Consideraciones de la acción y el resultado en el injusto penal.

De: Carlos Alberto Bellati.
Fecha: Noviembre 2000.


Él tránsito desde el naturalismo de Liszt y Beling a una concepción moderna del injusto a sido objeto de análisis por los teóricos desde hace ya varias décadas empero no por esto deja de adquirir plena vigencia.

En efecto ellos sostuvieron en un primer esquema una corriente causal sustentada sobre las bases de un concepto naturalistico de la acción, dentro del cual solo resulta relevante el movimiento corporal e irrelevante y sin mayor significación la dirección de la voluntad, por lo que todos los elementos objetivos son considerados dentro del tipo y la antijuridicidad, en tanto el aspecto subjetivo es analizado en el terreno de la culpabilidad.

De esta forma y en cuanto lo que aquí nos interesa el naturalismo concibe la antijuridicidad como una categoría puramente objetiva, por lo que el dolo y la culpa pertenecen a la culpabilidad.

El concepto de acción de este esquema se revela fundamentalmente bajo tres aspectos a saber el movimiento corporal, la causalidad, el resultado(afectación del bien jurídico tutelado) este último esta inserto dentro de la acción como una modificación del mundo exterior.

En nuestros días dada la evolución de la teoría del delito prácticamente ningún sector doctrinario defiende una concepción puramente objetiva de la antijuridicidad tal como la propugnara Beling en el entendimiento de que al menos algunos tipos delictivos tienen elemento subjetivos que constituyen el injusto por lo que la doctrina moderna casi en forma unánime refiere a una concepción predominantemente objetiva de la antijuridicidad.

El presente trabajo aspira a efectuar algunas consideraciones y suma de aportes doctrinarios referidos a propósito de las diferentes posiciones relativas al contenido de la antijuridicidad, cuestión que tiene especial significación dentro de la sistemática del injusto penal.

A continuación expondremos sobre el llamado contenido material de la antijuridicidad lo que nos lleva a un campo de aplicación no solo teórico sino que por el contrario nos revelan condiciones en el ámbito de la coerción penal fundamentalmente en lo que se refiere a la medida de la pena pudiendo llegar a su exclusión.

En tales condiciones es claro a nuestro juicio que el desvalor de acción es común a todos los delitos dolosos asimismo entendemos que el llamado desvalor de resultado tiene un rol preponderante en la formación del injusto, por lo que estará presente en todos los delitos a manera de lesión o de puesta en peligro del bien jurídico, excepción hecha de la tentativa imposible.

Entiendo que el desvalor de resultado dentro de la estructura del injusto ocupa un papel de relevancia, en este sentido la profesora Huerta Tocildo afirma la presencia del desvalor de resultado aun sin reunir las características del hecho consumado.

La cuestión radica no en que exista un desvalor de resultado en algunos delitos sino en analizar si el desvalor de resultado cumple un papel trascendente dentro de la estructura del injusto. En la doctrina penal alemana la polémica debatida durante décadas en torno al concepto de la acción sé a desplazado hacia el contenido material de la antijuridicidad, puede afirmarse que en Alemania se emplea él termino desvalor de resultado como dando a entender una suerte de desaprobación del resultado naturalisticamente producido, separable de la acción que se presentaría en los delitos de resultado en está sistemática el desvalor de acción es común a todos los delitos dolosos el de resultado puede faltar sin que por ello desaparezca el injusto; Así en los delitos de mera actividad el desvalor de acción ocupa un sitio de preeminencia en cambio el resultado sería jurídicamente neutro.

De esta concepción ponemos el acento y subrayamos puntualmente el sentido naturalistico en que es tomado el resultado ya que a nuestro juicio resultas dudoso afirmar que en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídicamente protegido el resultado ni siquiera se considere. Asimismo entendemos que la expresión desvalor de resultado debe ser tomada en el sentido de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado por la norma, de esta manera la conducta típica que supone lesión o puesta en peligro del bien en cuestión demuestra la presencia de un desvalor de resultado.

Stratenwerth en un esquema similar aunque con diferente fundamento entiende que en la constitución del injusto deben estar presentes el desvalor de acción y el desvalor de resultado en forma conjunta lo que dependerá de que el tipo exija o no la producción de un resultado en función que si bien no puede darse injusto penal sin la presencia del desvalor de acción existen situaciones en que el desvalor de resultado puede faltar y de hecho falta así en la tentativa. Sin embargo entendemos que el desvalor de resultado no debe entenderse como un mero juicio de desaprobación del resultado por el contrario si lo analizamos como desaprobación de la lesión o puesta en peligro se podrá afirmar que dicho desvalor esta presente en todo injusto penal ya que este siempre supone la lesión o puesta en peligro del bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico.

En este marco de referencia en América Latina se tuvo por aceptado casi sin excepciones que el contenido material de la antijuridicidad está constituido fundamentalmente por la lesión o puesta en peligro del bien jurídico otorgandole un lugar de privilegio frente al desvalor de acción cumpliendo este último casi una función selectiva y siempre y cuando este referido a la creación de un riesgo o peligro para el bien jurídico.

En este contexto apreciamos que el desvalor de acción como el desvalor de resultado son elementos constitutivos del injusto penal, esta conclusión dicen los defensores de esta posición doctrinaria se fundamenta en el entendimiento de la norma penal como norma de determinación de conductas y con el argumento de la punibilidad de la tentativa imposible. Siguiendo a Roxín, partidario de la teoría mixta concibe la base del injusto penal sobre un resultado externo, así la tentativa se estructura sobre un resultado dado por el comienzo de ejecución, él prestigioso profesor de Munich afirma que el resultado es la pieza nuclear del injusto, por lo que a su juicio en la constitución del injusto habría de rechazar la posibilidad que plantea la teoría nomista en el sentido de excluir el resultado del injusto.

La concepción dominante se pronuncia en el sentido de que la realización del tipo penal supone el desvalor de acción como el desvalor de resultado aunque este último no aparezca en algunos institutos tan claramente estructurado como aquél, resulta por lo dicho que el desvalor de resultado queda configurado en distinta forma en la consumación o en la tentativa. La solución a este esquema pasaría para algunos tratadistas por un dato objetivo, el distinto grado de proximidad respecto de la lesión del bien jurídico y no del desvalor de acción asimismo la tentativa inidonea estaria justificada en cuanto a su punibilidad por la peligrosidad de la acción considerada ex -ante.

Dentro de esta línea argumental se enrola Muñoz Conde para quien el desvalor de acción como el desvalor de resultado son fundamentales dentro de la estructura de la antijuridicidad, a mayor abundamiento el prestigioso profesor español afirma que el desvalor de conducta supone en todos los casos un desvalor de resultado ambos contribuyen a construir el concepto de antijuridicidad (pensamiento Welzeliano)

Sin pretender agotar la cuestión y siguiendo la línea doctrinaria expuesta, debemos invariablemente y por razones de política criminal echar mano al principio de intervención mínima por él cual solo la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico es posible de ser punible.

Por lo que la concepción señalada se inserta dentro de este esquema el mismo resulta de aplicación sobre todo cuando se afirma la igualdad de pena para la tentativa acabada que para la consumación, lo cual no haría más que otorgar prioridad al desvalor de acción por sobre el desvalor de resultado, convéngase entonces que la lesión de un bien jurídico resulta antijurídica solo en el caso que devenga de una acción que el orden jurídico desvalora.

Quedaría por analizar brevemente los casos de sanción por desobedecer la norma sin lesión al bien jurídico protegido por está entiendo aquí que a fin de no desestabilizar el esquema propuesto no quedaría más remedio que acudir a la noción de dañosidad social, en otras palabras sino tiene lugar la ofensa al bien jurídico no cabe la noción de antijuridicidad. Welzel no acepta que el injusto se agote con la causasión del resultado por lo que afirma que lo injusto es injusto de la acción referida al autor es injusto personal.

Continuando con su planteo afirma que el desvalor personal de la acción esta presente en todos los delitos en cambio el desvalor de resultado puede faltar sin que por ello se excluya el desvalor de acción y plantea como ejemplo la tentativa inidonea. Esto implica que el desvalor de resultado solo tiene relevancia dentro del desvalor de acción.

La cuestión tratada resulta ponderable en el pensamiento del autor referido, en efecto en relación con su concepción del delito imprudente Welzel afirma que el injusto material queda completo solo con el desvalor de acción por lo que el desvalor de resultado puede faltar, de esta forma el mismo quedaría relegado a una simple condición objetiva de punibilidad sin embargo considero de utilidad destacar que a poco de profundizar su pensamiento el catedrático considera el resultado como un elemento del tipo de injusto del delito imprudente y la condición objetiva de punibilidad en su sistemática se ubica fuera del tipo.

En conclusión para Welzel el desvalor de resultado no resulta el elemento excluyente del injusto además como hemos visto su construcción es diferente en los delitos dolosos que en la imprudencia, en efecto en estos últimos el injusto quedaría configurado solo con el desvalor de acción, en cambio en los delitos dolosos no basta solo con el desvalor de accion sino que se precisa el agregado del desvalor de resultado al que considera un elemento aumentante del injusto. Es interesante destacar la opinión de Lüderssen ( Die strafrechgestaltnde) "Welzel solo afirma expresamente que el resultado es una condición objetiva de punibilidad con relación a los delitos culposos, a pesar que todo parece indicar que para él autor cumple la misma función en los delitos dolosos".

Jescheck rechaza la teoría nomosubjetiva por lo que para el autor citado la ídea de que solo la voluntad de acción conforma el injusto en tanto el desvalor de resultado no tendría un lugar en su constitución debe ser dejada de lado,el injusto dice ¨se compone tanto de la voluntad de realización de la acción como del daño social que padece no solo la victima sino la comunidad, la voluntad en la acción es solo una parte del injusto, la eliminación del desvalor de resultado conduciria a consecuencias politico-criminalmente inaceptables así en los hechos dolosos a su modo de ver se equipararia la tentativa acabada a la consumación y en la imprudencia sería merecedor de castigo toda conducta que resulte contraria a a un deber de cuidado.

Como consecuencia de lo dicho su pensamiento refleja que dentro de su línea argumentativa la antijuridicidad del hecho no se agota en la desaprobación del resultado del delito,el modo y la forma de causación de ese estado que el derecho desaprueba debe incluirse en el juicio de desvalor.¨

Influencia decisiva tuvo en la dogmática el pensamiento de Welzel en efecto la teoría de lo ilícito personal tuvo influencia en gran número de pensadores posteriores y contemporáneos al teórico, sus fundamentos básicos conllevan a la ubicación del dolo en el tipo subjetivo de los delitos dolosos y la infracción del deber de cuidado corresponde a lo ilícito del delito culposo, extrayendo el dolo y la culpa de la culpabilidad de esta forma se separa el dolo de la conciencia del ilícito adoptándose la división entre error de tipo y error de prohibición.

Con estos componentes no se avizora una dogmática que se dirija con exclusividad al desvalor de resultado, así siguiendo a Hirsch, si perdemos de vista el hecho de que las normas son prescripciones de comportamientos su trasgresión requiere de un desvalor de la conducta por lo que sí en la tentativa el dolo del tipo pertenece al tipo de lo ilícito no podría suceder lo contrario en la consumación, ya que el delito hasta la consumación atraviesa por el estadio de la tentativa.

Fuera de Alemania la teoría de lo ilícito personal fue recogida por prestigiosos autores como Bacigalupo; Cerezo Mir; Zafaroni entre otros aunque en rigor no podría afirmarse que se impuso totalmente es mas contra ella se alza el renacimiento de la teoría de la imputación objetiva introducida por Roxín suscribiendo la concepción filosófica de Honig.

Conforme la evolución de la teoría del delito, la doctrina dominante en Alemania acepta que el injusto típico se conforma con el desvalor de acción y de resultado, lo injusto de la acción se integra con el dolo y los elementos objetivos de la acción, el desvalor de resultado con la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.

Sin embargo esta toma de posición aunque mayoritaria no resulta definitivamente aceptada, en efecto prestigiosos juristas como Arminn Kaufmann y Zielinki consideran que el injusto se integra solo con el aspecto subjetivo de la acción excluyendo el resultado.

El último de los autores citados entiende que el ilícito solo se integra con el desvalor de la acción aquí no se agota el desvalor de resultado ya a sido incluido en el juicio de desaprobación de la acción de manera que el resultado es siempre un problema de azar y no cumple ningún rol en la estructura del injusto penal.

Así las cosas para quienes sostienen esta concepción del injusto el resultado quedaría reducido a una mera condición objetiva de punibilidad. Desde esta posición merecería el mismo tratamiento la tentativa acabada que el delito consumado por el simple hecho de que el desvalor de acción es idéntico en ambos.

Un sistema que nos lleve por el camino de reducir la importancia del bien jurídico en forma mas que considerable genera discrepancia doctrinaria pero para no ahondar en detalles cito palabras del propio welzel: LESIÓN DEL BIEN JURÍDICO ESTO ES DESVALOR DE RESULTADO TIENE RELEVANCIAS EN EL DERECHO PENAL SOLO DENTRO DE UNA ACCIÓN PERSONALMENTE ANTIJURÍDICA EN OTRAS PALABRAS DENTRO DEL DESVALOR DE RESULTADO, LA SOBREACENTUACIÓN DEL RESULTADO NOS CONDUCE A UN INEVITABLE UTILITARISMO DEL DERECHO PENAL; LA MISIÓN DEL DERECHO PENAL CONSISTE EN LA PROTECCIÓN DE LOS VALORES ELEMENTALES DE CONCIENCIA DE CARÁCTER ETICO SOCIAL SOLO ASÍ SE PUEDE LOGRAR UNA ADECUACA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS.

Ambas formas de valoración de la acción son sumamente trascendentes para el derecho penal

1) Puede ser valorada por el resultado que origina.

2) Puede ser valorada como tal fuera de lograr un resultado.

Hasta aquí totalmente de acuerdo empero de sus conceptos anteriores no podemos menos que formular algún tipo de advertencia dentro del esquema argumental que seguimos.

Si el derecho penal protege bienes jurídicos prohibiendo u ordenado la realización de acciones la protección de bienes jurídicos constituye la función básica del derecho penal entiendo así que no puede afirmarse que para el finalismo clásico no es necesaria la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico la razón estaría dada en que el desvalor del resultado estaría inmerso en el desvalor de la conducta. , El injusto del delito está radicado en la afectación del bien jurídico tutelado (lesión o puesta en peligro)esta cuestión llamada por Wezel valor de resultado debe considerarse de suma importancia en la fundamentación del injusto está es la concepción correcta a fin de no invadir el campo de la conciencia del hombre y colocar en un plano de igualdad el derecho y la ética esta cuestión es la que en última instancia se trata de determinar.

Para Welzel el desvalor de resultado no es un elemento independiente o ajeno a la constitución del injusto junto al desvalor de acción lo que si se observa en su sistemática de los delitos dolosos que el desvalor de resultado es un elemento aumentante del injusto

No resulta ser entonces que para el citado tratadista el desvalor de resultado no tenga ninguna significación en la estructura del injusto por lo que para comprender el significado de sus palabras habrá que resumir la diferente posición que adopta Welzel en este esquema.

Dice el autor en la mayor parte de los delitos resulta sin duda esencial la lesión o puesta en peligro del bien jurídico, pero solo como elemento parcial de la acción personalmente antijurídica nunca en el sentido de que la lesión del bien jurídico (desvalor de resultado) agote lo injusto del hecho la lesión del bien jurídico tiene relevancia en el seno de una acción personalmente antijurídica, ahora bien el papel que le adjudica Welzel al resultado en los delitos dolosos no seria el mismo que el que le otorga en los culposos y esta afirmación parecería concretarse en el sentido de que en los delitos culposos el injusto quedaría constituido solo por el desvalor de acción siendo que el resultado quedaría relegado a una mera condición objetiva de punibilidad, sin embargo no afirma Welzel que en los delitos dolosos el Injusto se configure con la presencia exclusiva del desvalor de acción por el contrario solo se limita a afirmar que no siempre será necesaria la concurrencia de un desvalor de resultado.

En conclusión el desvalor de resultado puede faltar sin que desaparezca el desvalor de acción solo en casos muy puntuales verbigracia la tentativa idónea.

Conviene destacar que no aparece demasiado claro en la sistemática de Welzel que el resultado quede relegado a una mera condición objetiva de punibilidad ya que lo considera un elemento del tipo de injusto del delito imprudente mientras que en su sistemática las condiciones objetivas de punibilidad quedan fuera del tipo.

Es interesante señalar la posición de Rodríguez Morullo a la hora de establecer los roles y la jerarquía que corresponde a la acción que la norma desvalora afirma el autor que el injusto se estructura fundamentalmente en la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos (desvalor de resultado) acepta que el desvalor de acción pasa a formar parte del contenido sustancial de la antijuridicidad sin embargo señala al momento de establecer jerarquías " El contenido sustancial de la antijuridicidad viene dado en primer lugar por el desvalor de resultado no cumpliendo el desvalor de acción sino una ocasional función selectiva y solo en la medida en que vaya referido a la creación de riesgos o lesiones de bienes jurídicos".

En otras palabras al desvalor de acción se le otorga aquí un rol secundario en la fundamentación del injusto el papel esencial lo tiene el desvalor de resultado ( autor citado tratado de derecho penal parte general)

De esta primera aproximación surge claramente la variedad de ideas con que la dogmática a intentado fundamentar y establecer las connotaciones y presupuestos básicos en la conformación del injusto penal.

Dentro de este esquema doctrinario resulta de particular trascendencia recordar las consideraciones que al respecto formula Zielinski, su posición altamente compleja impone un análisis esquemático a fin de lograr una mayor compresión de su pensamiento. En efecto el profesor de Basilea entiende que el desvalor de resultado no resulta un elemento a añadir al desvalor de acción, por el contrario forma un todo con el desvalor de acción es decir que para el autor el desvalor de resultado queda absorbido por el de acción, el desvalor de acción entendido como desvalor de intención constituye el injusto así las cosas el resultado solo sería en la tesis del escritor un mero producto del azar, por otra parte el resultado esta dado por el realmente acaecido y resulta carente de sustento la afirmación de Welzel en el sentido que el resultado seria un elemento aumentante del injusto en los delitos dolosos, por lo que está consideración solo serviría para afirmar que la única finalidad del resultado estaría dada en los delitos dolosos para marcar la diferencia entre la consumación y la tentativa, en la imprudencia gradúa la pena a aplicar.

Con respecto al planteo descrito una frase de Welzel resulta mas que ilustrativa "el orden jurídico siempre llega demasiado tarde como para proteger el bien jurídico" STRAFRECHT PAG 3.

De lo expuesto aparecen sobrados argumentos para que el profesor Marcelo Sancinetti entienda que lo decisivo esta en la consideración de reafirmar el valor de la norma que es la que prohíbe la conducta respectivamente desviada y no puede proteger un objeto que la gran mayoría de las veces habrá dejado de existir después del hecho (autor citado responsabilidad o por acciones responsabilidad por resultados universidad del externado de Colombia) afirma también que la norma debe proteger intereses socialmente valiosos, lo que no implica necesariamente proteger un objeto agredido sino la confianza general de que los objetos de esta clase deben ser respetados.

El destacado penalista argentino aprecia que lo expuesto no compromete en lo mas mínimo la teoría del bien jurídico al contrario solo le quitaría lo nocivo, en otras palabras la sobredimencion del un resultado que no resulta relevante en la conformación del injusto que en lo absoluto afecta el sentido de deber y la legitimación de la norma.

Fruto de esta reflexión resulta que para la teoría subjetiva del ilícito el desvalor de resultado integra el desvalor de acción y de ninguna forma resulta independiente de este por lo que a igual contenido del injusto la tentativa acabada y el delito consumado merecerían el mismo tratamiento en cuanto a su punibilidad ya que ambos merecen igual cantidad de reproche finalmente la fundamentacion que deviene del planteo de esta teoría permite afirmar la punición del delito imprudente sin resultado en función de la consideración del desvalor de acción entendido aquí como no observar el cuidado debido.

En virtud del análisis de Zielinski el resultado resultaría un criterio útil para delimitar la necesidad de pena esto es una condición objetiva de punibilidad ubicada fuera del tipo.

Criterio similar utiliza Mir quien en el mismo sentido niega que el resultado configure parte de la estructura del injusto.

El autor citado le adjudica al resultado una función exclusivamente probatoria de forma tal que para el discípulo de Rodríguez Morullo la cusación de un resultado hace a la prueba sobre la peligrosidad de la realización de la acción si el resultado no está puede que la acción no cause tanto peligro.

Parece apreciarse una similitud entre el pensamiento de MIR y Zielinski, en efecto ambos autores niegan que el desvalor de resultado resulte un elemento co -constitutivo del injusto tal como quedo claramente establecido de la misma manera ambos sostienen que el resultado cumple la función de condición objetiva de punibilidad.

Mir se distancia en cuanto no sostiene una concepción subjetiva del injusto.

Dice MIR "Afirmar que el derecho penal al servicio de la función de prevención debe inclinarse por el desvalor de acción y considerar constituido el injusto por su sola presencia no obliga a dejar el terreno de lo objetivo y trasladar la materia de la prohibición al momento puramente subjetivo de la decisión de voluntad"

En última instancia el debate gira en torno a si la antijuridicidad penalmente relevante refiere a la afectación de bienes jurídicos cuya intangibilidad pretenden garantizar el derecho penal castigando a quienes los destruyan o lesionen o en no obedecer una norma de mandato sin tomar en cuenta el resultado que tal desobediencia provoca.

En otros términos resulta de mayor relevancia la realización del resultado o el querer provocarlo esta cuestión resulta de gran significación en virtud de la toma de posición que se adopte nos pondrá frente a lados opuestos en la conformación del injusto con las consecuencias practicas que acarrea.

Finalmente cerramos el artículo con palabras que Stratenwerth toma de Scheler y Nicolai Hartmann EL DESVALOR DE ACCIÓN INTEGRA LA CONDUCTA JURÍDICO PENALMENTE RELEVANTE COMO TAL, SEA ENTONCES QUE ESTE FUNDAMENTADO POR LAS MODALIDADES DE LA ACCIÓN SEA POR ELEMENTOS SUBJETIVOS COMO DOLO INTENCIÓN O TENDENCIA O POR LA DISPOSICIÓN INTERNA DEL AUTOR O POR TODOS ESTOS U OTROS DATOS EN CONJUNTO.

EL DESVALOR DE RESULTADO EN CAMBIO ESTA VINCULADO POR EL EFECTO DE LA CONDUCTA EN EL ORDEN SOCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SÍ UNO SE BASA EN LA LESIÓN REAL DEL BIEN JURÍDICO O EN LA REALIZACIÓN DEL TIPO EXTERIOR DEL DELITO.

Por todo lo expuesto participamos de la doctrina que no otorga superlativa importancia al desvalor de acción en remanencia por sobre el de resultado.

En otras palabras a nuestro modesto entender tanto el desvalor de acción como el de resultado tienen fundamental importancia en la conformación del injusto.

Por lo que debe mediar una relación de equilibrio entre desvalor de acción y resultado en la conformación del injusto.

Particular interés dentro de esta concepción ofrece la problemática que presenta el delito imprudente, en efecto los adeptos a una sistemática subjetivista plantean la necesidad de que en este tipo de injusto corresponde por regla general aplicar la misma cantidad de pena con o sin la producción de un resultado, de allí que el castigo idéntico se impone en función de que en ambos supuestos el desvalor de acción es idéntico repetimos sin tomar en cuenta el resultado.

Frente a esta concepción y sin ignorar las dudas que esta toma de posición pueda originar sabemos que resultaria harto complejo aplicar estos principios en ordenamientos legislativos en los cuales la imprudencia sin resultado resulta impune.

Mas aun la doctrina mas avanzada hoy participa de la concepción de castigar la imprudencia que lesiona bienes jurídicos considerados esenciales para la convivencia.

A la hora de buscar criterios dogmáticos diferenciadores en los delitos culposos la falta de resultado a nuestro juicio no conlleva un idéntico desvalor de acción y esta afirmación la fundamentamos en el sentido de que producido el resultado nos indicaría una mayor peligrosidad de la conducta a contrario si el resultado falta podríamos estar en presencia de una menor peligrosidad de la conducta del autor y hasta podríamos decir que existe una menor necesidad de punir la acción con lo que la seguridad jurídica no se vería afectada de igual manera que en la imprudencia sin resultado.

De cualquier forma si de política criminal se trata resulta sumamente ardua la tarea de punir la imprudencia sin resultado en función de que en ella no hay real afectación del bien jurídico, el argumento es apoyado por la doctrina que sostiene en primer lugar que el delito consiste precisamente en la afectación de un bien jurídico.


patrulleros.com utiliza cookies para mejorar la experiencia de los usuarios facilitando la navegación por nuestra web. Para obtener más información sobre las cookies que utilizamos y cómo eliminarlas, consulte nuestra política de cookies..

  Acepto las cookies de este sitio.
EU Cookie Directive Module Information