Llevo viendo tiempo diferentes opiniones de compañeros y juristas sobre este tema y todavía no lo tengo claro.
Así que por favor, si alguien sabe a ciencia cierta si se puede hacer a dia de hoy esta permuta por favor que me lo indique, o si alguien conoce a algun compi que la haya hecho desde el 2013 en adelante, por favor, que me lo diga. Este tema me agota.
Las cuestiones son... se puede sin que se pierda la subencion ya que la ocuparia el agente entrante u otro de la plantilla? Como han reducido las subenciones, de 80 bescam de origen que hay en mi municipio, ahora solo hay 60 y pueden (dentro de los que entraron como bescam) incluir o excluir a agentes de esa lista en funcion de que alguno de ellos quiera permutar con un ayto? Que organo u organismo es el que se encarga de autorizarlas o en el caso, de quitar la subencion al ayto que adquiere un compi ayto y deja ir a un bescam para preguntar esta cuestion y me den una respuesta clara y concisa?
SOS por favor!
Muchas gracias de antemano!