SENTENCIA Nº 139/2006
En Tarragona a veinticinco de abril de dos mil seis
Vistos por mí, Ilm. Sra. Dª ANNA GRAU BENET, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº uno de los de Tarragona, en juicio oral y público los presentes autos recibido en este Juzgado y señalados con el número de Rollo 25/03 dimanante del Juzgado de Instrucción número Tarragona-4 , en el que se siguió Procedimiento Abreviado número 23/01 , por un presunto delito contra la propiedad intelectual, contra J.A.R.C. nacido en Reus el …… de ……….. de ……….., hijo de A. y M., D.N.I. núm. y, en situación de libertad por esta causa, representado por el/la Procurador/a Sr./a. Sra. el/la procurador/a Sr/a Elias Arcalis y defendido por el/la Letrado/a Sr./a. Sánchez Almeida, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo./llma. Sr./Sra. D./Da. Isabel Simarro .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Los presentes autos se siguieron en este Juzgado con el nº 25/03 procedentes del Procedimiento Abreviado incoado con el nº 23/01 por el Juzgado de Instrucción nº Tarragona 4 por un presunto delito contra la propiedad intelectual; practicadas las diligencias oportunas y pertinentes y cumplidos los trámites legales, se convocó a las partes a Juicio Oral que tuvo lugar en el día señalado y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto por y bajo la fe pública de la Sra. Secretaria Judicial.
SEGUNDO.- En el seno de la audiencia preliminar del plenario, la representante del Ministerio Fiscal invocó, como artículo de previo pronunciamiento, la prescripción del delito objeto de la causa, imputado al Sr. R. C.
En méritos de los antecedentes documentados en la causa, constataba que era en fecha 21 .1 .2003 que el Juzgado Instructor acusaba recibo de la evacuación del trámite de defensa, con la presentación del correspondiente escrito, y acordaba la remisión de la causa al Juzgado Decano de Tarragona, para su reparto, de entre los de lo Penal, no siendo hasta 23.1.2006, en que se dictaba la resolución que admitía las pruebas propuestas por las partes y señalaba, para el 18.4.2006, la celebración del plenario. evidenciando, lo anterior, una paralización procedimental superadora de los tres años previstos para el instituto, ex. art. 130, 131 y 132, del Código Penal, de dicha prescripción.
Lo anterior le imponía retirar la acusación contra el Sr. R.C., que era complacido por el Letrado defensor de sus intereses.
TERCERO.- En la tramitación del procedimiento se han guardado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No se formulan hechos probados, pues no se ha producido acusación, habiendo sido retirada, lo que impide el enjuiciamiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Nuestro proceso penal en la fase de juicio se rige por el principio acusatorio lo que supone, que no existiendo acusación está vetado el enjuiciamiento, y la sentencia ha de ser absolutoria.
SEGUNDO.- En aplicación de los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 109 de Código Penal, a sensu contrario, las costas procesales se declaran de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente a J.A.R.C., del delito contra la propiedad intelectual, que en su día se le imputó en la presente causa, al haberse retirado la declarando de oficio las costas del procedimiento.
Esta resolución deja expedita la vía civil para el ejercicio de las acciones de dicha naturaleza que pudieran amparar a la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (A.D.E.S.E.) , para el restablecimiento de la lesión económica derivada de los hechos a que se contrajo su denuncia, de fecha 13.7.99, por ante el Puesto de la Guardia Civil, de el Vendrell y motivó las diligencias 4/99, de dicha autoridad gubernativa, por lo que se expedirá copia de la presente resolución, junto con la del escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, para su notificación a dicha mercantil a través de D. S.M.R., acreditado en la causa como apoderado de la misma.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno ya que es redacción con arreglo al artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de lo dictado oralmente en el acto de juicio, que fue declarado por haber expresado el Fiscal y las partes, conocido el fallo, su decisión de no recurrir .
Así por esta mi sentencia de la que se sacará testimonio para su unión a los autos de su razón, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la llma. Sra. Juez-Magistrada que la ha dictado constituido en audiencia pública en el día de la fecha; doy fe. .