Bueno pues esto del laudo y las fechas para juicio es más complejo de lo que en principio se conoció ayer.
Las demandas son dos, una formulada por CITAM/UPM y otra por la Administración, y cada una a ido a parar a juzgados diferentes, una, la de la administración, al 39, y la de sindicato, al 40, y cada uno, en función de su agenda ha fijado fecha para el juicio, y aquí está la madre del cordero, pues mientras el 39 la ha fijado para la semana que viene, el 40 lo ha hecho para el mes de noviembre.
Pero..qué dice la norma al respecto?
Artículo 29. Acumulación de procesos seguidos ante distintos juzgados.
Si en el caso del artículo anterior las demandas pendieran en distintos procesos ante dos o más Juzgados de lo Social de una misma circunscripción, también se acordará la acumulación de todas ellas, de oficio o a petición de parte. Esta petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.Y cuál de las dos demandas es la primera?
Adivinen.