La Reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, una realidad

Autor: Fernando R. Ortega Vallejo, Director Jurídico
Fecha: Septiembre 2003
Origen: Multauto


El pasado día 25 de septiembre se aprobó por el pleno del Congreso el Proyecto de Ley sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El texto definitivamente aprobado salió del Senado con apenas reformas (sólo ocho enmiendas sobre un total de 19 artículos que han sido reformados con 4 disposiciones) sobre el texto original remitido por el Congreso de los Diputados.

Novedades relativas a la mejora de las condiciones de competencia, la transparencia y la eficacia del mercado de transportes.

Mejora de la coordinación administrativa, mediante una comunicación ágil y eficiente entre los registros de los distintos departamentos administrativos cuyas competencias afectan de manera relevante al ejercicio de la actividad de transporte por carretera (Dirección General de Transportes por Carretera, Dirección General de Tráfico, Agencia Tributaria y Seguridad Social).

Esto supondrá una reducción de las cargas de tramitación administrativa que hoy pesan sobre las empresas transportistas en su relación con la Administración.

Se habilita al Gobierno para que, en su caso, pueda establecer limitaciones a la intervención directa de los conductores de los vehículos en las operaciones de carga y descarga de éstos, bien con carácter general o para supuestos concretos, cuando existan razones relacionadas con la seguridad del transporte que así lo aconsejen.

Se actualizan los límites de responsabilidad de los transportistas (conforme al incremento experimentado por el IPC) para los supuestos en que la mercancía transportada o los equipajes sufran daños durante el transporte.

Se amplía el ámbito de actuación de las Juntas Arbitrales del Transporte, órganos de arbitraje especializados en la resolución de controversias relativas al cumplimiento de los contratos de transporte que han demostrado sobradamente su eficacia.

La competencia de las Juntas, que actualmente alcanza a aquellas controversias cuya cuantía no exceda de 3.000 euros, se amplia a todas aquéllas que no excedan de 6.000 euros.

Se adecua el derecho de los extranjeros a ejercer la actividad de transportista en nuestro país a las reglas generales sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. Se introduce la posibilidad de que todos aquellos extranjeros que cuenten con un permiso de trabajo que les capacite para el ejercicio de una actividad económica por cuenta propia puedan obtener el título habilitante para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello en igualdad de condiciones que los españoles y demás ciudadanos de la Unión Europea.

Se establece la capacidad del Gobierno para regular las condiciones de seguridad en relación con la realización de determinadas clases de transporte (escolar, de mercancías peligrosas, de mercancía perecederas, etc.) que, por su especial repercusión en la seguridad o la salud pública, o la singular índole de sus usuarios, requieren una particular atención durante su desarrollo.

Como complemento del sistema de revisión automática de las tarifas de los servicios de transporte público regular de viajeros en autobús que introdujo la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002, y con objeto de garantizar la transparencia del mercado y de dicho mecanismo automático, se establece la obligatoriedad de que las empresas titulares de estos servicios lleven una contabilidad separada por cada una de sus concesiones.

Novedades en relación con las potestades regulatorias y de control administrativo.

Se mejora la definición de las competencias de la inspección del transporte por carretera.

Entre otros extremos, se acomoda a la vigente legislación sobre procedimiento administrativo la facultad de que la inspección requiera la presentación de documentación en oficinas públicas por parte de los transportistas inspeccionados.

Se habilita a la inspección del transporte o las Fuerzas de Vigilancia en Carretera (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y Policías Autonómicas con competencia sobre la materia) para ordenar el desplazamiento de un vehículo hasta el taller o zona de control más próxima (hasta 30 kms.), a fin de realizar las oportunas comprobaciones técnicas cuando tengan fundadas sospechas de que pueda existir un exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado del tacógrafo, el limitador de velocidad o cualquier otro instrumento de control que deba llevar instalado.

Novedades encaminadas a mejorar la seguridad en el ejercicio de la actividad.

Se define y atribuye con más precisión la responsabilidad por la comisión de las infracciones a la normativa de transportes entre los distintos agentes intervinientes en el mercado.

Se prioriza la gravedad de las infracciones a la normativa de transportes, siguiendo el criterio de atribuir la máxima gravedad (y consecuentemente aparejándoles las mayores sanciones) a aquellas conductas infractoras que atenten de forma determinante contra la seguridad del transporte, sean constitutivas de competencia desleal, supongan el ejercicio clandestino de la actividad o impliquen el falseamiento de documentación o la manipulación de elementos de control o la obstrucción a la labor inspectora.

Se establecen nuevos tipos infractores (tacógrafo digital, consejeros de seguridad, certificado de conductores de terceros países, etc.) y se redefinen algunos de los preexistentes para adecuarlos a los objetivos perseguidos en materia de protección de las condiciones de competencia, transparencia, eficacia y seguridad en el ejercicio de la actividad de transporte (exceso de peso por eje, transporte de mercancías peligrosas, manipulación del tacógrafo, etc.).

Se actualiza la cuantía de las sanciones por infracciones a la normativa de transportes al incremento experimentado por el IPC desde que se establecieron las actualmente vigentes. Conviene destacar que las infracciones seguirán clasificándose en leves (art. 142), graves (art. 141) y muy graves (art. 140).

Las leves se sancionarán con apercibimiento y multas de hasta 400 €; las graves con multas de 401 € a 2.000 € y las muy graves de 2.001 € a 18.000 €. Además las muy graves en algunos casos, llevarán aparejada otra serie de medidas administrativas que ya tendremos ocasión de comentar.

Se señalan sanciones especialmente elevadas, que pueden llegar hasta los 18.000 euros e incluso la inhabilitación del infractor para el ejercicio de la actividad de transportes, en aquellos casos de señalada reiteración o especial gravedad de conductas que afecte a la seguridad del transporte o la libre competencia.

Se prevé, al igual que ya hacen otras normas de nuestro ordenamiento, la posibilidad de un descuento (25%) por el pronto pago de las sanciones.

Se establecen normas específicas para garantizar el buen fin de los expedientes sancionadores seguidos contra transportistas extranjeros y el eficaz cobro de las sanciones que, en su caso, se les impongan, tales como un procedimiento más ágil y efectivo de notificación, para conseguir, de esta forma, que la transparencia y la seguridad tengan unas reglas generales y comunes en el mercado interior europeo.

Además estas sanciones siempre se graduarán respetando los criterios de repercusión del hecho infractor, la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido y la reincidencia y/o habitualidad en la conducta infractora.


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