Extracto de las bases generales y programa para Policía Municipal de Madrid.

Publicadas íntegramente en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de

03.02.00), aprobadas por la Comisión de Gobierno de 28.01.00,

correspondientes a:

CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Y PLAZO

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes  requisitos:

a)    Ser español.

b)  Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. A los efectos de determinación de la expresión “no superar los 30” deberá entenderse que no podrán tomar parte en el proceso se­lectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos 30 años el día de  la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c)  Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, expedidos por el Mi­nisterio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e)  No haber sido separado del servicio en virtud de expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f)   Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g)  Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h)  Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización  de las Pruebas físicas que figuran especificadas en la fase de oposición respecto a la segunda prueba de la fase de oposición, así como las de­terminaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. No  se  admitirán  certificados  que  no  se  ajusten  en  su  redacción,  a  estos  conceptos. Este Certificado médico no excluye la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico  a que se refiere la Base fase de oposición respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.

i)  Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A con una experiencia mínima de  2  años,  y  clase B  con  la  autoriza­ci6n  para  conducir  vehículos  prioritarios  (B.T.P.)  o equivalentes.

k) El personal  masculino  deberá   tener  cumplido  el  servicio  mili­tar o  prestación  social sustitutoria  o estar exento definitiva­mente de los mismos. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utili­zarlas en los casos previstos en la Ley. 

PLAZO

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo  para la presenta­ción de instancias de la correspondiente convocatoria, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter ge­neral  para el resto de los requisitos, y los 2 años de experiencia míni­ma en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la cla­se A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (B.T.P.), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

SISTEMA SELECTIVO

 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

1.‑ Oposición libre.

2.‑ Curso Selectivo de Formación a superar en la Instituto Superior de Estudios de Seguridad

3.‑ Período de Prácticas

FASE DE OPOSICIÓN

Constará de las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio:

Primera:  Pruebas  psicotécnicas,  homologadas por la  Instituto Superior  de  Estudios  de  Seguridad,  orientadas  a  comprobar  que  las  aptitudes   y   rasgos  de   personalidad  de  los Aspirantes  son  los   más adecuados para la función policial a desempeñar.

Segunda:  Pruebas  físicas  adecuadas a  la capacidad  necesaria  para las  funciones a realizar y tendentes  a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.

Para ello se realizarán las siguiente pruebas:

-   Carrera de velocidad sobre 60 metros.

-   Carrera de resistencia sobre 800 metros.

-   Lanzamiento de balón medicinal.

-   Salto de longitud desde posición de parado.

-   Natación  (25 metros). 

Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Para poder participar en estas pruebas los aspirantes deberán presentar un certificado médico, conforme a lo establecido en el apartado h) de los requisitos de los aspirantes.

En el desarrollo  de estas pruebas, deberá  realizarse  el  pertinente control anti‑doping. Sí  un aspirante presenta en este control nive­les de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximas admisibles  por  el  Consejo  Superior  de  Deportes  y  demás  organismos competentes, será eliminado de las pruebas por el Tribunal.

El  cronometraje y control de estas pruebas no podrá ser realizado con exclusividad por personal perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal.

Tercera:  Prueba  de conocimiento, cuyo  contenido y forma será de­terminado por el Tribunal Calificador pudiendo consistir en:

1.-  Contestar por escrito dos temas completos extraídos al azar.

2.-  Contestar por escrito cinco epígrafes, comprendidos en el te­mario y extraídos al azar.

3.- Contestar por escrito un test de un  máximo de 100 preguntas cortas con tres respuestas alternativas cada una de ellas. El tiempo  de duración  de  esta  prueba será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de dos horas las opciones primera y segunda y de una hora y treinta minutos la opción tercera.

4.- Reconocimiento médico practicado por los facultativos que se designen al efecto. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y  complementarias, o de otra clase, se  consideren necesarias, para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médi­co de inutilidades que figura en el Anexo II. En este acto se procederá  a comprobar  la  talla de los aspirantes  a los  efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de los requisitos de los aspirantes.

CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN

Será requisito indispensable para todos los aspirantes superar un Curso Selectivo de Formación que se  realizará en  la  Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración y desarrollo se ajustará a lo previsto en las Bases.

PERIODO DE PRACTICAS

Los aspirantes deberán superar un período de prácticas, con ca­rácter eliminatorio, conforme a lo establecido en las Bases.

SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán solicitarlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Madrid, que les será facilitado, gratuitamente, en el Registro General de la Primera Casa Consistorial, Plaza de la Villa 5, planta baja y en los Registros de cada una de las Juntas Municipales de Distrito.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con la ins­tancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la cuarta prueba de la fase de oposi­ción’, prevista en estas Bases a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el Anexo II de las presentes Bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín oficial del Estado. Se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ambos extractos figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín del Ayuntamiento de Madrid y del Boletín de la Comunidad Autónoma de Madrid en los que, con anterioridad, se hayan publicado íntegramente la convocatoria, bases y programas. 

LUGAR DE PRESENTACIÓN

El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentados, así como el ejemplar correspondiente del impreso de Autoliquidación, una vez realizado el pago de la tasa por derechos de examen, o, en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia, se presentarán en el Registro General de la Primera Casa Consistorial, Plaza de la Villa 5, planta baja, o en cualquiera de los Registros de cada una de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid, de nueve a catorce horas los días laborables y de nueve a trece horas los sábados. En los meses de julio, agosto y septiembre de lunes a viernes de nueve a trece treinta horas. 

Asimismo se podrán presentar las solicitudes:

a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

b) En los registros de la Comunidad de Madrid relacionados en la Orden 308/1993, de 29 de marzo, de la Consejería de la Presidencia (B.O.C.M. del 31), y en los de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.

c) En los registros de cualquiera de las Entidades que integran la Administración Local, siempre que tengan suscrito convenio con el Ayuntamiento de Madrid a estos efectos.

d) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos.

e) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

La tasa por derechos de examen será de 1.200 pesetas, cuyo importe se hará efectivo mediante Autoliquidación que se efectuará en el im­preso establecido a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid y que estará a disposición de los aspirantes en el Registro General de la Primera Casa Consistorial, Plaza de la Villa, 5, planta baja. El abono de la Autoliquidación se podrá realizar en los Bancos y Cajas de Ahorro autorizados que aparecen relacionados en el propio impreso de autoliquidación.

De conformidad, asimismo, con lo previsto en el articulo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce­dimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por  derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o me­diante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Madrid. Tesorería. Pruebas Se­lectivas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal. Calle Sacramento, 1 ‑ 28005 Madrid”.

En el supuesto de transferencia el importe de la tasa se hará efectivo a través de cualquier sucursal de la Cala de Madrid, (Entidad 2038, Sucursal 0626, Dígito de Control 09) cuenta corriente 6100011117, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selec­tivas de Policía del Cuerpo de Policía Municipal. En ambos casos deberá figurar como remitente el propio aspirante quién hará constar en el es­pacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transfe­rencia, su fecha y su número.

CALIFICACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN, NORMAS GENERALES

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma:

Los ejercicios serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los as­pirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS:

Primera prueba: Pruebas psicotécnicas

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.

Segunda prueba: Pruebas físicas           

Se calificarán de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Será condición indispensable en cada prueba obtener una calificación de 5 puntos para poder realizar la siguiente.

La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

Tercera Prueba: Prueba de conocimiento

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

En caso de que por el Tribunal Calificador se determine como prueba a superar la contestación de un test, cada pregunta acer­tada valdrá un punto, la respuesta errónea penaliza con 0,33 puntos y en blanco no contabiliza. 

Cuarta prueba: Reconocimiento médico

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LOS APROBADOS

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en esta fase, quedando eliminados todos los aspirantes de calificaci6n inferior que excedan de las vacantes anunciadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

CALIFICACIÓN DEFINITIVA, ORDEN DE COLOCACIÓN Y EMPATES DE PUNTUACIÓN

La calificación definitiva de los aspirantes que hubiesen superado todos y cada uno de los ejercicios estará determinada por la suma de las calificaciones finales, obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.            

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate, éste se dirimirá por aquel aspirante que haya sacado mejor puntuación en las pruebas físicas. De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y, en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Esta­do para la Administración Pública.

ANEXO I
PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el Tribunal Calificador, y por personal especializado en la materia.

1. CARRERA DE VELOCIDAD SOBRE 60 METROS 

1.1. Disposición 

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo, realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida. 

1.2. Ejecución 

La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la F.I.A.A. (Federación Internacional de Atletismo.

1.3. Medición

Podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos medi­ciones. 

Los tiempos deberán leerse en décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésima de segundo, con lectura digital, todos los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. 

Ejemplos: 10'05 centésimas se convierte en 10'0 décimas; 10'06 centésimas se convierte en 10'1 décimas.

1.4. Intentos

Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones

Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas. 

De acuerdo con el Reglamento de la FIAA, (art. 141) se aplicarán las descalificaciones por:

Obstaculizar o molestar de cualquier forma a otro corredor cruzándose delante de él, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

No mantenerse desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepci6n de cuando sea por causa ajena a su voluntad y no ob­tenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: 

Medición: Segundos y centésimas de segundo.

kkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkk

2. CARRERA DE RESISTENCIA SOBRE 800 METROS

 2.1. Disposición

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos de salida.

2.2. Ejecución

La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la P.I.A.A. corriendo desde la salida por calle libre. 

2.3. Medición

Podrá ser manual duplicándose, en este caso, los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las 2 mediciones.

2.4. Intentos

Un solo intento.

2.5. Invalidaciones

Obstruir impidiendo el avance o empujar intencionadamente a otro corredor.

Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar en la prueba.

Cuando se realice por un mismo aspirante 2 salidas fal­sas.

2.6. Marcas y puntuaciones

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Minutos v segundos.

kkkkkkkkkkkkkkkkkkkkkk

 

3. LANZAMIENTO DEL BALÓN MEDICINAL

3.1. Disposición

El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0’05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución

Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

3.3. Medición

Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos

Podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a)  Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas y puntuaciones

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Metros y centímetros.

Puntos Hombres Mujeres
0 0,50 m. ó menos 0,50 m. ó menos
1 1,50 m. 1,50 m.
2 2,50 m. 2,50 m.
3 3,50 m. 3,50 m.
4 4,50 m. 4,50 m.
5 5,50 m. 5,50 m.
6 6,50 m. 6,50 m.
7 7,50 m. 7,50 m.
8 8,50 m. 8,50 m.
9 9,50 m. 9,50 m.
10 10,50 m. ó más 10,50 m ó más

 Hombres: con balón de 5 kg.  Mujeres: con balón de 3 Kg.    

 

4. SALTO DE LONGITUD DESDE LA POSICIÓN DE PARADO

4.1 Disposición

El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

4.2 Ejecución

Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia adelante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.           

4.3 Medición

Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

4.4 Intentos

Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5 Invalidaciones

a)  Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6 Marcas y puntuaciones

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla:

Medición: Metros y centímetros.

Puntos Hombres Mujeres
0 1,15 m. ó menos 0,85 m. ó menos
1 1,35 m. 1,05 m.
2 1,55 m. 1,25 m.
3 1,75 m. 1,45 m.
4 1,95 m. 1,65 m.
5 2,15 m. 1,85 m.
6 2,35 m. 2,05 m.
7 2,55 m. 2,35 m.
8 2,75 m. 2,45 m.
9 2,29 m. 2,65 m.
10 3,15 m. ó más 2,85 m. ó más

5. NATACIÓN SOBRE 25 METROS

5.1. Disposición

El aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución

Dada la salida, los participantes según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas

Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos

Se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones

Se considera que no es válida la realización:

a)  Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordos.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c)  El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d)  Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e)  No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f)  Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su veloci­dad, flotabilidad, etcétera. Tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones:

Las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla: 

Medición: Segundos y décimas de segundo.

Puntos Hombres Mujeres
0 38'' ó más 40''0 ó más
1 35''2 37''2
2 32''4 34''4
3 29''6 31''6
4 26''8 28''8
5 24''0 26''0
6 21''2 23''2
7 18''4 20''4
8 15''6 17''6
9 12''8 14''8
10 10''0 ó menos 12''0 ó menos

ANEXO II

Cuadro de inutilidades con relación a la aptitud física para el ingreso en la policía municipal.

1.TALLA MÍNIMA.

Mujeres: 1,65 metros. Hombres: 1,70 metros.

2.RELACIÓN PESO‑TALLA

2.1 El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T‑100)+20

2.2 El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P=(T‑100)‑20

P= Peso expresado en kilogramos. T= Talla expresada en centímetros.

3. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedando secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER GENERAL

4.1 Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4.2 Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o siste­ma con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del pues­to a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

5. EXCLUSIONES DEFINITIVAS DE CARÁCTER ESPECIFICO

5.1 Ojo y visión 

5.1.1 Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

5.1.2 Hemianopsias.

5.1.3 Discromatopsias.

5.1.4 Desprendimiento de retina.

    5.1.5 Estrabismo.

5.2 Oído y audición

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

5.3 Hipertensión arterial

Prescindiendo de su causa. Las ci­fras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

Presión sistólica: 145 mm./Hg.

Presión diastólica: 90 mm./Hg.

5.4 La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará sólo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de re­ferirse al momento de la exploración.

ANEXO III

 

I ‑ GRUPO DE MATERIAS COMUNES

 

 

1.  La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios constitucionales básicos. Los Derechos y Deberes fundamentales. Las libertades públicas. La Corona. Las Cortes Generales: funciones y régimen de funcionamiento. El Poder Ejecutivo: composición y funciones. El Gobierno y la Administración.

 

2.  El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3.  La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. Legislación de régimen local. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Competencias de las Entidades locales y órganos de gobierno: el Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. La Hacienda Pública y la Administración Tributaria Local: principios generales.

4.  La Administración y el Derecho. Las fuentes del Derecho administrati­vo. El principio de legalidad. El procedimiento administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del procedimiento administrativo. La potestad reglamentaria. El Reglamento: concepto y clases. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

5.  El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Asamblea y Gobierno regional.

II‑ GRUPO DE MATERIAS ESPECIFICAS

1.  La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación.

2.  Régimen estatutario de la Policía Municipal de Madrid. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario aplicable.       

3.  La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la Coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

4.  Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Loca. Promoción Interna y Movilidad.

La Formación de las Policías Locales. Uniformidad y Equipo.

5.  Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores: Permisos y licencias de conducción. Requisitos respecto a los vehículos. Matrícula, documentación, alumbrados, señalización, accesorios, repuestos y herramientas. La Inspección Técnica de Vehículos.

6.  El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias del Ayuntamiento de Madrid.

7.  Accidentes de tráfico: concepto y clases de accidentes de tráfico. Actuaciones respecto a los ocupantes, tráfico, público y heridos.

8.  Señalización. Normas Generales sobre señales. Tipos y clases. Descripción y significado de las señales. El control automático de tráfico.

9.  Las multas municipales: concepto y clases. El Procedimiento sancionador en materia de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

10. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial.

11. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Policía Local y la Seguridad Pública. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

12. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta. Jurisdicción y competencias de los Juzgados y Tribunales.

13. La Policía Municipal y la aplicación de las Ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de Madrid. Especial Referencia a las Ordenanzas Fiscales y a la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.

14. Regulación en las Ordenanzas y bandos municipales de la utilización de las vías públicas, de los espacios de dominio público y del transporte.

15. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

16. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente.

17. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos.

18. El modelo policial español. Funciones y competencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Relaciones entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Juntas Locales de Seguridad.

19. Evolución urbana de Madrid. Madrid antiguo. Madrid de los Austrias y Borbones. Los Ensanches. La Expansión metropolitana. El nuevo Madrid: El Plan General de Ordenación Urbana.

20. El municipio de Madrid. Principales calles, plazas, parques, edificios públicos, monumentos, así como principales vías de acceso al térmi­no municipal. Rasgos más destacados de su historia, geografía y cultura.

ANEXO IV

D…………………………………………………………………………con Documento Nacional de Identidad nº declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Policía en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se compromete, en caso de ser nombrado Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, llegar a utilizarla.

Madrid, a                                               de  de 2000

 

ANEXO V

 

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MEDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA

Primer apellido: ........................................................………………………………………………… Segundo apellido: .......................................................……………………………………………….  Nombre: .................................................................…………………………………………………… D.N.I.:        Edad:

Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de “reconocimiento médico”, establecida en el proceso de selección para el ingreso, a través de la categoría de Policía, en el Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinaci6n de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: ...................................................................……………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo.)

Y para que así conste firmo la presente autorización en ..........……de …………..de ………………

 

FIRMADO:

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