Puntos importantes de la Ley 40/2002, Reguladora del contrato de Aparcamiento de vehículos.

El pasado día 15 de noviembre de 2002 se publicó en el BOE, entrando en vigor al día siguiente, la Ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, Ley necesaria ya que en este campo había una falta de desarrollo legislativo específico y no se delimitaban de forma clara las responsabilidades respectivas de empresarios y usuarios, en esta Ley se define el concepto de aparcamiento y los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.

La presente Ley se entiende como aparcamiento la cesión de un espacio en un local o recinto, propiedad de una persona física o jurídica y dedicada a la actividad mercantil del estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante su ocupación, a cambio de precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las zonas de estacionamiento regulado en la vía pública (zonas ORA), estacionamientos dependientes de otras instalaciones (aparcamiento de hipermercados y similares) o los que sean gratuitos.

Obligaciones y responsabilidades del titular del estacionamiento:

· Facilitar un espacio en el aparcamiento para el usuario.

· Entregar un resguardo o justificante con la fecha, identificación del vehículo y si se hace entrega de las llaves del mismo.

· Restaurar en el mismo estado que fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de forma fija e inseparable al mismo.

· Los accesorios no fijos y extraíbles (radiocasetes y teléfonos móviles) deberán ser retirados por los usuarios NO alcanzando al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución.

· Los aparcamientos que cuenten con un servicio especial voluntario de custodia, se responsabilizarán de la restitución de los accesorios no fijos, extraíbles y el depósito de efectos, cuando hayan sido declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento, siempre que el usuario haya observado las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen.

En estos casos se podrán establecer precios y tarifas distintos.

· Indicar claramente las tarifas de precios, horarios y normas de uso del aparcamiento y disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

· El titular del aparcamiento responderá de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la Ley frente al usuario como frente al propietario del vehículo.

Deberes y responsabilidades del usuario:

· Abonar el precio fijado antes de la retirada del vehículo.

· Enseñar el justificante de aparcamiento, y en caso de pérdida, probar su derecho sobre el vehículo para retirarlo.

· Declarar en los casos que exista el servicio especial de custodia, los accesorios y enseres especiales y observar las prevenciones, normas e instrucciones de uso y seguridad del estacionamiento.

· El usuario y el propietario del vehículo responderán solidariamente frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios causados por la inobservancia de las normas o impericia en la conducción.

El propietario del aparcamiento tendrá DERECHO DE RETENCIÓN sobre el vehículo como garantía del pago del precio del aparcamiento (Art. 5.3)

También podrá proceder a la RETIRADA DEL VEHÍCULO cuando esté aparcado de forma continuada más de 6 meses en el mismo lugar del aparcamiento y por su estado se presuma su abandono (desperfectos que impidan su circulación , ausencia de placas de matrícula, etc.).

Compete al titular del aparcamiento la PRUEBA del abandono del vehículo y y el transcurso del periodo de seis meses (Art. 6).

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