La fotografía en la inspección técnico policial

Artículo publicado en Quadernos de Criminología n. 10.

Introducción

La primera acepción de la Real Academia Española, en su diccionario (1), nos dice que la fotografía es el arte de fijar y reproducir por medio de reacciones químicas, en superficies convenientemente preparadas, las imágenes recogidas en el fondo de una cámara oscura y nos define como imagen la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa. La imagen que se obtiene, la fotografía, permite la conservación documental por un tiempo indefinido del objeto o persona que ha captado el interés del fotógrafo, ya sea con un fin específico o casual.

Desde nuestra postura documental –aplicada a la investigación técnico-policial– la capacidad testimonial e histórica es enormemente importante, es lo que otorga a la imagen fija su función de referente inequívoco para la memoria, la conservación de un escenario de una forma lo más objetiva posible. Como señala Román Gubern “el prestigio documental de la fotografía, y también su dimensión mágica, surgida de la extrema fidelidad al objeto fotografiado, radican en su realismo esencial" (2).

La fotografía documental se define como aquella fotografía creada con intención de documentar todo tipo de entes, acciones o instancias. Desde la presentación de la fotografía, o primera práctica de imagen fija perdurable en 1839, se buscó con este nuevo invento la recuperación de instantes pasados (3); se adapta, por tanto perfectamente a la utilización de la imagen fija dentro de las investigaciones policiales.

La fotografía proporciona, desde su origen, documentos fidedignos (4). El deseo de reproducir la realidad, de poder mostrar o recuperar los instantes pasados, con un documento que ilustra hechos, principalmente históricos.

La utilización de la fotografía como documento fue habitual desde su invención (5). Las primeras aplicaciones más allá de los viajes o la vida social, serán para conseguir determinar el carácter científico de la fotografía, entrando en los laboratorios, estudios, astronomía, hospitales, medios de comunicación…, todo tipo de instituciones que buscan demostrar, justificar o ilustrar cualquier hecho.

La imagen fotográfica juega un importante papel en la transmisión, conservación y visualización de las actividades políticas, sociales, científicas o culturales de la humanidad, dentro del contexto que lo estudiamos, la aplicación en las técnicas de investigación, lo que pretende mostrar es la representación original de la selección de la realidad; una imagen que comunica o informa de un hecho concreto, dejando a la fotografía desprovista de su otra lectura: la de la interpretación del receptor que, en esta aplicación concreta, no tiene cabida.

La fotografía aplicada a la investigación. Antecedentes

La aplicación inicial de la técnica fotográfica a la investigación técnico-policial surge pocos años después de su nacimiento, en el siglo XIX, como casi todos los grandes descubrimientos en la Historia de la Humanidad, de una forma casual.

En 1871 se produce un levantamiento en la ciudad de París, denominado socialista por algunos autores, anarquista por otros. Uno de los símbolos más significativos del régimen político anterior La Columna Vendôme, es derribada por los revolucionarios que, como vemos en la imagen (6), posan orgullosos ante la figura del emperador en el suelo.


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Un levantamiento que duró apenas dos meses y que se cerró con una gran represión y el ajusticiamiento de los precursores o sospechosos de haber participado. Las autoridades, utilizarán las numerosas fotografías tomadas durante este breve periodo para identificar a los participantes, llegando a fusilar de forma masiva a miles de comuneros. Haciendo con ellos lo que ellos habían hecho en su levantamiento, retratar su victoria.

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Teniendo como punto de partida esta primera utilización de la imagen dentro de la investigación técnico policial, podemos profundizar en su utilización posteriormente, dentro de otras disciplinas como la criminalística.

Inspección técnico policial. La importancia de la imagen

No podemos empezar a hablar de la inspección técnico policial sin hacer referencia a que forma parte de la disciplina conocida como criminalística, encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de pruebas e indicios y a la identificación de los autores del hecho mediante la aplicación de métodos científicos de laboratorio, así como a la elaboración de los informes periciales correspondientes (en los cuales, debemos incluir los fotográficos).

Vistas diversas definiciones que recogen la denominada inspección ocular (técnico-policial), podemos decir (7) que es “el conjunto de actuaciones que funcionarios policiales especializados realizan en el lugar de los hechos, con aplicación de métodos científico-técnicos (donde la fotografía, evidentemente juega un papel protagonista), recogiendo todas las pruebas e indicios que permitan el esclarecimiento y/o reconstrucción de lo sucedido, la identificación del autor o autores y la demostración de su culpabilidad, o en su caso de su inocencia”.

En toda actividad humana existe un escenario en donde se desarrollan todo tipo de actos, tanto sociales, políticos, familiares y, por supuesto, delictivos. Cada uno de dichos actos lleva la firma de las personas que han intervenido y no se habla de grafismo sino de cada detalle que enmarca a su creador.

El desarrollo de esta inspección ocular, que deberá ser precisa, minuciosa, inmediata y objetiva deberá seguir una metodología.

Metodología de la inspección ocular

Actuaciones previas:

  • Revisar el contenido y funcionamiento del equipo.

  • Llegar lo antes posible al lugar de los hechos.

  • Informarse previamente de lo sucedido.

Protección:

  • Del lugar.

  • De las pruebas e indicios.

Observación:

  • Observación general y detallada.

  • Búsqueda e inspección de la víctima o cosa.

  • Búsqueda de pruebas e indicios.

Fijación:

  • Descripción escrita, Acta de la Inspección Ocular.

  • Fotografía: generales. detalladas, parciales y –a ser posible– vídeo.

  • Planimetría.

Recogida, embalaje y remisión:

  • De restos, armas, papeles y cuantos efectos pudieran constituir indicios o pruebas.

Otras cuestiones:

  • Reconstrucción teórica del hecho y posibles hipótesis.

De todos los pasos descritos, el que centrará nuestra atención es la fijación del lugar de los hechos; consta de una descripción escrita y, a su vez, se realizará simultáneamente la toma de fotografías, conjuntos generales, parciales (relacionando diferentes elementos entre si) y de detalle (víctima, heridas, armas, documentos, recogida y hallazgo de pruebas, indicios o vestigios). Se realizarán desde diferentes posiciones, con y sin la presencia de testigos métricos.

Detalles que puedan pasar desapercibidos para el ojo humano, quedarán recogidos por la fotografía. Éstas deben ser objetivas, sin retoques de ningún tipo ni efectos lumínicos o compositivos; deben ser un fiel reflejo de la realidad. El conjunto de las imágenes se realizará antes de comenzar la recogida de muestras.

Características de la fotografía policial

El testigo de un hecho –al hacer las primeras manifestaciones sobre lo que presenció– aunque tenga el firme deseo de ser veraz en su testimonio, no es tan preciso como sería deseable. Las razones pueden ser variadas: poco poder de observación, nerviosismo, falta de personalidad, rebelión inconsciente ante el hecho producido, etc.; en una palabra, el individuo en su declaración expre­sa su carga subjetiva.

Para ilustrar esta afirmación basta someter a varios individuos a un examen en el que se les pida que describan una fotografía después de haberla observado detenidamente. Comprobaremos que, cada uno de ellos, hablará de los objetos o cosas que más le han llamado la atención y normalmente no coincidi­rán esos aspectos entre las declaraciones de distintas personas aunque estén de acuerdo en lo fundamental.

Debemos considerar también que, pasado un tiempo de la primera declaración, si requerimos que se vuelva a explicar la misma descripción ocurrirá que la memoria, la sugestión, la asociación de ideas y la presión ambiental y de los medios de comunicación harán que el recuerdo de los hechos sea más deficiente todavía, llegando incluso a hacer manifestaciones distintas o contradictorias a las primeras; sin embargo, la concepción dinámica de los hechos tiene mucho interés en la investigación de un hecho y, por tanto, las manifestaciones de los testigos son muy importantes.

Los objetos y personas no pueden quedar indefinidamente en el lugar de los hechos; por tanto, después de la inspección ocular serán retirados para limpiar el lugar, se hará el levantamiento del cadáver en su caso o, al menos, se modificará el lugar de alguna forma; si posteriormente se observaran lagunas de investigación sería difícil soslayarlas.

En ocasiones será necesaria que una misma imagen deba ser observada por muchas personas que se encuentren alejadas entre sí. En este caso, no es fiable remitir una descripción detallada porque puede interpretarse de múltiples for­mas; sin embargo, como suele decirse, una imagen vale más que mil palabras.

Todos estos problemas quedan resueltos con la fotografía y, además, se aportan otra serie de ventajas.

Ventajas de la fotografía

  1. Fidelidad de testimonio: la fotografía recoge la escena tal y como se presenta delante de la cámara desprovista de toda subjetividad. Este concepto debe interpretar­se con cuidado puesto que el fotógrafo puede inducirnos a error si elige determinados cuadros y no otros.

  2. Testimonio instantáneo y permanente: en el fotograma se refleja la realidad del instante en que se realiza y, por otra parte, puede volverse a ella en todo tiempo sin que haya sufrido modificación.

  3. Reproducibilidad: el negativo puede servir para hacer las copias positivas que sean necesarias en cualquier momento.

  4. Permite y facilita la investigación: la copia fotográfica permite estudiar la escena en la tranquilidad del despacho para continuar la investigación de forma que podamos apre­ciar detalles que al principio se nos pasaron desapercibidos.

  5. Reconstrucción de los hechos: partiendo de la fotografía, se puede recomponer el lugar de los hechos situando cada objeto en el sitio justo. En este caso, será de gran ayuda el informe-acta de inspección ocular y el croquis realizado.

  6. Hace posible la comparación: en el caso de objetos grandes o extremadamente pequeños, o de lugares u objetos distantes entre sí, la ayuda de la fotografía es muy importante.

  7. Facilita la identificación de personas: el retrato de filiación y las fotografías de personas permiten la búsqueda e identificación, tanto de delincuentes como de desaparecidos y cadáveres.

  8. Proporciona información: al poner en circulación el número de copias que se precisen, se consigue la difusión rápida de información.

  9. Facilita la prueba: la fotografía permite mostrar los vestigios y los objetos en los que se basa el investigador para llegar a las conclusiones de su informe.

La fotografía es, sencillamente, un medio de registrar los hechos (8). Como tal, es un instrumento muy útil en la investigación (9) porque:

  • En muchos casos, describe los hechos mejor que las palabras;

  • Prueba las declaraciones y

  • Registra cosas que involuntariamente pueden haberse omitido.

Las fotografías son un complemento pero no un sustituto de los informes escritos sobre cómo se encuentra el lugar del suceso, las mediciones y, sobre todo, una observación minuciosa. Como norma general, tan pronto como se llegue al lugar del suceso, se debe comenzar a fotografiar todo en el estado en que se encuentre, cuanto más se retrase el investigador, más cosas cambiarán y menos posibilidades habrá de que sean una representación fiel de los hechos. A menudo, podrá fraccionarse la toma de las fotografías. Primero se pueden fotografiar las cosas susceptibles de cambiar, como puedan ser huellas, casquillos de proyectiles, objetos pequeños y otros que puedan ser destruidos involuntariamente.

Algunas fotografías son, a veces, innecesarias, pero esto no siempre se puede saber en el momento de hacerlas; por tanto, será mejor hacer más fotografías de las necesarias –aun cuando no se necesiten después– que no hacerlas y necesitarlas más tarde. Pero existe un límite a la cantidad de tiempo y película que se debe invertir a la hora de realizar un reportaje fotográfico, por consiguiente, se han de hacer las fotografías con una finalidad concreta, buscando siempre una razón a la hora de realizarlas. En su momento se dijo que la fotografía cumple una función testimonial; pues bien, este testimonio es el que se deberá obtener cuando pretendan transmitir qué es lo que había y cómo estaba, en un determinado lugar de interés policial.

Al hacer la inspección ocular siempre se correrá el riesgo de que se escape algún detalle o que no se valoren en un principio pruebas contundentes que al final sí llegan a tenerlo.

Es fundamental, para evitar interpretaciones erróneas, hacer las primeras tomas fotográficas antes de mover los objetos existentes en el escenario del suceso; con este fin, es importante mentalizar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de llegar en primer al lugar al escenario de los hechos, que su función principal es comprobar el estado de la/s victima/s y proceder de inmediato acordonando la zona e impedir que nadie modifique la escena hasta que comparezca el personal especializado. En muchos supuestos comparecerán también la Autoridad Judicial o el Médico Forense o ambos, en cuyo caso el encargado de hacer el reportaje fotográfico realizará las fotografías por ellos solicitadas, sin que esto suponga privación de iniciativa para hacer las que considere pertinentes.

Para obtener un trabajo completo es preciso hacer más fotografías de las estrictamente necesarias, desde distintos ángulos, duplicando las más importantes con diferente exposición, etc.; se trata, en definitiva, de asegurar unos resultados satisfactorios puesto que en la mayoría de los casos los fallos van a ser difícilmente subsanables, pues la escena en el momento de nuestra marcha cambiará. Cuando se trata de delitos de sangre, se deberán tomar fotografías del cadáver en el Instituto Anatómico Forense o depósito de cadáveres y, en muchos casos, puede ser interesante tomar fotografías durante la autopsia.

Cada caso requiere una manera de trabajar diferente, además de las normas generales que pueden servir de pauta para los distintos supuestos que se puedan plantear. No se aplicará la misma metodología, planos y secuencia en la toma de imágenes en un atestado de tráfico que en una intervención violenta de otro tipo.


Autores:

Alberto Albacete Carreño.
Suboficial Jefe de Policía Local. Criminólogo.

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Cristina Cañamero Alvarado.
Profesora de Teoría de la Imagen (Universidad Camilo José Cela, Madrid). Historiadora.

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Notas

(1) http://www.rae.es

(2) Gubern, R., La mirada opulenta, Madrid: Gustavo Gili, 1987.

(3) Sánchez Vigil, J.M. El Universo de la Fotografía, pp. 19. Madrid: Espasa Calpe, 1999.

(4) Op. cit., pp 19.

(5) Op. cit., pp 23.

(6) es.wikipedia.org

(7) http://ellaboratoriodegwen.blogspot.com/2008/08/inspeccin-tcnico-ocular-de-campo-en-la.html

(8) Art. 327 LECr “Cuando fuera conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos del mismo que se hubiesen hallado”.

(9) Con referencia a los medios de investigación, el Tribunal Constitucional ha establecido que si bien es cierto que los medios de prueba válidos para desvirtuar la presunción de inocencia , son, en principio, los utilizados en el juicio oral y los preconstituidos de imposible o muy difícil reproducción, ello no puede entenderse en un sentido tan radical que conduzca a negar toda eficacia probatoria a las diligencias sumariales practicadas con las formalidades que la Constitución y el ordenamiento procesal establecen, siempre que puedan constatarse en el acto de la vista las condiciones que permitan a la defensa del acusado someterlos a contradicción (sentencias 137/1988, de 7 de julio; 25/1988, de 23 de febrero; y 36/1995, de 6 de febrero)


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