203 plazas de Policía Municipal de Madrid

De las 203 plazas, 41 están reservadas a militares y 41 por sistema de movilidad


Decreto de 28 de abril de 2014 del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias por el que se aprueban las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.

 

El Coordinador General de Seguridad y Emergencias ha formulado propuesta de aprobación de las bases que regirán las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y de convocatoria de 203 plazas de dicha categoría, de las que 41 quedan reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio, y otras 41 son reservadas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, en cumplimiento de los artículos 34.3 y 38.1 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

 

En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 de la precitada ley, de las plazas convocadas de la categoría de Policía se podrán reservar hasta un máximo del 20 por 100 de éstas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en dicha categoría del Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por turno libre.

 

De igual modo el artículo 38.1 de la citada Ley 4/1992, dispone que en las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un 20 por 100 de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la región, acumulándose las plazas no cubiertas al resto de las convocadas en la Oferta de Empleo Público correspondiente. El sistema de acceso a dichas plazas será el de movilidad sin ascenso y se regulará por las previsiones contempladas en las correspondientes bases específicas a estos efectos para dicho sistema de acceso.

 

Por otra parte, las bases que han de regir dicho proceso fueron incluidas en el orden del día de la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación de Policía Municipal de fecha 7 de marzo de 2014, en cumplimiento del artículo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, y de lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 8 de julio de 2009, sobre creación de Mesas Sectoriales.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias la competencia para convocar y aprobar las bases de selección de personal para esta categoría profesional, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de julio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la aprobación de bases, convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el acceso a diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y se delega en el titular del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de julio de 2013,

 

DISPONGO

 

Primero.- Aprobar las bases especificas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley. Dichas bases figuran como anexo al presente Decreto.

 

Segundo.- Convocar, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, así como las no cubiertas en convocatorias correspondientes a Ofertas de Empleo Público anteriores, pruebas selectivas para proveer 162 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, quedando reservadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio 41 de ellas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 4/1992, de 8 de julio.

 

Tercero.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 8,30 euros, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.

 

Cuarto.- El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciara alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra C, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 5 de febrero de 2014.

 

Quinto.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Sexto.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 28 de abril de 2014.- El Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias, José Enrique Núñez Guijarro.


Oposición Libre

Puedes descargarlo pulsando aquí

(Publicación bases turno libre: BOAM 7/5/2014)



Oposición por Movilidad

Puedes descargarlo pulsando aquí

(Publicación bases turno libre: BOAM 7/5/2014)


 


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