El transporte por carretera del dióxido de carbono (CO2)

Autor: Soledad Villalba, Abogado. Directora de Transportes-SS.JJ.

Fecha: Febrero 2003
Origen: Multauto


Normativa aplicable al transporte por carretera del Dióxido de Carbono

El CO2 (dióxido de carbono) también es conocido como gas carbónico o anhídrido carbónico. Es un gas ligeramente tóxico, inodoro e incoloro con sabor suavemente ácido; este no se quema y no alimenta llama. El gas carbónico es 1.5 veces más pesado que el aire. Es un gas condensable, debido a su presión de vapor a temperatura ambiente éste es acondicionado en cilindros en forma líquida en equilibrio con una fase gaseosa. En la industria de la bebida se usa como carbonatante.

El ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Materias Peligrosas por Carretera) es el acuerdo por el que se regula las reglas comunes para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

  • Anejo A enumera las mercancías peligrosas que pueden ser objeto de un transporte internacional. Establece igualmente las normas relativas al embalaje y al etiquetado, así como la descripción de las mercancías en la carta de porte.

    Las disposiciones de este Anejo se refieren a la identificación de las mercancías, al embalaje, el etiquetado y las cartas de porte. Su cumplimiento incumbe al expedidor de las mercancías.

  • Anejo B establece las normas aplicables a los vehículos y a las operaciones de transporte.

El ADR denomina el anhídrido carbónico con el siguiente número de identificación ONU: 1013-2-2, 2º A. El marginal 2201a (2) del ARD dispone que no estarán sujetos a las disposiciones previstas para esta clase de materia en el presente Anejo y en el Anejo B, los gases y los objetos destinados al transporte de conformidad con las disposiciones siguientes:

"b- 1013 dióxido de carbono del 2º A, en estado gaseoso y sin contener más del 0,5% de aire, en cápsulas metálicas del marginal 2205 y que contengan como máximo 25 g de dióxido de carbono y, por cm3 de capacidad 0,75 g como máximo de dióxido de carbono".

El transporte

El transporte de CO2 puede ser en estado sólido o líquido.

  1. Si este gas se transporta en estado sólido no se considerara materia peligrosa sometida a las reglas del ADR.

  2. Si este gas se transporta en estado líquido dependerá de la cantidad que se lleve para saber si esa materia peligrosa está sometida o no a las condiciones y reglas del ADR.

    1. Si el vehículo transporta dióxido de carbono en cantidad inferior a 1.000 litros, este transporte de mercancía peligrosa está exento de cumplir las Disposiciones Generales aplicables al transporte de materias peligrosas, (ADR), a condición de inscribir el número de ONU y de respetar los requisitos relativos a los embalajes.

      1. es necesario llevar una "carta de porte" donde se especifique el tipo de materia que se transporta.

        • No existe un modelo especial de carta de porte pero este documento debe proporcionar los siguientes datos: denominación de la materia transportada, con descripción del número de ONU de identificación de la materia, seguido por el número de la clase, el apartado de la enumeración, así como por la letra, cuando proceda y la sigla ADR (ONU 1013 anhídrido carbónico 2-2, 2º A, ADR). Debe indicarse la cantidad cargada, la descripción de los bultos, identificación del expedidor y destinatario.

        • La carta debe ir redactada en una lengua oficial del país expedidor y en el caso de que dicha lengua no sea el alemán, el francés o el inglés, también debe ir redactada en una de esas tres lenguas.

        • Si la mercancía transportada no excede de los limites consignados en el Anejo B del ADR, y por tanto está exceptuado de la aplicación de las disposiciones de ese Anejo B, se indicará "transporte que no excede de los limites establecidos en el marginal 10.011".

      2. Condiciones de la carta de porte:

      3. los envases deben estar debidamente homologados y etiquetados correctamente.

      4. es necesario un equipo de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso, en polvo al menos de 2 kilos.

      5. como repuesto o accesorio obligatorio se ha de llevar una linterna.

    2. Para realizar el transporte de CO2 en cantidad inferior a 1.000 litros debe cumplirse las siguientes condiciones:

    3. Si el vehículo transporta dióxido de carbono en cantidad superior a 1.000 litros, este transporte de mercancía peligrosa está sujeto al cumplimiento de las normas establecidas en el ADR. Este transporte deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el ADR y efectuarse con los siguientes requisitos:

      1. relativas al vehículo:

        • Certificado de Aprobación del vehículo, expedido por el Ministerio de Industria y habilita para realizar transporte de mercancías peligrosas.
        • Informe de Inspección, expedido por un Organismo de Control Autorizado y que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR.
      2. relativas al conductor:

        • Además del permiso de conducción válido para la categoría de vehículo de que se trate, el conductor de un vehículo que transporte mercancías peligrosas debe estar en posesión del certificado profesional para conducción de este tipo de vehículos.
      3. relativos a la carga: toda carga clasificada como mercancía peligrosa y transportada debe ir acompañada durante su transporte de los siguientes documentos:

        • carta de porte, en la que se especifica el nombre de la materia transportada, número de identificación, código de peligro, código de producto, cantidad cargada, descripción de bultos, identificación del expedidor y destinatario.
        • Instrucciones escritas para el conductor facilitadas por el expedidor o fabricante, en previsión de cualquier accidente o incidente que pueda surgir en el curso del transporte.

Régimen sancionador

El régimen sancionador para las infracciones cometidas con ocasión del transporte por carretera de materias peligrosas será el establecido en la Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio (LOTT).

La responsabilidad se determinará de conformidad con la LOTT debiendo exigirse no necesaria o exclusivamente a la persona física o jurídica que realiza el transporte, sino también a aquella o aquellas que estuvieran directamente obligadas a cumplir el precepto infringido o bien a constatar su cumplimiento salvo que alguna de ellas justifique la existencia de causas de inimputabilidad.

Son infracciones y por tanto objeto de sanción, entre otras:

  • Utilización de vehículos que no cumplan las condiciones técnicas reglamentarias exigidas.

  • Utilización de envases o embalajes no homologados o deteriorados.

  • Incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar.

  • Carecer de extintores o no llevarlos en condiciones adecuadas para su uso.

  • Transportar viajeros en la cabina del vehículo.

  • Incumplimiento del equipamiento del vehículo requerido.

  • No llevar carta de porte.

  • No llevar certificado de aprobación del vehículo, etc.

Alternativas

A la vista de lo expuesto anteriormente existen las siguientes opciones:

  1. Realizar transporte de anhídrido carbónico (CO2) en cantidad inferior a 1.000 litros. En este caso, el transporte de esta mercancía está exento de cumplir con determinadas disposiciones del ADR.

  2. Si el transporte de CO2 supera los 1.000 litros, este transporte está sometido a las disposiciones contenidas en el ADR por lo que la única alternativa sería cumplir con la regulación del transporte de mercancías peligrosas.

  3. En el caso de que los vehículos que se dedican a la distribución y reparto de mercancía continúentrasportando más de mil litros sin cumplir con la normativa de transporte de mercancías peligrosas, la única alternativa sería la defensa jurídica de las sanciones impuestas por los agentes de la autoridad.


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