Nociones básicas sobre el seguro de transportes terrestres

Autor: Fernando R. Ortega Vallejo, Director Jurídico

Fecha: Julio 2003
Origen: Multauto


Quizá dentro de toda la actividad aseguradora, la parte que corresponde al sector del transporte terrestre, sea de las más complejas, debido a la gran cantidad de elementos que la configuran, desde el transportista, el cargador, el consignatario, etc. Como cualquier otra actividad económica la del transporte terrestre de mercancías está sujeto a estrictas normas de aseguramiento, seguros que cubren a las tractoras, a los conductores, a la carga, a los semiremolques, etc.

Ya sabemos que el contrato de transportes terrestres de mercancías es aquel por el que el porteador, persona física o jurídica, asume la obligación de transportar la cosa o cosas en las condiciones pactadas. En ocasiones para ejecutar el transporte puede haber más de un porteador contratado por separado, en contrato de transporte combinado, o como comisionista del porteador principal.

En este contrato intervienen el remitente o cargador que es quien en nombre propio estipula el transporte con el porteador y entrega o pone a su disposición la cosa o cosas objeto del contrato y el destinatario o consignatario que es la persona a quien la carga va dirigida y a la que el porteador viene obligado a entregarla en el lugar convenido.

Pero para entrar directamente en materia y no complicar más este panorama, ya de por sí complejo, (pido al lector paciencia en la lectura de estas notas) indicaré que existe un seguro específico para el transporte de mercancías, incluido dentro de los seguros de daños, al que se denomina seguro de transportes terrestres.

El objeto de este seguro es el riesgo que comporta el desplazamiento de determinadas mercancías durante su transporte, y puede definirse como "aquel por medio del cual el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados" (art 54 de la Ley 50/1980, de contrato de seguro).

El seguro de transportes terrestres se caracteriza por las siguientes circunstancias:

  • La póliza suele ser flotante o de abono, esto permite cubrir anticipadamente hasta el límite de la suma asegurada, los riesgos que corran todas las mercancías que el asegurado expida o reciba por vía terrestre durante un periodo de tiempo determinado. En ellas las primas se devengan por cada viaje o expedición con arreglo al porcentaje fijado en la póliza o en su tarifa anexa.

  • Suele hacerse "por cuenta propia o de quien corresponda", permitiendo así que la indemnización se abone a cualquiera que resulte el interesado en la conservación de la mercancía transportada, sea el cargador, el consignatario u otros.

  • Se inspira en el principio de "universalidad del riesgo", aunque las pólizas suelen establecer exclusiones que lo recortan.

¿Quién puede contratar este seguro?

Pueden contratar este seguro o el propietario del vehículo, o el propietario de las mercancías transportadas o el comisionista de transporte y las agencias de transporte o cualquier otra persona que tenga interés en la conservación de las mercancías. (art 56 Ley 50/1980).

El seguro de transportes terrestres puede contratarse o bien por viaje o bien por un tiempo determinado.

En cualquier caso, el asegurador indemnizará los daños ocasionados por siniestros ocurridos durante el plazo de vigencia del contrato, aunque sus efectos se manifiesten con posterioridad, pero siempre dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expiración.

Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro comienza (art 58 Ley 50/1980) desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado, y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza; incluyendo el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje cuando se deban a incidencias propias del transporte asegurado y no hayan sido causados por acontecimiento excluidos del seguro.

Puede también pactarse, expresamente, que el seguro se extienda a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario.

El asegurado no perderá su derecho a la indemnización cuando se haya alterado el medio de transporte, el itinerario o los plazos del viaje o éste se haya realizado en tiempo distinto al previsto, cuando la modificación no sea imputable al asegurado.

El asegurador indemnizará los daños (art 61 Ley 50/1980) que se produzcan en las mercancías o valores con arreglo a lo siguiente:

Se incluyen los gastos de salvamento que fuere necesario o conveniente realizar para reexpedir los objetos transportados.

En caso de pérdida total del vehículo del asegurado podrá abandonarlo al asegurador, si así se hubiera pactado, siempre que se observen los plazos y demás requisitos establecidos en la póliza.

En defecto de estimación, para el supuesto de pérdida total, se cubrirá el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que se cargaran y, además, todos los gastos realizados para entregarlas al transportista y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado. No obstante, si el seguro cubre los riesgos de mercancías destinadas a la venta, la indemnización será por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.

¿Qué alcance tiene el seguro de transportes terrestres?

Según quien haya contratado el seguro, las situaciones ante las que nos encontraremos serán muy diferentes ya que el interés y el alcance de su cobertura es diferente en cada caso.

Si el seguro de las mercancías es contratado por el propietario de las mercancías o cualquier persona que tenga interés en su conservación, sea cargador, remitente o consignatario:

  • El interés asegurado son los daños materiales que puedan sufrir las mercancías transportadas con ocasión o como consecuencia del transporte.

  • Cubre la responsabilidad contractual del porteador (por pérdidas, averías o retraso).

  • También cubre la responsabilidad extracontractual de éste (no derivada del contrato de transporte, sino de alguna otra conducta por la que resulte responsable).

  • También cubre los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor de los que no respondería el porteador.

  • Se excluye la cobertura de los daños ocasionados por culpa del asegurado.

  • Una vez abonada la indemnización al perjudicado, el asegurador puede intentar resarcirse contra el porteador, salvo en los casos de caso fortuito o fuerza mayor; por este motivo la prima es más barata que cuando el contratante es el porteador.

Si el seguro de las mercancías es contratado por el transportista o porteador:

  • El interés asegurado es la responsabilidad contractual que se le puede exigir al porteador con motivo de la ejecución del contrato de transporte.

  • Es un seguro de responsabilidad, no de daños, ya que tiene por objeto cubrir exclusivamente las indemnizaciones de las que el porteador tuviera que responder con motivo del incumplimiento del contrato de transporte.

  • No están cubiertos los daños ocasionados por el porteador cuando mediare dolo o mala fe.

  • No es necesario asegurar los daños ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, ya que de ellos no responde nunca el porteador.

  • Una vez abonada la indemnización al perjudicado, el asegurador no puede intentar resarcirse contra el porteador, que es a la vez el asegurado, con lo que la prima es más cara que cuando la contrata el propietario de la mercancía.

Si el seguro de las mercancías es contratado por un comisionista o una agencia de transporte:

  • Puede elegir un seguro con las características de los contratados por los cargadores o de los contratados por los porteadores, ya que asume siempre ambas posiciones en el contrato de transporte y actúa como porteador frente al cargador, y como cargador frente al porteador.

Todas estas notas configuran básicamente el seguro de transportes terrestres y tal y como anunciaba al principio de este artículo y después de haber abusado de la paciencia del lector, espero haber aportado algo más de luz en este entramado de intereses que confluyen en el transporte de mercancías por carretera.


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