|
Escrito por 47ronin
|
|
Jueves, 08 de Noviembre de 2007 01:27 |
|
En fechas muy recientes un grupo de Senadores vascos han solicitado la introducción de una Enmienda en la cual solicitan que los miembros de las Policías Autonómicas se jubilen en las mismas condiciones que el resto de los miembros de las FCSE.
Esa enmienda dejaba a las Policías Locales como el cuerpo único en España no contemplado dentro de esa jubilación que alcanzaría al resto de ellos, y ante esa situación, la coordinadora de Policías denominada COP, se ha dirigido en forma escrita a los grupos de Senadores en los términos cuya carta os acompaño y que yo, como Policía Municipal de Madrid, aplaudo.
Os inserto la enmienda y la carta posteriormente enviada.
Un saludo.-
ENMIENDA NÚM. 25: Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos (GPSNV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA De adición.
“Disposición adicional vigésima novena. Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
Los funcionarios de los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas con competencia estatutaria para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público sujetos y protegidos por este Régimen General, podrán jubilarse anticipadamente con idénticos requisitos de edad y cotización a los previstos para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el régimen de protección social por el que estos últimos se hallan cubiertos.
En tal caso, el importe de la pensión correspondiente se determinará sin aplicación de coeficiente reductor alguno por razón de la anticipación de la edad”.
JUSTIFICACIÓN:
Con esta enmienda se propone aplicar a los funcionarios de los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social, las previsiones de jubilación voluntaria que son de aplicación a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, teniendo como referencia el contenido de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de cuyo tenor literal se encomienda a Gobierno la presentación ante el Congreso de los Diputados de un estudio en el que se incluyan recomendaciones “para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.”
Puedes opinar sobre este artículo en el foro, (pulsa)
|