46 plazas de Cabo de la Policía Municipal de Madrid

Decreto de 28 de abril de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.

 

El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y de convocatoria de 46 plazas de la mencionada categoría.

 

De conformidad con los artículos 6.6 y 7 primero a) del texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, así como con lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales, las bases que han de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoría fueron incluidas en el orden del día de las reuniones de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal de fechas 21 de febrero y 7 de marzo de 2014.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal para esta categoría profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocatoria, y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se delega en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2013,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2 de los establecidos en el articulo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley. Dichas bases figuran como anexo al presente decreto.

 

Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 pruebas selectivas para proveer 46 plazas de la categoría de Cabo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

 

Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de 2014.

 

Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.


Puedes descargarlo pulsando aquí

(Publicación bases turno libre: BOAM 7/5/2014)


 


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