El término indemnidad sexual se utiliza principalmente a la hora de hablar de delitos sexuales que afectan a menores de edad. Junto con la libertad sexual, forman el bien jurídico protegido en los delitos de carácter sexual del código penal.
Los delitos sexuales están regulados en el título 8 del código penal. El bien jurídico de la indemnidad sexual tiene relación con los delitos sexuales a menores de edad. A continuación vamos a ver su definición y los delitos que protegen el bien jurídico.
Definición de indemnidad sexual
Diferentes corrientes definen indemnidad sexual como el derecho a que la persona no sufra interferencia en la formación de su propia sexualidad. Principalmente se aplica a los menores y personas incapaces. La violación de este derecho hace que afecte de forma psíquica al desarrollo y tomen como correctos actos que no lo son. Los sujetos afectados tienen como derecho, una vez sean adultos, de decidir sobre su propio comportamiento sexual.
Definición técnica de «indemnidad sexual»:
Manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceros, las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda la vida.
Delitos contra la indemnidad sexual
Los delitos contra la indemnidad sexual están comprendidos en el título 8 del Código Penal. Cuando estos delitos afectan a menores o incapaces, que todavía no han desarrollado su propia personalidad sexual, se habla de indemnidad sexual. No se puede hablar de libertad sexual, ya que no disponen aun de la determinación necesaria sobre su vida sexual.
El término libertad sexual se acondiciona más a los delitos sexuales contra personas mayores de edad o contra los que se considera que han llegado al pleno desarrollo de su personalidad sexual.
Algunos delitos que atentan contra la indemnidad sexual:
- Delito de abuso sexual, art. 181 C.P.
- Delito de exhibicionismo, art. 185 C.P.
- Delito de prostitución de menores, art. 188 C.P