El Registro de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica

I. Dificultades en la interpretación de la información

En el primer artículo dedicado al registro de protección de las víctimas de violencia doméstica (en adelante RCVD) expuse algunos de los problemas que de la práctica diaria surgían en la utilización del RCVD , lo hice desde la propia experiencia en el manejo de este registro informático.

Recientemente ,la Delegación del Gobierno en Cantabria organizó una reunión en su sede de Santander que tenía por objetivo clarificar la lectura y utilización de este registro entre todos los participantes, participamos varios policías nacionales, guardia civil, representantes de la Dirección General de la mujer tanto autonómica como nacional y este secretario. Pretendo en este segundo acercamiento al RCVD exponer un breve resumen de las dudas y soluciones que durante dicha reunión surgieron y que no coincidan con aquellas que ya trate en el artículo anterior.

La primera cuestión que se puso de manifiesto es que la necesidad de formación específica en esta materia es mas apremiante de lo que en su momento expuse, pues algunos operadores de este registro pertenecientes a las fuerza y cuerpos de seguridad tienen dificultades a la hora de interpretar la información que el RCVD contiene, sería necesario por ello una formación sobre normas procesales y conceptos penales y todo ello puesto en relación con su utilización para el RCVD . Dificultades a las que me refería que se ven agravadas con algunas actualizaciones que se realizan al programa informático que sirve de soporte al RCVD ,porque cambian su estructura y contenido justo cuando el usuario empezaba a acostumbrarse a su manejo o incluso restan sin pretenderlo cotas de utilidad a la aplicaron en vez de mejorarla , esto último ha ocurrido en concreto con la actualización de enero de dos mil once , esta actualización ha introducido una mejora que es contener en el registro de cada procedimiento la mencion de que dicho asunto es objeto de revisión por el Secretario Judicial ,lo que , resumidamente, viene a significar que la última anotación o dato añadido al referido asunto es todavía provisional y que debe e tomarse con la correspondiente cautela pero también en esta actualización de enero de dos mil once se ha introducido un error de bulto , esto es, el sistema anuncia como firme toda sentencia que se graba en el mismo,aún cuando no lo sea, ni se haya anotado la firmeza de la misma, las implicaciones si se hace caso a este dato incierto pueden ser enormes, como ejemplo , si la sentencia absolutoria se tiene como firme la orden protección de la víctima de violencia queda sin efecto y siendo que no es firme se estaría dejando indebidamente a una víctima sin protección , nuestro juzgado , percibido este error, ha registrado una incidencia en el centro de atención a usuarios de el Ministerio de Justicia y al cierre de este artículo ha sido corregida ya esta disfunción y ya no se dan por firmes las sentencias que no lo son, funcionando perfectamente ahora en este punto el RCVD sin que llegase a producirse incidencia alguna durante el breve momento que función en aquella forma.

Además no solo entre miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad existe cierta confusión en cuanto al RCVD, durante mis sustitución en otros juzgados penales durante las vacaciones de sus titulares , he podido comprobar que entre los funcionarios de la administración de justicia de juzgados menos especializados en el RCVD que el que tengo la suerte de servir y que no están tan obligados a su manejo frecuente se demanda también como conveniente una adecuada formación y , sobre todo, una homogenización de los criterios sobre la utilización del RCVD.

II. La publicidad del RCVD

Quiero al referirme a la publicidad del registro tratar el tema de la confianza ,legalmente hablando, que sus destinatarios pueden depositar en la información que el mismo contiene, y en este sentido no existe para él un precepto legal del tipo de los artículos 32 y 34 que la Ley Hipotecaria dispone en relación con el Registro de la Propiedad lo que, por otro lado y desde un punto de vista lógico y jurídico, tampoco es absolutamente necesario o conveniente ,y desde el punto de vista práctico , debe de tenerse en cuenta que se trata de un registro informático pero que no toma los datos directamente de la aplicación informática procesal que utilizan los juzgados para tramitar los distintos procedimientos , sino que tales datos deben de ser introducidos expresamente por los funcionarios de los juzgados cuando y como pueden compatibilizando esta tarea con las propiamente procesales. No puede por todo ello hacerse descansar en este RCVD una suerte de publicidad registral que sea expresión de la fe pública titularidad del Estado e idéntica a la que en otras funciones despliega el Secretario Judicial ,sino una información que debe de remitirse siempre en último extremo a los autos que obran en el juzgado correspondiente y que estos sí son los propiamente documentados bajo la fe del Secretario de la Administración de Justicia.

III. Solución al retraso en la activación de la pena cuando se requiere de su cumplimiento por exhorto

Problema que quedó ya apuntado en el anterior articulo , la solución pasaría porque fuese el propio juzgado exhortado quien la activase en el RCVD , si bien esto que decirlo es fácil, en la práctica topa con infinidad de obstáculos, asi, el primero la dilación que sufrirían en la tramitación de los exhortos en muchos juzgados que sería difícil de sostener puesto que los exhortos como procedimiento suelen alcanzar un numero elevadisimo a lo largo del año y estos es posible tramitarlos en un plazo razonable gracias a lo sencillo ,en principio , de su tramitación procesal, eliminada esta sencillez sería insostenible su tramitación en tiempo y plazo razonables. Segundo, los juzgados de paz, que en materia de exhortos tienen una más que amplia intervención, ni siquiera tienen acceso al RCVD lo que impediría , por tanto , aplicar esta posible solución a un alto porcentaje de los requerimientos por exhorto. Tercero, arbitrar un mecanismo por el que cualquier juzgado cuando recibiese un exhorto de requerimiento de pena o medida en materia de violencia doméstica o de genero pueda entrar a un procedimiento ajeno y modificar el estado de las penas inscritas en la anotación registral de ese procedimiento no me parece técnica ni legalmente sencillo, todos estos por citar algunos de los problemas d e poner en marcha esta solución, por lo que la solución quedó apuntada y está ahí pero no por ello fácil de desarrollar.

IV. Los centro penitenciarios

Otro aspecto del RCVD que debería de mejorarse es el que los centros penitenciarios no acceden al RCVD y sigue siendo necesario como venimos haciendo los juzgados, según me han informado personal de uno de estos centros , que les remitamos por fax las ordenes de alejamiento a fin de evitar los” bis a bis” y visitas entre el condenado preso y la víctima afectados por la prohibición de comunicación, esto es fácil cuando coinciden la causa por la que esta preso el condenado y aquella en la que se le ha impuesto el alejamiento pues el juzgado es conocedor de ambas circunstancias, pero no tanto si ambas causas no son la misma pues puede ignorarse en la causa del alejamiento la prisión impuesta en la otra y a la inversa y es por ello que se continuan realizando por necesarias las comunicaciones escritas entre juzgados y centros penitenciarios.

V. La universalización del NIG

El NIG (numero de identificación general del procedimiento), que es como el documento de identidad de un procedimiento y que lo acompaña toda su existencia no obstante las transformaciones que sufra , lo proporciona directamente el sistema informático de gestión procesal que usa el juzgado para tramitar los correspondientes procedimientos , sistema que varía según la comunidad autónoma donde radique el juzgado , el NIG es el número que se usa en el RCVD para introducir en él un procedimiento y sumar después sobre ese mismo NIG los posteriores datos que enriquecen la anotación inicial del procedimiento con las distintas novedades y vicisitudes que el mismo sufre, pues bien, el sistema Vereda que es el sistema de gestión procesal usado en Cantabria,(puede que debido a lo muy reciente de su puesta en marcha y por ello mismo aplicable tal vez a todos los sistemas de gestión procesal de nueva planta) genera un NIG que no puede ser introducido en RCVD y debe de generarse un NIG específico para el RCVD que nada tiene que ver con el del procedimiento. Lo óptimo a mi juicio sería que todos los diferentes sistemas informáticos de tramitación procesal tuviesen una forma o estructura apta APRA introducirse de manera directa en el RCVD para evitar que un mismo procedimiento se identifique con NIG diversos según la aplicación informática en que se refleje.

VI. La consulta 3/2010

Recientemente en los juzgados hemos dado aplicación al resultado de una nueva disposición del Ministerio de Justicia que tal vez sea necesario difundir y consultar entre los operadores del RCVD,la resolución es concretamente la consulta 3/2010 sobre anotaciones a practicar en el RCVD , dictada por el Secretario General de la Administración de Justicia en respuesta a la consulta elevada por el Secretario del Juzgado Mixto nº4 de los de Sueca, tal y como reza el encabezado de la misma y a la que me remito.

El resultado de la referida aplicación de esta resolución es que los procedimientos de violencia doméstica y de violencia sobre la mujer ,que hasta ahora era práctica habitual que se anotase siempre su existencia para luego anotar las incidencias que sufriesen, se anotará solamente cuando tengan una media cautelar adoptada o cuando ,por sentencia , se imponga una pena o medida de seguridad, por lo tanto no se anotarán nunca los procedimientos en los que no se haya adoptado una medida cautelar u orden de protección y en los que finalmente la sentencia sea absolutoria y devenga firme, estos concretos procedimientos de violencia doméstica o sobre la mujer,como digo , no llegarán a aparecer en ningún momento en el RCVD lo que en mi opinión es más acorde con la protección de la intimidad del acusado al que finalmente se absuelve y por tanto ninguna necesidad hay de que figure como denunciado siquiera en registro alguno , y nos lleva , además , a que el Juzgado de Instrucción ( que es el que introduce generalmente el procedimiento en el RCVD y los datos de los intervinientes,fecha de comisión…etc con la primera anotación , la de existencia del procedimiento)no haga anotación alguna si no adopta medida cautelar, lo que lleva a que deba de ser ahora el Juzgado de lo Penal que enjuicia el que haga esa anotación en el supuesto de que dicte una sentencia condenatoria ,no se limitará a registrar la sentencia y sus penas sino que deberá también “inmatricular“ el procedimiento, pero si la sentencia es absolutoria sin medidas de seguridad no deberá tampoco hacer anotación alguna el Juzgado de lo Penal , siendo entonces la Audiencia Provincial ,entiendo yo , quien anote la totalidad del procedimiento cuando en via de recurso revoque la sentencia absolutoria e imponga pena ,concentrando un difícil volumen de anotaciones sobre todo si tenemos en cuenta que hasta ahora la sentencia no firme también se anota para que sobre ella pueda en caso de recurso hacer las correspondientes anotaciones la Audiencia, o seguirá sin hacer anotación alguna si confirma y hace firme la sentencia absolutoria.

La situación será similar ,mutatis mutandi ,en las distintas instancias procesales penales que por razón de la pena que en abstracto pueda corresponder a los distintos delitos que son objeto de este registro se vean obligadas por razon de la competencia objetiva a intervenir en los procesos susceptibles de anotación.

A mi entender el RCVD es un instrumento utilísimo pero que hoy por hoy no es conveniente que sustituya completamente a la consulta de los propios autos de los que es mero reflejo , estoy convencido , sin embargo , de que el Ministerio de Justicia, y las comunidades autónomas en la parte de colaboración que las pueda corresponder, trabajan constantemente en la mejora de esta herramienta de trabajo y que muy pronto serán cada vez más las ventajas de este registro.


Autor:

Carlos Jaime Gómez Pozueta
Secretario Judicial
Juzgado de lo Penal nº5 especializado en violencia sobre la mujer, Santander


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