Conductores de grúas autopropulsadas: una profesión con riesgo y gran desconocida

Autor: Fernando R. Ortega Vallejo, Director Jurídico
Fecha: Marzo 2004
Origen: Multauto


Por grúa móvil autopropulsada se entiende aquel aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos. momentos de carga prefijados en el correspondiente diagrama de cargas, es decir, nos estamos refiriendo a esos monstruos de acero de colores chillones que circulan por nuestras carreteras y son utilizadas en las grandes construcciones de infraestructuras o edificaciones, cuyo manejo requiere de una especial cualificación, no sólo personal, sino profesional.

El Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprobaba la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas, ya recogía en su preámbulo que la presencia, cada vez mayor, de las grúas móviles autopropulsadas con potencial de manipulación de cargas cada vez más importante, es fundamental y posibilitaba la ejecución de trabajos con una disminución del riesgo de accidente. El desarrollo económico permite que se pueda constatar el gran aumento de las operaciones que se realizan con este tipo de aparatos y su implantación en todos los sectores industriales y de la construcción.

El parque nacional actual, en un acelerado proceso de modernización, lleva a la desaparición de la actual «MIE-AEM-4», que se manifiesta obsoleta en cuanto a sus prescripciones de diseño y fabricación, creándose un vacío legal en el sector, no cubierto por las disposiciones vigentes en el marco de la seguridad de máquinas. Asimismo, la creciente utilización en labores cada vez más complejas e importantes lleva a la necesidad de fijar unas condiciones mínimas que han de reunir los operadores de estas grúas móviles autopropulsadas. y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas, aprobada por el Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre; a tal efecto se dictó por el Ministerio de Ciencia y Tecnología el RD 837/2003, de 27 de junio -BOE 170, de 17 de julio- (que entró en vigor le día 17 de octubre), que aprobaba un nuevo texto para la ITC «MIE-AEM-4», así como establecía en su anexo VII, los requisitos y el procedimiento para la obtención del carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

Para el manejo de estas enormes máquinas, se exige la posesión del carné de operador de grúa móvil autopropulsada, existiendo las siguientes categorías:

  • Categoría A: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de hasta 130 t de carga nominal, inclusive.

  • Categoría B: habilita a su titular para el montaje y manejo de grúas móviles autopropulsadas de más de 130 t de carga nominal.

Para obtener algunos de estos permisos, se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del título de estudios primarios.

  2. Tener cumplidos 18 años en el momento de realizar la solicitud del curso que se cita en el párrafo c).

  3. La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada por el órgano competente de la comunidad autónoma.

  4. La superación de un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la entidad que impartió el curso.

  5. Superar un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.


Las Entidades reconocidas para impartir la formación teórica deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal, locales y medios técnicos auxiliares), que como mínimo serán:

    a) Personal:

    Director del curso: ingeniero superior o técnico con experiencia acreditada en el sector.

    Profesorado para formación teórica: ingeniero superior o técnico con experiencia acreditada en el sector.

    Profesorado para formación práctica: oficial cualificado con experiencia acreditada de al menos tres años en el sector.

    b) Instalaciones:

    Local independiente con capacidad y mobiliario suficiente para impartir la formación teórica.

    Espacio adecuado para impartir la formación práctica.

    c) Medios técnicos auxiliares:

    Elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, manuales de mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas.

  2. Disponer de grúas autopropulsadas, con una antigüedad máxima de seis años, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada, durante el curso.

  3. Acreditar el programa de desarrollo del curso, con detalle de contenidos, distribución de tiempos y profesorado.

El carné de operador de grúa móvil autopropulsada será expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma, una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos establecidos. Por último indicar que el carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por períodos quinquenales, previa la superación de un examen médico, psicotécnico y físico, específico para este tipo de actividades, que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.


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