Puntos importantes del Reglamento de Vehículos.

Entra en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos.  

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de 23 de diciembre pasado, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, el Reglamento General de Vehículos que entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, efectivo desde desde el 27 de julio.

Dicho Reglamento tiene por objeto la ejecución y desarrollo de los preceptos contenidos en la Ley sobre Tráfico, Circulación y Vehículos a Motor, de 2 de marzo de 1990, y en las Directivas de la Unión Europea, en todo lo referente a la homologación de equipos y piezas de vehículos, que persiguen la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea, relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes.

Para tratar tan detallada normativa, el Reglamento está redactado bajo una técnica que permite modificar sus anexos por Orden Ministerial recogiendo exclusivamente en su articulado los preceptos que se prevé van a tener carácter de norma permanente y que por su generalidad afectan a todos los conductores y titulares de vehículos, mientras que los anexos recogen fundamentalmente normas de carácter técnico.

Esta constituido por 51 artículos y 18 anexos que introducen algunas novedades con respecto a la normativa anterior.

MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS  

El artículo 27 prevé la posibilidad de conceder nueva matrícula para el vehículo en el caso de que su titular cambie su domicilio a provincia distinta.  

En el artículo 28 se amplia la posibilidad de que la matriculación de cualquier tipo de automóvil pueda ser realizada además de por su propietario, también por los arrendatarios con opción de compra o arrendatarios a largo plazo. Este artículo también establece la obligatoriedad de matricular los ciclomotores. Así todo propietario de un ciclomotor está obligado a solicitar la matriculación de este en la Jefatura Provincial de Tráfico de su provincia de residencia, tanto si el ciclomotor es de nueva adquisición como si lo fue con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, en los plazos que se determinan en el. En todo caso estos vehículos llevarán una placa en la parte posterior con fondo antirreflectante de color amarillo y con tres filas de caracteres en relieve de color negro. En la primera fila llevarán la letra C, la segunda estará compuesta por un número desde el 000 al 999 y en la tercera tres letras empezando por la BBB y terminando por ZZZ.

TRANSFERENCIAS  

Los artículos 32 y 33 regulan dos procedimientos distintos para los cambios de titularidad, según se trate de transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos y de transmisiones en las que intervienen éstas.

En las transmisiones entre particulares el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquiriente sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, momento en que la Jefatura anotará como nuevo titular al adquiriente, el cual no podrá circular con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo cual dispone de un plazo de 30 días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo.
 

En las transferencias en las que intervienen personas que se dedican a la compraventa de vehículos se establece que el titular deberá entregar el permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico, junto a un documento acreditativo de la entrega del vehículo al compraventa, lo que dará lugar a que la Jefatura anote en el Registro la baja temporal del vehículo, que no podrá circular mientras no se solicite la renovación del permiso de circulación por el adquiriente, salvo si va amparado por un permiso y placas temporales de empresa concedidos al compraventa para hacer demostraciones con el vehículo a posibles compradores.  

Se deja constancia de que la situación de precinto en las transferencias impide la expedición del nuevo permiso de circulación aunque se efectúe el cambio de titularidad en el Registro.  

BAJAS TEMPORALES  

Se crean dos nuevos supuestos de bajas temporales previstas en el artículo 36:

a) Cuando se entreguen, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad, a petición de su titular.

b) Cuando lo solicite el arrendador de un vehículo una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, de mutuo acuerdo o por resolución judicial, y el vehículo pase a poder de éste, para su posterior transmisión o arrendamiento.

PLACAS DE MATRÍCULA

En el Anexo 18 se aborda el sistema de numeración y tipo de placas de matrícula, optándose por mantener el actual sistema de numeración, del que al menos resta aún año y medio al ritmo actual de matriculaciones .

Los artículo 49 y Anexo 18 autorizan la utilización de un marco ajeno a la propia placa, el cual podrá ir grabado en la parte inferior con publicidad, siempre y cuando su contorno no exceda de 26 milímetros del borde exterior de la placa.

 

En los casos de matrícula turística, de vehículo histórico y temporales, se inscribirá en primer lugar una letra identificativa del tipo de permiso de que se trata, y luego dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras y por tres letras.  

VARIACIONES  

Artículo 43. Se mantienen los permisos temporales para particulares, modificándose su plazo de validez, que pasa de 5 a 10 días cuando se adquiere en provincia distinta a aquella donde pretendan matricularlo, y de 30 a 60 días, para circular mientras se tramita la matrícula definitiva en España y para su traslado al extranjero a efectos de su matriculación definitiva, sin perjuicio de respetarse el plazo de 30 días de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (artículo 65.1.d) y Disposición Adicional Primera) toda vez que el plazo de 60 días es estrictamente administrativo por lo que se refiere a nuestras competencias y período para pasar la inspección técnica del vehículo.
 

Artículos 44 a 48. Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo: refunde en uno sólo los antiguos permisos de pruebas y transportes para vehículos sin matricular. Su duración pasa a ser anual contado desde el día primero del mes siguiente a la fecha de su expedición, en lugar de semestral, y amparan la circulación de vehículos de cualquier marca y categoría por todo el territorio nacional, mientras que los anteriores estaban limitados a vehículos de la misma marca y categoría y amparaban la circulación por la provincia de concesión y las limítrofes. Además se permite a los vendedores de vehículos la utilización de estos permisos para vehículos matriculados que han sido dados de baja temporal por transmisión, para realizar pruebas con terceras personas interesadas en su adquisición. Los citados permisos no se conceden a los arrendadores financieros que hayan dado de baja temporal el vehículo una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

OTRAS NOVEDADES  

Artículo 26.2. Posibilidad de llevar en el vehículo fotocopias del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características si están debidamente cotejadas.

Artículo 27.2. Posibilidad de conceder una nueva matrícula a un vehículo matriculado en el extranjero pero que anteriormente ha estado matriculado en España y en cuya matrícula figuren siglas provinciales.

Sobre la tercera luz de frenado, el nuevo Reglamento contempla (art. 17) como una opción posible no obligatoria, la instalación y uso, en determinados tipos de vehículos (turismos y furgonetas), de una tercera luz de frenado roja que irá instalada en la parte posterior y sobre elevada sobre las otras dos ya existentes.

Además los turismos deberán llevar un dispositivo para señalización de peligro, con el cual indicar que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma.  

Este dispositivo se compone de dos triángulos que se colocarán uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y de forma que sean visibles desde 100 metros. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastará la colocación de un sólo dispositivo.

Información DGT

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