Pues eso, que nos han metido un día más y parec que ha todo el mundo le da igual. En mi unidad, sólo tres o cuatro han dicho algo. Que pasotismo!!!! asi nos va; NO si ya lo digo tenemos lo que nos merecemos.
Mi opinión es que son bolsas encubiertas y si, viene en el reglamento, pero siguen haciendo las cosas mal, perjundicando a los mismos.
Para que no haya radiomacutos dejo lo que dice al respecto el reglamento:
IV. DISTRIBUCIÓN DE JORNADA.
Dadas las peculiaridades del tráfico, es necesario contar con la
presencia del servicio de los agentes de movilidad durante los 7 días de la
semana, por este motivo se establece para los agentes de movilidad la
siguiente jornada semanal:
Los trabajadores adscritos a la Escala de Administración Especial,
Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría
?Agentes de Movilidad? prestarán servicio, con carácter habitual un fin de
semana por cada tres de descanso.
Por tanto la semana laboral, con carácter general, será de lunes a
viernes y, periódicamente, un sábado y domingo trabajado por cada tres de
descanso.
De los 16 festivos anuales (14 festivos anuales- donde se incluyen las
fiestas nacionales, autonómicas y locales- 24 y 31 de diciembre) , incluidos en
el calendario laboral de la categoría Agentes de Movilidad, los trabajadores
prestarán servicio en un número de 5 ,garantizándose la libranza de 11
festivos, según cuadrante establecido al efecto.
V. DESCANSO SEMANAL SE?ALIZADO EN CUADRANTE.
Los funcionarios de la categoría Agentes de Movilidad, cuando deban
trabajar un sábado, domingo o festivo, de conformidad con su cuadrante de
festividad, serán compensados con la libranza de un día por cada uno
trabajado, que aparecerá se?alizado en cuadrante.
Se establecen los descansos correlativos de lunes a jueves para el
personal que haya tenido que trabajar en fin de semana, según su cuadrante,
siendo la libranza en lunes y martes o en miércoles y jueves.
En todo caso se asegurará a los trabajadores la libranza de dos fines de
semana al mes.