Extracto Orden 434/1999 de 12 de Marzo.
Artículo 6°: Exhibición
1. Los titulares de los locales, recintos y establecimientos deberán colocar en el exterior de los mismos, en lugar visible para el público y usuarios el cartel identificativo regulado en la presente normativa, el cual deberá ir protegido por el soporte físico que se detalla en el artículo 8°.
2. La exhibición, en lugar y forma adecuados, de este cartel identificativo constituye una de las obligaciones documentales de los titulares de las correspondientes licencias de funcionamiento, el cartel se situará en el lateral del hueco de la puerta principal, sobre el que no bata la puerta, a una altura 1,70 metros y a una distancia de la arista del hueco comprendida entre 0 y 1,5 metros.
Cuando el ancho del muro lo permita, podrá colocarse en la jamba del hueco de la puerta, a la altura indicada. Si por la especial configuración del hueco no fuese posible en estas posiciones, se situará de forma que su visibilidad sea la mejor de las posibles.
3. Los titulares tienen, asimismo, la obligación de en todo momento el citad cartel en perfectas condiciones de visibilidad,
Artículo 8°: Soporte físico.
Material: Metacrilato de extusión incoloro especial exteriores.
Medidas: Dos cuadrados de 310 mm. de lado x 3 mm.
Artículo 9°: Características técnicas del cartel identificativo.
El cartel identificativo se confeccionará con arreglo a las siguientes características:
- Cartel. Tamaño: Cuadrado de 300 mm de lado. Material: Papel de 90 g. Colores:
a. Espectáculos Públicos: Violeta.
b. Actividades recreativas: Rojo.
c. Otros establecimientos abiertos al público: Verde.
2. Contenido del cartel. En la parte superior constará, debidamente centrada, la leyenda "COMUNIDAD DE MADRID". e inmediatamente debajo de ella, la del Ayuntamiento correspondiente, A la izquierda de las mismas, irá el logotipo de la Comunidad de Madrid (bandera con siete estrellas de cinco puntas), y a su derecha el logotipo del Ayuntamiento.
En la parte central, y a la izquierda, constará la letra identificativa del local, y el número identificativo, que se consignará justo debajo de la citada letra pero dentro del margen de los 140 mm., y a su derecha, la actividad y el aforo del local o establecimiento.
En la parte inferior constará la expresión horario. Debajo de este último, en su caso: figurará la aclaración: (horario máximo; entre el cierre y la subsiguiente apertura permanecerá cerrado seis horas como mínimo) En último término, constará la reseña identificativa del cartel (Cartel identificativo: artículo 13 Ley 17/1997, de 4, de julio)
3. Letra identificativa.
En el cartel constará, en la situación reflejada en el Anexo 1, una letra mayúscula de las siguientes características:
Color: Blanco sobre el color del Pantone que se indica en el apartado anterior. Tipo: Bodoni. Altura: 90 mm.
Esta letra será la siguiente, según el tipo de actividad de las establecidas en el citado Catálogo, y que figura como principal en la licencia de funcionamiento:
LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS
III De espectáculos Públicos:
1. Esparcimiento y diversión: Letra D.
- Culturales y artísticos: Letra C.
- Deportivos: Letra A,
IV. De actividades Recreativas:
4. De baile: Letra B.
5. Deportivo-recreativas: Letra R.
6. De juegos recreativos y de azar: Letra J.
7. Culturales y de ocio: Letra O.
V. Otros establecimientos abiertos al público:
9. De ocio y diversión: Letra E.
10. De hostelería y restauración: Letra H.
En la parte inferior de la letra identificativa, dentro margen de los 140 mm deberá existir un rectángulo con fondo blanco, en el que constará el número identificativo.
Contenidos especiales.
4.1. Prohibición de entrada a menores de 16 años. La expresión "PROHIBICIÓN DE ENTRADA A MENORES DE 16 AÑOS", tendrá que figurar en los carteles identificativos que se exhiban en los locales en los que se ejerzan las actividades siguientes de las reguladas en el catálogo de referencia:
LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS
III De espectáculos públicos.
1. Esparcimiento y diversión.
1.4. Salas de fiestas.
IV De actividades Recreativas.
4. De baile
4.1. Discotecas y salas de baile.
6 Juegos Recreativos y De Azar
6.1 Casinos.
6.2 Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar.
6.3. Salones de juegos.
V Otros Establecimientos Abiertos al Público
9. De ocio y diversión.
9.1. Bares especiales
4.2 La expresión "HORARIO MÁXIMO; ENTRE EL, CIERRE Y LA SUBSIGUIENTE APERTURA PERMANECERÁ CERRADO SEIS HORAS COMO MÍNIMO", deberá figurar obligatoriamente, en los carteles identificativos correspondientes a los locales que ejerzan actividades de las incluidas en el epígrafe V. Otros establecimientos abiertos al público, apartado 10, De hostelería y restauración, del citado Catálogo.
HORARIOS COMERCIALES
LEY 16/1999 DE 29 DE ABRIL DE COMERCIO INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 26
Horario en días laborables
1. Cada comerciante determinará el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que se desarrollará su actividad, con un máximo de setenta y dos semanales.
2. El horario diario, incluso en domingos y festivos autorizados, no podrá exceder de doce horas, fijadas entre las siete y las veinticuatro horas.
Articulo 27
Publicidad de horarios
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.