La valoración del equipaje en la nueva LOTT

Autor: Fernando R. Ortega Vallejo, Director Jurídico
Fecha: Enero 2004
Origen: Multauto


Como ya sabrán todos los lectores a finales de Octubre -en concreto el día 30- entró en vigor la reforma (Ley 29/2003) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987) y como dijimos en su día, tiempo tendríamos de ir comentando las distintas novedades que la citada reforma introdujo en el panorama normativo de los transportes.

Podemos indicar sin riesgo de pecar de exagerados que, se trata de la gran reforma legal del transporte del siglo XXI, y si bien no ha sido la única ni será la última, ha supuesto un verdadero punto de inflexión en determinados temas: el sancionador quizá el que más destaca por la elevación, entre otras, de las cuantías de las sanciones que ahora llegarán hasta los 18.000 euros, armonizando dichos importes a los del resto de los países de la Unión.

Pero sin saberlo, o al menos sin el impacto mediático oportuno, se han introducido novedades que a los usuarios del transporte público de viajeros, les/nos afecta de manera directa: se ha establecido la responsabilidad económica que debería asumir un porteador en caso de pérdida o avería del equipaje.

Me parece una media acertada ya que ahora, todos, defendemos y exigimos que nuestros derechos como consumidores, sean respetados (ahí está la Ley de garantías en la venta de bienes de consumo o que los consumidores españoles sean de los más exigentes de la Unión).

Así se ha establecido que salvo expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de viajeros por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos, estará limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo (2.413 de las antiguas pesetas/kg). Si estos porteadores, realizan la entrega de un encargo, la responsabilidad por la pérdida o avería en dicho encargo se limitará a 4,5 euros por kilogramo (749 pts/kg).

En caso de pérdida de una maleta de 16 kgs, salvo pacto contrario, el viajero sólo podrá reclamar un máximo de 232 euros (38.602 pts).

La Ley añade la definición de equipaje, siendo éste cualquier objeto o conjunto de objetos que, a petición del viajero, lo acompañen durante el viaje a bordo de la bodega, la baca o remolque del mismo vehículo. También se añade la definición de encargo (ya sabemos que es un método de trasporte de pequeñas mercancías muy utilizado sobre todo en zonas rurales) que será cuando el transportista de viajeros transporte, por cuenta ajena y a bordo del vehículo, objeto/s que no guarden relación con ninguno de los ocupantes del vehículo.

Mención interesante tienen los "bultos de mano", cuya vigilancia siempre será a cargo del viajero e igualmente será a su cargo, cualquier daño que se produzca, salvo que efectivamente se pruebe la existencia de responsabilidad directa del transportista en el daño causado; los límites para estos casos serán también los anteriormente indicados.

Así pues habrá que estar atentos a esas pérdida o daños que se producen en reproductores de dvd o móviles, aparatos que en algunos casos superan las cuantías a las que estamos haciendo referencia.

En todo caso será responsable la empresa transportista cuando esos bultos de mano se dañen, una vez que todos los viajeros estuvieran fuera del vehículo y el conductor hubiera cerrado las puertas.

Por tanto ya sabemos los usuarios hasta donde responderían las empresas de transportes de viajeros, salvo pacto en contrario. No sería una idea desdeñable que todos los empresarios, en su afán de seguir mejorando no sólo la calidad del servicios, mejoraran en otros aspectos como los informativos, que lejos de perjudicarlos, creo, siempre beneficiarían su imagen ante un consumidor-viajero más exigente, que además de pagar su billete y esperar llegar en hora a su destino, también los empresarios les informaran de sus responsabilidad en caso de pérdidas o averías en sus equipajes. La idea de protección, aumentaría y creo que la confianza del viajero, también.


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