Autor Tema: La ley 4/2015 y su aplicación  (Leído 304691 veces)

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1440 en: 18 de Marzo de 2015, 12:50:51 pm »
Al final los jueces están poniendo las cosas en su sitio . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1441 en: 19 de Marzo de 2015, 18:44:15 pm »
Al final los jueces están poniendo las cosas en su sitio . . .

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si... dentro de su imparcialidad e independencia.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1442 en: 19 de Marzo de 2015, 19:30:42 pm »
Exactamente, como poder independiente que son.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1443 en: 19 de Marzo de 2015, 20:06:09 pm »
Exactamente, como poder independiente que son.
si si....
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1444 en: 26 de Marzo de 2015, 08:07:25 am »
El Congreso aprueba hoy el mayor recorte de libertades desde el franquismo

26 de marzo de 2015


El Congreso de los Diputados, reunido en sesión plenaria, debatirá y aprobará este jueves la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y el Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, conocida de forma popular como Ley Mordaza. Tras su trámite por el Senado, estas dos normas verán la luz con los votos a favor del Partido Popular en lo que supondrá, a juicio de la oposición y de la mayor parte de las organizaciones sociales y civiles, el mayor recorte en libertades desde el final del franquismo.

Para la organización No somos delito, la justificación del Gobierno, que apela a la “demanda social de seguridad” no se sostiene, ya que “de las más de 87.000 manifestaciones celebradas en España en los dos últimos años, se han producido incidencias en menos del 1% de las mismas, todo ello según datos del propio Ministerio del Interior”, argumentan a modo de ejemplo.

Pese a estos datos, la reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana conlleva un gran incremento de las infracciones relacionadas con el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación así como la libertad de expresión. De hecho, 15 de las 46 infracciones propuestas en la reforma afectan a este área. A partir de la puesta en marcha de la Ley, será considerado como infracción muy grave, con penas de entre 30.000 y 600.000 euros “las reuniones o manifestaciones no  comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad”, es decir, delante de organismos como el Congreso de los Diputados.

Además, también se considerará infracción muy grave, esta vez con una multa entre 601 y 30.000
euros, “la perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal”. Asimismo, “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público” podrá acarrear una multa de ente 100 y 600 euros.

Las nuevas leyes que promueve el Partido Popular han sido duramente criticadas por organismos internacionales. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su Observación general nº 34, recordó que los Estados no deben prohibir la crítica de instituciones como el Ejército o la Administración. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que sancionar a los manifestantes que participan en una reunión pacífica, aunque no haya sido comunicada previamente a las autoridades, supone una restricción ilegítima del art. 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para este organismo, parece claro que cualquier manifestación en la vía pública causa inevitablemente cierto nivel de disrupción en el devenir ordinario y que las autoridades públicas deben mostrar cierto grado de tolerancia hacia la celebración de reuniones pacíficas.
Reforma del Código Penal

La aprobación de la Ley Mordaza se complementa con una reforma del Código Penal que perseguirá alteraciones del orden público más allá de las calles. En este sentido, se castigará a quien difunda mensajes que inciten a la comisión de un delito de alteración del orden público. Así, “alguien que comparta en las redes sociales una manifestación puede ser considerado que está cometiendo un delito de alteración del orden público si se produce algún altercado en dicha acción”. confirman desde No somos delito.

El nuevo Código Penal contempla también penas de tres a seis meses de cárcel para quien ocupe propiedades públicas o privadas, perturbando su actividad aunque se encuentren en horario abierto al público. Este artículo apunta directamente a colectivos como el de la Plataforma de Afectados por las Hipotecas (PAH), los preferentistas o incluso los encierros de La Marea Blanca en hospitales. También afectará a movimientos sociales y organizaciones como Greenpeace.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1445 en: 26 de Marzo de 2015, 20:35:18 pm »
Hace tres meses PSOE decía que recurriría al TC...hoy dice lo que dice...


Compromiso de derogación

Desde el PSOE han afirmado en el Congreso, en referencia a la Ley de Seguridad Ciudadana, que “la derogaremos más pronto que tarde”. No Somos Delito convocó en febrero un acto en el que invitó a partidos políticos a comprometerse formalmente con la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Al acto, que inicialmente iba a tener lugar en el Congreso a instancias del PSOE, finalmente tuvo que celebrarse en el Círculo de Bellas Artes. Izquierda Unida, Amaiur, Esquerra Republicana, Equo-Compromís, PNV, Podemos y BNG se adhirieron al compromiso de derogación, mientras que el PSOE no se volvió a pronunciar. El Partido Popular, CiU y UPyD se negaron a firmar el compromiso.


https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26208-aprobacion-definitiva-la-ley-seguridad-ciudadana-y-la-reforma-del-codigo-penal.html

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1446 en: 26 de Marzo de 2015, 20:43:16 pm »
Hace tres meses PSOE decía que recurriría al TC...hoy dice lo que dice...


Compromiso de derogación

Desde el PSOE han afirmado en el Congreso, en referencia a la Ley de Seguridad Ciudadana, que “la derogaremos más pronto que tarde”. No Somos Delito convocó en febrero un acto en el que invitó a partidos políticos a comprometerse formalmente con la derogación de la Ley de Seguridad Ciudadana. Al acto, que inicialmente iba a tener lugar en el Congreso a instancias del PSOE, finalmente tuvo que celebrarse en el Círculo de Bellas Artes. Izquierda Unida, Amaiur, Esquerra Republicana, Equo-Compromís, PNV, Podemos y BNG se adhirieron al compromiso de derogación, mientras que el PSOE no se volvió a pronunciar. El Partido Popular, CiU y UPyD se negaron a firmar el compromiso.


https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26208-aprobacion-definitiva-la-ley-seguridad-ciudadana-y-la-reforma-del-codigo-penal.html
claros ejemplos de democracia, tolerancia, ...madre mia....tiene huevos la cosa.
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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1447 en: 27 de Marzo de 2015, 02:36:55 am »
Amplia datos . . . alguno de esos partidos es ilegal? . . . dónde está pues la intolerancia o la antidemocracia? . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1449 en: 27 de Marzo de 2015, 10:32:51 am »
El botellon!........ recogido ahora en la ley de seguridad ciudadana nueva
Perdida de documentacion sin denunciarlo y no disponer de documento en la via publica......que curioso pero pocas cosas se van a poder hacer esto supera actitudes que se sancionaban antes de 1950 en plena dictadura

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1450 en: 27 de Marzo de 2015, 12:36:37 pm »
4 faltas muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros)

-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

 23 faltas graves (entre 601 y 30.000 euros)

- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.

- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

 17 faltas leves (entre 100 y 600 euros)

- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

- No denunciar la perdida o el robo de un arma.

- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

- Negarse a darle la documentación a la Policía.

- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.

- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1451 en: 27 de Marzo de 2015, 13:59:49 pm »

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1452 en: 27 de Marzo de 2015, 17:26:54 pm »
....
....
..

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
...
....


Vamos a empezar el debate....:

No tener... o no portar....que no es lo mismo.


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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1453 en: 27 de Marzo de 2015, 17:47:08 pm »
....
....
..

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
...
....


Vamos a empezar el debate....:

No tener... o no portar....que no es lo mismo.

No tener...no portar sigue sin ser infracción.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1454 en: 27 de Marzo de 2015, 18:05:12 pm »
La venta ambulante y el botellón son ahora competencia del CNP  . . . así que el 112 no podrá desviar la llamada al 092 . . . de manera que adelante, que procedan . . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1455 en: 27 de Marzo de 2015, 18:12:37 pm »
La venta ambulante y el botellón son ahora competencia del CNP  . . . así que el 112 no podrá desviar la llamada al 092 . . . de manera que adelante, que procedan . . . .

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La nueva norma entrará en vigor en julio

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1456 en: 27 de Marzo de 2015, 18:20:26 pm »
Buen mes para palotear el botellón . . . se van a poner las botas . . .

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1457 en: 28 de Marzo de 2015, 08:18:24 am »
Bueno, pues habrá recurso ante el TC



El PSOE lleva al Constitucional la ‘Ley Mordaza’ y la reforma del Código Penal
Los socialistas argumentan que las normas proponen un "uso preferente" del castigo

    El PP aprueba su ‘ley mordaza’ en solitario y entre protestas

Juana Viúdez Madrid 27 MAR 2015 - 16:22 CET

Pedro Sánchez, líder del PSOE, tras la aprobacion de la llamada ley Mordaza y la reforma del código penal. / Luis Sevillano

El recurso de inconstitucionalidad que el PSOE presentará contra la reforma del Código Penal y contra la nueva ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza, tiene como principal objetivo luchar contra la idea del Gobierno de Mariano Rajoy (PP) de utilizar el castigo como “uso preferente” y contra la instauración de un Estado Policial. "En lugar de responder a un marco que garantice la convivencia donde se desarrollen las libertades, solo responde a sus prejuicios, a su ideología y a sus necesidades electorales, no a las necesidades y demandas de la sociedad española”, exponen los socialistas. Los socialistas han hecho público este viernes el argumentario que utilizarán para recurrir en el Tribunal Constitucional estas dos polémicas normas, aprobadas este jueves en el Congreso de los Diputados. Estos son sus principales argumentos:

Reforma del Código Penal

La prisión permanente revisable es, en realidad, una cadena perpetua. La nueva pena que "eufemísticamente" el Gobierno denomina prisión permanente revisable, es, en realidad, una cadena perpetua. "Una pena que permitiría que alguien pudiera pasar toda su vida privado de libertad", inciden.

La “demanda social” no justifica que se incumplan derechos y principios constitucionales. "Que una parte de la sociedad pueda demandar el endurecimiento de las penas no constituye una causa justificada si con ello se incumplen derechos y principios constitucionales", argumentan los socialistas. “Además de impedir de hecho la reinserción y educación que ordena el artículo 25.2 de la Constitución Española (CE), supone una pena inhumana (prohibida por el artículo 15 CE), imprecisa (vulnerando, por tanto, el artículo 9.3 CE) y contraria a la dignidad de la persona (garantizada por el artículo 10 CE).

Un país con pocos delitos y muchos presos. La prisión permanente revisable se quiere instaurar en un país en el que la tasa de criminalidad (número de delitos por 100.000 habitantes) es de las más bajas de Europa. España tiene una tasa de 46,1 y la más alta, de Suecia, es de 146,7. Además, el número de presos por habitante (147 por cada 100.000 habitantes, frente a los 98 de Francia o 79 de Alemania), solo superado por algunos países del Este.

40 años en la cárcel es suficientemente "intimidatorio". El Código Penal español establece que se puedan cumplir 40 años como máximo, un tiempo que "no es indulgente con los delincuentes", según los socialistas. “Es bastante discutible que la aprobación de la cadena perpetua pueda tener un efecto intimidatorio mayor que la que pueda suponer la expectativa de pasar 14.600 días en prisión”, consideran.

El sistema penal español no se puede comparar con el alemán. Para justificar la nueva pena, el Gobierno explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite la pena de prisión permanente revisable y se ha pronunciado al respecto en relación con una pena similar en Alemania. "La regulación española no tiene nada que ver con la alemana", destacan en el PSOE. "El sistema alemán establece la revisión periódica por parte de los tribunales, a partir de los 15 años de cumplimiento. Y los tribunales deben suspender la cadena perpetua siempre que se den determinados requisitos. El tiempo medio de cumplimiento en los delitos más graves es de 20 años, es decir, la mitad de los 40 que establece hoy nuestro Código Penal", explican.

La cadena perpetua atenta contra la dignidad humana. En cualquier caso, según los socialistas, "no hay prisión permanente buena y prisión permanente mala, hay únicamente prisión permanente, cadena perpetua" y esta fórmula implica la negación de la persona en lo que es su principal atributo: "su dignidad".
Recurso a la Ley de Seguridad Ciudadana

La "tranquilidad pública" no puede limitar derechos fundamentales. El objetivo de esta norma es, según los socialistas, sancionar al disidente, al que protesta, al considerar que quien protesta altera, no la seguridad, sino la tranquilidad pública, que por otra parte es un valor sin concreción constitucional. “La tranquilidad pública invocada en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LOSC) no es un bien constitucionalmente protegido por lo que no es suficiente para la limitación de derechos fundamentales, ni para la sanción de conductas que en principio constituyen su ejercicio”, detallan en el PSOE.

Una policía con poderes "exorbitantes". La penalización de ciertas conductas dota a la policía de poderes “exorbitantes” de inspección, retención, investigación, represión y sanción. La nueva norma da mayor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad. Según los socialistas, este poder desplaza las garantías judiciales y adolece de un margen de discrecionalidad, lo que vulnera el artículo 24 de la Constitución Española (tutela judicial efectiva).

Seguridad ciudadana por delante del libre ejercicio de derechos fundamentales. Se da, según los socialistas, una “gubernamentalización del sistema de garantías de los derechos fundamentales” y una inversión del orden constitucional, al situar sitúa como principal objetivo de las funciones de la policía, la seguridad ciudadana y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales (artículo 104 Constitución Española).

Sanciones preventivas, fundadas en sospechas. Esta nueva norma instaura un "derecho administrativo sancionador" fundado en sospechas y dirigido a generar desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales. Las faltas, que hasta ahora se incluían en el Código Penal, eran sancionadas con intervención judicial. Ahora pasan a ser castigadas con multas administrativas. “Solo puede sancionarse a quienes se pruebe que cometen los hechos sancionados, y sobre la prueba de la efectiva autoría y realidad de los hechos. Con esta ley se permite la sanción preventiva sobre la base de sospechas sobre hipotéticos y posibles daños”, destacan.

Multas desproporcionadas y definiciones abiertas. Un sistema sancionador fundado en una definición abierta y ambigua y la fijación de multas desproporcionadas, vulnera, según los socialistas, los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción, recogidos en los artículos 9.3 y 25.1 de la CE. Las faltas muy graves se sancionarán con multas que van de los 30.001 a 600.000 euros; las graves van de 601 a 30.000 euros; y las leves con cuantías que van de los 100 a los 600 euros.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1458 en: 28 de Marzo de 2015, 08:49:08 am »
Aprueban las leyes a 6 meses de las generales . . . sabiendo que serán derogadas o modificadas en cuanto cambie el color del parlamento. . . aunque está bien . . . son leyes con una clara carga ideológica así la ciudadanía tiene más claro dónde se posiciona cada uno.

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Re: La ley 4/2015 y su aplicación
« Respuesta #1459 en: 28 de Marzo de 2015, 09:31:09 am »
Esto de los recursos son tonterías de unos y otros. Eso de que es una Ley con cerga ideológica nos lo dirá el que entre al poder en las próximas elecciones. como esta Ley (y cualquiera) le favorezca de alguna manera, veremos si es derogada, modificada o regulada...

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