El Defensor del Pueblo interviene por el Método Arcón.

 SEVILLA.- El Defensor del Pueblo Andaluz acepta la queja 07/2682, donde el interesado nos exponía lo que sigue:

El día 2 de Febrero de 2006 fue oficialmente aprobada, de forma unánime, por la totalidad de Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía, la Proposición no de Ley relativa a homologación del Método Arcón para la formación de Unidades Caninas de Rescate, BOPA. 378 de 15 de Febrero de 2006 (7-05/PNLC 000294), cuyo texto literal es el siguiente:

El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno a:

a) Proceder en un plazo no superior a dos meses, a la homologación y reconocimiento oficial del Método Arcón para la formación de la Unidad Canina de Rescate de Andalucía (UCRA) y de todas las Unidades que operen en Andalucía.

b) Impulsar el conocimiento del Método Arcón en todas las instancias relacionadas con el rescate en catástrofes tanto nacionales como internacionales y en especial dentro de los programas de cooperación que establezca Andalucía.

Añadía el promovente de las actuaciones que habiendo transcurrido ya, casi 14 meses, tras finalizar el día 15 de Abril de 2006, el plazo unánimemente establecido por el Parlamento de Andalucía y aún no se había culminado, (mediante la pertinente Orden de la Consejería competente) el punto 1º de la citada Proposición no de Ley, en el que se instaba al reconocimiento del método Arcón como el sistema oficial de formación de Equipos Caninos de Rescate en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Solicitado informe a la Dirección General de Política Interior en fecha 20 de Junio de 2007, como quiera que la petición de ese informe inicial no fue atendida, nos vimos obligados a reiterar en dos ocasiones dicha petición, con fecha 17 de Agosto de 2007 y 25 de Septiembre de 2007, sin obtener tampoco la respuesta esperada.

Ante tal situación, formulábamos la llamada de atención que nos permite el artículo 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz señala que los poderes públicos están obligados «a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor el Pueblo Andaluz en su investigaciones e inspecciones», del mismo modo que el artículo 18.1 obliga a que «en el plazo máximo de quince días se remita».

Formulando a la Dirección General de Política Interior Advertencia formal de que esta falta de colaboración «podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso, al Parlamento de Andalucía» (artículo 18.2). Así mismo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento, en su artículo 23.3, señala que «las actitudes que fueran declaradas como hostiles o entorpecedoras a la labor investigadora del Defensor del Pueblo Andaluz serán dadas a conocer públicamente por éste mediante la inserción de la resolución declarativa de dicha actitud en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía».

Del mismo modo, consideramos oportuno trasladar a la Consejera de Gobernación, información sobre lo actuado en la queja, y sobre la situación creada con la tramitación del presente expediente de queja a fin de que tomara formal conocimiento de la misma y adoptare, en su caso, las medidas necesarias para superar la ausencia de colaboración que había sido solicitada.

Finalmente, se recibió el informe de la Dirección General de Política Interior, en fecha 26 de Noviembre de 2007, que nos indicaba: 

Primero.- El Art. 37.1.k de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre, de Gestión de emergencias de Andalucía, sólo concede competencias a la Consejería de Gobernación para  Homologar las Unidades Caninas de Rescate de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Andalucía , sin que ningún otro precepto legal o normativo permita que se pueda realizar la homologación y reconocimiento de un método específico para formación de estas unidades.

Segundo.- A fin de impulsar el conocimiento del método Arcón, para las Unidades Caninas, difundiendo sus técnicas y procedimientos de actuación en rescate dentro del marco de gestión de emergencias , la Dirección de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía incluirá en sus acciones formativas 2007/2008 cursos dirigidos a personal de emergencias, bomberos, protección civil sobre técnicas de rescate en emergencias en el que se imparta el conocimiento del método Arcón, junto con otros métodos de rescate canino, como ya se ha realizado el curso pasado.

Vistas las alegaciones al mismo formuladas por parte del interesado y, entradas en la Institución el 2 de Enero de 2008, el mismo nos indicaba lo que se extracta seguidamente:

(...)creyendo necesaria la persistencia de su actuación para poder llevar al final a efecto la Proposición no de Ley relativa a Homologación del Método Arcón para la formación de Unidades Caninas de Rescate.

Añadir que con respecto al segundo punto de la respuesta del Sr. 

(...), durante el año lectivo 2007 de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), solo se ha impartido un total de 7 horas formativas y teóricas respecto al Método Arcón, en un Curso Comarcal solicitado por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Valverde del Camino (Huelva), denominado Curso de Riesgos Naturales, llevado a cabo durante el mes de Septiembre del presente año, en donde se incluyo este tema entre otras muchas asignaturas. En el mismo solo se ha detallado meramente una mínima descripción del Método Arcón y su estructura formativa, incluso no pudiéndose haber realizado ninguna formación específica con ejemplares caninos debido a la inmensa falta de tiempo.

Informarle que para una mínima adquisición de conocimientos sobre este sistema, es necesaria la realización de un Curso Básico de 250 horas de duración, repartidos en un total de 25 jornadas, en donde un perro junto con su guía, finaliza con la condición de operativo para realizar búsqueda en espacios exteriores. Hay que tener en cuenta que se trata del aprendizaje canino de numerosas técnicas conductuales, que de una forma progresiva y constante precisan de esta continuidad espacio temporal, lo que llevo por parte de la red IberoMAB de la UNESCO al reconocimiento del Método Arcón y así como de su Curso, del cual le detallo el cuadrante lectivo, para que pueda verificar que todo se encuentra minuciosa y perfectamente detallado, para la consecución de los objetivos finales dispuestos (adjunto documento número 8 sobre reconocimiento Red IberoMAB de UNESCO). Igualmente destacar otro documento adjunto, número 7, en donde el Centro UNESCO de la Ciudad Autónoma de Melilla, reconoce de utilidad pública humanitaria al Método Arcón, así como a su Curso, debido entre otras cosas a la verificación completa y óptima de la obtención de resultados tras la formación de un Curso Método Arcón.

Informarle que en el próximo año lectivo 2008, la ESPA, no tiene en cuenta en su programa formativo anual, la realización de un Curso Método Arcón, como podrá verificar en la publicación del citado programa formativo 2008 en el BOJA, en contra de lo que comenta el (...).

Aunque el programa del Curso Método Arcón se encuentra definido al completo, como podrá ver no se imparte en absoluto, tan solo unas meras reseñas del mismo, que hacen inútil y estéril cualquier formación de un equipo canino, ya siendo por añadidura también imposible el de una Unidad Canina, compuesta por numerosos equipos. Es por ello que cualquier formador de esta materia ineludiblemente declina cualquier responsabilidad de poder formar a ningún equipo en tan escasísimo tiempo, sin el cumplimiento del programa formativo y cuadrante lectivo, perfectamente engranado que conlleva la precisa situación exitosa en la formación de esta disciplina.

En consecuencia y debido a la gran demanda de numerosos Servicios de Bomberos de nuestra Comunidad, para la realización de Cursos Método Arcón, afectando directamente a la creación y mantenimiento operativo de las necesarias e imprescindibles Unidades Caninas de Rescate; sería preciso el que la Consejería de Gobernación, a través de la ESPA, se implique en la impulsión del conocimiento del Método Arcón en todas las instancias relacionadas con el rescate en catástrofes tanto nacionales como internacionales, y en especial dentro de los programas de cooperación que establezca Andalucía.

Tras el estudio del informe remitido por la Dirección General sobre el asunto y de las alegaciones planteadas por el interesado, en fecha reciente y coincidiendo con la elaboración de este Informe Anual, de conformidad con el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido formular a aquel Órgano administrativo Sugerencia en el sentido de que por los órganos competentes de la Consejería, se adopte a la mayor brevedad posible iniciativa normativa a proponer para su tramitación y aprobación en debida forma, para la homologación a que se hace referencia en las actuaciones.

Lo anterior conforme a lo establecido en el art. 37. j) y k), de la Ley 2/2002, de 11 de Noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Y, conforme a la Resolución adoptada por el Parlamento de Andalucía respecto a la proposición no de ley relativa a homologación del Método Arcón para la formación de unidades caninas de rescate (BOPA núm. 378 Andalucía, 15 de Febrero de 2006 Pág. núm. 21.243). Al momento de elaboración de este Informe Anual no hemos recibido respuesta sobre si se acepta la Sugerencia formulada, motivo por lo que daremos cuenta del resultado de nuestras actuaciones en el próximo ejercicio. 

Fuente: www.desastres.org


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