La nueva Ley de Ordenación de los Transportes de Viajeros en Andalucía: breve análisis de la Ley 2/2003

Autor: Fernando R. Ortega Vallejo, Director Jurídico
Fecha: Septiembre 2003
Origen: Multauto


El pasado día 27 de mayo de 2003, apareció publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 99, la Ley de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que según su exposición de motivos viene a "favorecer y garantizar la intermodalidad, la movilidad y el bienestar social de las personas; la calidad del servicio y el desarrollo sostenible, introduciendo condiciones y características técnicas que deben cumplir los diferentes modos de transporte para contribuir al desarrollo y conservación del medio ambiente".

La Ley está estructurada en cinco Títulos, 50 artículos, nueve disposiciones adicionales (D.A.), cinco transitorias (D.T.), una derogatoria (D.D.) y tres finales (D.F.).

Con esta Ley se pretende también regular los transportes urbanos, materia que quedó sin regulación legal como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/1996, de 27 de junio. Esta Sentencia declaró inconstitucionales los artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres relativos a los citados transportes urbanos, al considerar autonómica la competencia para legislar sobre la materia.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13, apartados 3 y 10, y 17, apartado 8, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Ley regula el transporte urbano, ampliando su concepto al definirlo por referencia a todo el término municipal y no sólo al suelo urbano y al urbanizable, tal como preveía la legislación estatal. También regula el transporte metropolitano, acreedor de un tratamiento especial por los problemas específicos de las principales áreas urbanas y las características propias del transporte que en ellas se desarrolla. Asimismo, el texto regula el ferrocarril metropolitano y, finalmente, aborda la regulación del transporte en automóviles de turismo (autotaxi).

Esta Ley establece que los transportes son esenciales para facilitar y favorecer la movilidad urbana, las relaciones sociales, económicas y culturales. Junto con las infraestructuras son a su vez un motor que impulsa la economía, estableciendo en su entorno iniciativas productivas con mejores condiciones de competitividad, estableciendo que los transportes públicos de viajeros son un servicio de interés general al servicio de los ciudadanos.

El Título primero es el que esta Ley dedica al transporte de viajeros en autobús. La Ley distingue entre transportes públicos de viajeros entre regulares o discrecionales, siendo los regulares permanente o temporales o de uso general o de usos especial.

Así serán transportes urbanos "los que se desarrollen íntegramente dentro del mismo término municipal" y su ordenación y coordinación se instrumentará a través de los Programas Coordinados de Explotación y serán transportes metropolitanos "los constituidos por municipios contiguos y completos entre los cuales se produzcan influencias recíprocas entre sus servicios de transportes derivadas de su interrelación económica, laboral o social" quedando la ordenación y coordinación de los transportes en el interior de cada uno de los ámbitos metropolitanos instrumentado a través de un Plan de Transporte Metropolitano.

El Título quinto lo dedica la Ley al régimen de inspección y sancionador, correspondiendo a las Administraciones competentes para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones para la prestación de los servicios de transporte de viajeros y, en su caso, a las entidades públicas de transporte metropolitano la inspección de dichos servicios.

Las infracciones las clasifica (art 36.2) la Ley en leves (art 42), graves (art 40) y muy graves (art 39).

La responsabilidad de estas infracciones corresponderá a:

  1. En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión, autorización o licencia administrativa, la persona titular de la concesión, autorización o licencia.

  2. En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sin el correspondiente título administrativo, la persona propietaria del vehículo o titular de la actividad auxiliar.

  3. En las infracciones cometidas por usuarios o, en general, por terceros que sin estar comprendidos en los párrafos anteriores realicen actividades sometidas a la legislación de transportes terrestres, la persona autora de la infracción, o la que tenga atribuida específicamente la responsabilidad por las correspondientes normas.

Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas (art 44):

  1. Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.

  2. Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.

  3. Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.

En todo caso y para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.

Además la Ley en su artículo 45 establece una serie de sanciones accesorias, como el precintado del vehículo, la retirada de licencia, la anulación de la autorización administrativa, etc.

La presente Ley entró en vigor el día 30 de mayo de 2003, al día siguiente de su publicación en el BOJA.


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