Diferencias entre el Delito de Homicidio y el Delito de Asesinato

diferencias homicidio asesinato

El Homicidio. Definición del tipo legal

Se define en el artículo 138 del Código penal al establecer que:

 “1.- El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2.- Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550”.

Tipo objetivo

 Nos encontramos ante un delito común (no especial) pues puede ser cometido por cualquier persona (sujeto activo) sin requerir ninguna cualificación especial de forma expresa. El sujeto pasivo del delito y el titular del bien jurídico protegido es, obviamente, la víctima.

Por lo que respecta a la acción en el delito de homicidio, ésta obviamente consiste en matar a otra persona pudiéndose realizar de cualquier forma ya que el Código penal no precisa en este punto, lo que es normal y correcto técnicamente. No obstante, sí precisa en el apartado segundo del 138 estableciendo un subtipo agravado (con pena superior en grado a la del 138.1 es decir, de 15 años y un día a 22 años y medio) cuando:

“Concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140” a saber: víctima menor de 16 años o que sea especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad; que el homicidio siguiera a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima del homicidio o, por último, que el autor pertenezca a un grupo u organización criminal.

 “Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550” es decir, que la víctima fuera alguna de las personas contempladas en dicho artículo 550”.

Tipo subjetivo

Caben en el delito de homicidio las dos formas principales de imputación subjetiva es decir, el dolo y la imprudencia (art. 142). Técnicamente, el dolo consiste en el conocimiento (conocer) y voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo es decir, que el autor ha de conocer que está matando a otro, que ese “otro” es una persona y no, por ejemplo un animal, que su acción es susceptible de producir la muerte en otro y además de todo ello, quererlo. Es también posible el dolo eventual que tendrá lugar cuando el sujeto no quiere el resultado de muerte pero es consciente de que de su acción muy probablemente puede darse el resultado de muerte y aun así sigue actuando hasta producir la muerte. Pueden traerse a colación dos situaciones que tienen que ver claramente con la figura el dolo y que hacen referencia a lo que en la parte general del Derecho penal se denomina error en persona y error en el golpe:

  • Error en persona: se da cuando el autor (A) quiere matar a B y, al confundirlo con C, mata a éste. En este caso el error es irrelevante y se castigará como un único delito de homicidio doloso consumado. No obstante, cuando el sujeto al que se quería matar y el sujeto al que finalmente se mata tienen distinta consideración jurídico
  • Error en el golpe: se da, por ejemplo, cuando A (autor) quiere matar a B y, por error en su disparo, mata a C que se encontraba junto a B. En este caso nos encontraremos ante un concurso ideal entre un homicidio doloso en grado de tentativa acabada y un homicidio imprudente consumado.

El segundo título de imputación subjetiva al que nos hemos referido es la imprudencia. Efectivamente no cabe duda de que el delito de homicidio puede cometerse por imprudencia, pues expresamente se tipifica en el artículo 142 del Código penal a cuyo tenor

1.- El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

2.- El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses. Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses. El delito previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

Para finalizar ya con el tipo subjetivo del delito de homicidio se hara mención específica al denominado homicidio preterintencional. Esta figura tiene lugar cuando el autor tiene únicamente intención de lesionar pero sin embargo se produce la muerte de la víctima como consecuencia de las lesiones producidas (en lenguaje coloquial podríamos decir que “se le va de las manos”). El código penal no establece cómo debe castigarse este supuesto si bien la Doctrina mayoritaria entiende que nos encontraríamos ante un concurso ideal entre unas lesiones dolosas consumadas y un homicidio imprudente consumado. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2007 establece que:

“La doctrina de esta Sala en los supuestos de lesiones seguidas de homicidio, cuando se aprecia que el agente no tuvo intención de causar un resultado de tanta gravedad como el que produjo (la muerte) estima que al no concurrir animus necandi (de matar) pero sí intención de lesionar en mayor o menor medida (homicidio preterintencional), debe sancionarse el hecho como concurso entre lesiones dolosas y homicidio culposo siempre que el resultado de muerte fuese previsible”.

El Asesinato. Definición del tipo legal básico

El tipo básico del delito de asesinato se regula en el artículo 139 según el cual:

“1.- Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª Con alevosía. 2ª Por precio, recompensa o promesa. 3ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

2.- Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior”

Tipo objetivo. Circunstancias específicas

Al igual que en el homicidio nos encontramos ante un delito común (no especial) pues puede ser cometido por cualquier persona (sujeto activo) sin requerir ninguna cualificación especial de forma expresa. El sujeto pasivo del delito y el titular del bien jurídico protegido es, obviamente, la víctima.

Por lo que respecta a la acción punible, al igual que en el homicidio, esta consiste en matar a otra persona pero en el delito de asesinato es necesario que en esa acción concurra alguna de las circunstancias específicas previstas en el artículo 139, a saber:

Alevosía

La alevosía viene definida, como circunstancia agravante genérica, en el artículo 22. 1 del Código penal. Establece dicho precepto que “hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”. Ejemplos de asesinato con alevosía serían el disparo por la espalda, el vertido de veneno mortal en una bebida, disparar sobre la persona que duerme o cualquier otro supuesto imaginable en el que no le quede a la víctima la menor posibilidad de defensa pues, de lo contrario, no estaríamos ante un asesinato sino ante un homicidio con la agravante de abuso de superioridad.

Precio, recompensa o promesa

Se regula, como circunstancia agravante genérica, en el artículo 22.3 al señalar que son circunstancias agravantes “ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa”. Hemos de resaltar que esta circunstancia es aplicable cuando la muerte de otra persona se lleva a cabo única y exclusivamente con el fin de cobrar ese precio u obtener esa recompensa o promesa es decir, el único motivo de matar a otra persona es el de recibir esa contraprestación. Así, si, por ejemplo, se mata a una persona y después un tercero, enemigo de la víctima con el que el autor no había pactado nada, le ofrece una recompensa porque él “ha salido ganando” con la muerte de su enemigo, no será aplicable esta circunstancia. Por otro lado, además, el precio, recompensa o promesa no lo constituye solo una cantidad de dinero sino cualquier ventaja susceptible de valoración económica: entrega de una cosa, promesa de un ascenso laboral, etc.

Enseñamiento

Esta circunstancia, que ahora aparece como específica en el delito de asesinato, también la encontramos como circunstancia agravante genérica en el artículo 22.5 del Código penal al señalar que es circunstancia agravante “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito”. Por tanto, se apreciará esta circunstancia cuando el autor tenía a su alcance otras posibilidades para causar la muerte de la víctima y sin embargo utiliza unos medios que causan padecimientos innecesarios e inhumanos a aquélla, todo ello deliberadamente. A título de ejemplo baste citar el caso en el que el sujeto asesta varias puñaladas a la víctima mientras esta vive o la tortura de cualquier modo, teniendo a su alcance un arma y habiéndole bastado, por tanto, un único disparo para acabar con su vida

Facilitación de otro delito o evitar que se descubra

La circunstancia que nos ocupa es introducida como novedad en el delito de asesinato por la L.O 1/2015 de reforma del Código penal. Su claridad no exige mayores explicaciones, sirviendo en cualquier caso un par de ejemplos para su comprensión: así, si A mata a B para poder robar con mayor facilidad en su domicilio o si A mata a C para que éste no denuncie la agresión sexual que A cometió sobre D en días pasados y que C presenció

Subtipo agravado de asesinato

La L.O 1/2015 introdujo un nuevo subtipo agravado de asesinato en el artículo 140 al establecer que:

“1.- El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2.- Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo”.

Tipo subjetivo

El delito de asesinato, al contrario que el de homicidio, solo puede ser cometido de forma dolosa, nunca imprudente, lo que constituye la diferencia principal entre el homicidio y el asesinato. Ello es así por dos razones evidentes:

1ª. Porque las circunstancias que concurren en el asesinato solo pueden, por la naturaleza de las cosas, concurrir de forma dolosa. Nadie mata con alevosía, por precio, ensañamiento o para facilitar un delito u ocultar otro si no hay intención es decir, si no hay dolo.

2ª. Porque el legislador no contempla expresamente en ningún artículo el castigo imprudente por asesinato.

 Autor: Jesús Javier Llera Gutiérrez

Bibliografía

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

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