP..veremos lo que da de si este asunto pero a mi entender es un error...se puede proceder igual y sin tener que mover una ceja.

 Si si que los bomberos son los niños bonitos de la emergencia es algo que casi todos los que estamos en la calle lo sabemos, ellos tambien y por ello se lo tienen muchos de ellos tan subido. Quiza esto ha sido al final una consecuencia que desde ciertos cuerpos esten hasta los huevos de las tonterias de alguno por vestir cierto uniforme y este ha pagado el pato en esta situacion....

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #9 en: 16 de Enero de 2014, 00:38:02 am »
. . . pregunto . . . tiene un bombero en acto de servicio obligación de ir documentado? ? ? . . . tiene, cuando va a un siniestro obligación de llevar su documentación? ? ? . . . existe el delito imposible? ? ? . . . la UIP se ha metido en un jardín . . . puede identificar, como bien dice ronin, al bombero por cualquier otro medio sin tener que llegar a adoptar una medida como esa, me parece un error garrafal . . . veremos en que queda todo esto, pero desde ya las relaciones UIP - Bombero de Madrid se han tensado como en su día tensaron las relaciones UIP - PMM a consecuencia de los hechos de la Pz de la Villa . . .

  Tienes tu que llevar el carnet profesional en todo momento? incluido de servicio? y ellos sabran porque le detienen, desde luego que se han metido en un jardin de cojones, pero al fin y al cabo los bomberos con la UIP nunca han sido uña y carne, asi que otra mas... tampoco pasa mucho.



. . . estas seguro de eso? ? ? . . . cuando vas a un siniestro tienes que llevar tu carnet profesional? ? ? . . . para entrar a un fuego? ? ? . . . no se yo . . .

 Independientemente de que tenga o no que llevarla, la detencion viene moivada por el cabezazo y la NEGATIVA a identificarse, cuando sabes que muchas veces con la identificacion via oral es suficiente...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #10 en: 16 de Enero de 2014, 01:02:19 am »
 . . . no existe el delito imposible, no cabe la negativa a identificarse si no puedes identificarte porque careces de identificación . . . y si estando de servicio no tienes obligación de llevar documentación para ir a un siniestro . . . pues ya me dirás como te identificas si no llevas la documentación . . . esto es un disparate, es un sin sentido . . . además en la foto se ve que el bombero va tranquilamente andando a la furgona . . . creo que es un error garrafal . . . ahora esperar y ver que pasa y como se mueven las fichas en este asunto . . . si se ha pedido habeas corpus, que hace el ayuntamiento, ya que tiene obligación de defender a su funcionario, que hace el sindicato al que pertenezca, que hacen el resto de sus compañeros . . . en fin, se abre una caja de pandora que no es bueno para nadie,  en un erro de bulto, con escribir, si quiere el funcionario de la UIP es más que suficiente sin necesidad de tomar una medida como esa de llevarse detenido a un bombero de servicio . . . así que ya veremos. . .

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #11 en: 16 de Enero de 2014, 01:03:55 am »
Reglamento del Cuerpo de Bomberos

CAPÍTULO VIII. NORMAS RELATIVAS A LA ATENCIÓN A LOS SINIESTROS
Art. 78. 1. En el ejercicio de sus funciones los miembros del Cuerpo de Bomberos, cuando estén en acto de servicio, tendrán la Consideración de Agentes de la autoridad municipal.
2. Tendrán también la consideración de Agentes de la autoridad municipal el personal del Cuerpo de Bomberos cuando no estando en acto de servicio interviniesen, eventual y provisionalmente, para prevenir o socorrer cualquier tipo de accidente o siniestro, siempre que acreditasen su condición mediante el carné de identidad municipal.
Art. 79. 1. Cuando. se acuda a un siniestro, los coches del Departamento harán funcionar las señales luminosas y acústicas para que se les deje vía libre por vehículos y peatones. El Jefe de la dotación tomará nota de los infractores de tal prescripción, poniéndolo en conocimiento de la
Dirección del Servicio para su posterior traslado a la Autoridad competente a los efectos legales procedentes.
2. Los Conductores deberán observar como norma general las reglas de la circulación y harán uso ponderado de su privilegio de preferencia, cuidando especialmente la prioridad de paso en las intersecciones de las vías públicas o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se dispongan a facilitar la suya.
3. Al regreso del servicio se circulará con las señales luminosas, salvo orden expresa de la Jefatura de guardia.
Art. 80. Las dotaciones que acudan a la prestación de un servicio deberán efectuar las comunicaciones radiofónicas que se establezcan. Así, una vez llegados al lugar de los hechos comunicarán esta circunstancia, haciendo una- primera y provisional evaluación del siniestro. Durante su permanencia en este lugar deberán comunicar todas las incidencias con informe breve y sucinto de lo actuado, haciendo solicitud de material, equipos y personal que el caso requiera. Finalmente, cuando se retiren, lo harán saber, con expresión de la disponibilidad tanto personal como material de la dotación.
Art. 81. 1. Simultáneamente a la salida para la prestación de un servicio, se dará cuenta a la Policía Municipal y/o a otras autoridades que estimare necesario.
2. Los Agentes de la Policía Municipal u otras autoridades competentes que concurran tendrán la obligación de mantener un cordón de seguridad, siguiendo las instrucciones de los mandos del Cuerpo de Bomberos en lo relativo al siniestro. Igualmente, vigilarán y custodiarán del almacenamiento y traslado del material procedente del salvamento del siniestro.
3. Corresponderá al Jefe de la dotación, en caso de que lo juzgue necesario, y al objeto de evitar posibles daños a personas y bienes o facilitar la actuación del servicio, el disponer la evacuación de edificios y locales, la interrupción del suministro de redes de alimentación de agua, gas o electricidad, el establecimiento de zonas de prohibición de paso a personas y tráfico rodado; sin perjuicio en cualquiera de los casos de su posterior revisión y, en su caso, revocación.
4. A petición del mando del Cuerpo de Bomberos, las autoridades municipales darán las órdenes necesarias para la concurrencia del personal y material de otros servicios que se precisen en el siniestro.
5. Las autoridades municipales superiores serán las competentes para recabar la presencia de otras fuerzas o Cuerpos de servicios de seguridad.
Art. 82. 1. El siniestro deberá ser acotado por medio de dos cordones que serán delimitados por la autoridad del Servicio: el primero o interno, en el cual penetrarán exclusivamente los componentes del Cuerpo de Bomberos y el personal requerido por el mismo para colaborar directamente en las operaciones; dentro de este espacio, todas las órdenes serán dadas, única y exclusivamente, por los mandos del Cuerpo de Bomberos.
El segundo cordón o externo, será total, o parcialmente concéntrico al primero y en él se establecerán los servicios sanitarios y demás servicios auxiliares precisos.
2. En los casos en que se estime necesario, podrá establecerse un puesto de mando que coordine las actuaciones que se desarrollen con ocasión de la prestación del servicio.
3. Las autoridades municipales darán las órdenes oportunas para el traslado de material procedente de los salvamentos y custodia del mismo, así como para, los alojamientos provisionales de las personas que queden sin vivienda.
Art. 83. 1. Las personas que se encuentren o habiten en las viviendas, locales o lugares en que se produzca un siniestro o que vengan afectados por el mismo, procederán a dar todas las facilidades para la actuación de los Bomberos, debiendo acatar las instrucciones de los Jefes y personal del Servicio, aportando la cooperación personal y material en la forma y medida que les sea requerida. Igual conducto de colaboración deberán seguir los propietarios de las casas colindantes al lugar del siniestro.
2. De aquellos que entorpezcan o no faciliten la actuación del Cuerpo de Bomberos se tomará la debida nota para su traslado a la Dirección a los efectos legales oportunos.
Art. 84. 1. Antes de retirarse del siniestro se deberán adoptar las medidas de seguridad relativas al propio edificio, a la vía pública y a las propiedades colindantes. A tal efecto se acotará la zona realizándose únicamente los trabajos de consolidación urgentes que sean posibles, que tendrán carácter provisional.
2. Por la Dirección del Servicio se pondrá en conocimiento de los Presidentes de las Juntas Municipales correspondientes u otras autoridades municipales la necesidad de realización de aquellas obras que sean urgentes y, en todo caso, se hará un informe sobre los posibles trabajos a realizar en el edificio.
Art. 85. Finalizado el servicio y antes de subir a los coches para regresar a los Parques, el Jefe de la dotación tomará razón de las novedades relativas al personal y material que se hubiesen producido y posteriormente ordenará subir a los coches o regresar al Parque según los casos o circunstancias. Asimismo, adoptará las medidas necesarias en caso de que existiera alguna anomalía, sin perjuicio de la posterior puesta en conocimiento de su superior.
Art. 86. La facultad de dar información relativa al servicio corresponde al Alcalde, Concejal y demás autoridades de la Corporación, Director de Servicios o a aquellos funcionarios autorizados para ello.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #12 en: 16 de Enero de 2014, 01:07:14 am »
CAPÍTULO VII . CORRECCIONES, PREMIOS Y HONORES
Art. 72. 1. Los miembros del Cuerpo de Bomberos estarán sujetos a responsabilidad administrativa civil y penal por sus actos u omisiones en el ejercicio del cargo o que afecten a su condición de funcionarios.
Será legislación aplicable la vigente en cada momento para los funcionarios públicos.
2. El Ayuntamiento se hará cargo de la representación, defensa y constitución de fianzas de aquellos miembros del Cuerpo, siempre que ello sea consecuencia del ejercicio de las funciones propias de su cargo y que la Corporación no sea parte contraria.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #13 en: 16 de Enero de 2014, 01:09:14 am »
El tema esta que al ser un tema derivado de una agresion a un funcionario policial, no se yo hasta que punto el ayuntamiento no puede escurrir el bulto por ahi...

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #14 en: 16 de Enero de 2014, 01:36:46 am »
<a href="https://www.youtube.com/v/2fRofc5UaLg" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">https://www.youtube.com/v/2fRofc5UaLg</a>

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #15 en: 16 de Enero de 2014, 01:44:04 am »
 . . .  esta detención es un disparate, una barbaridad . . . ¡ ¡ ¡  . . . a un bombero que está sofocando un incendio en un contenedor ¡ ¡ ¡ . . . vaya cagada de la UIP, vaya despropósito . . .

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #16 en: 16 de Enero de 2014, 03:00:58 am »
Pero estamos tontos, no tenéis ni puta idea de como fué la historia, cosa que yo si, por lo que soy el único que puede opinar, el que no se queria identificar era otro bombero, y el que le dá el cabezazo al compañero lo hace sin mediar palabra, eso en mi pueblo es un delito de atentado a AA, asi se le bajan los humos que se creen dioses, pero claro si fueseis vosotros no lo dentendriais......., algunos sois una puta panda de rojos acomplejados y no tenéis ni puta idea y defendéis lo indefendible, pero lo peor es que os creéis que tenéis razón en todo, me tenéis hasta los huevos rojos de los cojones.

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #17 en: 16 de Enero de 2014, 03:17:31 am »
Ya, pero y lo bien que queda predicar.........eso sí, ejemplo poco, a la que no interesa, una de FRANCO.
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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #18 en: 16 de Enero de 2014, 03:20:48 am »
La pena es que a alguno algún día, no le rompiera los dientes un bombero o un perroflauta, después iba a opinar yo........

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Re:Detención de un bombero por miembros de la UIP
« Respuesta #19 en: 16 de Enero de 2014, 03:32:52 am »
Es lo que tiene no ser de la cuerda de los que manda, lo llaman democracia y no lo es.........., canción típica progre que se puede aplicar aqui.