El procedimiento de Habeas Corpus
El procedimiento de Habeas Corpus

Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 17.4 de la CE y en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus. El procedimiento de "Habeas Corpus" no es un proceso penal en sentido estricto, ya que el órgano jurisdiccional no decide sobre la existencia o no de un hecho delictivo, este procedimiento persigue la averiguación de la legitimidad de una privación de libertad. Sin embargo sí que es cierto que es un procedimiento especial de cognición limitada .

STC 98/1986, de 10 de julio, STC 104/1990, de 4 de junio). Este procedimiento permite a cualquier ciudadano solicitar su comparecencia inmediata ante el Juez para que, una vez expuestos sus argumentos, se pronuncie sobre si su detención o arresto y las condiciones en las que se ha desarrollado el mismo han sido o no legales. Son consideradas detenidas ilegalmente las personas que:

  • Sean detenidas por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, fuera de los supuestos legales o sin haber cumplido las formalidades y requisitos que se exigen legalmente.
  • Se encuentran internadas ilícitamente en algún lugar o establecimiento.
  • Las que estuviesen detenidas por un plazo superior al establecido en las leyes si, transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez del lugar más próximo a aquél en que se produjo la detención.
  • Los detenidos a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida. La tramitación de este procedimiento puede ser solicitada por el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendiente, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Juez de Instrucción.

La duración máxima de este procedimiento judicial es de 24 horas, se inicia mediante escrito y no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador. Salvo en este último caso, la solicitud se hará por escrito o comparecencia en la que deberán hacerse constar: • El nombre y las circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita. • El lugar en que se encuentre el detenido, la autoridad o persona que lo custodia si se conoce así como aquellas otras circunstancias que pueden ser de relevancia.

  • El motivo por el que se solicita el "Habeas Corpus". La comparecencia o escrito que da inicio al procedimiento debe presentarse ante el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona detenida, y no se conoce, el del lugar en el que se produjo la detención y, en su defecto, el del lugar en el que se tuvieron las últimas noticias del detenido. Una vez promovida la solicitud de "habeas corpus", el Juez examinará si se cumplen o no los requisitos necesarios para su tramitación, acordando o denegando, en su caso, la tramitación de la solicitud respectivamente. El juez deberá comunicarle su decisión al Ministerio Fiscal y contra la misma no cabrá ningún tipo de recurso. Si el juez admite a trámite la solicitud del procedimiento de "Habeas Corpus", oirá la declaración de la persona privada de libertad, a su representante legal o Abogado en el caso de que lo haya designado, y citará después a los agentes y autoridades que hubiesen ordenado o practicado la detención y a la persona bajo cuya custodia se encuentre el detenido. Si el juez lo considera procedente, para clarificar los hechos, podrá practicarse prueba (aportar documentos, citar a testigos... etc.). Finalmente el Juez, en el plazo de 24 horas desde la admisión a trámite del procedimiento, dictará una resolución al respecto, en la cual podrá acordar:

La puesta en libertad del detenido.

  • Archivar el asunto y declarar conforme la detención así como las circunstancias en que se practicó.
  • Que el detenido continúe en situación de privación de libertad pero en un centro distinto o bajo la custodia de distintas personas.
  • Que el detenido sea puesto a disposición judicial. Si el interesado solicita la tramitación de este procedimiento de mala fe (por ejemplo, con la intención de causar un trastorno a las autoridades, sabiendo que su detención es legal..., etc.), podrá ser condenado a abonar las costas del procedimiento.

Autor: Jesús Javier Llera Gutiérrez

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