Estafas Financieras: Algunas precauciones, Abogado D. Aitor Ibarra.

ESTAFAS FINANCIERAS: ALGUNAS PRECAUCIONES

 

Un tipo de estafa que frecuentemente se da en nuestro País y en otros, consiste en ofrecer FALSAS GARANTÍAS  acompañados de ALTAS RENTABILIDADES POR EL DINERO QUE SE CEDE. Se invierte  un dinero, mediante préstamo o inversión (el modo es secundario)  a cambio de altas rentabilidades, pero la garantía que se ofrece para  el caso de no poderse devolver lo prestado,  es un bien que vale mucho menos de lo que se decía  y por lo tanto cuando no paga el deudor  o no puede devolver lo prestado, nos encontramos en una situación de desamparo ya que no tenemos forma de recuperar lo prestado,  la cosa cedida o la recuperación de la inversión.

 

Veamos los elementos que entrar en juego en este tipo de negocios:

                  

               1º)  DINERO EN METÁLICO.

               2º)  UNA ALTA RENTABILIDAD.

               3º)  UNA GARANTÍA.

               4º)  UN REGISTRO PUBLICO

               5º)  UN PROCESO JUDICIAL.

 

Empecemos analizando el primero de ellos el DINERO EN METÁLICO. Generalmente cuando se trate de dinero, que no vamos a llamarlo negro (porque es muy fuerte), pero suele ser  no del todo declarado. Normalmente se prefiere operaciones al contado con el fin de no dejar rastro, es mas fácil de esconder, suele ser no declarado en el mejor de los casos, sin hablar de  dinero con fines de blanqueo de capitales, bandas organizadas, etc...

También hay  que tener en cuenta que existe dinero de ahorradores, de personas que les ha tocado la lotería, de personas rentistas, etc... que funciona del mismo modo que los demás, tampoco a los pequeños ahorradores les interesa que ese dinero se declare al fisco porque así tendrían mas que pagar a Hacienda, posiblemente no podrían optar a subvenciones y ayudas oficiales a las que tienen derecho, etc.. Conclusión: normalmente en metálico para dejar menos rastro y no ser detectado por Hacienda.

 

          2º)   Sin una ALTA RENTABILIDAD no se realizaría ningún tipo de contrato, salvo los de blanqueo de capitales que son ellos los que llegan a pagar hasta un 20%.  Se ofrece rentabilidades altas. Hay que tener en cuenta que no hace falta que sean muy altas ya que los bancos apenas ofrecen como mucho el 3% con lo que difícilmente se puede mantener la capacidad adquisitiva por el efecto de la inflación.

     

      ¿Entonces si la retribución de una empresa o persona es del  10 ó 15%, no es tentador? Aún pagando impuestos también sería tentador. Pero sin pagar impuestos todavía más. Hay empresas que ofrecen ALTA RENTABILIDAD al dinero pero sobre todo tenemos que mirar no tanto la rentabilidad que nos ofrecen sino de que forma nos la van a garantizar. Tener en cuenta el timo de las "estampitas " que la misma empresa que se obligaba a dar  la rentabilidad valoraba las estampitas que tenía en sus cajas fuertes. Lógicamente cuanto menos pagasen por las garantías que ofrecían mucho mejor, mayor beneficio para todos ellos: LOS QUE DIRIGEN. Conclusión: ALTA RENTABILIDAD PERO CON POCAS O FALSAS  GARANTÍAS.

 

     3º) La Garantía no es más que el medio a ofrecer para el caso de que no se cumpla con lo prometido. Hay un dicho de una amiga mia: " PROMETER HASTA METER, DESPUÉS DE METIDO NADA DE LO PROMETIDO".  Las garantías pueden ser REALES o FICTICIAS. Dentro de las garantías reales se encuentran LOS INMUEBLES, LAS ACCIONES, LOS BIENES DE ARTE, COLECCIÓN, etc., es decir todo aquello que se puede ver o tocar. Las FICTICIAS son promesas que debemos apartarnos de ellas en cuanto nos ofrecen BENEFICIOS, NEGOCIOS, ETC., promesas que por lo general nunca se llegan a cumplirse.

 

Por lo tanto aquí solamente nos interesa hablar de las GARANTÍAS REALES.

   

    Las garantías reales son aquellas que las podemos ver, tocar, pero sobre todo VALORAR. En el valor está LA MADRE DE LAS BATALLAS. El valor que tienen lo bienes es lo fundamental. El valor según quien lo valore. El valor de compra. El valor de venta. El valor para los tributos. El valor cambiante del mercado. El valor es algo cambiante. No es lo mismo un valor para quien compra que para quien vende. Entre los expertos TASADORES DE INMUEBLES, EXISTE una importante diferencia a la hora de valorarlos. Quien se dedica a ello (a la gestión inmobiliaria o hipotecaria) en seguida se dará cuenta de lo importante que es una buena tasación ya que de ello supone poder muchos veces optar a comprar la vivienda o no, ya que los Bancos dan de hipoteca generalmente el 80% del valor de la tasación y de un tasador a otro hay diferencia.

 

         El mercado inmobiliario se encuentra  altamente regulado, en cuanto a que la vivienda es un bien a proteger, existe legislación protectora al respecto, existen tasadores independiente registrados por el Banco España, existen leyes en defensa del consumidor en materia de vivienda, también en defensa de usuarios bancarios, etc..  CUANDO NOS OFREZCAN GARANTÍAS SOLAMENTE DEBEMOS ADMITIR INMUEBLES. Ahora bien también en la valoración de inmuebles no todo es oro lo que reluce, existen inmuebles que no valen lo que dicen, que están sobrevalorados, están fuera de ordenación urbana, tienen cargas que no se encuentran registradas, se encuentran inquilinos dentro del inmueble, etc..  TODO ESTO HACE QUE LOS INMUEBLES PIERDAN VALOR Y NO VALGAN LO QUE A PRIMERA VISTA PARECE.

   Respecto a los otros tipos de Bienes, decir que las acciones si cotizan en bolsa es un mercado regulado que tenemos que ir a la cotización oficial pero que no es aconsejable en general (siempre hay excepciones) para ofrecerlas como garantías. Si no cotizan en bolsa con más motivo no debemos admitirlas salvo que sea con la idea de hacernos con una empresa determinada, pero sobre todo a la hora de prestar nuestro dinero hay que tener mucha cautela con las garantías que nos ofrecen.

   

En cuanto a otro tipo de garantías como BIENES DE ARTE Y OBJETOS DE COLECCIÓN decir que estos tipos de garantías son extremadamente complicados para admitirlos hay que ser un experto, para funcionar privadamente dejando nuestro dinero en empresas, que por muy fuertes que parezcan tienen los cimientos de barro. Quienes mas estafan son los mas grandes, que se encuentran bien posicionados, que tienen un gran nombre  y que  llevan muchos años en el mercado. La última prueba la de los sellos, los años que se han tirado con la presunta estafa.  Los bienes de arte y los objetos de colección no se han de admitir como garantías salvo que se sea un gran experto. Y ¿por que no? Pues porque es muy fácil su falsificación. Porque se circula a nivel mundial. Porque muchos de ellos son robados, etc., Conclusión: Admite solamente bienes inmuebles como garantías cuando inviertas, aunque la rentabilidad sea alta fíjate más en la garantía que en la rentabilidad.

 

 

     4º) UN REGISTRO PUBLICO. El BIEN  que sirve de GARANTÍA por si no paga el deudor a la Empresa Gestora, ha de estar REGISTRADO en un REGISTRO PUBLICO. Ha de ser notorio, público y ese registro ha de estar en manos de organismos públicos ya que de lo contrario no podrás ejercer tus derechos en el caso de intentar recuperar el bien por falta de pago.  Los inmuebles circulan mediante la inscripción en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD. Lo primero que una persona ha de hacer cuando se ofrece un bien inmueble en garantía es acudir al registro para ver su estado de cargas y allí nos dirán cuales son esas cargas. Nos facilitaran una NOTA SIMPLE donde nos detallaran el estado de ese inmueble, a quien debe, cuanto debe, si son embargos, créditos, hipotecas, etc., Es un documento NECESARIO que debemos disponer cuando cedamos nuestro dinero por cualquier razón con una garantía real. Pero tenemos que tener en cuenta el principio registral: "PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN IURE" que tiene gran importancia a la hora de ejecutar el derecho si no nos pagan. Significa que tiene mayores posibilidades de cobrar la carga anotada  antes temporalmente por riguroso orden de fecha, por lo tanto ten en cuenta LO QUE VALE EL BIEN Y EN QUE POSICIÓN TE ENCUENTRAS CON RESPECTO A OTRAS CARGAS QUE RESPONDE DICHO INMUEBLE PUESTO EN GARANTÍA.

 

    5º)  UN PROCESO JUDICIAL rápido y sin dilaciones como dice nuestra Carta Magna. Es un derecho constitucional al que puede acceder todo ciudadano/a.

Ahora bien existen diferentes procedimientos judiciales. Unos son más rápidos que otros. El procedimiento más lento es el Declarativo en el que se trata de ver si se tiene o no razón. Procedimientos rápidos son el monitorio, el cambiario y sobre todo el hipotecario. En estos procedimientos no se va a ver si se tiene la razón sino si se paga o no. Aunque de estos últimos por las defensas u oposiciones que tiene el deudor el que mas nos interesa cuando prestemos o cedamos dinero mediante inversiones NO DEL TODO CLARAS (QUE NUNCA LO ESTARÁN MAS QUE PARA EL QUE RECIBE EL DINERO), lo que nos interesa es acudir al PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO, lo que significa que vamos a acudir a un procedimiento rápido donde si no paga el deudor sacaremos el bien a subasta pública para poder recuperar el dinero cedido o prestado a quien lo necesita. Conclusión: solamente cuando puedas acudir a este procedimiento invierte tu dinero si no es así no te molestes escapa de las altas rentabilidades ya que NO VAS PODER COBRAR.

 

 

  RESUMIENDO: que si quieres invertir porque tienes disponibilidad y los Bancos te ofrecen poca rentabilidad, tienes que tener mucho cuidado. Sigue mi guía para invertir e invierte CON SEGURIDAD , a RENTABILIDADES DEL 15% anual, siempre con GARANTÍA REAL, basada en INMUEBLES, que se encuentren REGISTRADOS DEBIDAMENTE, mediante un estudio pormenorizado de cargas, y que puedan plantearse en un PROCEDIMIENTO HIPOTECARIO, ya que así vas a poder defender tu dinero en el caso de que no te paguen.

  

      Entonces la pregunta es bien clara: ¿Debemos invertir cuando tengamos seguras posibilidades de obtener mayores rentabilidades a nuestro dinero? POR SUPUESTO QUE SI PERO SOLAMENTE SI SE DAN ESTOS CINCO PRINCIPIOS CLAVES  EN TODO TIPO DE ASEGURAMIENTO DE LA RENTABILIDAD DEL DINERO.

 

Autor: Aitor Ibarra.

 

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